Este documento discute los derechos de los denunciantes en los ministerios públicos de Puebla, México. Explica que la falta de conocimiento sobre las funciones de los ministerios públicos permite abusos hacia los denunciantes. Detalla los requisitos para ser un agente del ministerio público, sus funciones y la legislación que deben observar. También enumera los derechos que tienen los denunciantes durante el proceso legal.
2. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.
LICENCIATURA EN DERECHO MODALIDAD SEMIESCOLARIZADA.
MATERIA: D.H.T.I.C.
ENSAYO (TRABAJO FINAL)
PATRICIA RAMÍREZ OREA.
3. SI SUFRES UN PERCANCE Y TIENES QUE IR A
DENUNCIAR AL MINISTERIO PÚBLICO...
5. ¿Qué temas domina un ministerio público
de Puebla?
¿Qué se necesita para ser agente
del ministerio público en Puebla?
¿Cuál es la legislación que los ministerios
públicos deben observar en la diaria
realización de su trabajo?
¿Cuáles son los derechos del
denunciante?
6. TEMAS DE EXÁMEN QUE PRESENTA UNA
PERSONA ANTES DE SER MINISTERIO PÚBLICO
-Derechos Humanos
-Garantías Individuales
-Delitos Federales
-Ética y valores Policiales
-Redacción de informes Policiales
-Vigilancia y seguimiento de las denuncias
-Metodología de la investigación
7. La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla”,
en el artículo 33, nos dice:
“.. para ser agente del ministerio público se requiere:
-ser ciudadano mexicano
-acreditar que se ha observado buena conducta
-no haber sido sentenciado ejecutoriamente
-ser licenciado en derecho (título y cédula)
-tres años en el ejercicio profesional
-buen estado psicofisiológico
-no ser adicto a estupefacientes
-tener más de 25 años de edad…”
8. FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS PÚBLICOS
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE
PUEBLA.
Artículo 7.- En el nombramiento y adscripción del personal de confianza y base de la
Procuraduría, deberá evitarse que parientes por consanguinidad o afinidad dentro
del cuarto
grado así como cónyuges, presten sus servicios en una misma Agencia del
Ministerio Público.
Artículo 9.- Independientemente de las guardias, obligatorias para todo el personal
de
confianza, el horario de labores será de ocho horas diarias.
FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS PÚBLICOS
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA.
Artículo 7.- En el nombramiento y adscripción del personal de confianza y base de la
Procuraduría, deberá evitarse que parientes por consanguinidad o afinidad dentro del
cuarto grado así como cónyuges, presten sus servicios en una misma Agencia del
Ministerio Público.
Artículo 9.- Independientemente de las guardias, obligatorias para todo el personal de
confianza, el horario de labores será de ocho horas diarias.
Artículo 11.- El personal de la Procuraduría podrá disfrutar del período de vacaciones
que les corresponda, a partir de los primeros días del mes de enero de todos los años.
El segundo período de vacaciones podrá disfrutarse después de cinco meses de haber
gozado de las primeras; las vacaciones no serán acumulables.
9. FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS PÚBLICOS
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA.
Artículo 13.- Los superiores jerárquicos inmediatos, deberán reportar por escrito las
faltas administrativas y de asistencia del personal subordinado.
Artículo 16.- Las diligencias que practique el Ministerio Público, deberán ser claras, se
evitarán los vacíos, narraciones circunstancias o datos superfluos e innecesarios.
Artículo 19.- Las actuaciones del Ministerio Público se deberán escribir en máquina o a
mano o por cualquier otro medio apropiado. Las fechas y cantidades se escribirán con
letra. Queda estrictamente prohibido imprimir huellas o asentar firmas en hojas en
blanco.
10. FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS PÚBLICOS
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA.
Artículo 30.- En el caso del artículo anterior si el acusado, el ofendido o los testigos no supieren
o no quisieren firmar, imprimirán al calce y al margen la huella de alguno de los dedos de la
mano, debiéndose indicar en el acta cuál de ellos fue.
Artículo 38.- Para las actuaciones del Ministerio Público no hay días ni horas inhábiles
Artículo 39.- A los denunciantes o querellantes, o a sus representantes legales debidamente
acreditados, se les podrá proporcionar información del estado que guarda la averiguación
previa, así como copia certificada de las pruebas documentales y de las declaraciones
testimoniales que aportasen.
Artículo 47.- Si se ha girado citatorio y no se presenta la persona citada, se ordenará su
presentación por conducto de la Policía Judicial, o se le aplicarán cualquiera de los medios de
apremio a que se refiere el artículo 545 del Código de Procedimientos Penales, respetando el
Derecho que los artículos 546 y 547 del mismo Ordenamiento reconoce al corregido.
Artículo 49.- Las órdenes de presentación únicamente serán expedidas para ser cumplidas de
lunes a viernes, de ocho a diecinueve horas.
11. ¿CUÁLES SON NUESTROS DERECHOS?
ARTÍCULO 20 APARTADO C DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN LA MATERIA.
Atención médica y psicológica de urgencia.
Que se les proporcione gratuitamente atención médica y psicológica de
urgencia
en cualquiera de los hospitales o centros de salud públicos, cuando presenten
lesiones y enfermedades o traumas emocionales provenientes del delito.
No ser exploradas físicamente, ni someterse a ningún estudio, examen, análisis
o peritaje, si no lo desean, quedando estrictamente prohibido cualquier acto de
intimidación o fuerza física para este efecto.
12. ¿CUÁLES SON NUESTROS DERECHOS?
ARTÍCULO 20 APARTADO C DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN LA MATERIA.
Que la exploración y atención médica, psiquiátrica, o de cualquier tipo, esté
a cargo de personal de su mismo sexo, cuando lo solicite, y que un familiar o
persona de confianza esté presente.
Recibir gratuitamente tratamiento postraumático para la recuperación de su salud
mental.
Asesoría jurídica y otros derechos.
Que se les proporcione este tipo de asesoría con el fin de denunciar el delito ante
el Agente del Ministerio Público, además de que se les procure justicia de una
manera pronta, gratuita e imparcial.
13. ¿CUÁLES SON NUESTROS DERECHOS?
ARTÍCULO 20 APARTADO C DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
EN LA MATERIA.
Que les informen oportunamente sobre sus derechos.
Recibir las pruebas requeridas para acreditar el delito y la probable
responsabilidad de los delincuentes; el trámite para hacerlas valer, y la
trascendencia legal de cada una de las actuaciones, desde el inicio del
procedimiento penal hasta su conclusión y después de éste, inclusive.
Recibir asesoría jurídica, asistencia y acompañamiento en todos los actos
del procedimiento en que deban intervenir para la defensa de sus derechos.
A la reparación del daño en los casos en que sea procedente, siendo
obligación del Ministerio Público su solicitud.
Que el Agente del Ministerio Público le informe sobre el desarrollo del
procedimiento penal, sus alcances y contenidos.
14. ¿CUÁLES SON NUESTROS DERECHOS?
ARTÍCULO 20 APARTADO C DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS E INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES EN LA MATERIA.
Que el Agente del Ministerio Público y sus auxiliares les presten
sus servicios en un marco de legalidad, basados en la honradez,
lealtad, profesionalismo, eficiencia, eficacia y diligencia;
absteniéndose de cometer cualquier acto u omisión que cause la
suspensión o deficiencia de la atención, abuso o ejercicio indebido
de la autoridad y sobrevictimización.
Intervenir durante el procedimiento penal como coadyuvantes del
Ministerio Público y, en su caso, designar un representante para
esos fines.
Que el Agente del Ministerio Público garantice su protección, así
como la de testigos y otras personas involucradas.
20. BIBLIOGRAFÍA.
• HUMANOS, COMISION NACIONAL DE DERECHOS. LINEAMIENTOS PARA LA ATENCION INTEGRAL A
VICTIMAS DEL DELITO. FOLLETO. MEXICO, D.F.: COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS,
NOVIEMBRE 2010. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
• MEXICANOS, CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS. CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. MEXICO, D.F.: ISEF, 2014. CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
• PUEBLA, GOBIERNO DEL ESTADO DE. www.transparencia.pue.gob.mx. 11 de ABRIL de 2011.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
PUEBLA. 17 de 11 de 2014.
• REPUBLICA, PROCURADURIA GENERAL DE LA. ICAP GUIA DE ESTUDIO PARA EL EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS GENERALES PRIMER NIVEL. GUIA DE ESTUDIO. MEXICO, D.F.: INSTITUTO DE
CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION EN PROCURACION DE JUSTICIA FEDERAL, S/N AÑO.
DERECHOS HUMANOS, GARANTIAS INDIVIDUALES,DERECHO PENAL...