2. Noción y Aparición La armonía y el orden publico, en tratándose de derechos que son relativamente nuevos. Buscan la solidaridad social Licenciado Rodolfo Hidalgo Rojas desde 1976 empezó a trabajar sobre ese tipo de derechos e incluso se dicto una ley en Puebla con estas características.
3. Casos Derecho al Reposo Nocturno. Se refiere al no sobrepasar los limites de ruido establecido para tener un adecuado descanso. Derecho al Libre Transito. Es el derecho a transitar en forma mesurada, comedida y como gente civilizada. Derecho al Libre Acceso al Hogar u Oficina. Es el no obstruir entradas de automóviles en oficinas o casas, para evitar la disolución social.
4. Derecho a que se respete la limpieza del tramo de vía publica frente al hogar. Derecho de asistencia o ayuda en caso de accidente. A excepción de la ley penal, que tipifica el abandono de persona. Derecho a la salud por un equilibrio ecológico y protección al ambiente. De los mas importantes, ya que de ahí se desprende una temática muy actual y que esta causando estragos. Art. 4 constitucional “toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar"
5. CONCEPTO Es el bien jurídico constituido por las proyecciones físicas y psíquicas del ser humano, de su deseo de vivir sin obstáculos, que sin ser definitivos, si pueden alterar su existencia personal y su convivencia diaria, y que individualiza el orden jurídico de cada época y cada región.
7. DONDE SE UBICA Lo han situado en la posición de no ver primero precisar cuales son los derechos de la personalidad que requieren su reconocimiento y sanción jurídica, sino que se han ubicado en el final del problema: determinar si los hechos ilícitos que lesionan los afectos de una persona son o no reparables, si pueden o no indemnizarse
8. COMO SE DETERMINAN Aunque todos y cualesquiera derechos podrían denominarse de la personalidad, es lo cierto que el común lenguaje jurídico reserva tal expresión para aquella parte de los derechos subjetivos que actúan respecto de la personalidad de una manera tan esencial que constituye el mínimo necesario e imprescindible de la misma. Y lo que es mas, sin esos derechos, los demás derechos subjetivos dejan de tener interesy tendrían que desaparecer, porque si se suprimen, se destruye la personalidad
9. DONDE SE INCLUYEN Deben incluirse en el ámbito patrimonial, ya que los sentimientos constituyen verdaderos derechos de la personalidad, aunque surja el problema de delimitar cuales sentimientos son los que deben integrarse a esta categoría.
10. TIPOS DE AFECTO Por los miembros integrantes de la familia Amistad Los recuerdos de familia Fosas mortuorias de familia Al cadáver Religiosos Políticos
11. Legislación Mexicana No se regula este derecho, sino que solo se le menciona, cuando haya sido lastimado, presuponiendo así su existencia.
13. UBICACION Se debe humanizar al derecho y respetar el derecho a la vida, a la integridad corporal, etc., pero poniendo su base en donde debe estar en el derecho civil, y no en otras ramas. Derechos de la Personalidad, son bienes constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del ser humano, individualizándolas por el ordenamiento jurídico
14. CONCEPTO Es el bien jurídico constituido por la proyección psíquica del ser humano, de desear en todos los demás miembros de la comunidad, una conducta de respeto a su existencia corporal, proyección que es sancionada por el ordenamiento jurídico
15. Características Concebido y no nacido Limitaciones Licitud del riesgo a perderla Riesgo de perder la vida voluntariamente o impuesto por la ley
18. Concepto Es el bien jurídico constituido por las proyecciones físicas del ser humano de ejercicio de una actividad positiva o negativa (acción y omisión), individualizada por el ordenamiento jurídico de cada época y región y con solo las restricciones que este le determine
19. Tipos de Libertades CONSTITUCIONALES Física Profesional Pensamiento (externado) Prensa Asociación Poseer armas Transito Profesar creencia religiosa
20. CODIGOS CIVILES Tener domicilio Contractual Testar Libertad sexual Al hablar de ello también debemos entender su protección, se da constitucionalmente, penalmente y en los códigos civiles.