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MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
1
Consejería de Igualdad y Empleo
En este módulo vamos a:
•	Conocer la definición, las características  y tipología de los trabajadores
autónomos.
•	Localizar los supuestos incluidos y excluidos dentro del Estatuto del
Trabajo Autónomo.
•	Comprender las ventajas y los inconvenientes de la figura del
autónomo.
•	Determinar los derechos y deberes de los autónomos tanto a nivel
individual como colectivo.
•	Tener en cuenta el régimen profesional que afecta al trabajador
autónomo.
•	Reconocer las características de los autónomos económicamente
dependientes.
•	Conocer las prestaciones más básicas que la Seguridad Social
reconoce a los autónomos.
•	Aprender los trámites necesarios para la puesta en marcha del
negocio.
1. Introducción.
En este módulo inicial, vamos a distinguir la figura del trabajador autónomo del resto de
relaciones profesionales y laborales existentes en la sociedad.
Siguiendo las determinaciones que estipula la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del
trabajo autónomo, vamos a comprender qué se entiende por autónomo, quiénes están
dentro del régimen del trabajador autónomo, que ventajas e inconvenientes conlleva ser
trabajador autónomo; cuáles son los derechos y deberes tanto a nivel individual como a
nivel colectivo de los autónomos.
De una manera clara y sencilla vamos a conocer  qué regímenes regulan la actividad del
trabajador autónomo, cuáles son algunas de las prestaciones a las que tiene derecho por
parte de la Seguridad Social, qué particularidades existen dentro de los autónomos, como
el autónomo colaborador y el autónomo económicamente dependiente.
Finalmente dentro de este módulo vamos a ver los trámites necesarios para la correcta
puesta en marcha del negocio.
2. Definición de autónomo.
Diferenciando principalmente esta figura del trabajador por cuenta ajena, se señala de
manera concreta los rasgos fundamentales que caracterizan al trabajador autónomo y lo
diferencian de otras figuras afines. La Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo
Autónomo delimita el concepto de trabajador autónomo:
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
2
Consejería de Igualdad y Empleo
AUTÓNOMO
“Personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta
propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una
actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a
trabajadores por cuenta ajena”.
A partir de esta definición se extraen los presupuestos básicos o características para que
pueda hablarse de trabajador autónomo.
3. Características.
ƒƒ 1. Persona Física: es el ser humano.
a. Tiene los derechos que la constitución y las demás normas le
otorgan.
b. Pueden realizar contratos, realizar declaraciones, comparecer en
juicios, etc.
c. Pueden actuar en nombre propio o en representación de otra
persona física o jurídica.
Se diferencia de la persona jurídica, en que ésta última es una entidad de derecho,
que adquirirá personalidad propia cuando se constituya y la ley le otorgue este
derecho.
ƒƒ 2. Actividad económica o profesional. Es preciso que la persona física, para tener la
consideración de trabajador autónomo, realice una actividad económica o profesional.
ƒƒ 3. Título lucrativo, es decir, que realiza la actividad con el objetivo de obtener un
rendimiento económico.
ƒƒ 4. Que la realice de forma:
a. Habitual, es decir de manera continuada en el tiempo.
b. Personal, es decir que las realiza de forma particular.
c. Directa, es decir con sus propios medios.
ƒƒ 5. La actividad de que se trate, para dar lugar a la consideración como trabajador
autónomo, debe realizarse por cuenta propia y fuera del ámbito de organización y
dirección de otra persona.
ƒƒ 6. Por último el trabajador autónomo puede dar o no ocupación a trabajadores por
cuenta ajena.
Además de las connotaciones analizadas anteriormente, el trabajador autónomo también
se caracteriza por:
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Consejería de Igualdad y Empleo
•	Sujeto al Código de Comercio y al Código Civil, además de a la
normativa específica de su actividad.
•	Control total sobre la actividad.
•	Empresa = Persona física
•	Patrimonio mercantil = Patrimonio civil
•	Trámites sencillos para la constitución.
•	Sin límites de capital.
•	No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad
empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio,
en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de
derechos y obligaciones.
•	Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su
gestión.
•	La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular
(empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones
que contraiga la misma.
•	No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio
civil.
•	No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al
comienzo de la actividad empresarial.
•	La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su
cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
4. Tipología.
Desde un punto de vista conceptual y en función de la regulación vigente es posible
distinguir diferentes tipos de trabajadores autónomos con importantes diferencias, en
ocasiones, de régimen jurídico.
Las clasificaciones deben entenderse como puramente enunciativas, sin que en absoluto
excluyan otras, basadas en los mismos u otros criterios, e igualmente válidos. Distinguimos:
•	Profesional autónomo sería aquel que realiza su actividad en el
mercado de forma principal, personal, abierta e independiente,
organizando y gestionando sus propios medios. No daría ocupación a
trabajadores  por cuenta ajena.
•	Empresario autónomo sería aquel autónomo que desarrollando
personalmente una actividad profesional o económica, cuenta con
un número, normalmente reducido, de colaboradores contratados
como trabajadores por cuenta ajena, es decir, dirige una organización
empresarial.
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
4
Consejería de Igualdad y Empleo
Por tanto, la diferencia radica en desarrollar la actividad  con o sin  trabajadores a cargo. El  
hecho de tener personal confiere al empresario autónomo esa cualidad de empresario de
la que carece el profesional autónomo.
PREGUNTA FRECUENTE
¿Pueden los trabajadores autónomos contratar personal a su cargo?
Cualquier trabajador autónomo que no tenga la condición de económicamente
dependiente o sea autónomo colaborador puede tener trabajadores a su cargo.
Es suficiente darse de alta como empresario a efectos de la seguridad social. En
cuanto a las agrupaciones de autónomos, la ley establece que las Comunidades
de Bienes, al no tener personalidad jurídica propia no pueden llevar a cabo
contrataciones con terceros. Sin embargo, en la práctica, es habitual encontrar
estas figuras con personal a cargo y, a este efecto, la Seguridad Social no
plantea problema alguno.
5. Ventajas e inconvenientes de los trabajadores autónomos.
VENTAJAS
•	Forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de
reducido tamaño.
•	Permite gran flexibilidad para el desarrollo de la actividad.
•	Es en la forma que menos gestiones y trámites han de hacerse para la
puesta en marcha.
•	Puede resultar más económica, dado que no crea persona jurídica.
INCONVENIENTES
•	Responde con su patrimonio personal presente y futuro de las deudas
generadas en su actividad.
•	Si el empresario o empresaria están casados en régimen de
gananciales puede dar lugar a que sus responsabilidades alcancen al
otro cónyuge.
•	Los rendimientos obtenidos de la actividad tributan en el I.R.P.F.,
pudiendo alcanzar un tipo marginal superior al 25 o 30% por el
que tributan las sociedades mercantiles a través del impuesto de
sociedades.
PREGUNTA FRECUENTE
¿Pueden un autónomo cambiar de forma jurídica?
El cambio de forma jurídica se puede realizar en cualquier momento. Para saber
si es mejor seguir operando como autónomo o constituirse como sociedad
mercantil, hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones:
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
5
Consejería de Igualdad y Empleo
•	Los autónomos responden con su patrimonio personal.
•	Las sociedades mercantiles responde por el patrimonio de la misma (sin
perjucio de que pueda demostrarse responsabilidad por parte de los
socios en los supuestos de prácticas ilícitas por parte de los mismos.)
•	El tipo marginal al que se tributa. Como sabes, el autónomo tributa en
concepto de IRPF en función del rendimiento de su actividad. El tipo
impositivo aplicable dependerá de los beneficios obtenidos. Por tanto,
a mayor beneficio, el tipo impositivo aplicable será mayor pudiendo
alcanzar el 46%. En este sentido, el autónomo tendrá que plantearse
con la ayuda de su asesor la posibilidad de convertirse en sociedad
mercantil que tributa con un tipo impositivo de hasta un 30%. (Depende
del volumen de facturación y el número de empleados, entre otros
factores) Por tanto, antes de tomar la decisión, debes consultar con tu
asesor fiscal para optar por la mejor opción.
•	Si hemos solicitado la ayuda por autoempleo, uno de los requisitos
es permanecer 3 años en la actividad. Este requisito no se entiende
cumplido en el caso de transformación a sociedad mercantil. Por tanto,
antes de plantearnos el posible cambio, habrá que comprobar si ya
hemos cumplido con el requisito de los tres años de permanencia en la
actividad.
6. Supuestos incluidos y excluidos del Estatuto del Trabajo
Autónomo.
La Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, recoge los sujetos
que están incluidos y excluidos determinando que la aplicación de las disposiciones que
contempla sólo afecten a los supuestos incluidos.
6.1. Supuestos incluidos.
Analizados todos los aspectos de la figura del autónomo, se consideran autónomos a
efectos de las disposiciones contempladas en el Estatuto del Trabajo Autónomo:
a. El profesional autónomo y el empresario autónomo.
b. El autónomo económicamente dependiente.
c. El autónomo colaborador.
d. Cumpliendo los requisitos de la definición del autónomo y sin
perjuicio de la aplicación de sus respectivas normas, también se
consideran supuestos incluidos:
•	Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de
sociedades comanditarias.
•	Los comuneros de comunidades de bienes y los socios de
Sociedades Civiles Irregulares salvo que su actividad se limite a la
mera administración de los bienes puestos en común.
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
6
Consejería de Igualdad y Empleo
•	Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que
conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador,
o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista,
a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando
posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla en los
términos previstos en la Ley General de la Seguridad.
•	Las personas prestadoras del servicio del transporte al amparo
de autorizaciones administrativas de las que sean titulares,
realizadas mediante el correspondiente precio con vehículos
comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo
de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen
de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
•	Cualquier otra persona que cumpla con los requisitos
establecidos para considerarse trabajador autónomo.
•	Los autónomos extranjeros que reúnan los requisitos previstos en
la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero de Derechos y Libertades
de los Extranjeros en España.
AUTÓNOMO INDIVIDUAL
Antes de continuar, vamos a conocer las características y diferencias entre los distintos
tipos de autónomos más representativos incluidos en la Ley 20/ 2007 de 11 de julio del
Estatuto del Trabajo Autónomo.
Se requiere:
•	Ser mayor de edad.
•	Tener libre disposición de sus bienes.
•	Ejercer por cuenta propia la actividad.
ƒƒ Responde con el patrimonio del negocio y el propio; puede alcanzar los bienes del
cónyuge si no tiene separación de bienes.
ƒƒ Exención de la cuota del impuesto de actividades económicas, IAE.
ƒƒ Ayudas por la creación de su empleo (autoempleo). Como requisito deben ser
desempleados inscritos en el SEXPE, justificar una inversión mínima en inmovilizado
material para el desarrollo de la actividad de 2.000 €, tener antes de la fecha de solicitud
formación de gestión empresarial y tener realizado un plan de empresa.
ƒƒ Percepción del pago único de la prestación por desempleo a nivel contributivo, que le
correspondiese, siempre que le queden 3 meses o más de dicha prestación y se destine
a inversión necesaria para el desarrollo de la actividad, incluidas las cargas tributarias:
a. Hasta el 60% (80% jóvenes menores de 30 años y mujeres hasta
los 35 años). El resto, (40% o 20% se abonará para el pago de las
cotizaciones a la S.S. mensualmente, previa acreditación de alta en
S.S. y pago de la primera cuota.
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
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Consejería de Igualdad y Empleo
b. En su totalidad para trabajadores autónomos con minusvalía igual o
superior al 33%.
ƒƒ Los discapacitados que hayan capitalizado el 100% de la prestación disfrutarán de una
bonificación del 50% de la cuota, calculada sobre la base mínima cotización al RETA.
AUTÓNOMO COLABORADOR
Se requiere:
•	Ser mayor de edad.
•	Ser familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del autónomo
principal.
•	Realizar la actividad junto con el autónomo principal de forma habitual.
•	No tener la consideración de trabajador por cuenta ajena.
ƒƒ Exención de la cuota del impuesto de actividades económicas, IAE.
ƒƒ Exención de liquidación trimestral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
ƒƒ Ayudas al autónomo principal por la creación de empleo del autónomo colaborador.
Como requisito el autónomo colaborador debe ser desempleados y estar inscrito en el
SEXPE.
ƒƒ Percepción del pago único de la prestación por desempleo a nivel contributivo, que le
correspondiese, siempre que le queden 3 meses o más de dicha prestación y se destine
a inversión necesaria para el desarrollo de la actividad, incluidas las cargas tributarias:
ƒƒ Hasta el 60% (80% jóvenes menores 30 años y mujeres hasta los 35 años). El resto
(40% o 20% se abonará para el pago de las cotizaciones a la S.S. mensualmente, previa
acreditación del alta en S.S. y pago de la primera cuota.
ƒƒ En su totalidad para trabajadores autónomos con minusvalía igual o superior al 33%.
ƒƒ Los discapacitados que hayan capitalizado el 100% de la prestación disfrutarán, de una
bonificación del 50% de la cuota, calculada sobre la base mínima cotización al RETA.
NOTA.- El autónomo colaborador surge para poder otorgar protección social a un integrante de
la unidad familiar en negocios familiares en los que tradicionalmente sólo un miembro ostentaba
el cargo de autónomo y por tanto sólo éste generaba derecho a las prestaciones de la Seguridad
Social, a pesar de no ser el único que viniese desarrollando la actividad.
COMUNIDAD DE BIENES
ƒƒ Dos o mas titulares de un mismo bien o derecho “por-indiviso” se ponen de acuerdo
para explotarlo.
ƒƒ No requiere aportación de capital ni de bienes por parte de los socios.
ƒƒ Responde con el patrimonio del negocio y el propio; puede alcanzar al cónyuge si no
tiene separación de bienes.
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
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Consejería de Igualdad y Empleo
ƒƒ La responsabilidad de los comuneros es ilimitada y solidaria.
ƒƒ Carece de personalidad jurídica.
ƒƒ La constitución requiere de documento privado o público de acuerdo entre las partes.
ƒƒ Obligación de liquidar dentro de los 30 días siguientes a la constitución el Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales. Modelo 600. Se presenta en la Consejería de Economía y
Hacienda.
ƒƒ Exención en la cuota del Impuesto de Actividades Económicas, IAE.
ƒƒ Ayuda por la creación de su empleo (autoempleo). Como requisito deben ser
desempleados inscritos en el SEXPE, justificar una inversión mínima en inmovilizado
material para el desarrollo de la actividad de 2.000€, tener antes de la fecha de solicitud
formación de gestión empresarial y tener realizado un plan de empresa.
ƒƒ Percepción del pago único de la prestación por desempleo, de nivel contributivo, que
le correspondiese, destinándolo a inversión necesaria para el desarrollo de la actividad,
incluidas las cargas tributarias.
ƒƒ Los discapacitados que hayan capitalizado el 100% de la prestación disfrutarán de una
bonificación del 50% de la cuota, calculada sobre la base mínima cotización al RETA.
NOTA.- Las comunidades de bienes Son el acuerdo entre 2 personas para explotar (en el caso
que nos ocupa) un negocio, es decir, viene a asemejarse a la unión de dos autónomos, por eso los
comuneros que la integran tienen los mismo derechos a subvenciones que el autónomo individual y
las mismas responsabilidades. En caso de deudas contraídas por la comunidad, se podrá ejercitar
el cobro de la misma a cualquiera de los comuneros. Ésta formula empresarial es la más común
para negocios entre familiares o con personas de mucha confianza.
En principio la ley no les concede el derecho a contratar con terceros (ni contratos mercantiles ni
laborales) pero en la práctica y en relación a contratos laborales, esto sí vienen siendo admitidos.
SOCIEDAD CIVIL
ƒƒ Dos o más titulares se obligan a poner en común dinero, bienes o industria (trabajo o
servicio) con el fin de obtener una ganancia. No hay limite máximo ni mínimo para la
aportación dineraria.
ƒƒ Se distinguen 2 tipos de sociedades civiles: con forma civil y con forma mercantil.
ƒƒ La responsabilidad de los socios es Ilimitada, Mancomunada y Subsidiaria.
ƒƒ Puede tener personalidad jurídica propia e independiente de los socios cuando adquiere
la forma mercantil.
ƒƒ La constitución requiere de documento privado o publico de acuerdo entre las partes,
siendo necesaria la escritura  pública cuando se aportan bienes inmuebles o derechos.
ƒƒ Obligación de liquidar dentro de los 30 días siguientes a la constitución el Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales. Modelo 600. Se presenta en la Consejería de Economía
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
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Consejería de Igualdad y Empleo
y Exención en la cuota del Impuesto de Actividades Económicas-IAE.Ayuda por la
creación de su empleo (autoempleo). Como requisito deben ser desempleados inscritos
en el SEXPE. justificar una inversión mínima en inmovilizado material para el desarrollo
de la actividad de 2.000€, tener antes de la fecha de solicitud formación de gestión
empresarial y tener realizado un plan de empresa.
ƒƒ Percepción de pago único de la prestación por desempleo, de nivel contributivo, que
le correspondiese, destinándolo a inversión necesaria para el desarrollo de la actividad,
incluidas las cargas tributarias.
ƒƒ Los discapacitados que hayan capitalizado el 100% de la prestación disfrutarán, de una
bonificación del 50% de la cuota, calculada sobre la base mínima cotización al RETA.
Las Sociedades Civiles, por tanto si tienen personalidad jurídica propia y la responsabilidad
de los socios es:
•	Ilimitada, es decir, todos los socios responden con su patrimonio
personal presente y futuro.
•	Mancomunada, es decir cada socio responde por su parte y no por el
todo como ocurre con la responsabilidad solidaria.
•	Subsidiaria, se responderá ante las deudas cuando la propia sociedad
no pueda hacer frente a las mismas.
PREGUNTA FRECUENTE
¿Quién puede ser autónomo colaborador?
•	Aquel en quien concurran las siguientes circunstancias:
•	Que sea pariente del trabajador autónomo hasta el segundo grado de
consaguinidad, afinidad o adopción, es decir:
•	El cónyuge del trabajador autónomo.
•	Hijos.
•	Nietos.
•	Padres.
•	Abuelos.
•	Hermanos /as.
•	Cuñados/as.
•	Que realice trabajos de forma habitual para el trabajador autónomo.
•	Que no tenga la cualidad de trabajadores por cuenta ajena o
asalariados a cargo del trabajador.
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
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Consejería de Igualdad y Empleo
Ejemplo 1
¿Puede mi cuñado/a que vive en otro domicilio distinto del mío, ser
autónomo colaborador de mi actividad?
Sí que puede, al ser pariente de 2º grado en afinidad cumple con el requisito de
parentesco y porque con la aprobación del nuevo Decreto del Autoempleo ya
no se exige que el familiar colaborador conviva con el autónomo principal en el
mismo domicilio.
Ejemplo 2
¿Puede mi hijo de 25 años ser autónomo colaborador de mi actividad?
Al ser pariente de 1º grado de consanguinidad cumple los requisitos de
autónomo colaborador. Al ser menor de 30 años el autónomo principal puede
elegir entre hacerle autónomo colaborador o contratarlo por cuenta ajena en
régimen general de la Seguridad Social. La acción protectora por desempleo
queda excluida para los familiares y por tanto una vez terminada la relación
laboral, no se tendrá derecho por parte del hijo a ninguna prestación por
desempleo.
PREGUNTA FRECUENTE
¿Cuáles son las obligaciones del autónomo colaborador?
•	El autónomo colaborador tiene la obligación de cotizar a la seguridad
social como cualquier otro autónomo.
•	El autónomo colaborador no está obligado a presentar la declaración
censal, ni liquidaciones trimestrales de I.R.P.F e I.V.A. Se limitará a declarar
sus ingresos por los servicios prestados en la declaración anual de I.R.P.F.
•	El autónomo principal podrá deducirse el gasto del salario del autónomo
colaborador y su coste de la Seguridad Social, cuando lo asuma, siempre
que tenga recibos justificativos de los mismos, haciéndolo constar como
gasto en sus liquidaciones trimestrales.
2.5.2.	 Supuestos Excluidos.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto del Trabajo Autónomo las
siguientes situaciones:
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
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Consejería de Igualdad y Empleo
•	Las relaciones de trabajo por cuenta ajena.
•	La actividad que se limita al cargo que desempeña el consejero o
miembro de un órgano de administración.
•	Las relaciones laborales de carácter especial.
7. Derechos y deberes del trabajo autónomo.
Con la aprobación de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y su puesta en vigor, se
regulará el trabajo autónomo, sin interferir en otros ámbitos del tejido productivo.
A partir de dicha ley, se han extraído aquellas consideraciones de especial interés a tener
en cuenta por el autónomo:
Principales derechos y deberes básicos individuales.
Derechos
1.	 Al trabajo y a la elección del oficio.
2.	 Libre competencia.
3.	 De propiedad intelectual.
4.	 A la igualdad ante la ley.
5.	 A la no discriminación por discapacidad.
6.	 Al respeto a su intimidad.
7.	 A la formación
8.	 A la seguridad y salud en el trabajo.
9.	 A la contraprestación económica por su trabajo.
10.	 A la conciliación de su trabajo con la vida personal y familiar.
11.	 A las prestaciones sociales.
12.	 A la tutela judicial de sus derechos.
13.	 Otros.
Deberes
1.	 Cumplir con los contratos.
2.	 Cumplir con materias de seguridad y salud laboral.
3.	 Afiliación, altas y bajas a la seguridad social.
4.	 Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias.
5.	 Cumplir con la legislación aplicable.
6.	 Cumplir con las normas éticas de su profesión.
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
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Consejería de Igualdad y Empleo
Derechos colectivos del trabajador autónomo.
Un autónomo tiene derecho a formar parte de una asociación de trabajadores autónomos
que elija, así como afiliarse al sindicato o asociación empresarial que desee siempre en los
términos que establezca la ley, para la defensa de sus intereses.
DERECHOS DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
•	Afiliarse al sindicato o asociación empresarial.
•	Afiliarse y fundar asociaciones profesionales.
•	Actividad colectiva de defensa de sus intereses.
DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
•	Constituir federaciones, confederaciones o uniones.
•	Concertar acuerdos de interés profesional para los TRADE.
•	La defensa y tutela colectiva.
NOTA: Las Asociaciones de los trabajadores autónomos actúan en su nombre para:
• Defender los intereses generales de sus asociados.
• Ostentar representación institucional ante Administraciones Públicas u otras
entidades u organismos estatales o autonómicos.
• Ser consultadas cuando las Administraciones Públicas diseñen políticas públicas
que incidan sobre el trabajo autónomo.
• Gestionar programas públicos dirigidos a los trabajadores autónomos en los
términos previstos legalmente.
Algunas de las Asociaciones empresariales que operan en Extremadura son:
ƒƒ A nivel regional:
•	OPA – Organización de profesionales y autónomos. www.opaweb.org
•	UPTA – Unión de profesionales autónomos. www.uptaextremadura.net
•	ATA – Asociación de Trabajadores Autónomos. www.ataextremadura.com
ƒƒ A nivel provincial:
•	Federación Empresarial Placentina (FEP). www.feplacentina.com
•	Federación Empresarial Cacereña (FEC). www.fec.es
•	Confederación de Organizaciones Empresariales de Badajoz (COEBA). www.coeba.es
8. Régimen Profesional del trabajo autónomo.
Fuentes del Régimen Profesional
Las normas legislativas que afectan al régimen profesional del trabajo autónomo son:
•	Las disposiciones contempladas en la propia Ley del Estatuto del
trabajo autónomo.
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
13
Consejería de Igualdad y Empleo
•	Las normas aplicables a su actividad así como al resto de las normas
legales y reglamentarias complementarias que sean de aplicación.
•	La normativa común relativa a la contratación civil, mercantil o
administrativa reguladora de la correspondiente relación jurídica del
trabajador autónomo.
•	Los pactos establecidos individualmente mediante contrato entre el
trabajador autónomo y el cliente para el que desarrolle su actividad
profesional.
•	Los usos y costumbres locales y profesionales.
•	Los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos
económicamente dependientes.
Régimen profesional.
La Ley /2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo establece algunas de las
directrices a tener en cuenta por el trabajador autónomo:
ƒƒ Forma y duración del contrato. Los contratos que un trabajador autónomo celebre para
la ejecución de su actividad:
a.	Podrán formalizarse por escrito o de palabra.
b.	Se formaliza para la ejecución de obra, producto o servicio.
PREGUNTA FRECUENTE
¿Qué grado de vinculación tienen los contratos?
Cualquier contrato, sea verbal, por escrito o ante notario es siempre vinculante.
Lo complicado es poder demostrar, en caso de conflicto, la celebración de un
contrato verbal o escrito, sin que éste se haya celebrado ante notario. Para ello,
habrá que recurrir a todas las pruebas posibles, de modo que la autoridad pueda
determinar o no la celebración del mismo (e-mail, presupuestos firmados, pagos
parciales, facturas firmadas como recibidas, albaranes firmados, etc.).
Prevención de Riesgos Laborales.
a.	Asume un papel activo la autoridad competente en cuanto
a promoción, asesoramiento técnico, vigilancia y control del
cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
b.	La autoridad competente promoverá una formación específica.
c.	Si una empresa contrata a un autónomo, ésta velará por su
seguridad, así como si utiliza alguna maquinaria de la misma.
d.	El trabajador autónomo tiene derecho a interrumpir su actividad
cuando considere que entraña riesgo grave para su integridad.
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
14
Consejería de Igualdad y Empleo
PREGUNTA FRECUENTE
¿Cómo afecta la prevención de riesgos laborales a los autónomos?
Los trabajadores autónomos sufren los mismos riesgos y en la misma o
mayor medida que los trabajadores por cuenta ajena. Por eso es conveniente
llevar a cabo actuaciones que hagan que nuestro trabajo sea lo más seguro
posible. El Estatuto del Trabajo Autónomo, reconoce la importancia de la
prevención de riesgos laborales para este colectivo, haciendo alusión a las
medidas que desde la Administración Pública se deben tomar para prevenir,
fomentar, formar y controlar en actuaciones encaminadas a la prevención de
los riegos laborales de los trabajadores autónomos. En la actualidad, la Ley de
prevención de riesgos laborales sólo contempla los aspectos relativos a esta
materia en el campo del trabajador por cuenta ajena, excluyendo de su ámbito
de aplicación a los trabajadores autónomos. Existe, por tanto un vacío legal
en materia de prevención de riesgos laborales para los autónomos. Tan sólo
el propio Estatuto del Trabajo Autónomo reconoce que cuando éste trabaja en
las instalaciones o centro de trabajo de otra empresa, ésta quedará obligada a
velar por la seguridad de dicho trabajador autónomo. Lo que sí es de obligado
cumplimiento es tener un sistema de prevención cuando los autónomos cuentan
con trabajadores a su cargo. Todo trabajador tiene derecho a un reconocimiento
médico anual, que puede concertarse con la mutua aseguradora y a un plan
de prevención. La prevención de riesgos laborales cuando se cuenta con
trabajadores por cuenta ajena, la puede asumir el propio empresario cuando esté
cualificado para ello, (a través de la formación que lo habilite), puede delegarla en
algún trabajador cualificado o puede subcontratar un servicio de prevención.
•	Protección de menores: los menores de 16 años no podrán
ejecutar trabajo autónomo ni otra actividad profesional, salvo para
la celebración de espectáculos que estará a lo que determine la
legislación vigente en esta materia.
•	Los mayores de 16 y menores de 18 tendrán capacidad procesal,
siempre que tengan autorización de sus padres o tutores o sean
declarados emancipados conforme a ley.
•	Garantías económicas.
a. Existe el derecho de percibir la contraprestación económica por la
realización del trabajo.
b. Si se trabaja para un contratista, en una cadena,se podrá exigir al
empresario principal, el pago de la deuda generada .
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
15
Consejería de Igualdad y Empleo
c. El trabajador autónomo en caso de no cumplir con sus obligaciones
responde con todos sus bienes, hasta el embargo de los mismos (su
vivienda habitual se embargará en caso de que no posea otros bienes).
9. El Autónomo Económicamente Dependiente.
Si hay una clasificación que con la Ley 20/2007 cobra relieve e interés, y tiene
trascendencia real en cuanto a régimen jurídico diferenciado, es la que distingue entre
el que podríamos denominar “autónomo ordinario” y el “autónomo económicamente
dependiente (TRADE)”.
“Aquel  que realiza una actividad económica profesional a título lucrativo y de
forma habitual  personal, directa y predominantemente para una persona física
o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir
de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de
actividades económicas o profesionales”.
Para que un autónomo desempeñe su actividad como trabajador económicamente
dependiente deberá reunir  a la vez las siguientes condiciones:
a)	No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o
subcontratar parte de la actividad con terceros.
b)	No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los
trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de
contratación laboral por cuenta del cliente.
c)	Disponer de infraestructura productiva y material propios para el
desarrollo de la actividad.
d)	Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios.
e)	Percibir una contraprestación económica en función del resultado de
su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.
f)	 No ser titular de un local o establecimiento, ni realizar actividad
conjuntamente con otros profesionales en régimen societario.
Supuestos Excluidos de Trabajador Económicamente Dependiente
Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales, oficinas y despachos
abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en
régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en
ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
16
Consejería de Igualdad y Empleo
Consideraciones importantes:
ƒƒ CONTRATO:
Debe formalizarse entre el trabajador autónomo y el cliente, por escrito y  registrado
en la oficina pública correspondiente, haciendo constar la condición de dependencia
económica.
ƒƒ JORNADA DE TRABAJO:
El TRADE tiene derecho a  interrupción 18 días hábiles por vacaciones, así como
derecho a establecer descanso semanal y días festivos y establecer un horario de
trabajo para conciliar con la vida personal y familiar.
ƒƒ EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL:
Se extinguirá el contrato por las causas siguientes:
•	Mutuo acuerdo.
•	Por causas justificadas en contrato.
•	Muerte, jubilación o invalidez.
•	Voluntad del trabajador o del cliente por causa justificada.
•	Por otras causas legalmente establecidas.
•	Otros casos.
ƒƒ INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD:
La actividad económica del TRADE se podrá interrumpir por cualquiera de las siguientes
causas:
•	Mutuo acuerdo.
•	Por necesidad de atender responsabilidades familiares.
•	Riesgo grave de salud.
•	Incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
•	Fuerza mayor.
•	Otras establecidas en contrato.
PREGUNTA FRECUENTE
¿Puede un profesional colegiado ser Autónomo Económicamente
Dependiente?
Puede serlo siempre que su cliente no sea una sociedad formada por
profesionales de la que él mismo sea socio partícipe y no tenga un
establecimiento, despacho u oficina abierto al público.
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
17
Consejería de Igualdad y Empleo
Ejemplo 1
Los transportistas propietarios de un vehículo provisto de autorización
administrativa para realizar la actividad, el contrato de agencia mercantil, el
“teletrabajo” o el colaborador en el sector de los medios de comunicación,
son algunos ejemplos de posibles trabajadores autónomos económicamente
dependientes.
NOTA: El trabajador económicamente dependiente tiene la obligación de cotizar
por contingencias profesionales.
10. Protección social el trabajo autónomo.
El trabajador autónomo tendrá derecho a la Seguridad Social, la obligación de afiliarse y
de cotizar desde el momento que inicie la actividad, así como otros derechos por causas
como: maternidad, paternidad, enfermedad común…
La obligación de cotizar permanece en los supuestos de incapacidad temporal,
maternidad, parternidad, etc.
Las prestaciones que se pueden percibir van siempre en función de la base de cotización
elegida.
Algunos ejemplos de prestaciones son:
Asistencia sanitaria:
Los trabajadores autónomos tienen derecho a la asistencia sanitaria en los casos de:
•	Enfermedad común o profesional
•	Accidente sea o no de trabajo.
•	Maternidad y Paternidad.
•	Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia maternal.
Prestaciones:
Las prestaciones más comunes con las que puede contar un trabajador autónomo son:
ƒƒ a) Incapacidad Temporal derivada de contingencia común (aquellas que impiden
el desarrollo de la actividad y no está producidas por accidente de trabajo o enfermedad
profesional):
•	60% desde el 4º al 20º día de baja.
•	75% a partir del 21º día de baja.
NOTA: Esta prestación se equipara en la actualidad con la que perciben los trabajadores
por cuenta ajena.
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
18
Consejería de Igualdad y Empleo
ƒƒ b) Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales (aquellas que
se producen por accidente de trabajo o enfermedad profesional):
œœ Si se ha elegido cotizar voluntariamente por estas contingencias:
•	75º de la base reguladora desde el día siguiente del accidente o
declaración de la enfermedad profesional.
NOTA: Los autónomos económicamente dependientes y los que realicen actividades
de alta siniestralidad están automáticamente obligados a cotizar por contingencias
profesionales.
ƒƒ c) Maternidad, Riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia
natural:
œœ 100% de la base reguladora, aunque se exige un periodo mínimo de
cotización:
•	< 21 años. No se exige periodo mínimo de cotización.
•	Entre 21 y 26 años.
•	90 días en los 7 años anteriores.
•	180 días en toda la vida laboral.
•	> 26 años.
•	180 días en los 7 años anteriores.
•	360 días en toda la vida laboral.
NOTA: Las mujeres que se incorporen a su actividad profesional o empresarial
como autónomas dentro de los 2 años posteriores a la finalización del descanso por
maternidad, tendrán una bonificación del 100% de su cuota de autónomas por las
contingencias comunes durante 12 meses. Es necesario solicitar esta bonificación en la
Tesorería de la Seguridad Social para que surta efecto.
ƒƒ d) La prestación por desempleo se estudiará en el módulo de Gestión Laboral.
El resto de prestaciones puede consultarse en la página de la Social: www.seg-social.es
11. Fomento y promoción del trabajo autónomo.
El Estatuto del Trabajo Autónomo pone de manifiesto una serie de medida para fomentar la
cultura emprendedora a través del autoempleo:
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
19
Consejería de Igualdad y Empleo
Política de Fomento del
Trabajo Autónomo
Formación Profesional y
asesoramiento técnico
Apoyo financiero
Dirigidas a:
• Remover obstáculos
que impidan el inicio y
desarrollo de la actividad.
• Facilitar y apoyar las
iniciativas.
• Promover el espíritu
emprendedor.
• Fomentar la formación.
• Apoyar a los
emprendedores.
•	Mejorar la capacitación
profesional.
•	Asesoramiento técnico
para  la creación,
consolidación y
cooperación.
Desde las Administraciones
Públicas a través de:
• Ayudas económicas a
emprendedores.
• Tutela a colectivos con
dificultades de acceso al
mercado de trabajo.
• Promoción del trabajo
autónomo.
12. Trámites de Constitución.
Estos trámites hacen referencia al cumplimiento de las obligaciones fiscales que
corresponde realizar en el ejercicio de la actividad.
• Declaración Censal
Documentos necesarios para autónomos: modelo oficial 036 de declaración censal de alta
en actividad empresarial, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales
y retenedores o el modelo 037, de declaración censal simplificada de alta, modificación y
baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
20
Consejería de Igualdad y Empleo
Están obligados a presentarla quienes hayan de formar parte del Censo de empresarios,
profesionales y retenedores:
ƒƒ a) Quienes desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español:
1.	actividades empresariales.
2.	actividades profesionales.
ƒƒ b) Quienes abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
ƒƒ c) Quienes, no actuando como empresarios o profesionales, realicen adquisiciones
intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
ƒƒ d) Quienes, siendo no residentes:
1.	Operen en territorio español mediante establecimiento permanente
2. Satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
ƒƒ e) Quienes sean socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de
atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan
obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
ƒƒ f) Quienes no estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor
Añadido y sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados
del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
•	Documentación a presentar: Fotocopia DNI de la persona que vaya
iniciar la actividad.
•	Plazo de presentación: antes del inicio de la actividad.
•	Lugar de presentación: Administración o Delegación de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria  (AEAT) correspondiente al
domicilio fiscal de la empresa.
•	Finalidad de la Declaración Censal.
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
21
Consejería de Igualdad y Empleo
Además de para darse de alta los modelos 036 y 037  sirven para:
•	Comunicar el régimen aplicable en el IVA.
•	Renunciar al método de estimación objetiva y a la modalidad simplificada
del régimen de estimación directa en el IRPF o a los regímenes especiales
simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
•	Indicar, a efectos del IVA, si el inicio de la realización habitual de las
entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto
de la actividad será posterior al comienzo de la adquisición o importación
de bienes o servicios destinados al desarrollo de la actividad empresarial
o profesional.
•	Proponer a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el porcentaje
provisional de deducción a que se refiere el artículo 111.dos de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.
•	Optar por el método de determinación de la base imponible en el
régimen especial de las agencias de viajes y por la determinación de la
base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen
especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos
de colección a que se refiere el apartado dos del artículo 137 de la misma
Ley.
•	Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios.
•	Optar por la no sujeción al IVA de las entregas de bienes a que se refiere
el artículo 68.cuatro de la Ley de dicho impuesto.
•	Comunicar la sujeción al IVA de las entregas de bienes a que se refieren
el artículo 68. tres y cinco de la Ley de dicho impuesto, siempre que el
declarante no se encuentre ya registrado en el censo.
•	Optar por la aplicación de la regla de prorrata especial en el IVA, prevista
en el artículo 103.dos.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
•	Optar por la determinación del pago fraccionado del Impuesto sobre
Sociedades, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 45.3 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
•	Comunicar el periodo de liquidación de las autoliquidaciones de
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y
del Impuesto sobre Sociedades, en atención a la cuantía de su último
presupuesto aprobado cuando se trate de retenedores u obligados
a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones
públicas, incluida la Seguridad Social.
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
22
Consejería de Igualdad y Empleo
•	Optar por la aplicación del régimen general previsto para los
establecimientos permanentes, en los términos del artículo 18.5.b
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de
marzo, para aquellos establecimientos permanentes cuya actividad
en territorio español consista en obras de construcción, instalación
o montaje cuya duración exceda de seis meses, actividades o
explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades
de exploración de recursos naturales.
•	Optar por el régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
•	Comunicar aquellos otros hechos y circunstancias de carácter censal
previstos en la normativa tributaria o que determine el Ministro de
Economía y Hacienda.
NOTA: Los modelos 036 y 037 por tanto, se van a presentar de
forma continua a lo largo de la vida del negocio. Por ejemplo, no nos
tendremos que dar de alta como retenedores de IRPF, si en principio
no vamos a contratar a trabajadores, con lo cual Hacienda sabe que
no estamos obligados a presentar liquidaciones trimestrales por este
concepto. Sin embargo, en el momento en que decidamos hacer un
contrato laboral a alguien, a quien se le vaya a practicar retenciones,
habremos de presentar un nuevo modelo 036 o 037 comunicando
esta circunstancia. Lo mismo ocurre con un cambio de domicilio,
la incorporación de socios o cualquier otro aspecto que afecte a la
actividad.
• Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Con carácter general están obligadas, las personas físicas, jurídicas y las entidades como
sociedades civiles o comunidades de bienes, siempre que realicen en territorio nacional
actividades empresariales, profesionales o artísticas.
No obstante, están exentos de pagar el Impuesto entre otros:
1.- Las personas físicas residentes en España.
2.- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las
comunidades de bienes que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a
1.000.000 de euros.
3.- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, es decir, los no
residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y que tengan
un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
23
Consejería de Igualdad y Empleo
Qué declaraciones hay que presentar:
ƒƒ Declaración de Alta: se presenta antes del transcurso de un mes desde el inicio de
la actividad o durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén
obligadas a tributar por dejar de cumplir las condiciones para disfrutar de una exención.
ƒƒ Declaración de variación: se presentan en el plazo de un mes, a contar desde la fecha
en que se produjo la circunstancia que motivó la variación
ƒƒ Declaración de baja: se presentarán en el plazo de un mes desde que se produjo el
cese o durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que dejen de estar
obligados a tributar por haber accedido a una exención.
Modelos a presentar:
La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que
estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a
través del modelo 036.
Para más información consultar web de la AEAT: www.aeat.es o ponerse en contacto con
el número 901 335 533.
PREGUNTA FRECUENTE
¿En cuántos IAE me puedo dar de alta y cuánto me cuesta?
Cualquier trabajador autónomo se podrá dar de alta en tantos IAE como necesite
para el desarrollo de sus actividades. Siempre que no se supere 1.000.000 de
euros de ingresos, se está exento de pagar por este impuesto. La cuota de
autónomo de la Seguridad Social es la misma independientemente de que se
esté de alta en uno o varios IAE.
• Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su
actividad y durante toda la existencia del desarrollo de la misma.
La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las
situaciones de:
•	incapacidad temporal,
•	riesgo durante el embarazo,
•	riesgo durante la lactancia natural,
•	periodos de descanso por maternidad ó paternidad.
La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por
cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. Dicho plazo está
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
24
Consejería de Igualdad y Empleo
establecido en 6 días naturales desde el cese de actividad. En caso de la no comunicación
del cese dentro del plazo establecido, el autónomo sigue obligado a cotizar hasta el último
día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.
Es importante, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería
General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días
naturales siguientes al cierre de actividad.
Toda persona física que preste de forma habitual, personal y directa una actividad
económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo debe inscribirse en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El alta será única aunque el trabajador desarrolle varias actividades como autónomo.
NOTA: Independiente de que te des de alta o de baja el día 1 o el 30 de un mes, la
cotización se paga por meses enteros, por lo que siempre es recomendable darse de alta a
primero de mes, y de baja a finales de mes, ya que el coste de autónomos es el mismo y la
posibilidad de obtener recursos por ventas es mayor en 30 días que en 1 sólo.
Documentación necesaria:
•	Modelo TA 0251/1, original.
•	Copia de la Declaración Censal.
•	Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social del
trabajador. (Se dispondrá de número de afiliación a la Seguridad válido
para toda la vida siempre que se haya trabajado con anterioridad por
cuenta ajena o se haya sido ya autónomo. En caso contrario, habrá de
solicitarse previamente la afiliación a la Seguridad Social).
•	Fotocopia del DNI del solicitante.
•	Certificado del colegio correspondiente, para las actividades de
Colegios Profesionales.
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
25
Consejería de Igualdad y Empleo
•	Fecha de inicio de la actividad.
•	Actividad profesional.
•	Sede de la misma.
•	Régimen de Seguridad Social.
•	Mutua aseguradora. (a elección individual).
•	Peculiaridades en materia de cotización y acción protectora.
Plazo de presentación: dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.
Lugar de presentación: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social
correspondiente al domicilio.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuánto tiempo tengo de plazo para darme de baja en la seguridad
social si ceso la actividad?
El plazo legal es de 6 días naturales. Hay que tener en cuenta que la obligación
termina el último día del mes en el que cese la actividad, por lo tanto el plazo
para darse de baja va a finalizar el día 6 del mes siguiente.
¿A cuánto asciende el coste de la seguridad social de autónomo el mes
del alta, si la solicito el día 20 de dicho mes?
Las altas iniciales o sucesivas tendrán efecto desde el primer día del mes natural
en que concurran todas las condiciones, siempre que se haya solicitado en el
plazo reglamentario. Por tanto independientemente del día del mes en que se
solicita el alta de autónomos, ésta tendrá efecto desde el día 1 de dicho mes y el
pago de la cuota de autónomos se efectuará por el mes completo.
¿A cuánto asciende el coste de la seguridad social de autónomo el mes
en el que cesa la actividad, si la solicito la baja de autónomos el día 5 de
dicho mes?
Las bajas solicitadas en tiempo y forma establecidos surtirán efectos desde el
día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la
actividad determinante de su inclusión. Por tanto independientemente del día del
mes en que se solicita la baja de autónomos, ésta tendrá efecto hasta el último
día de dicho mes y el pago de la cuota de autónomos se efectuará por el mes
completo.
• Inscripción como empresario ante la Seguridad Social
Cuando el profesional autónomo desea contratar trabajadores a su cargo, pasa a ser
empresario autónomo.
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
26
Consejería de Igualdad y Empleo
Para que la Seguridad Social conozca esta circunstancia, es necesario inscribirse como
empresario ante la Seguridad Social y solicitar el número de cuenta de cotización a la que
estarán asociados los trabajadores del autónomo.
A efectos de la Seguridad Social, es empresario:
“Toda persona física o jurídica, pública o privada, con o sin ánimo de lucro a
la que prestan sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta
ajena o asimilados, las personas comprendidas en cualquier régimen de los que
integran el Sistema de la Seguridad Social”.
La inscripción es el acto en que la Seguridad Social otorga un número (el de cotización)
para la identificación y control de las obligaciones de los empresarios para con ella misma.
Documentación necesaria:
•	Modelo TA.6
•	DNI. Del empresario individual
•	Documento Identificativo en Caso de Comunidades de Bienes o
Sociedades Civiles.
•	En el caso de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, contrato
suscrito por los comuneros o socios.
Para más información sobre lo que afecta a los trabajadores autónomos en
cuanto a cotización, se puede visitar la dirección de la página de la seguridad
social www.seg-social.es o en el número 901 502 050.
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
27
Consejería de Igualdad y Empleo
Trámites en la Inspección de trabajo.
• Diligencia del Libro de Visitas
Es obligatorio para cualquier persona que trabaje por cuenta propia, disponer del libro
de visita diligenciado, debiendo existir uno por cada centro de trabajo.
En el Libro de Visitas los Inspectores de Trabajo anotarán las diligencias que practiquen
derivadas del resultado de sus visitas, tengan o no trabajadores por cuenta ajena. Es
obligatorio conservar el libro a lo largo de cinco años.
El Libro de Visitas se comprará en imprentas especializadas y se llevará a la Inspección de
Trabajo para ser diligenciado antes del inicio de la actividad.
Para más información, dirigirse a:
Inspección provincial de trabajo y seguridad social
•	Delegación de Badajoz, Pedro de Valdivia nº 5: 924 231 700
•	Delegación de Cáceres, Primo de Ribera nº 9: 927 222 472
Trámites en la Delegación Provincial de Trabajo
• Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo
Deberán realizarla aquellos empresarios/as que procedan a la apertura de un nuevo centro
de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o
transformaciones de importancia.
Documentación necesaria: modelo oficial que se presenta por cuadriplicado y que
debe contener la denominación y ubicación de la empresa, número y características del
personal, así como otros datos relativos a la normativa sobre Seguridad e Higiene.
Modelo Oficial Apertura Centro
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
28
Consejería de Igualdad y Empleo
Plazo de presentación: dentro de los 30 días siguientes a la apertura del centro de
trabajo o reanudación de la actividad.
Para más información poner en contacto con:
•	Centro Extremeño  de Seguridad y Salud Laboral: 924 005 270
•	Delegación de Badajoz (Polígono industrial el nevero): 924 014 700
•	Delegación de Cáceres (Polígono Capellanía). 927 006 912
El modelo de comunicación de apertura del centro de trabajo se puede encontrar en la
siguiente dirección de Internet:
http://siprevex.sigimo.com/docs/files/1963siprevex.pdf
Trámites ante la Administración Local
Cada ayuntamiento tiene sus propias ordenanzas con respecto a los requisitos y normativa
a cumplir para la puesta en marcha de un negocio, por lo que habrá que informarse en las
oficinas habilitadas para ello, de cada localidad, donde se vaya a ejercer la actividad.
a) Licencia de Obras
Sólo es necesario si se van a realizar obras en un local, nave o establecimiento que esté
abierto de cara al público. Puede ser de dos tipos:
•	Licencia de obras menores.
•	Licencia de obras mayores.
Modelo solicitud obra mayor Modelo solicitud obra menor
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
29
Consejería de Igualdad y Empleo
Documentos a presentar:
Llicencia de obras menores Licencia de obras mayores
• Modelo normalizado.
• Presupuesto firmado por el ejecutor material
de la obra, o memoria explicativa, valorada y
detallada suscrita por el solicitante.
• Recibo del ingreso previo del pago de la tasa
en la Tesorería Municipal.
• Según el municipio, a veces se exige visado
facultativo autorizado.
Nota.- En algunos municipios no es necesaria
memoria y, a veces ni  tan siquiera tasas,
siendo suficiente, la mera comunicación previa
de las obras.
• Modelo normalizado.
• Copia del recibo de ingreso del pago
de la tasa en le Tesorería Municipal.
• Memoria explicativa, proyecto
técnico firmado.
• Visado por facultativo autorizado.
Plazo de presentación: Con anterioridad al inicio de las obras.
b) Licencia de Apertura de la actividad.	
Consiste en la Orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme
con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo.
Serán objeto de control urbanístico:
•	La primera apertura de los establecimientos mercantiles e industriales.
•	Los cambios o adición de actividades o de titular, aunque no supongan
el cambio o adición de clases de uso, la modificación o ampliación
física de las condiciones de local y/o de sus instalaciones.
•	La utilización de locales como auxilio o complemento de la actividad
principal ubicada en otro local con el que no se comunique.
Tipos de licencias de apertura:
	 • Licencias de Apertura para actividades inocuas.
	 • Licencias de Apertura para actividades calificadas.
MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO
30
Consejería de Igualdad y Empleo
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Si abro un negocio en un local que ya dispone de licencia de apertura,
tengo que volver a solicitarla?
Va a depender del tiempo que lleve cerrado el local y de la actividad que se
viniese desarrollando en el mismo. Si el negocio anterior lleva cerrado menos
de 6 meses y venía desarrollando la misma actividad, lo que se debe solicitar es
un cambio de titularidad para la licencia de apertura existente. En cambio, para
actividades distintas o siempre que un local lleva más de 6 meses cerrado, se
deberá solicitar nueva licencia de apertura.

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Trabajo autónomo: definición, características y tipología

  • 1. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 1 Consejería de Igualdad y Empleo En este módulo vamos a: • Conocer la definición, las características y tipología de los trabajadores autónomos. • Localizar los supuestos incluidos y excluidos dentro del Estatuto del Trabajo Autónomo. • Comprender las ventajas y los inconvenientes de la figura del autónomo. • Determinar los derechos y deberes de los autónomos tanto a nivel individual como colectivo. • Tener en cuenta el régimen profesional que afecta al trabajador autónomo. • Reconocer las características de los autónomos económicamente dependientes. • Conocer las prestaciones más básicas que la Seguridad Social reconoce a los autónomos. • Aprender los trámites necesarios para la puesta en marcha del negocio. 1. Introducción. En este módulo inicial, vamos a distinguir la figura del trabajador autónomo del resto de relaciones profesionales y laborales existentes en la sociedad. Siguiendo las determinaciones que estipula la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo, vamos a comprender qué se entiende por autónomo, quiénes están dentro del régimen del trabajador autónomo, que ventajas e inconvenientes conlleva ser trabajador autónomo; cuáles son los derechos y deberes tanto a nivel individual como a nivel colectivo de los autónomos. De una manera clara y sencilla vamos a conocer qué regímenes regulan la actividad del trabajador autónomo, cuáles son algunas de las prestaciones a las que tiene derecho por parte de la Seguridad Social, qué particularidades existen dentro de los autónomos, como el autónomo colaborador y el autónomo económicamente dependiente. Finalmente dentro de este módulo vamos a ver los trámites necesarios para la correcta puesta en marcha del negocio. 2. Definición de autónomo. Diferenciando principalmente esta figura del trabajador por cuenta ajena, se señala de manera concreta los rasgos fundamentales que caracterizan al trabajador autónomo y lo diferencian de otras figuras afines. La Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo delimita el concepto de trabajador autónomo:
  • 2. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 2 Consejería de Igualdad y Empleo AUTÓNOMO “Personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”. A partir de esta definición se extraen los presupuestos básicos o características para que pueda hablarse de trabajador autónomo. 3. Características. ƒƒ 1. Persona Física: es el ser humano. a. Tiene los derechos que la constitución y las demás normas le otorgan. b. Pueden realizar contratos, realizar declaraciones, comparecer en juicios, etc. c. Pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o jurídica. Se diferencia de la persona jurídica, en que ésta última es una entidad de derecho, que adquirirá personalidad propia cuando se constituya y la ley le otorgue este derecho. ƒƒ 2. Actividad económica o profesional. Es preciso que la persona física, para tener la consideración de trabajador autónomo, realice una actividad económica o profesional. ƒƒ 3. Título lucrativo, es decir, que realiza la actividad con el objetivo de obtener un rendimiento económico. ƒƒ 4. Que la realice de forma: a. Habitual, es decir de manera continuada en el tiempo. b. Personal, es decir que las realiza de forma particular. c. Directa, es decir con sus propios medios. ƒƒ 5. La actividad de que se trate, para dar lugar a la consideración como trabajador autónomo, debe realizarse por cuenta propia y fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona. ƒƒ 6. Por último el trabajador autónomo puede dar o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Además de las connotaciones analizadas anteriormente, el trabajador autónomo también se caracteriza por:
  • 3. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 3 Consejería de Igualdad y Empleo • Sujeto al Código de Comercio y al Código Civil, además de a la normativa específica de su actividad. • Control total sobre la actividad. • Empresa = Persona física • Patrimonio mercantil = Patrimonio civil • Trámites sencillos para la constitución. • Sin límites de capital. • No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio, en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión. • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la misma. • No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. • No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial. • La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario. 4. Tipología. Desde un punto de vista conceptual y en función de la regulación vigente es posible distinguir diferentes tipos de trabajadores autónomos con importantes diferencias, en ocasiones, de régimen jurídico. Las clasificaciones deben entenderse como puramente enunciativas, sin que en absoluto excluyan otras, basadas en los mismos u otros criterios, e igualmente válidos. Distinguimos: • Profesional autónomo sería aquel que realiza su actividad en el mercado de forma principal, personal, abierta e independiente, organizando y gestionando sus propios medios. No daría ocupación a trabajadores por cuenta ajena. • Empresario autónomo sería aquel autónomo que desarrollando personalmente una actividad profesional o económica, cuenta con un número, normalmente reducido, de colaboradores contratados como trabajadores por cuenta ajena, es decir, dirige una organización empresarial.
  • 4. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 4 Consejería de Igualdad y Empleo Por tanto, la diferencia radica en desarrollar la actividad con o sin trabajadores a cargo. El hecho de tener personal confiere al empresario autónomo esa cualidad de empresario de la que carece el profesional autónomo. PREGUNTA FRECUENTE ¿Pueden los trabajadores autónomos contratar personal a su cargo? Cualquier trabajador autónomo que no tenga la condición de económicamente dependiente o sea autónomo colaborador puede tener trabajadores a su cargo. Es suficiente darse de alta como empresario a efectos de la seguridad social. En cuanto a las agrupaciones de autónomos, la ley establece que las Comunidades de Bienes, al no tener personalidad jurídica propia no pueden llevar a cabo contrataciones con terceros. Sin embargo, en la práctica, es habitual encontrar estas figuras con personal a cargo y, a este efecto, la Seguridad Social no plantea problema alguno. 5. Ventajas e inconvenientes de los trabajadores autónomos. VENTAJAS • Forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de reducido tamaño. • Permite gran flexibilidad para el desarrollo de la actividad. • Es en la forma que menos gestiones y trámites han de hacerse para la puesta en marcha. • Puede resultar más económica, dado que no crea persona jurídica. INCONVENIENTES • Responde con su patrimonio personal presente y futuro de las deudas generadas en su actividad. • Si el empresario o empresaria están casados en régimen de gananciales puede dar lugar a que sus responsabilidades alcancen al otro cónyuge. • Los rendimientos obtenidos de la actividad tributan en el I.R.P.F., pudiendo alcanzar un tipo marginal superior al 25 o 30% por el que tributan las sociedades mercantiles a través del impuesto de sociedades. PREGUNTA FRECUENTE ¿Pueden un autónomo cambiar de forma jurídica? El cambio de forma jurídica se puede realizar en cualquier momento. Para saber si es mejor seguir operando como autónomo o constituirse como sociedad mercantil, hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones:
  • 5. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 5 Consejería de Igualdad y Empleo • Los autónomos responden con su patrimonio personal. • Las sociedades mercantiles responde por el patrimonio de la misma (sin perjucio de que pueda demostrarse responsabilidad por parte de los socios en los supuestos de prácticas ilícitas por parte de los mismos.) • El tipo marginal al que se tributa. Como sabes, el autónomo tributa en concepto de IRPF en función del rendimiento de su actividad. El tipo impositivo aplicable dependerá de los beneficios obtenidos. Por tanto, a mayor beneficio, el tipo impositivo aplicable será mayor pudiendo alcanzar el 46%. En este sentido, el autónomo tendrá que plantearse con la ayuda de su asesor la posibilidad de convertirse en sociedad mercantil que tributa con un tipo impositivo de hasta un 30%. (Depende del volumen de facturación y el número de empleados, entre otros factores) Por tanto, antes de tomar la decisión, debes consultar con tu asesor fiscal para optar por la mejor opción. • Si hemos solicitado la ayuda por autoempleo, uno de los requisitos es permanecer 3 años en la actividad. Este requisito no se entiende cumplido en el caso de transformación a sociedad mercantil. Por tanto, antes de plantearnos el posible cambio, habrá que comprobar si ya hemos cumplido con el requisito de los tres años de permanencia en la actividad. 6. Supuestos incluidos y excluidos del Estatuto del Trabajo Autónomo. La Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, recoge los sujetos que están incluidos y excluidos determinando que la aplicación de las disposiciones que contempla sólo afecten a los supuestos incluidos. 6.1. Supuestos incluidos. Analizados todos los aspectos de la figura del autónomo, se consideran autónomos a efectos de las disposiciones contempladas en el Estatuto del Trabajo Autónomo: a. El profesional autónomo y el empresario autónomo. b. El autónomo económicamente dependiente. c. El autónomo colaborador. d. Cumpliendo los requisitos de la definición del autónomo y sin perjuicio de la aplicación de sus respectivas normas, también se consideran supuestos incluidos: • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias. • Los comuneros de comunidades de bienes y los socios de Sociedades Civiles Irregulares salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
  • 6. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 6 Consejería de Igualdad y Empleo • Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad. • Las personas prestadoras del servicio del transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizadas mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador. • Cualquier otra persona que cumpla con los requisitos establecidos para considerarse trabajador autónomo. • Los autónomos extranjeros que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España. AUTÓNOMO INDIVIDUAL Antes de continuar, vamos a conocer las características y diferencias entre los distintos tipos de autónomos más representativos incluidos en la Ley 20/ 2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo. Se requiere: • Ser mayor de edad. • Tener libre disposición de sus bienes. • Ejercer por cuenta propia la actividad. ƒƒ Responde con el patrimonio del negocio y el propio; puede alcanzar los bienes del cónyuge si no tiene separación de bienes. ƒƒ Exención de la cuota del impuesto de actividades económicas, IAE. ƒƒ Ayudas por la creación de su empleo (autoempleo). Como requisito deben ser desempleados inscritos en el SEXPE, justificar una inversión mínima en inmovilizado material para el desarrollo de la actividad de 2.000 €, tener antes de la fecha de solicitud formación de gestión empresarial y tener realizado un plan de empresa. ƒƒ Percepción del pago único de la prestación por desempleo a nivel contributivo, que le correspondiese, siempre que le queden 3 meses o más de dicha prestación y se destine a inversión necesaria para el desarrollo de la actividad, incluidas las cargas tributarias: a. Hasta el 60% (80% jóvenes menores de 30 años y mujeres hasta los 35 años). El resto, (40% o 20% se abonará para el pago de las cotizaciones a la S.S. mensualmente, previa acreditación de alta en S.S. y pago de la primera cuota.
  • 7. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 7 Consejería de Igualdad y Empleo b. En su totalidad para trabajadores autónomos con minusvalía igual o superior al 33%. ƒƒ Los discapacitados que hayan capitalizado el 100% de la prestación disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota, calculada sobre la base mínima cotización al RETA. AUTÓNOMO COLABORADOR Se requiere: • Ser mayor de edad. • Ser familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del autónomo principal. • Realizar la actividad junto con el autónomo principal de forma habitual. • No tener la consideración de trabajador por cuenta ajena. ƒƒ Exención de la cuota del impuesto de actividades económicas, IAE. ƒƒ Exención de liquidación trimestral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. ƒƒ Ayudas al autónomo principal por la creación de empleo del autónomo colaborador. Como requisito el autónomo colaborador debe ser desempleados y estar inscrito en el SEXPE. ƒƒ Percepción del pago único de la prestación por desempleo a nivel contributivo, que le correspondiese, siempre que le queden 3 meses o más de dicha prestación y se destine a inversión necesaria para el desarrollo de la actividad, incluidas las cargas tributarias: ƒƒ Hasta el 60% (80% jóvenes menores 30 años y mujeres hasta los 35 años). El resto (40% o 20% se abonará para el pago de las cotizaciones a la S.S. mensualmente, previa acreditación del alta en S.S. y pago de la primera cuota. ƒƒ En su totalidad para trabajadores autónomos con minusvalía igual o superior al 33%. ƒƒ Los discapacitados que hayan capitalizado el 100% de la prestación disfrutarán, de una bonificación del 50% de la cuota, calculada sobre la base mínima cotización al RETA. NOTA.- El autónomo colaborador surge para poder otorgar protección social a un integrante de la unidad familiar en negocios familiares en los que tradicionalmente sólo un miembro ostentaba el cargo de autónomo y por tanto sólo éste generaba derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, a pesar de no ser el único que viniese desarrollando la actividad. COMUNIDAD DE BIENES ƒƒ Dos o mas titulares de un mismo bien o derecho “por-indiviso” se ponen de acuerdo para explotarlo. ƒƒ No requiere aportación de capital ni de bienes por parte de los socios. ƒƒ Responde con el patrimonio del negocio y el propio; puede alcanzar al cónyuge si no tiene separación de bienes.
  • 8. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 8 Consejería de Igualdad y Empleo ƒƒ La responsabilidad de los comuneros es ilimitada y solidaria. ƒƒ Carece de personalidad jurídica. ƒƒ La constitución requiere de documento privado o público de acuerdo entre las partes. ƒƒ Obligación de liquidar dentro de los 30 días siguientes a la constitución el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Modelo 600. Se presenta en la Consejería de Economía y Hacienda. ƒƒ Exención en la cuota del Impuesto de Actividades Económicas, IAE. ƒƒ Ayuda por la creación de su empleo (autoempleo). Como requisito deben ser desempleados inscritos en el SEXPE, justificar una inversión mínima en inmovilizado material para el desarrollo de la actividad de 2.000€, tener antes de la fecha de solicitud formación de gestión empresarial y tener realizado un plan de empresa. ƒƒ Percepción del pago único de la prestación por desempleo, de nivel contributivo, que le correspondiese, destinándolo a inversión necesaria para el desarrollo de la actividad, incluidas las cargas tributarias. ƒƒ Los discapacitados que hayan capitalizado el 100% de la prestación disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota, calculada sobre la base mínima cotización al RETA. NOTA.- Las comunidades de bienes Son el acuerdo entre 2 personas para explotar (en el caso que nos ocupa) un negocio, es decir, viene a asemejarse a la unión de dos autónomos, por eso los comuneros que la integran tienen los mismo derechos a subvenciones que el autónomo individual y las mismas responsabilidades. En caso de deudas contraídas por la comunidad, se podrá ejercitar el cobro de la misma a cualquiera de los comuneros. Ésta formula empresarial es la más común para negocios entre familiares o con personas de mucha confianza. En principio la ley no les concede el derecho a contratar con terceros (ni contratos mercantiles ni laborales) pero en la práctica y en relación a contratos laborales, esto sí vienen siendo admitidos. SOCIEDAD CIVIL ƒƒ Dos o más titulares se obligan a poner en común dinero, bienes o industria (trabajo o servicio) con el fin de obtener una ganancia. No hay limite máximo ni mínimo para la aportación dineraria. ƒƒ Se distinguen 2 tipos de sociedades civiles: con forma civil y con forma mercantil. ƒƒ La responsabilidad de los socios es Ilimitada, Mancomunada y Subsidiaria. ƒƒ Puede tener personalidad jurídica propia e independiente de los socios cuando adquiere la forma mercantil. ƒƒ La constitución requiere de documento privado o publico de acuerdo entre las partes, siendo necesaria la escritura pública cuando se aportan bienes inmuebles o derechos. ƒƒ Obligación de liquidar dentro de los 30 días siguientes a la constitución el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Modelo 600. Se presenta en la Consejería de Economía
  • 9. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 9 Consejería de Igualdad y Empleo y Exención en la cuota del Impuesto de Actividades Económicas-IAE.Ayuda por la creación de su empleo (autoempleo). Como requisito deben ser desempleados inscritos en el SEXPE. justificar una inversión mínima en inmovilizado material para el desarrollo de la actividad de 2.000€, tener antes de la fecha de solicitud formación de gestión empresarial y tener realizado un plan de empresa. ƒƒ Percepción de pago único de la prestación por desempleo, de nivel contributivo, que le correspondiese, destinándolo a inversión necesaria para el desarrollo de la actividad, incluidas las cargas tributarias. ƒƒ Los discapacitados que hayan capitalizado el 100% de la prestación disfrutarán, de una bonificación del 50% de la cuota, calculada sobre la base mínima cotización al RETA. Las Sociedades Civiles, por tanto si tienen personalidad jurídica propia y la responsabilidad de los socios es: • Ilimitada, es decir, todos los socios responden con su patrimonio personal presente y futuro. • Mancomunada, es decir cada socio responde por su parte y no por el todo como ocurre con la responsabilidad solidaria. • Subsidiaria, se responderá ante las deudas cuando la propia sociedad no pueda hacer frente a las mismas. PREGUNTA FRECUENTE ¿Quién puede ser autónomo colaborador? • Aquel en quien concurran las siguientes circunstancias: • Que sea pariente del trabajador autónomo hasta el segundo grado de consaguinidad, afinidad o adopción, es decir: • El cónyuge del trabajador autónomo. • Hijos. • Nietos. • Padres. • Abuelos. • Hermanos /as. • Cuñados/as. • Que realice trabajos de forma habitual para el trabajador autónomo. • Que no tenga la cualidad de trabajadores por cuenta ajena o asalariados a cargo del trabajador.
  • 10. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 10 Consejería de Igualdad y Empleo Ejemplo 1 ¿Puede mi cuñado/a que vive en otro domicilio distinto del mío, ser autónomo colaborador de mi actividad? Sí que puede, al ser pariente de 2º grado en afinidad cumple con el requisito de parentesco y porque con la aprobación del nuevo Decreto del Autoempleo ya no se exige que el familiar colaborador conviva con el autónomo principal en el mismo domicilio. Ejemplo 2 ¿Puede mi hijo de 25 años ser autónomo colaborador de mi actividad? Al ser pariente de 1º grado de consanguinidad cumple los requisitos de autónomo colaborador. Al ser menor de 30 años el autónomo principal puede elegir entre hacerle autónomo colaborador o contratarlo por cuenta ajena en régimen general de la Seguridad Social. La acción protectora por desempleo queda excluida para los familiares y por tanto una vez terminada la relación laboral, no se tendrá derecho por parte del hijo a ninguna prestación por desempleo. PREGUNTA FRECUENTE ¿Cuáles son las obligaciones del autónomo colaborador? • El autónomo colaborador tiene la obligación de cotizar a la seguridad social como cualquier otro autónomo. • El autónomo colaborador no está obligado a presentar la declaración censal, ni liquidaciones trimestrales de I.R.P.F e I.V.A. Se limitará a declarar sus ingresos por los servicios prestados en la declaración anual de I.R.P.F. • El autónomo principal podrá deducirse el gasto del salario del autónomo colaborador y su coste de la Seguridad Social, cuando lo asuma, siempre que tenga recibos justificativos de los mismos, haciéndolo constar como gasto en sus liquidaciones trimestrales. 2.5.2. Supuestos Excluidos. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto del Trabajo Autónomo las siguientes situaciones:
  • 11. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 11 Consejería de Igualdad y Empleo • Las relaciones de trabajo por cuenta ajena. • La actividad que se limita al cargo que desempeña el consejero o miembro de un órgano de administración. • Las relaciones laborales de carácter especial. 7. Derechos y deberes del trabajo autónomo. Con la aprobación de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y su puesta en vigor, se regulará el trabajo autónomo, sin interferir en otros ámbitos del tejido productivo. A partir de dicha ley, se han extraído aquellas consideraciones de especial interés a tener en cuenta por el autónomo: Principales derechos y deberes básicos individuales. Derechos 1. Al trabajo y a la elección del oficio. 2. Libre competencia. 3. De propiedad intelectual. 4. A la igualdad ante la ley. 5. A la no discriminación por discapacidad. 6. Al respeto a su intimidad. 7. A la formación 8. A la seguridad y salud en el trabajo. 9. A la contraprestación económica por su trabajo. 10. A la conciliación de su trabajo con la vida personal y familiar. 11. A las prestaciones sociales. 12. A la tutela judicial de sus derechos. 13. Otros. Deberes 1. Cumplir con los contratos. 2. Cumplir con materias de seguridad y salud laboral. 3. Afiliación, altas y bajas a la seguridad social. 4. Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias. 5. Cumplir con la legislación aplicable. 6. Cumplir con las normas éticas de su profesión.
  • 12. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 12 Consejería de Igualdad y Empleo Derechos colectivos del trabajador autónomo. Un autónomo tiene derecho a formar parte de una asociación de trabajadores autónomos que elija, así como afiliarse al sindicato o asociación empresarial que desee siempre en los términos que establezca la ley, para la defensa de sus intereses. DERECHOS DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO • Afiliarse al sindicato o asociación empresarial. • Afiliarse y fundar asociaciones profesionales. • Actividad colectiva de defensa de sus intereses. DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS • Constituir federaciones, confederaciones o uniones. • Concertar acuerdos de interés profesional para los TRADE. • La defensa y tutela colectiva. NOTA: Las Asociaciones de los trabajadores autónomos actúan en su nombre para: • Defender los intereses generales de sus asociados. • Ostentar representación institucional ante Administraciones Públicas u otras entidades u organismos estatales o autonómicos. • Ser consultadas cuando las Administraciones Públicas diseñen políticas públicas que incidan sobre el trabajo autónomo. • Gestionar programas públicos dirigidos a los trabajadores autónomos en los términos previstos legalmente. Algunas de las Asociaciones empresariales que operan en Extremadura son: ƒƒ A nivel regional: • OPA – Organización de profesionales y autónomos. www.opaweb.org • UPTA – Unión de profesionales autónomos. www.uptaextremadura.net • ATA – Asociación de Trabajadores Autónomos. www.ataextremadura.com ƒƒ A nivel provincial: • Federación Empresarial Placentina (FEP). www.feplacentina.com • Federación Empresarial Cacereña (FEC). www.fec.es • Confederación de Organizaciones Empresariales de Badajoz (COEBA). www.coeba.es 8. Régimen Profesional del trabajo autónomo. Fuentes del Régimen Profesional Las normas legislativas que afectan al régimen profesional del trabajo autónomo son: • Las disposiciones contempladas en la propia Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
  • 13. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 13 Consejería de Igualdad y Empleo • Las normas aplicables a su actividad así como al resto de las normas legales y reglamentarias complementarias que sean de aplicación. • La normativa común relativa a la contratación civil, mercantil o administrativa reguladora de la correspondiente relación jurídica del trabajador autónomo. • Los pactos establecidos individualmente mediante contrato entre el trabajador autónomo y el cliente para el que desarrolle su actividad profesional. • Los usos y costumbres locales y profesionales. • Los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Régimen profesional. La Ley /2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo establece algunas de las directrices a tener en cuenta por el trabajador autónomo: ƒƒ Forma y duración del contrato. Los contratos que un trabajador autónomo celebre para la ejecución de su actividad: a. Podrán formalizarse por escrito o de palabra. b. Se formaliza para la ejecución de obra, producto o servicio. PREGUNTA FRECUENTE ¿Qué grado de vinculación tienen los contratos? Cualquier contrato, sea verbal, por escrito o ante notario es siempre vinculante. Lo complicado es poder demostrar, en caso de conflicto, la celebración de un contrato verbal o escrito, sin que éste se haya celebrado ante notario. Para ello, habrá que recurrir a todas las pruebas posibles, de modo que la autoridad pueda determinar o no la celebración del mismo (e-mail, presupuestos firmados, pagos parciales, facturas firmadas como recibidas, albaranes firmados, etc.). Prevención de Riesgos Laborales. a. Asume un papel activo la autoridad competente en cuanto a promoción, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales. b. La autoridad competente promoverá una formación específica. c. Si una empresa contrata a un autónomo, ésta velará por su seguridad, así como si utiliza alguna maquinaria de la misma. d. El trabajador autónomo tiene derecho a interrumpir su actividad cuando considere que entraña riesgo grave para su integridad.
  • 14. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 14 Consejería de Igualdad y Empleo PREGUNTA FRECUENTE ¿Cómo afecta la prevención de riesgos laborales a los autónomos? Los trabajadores autónomos sufren los mismos riesgos y en la misma o mayor medida que los trabajadores por cuenta ajena. Por eso es conveniente llevar a cabo actuaciones que hagan que nuestro trabajo sea lo más seguro posible. El Estatuto del Trabajo Autónomo, reconoce la importancia de la prevención de riesgos laborales para este colectivo, haciendo alusión a las medidas que desde la Administración Pública se deben tomar para prevenir, fomentar, formar y controlar en actuaciones encaminadas a la prevención de los riegos laborales de los trabajadores autónomos. En la actualidad, la Ley de prevención de riesgos laborales sólo contempla los aspectos relativos a esta materia en el campo del trabajador por cuenta ajena, excluyendo de su ámbito de aplicación a los trabajadores autónomos. Existe, por tanto un vacío legal en materia de prevención de riesgos laborales para los autónomos. Tan sólo el propio Estatuto del Trabajo Autónomo reconoce que cuando éste trabaja en las instalaciones o centro de trabajo de otra empresa, ésta quedará obligada a velar por la seguridad de dicho trabajador autónomo. Lo que sí es de obligado cumplimiento es tener un sistema de prevención cuando los autónomos cuentan con trabajadores a su cargo. Todo trabajador tiene derecho a un reconocimiento médico anual, que puede concertarse con la mutua aseguradora y a un plan de prevención. La prevención de riesgos laborales cuando se cuenta con trabajadores por cuenta ajena, la puede asumir el propio empresario cuando esté cualificado para ello, (a través de la formación que lo habilite), puede delegarla en algún trabajador cualificado o puede subcontratar un servicio de prevención. • Protección de menores: los menores de 16 años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni otra actividad profesional, salvo para la celebración de espectáculos que estará a lo que determine la legislación vigente en esta materia. • Los mayores de 16 y menores de 18 tendrán capacidad procesal, siempre que tengan autorización de sus padres o tutores o sean declarados emancipados conforme a ley. • Garantías económicas. a. Existe el derecho de percibir la contraprestación económica por la realización del trabajo. b. Si se trabaja para un contratista, en una cadena,se podrá exigir al empresario principal, el pago de la deuda generada .
  • 15. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 15 Consejería de Igualdad y Empleo c. El trabajador autónomo en caso de no cumplir con sus obligaciones responde con todos sus bienes, hasta el embargo de los mismos (su vivienda habitual se embargará en caso de que no posea otros bienes). 9. El Autónomo Económicamente Dependiente. Si hay una clasificación que con la Ley 20/2007 cobra relieve e interés, y tiene trascendencia real en cuanto a régimen jurídico diferenciado, es la que distingue entre el que podríamos denominar “autónomo ordinario” y el “autónomo económicamente dependiente (TRADE)”. “Aquel que realiza una actividad económica profesional a título lucrativo y de forma habitual personal, directa y predominantemente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”. Para que un autónomo desempeñe su actividad como trabajador económicamente dependiente deberá reunir a la vez las siguientes condiciones: a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte de la actividad con terceros. b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. c) Disponer de infraestructura productiva y material propios para el desarrollo de la actividad. d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios. e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente. f) No ser titular de un local o establecimiento, ni realizar actividad conjuntamente con otros profesionales en régimen societario. Supuestos Excluidos de Trabajador Económicamente Dependiente Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales, oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • 16. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 16 Consejería de Igualdad y Empleo Consideraciones importantes: ƒƒ CONTRATO: Debe formalizarse entre el trabajador autónomo y el cliente, por escrito y registrado en la oficina pública correspondiente, haciendo constar la condición de dependencia económica. ƒƒ JORNADA DE TRABAJO: El TRADE tiene derecho a interrupción 18 días hábiles por vacaciones, así como derecho a establecer descanso semanal y días festivos y establecer un horario de trabajo para conciliar con la vida personal y familiar. ƒƒ EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL: Se extinguirá el contrato por las causas siguientes: • Mutuo acuerdo. • Por causas justificadas en contrato. • Muerte, jubilación o invalidez. • Voluntad del trabajador o del cliente por causa justificada. • Por otras causas legalmente establecidas. • Otros casos. ƒƒ INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: La actividad económica del TRADE se podrá interrumpir por cualquiera de las siguientes causas: • Mutuo acuerdo. • Por necesidad de atender responsabilidades familiares. • Riesgo grave de salud. • Incapacidad temporal, maternidad o paternidad. • Fuerza mayor. • Otras establecidas en contrato. PREGUNTA FRECUENTE ¿Puede un profesional colegiado ser Autónomo Económicamente Dependiente? Puede serlo siempre que su cliente no sea una sociedad formada por profesionales de la que él mismo sea socio partícipe y no tenga un establecimiento, despacho u oficina abierto al público.
  • 17. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 17 Consejería de Igualdad y Empleo Ejemplo 1 Los transportistas propietarios de un vehículo provisto de autorización administrativa para realizar la actividad, el contrato de agencia mercantil, el “teletrabajo” o el colaborador en el sector de los medios de comunicación, son algunos ejemplos de posibles trabajadores autónomos económicamente dependientes. NOTA: El trabajador económicamente dependiente tiene la obligación de cotizar por contingencias profesionales. 10. Protección social el trabajo autónomo. El trabajador autónomo tendrá derecho a la Seguridad Social, la obligación de afiliarse y de cotizar desde el momento que inicie la actividad, así como otros derechos por causas como: maternidad, paternidad, enfermedad común… La obligación de cotizar permanece en los supuestos de incapacidad temporal, maternidad, parternidad, etc. Las prestaciones que se pueden percibir van siempre en función de la base de cotización elegida. Algunos ejemplos de prestaciones son: Asistencia sanitaria: Los trabajadores autónomos tienen derecho a la asistencia sanitaria en los casos de: • Enfermedad común o profesional • Accidente sea o no de trabajo. • Maternidad y Paternidad. • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia maternal. Prestaciones: Las prestaciones más comunes con las que puede contar un trabajador autónomo son: ƒƒ a) Incapacidad Temporal derivada de contingencia común (aquellas que impiden el desarrollo de la actividad y no está producidas por accidente de trabajo o enfermedad profesional): • 60% desde el 4º al 20º día de baja. • 75% a partir del 21º día de baja. NOTA: Esta prestación se equipara en la actualidad con la que perciben los trabajadores por cuenta ajena.
  • 18. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 18 Consejería de Igualdad y Empleo ƒƒ b) Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales (aquellas que se producen por accidente de trabajo o enfermedad profesional): œœ Si se ha elegido cotizar voluntariamente por estas contingencias: • 75º de la base reguladora desde el día siguiente del accidente o declaración de la enfermedad profesional. NOTA: Los autónomos económicamente dependientes y los que realicen actividades de alta siniestralidad están automáticamente obligados a cotizar por contingencias profesionales. ƒƒ c) Maternidad, Riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural: œœ 100% de la base reguladora, aunque se exige un periodo mínimo de cotización: • < 21 años. No se exige periodo mínimo de cotización. • Entre 21 y 26 años. • 90 días en los 7 años anteriores. • 180 días en toda la vida laboral. • > 26 años. • 180 días en los 7 años anteriores. • 360 días en toda la vida laboral. NOTA: Las mujeres que se incorporen a su actividad profesional o empresarial como autónomas dentro de los 2 años posteriores a la finalización del descanso por maternidad, tendrán una bonificación del 100% de su cuota de autónomas por las contingencias comunes durante 12 meses. Es necesario solicitar esta bonificación en la Tesorería de la Seguridad Social para que surta efecto. ƒƒ d) La prestación por desempleo se estudiará en el módulo de Gestión Laboral. El resto de prestaciones puede consultarse en la página de la Social: www.seg-social.es 11. Fomento y promoción del trabajo autónomo. El Estatuto del Trabajo Autónomo pone de manifiesto una serie de medida para fomentar la cultura emprendedora a través del autoempleo:
  • 19. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 19 Consejería de Igualdad y Empleo Política de Fomento del Trabajo Autónomo Formación Profesional y asesoramiento técnico Apoyo financiero Dirigidas a: • Remover obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de la actividad. • Facilitar y apoyar las iniciativas. • Promover el espíritu emprendedor. • Fomentar la formación. • Apoyar a los emprendedores. • Mejorar la capacitación profesional. • Asesoramiento técnico para la creación, consolidación y cooperación. Desde las Administraciones Públicas a través de: • Ayudas económicas a emprendedores. • Tutela a colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo. • Promoción del trabajo autónomo. 12. Trámites de Constitución. Estos trámites hacen referencia al cumplimiento de las obligaciones fiscales que corresponde realizar en el ejercicio de la actividad. • Declaración Censal Documentos necesarios para autónomos: modelo oficial 036 de declaración censal de alta en actividad empresarial, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o el modelo 037, de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • 20. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 20 Consejería de Igualdad y Empleo Están obligados a presentarla quienes hayan de formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores: ƒƒ a) Quienes desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español: 1. actividades empresariales. 2. actividades profesionales. ƒƒ b) Quienes abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. ƒƒ c) Quienes, no actuando como empresarios o profesionales, realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA. ƒƒ d) Quienes, siendo no residentes: 1. Operen en territorio español mediante establecimiento permanente 2. Satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. ƒƒ e) Quienes sean socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades. ƒƒ f) Quienes no estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. • Documentación a presentar: Fotocopia DNI de la persona que vaya iniciar la actividad. • Plazo de presentación: antes del inicio de la actividad. • Lugar de presentación: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. • Finalidad de la Declaración Censal.
  • 21. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 21 Consejería de Igualdad y Empleo Además de para darse de alta los modelos 036 y 037 sirven para: • Comunicar el régimen aplicable en el IVA. • Renunciar al método de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en el IRPF o a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. • Indicar, a efectos del IVA, si el inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto de la actividad será posterior al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional. • Proponer a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el porcentaje provisional de deducción a que se refiere el artículo 111.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. • Optar por el método de determinación de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes y por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el apartado dos del artículo 137 de la misma Ley. • Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios. • Optar por la no sujeción al IVA de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.cuatro de la Ley de dicho impuesto. • Comunicar la sujeción al IVA de las entregas de bienes a que se refieren el artículo 68. tres y cinco de la Ley de dicho impuesto, siempre que el declarante no se encuentre ya registrado en el censo. • Optar por la aplicación de la regla de prorrata especial en el IVA, prevista en el artículo 103.dos.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. • Optar por la determinación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 45.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. • Comunicar el periodo de liquidación de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades, en atención a la cuantía de su último presupuesto aprobado cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
  • 22. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 22 Consejería de Igualdad y Empleo • Optar por la aplicación del régimen general previsto para los establecimientos permanentes, en los términos del artículo 18.5.b del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para aquellos establecimientos permanentes cuya actividad en territorio español consista en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de exploración de recursos naturales. • Optar por el régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. • Comunicar aquellos otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en la normativa tributaria o que determine el Ministro de Economía y Hacienda. NOTA: Los modelos 036 y 037 por tanto, se van a presentar de forma continua a lo largo de la vida del negocio. Por ejemplo, no nos tendremos que dar de alta como retenedores de IRPF, si en principio no vamos a contratar a trabajadores, con lo cual Hacienda sabe que no estamos obligados a presentar liquidaciones trimestrales por este concepto. Sin embargo, en el momento en que decidamos hacer un contrato laboral a alguien, a quien se le vaya a practicar retenciones, habremos de presentar un nuevo modelo 036 o 037 comunicando esta circunstancia. Lo mismo ocurre con un cambio de domicilio, la incorporación de socios o cualquier otro aspecto que afecte a la actividad. • Impuesto de Actividades Económicas (IAE) Con carácter general están obligadas, las personas físicas, jurídicas y las entidades como sociedades civiles o comunidades de bienes, siempre que realicen en territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artísticas. No obstante, están exentos de pagar el Impuesto entre otros: 1.- Las personas físicas residentes en España. 2.- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las comunidades de bienes que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. 3.- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, es decir, los no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • 23. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 23 Consejería de Igualdad y Empleo Qué declaraciones hay que presentar: ƒƒ Declaración de Alta: se presenta antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad o durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligadas a tributar por dejar de cumplir las condiciones para disfrutar de una exención. ƒƒ Declaración de variación: se presentan en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación ƒƒ Declaración de baja: se presentarán en el plazo de un mes desde que se produjo el cese o durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención. Modelos a presentar: La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del modelo 036. Para más información consultar web de la AEAT: www.aeat.es o ponerse en contacto con el número 901 335 533. PREGUNTA FRECUENTE ¿En cuántos IAE me puedo dar de alta y cuánto me cuesta? Cualquier trabajador autónomo se podrá dar de alta en tantos IAE como necesite para el desarrollo de sus actividades. Siempre que no se supere 1.000.000 de euros de ingresos, se está exento de pagar por este impuesto. La cuota de autónomo de la Seguridad Social es la misma independientemente de que se esté de alta en uno o varios IAE. • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad y durante toda la existencia del desarrollo de la misma. La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de: • incapacidad temporal, • riesgo durante el embarazo, • riesgo durante la lactancia natural, • periodos de descanso por maternidad ó paternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. Dicho plazo está
  • 24. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 24 Consejería de Igualdad y Empleo establecido en 6 días naturales desde el cese de actividad. En caso de la no comunicación del cese dentro del plazo establecido, el autónomo sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad. Es importante, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes al cierre de actividad. Toda persona física que preste de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo debe inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El alta será única aunque el trabajador desarrolle varias actividades como autónomo. NOTA: Independiente de que te des de alta o de baja el día 1 o el 30 de un mes, la cotización se paga por meses enteros, por lo que siempre es recomendable darse de alta a primero de mes, y de baja a finales de mes, ya que el coste de autónomos es el mismo y la posibilidad de obtener recursos por ventas es mayor en 30 días que en 1 sólo. Documentación necesaria: • Modelo TA 0251/1, original. • Copia de la Declaración Censal. • Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social del trabajador. (Se dispondrá de número de afiliación a la Seguridad válido para toda la vida siempre que se haya trabajado con anterioridad por cuenta ajena o se haya sido ya autónomo. En caso contrario, habrá de solicitarse previamente la afiliación a la Seguridad Social). • Fotocopia del DNI del solicitante. • Certificado del colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales.
  • 25. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 25 Consejería de Igualdad y Empleo • Fecha de inicio de la actividad. • Actividad profesional. • Sede de la misma. • Régimen de Seguridad Social. • Mutua aseguradora. (a elección individual). • Peculiaridades en materia de cotización y acción protectora. Plazo de presentación: dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. Lugar de presentación: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio. PREGUNTAS FRECUENTES ¿Cuánto tiempo tengo de plazo para darme de baja en la seguridad social si ceso la actividad? El plazo legal es de 6 días naturales. Hay que tener en cuenta que la obligación termina el último día del mes en el que cese la actividad, por lo tanto el plazo para darse de baja va a finalizar el día 6 del mes siguiente. ¿A cuánto asciende el coste de la seguridad social de autónomo el mes del alta, si la solicito el día 20 de dicho mes? Las altas iniciales o sucesivas tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las condiciones, siempre que se haya solicitado en el plazo reglamentario. Por tanto independientemente del día del mes en que se solicita el alta de autónomos, ésta tendrá efecto desde el día 1 de dicho mes y el pago de la cuota de autónomos se efectuará por el mes completo. ¿A cuánto asciende el coste de la seguridad social de autónomo el mes en el que cesa la actividad, si la solicito la baja de autónomos el día 5 de dicho mes? Las bajas solicitadas en tiempo y forma establecidos surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión. Por tanto independientemente del día del mes en que se solicita la baja de autónomos, ésta tendrá efecto hasta el último día de dicho mes y el pago de la cuota de autónomos se efectuará por el mes completo. • Inscripción como empresario ante la Seguridad Social Cuando el profesional autónomo desea contratar trabajadores a su cargo, pasa a ser empresario autónomo.
  • 26. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 26 Consejería de Igualdad y Empleo Para que la Seguridad Social conozca esta circunstancia, es necesario inscribirse como empresario ante la Seguridad Social y solicitar el número de cuenta de cotización a la que estarán asociados los trabajadores del autónomo. A efectos de la Seguridad Social, es empresario: “Toda persona física o jurídica, pública o privada, con o sin ánimo de lucro a la que prestan sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en cualquier régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social”. La inscripción es el acto en que la Seguridad Social otorga un número (el de cotización) para la identificación y control de las obligaciones de los empresarios para con ella misma. Documentación necesaria: • Modelo TA.6 • DNI. Del empresario individual • Documento Identificativo en Caso de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles. • En el caso de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, contrato suscrito por los comuneros o socios. Para más información sobre lo que afecta a los trabajadores autónomos en cuanto a cotización, se puede visitar la dirección de la página de la seguridad social www.seg-social.es o en el número 901 502 050.
  • 27. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 27 Consejería de Igualdad y Empleo Trámites en la Inspección de trabajo. • Diligencia del Libro de Visitas Es obligatorio para cualquier persona que trabaje por cuenta propia, disponer del libro de visita diligenciado, debiendo existir uno por cada centro de trabajo. En el Libro de Visitas los Inspectores de Trabajo anotarán las diligencias que practiquen derivadas del resultado de sus visitas, tengan o no trabajadores por cuenta ajena. Es obligatorio conservar el libro a lo largo de cinco años. El Libro de Visitas se comprará en imprentas especializadas y se llevará a la Inspección de Trabajo para ser diligenciado antes del inicio de la actividad. Para más información, dirigirse a: Inspección provincial de trabajo y seguridad social • Delegación de Badajoz, Pedro de Valdivia nº 5: 924 231 700 • Delegación de Cáceres, Primo de Ribera nº 9: 927 222 472 Trámites en la Delegación Provincial de Trabajo • Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo Deberán realizarla aquellos empresarios/as que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. Documentación necesaria: modelo oficial que se presenta por cuadriplicado y que debe contener la denominación y ubicación de la empresa, número y características del personal, así como otros datos relativos a la normativa sobre Seguridad e Higiene. Modelo Oficial Apertura Centro
  • 28. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 28 Consejería de Igualdad y Empleo Plazo de presentación: dentro de los 30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad. Para más información poner en contacto con: • Centro Extremeño de Seguridad y Salud Laboral: 924 005 270 • Delegación de Badajoz (Polígono industrial el nevero): 924 014 700 • Delegación de Cáceres (Polígono Capellanía). 927 006 912 El modelo de comunicación de apertura del centro de trabajo se puede encontrar en la siguiente dirección de Internet: http://siprevex.sigimo.com/docs/files/1963siprevex.pdf Trámites ante la Administración Local Cada ayuntamiento tiene sus propias ordenanzas con respecto a los requisitos y normativa a cumplir para la puesta en marcha de un negocio, por lo que habrá que informarse en las oficinas habilitadas para ello, de cada localidad, donde se vaya a ejercer la actividad. a) Licencia de Obras Sólo es necesario si se van a realizar obras en un local, nave o establecimiento que esté abierto de cara al público. Puede ser de dos tipos: • Licencia de obras menores. • Licencia de obras mayores. Modelo solicitud obra mayor Modelo solicitud obra menor
  • 29. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 29 Consejería de Igualdad y Empleo Documentos a presentar: Llicencia de obras menores Licencia de obras mayores • Modelo normalizado. • Presupuesto firmado por el ejecutor material de la obra, o memoria explicativa, valorada y detallada suscrita por el solicitante. • Recibo del ingreso previo del pago de la tasa en la Tesorería Municipal. • Según el municipio, a veces se exige visado facultativo autorizado. Nota.- En algunos municipios no es necesaria memoria y, a veces ni tan siquiera tasas, siendo suficiente, la mera comunicación previa de las obras. • Modelo normalizado. • Copia del recibo de ingreso del pago de la tasa en le Tesorería Municipal. • Memoria explicativa, proyecto técnico firmado. • Visado por facultativo autorizado. Plazo de presentación: Con anterioridad al inicio de las obras. b) Licencia de Apertura de la actividad. Consiste en la Orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Serán objeto de control urbanístico: • La primera apertura de los establecimientos mercantiles e industriales. • Los cambios o adición de actividades o de titular, aunque no supongan el cambio o adición de clases de uso, la modificación o ampliación física de las condiciones de local y/o de sus instalaciones. • La utilización de locales como auxilio o complemento de la actividad principal ubicada en otro local con el que no se comunique. Tipos de licencias de apertura: • Licencias de Apertura para actividades inocuas. • Licencias de Apertura para actividades calificadas.
  • 30. MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 30 Consejería de Igualdad y Empleo PREGUNTAS FRECUENTES ¿Si abro un negocio en un local que ya dispone de licencia de apertura, tengo que volver a solicitarla? Va a depender del tiempo que lleve cerrado el local y de la actividad que se viniese desarrollando en el mismo. Si el negocio anterior lleva cerrado menos de 6 meses y venía desarrollando la misma actividad, lo que se debe solicitar es un cambio de titularidad para la licencia de apertura existente. En cambio, para actividades distintas o siempre que un local lleva más de 6 meses cerrado, se deberá solicitar nueva licencia de apertura.