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ELABORADO POR
ABOG. CIRCE AMAYA
COMPETENCIAS DEL
COMISIONADO NACIONAL
DE LOS DERECHOS
HUMANOS SEGUN LA LEY
ORGANICA
DECRETO 153-95
LAGACETA 27811
21 NOV. 1995
ABOG. CIRCE NOEMI AMAYA
El CONADEH, es una institución constitucional y
nacional creada por el Congreso Nacional, mediante la
reforma del artículo 59 de la Constitución de la
República de 1982.
“Para garantizar los derechos y libertades reconocidos
en esta Constitución”, leyes nacionales, también de los
Tratados, Pactos, Convenciones y sus Protocolos
Facultativos ratificados por el Estado hondureño.
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
Es también, una institución independiente de acuerdo a los
principios de Paris que rigen para esta clase de instituciones,
de modo que podemos ser observadores y testigos de
calidad en comisiones oficiales, pero de ninguna manera,
parte de ningún gobierno, sino siempre un órgano del Estado.
La jurisdicción nacional del CONADEH, insustituible,
indiscutible e indelegable fuera de nuestro propio ámbito
institucional y constitucional.
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
CONADEH ES LA MAS ALTA AUTORIDAD
NACIONAL EN DDHH
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
FOTO
LOS FUNCIONARIOS DE CONADEH ANDAN
IDENTIFICADOS
NOMBRE
ID
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
Artículo 6. El Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos podrá dirigirse directamente a cualquier servidor
de la administración pública, organismos o instituciones de
cualquier naturaleza y sus titulares tendrán la obligación
de contestar las peticiones y requerimientos que se le
formulen.
OBLIGATORIEDAD
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
ART 7. En el cumplimiento de
sus funciones el Comisionado
Nacional de los Derechos
Humanos tiene libre acceso a
todas las dependencias
civiles y militares y centros de
detención, reclusión o
internamiento sin que pueda
oponérsele objeción alguna.
( Sin Previo Aviso) ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
ATRIBUCIONES Y PRERROGATIVAS
 Velar por el cumplimiento de los derechos y garantías establecidas
en la Constitución de la República y la presente Ley, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y demás Tratados y Convenios
Ratificados por Honduras;
 Prestar atención inmediata y dar seguimiento a cualquier denuncia
sobre violación a los derechos humanos;
 Solicitar a cualquier autoridad, poder, organismo o institución,
información concreta acerca de violaciones de los derechos
humanos;
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
 Velar porque los actos y resoluciones de la administración pública sean
acordes con el contenido de los tratados, convenios y acuerdos
internacionales en materia de derechos humanos ratificados por
Honduras;
 Presentar ante las autoridades nacionales que fuere necesario, las
observaciones, recomendaciones y sugerencias que estimen del
caso para el cumplimiento del ordenamiento jurídico;
 Conocer, a petición de parte, los casos de violencia que perjudiquen la
integridad moral, psíquica y física de los cónyuges, descendientes y
demás miembros de la familia y evidencien infracción a la norma penal,
denunciándolos ante la autoridad competente;
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
Elaborar y desarrollar programas de prevención y difusión en materia
de derechos humanos, en los ámbitos político, jurídico, económico,
educativo y cultural;( Ejm. Amicus Curie, Recursos, Ser Jueces
Ejecutores nombrados por Juez Competente.)
Coordinar cuando sea necesario, con las instancias y organismos
nacionales e internacionales, y con la colaboración de organismos no
gubernamentales, las medidas relacionadas con la protección de los
derechos humanos, en su más amplio concepto, incluyendo la seguridad
alimentaria de las clases desposeídas y de los niños desprotegidos, así
como el respeto a la dignidad e imagen de la persona humana;( Ejm. Ayuda
Humanitaria/ Alas de la Salud)
Informar anualmente al Congreso Nacional sobre el desempeño de sus
funciones; y, ( Ejm Denuncias /Tipo).
 Organizar seminarios de carácter nacional e internacional para crear una
mística nacional de protección a los derechos humanos
 EXISTE DUPLICIDAD DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS CON LA
SECRETARIA DDHH QUE FUE CREADA POSTERIORMENTE
Artículo 16. El Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos podrá iniciar de oficio o a petición de parte,
cualquier investigación conducente al esclarecimiento de
hechos que impliquen ejercicio ilegítimo, arbitrario, abusivo,
defectuoso, negligente o discriminatorio de parte de la
administración pública y entidades privadas que presten
servicios públicos, del mismo modo en lo referente a
violaciones de los Derechos Humanos, en su más amplio
concepto.
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
Tiene rango Constitucional, Independencia, No vinculantes ,
facultad Investigativa, la cual no tienen ONG. Secretaria de
DDHH, ni El Alto Comisionado de la ONU, por lo cual se
apertura e investigan expedientes :
 Escrito
 E -mail
 Presencial
 Llamada telefónica( teléfono de un empleado, al teléfono
fijo 22310204 o al Numero de denuncias 24/7 los 365 días
del año. CEL 95811846
 Forma anónima
 Por victima, familiares o terceros( Niños que sepan hablar)
 De Oficio.
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos podrá
apertura expedientes en los cuales no se realice una
investigación, dejando constancia de los hechos únicamente
para un futuro.
O Con la finalidad de dejar constancia de los eventos que
atenten contra su seguridad, Integridad Física y la vida, ya
que el Gobierno no les puede proteger, con el objeto de
solicitar una Constancia nacional e Internacional, la cual
deberá ser apostillada en La Cancillería de la Republica con
la Finalidad de solicitar en un futuro un-Refugio Humanitario
o Político y posteriormente un asilo Político o Humanitario.
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
Tiene una finalidad de restituir, prevenir violaciones a DDHH,
por medio de inspecciones, investigaciones, entrevistas,
acompañamientos a diferentes audiencias de Descargo, en
los Tribunales-CSJ, veedurías, Garantizar Debido proceso en
cualquier oficina del Gobierno para garantizar el debido
proceso, Gestionar ayudas humanitarias, Realizar enlaces
interinstitucionales, puede hacer recomendaciones a las
autoridades para lograr su objetivo
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
•Artículo 17. La Actividad del
Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos no se verá
interrumpida en ningún caso ni
aún en estado de excepción o
de sitio, ni tampoco el derecho de
los ciudadanos a concurrir a el en
busca de su protección.
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
EL ESTADO DE EXCEPCIÓN
Es una medida extrema durante
períodos de disturbio, zozobra,
alteración del orden, amenazas
naturales que afectan la
seguridad pública del Estado.
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
Artículo 19. Las
atribuciones del
Comisionado Nacional de
los Derechos Humanos
para la protección de los
mismos, se extiende a las
actividades de los
funcionarios públicos
sean civiles o militares.
Artículo 20. La persona titular
del Comisionado Nacional de
los Derechos Humanos y sus
Delegados (as) Adjuntos (as) o
representantes podrán
inspeccionar las oficinas
públicas y requerir de ellas la
información necesaria para el
cumplimiento de sus funciones,
las cuales le serán
suministradas de inmediato y
sin costo alguno.
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
Artículo 21. Cuando en el
ejercicio de sus atribuciones el
Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos tenga
conocimiento de la ilegalidad o
arbitrariedad de alguna acción que
ocurra en el ámbito nacional,
deberá recomendar y prevenir a la
autoridad respectiva la
rectificación inmediata. Si
considera que el hecho constituye
delito, debe denunciarlo ante la
autoridad competente.
MP
INSPECCIONAR/
APOYAR
SEGUIMIENTO
DENUNCIAR/
CAPACITAR
DPI FFAA
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
CONSTATAR
DEBIDO
PROCESO
GESTIONAR
AYUDAS
HUMANISTARIAS
Y ENLACES
INTERISTITUCIO
NALES
RECOMENDAR
Artículo 28. Admitida la queja el Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos promoverá la oportuna investigación
sumaria e informal, para el esclarecimiento de los supuestos
de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido
sustancial de la queja al organismo o a la dependencia
denunciada para que dentro del plazo de diez días hábiles,
informe sobre los hechos. Este plazo será ampliado cuando
concurran circunstancias que así lo aconsejen a juicio del
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos o de sus
Delegados (as) Adjuntos (as)
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
•Artículo 29. La negativa ( desobediencia) o
negligencia del Funcionario o de sus superiores
responsables en el envío del informe solicitado
podrá ser considerada, por el Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos como
entorpecedora de sus funciones, haciéndola
publica de immediate (MP o Superior) y
calificándola así en su informe anual o especial que
formule ante la autoridad competente, para que se
deduzcan las responsabilidades legales a que
hubiere lugar.
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EL INFORME ANUAL DE
CONADEH SE ENVIARA A….
ONU
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NACIONAL
Artículo 30. Todos los Poderes Públicos y demás
instituciones están obligados a auxiliar con carácter
preferente y urgente al Comisionado Nacional de
los Derechos Humanos, Delegados (as) Adjuntos (as)
o a sus representantes en sus investigaciones o
inspecciones.
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
Artículo 31. En la fase de comprobación e investigación de
una queja o en expediente iniciado de oficio, el Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos, sus Delegados (as)
Adjuntos (as) o la persona a quien él delegue, podrán
personarse en cualquier centro de la Administración
Pública, sea civil o militar, para comprobar cuantos datos
fueren necesarios, hacer las entrevistas personales
pertinentes o proceder al estudio de los expedientes o
documentación necesaria. A estos efectos, no podrá
negárseles el acceso a ningún expediente o documento
administrativo que se encuentre relacionado con la
actividad o servicio objeto de la investigación.
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
•Artículo 32. Cuando la queja que se deba
investigar se refiera a la conducta de los
funcionarios públicos, el Comisionado Nacional
de los Derechos Humanos dará cuenta de la
misma al denunciado y a su inmediato superior u
organismo de quien aquel dependiera.
Artículo 33. El denunciado contestará por
escrito con la aportación de los documentos y
testimonios que considere oportunos para
desvirtuar los cargos que se le imputan, dentro de
un plazo no mayor de diez días hábiles
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
•Artículo 34. El Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos, sus Delegados (as) Adjuntos (as) o a quien
delegue, comprobarán la veracidad de los cargos y
propondrán al funcionario denunciado una entrevista
ampliatoria de datos. Los funcionarios que se negasen a
ello podrán ser requeridos por aquél, para que manifiesten
por escrito las razones que justifiquen tal decisión.
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
Artículo 35. El Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos podrá solicitar a los
poderes públicos y demás autoridades civiles
y militares todos los documentos que
consideren necesarios para el desarrollo de su
función, incluidos aquellos clasificados con el
carácter de secretos o reservados de acuerdo
con la ley. Dispondrá de medidas especiales de
protección en relación a los documentos
clasificados como reservados.
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
Artículo 36. Las investigaciones que
realice el Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos, así como los
trámites procesales, se verificarán
dentro de la más absoluta reserva,
tanto con respecto a los particulares
como a las dependencias y demás
organismos públicos.
RESERVA
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
Artículo 37. La
correspondencia y las
comunicaciones dirigidas al
Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos, no pueden
ser objeto de ninguna clase de
censura ni de interferencia.
SIN CENSURA,
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ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
Artículo 38. Cuando la queja ponga en
evidencia abuso de poder,
arbitrariedad, error de derecho,
negligencia u omisión de un
funcionario público, el Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos se
dirigirá de inmediato al superior de dicho
funcionario comunicándole sus
recomendaciones al respecto, para que
se dicten las medidas correctivas que el
caso amerite.
INFORMAR A
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SUPERIORES
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
•ARTÍCULO 39. EL FUNCIONARIO QUE OBSTACULICE
LA INVESTIGACIÓN DEL COMISIONADO NACIONAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE NEGATIVA O
NEGLIGENCIA EN EL ENVÍO DE LOS INFORMES QUE
ÉSTE SOLICITE O EN FACILITAR SU ACCESO A
EXPEDIENTES O DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
NECESARIA PARA LA INVESTIGACIÓN, INCURRIRÁ EN
EL DELITO DE DESOBEDIENCIA. EL COMISIONADO
NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DARÁ
TRASLADO DE LOS ANTECEDENTES PRECISOS AL
MINISTERIO PÚBLICO, PARA EL EJERCICIO DE LAS
ACCIONES PERTINENTES.
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•Artículo 40. Cuando el Comisionado Nacional de
los Derechos Humanos tenga conocimiento de una
conducta o hechos presumiblemente delictivos,
deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del
Fiscal General de la República.
• Artículo 41. El Fiscal General de la República
informará periódicamente al Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos o cuando
este lo solicite, del estado en que se hallen las
actuaciones iniciadas a su instancia
INSTITUCIONES QUE SE
DEBEN OBEDECER POR EL
FUNCIONARIO PUBLICO-
OPERADORES DE JUSTICIA
( MILITARES)
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
OBLIGADOS
RANGO
CONSTITUCIONAL /
E INVESTIGAN
ELAVORADO PIR ABOGADA CIRCE AMAYA
ELAVORADO PIR ABOGADA CIRCE AMAYA
INSPECCIONARY ENVIA
INFORMES
/RECOMENDACIONES
/DENUNCIAN
CARCELES
HOSPITALE
S
ASILOS
POSTAS
POLICIALES Y
LUGARES DE
DETENCION
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NO
INVESTIGAN
ELAVORADO PIR ABOGADA CIRCE AMAYA
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
 Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos
Humanos y presentarlo al Comité Interministerial de
Derechos Humanos. Asimismo, coordinará su
ejecución, seguimiento y evaluación con los demás
Ministerios, requiriendo la información que sea
necesaria. ( NO POR MOTIVOS DE
INVESTIGACIÓN )
 Capacitar
 Políticas Publicas
 Tiene Bajo Su Tutela El Mecanismo De Protección
ALGUNA DE SUS
FUNCIONES
ELAVORADO PIR ABOGADA CIRCE AMAYA
Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los
procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos
humanos.
 Ejercer las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de
Derechos Humanos.
 Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos
públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de
sus competencias.
FUNCIONES QUE TAMBIÉN EL CONADEH PUEDE REALIZAR
POR EL MANDATO QUE FUE CREADO, APARTE DE LA
COMPETENCIA DE INVESTIGACIÓN.
CONADEH/ DA ATENCION
PREFERENCIAL A GRUPOS
VULNERABLES
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
( LASVULNERABILIDADES SE ACUMULAN )
ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
NIÑEZ
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  • 3. El CONADEH, es una institución constitucional y nacional creada por el Congreso Nacional, mediante la reforma del artículo 59 de la Constitución de la República de 1982. “Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución”, leyes nacionales, también de los Tratados, Pactos, Convenciones y sus Protocolos Facultativos ratificados por el Estado hondureño. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 4. Es también, una institución independiente de acuerdo a los principios de Paris que rigen para esta clase de instituciones, de modo que podemos ser observadores y testigos de calidad en comisiones oficiales, pero de ninguna manera, parte de ningún gobierno, sino siempre un órgano del Estado. La jurisdicción nacional del CONADEH, insustituible, indiscutible e indelegable fuera de nuestro propio ámbito institucional y constitucional. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
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  • 6. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA FOTO LOS FUNCIONARIOS DE CONADEH ANDAN IDENTIFICADOS NOMBRE ID
  • 7. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 8. Artículo 6. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos podrá dirigirse directamente a cualquier servidor de la administración pública, organismos o instituciones de cualquier naturaleza y sus titulares tendrán la obligación de contestar las peticiones y requerimientos que se le formulen. OBLIGATORIEDAD ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 9. ART 7. En el cumplimiento de sus funciones el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos tiene libre acceso a todas las dependencias civiles y militares y centros de detención, reclusión o internamiento sin que pueda oponérsele objeción alguna. ( Sin Previo Aviso) ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 10. ATRIBUCIONES Y PRERROGATIVAS  Velar por el cumplimiento de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República y la presente Ley, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás Tratados y Convenios Ratificados por Honduras;  Prestar atención inmediata y dar seguimiento a cualquier denuncia sobre violación a los derechos humanos;  Solicitar a cualquier autoridad, poder, organismo o institución, información concreta acerca de violaciones de los derechos humanos; ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 11.  Velar porque los actos y resoluciones de la administración pública sean acordes con el contenido de los tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Honduras;  Presentar ante las autoridades nacionales que fuere necesario, las observaciones, recomendaciones y sugerencias que estimen del caso para el cumplimiento del ordenamiento jurídico;  Conocer, a petición de parte, los casos de violencia que perjudiquen la integridad moral, psíquica y física de los cónyuges, descendientes y demás miembros de la familia y evidencien infracción a la norma penal, denunciándolos ante la autoridad competente; ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 12. Elaborar y desarrollar programas de prevención y difusión en materia de derechos humanos, en los ámbitos político, jurídico, económico, educativo y cultural;( Ejm. Amicus Curie, Recursos, Ser Jueces Ejecutores nombrados por Juez Competente.) Coordinar cuando sea necesario, con las instancias y organismos nacionales e internacionales, y con la colaboración de organismos no gubernamentales, las medidas relacionadas con la protección de los derechos humanos, en su más amplio concepto, incluyendo la seguridad alimentaria de las clases desposeídas y de los niños desprotegidos, así como el respeto a la dignidad e imagen de la persona humana;( Ejm. Ayuda Humanitaria/ Alas de la Salud) Informar anualmente al Congreso Nacional sobre el desempeño de sus funciones; y, ( Ejm Denuncias /Tipo).  Organizar seminarios de carácter nacional e internacional para crear una mística nacional de protección a los derechos humanos  EXISTE DUPLICIDAD DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS CON LA SECRETARIA DDHH QUE FUE CREADA POSTERIORMENTE
  • 13. Artículo 16. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos podrá iniciar de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de hechos que impliquen ejercicio ilegítimo, arbitrario, abusivo, defectuoso, negligente o discriminatorio de parte de la administración pública y entidades privadas que presten servicios públicos, del mismo modo en lo referente a violaciones de los Derechos Humanos, en su más amplio concepto. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 14. Tiene rango Constitucional, Independencia, No vinculantes , facultad Investigativa, la cual no tienen ONG. Secretaria de DDHH, ni El Alto Comisionado de la ONU, por lo cual se apertura e investigan expedientes :  Escrito  E -mail  Presencial  Llamada telefónica( teléfono de un empleado, al teléfono fijo 22310204 o al Numero de denuncias 24/7 los 365 días del año. CEL 95811846  Forma anónima  Por victima, familiares o terceros( Niños que sepan hablar)  De Oficio. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 15. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos podrá apertura expedientes en los cuales no se realice una investigación, dejando constancia de los hechos únicamente para un futuro. O Con la finalidad de dejar constancia de los eventos que atenten contra su seguridad, Integridad Física y la vida, ya que el Gobierno no les puede proteger, con el objeto de solicitar una Constancia nacional e Internacional, la cual deberá ser apostillada en La Cancillería de la Republica con la Finalidad de solicitar en un futuro un-Refugio Humanitario o Político y posteriormente un asilo Político o Humanitario. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 16. Tiene una finalidad de restituir, prevenir violaciones a DDHH, por medio de inspecciones, investigaciones, entrevistas, acompañamientos a diferentes audiencias de Descargo, en los Tribunales-CSJ, veedurías, Garantizar Debido proceso en cualquier oficina del Gobierno para garantizar el debido proceso, Gestionar ayudas humanitarias, Realizar enlaces interinstitucionales, puede hacer recomendaciones a las autoridades para lograr su objetivo ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 17. •Artículo 17. La Actividad del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos no se verá interrumpida en ningún caso ni aún en estado de excepción o de sitio, ni tampoco el derecho de los ciudadanos a concurrir a el en busca de su protección. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 18. EL ESTADO DE EXCEPCIÓN Es una medida extrema durante períodos de disturbio, zozobra, alteración del orden, amenazas naturales que afectan la seguridad pública del Estado. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 19. Artículo 19. Las atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos para la protección de los mismos, se extiende a las actividades de los funcionarios públicos sean civiles o militares. Artículo 20. La persona titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y sus Delegados (as) Adjuntos (as) o representantes podrán inspeccionar las oficinas públicas y requerir de ellas la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, las cuales le serán suministradas de inmediato y sin costo alguno. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 20. Artículo 21. Cuando en el ejercicio de sus atribuciones el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos tenga conocimiento de la ilegalidad o arbitrariedad de alguna acción que ocurra en el ámbito nacional, deberá recomendar y prevenir a la autoridad respectiva la rectificación inmediata. Si considera que el hecho constituye delito, debe denunciarlo ante la autoridad competente. MP INSPECCIONAR/ APOYAR SEGUIMIENTO DENUNCIAR/ CAPACITAR DPI FFAA ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA CONSTATAR DEBIDO PROCESO GESTIONAR AYUDAS HUMANISTARIAS Y ENLACES INTERISTITUCIO NALES RECOMENDAR
  • 21. Artículo 28. Admitida la queja el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos promoverá la oportuna investigación sumaria e informal, para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la queja al organismo o a la dependencia denunciada para que dentro del plazo de diez días hábiles, informe sobre los hechos. Este plazo será ampliado cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen a juicio del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos o de sus Delegados (as) Adjuntos (as) ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 22. •Artículo 29. La negativa ( desobediencia) o negligencia del Funcionario o de sus superiores responsables en el envío del informe solicitado podrá ser considerada, por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos como entorpecedora de sus funciones, haciéndola publica de immediate (MP o Superior) y calificándola así en su informe anual o especial que formule ante la autoridad competente, para que se deduzcan las responsabilidades legales a que hubiere lugar. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 23. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA EL INFORME ANUAL DE CONADEH SE ENVIARA A…. ONU CONGRESO NACIONAL
  • 24. Artículo 30. Todos los Poderes Públicos y demás instituciones están obligados a auxiliar con carácter preferente y urgente al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Delegados (as) Adjuntos (as) o a sus representantes en sus investigaciones o inspecciones. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 25. Artículo 31. En la fase de comprobación e investigación de una queja o en expediente iniciado de oficio, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, sus Delegados (as) Adjuntos (as) o la persona a quien él delegue, podrán personarse en cualquier centro de la Administración Pública, sea civil o militar, para comprobar cuantos datos fueren necesarios, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes o documentación necesaria. A estos efectos, no podrá negárseles el acceso a ningún expediente o documento administrativo que se encuentre relacionado con la actividad o servicio objeto de la investigación. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 26. •Artículo 32. Cuando la queja que se deba investigar se refiera a la conducta de los funcionarios públicos, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos dará cuenta de la misma al denunciado y a su inmediato superior u organismo de quien aquel dependiera. Artículo 33. El denunciado contestará por escrito con la aportación de los documentos y testimonios que considere oportunos para desvirtuar los cargos que se le imputan, dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 27. •Artículo 34. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, sus Delegados (as) Adjuntos (as) o a quien delegue, comprobarán la veracidad de los cargos y propondrán al funcionario denunciado una entrevista ampliatoria de datos. Los funcionarios que se negasen a ello podrán ser requeridos por aquél, para que manifiesten por escrito las razones que justifiquen tal decisión. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 28. Artículo 35. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos podrá solicitar a los poderes públicos y demás autoridades civiles y militares todos los documentos que consideren necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquellos clasificados con el carácter de secretos o reservados de acuerdo con la ley. Dispondrá de medidas especiales de protección en relación a los documentos clasificados como reservados. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 29. Artículo 36. Las investigaciones que realice el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, así como los trámites procesales, se verificarán dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a los particulares como a las dependencias y demás organismos públicos. RESERVA ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 30. Artículo 37. La correspondencia y las comunicaciones dirigidas al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, no pueden ser objeto de ninguna clase de censura ni de interferencia. SIN CENSURA, RETRASO O ENTORPECIMIENTO ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 31. Artículo 38. Cuando la queja ponga en evidencia abuso de poder, arbitrariedad, error de derecho, negligencia u omisión de un funcionario público, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos se dirigirá de inmediato al superior de dicho funcionario comunicándole sus recomendaciones al respecto, para que se dicten las medidas correctivas que el caso amerite. INFORMAR A LOS SUPERIORES ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 32. •ARTÍCULO 39. EL FUNCIONARIO QUE OBSTACULICE LA INVESTIGACIÓN DEL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE NEGATIVA O NEGLIGENCIA EN EL ENVÍO DE LOS INFORMES QUE ÉSTE SOLICITE O EN FACILITAR SU ACCESO A EXPEDIENTES O DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA NECESARIA PARA LA INVESTIGACIÓN, INCURRIRÁ EN EL DELITO DE DESOBEDIENCIA. EL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DARÁ TRASLADO DE LOS ANTECEDENTES PRECISOS AL MINISTERIO PÚBLICO, PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES PERTINENTES. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 33. •Artículo 40. Cuando el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del Fiscal General de la República. • Artículo 41. El Fiscal General de la República informará periódicamente al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos o cuando este lo solicite, del estado en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia
  • 34. INSTITUCIONES QUE SE DEBEN OBEDECER POR EL FUNCIONARIO PUBLICO- OPERADORES DE JUSTICIA ( MILITARES) ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 36. ELAVORADO PIR ABOGADA CIRCE AMAYA INSPECCIONARY ENVIA INFORMES /RECOMENDACIONES /DENUNCIAN CARCELES HOSPITALE S ASILOS POSTAS POLICIALES Y LUGARES DE DETENCION
  • 37. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA
  • 39. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA  Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos. Asimismo, coordinará su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria. ( NO POR MOTIVOS DE INVESTIGACIÓN )  Capacitar  Políticas Publicas  Tiene Bajo Su Tutela El Mecanismo De Protección ALGUNA DE SUS FUNCIONES
  • 40. ELAVORADO PIR ABOGADA CIRCE AMAYA Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos.  Ejercer las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Derechos Humanos.  Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias. FUNCIONES QUE TAMBIÉN EL CONADEH PUEDE REALIZAR POR EL MANDATO QUE FUE CREADO, APARTE DE LA COMPETENCIA DE INVESTIGACIÓN.
  • 41. CONADEH/ DA ATENCION PREFERENCIAL A GRUPOS VULNERABLES ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA ( LASVULNERABILIDADES SE ACUMULAN )
  • 42. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA NIÑEZ ( SON NIÑOS HASTA 18 AÑOS) PUEBLOS INDIGENAS Y AFRO DESENDIENTES
  • 44. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA MUJER PRIVADOS DE LIBERTAD MIGRANTES
  • 45. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA USO DE LA FUERZA DETENCIONES ILEGALES/SECUETRO INVESTIGACIONES- TOMAR DECLARACIONES. CARCELES (Tratos Crueles , Inhumanos y Degradantes, Tortura) MOVILIZACIONES. HUELGAS , MANIFESTACIONES PACIFICAS. ATENCION EN HOSPITALES (Discriminación, Omisión, Abuso autoridad Desobediencia, Falta a deberes de los funcionarios públicos, Mala Praxis, Falsificación a documentacion Publicas)  CATEOS, REQUIZAS, ALLANAMIENTOS ATENCION DURANTE MIGRACIONES LUGARES DE DETENCION
  • 46. ELABORADO POR LA ABOG. CIRCE AMAYA