UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Guia derecho civil 1
1. Guia teoria del derecho civil.
Derecho civil. Es el conjunto de normas legales que regulan las acciones privadas
entre sí. Inspirado en el código de Napoleón.
- Contiene 3 categorías de derecho, personas, bienes y obligaciones.
Codigo de napoleon. Tres libros.
Libro de las personas y
relaciones familiares.
Libro de los casos y
diferentes modificaciones.
Libro “diferentes formas
de transmitir la propiedad”
Ej. divorcio, matrimonio,
concubinato, adopción.
Ej. cosas y derechos
reales. patrimonio.
Ej. compra-venta,
herencia, contrato de
donación, contrato de
cesión de derechos.
Objetivo del Derecho civil.
- Regula las relaciones entre particulares, al ser humano y sus atribuciones.
- Es un conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares y
atribuciones de las personas.
Concepto de derecho civil.
- El derecho civil en una rama del derecho privado que se refiere al estado y
capacidad de las personas, la familia, el patrimonio, la transmisión de bienes,
los contratos y las obligaciones.
- Definición de derecho civiles: conjunto de los reconocidos y garantizados por
las leyes y los ciudadanos de un Estado.
Fuentes del derecho civil. (origen de las normas jurídicas)(instancia de legitimación
del ordenamiento jurídico)
Formales. Son los procesos de creación de una
ley.
Reales. Son los aspectos sociales, políticos,
económicos, culturales que toma en
cuenta el legislador para hacer una ley.
Históricas. Son antecedentes que se tomaron
como base para hacer una ley. ej.
papiros, pergaminos, placas de bronce,
ley de las XII tablas.
Supletorias. Llena vacíos en la ley. interpreta lo que
ya está escrito. ej. costumbre,
jurisprudencia, doctrina, PGD.
2. Generalidades del derecho de personas.
Persona fisica. Todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. Es persona física,
todo ser humano nacido, vivo y viable.
Persona moral. Toda entidad a la ley reconoce personalidad jurídica propia.
sociedades, corporaciones.
Atributos: nombre, domicilio, patrimonio, capacidad jurídica, estado civil.
Nombre. Atributo que se divide en dos partes
fundamentales. Nombre propio y
patrimonio. (apellido)
Sobrenombre. Designación para caricaturizar o
ridiculizar.
Seudónimo. Es un falso nombre común entre
escritores, políticos, periodistas. etc.
Hijos legítimos: son aquellos que provienen de padres casados cuando menos siete
meses antes de su nacimiento.
Hijos legitimados: son aquellos que provienen de padres casados con posterioridad
al plazo indicado por la ley. (siete meses)
Hijos naturales: son aquellos que provienen de padres que no han contraído
matrimonio adquieren el patrimonio de:
- Reconocidos por el padre o la madre o ambos. tienen el derecho de llevar el
apellido del que lo reconoce.
- no reconocidos. debe ser designado por el apellido de la madre.
Hijos adoptados: tienen el derecho de llevar el apellido del adoptante o adoptantes.
Bebés encontrados: se les pone el apellido de los que lo reconocen.
Domicilio. el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él, a falta de
éste, el principal asiento de su negocio y a falta de uno y otro el lugar donde se
halle. (6 meses)
Clases de domicilio.
Convencional. cuando la persona tiene varios domicilio
y escoge uno de ellos.
Legal. Es el lugar donde la ley fija su
residencia, para el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones. Art 75 del CCJ
Fiscal. Es el domicilio con que se dio de alta
hacienda por tener un negocio o
realizar una actividad profesional.
3. Patrimonio. es un conjunto de cargas y derechos pertenecientes a la persona y
apreciable en dinero. contenido económico y no importa el grado de pobreza.
Elementos.
- bienes: como objeto de relaciones jurídicas. muebles e inmuebles.
- derechos: como elemento activo.
- obligaciones: son las deudas pecuniarias: pasivo.
Capacidad jurídica. Es la facultad para ejercer derechos y obligaciones necesarios
para realizar el fin de su institución. Es el atributo que tiene más importancia entre
las personas.
De goce. Se adquiere desde el momento de la concepción hasta la muerte.
De ejercicio: Mayoría de edad y pleno ejercicio de facultades.
Derecho de personalidad. la personalidad es la facultad reconocida al individuo por
la ley para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.
- Derecho a la vida.
- Derecho a la integridad física y psíquica.
- Derecho al honor.
- Derecho a la intimidad personal y familiar.
- Derecho a la propia imagen.
Estado civil. Es la relación en que se hallan en el agrupamiento social
(familiar-estado) respecto a los demás miembros del mismo agrupamiento.
Fuentes del estado civil.
Parentesco. Es el vínculo jurídico existente entre las
personas que descienden de un mismo
progenitor (por consanguinidad).
Matrimonio. Es la unión legal de dos personas de
distintos sexo realizada
voluntariamente, con el propósito de
convivencia permanente para el
cumplimiento de todos los fines de la
vida.
Divorcio. Siendo la disolución legal del
matrimonio que deja a los cónyuges en
aptitud de contraer otro.
Concubinato. Unión de un hombre y una mujer, no
ligados por un vínculo matrimonial a
ninguna otra persona realizada
voluntariamente. ( 3 a 5 años)
4. Consecuencias jurídicas por la violación de los derecho de personalidad.
Responsabilidad civil: la violación de los derechos de la personalidad por actos de
un particular o de una autoridad, es fuente de responsabilidad civil. Esta
responsabilidad no exime al autor de cualquier otra sanción.
Responsabilidad penal. El daño moral se fundamenta en la violación ocasionada por
los derechos de personalidad y se traduce en economica. Será castigo por la
comisión del delito.
Responsabilidad administrativa. Aplica para las autoridades o funcionarios públicos
y de acuerdo a la gravedad de la violación, se hará acreedores a la remoción o el
despido de su cargo según sea el caso.
No presentes. Debe entenderse simplemente a aquella persona que no se
encuentra en su domicilio, pero sobre cuya existencia no se tiene duda alguna.
Ausentes. Es la situación en que se encuentra una persona que ha abandonado el
lugar de su residencia ordinaria y que no habiendo constituido apoderado, se ignora
el lugar donde se halla y no se tiene noticias ciertas de su vida o de su muerte.
Desaparecidos. Aquella persona a quien se le ha visto durante una accidente o
catástrofe y a partir de entonces, ya no se tiene noticias de ella, por lo que existen
serias presunciones acerca de su muerte.
Presunción de muerte. Después de la declaración de ausencia el juez a instancia,
de parte, abre el periodo de la declaracion de presuncion de muerte.
Presunción. Consiste en inferir de un hecho que se conoce con certeza la existencia
de otro hecho, cuya existencia no consta, pero que es probable o al menos posible.