1. Violencia: es el tipo de interacción humana que se manifiesta en aquellas conductas o situaciones
que, de forma deliberada, provocan, o amenazan con hacerlo, un daño o sometimiento grave
(físico o psicológico) a un individuo o una colectividad.
Matrimonio: es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo
es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y
costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las
familias de origen de éstos— una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el
derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial
permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las
reglas del sistema de parentesco vigente.
Constitucion.- La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la
norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada
para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado
(poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y
judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la
organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca
garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
Legislación: Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un
país.
Congreso: es una reunión o conferencia, generalmente periódica, donde los miembros de un
cuerpo u organismo se reúnen para debatir cuestiones de diversas índole, aunque generalmente
con fines políticos.
Local: Municipal o provincial, por oposición a general o nacional.
Diputado: Persona nombrada por elección popular como representante en una cámara legislativa,
internacional, nacional o provincial
Aceptar: aprobar o dar a bueno.
Ley: La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto
establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la
justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Tipificacion: Ajuste o adaptación de varias cosas semejantes al patrón de un modelo o norma común.
Delito: El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica
(descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción
denominada pena. con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del
Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
2. Divorcio.- El divorcio (del latin divortĭum) es la disolución del matrimonio, mientras que en un
sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal.
En términos legales modernos el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés
de 1804, siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera
unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una
necesidad natural en este sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de un
matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste, teniendo por cierto
raíces provenientes del Derecho Romano.
Mujer.- Mujer (del latín mulier, -eris) es la persona del sexo femenino. Mujer también remite a
distinciones de género de carácter cultural y social atribuidas a la mujer así como a las diferencias
sexuales y biológicas de la hembra en la especie humana frente al macho. Mujer hace referencia a
lo femenino y en el aspecto reivindicativo a la igualdad de derechos defendida por el feminismo.
Hombre.- en Derecho, una persona física, como sujeto de derechos y deberes.
Relacion Sexual: es el conjunto de comportamientos eróticos que realizan dos o más seres, y que
generalmente suele incluir uno o varios coitos. El coito (del latín: co-iter, ‘marcha en común’ o ‘ir
en común’) es la cópula o unión sexual entre dos individuos. En los seres humanos el coito forma
parte de la relación sexual, puede o no tener como objetivo la fecundación del gameto femenino
e implica la participación de los órganos genitales externos o internos.
Someter: Sujetar a dominio o autoridad a una o más personas.
Coacción.- Violencia física, psíquica o moral para obligar a una persona a decir o hacer algo contra su
voluntad.
Cónyuge: En Derecho, se denomina cónyuge a cualquiera de las personas físicas que forman parte
de un matrimonio.
Respeto: El respeto o reconocimiento es la consideración de que alguien o incluso algo tiene un
valor por sí mismo y se establece como reciprocidad: respeto mutuo, reconocimiento mutuo.
Admitir: Aceptar o dar por bueno.
Deber.- Estar obligado a algo según las leyes o según las normas de convivencia.
Codigo: el conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas
Codigo civil: es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es
decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y
jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares, es decir,
desprovistas de imperium.
Estatal.- Del Estado o relativo a él o a sus instituciones.
3. Familia.- según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Conducta.- es la manera con que los hombres se comportan en su vida y acciones. Por lo tanto, la
palabra puede utilizarse como sinónimo de comportamiento. En este sentido, la conducta se
refiere a las acciones de las personas en relación con su entorno o con su mundo de estímulos.
Transtorno psicológico.- La enfermedad mental, concepto enmarcado en la psiquiatría y medicina,
es una alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, considerado como anormal
con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Se encuentra alterado el
razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las
condiciones de la vida.
Transtorno.- alteración leve de la salud o a un estado de enajenación mental, por ejemplo.
Trastorno es, por otra parte, la acción y efecto de trastornar (invertir el orden regular de algo o
perturbar el sentido o la conducta de alguien).
Sufrimiento.- es la sensación motivada por cualquier condición que someta a un sistema nervioso
al desgaste. El sufrimiento, como cualquier otra sensación, puede ser consciente o inconsciente.
Infelicidad: Suerte adversa o falta de felicidad
Agresividad: hace referencia a un conjunto de patrones de actividad que pueden manifestarse con
intensidad variable, incluyendo desde la pelea ficticia hasta los gestos o expansiones verbales que
aparecen en el curso de cualquier negociación. La palabra agresividad procede del latín, en el cual
es sinónimo de acometividad.
Ataque: Trastorno brusco y repentino de la salud
Daño: la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a
consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.
Moral.- al conjunto de creencias, normas y circunstancias a través de las cuáles se puede
determinar si una persona a lo largo de toda su vida logró ser buena persona, además su
contribución en su grupo social que determinará el comportamiento a obrar característico (es
decir, que orienta acerca del bien o del mal —correcto o incorrecto— de una acción o acciones).
Dignidad: «cualidad de digno», deriva del adjetivo latino dignus y se traduce por «valioso». Hace
referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder
creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y
el ejercicio de su libertad. Valóricamente se tiende a afirmar que el ser humano posee dignidad
por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, se tiene desde el mismo instante
de su fecundacion o concepción y es inalienable (ver: ley natural).
Psicologico: De la psique o relativo a la mente humana.
4. Fisico: Relacionado con la constitución y la naturaleza del cuerpo.
Daño físico: es cualquier tipo de daño que termina en un impacto físico.
Intimidacion: es el acto de hacer que los otros hagan lo que uno quiere a través del miedo. La
intimidación es una conducta consecuencia de la competitividad normal de instar al dominio
interrelacional generalmente visto en animales, pero que en los humanos es modulado por la
interacción social.
Maltrato: (tratar mal a una persona, menoscabar, echar a perder).
Golpe: Acción dañina e intencionada contra una persona o cosa.
Trauma: Choque o sentimiento emocional que deja una impresión duradera en el subconsciente,
generalmente a causa de una experiencia negativa.
Separación: es una situación jurídica intermedia entre el matrimonio y el divorcio.
Divorcio.- es la disolución del matrimonio, mientras que en un sentido amplio, se refiere al
proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal.
Tribunal: de justicia (juzgado o corte) es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la
jurisdicción, o sea, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. Sin perjuicio de cumplir actos de
otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir; estos asuntos son denominados no
contenciosos.
Audiencia: El momento procesal en que se aducen razones o se presentan las pruebas en juicio.
Daño moral.- es el dolor sufrido por una persona como consecuencia de un hecho ilícito de que
es víctima sin repercusión patrimonial aunque importando una disminución de los atributos o
facultades morales de quien sufre el daño.
Derecho: es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en
postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su
contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que
regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
Delito.- es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
Acción.- es un derecho, subjetivo, público. Es un derecho porque tiene como correlativa la
obligación del órgano estatal
Abogar: Defender en juicio, de palabra o por escrito. Interceder, hablar a favor de alguno.
Abolición: La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa, especialmente de
una ley, uso o costumbre.
5. Abrogar: Dejar sin efecto la vigencia parcial o total de una Ley.
Absolución: Sentencia que pone fin al proceso y declara al demandado libre de la demanda; o al
reo, libre de la acusación formulada en su contra.
Absolver: Conceder, resolver o admitir la absolución de culpa, cargo o carga. Dar por libre al reo o
al demandado civil.
Abstención: Es la obligación que tiene un juez o magistrado por su propia iniciativa de inhibirse en
el conocimiento de un litigio por entender que carece de imparcialidad para juzgar.
Absuelto: (Derecho Penal) Acusado que el Juez declara inocente de los cargos y por ende de
sanción penal.
Accionante: El que se presenta ante el Poder Judicial para ejercitar la acción.
Acto jurídico: Manifestación de voluntad a la cual el ordenamiento jurídico, en virtud de la
autonomía privada, le concede la facultad de modificar la realidad jurídica en que se desenvuelve
el sujeto, es decir que puede crear, extinguir y modificar relaciones jurídicas
Actos judiciales: Las decisiones, providencias, mandamientos, diligencias, y cualquier disposición
de un juez en ejercicio de sus funciones.
Agravante: Circunstancia que concurre en la persona que comete un delito, o en el delito mismo, y
que incrementa la responsabilidad penal.
Alevosía: Consiste en la comisión de un delito por medios que aseguren su ejecución sin el riesgo
que pudiera provenir de la víctima
Autodefensa: Forma de organización de la sociedad civil que busca defenderse de las agresiones o
ataques de elementos extraños a su convivencia pacífica V.g.: Rondas campesinas, rondas urbanas,
etc.
Caución: (Derecho Procesal Penal) Cautela pecuniaria que permite establecer la libertad
provisional del procesado, que previamente cumple algunos requisitos (no reincidente, sin
antecedentes judiciales, etc) En la legislación comparada existen otros tipos de cauci.
Circunstancias agravantes: Las que aumentan la responsabilidad criminal./ Hechos que concurren
para hacer peligroso al autor de un delito, por la maldad o mayor daño efectuado.
Coacción: Es la fuerza compulsiva de un individuo o del Estado para hacer cumplir un mandato.
/Fuerza o violencia empleada contra una persona para obligarla a hacer o decir algo.