CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores y contra la corrupción
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
LEGISLACIÓN PENAL
ESPECIAL.
Autores
Francisco Castillo C.I. V-24.633.471
Tutor: Abg. Dulcemar Montero
Catedra: Legislación Penal Especial
Sección: T-623
BARQUISIMETO 2016
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Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores
El robo de vehículo automotor es el delito que tiene mayor incidencia en el país. Diariamente,
alrededor de 300 vehículos de distintos tipos son robados en Venezuela.
Es incuestionable que el Robo y Hurto de Vehículos es uno de los problemas de seguridad
más serio que confronta el venezolano, no se dispone estadísticas actualizadas pero el número
de personas que diariamente son víctimas de este delito es alarmante. N El art. 55 de la
CRBV establece: que toda persona tiene derecho a la protección del estado frente a
situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para su integridad física y sus
propiedades, por lo que la situación descrita anteriormente pone de alguna manera en
evidencia que el Estado no cumple con gran eficacia la obligación que le impone la carta
magna.
La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo además de contemplar sanciones severas para los
delitos de robo y hurto, contiene una serie de disposiciones que tienen por finalidad proteger
los intereses de las víctimas, así como también la de prevenir, investigar, perseguir, tipificar y
sancionar los delitos relacionados con el robo y hurto de vehículos.
La Ley en su Artículo 1.- señala: Hurto de Vehículo Automotores. El que se apodere de un
vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener
provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de
cuatro a ocho años.
El Hurto es la realización de una conducta positiva encaminada apoderarse antijurídicamente
de la casa ajena; es decir; perteneciente a otro y sin consentimiento de éste, pero sin
aplicación de violencia.
Acción: Hurto
Sujeto Activo: Quien hurta el vehículo Automotor (indiferente)
Sujeto Pasivo: La persona natural o jurídica a la cual se le haya hurtado el vehículo
Objeto material: El Vehículo
Objeto jurídico: El derecho a la propiedad.
Medios de Comisión: Cualquier medio idóneo para hurtar el vehículo Automotor
Modos de Comisión: Hurto de Vehículos Automotores.
Penalidad: Prisión de 4 a 8 años.
Circunstancias Agravantes
La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de
presidio si el hecho punible se cometiere:
Por medio de amenaza a la vida.
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Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a
la víctima, aun en el caso de que, no siendo un arma, simule serla.
Por dos o más personas.
Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente
identificación falsa o hábito religioso.
Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la
existencia de un concurso real de delitos.
Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.
Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.
Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o
de carga.
Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad
pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.
De noche o en lugar despoblado o solitario.
Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar
habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus
moradores.
Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima.
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que contravengan lo
establecido en esta Ley.
Ley sobre el contrabando
Objeto de la Ley: Crear mecanismos preventivos y represivos eficaces para enfrentar la
corrupción, evitando que existan las condiciones para que tales efectos se produzcan. Esos
mecanismos, son para procurar dotar de mayor transparencia la administración de recursos
públicos.
La Ley tiene por objeto el establecimiento de normas para garantizar la mejor administración
de los recursos que integran el patrimonio público. Esas normas desarrollan básicamente los
principios establecidos en el art. 141 de la Constitución dándole un contenido normativo.
El otro objeto se trata de la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones
que deberán aplicarse a quien infrinjan esas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones
causen daño al patrimonio público.
Están sujetos a esta Ley los particulares, personas naturales o jurídicas y los funcionarios
públicos en los términos que en esta Ley se establecen.
Definiciones Básicas
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Corrupción: Según Gianfranco Pasquino “Es el fenómeno por medio del cualquier
un funcionario público es inducido a actuar de manera distinta a los standards
normales del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una
remuneración”. De lo anteriormente se desprende, que la corrupción es todo uso
indebido de una posición o cargo público, que se aproveche del mismo para algún
interés o ventaja personal, familiar o partidista. La corrupción es la manifestación
más clara a la ausencia de la ética en el ejercicio de la función pública
Corrupto: Según Gianfranco Pasquino: “Es la persona que ocupando un rol en la
estructura estadal tiene un comportamiento ilegal “
Patrimonio Público: Bienes pertenecientes al Estado o erario público
Funcionarios Públicos: Todas las personas que ejerzan funciones públicas
permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, por
nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente al servicio de la
República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, e los distritos,
de los distritos metropolitanos o d los municipios, de los institutos autónomos
nacionales, estadales, distritales y municipales, de las Universidades públicas del
Banco Central de Venezuela o de cualesquiera órganos o entes que ejercen el poder
público.
Principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público
Honestidad, Transparencia, Participación Ciudadana, imparcialidad, celeridad, eficiencia,
eficacia, interdicción de la arbitrariedad y del sometimiento a la Ley y al Derecho; Principio
de Rendición de Cuenta y principio de Responsabilidad.
Sanciones Administrativas
Independientemente de la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria serán
sancionados, con multa de cincuenta (50) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.):
1. Quienes omitieren presentar la declaración jurada de patrimonio dentro del término
previsto para ello.
2. Quienes omitieren presentar en el término que se le hubiere acordado, los
documentos solicitados con motivo del procedimiento de verificación patrimonial.
3. Quienes se les exija mediante resolución, presentar la declaración jurada de
patrimonio y no lo hicieren.
4. Quienes no participen los nombramientos, designaciones, tomas de posesiones,
remociones o destituciones.
5. Los responsables del área de recursos humanos cuando no exijan al funcionario
público el comprobante que demuestre el cumplimiento de haber presentado la
declaración jurada de patrimonio.
6. Las máximas autoridades a quienes se les haya solicitado la aplicación de medidas
preventivas y no lo hicieren o a quienes éstos hayan encargado su aplicación.
7. Los funcionarios públicos que ordenen la cancelación de prestaciones sociales u otros
conceptos con motivo del cese en el ejercicio de funciones públicas por renuncia,
destitución o porque se les conceda el beneficio de jubilación, a funcionarios, sin
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antes haber exigido copia del comprobante donde conste la presentación de la
declaración jurada de patrimonio.
8. Cualquiera que de algún modo obstaculice o entrabe la práctica de alguna diligencia
que deba efectuarse con motivo de la auditoría patrimonial.
9. Cualquier persona que falseare u ocultare los datos contenidos o que deba contener
su declaración de patrimonio o la información o datos que se les requiera con ocasión
a su verificación.
10. Los titulares de los órganos y entes a que se refieren los artículos 4 y 5 de la ley, que
no publiquen y pongan a disposición el informe a que se refiere el artículo 9 de la ley.
11. Quienes la Contraloría General de la República les haya ordenado practicar
actuaciones específicas, con la finalidad de verificar el contenido de la declaración
jurada de patrimonio y no las hicieren.
El Contralor General de la República o sus delegatarios impondrán, previo el procedimiento
administrativo sancionatorio previsto en la ley y las sanciones señaladas en la ley.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público publicada en la Gaceta
Oficial Nº 3.077 Extraordinario, del 23 de diciembre de 1982.