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CONTENIDO:
Marco legal Sistema
Nacional de
Bomberos
Marco Legal Brigadas
Empresariales
• Decreto 1072 de
2015.
TÍTULO 4, RIESGOS
LABORALES; CAPÍTULO 6
SISTEMA DE GESTIÓN DE
LA SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO; Artículo
2.2.4.6.25. Prevención,
preparación y respuesta
ante emergencias;
numeral 11. (Decreto 1443
de 2014, art. 24)
Marco legal Sistema
Nacional para la
Prevención y Atención
de Dessastres
Está proclamada en el preámbulo (“asegurar a sus integrantes la vida, la
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad
y la paz”) y materializada en la finalidad de “proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y
demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares”.
LA MISIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS.
PRINCIPALES DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DEL
RIESGO CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN
Sin duda esto sustenta toda la institucionalidad de la gestión del riesgo de desastres
destinada a proteger a los sujetos y a sus patrimonios de las consecuencias de la
materialización de situaciones de riesgo.
El Estado colombiano establece y garantiza un espectro amplio de
derechos individuales, sociales y colectivos, así como el principio de
solidaridad. En materia de derechos comprende los sustanciales o
fundamentales, los considerados de segunda generación relacionados
con condiciones mínimas de orden económico-social y los de tercera
generación que permiten asegurar la vida colectiva en cuanto a
condiciones existenciales, ambientales, de protección de recursos
naturales y de preservación del espacio público
EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
PRINCIPALES DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DEL
RIESGO CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN
Respecto a la solidaridad, es deber de todos los colombianos “obrar conforme al principio de
solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en
peligro la vida o la salud de las personas”.
El Estado colombiano se rige por la Constitución de 1991.
Con esta nueva Constitución Política se abrió en Colombia
un proceso de participación ciudadana y más
concretamente, un nuevo marco democrático
fundamentado en el reconocimiento legal de los derechos
fundamentales para todos los colombianos
1.1.1 LECCIÓN Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales
Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas
industriales
PRINCIPALES DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DEL
RIESGO CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN
La Constitución consagra instrumentos específicos para
proteger los derechos que puedan verse afectados o
amenazados, que, como es obvio, forman parte del
conjunto de normas relacionadas con la gestión del
riesgo de desastres. Entre otros tenemos:
• Las acciones populares, para la protección de los
derechos e intereses colectivos relacionados con el
patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad
públicos, y otros de similar naturaleza.
LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN
Su objetivo es “evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la
amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses
colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”,
que es viable tanto para autoridades públicas como para particulares, y
cuya pertinencia frente a situaciones de riesgo es muy significativa
1.1.1 LECCIÓN Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales
Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas
industriales
En tal sentido, la carta constitucional es considerada como
una de las más avanzadas del mundo.
Colombia es un estado social de derecho, organizado en
forma de república unitaria, con autonomía en sus
entidades territoriales.
1.1.1 LECCIÓN Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales
Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas
industriales
Colombia tiene un sistema político republicano, democrático
y representativo en la cual existe una clara división de
poderes que son el ejecutivo, el legislativo y el judicial.
1.1.1 LECCIÓN Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales
Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas
industriales
En ese orden de ideas, decimos que en la cúspide de la
pirámide jurídica en Colombia se ubica la Constitución
Nacional, que actualmente es la que se expidió en
1991, la carta Magna, conocida como ley de leyes.
Sigue en orden descendente las normas
internacionales y/o tratados internacionales, siguen
las Leyes, Decretos, decretos ley emitidos por el órgano
legislativo a través del Congreso. Siendo el único
órgano competente para dictar las leyes códigos, que
serán de carácter obligatorio.
1.1.1 LECCIÓN Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales
Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas
industriales
Siguen los Decretos ley, las resoluciones emitidas por el
órgano ejecutivo, el presidente, los ministros, algunos de
estos actos jurídicos tiene una vigencia corta mientras
dure la eventualidad que dio origen a estas disposiciones
(cuando se decreta el Estado de Emergencia) y se dictan
sin que medie el poder Legislativo, pero si pueden ser
revisadas por la corte Suprema de Justicia quien revisa su
constitucionalidad o su inexequibilidad.
Gestión para el control de la emergencia
Decreto 919 de 1989, artículo 48o.: Cuya ocurrencia será declarada
por la DNPAD mediante acto administrativo
DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA
La dirección coordinación y control de todas las actividades
administrativas y operativas que sean indispensables para atender
la situación de desastre, corresponderán según lo muestra la figura:
Nacional
DNPAD
Departamental
Gobernador
Local Municipal
Alcalde
CLOPAD
Bomberos
Brigadas
1.1.1 LECCIÓN Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales
Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas
industriales
Para terminar con la jerarquía están las disposiciones,
normas o reglamentos que se emitan por algunas
entidades en materia de seguridad. Por ejemplo las
Normas Técnicas Colombianas NTC, estas normas no son
de obligatorio cumplimiento sino que serán
recomendaciones, y solo en aquellos casos en que esta
norma esté amparada por una ley o un decreto dejaran de
ser meras recomendaciones y serán de estricto
cumplimiento obligatorio.
1.1.1 LECCIÓN Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales
Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas
industriales
Las normas superiores son generales, y las localizadas en la parte
inferior son más específicas; las normas superiores dicen que hacer,
las inferiores dicen como hacer; las normas inferiores no añaden nada
a lo que está escrito en la norma superior solo la desarrollan; Nunca
las normas inferiores deben contraponerse a las normas superiores.
1.1.1 LECCIÓN Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales
Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas
industriales
Pongamos el siguiente ejemplo, la Ley 1575 de 2012,
conocida como la Ley General de Bomberos de Colombia
fue emitida por el Ministerio del Interior y estableció
qué…"Las brigadas contra incendios industriales,
comerciales, y similares, deberán capacitarse ante las
instituciones bomberiles…”; pero no estableció los
pormenores de este entrenamiento, solo hasta cuando
la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia expidió
la Resolución 0256 dos años más tarde se reglamentó
este tema con el objeto de garantizar el correcto
funcionamiento y desarrollo de los procesos de
formación, capacitación y entrenamiento para las
brigadas contra incendios.
1.1.1 LECCIÓN Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales
Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas
industriales
"…Las brigadas contra incendios
industriales, comerciales, y
similares, deberán capacitarse
ante las instituciones
bomberiles…”
QUÉ HACER?
“…garantizar el correcto
funcionamiento y desarrollo de
los procesos de formación,
capacitación y entrenamiento
para las brigadas contra
incendios…”
EJEMPLO:
Ministerio
del
Interior
Ley 1575 de 2012
Artículo 18, Parágrafo 2
Dirección Nacional de
Bomberos de
Colombia
Resolución 0256 de 2014
CÓMO HACER?
MARCO LEGAL APLICABLE
En 1948 la Ley 49 crea la
Sociedad Nacional de la
Cruz Roja, que establece la
Organización de Socorro
Nacional.
Los primeros avances normativos de la gestión del riesgo de desastres en
Colombia estuvieron relacionados con la creación de las entidades de
socorro, el manejo de los problemas de sanidad pública y las funciones
establecidas desde el Código de Policía.
En 1965 nace la Dirección
Nacional de la Defensa Civil
(Decreto 3398)
1970 se aprueba el Código Sanitario Nacional (Ley 9 de 1979) para la
protección del medio ambiente y la salud humana, y se instituye el primer
Comité Nacional y los Comités Locales y Regionales de Emergencia
TÍTULO VIII.- .DESASTRES
Medidas preventivas
Planeamiento de las operaciones
de emergencia
Entrenamiento y capacitación
Medidas en caso de desastres
Autoridades y personal de
socorro
Distribución y control
de ayudas
Vuelta a la normalidad
MARCO LEGAL: LEY 9 DE 1979
Respecto a la conformación de grupos de apoyo, encontramos:
TÍTULO III.- .SALUD OCUPACIONAL
ARTICULO 114. En todo lugar de
trabajo deberá disponerse de
personal adiestrado, métodos,
equipos y materiales adecuados y
suficientes para la prevención y
extinción de incendios.
MARCO LEGAL: LEY 9 DE 1979
Que la Resolución número 2400 de 1979
expedida por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social en su artículo 223,
señala, “Los establecimientos de trabajo
por sus características industriales y
tamaño de sus instalaciones establecerán
entre sus trabajadores una Brigada de
Incendio, constituida por personal
voluntario debidamente entrenado para
la labor de extinción de incendios dentro
de las zonas de trabajo del
establecimiento”.
RESOLUCIÓN 2400 de 1.979
DECRETO 614 de 1.984
Literal b, El subprograma de Medicina del
Trabajo…numeral 5:
..Mantener un servicio oportuno de
primeros auxilios-
Literal c, El subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial… numeral 2:
…Determinar y aplicar las medidas para el
control de riesgos de accidentes y
enfermedades relacionadas con el trabajo y
verificar periódicamente su eficiencia
ARTÍCULO 30
Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
“ARTÍCULO 11- .SERVICIOS DE
PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN…
LEY 1562 DE 2.012
Numeral 1…literal d: Capacitación
básica para el montaje de la
brigada de emergencias, primeros
auxilios y sistema de calidad en
salud ocupacional;
Ley 1575, Ley General de Bomberos de Colombia.
Que el parágrafo 2o del artículo 18 de la citada ley dispone que “Las
brigadas contraincendios industriales, comerciales, y similares, deberán
capacitarse ante las instituciones bomberiles, de acuerdo a la
reglamentación que para el efecto expida la Dirección Nacional de
Bomberos de Colombia. Las brigadas y sus integrantes no podrán utilizar
símbolos, insignias, uniformes o cualquier otro distintivo exclusivo de los
Bomberos de Colombia”.
LEY 1575 de 2.012
TÍTULO 4.-RIESGOS LABORALES…
DECRETO 1072 de 2.015
CAPÍTULO 6 -SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO; Artículo
2.2.4.6.25. Prevención, preparación y respuesta
ante emergencias; numeral 11.
(Tomado del Decreto 1443 de 2014, art. 24)
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN 256 de 2.014
CAPÍTULO I.
OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y
DEFINICIONES.
CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN DE LA BRIGADA DE
CONTRAINCENDIO.
CAPÍTULO III.
CLASIFICACIÓN DE BRIGADAS
CONTRAINCENDIO.
CAPÍTULO V.
CENTROS DE ENTRENAMIENTO E
INSTRUCTOR DE BRIGADAS
CONTRAINCENDIO.
CAPÍTULO VI.
INSTALACIONES, MÉTODOS DE
EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y COSTOS DE
LA CAPACITACIÓN Y/O ENTRENAMIENTOS.
CAPÍTULO IV.
ORGANIZACIÓN CURRICULAR.
CAPÍTULO VII.
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE
LAS ESCUELAS, ACADEMIAS,
DEPARTAMENTOS O ÁREAS DE
CAPACITACIÓN
Por medio de la cual se reglamenta la conformación, capacitación y entrenamiento
para las brigadas contraincendios de los sectores energético, industrial, petrolero,
minero, portuario, comercial y similar en Colombia.
CAPÍTULO I.
OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.
La presente resolución tiene por objeto reglamentar el
diseño, organización y construcción de los contenidos y
funcionamiento de los programas de formación,
capacitación y entrenamiento que deben ser aplicados a
las brigadas contraincendios en los sectores energético,
industrial, minero, petrolero, portuario, eléctrico,
hidroeléctrico, comercial y similares.
CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN DE LA BRIGADA DE CONTRAINCENDIO.
Brigadista Contraincendio
Las personas que participen de la brigada
contraincendio deberán ser escogidos entre los
empleados de las instalaciones.
Las personas deben llenar los requisitos
establecidos para los miembros de la brigada
contraincendio y pueden pertenecer a cualquier
área y/o departamento de la empresa.
Cada miembro de la brigada contraincendio
debe cooperar, participar y cumplir las
disposiciones y normas de la brigada
contraincendio y el programa de formación,
capacitación y entrenamiento.
Jefe y/o
Líder de la
Brigada Contraincendio
Garantizar la estructura
organizacional de la
brigada contraincendio.
Administrar operativamente
el recurso humano de la
brigada contraincendio.
Establecer una cadena de
mando dentro de la brigada
contraincendio para actuar
en ausencia del jefe y/o
líder de la brigada
Participar activamente del
comité de emergencias de
la empresa.
Mantener actualizados los
registros de entrenamiento
y estar disponible para la
inspección por la autoridad
competente
Expedir periódicamente
reportes escritos sobre la
situación de la brigada
contraincendio para la
gerencia.
Director de la Brigada Contraincendio
Establecer directrices para ejecutar los
programas determinados en las normas de
la brigada contraincendio
Determinar el tamaño y organización de la
brigada contraincendio, debe estar
conformada mínimo por el 20% de la
población laboral,
Coordinar y programar reuniones de
gestión operativas y administrativas con
periodicidad
Establecer y mantener programas de
inspección de los equipos de protección
contraincendio de la brigada.
Mantener relaciones con las autoridades de
bomberos locales, organizando simulaciones
y simulacros periódicamente.
CONSIDERACIONES ESPECIALES - RESOLUCIÓN 256 de 2.014
Brigada Contraincendio
Especializada o Clase III.
El sistema de clasificación asegura que las brigadas contraincendio puedan
responder de una manera segura y eficaz.
El sistema de clasificación de las brigadas contraincendio ha identificado tres
niveles de intervención, estos son:
Brigada Contraincendio
Básicas o Clase I
Brigada Contraincendio
Intermedia o Clase II
CAPÍTULO III.
CLASIFICACIÓN DE BRIGADAS CONTRAINCENDIO.
Los elementos, herramientas, equipos y accesorios que
una brigada básica o clase I debe tener son:
• Extintores portátiles según el tipo de riesgo y la capacidad
extintora que establezca la normatividad nacional vigente, para
el área a cubrir.
Brigada Contraincendio
Básicas o Clase I
Los Trajes o vestidos de protección mínimos son:
• Uniforme completo de manga larga con reflectivos, de
acuerdo a su tipo de riesgo y normatividad.
• Casco tipo industrial, con barbuquejo de tres puntos.
• Guantes tipo ingeniero.
• Protección visual.
• Protección respiratoria de acuerdo al tipo de riesgo.
• Calzado adecuado para el tipo de riesgo.
Brigada Contraincendio
Intermedia o Clase II
Los elementos, herramientas, equipos y accesorios que
una brigada básica o clase I debe tener son:
• Extintores portátiles según el tipo de riesgo y la capacidad
extintora que establezca la normatividad nacional vigente, para
el área a cubrir.
• Gabinetes debidamente instalados de acuerdo a la
normatividad vigente.
• Sistemas de protección pasivos de incendio
Los trajes de protección térmica y equipos de
respiración autónoma (SCBA) deben cumplir normas
internacionales vigentes.
Los Trajes o vestidos de protección mínimos son los
mismos de la clase I.
Brigada Contraincendio
Especializada o Clase III.
Los elementos, herramientas, equipos y accesorios que
una brigada Especializada o clase III debe tener son los
mismos de la clase II.
Los Trajes o vestidos de protección mínimos son los
mismos de la clase I.
Se ajustará a los análisis de riesgo y actividades propias
de cada uno de los sectores energético, petrolero,
minero, portuario, químico, eléctrico, hidroeléctricos y
otros sectores de alto riesgo existentes
Debe contar con equipo de protección personal completo
según el escenario especifico, de acuerdo a la normatividad
nacional o internacional vigente.
Brigada Contraincendio
Especializada o Clase III.
Deberá contar con vehículo destinado para la atención
inicial de emergencias, certificado para la operación
contraincendios, según el escenario especifico de riesgo.
Las empresas podrán conformar brigadas especializadas
en una o varias de las siguientes temáticas con sus
respectivos elementos, herramientas, equipos y accesorios:
1. Materiales Peligrosos
a. Nivel Operaciones.
b. Nivel Técnico.
c. Nivel Especialista.
2. Rescate Industrial en sus diferentes modalidades.
3. Incendios Industriales.
4. Incendios Estructurales.
5. Incendios Forestales.
CAPÍTULO IV.
ORGANIZACIÓN CURRICULAR.
Los Cuerpos de Bomberos por intermedio de sus escuelas,
academias, departamentos o áreas de capacitación deberán
adoptar los siguientes parámetros de formación, capacitación y
entrenamiento
• Se debe establecer y mantener un programa de entrenamiento y
capacitación para todos los miembros de la brigada
contraincendio para garantizar que sean idóneos para
desempeñar las tareas de respuesta inicial asignada de manera que
no presente riesgo para ellos o los otros miembros.
• Todos los miembros deben ser entrenados hasta un nivel de
competencia acorde con las tareas de respuesta y funciones que se
espera desempeñen, incluyendo la operación de todos los equipos y
sistemas de atención de incendios, rescate en todas sus modalidades
y materiales peligrosos que se utilizarán en la operación.
CAPÍTULO IV.
ORGANIZACIÓN CURRICULAR.
Los Cuerpos de Bomberos por intermedio de sus escuelas,
academias, departamentos o áreas de capacitación deberán
adoptar los siguientes parámetros de formación, capacitación y
entrenamiento
• Los miembros de la brigada contraincendios no deben desempeñar
ninguna tarea de respuesta para las que no han sido entrenados y
capacitados por la empresa para la que laboran.
• La calidad y frecuencia del entrenamiento y capacitación
suministrados debe garantizar que los miembros de la brigada
contraincendio sean capaces de desempeñar las tareas de respuesta
asignadas de manera que no represente riesgo para ellos o pongan
en peligro al otro personal.
• La prevención de accidentes, lesiones, muerte y enfermedad durante
el desempeño de
CAPÍTULO IV.
ORGANIZACIÓN CURRICULAR.
Los Cuerpos de Bomberos por intermedio de sus escuelas,
academias, departamentos o áreas de capacitación deberán
adoptar los siguientes parámetros de formación, capacitación y
entrenamiento
• Los miembros de la brigada contraincendio designados como
jefes deben recibir entrenamiento y capacitación de acuerdo a sus
tareas de respuesta. Este entrenamiento debe ser más completo
que el que se da a otros miembros de la brigada contraincendio
• Las prácticas se deben realizar con una periodicidad no superior a
un mes para evaluar la eficacia del programa de entrenamiento y
capacitación de la brigada contraincendio y la competencia de los
miembros de la brigada en el desempeño de las funciones de
respuesta asignada. Las lecciones recibidas deben ser evaluadas y
documentadas. y se debe proveer entrenamiento adicional si es
necesario para mejorar el desempeño que este por debajo de las
normas establecidas.
CAPÍTULO IV.
ORGANIZACIÓN CURRICULAR.
Los Cuerpos de Bomberos por intermedio de sus escuelas,
academias, departamentos o áreas de capacitación deberán
adoptar los siguientes parámetros de formación, capacitación y
entrenamiento
• Se deben llevar registros individuales de entrenamiento para cada
miembro de la brigada contraincendio.
• Los miembros de la brigada contraincendio designados como
jefes deben recibir entrenamiento y capacitación de acuerdo a sus
tareas de respuesta. Este entrenamiento debe ser más completo
que el que se da a otros miembros de la brigada contraincendio
• El programa de entrenamiento y capacitación debe incluir los
principios y prácticas de incendios, rescate en todas sus
modalidades, emergencias con materiales peligrosos y respuesta
a emergencias en la magnitud requerida por el tipo de brigada
contraincendio establecida y por la asignación dentro de la brigada.
CAPÍTULO IV.
ORGANIZACIÓN CURRICULAR.
DENOMINACIÓN DEL MODULO HORAS
Módulo 1-Normatividad- 4
Módulo 2-Administracion de la emergencia- 6
Módulo 3-Articulacion de la brigada con bomberos 2
Módulo 4- Manejo plan de emergencia y evacuación 3
Módulo 5-Riesgo de la seguridad de los brigadistas- 2
Módulo 6-Comportamieto del fuego 4
Módulo 7-Metodos agentes y equipos de extinción- 4
Módulo 8-Extintores portátiles NFPA 10 Y NTC 2885 4
Módulo 9-Evacuacion y transporte de pacientes 8
Módulo 10- Procedimiento operativo normalizado 4
Adicionales
Módulo 1 Abastecimiento de agua 6
Módulo 2 Mangueras y accesorios - conceptos 6
Módulo 3 Chorros contra incendios - conceptos 6
Módulo 4 Sistemas de detección y alarma. 6
Módulo 5 Simulaciones y Simulacros. 4
Módulo 6 Inspecciones por la brigada contraincendios 6
Módulo 7 Reanimación Cardio Pulmonar 16
Módulo 8 Primer Respondiente en Rescate 16
= 41 Horas
= 66 Horas
BRIGADA NIVEL BÁSICO O CLASE I
CAPÍTULO IV.
ORGANIZACIÓN CURRICULAR.
= 208 Horas
BRIGADA NIVEL INTERMEDIO O CLASE II
DENOMINACIÓN DEL MODULO HORAS
Normatividad Colombiana 4
Aspectos Legales 4
Manejo del Plan de Evacuación y Plan de Emergencia 8
Administración de Emergencia 16
Articulación de la Brigada con el Cuerpo de Bomberos 6
Gestión para el Control de Emerqencias 6
Riesgos de Seguridad de los Briqadistas 6
Prevención e Inspección de Incendios 6
Comportamiento del Fuego 4
Métodos, Agentes y Equipos de Extinción. 4
Extintores Portátiles Balo la Normatividad 4
Hidráulica - Conceptos Básicos 4
Abastecimiento de Agua 4
Manqueras y Accesorios para Control de Incendios 4
Chorros para Control de Incendios 4
Equipos de Protección Personal 4
Equipos de Respiración Autónoma 4
Seguridad en Operación 2
Escaleras para Operaciones de Incendios 4
Técnicas de Control de Incendios 4
Comunicaciones 4
Sistemas de Protección Contraincendios 4
Sistemas Pasivos de Protección Contraincendios 6
Simulaciones y Simulacros 6
Primer Respondiente en Materiales Peligrosos 24
Primer Respondiente a Emergencias Médicas 30
Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) 8
Primer Respondiente en Rescate 16
Procedimiento Operativo Normalizado 8
Total de horas 208
CONSIDERACIONES ESPECIALES - RESOLUCIÓN 256 de 2.014
Los instructores de los Cuerpos de Bomberos Oficiales,
Voluntarios o Aeronáuticas de carácter oficial reconocidos
por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia,
podrán dictar capacitaciones a las empresas del sector
energético, industrial, minero, petrolero, portuario,
eléctrico, hidroeléctrico, comerciales y similares
únicamente a través de los Cuerpos de Bomberos en sus
escuelas, academias, departamentos o áreas de
capacitación, reconocidas por la Dirección Nacional de
Bomberos de Colombia.
INSTRUCTORES.
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  • 1. CONTENIDO: Marco legal Sistema Nacional de Bomberos Marco Legal Brigadas Empresariales • Decreto 1072 de 2015. TÍTULO 4, RIESGOS LABORALES; CAPÍTULO 6 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO; Artículo 2.2.4.6.25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias; numeral 11. (Decreto 1443 de 2014, art. 24) Marco legal Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Dessastres
  • 2. Está proclamada en el preámbulo (“asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz”) y materializada en la finalidad de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. LA MISIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS. PRINCIPALES DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DEL RIESGO CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN Sin duda esto sustenta toda la institucionalidad de la gestión del riesgo de desastres destinada a proteger a los sujetos y a sus patrimonios de las consecuencias de la materialización de situaciones de riesgo.
  • 3. El Estado colombiano establece y garantiza un espectro amplio de derechos individuales, sociales y colectivos, así como el principio de solidaridad. En materia de derechos comprende los sustanciales o fundamentales, los considerados de segunda generación relacionados con condiciones mínimas de orden económico-social y los de tercera generación que permiten asegurar la vida colectiva en cuanto a condiciones existenciales, ambientales, de protección de recursos naturales y de preservación del espacio público EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO. PRINCIPALES DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DEL RIESGO CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN Respecto a la solidaridad, es deber de todos los colombianos “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.
  • 4. El Estado colombiano se rige por la Constitución de 1991. Con esta nueva Constitución Política se abrió en Colombia un proceso de participación ciudadana y más concretamente, un nuevo marco democrático fundamentado en el reconocimiento legal de los derechos fundamentales para todos los colombianos 1.1.1 LECCIÓN Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales
  • 5. PRINCIPALES DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DEL RIESGO CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN La Constitución consagra instrumentos específicos para proteger los derechos que puedan verse afectados o amenazados, que, como es obvio, forman parte del conjunto de normas relacionadas con la gestión del riesgo de desastres. Entre otros tenemos: • Las acciones populares, para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, y otros de similar naturaleza. LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN Su objetivo es “evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”, que es viable tanto para autoridades públicas como para particulares, y cuya pertinencia frente a situaciones de riesgo es muy significativa
  • 6. 1.1.1 LECCIÓN Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales En tal sentido, la carta constitucional es considerada como una de las más avanzadas del mundo. Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, con autonomía en sus entidades territoriales.
  • 7. 1.1.1 LECCIÓN Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales Colombia tiene un sistema político republicano, democrático y representativo en la cual existe una clara división de poderes que son el ejecutivo, el legislativo y el judicial.
  • 8. 1.1.1 LECCIÓN Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales En ese orden de ideas, decimos que en la cúspide de la pirámide jurídica en Colombia se ubica la Constitución Nacional, que actualmente es la que se expidió en 1991, la carta Magna, conocida como ley de leyes. Sigue en orden descendente las normas internacionales y/o tratados internacionales, siguen las Leyes, Decretos, decretos ley emitidos por el órgano legislativo a través del Congreso. Siendo el único órgano competente para dictar las leyes códigos, que serán de carácter obligatorio.
  • 9. 1.1.1 LECCIÓN Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales Siguen los Decretos ley, las resoluciones emitidas por el órgano ejecutivo, el presidente, los ministros, algunos de estos actos jurídicos tiene una vigencia corta mientras dure la eventualidad que dio origen a estas disposiciones (cuando se decreta el Estado de Emergencia) y se dictan sin que medie el poder Legislativo, pero si pueden ser revisadas por la corte Suprema de Justicia quien revisa su constitucionalidad o su inexequibilidad.
  • 10. Gestión para el control de la emergencia Decreto 919 de 1989, artículo 48o.: Cuya ocurrencia será declarada por la DNPAD mediante acto administrativo DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA La dirección coordinación y control de todas las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender la situación de desastre, corresponderán según lo muestra la figura: Nacional DNPAD Departamental Gobernador Local Municipal Alcalde CLOPAD Bomberos Brigadas
  • 11. 1.1.1 LECCIÓN Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales Para terminar con la jerarquía están las disposiciones, normas o reglamentos que se emitan por algunas entidades en materia de seguridad. Por ejemplo las Normas Técnicas Colombianas NTC, estas normas no son de obligatorio cumplimiento sino que serán recomendaciones, y solo en aquellos casos en que esta norma esté amparada por una ley o un decreto dejaran de ser meras recomendaciones y serán de estricto cumplimiento obligatorio.
  • 12. 1.1.1 LECCIÓN Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales Las normas superiores son generales, y las localizadas en la parte inferior son más específicas; las normas superiores dicen que hacer, las inferiores dicen como hacer; las normas inferiores no añaden nada a lo que está escrito en la norma superior solo la desarrollan; Nunca las normas inferiores deben contraponerse a las normas superiores.
  • 13. 1.1.1 LECCIÓN Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales Pongamos el siguiente ejemplo, la Ley 1575 de 2012, conocida como la Ley General de Bomberos de Colombia fue emitida por el Ministerio del Interior y estableció qué…"Las brigadas contra incendios industriales, comerciales, y similares, deberán capacitarse ante las instituciones bomberiles…”; pero no estableció los pormenores de este entrenamiento, solo hasta cuando la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia expidió la Resolución 0256 dos años más tarde se reglamentó este tema con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento y desarrollo de los procesos de formación, capacitación y entrenamiento para las brigadas contra incendios.
  • 14. 1.1.1 LECCIÓN Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales Introducción al marco legal sobre la organización de las brigadas industriales "…Las brigadas contra incendios industriales, comerciales, y similares, deberán capacitarse ante las instituciones bomberiles…” QUÉ HACER? “…garantizar el correcto funcionamiento y desarrollo de los procesos de formación, capacitación y entrenamiento para las brigadas contra incendios…” EJEMPLO: Ministerio del Interior Ley 1575 de 2012 Artículo 18, Parágrafo 2 Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Resolución 0256 de 2014 CÓMO HACER?
  • 15. MARCO LEGAL APLICABLE En 1948 la Ley 49 crea la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, que establece la Organización de Socorro Nacional. Los primeros avances normativos de la gestión del riesgo de desastres en Colombia estuvieron relacionados con la creación de las entidades de socorro, el manejo de los problemas de sanidad pública y las funciones establecidas desde el Código de Policía. En 1965 nace la Dirección Nacional de la Defensa Civil (Decreto 3398)
  • 16. 1970 se aprueba el Código Sanitario Nacional (Ley 9 de 1979) para la protección del medio ambiente y la salud humana, y se instituye el primer Comité Nacional y los Comités Locales y Regionales de Emergencia TÍTULO VIII.- .DESASTRES Medidas preventivas Planeamiento de las operaciones de emergencia Entrenamiento y capacitación Medidas en caso de desastres Autoridades y personal de socorro Distribución y control de ayudas Vuelta a la normalidad MARCO LEGAL: LEY 9 DE 1979
  • 17. Respecto a la conformación de grupos de apoyo, encontramos: TÍTULO III.- .SALUD OCUPACIONAL ARTICULO 114. En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios. MARCO LEGAL: LEY 9 DE 1979
  • 18. Que la Resolución número 2400 de 1979 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su artículo 223, señala, “Los establecimientos de trabajo por sus características industriales y tamaño de sus instalaciones establecerán entre sus trabajadores una Brigada de Incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado para la labor de extinción de incendios dentro de las zonas de trabajo del establecimiento”. RESOLUCIÓN 2400 de 1.979
  • 19. DECRETO 614 de 1.984 Literal b, El subprograma de Medicina del Trabajo…numeral 5: ..Mantener un servicio oportuno de primeros auxilios- Literal c, El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial… numeral 2: …Determinar y aplicar las medidas para el control de riesgos de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y verificar periódicamente su eficiencia ARTÍCULO 30
  • 20. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. “ARTÍCULO 11- .SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN… LEY 1562 DE 2.012 Numeral 1…literal d: Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional;
  • 21. Ley 1575, Ley General de Bomberos de Colombia. Que el parágrafo 2o del artículo 18 de la citada ley dispone que “Las brigadas contraincendios industriales, comerciales, y similares, deberán capacitarse ante las instituciones bomberiles, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. Las brigadas y sus integrantes no podrán utilizar símbolos, insignias, uniformes o cualquier otro distintivo exclusivo de los Bomberos de Colombia”. LEY 1575 de 2.012
  • 22. TÍTULO 4.-RIESGOS LABORALES… DECRETO 1072 de 2.015 CAPÍTULO 6 -SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO; Artículo 2.2.4.6.25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias; numeral 11. (Tomado del Decreto 1443 de 2014, art. 24) DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO
  • 23. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN 256 de 2.014 CAPÍTULO I. OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES. CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LA BRIGADA DE CONTRAINCENDIO. CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN DE BRIGADAS CONTRAINCENDIO. CAPÍTULO V. CENTROS DE ENTRENAMIENTO E INSTRUCTOR DE BRIGADAS CONTRAINCENDIO. CAPÍTULO VI. INSTALACIONES, MÉTODOS DE EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y COSTOS DE LA CAPACITACIÓN Y/O ENTRENAMIENTOS. CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN CURRICULAR. CAPÍTULO VII. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ESCUELAS, ACADEMIAS, DEPARTAMENTOS O ÁREAS DE CAPACITACIÓN Por medio de la cual se reglamenta la conformación, capacitación y entrenamiento para las brigadas contraincendios de los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y similar en Colombia.
  • 24. CAPÍTULO I. OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el diseño, organización y construcción de los contenidos y funcionamiento de los programas de formación, capacitación y entrenamiento que deben ser aplicados a las brigadas contraincendios en los sectores energético, industrial, minero, petrolero, portuario, eléctrico, hidroeléctrico, comercial y similares.
  • 25. CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LA BRIGADA DE CONTRAINCENDIO. Brigadista Contraincendio Las personas que participen de la brigada contraincendio deberán ser escogidos entre los empleados de las instalaciones. Las personas deben llenar los requisitos establecidos para los miembros de la brigada contraincendio y pueden pertenecer a cualquier área y/o departamento de la empresa. Cada miembro de la brigada contraincendio debe cooperar, participar y cumplir las disposiciones y normas de la brigada contraincendio y el programa de formación, capacitación y entrenamiento. Jefe y/o Líder de la Brigada Contraincendio Garantizar la estructura organizacional de la brigada contraincendio. Administrar operativamente el recurso humano de la brigada contraincendio. Establecer una cadena de mando dentro de la brigada contraincendio para actuar en ausencia del jefe y/o líder de la brigada Participar activamente del comité de emergencias de la empresa. Mantener actualizados los registros de entrenamiento y estar disponible para la inspección por la autoridad competente Expedir periódicamente reportes escritos sobre la situación de la brigada contraincendio para la gerencia. Director de la Brigada Contraincendio Establecer directrices para ejecutar los programas determinados en las normas de la brigada contraincendio Determinar el tamaño y organización de la brigada contraincendio, debe estar conformada mínimo por el 20% de la población laboral, Coordinar y programar reuniones de gestión operativas y administrativas con periodicidad Establecer y mantener programas de inspección de los equipos de protección contraincendio de la brigada. Mantener relaciones con las autoridades de bomberos locales, organizando simulaciones y simulacros periódicamente.
  • 26. CONSIDERACIONES ESPECIALES - RESOLUCIÓN 256 de 2.014 Brigada Contraincendio Especializada o Clase III. El sistema de clasificación asegura que las brigadas contraincendio puedan responder de una manera segura y eficaz. El sistema de clasificación de las brigadas contraincendio ha identificado tres niveles de intervención, estos son: Brigada Contraincendio Básicas o Clase I Brigada Contraincendio Intermedia o Clase II CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN DE BRIGADAS CONTRAINCENDIO.
  • 27. Los elementos, herramientas, equipos y accesorios que una brigada básica o clase I debe tener son: • Extintores portátiles según el tipo de riesgo y la capacidad extintora que establezca la normatividad nacional vigente, para el área a cubrir. Brigada Contraincendio Básicas o Clase I Los Trajes o vestidos de protección mínimos son: • Uniforme completo de manga larga con reflectivos, de acuerdo a su tipo de riesgo y normatividad. • Casco tipo industrial, con barbuquejo de tres puntos. • Guantes tipo ingeniero. • Protección visual. • Protección respiratoria de acuerdo al tipo de riesgo. • Calzado adecuado para el tipo de riesgo.
  • 28. Brigada Contraincendio Intermedia o Clase II Los elementos, herramientas, equipos y accesorios que una brigada básica o clase I debe tener son: • Extintores portátiles según el tipo de riesgo y la capacidad extintora que establezca la normatividad nacional vigente, para el área a cubrir. • Gabinetes debidamente instalados de acuerdo a la normatividad vigente. • Sistemas de protección pasivos de incendio Los trajes de protección térmica y equipos de respiración autónoma (SCBA) deben cumplir normas internacionales vigentes. Los Trajes o vestidos de protección mínimos son los mismos de la clase I.
  • 29. Brigada Contraincendio Especializada o Clase III. Los elementos, herramientas, equipos y accesorios que una brigada Especializada o clase III debe tener son los mismos de la clase II. Los Trajes o vestidos de protección mínimos son los mismos de la clase I. Se ajustará a los análisis de riesgo y actividades propias de cada uno de los sectores energético, petrolero, minero, portuario, químico, eléctrico, hidroeléctricos y otros sectores de alto riesgo existentes Debe contar con equipo de protección personal completo según el escenario especifico, de acuerdo a la normatividad nacional o internacional vigente.
  • 30. Brigada Contraincendio Especializada o Clase III. Deberá contar con vehículo destinado para la atención inicial de emergencias, certificado para la operación contraincendios, según el escenario especifico de riesgo. Las empresas podrán conformar brigadas especializadas en una o varias de las siguientes temáticas con sus respectivos elementos, herramientas, equipos y accesorios: 1. Materiales Peligrosos a. Nivel Operaciones. b. Nivel Técnico. c. Nivel Especialista. 2. Rescate Industrial en sus diferentes modalidades. 3. Incendios Industriales. 4. Incendios Estructurales. 5. Incendios Forestales.
  • 31. CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN CURRICULAR. Los Cuerpos de Bomberos por intermedio de sus escuelas, academias, departamentos o áreas de capacitación deberán adoptar los siguientes parámetros de formación, capacitación y entrenamiento • Se debe establecer y mantener un programa de entrenamiento y capacitación para todos los miembros de la brigada contraincendio para garantizar que sean idóneos para desempeñar las tareas de respuesta inicial asignada de manera que no presente riesgo para ellos o los otros miembros. • Todos los miembros deben ser entrenados hasta un nivel de competencia acorde con las tareas de respuesta y funciones que se espera desempeñen, incluyendo la operación de todos los equipos y sistemas de atención de incendios, rescate en todas sus modalidades y materiales peligrosos que se utilizarán en la operación.
  • 32. CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN CURRICULAR. Los Cuerpos de Bomberos por intermedio de sus escuelas, academias, departamentos o áreas de capacitación deberán adoptar los siguientes parámetros de formación, capacitación y entrenamiento • Los miembros de la brigada contraincendios no deben desempeñar ninguna tarea de respuesta para las que no han sido entrenados y capacitados por la empresa para la que laboran. • La calidad y frecuencia del entrenamiento y capacitación suministrados debe garantizar que los miembros de la brigada contraincendio sean capaces de desempeñar las tareas de respuesta asignadas de manera que no represente riesgo para ellos o pongan en peligro al otro personal. • La prevención de accidentes, lesiones, muerte y enfermedad durante el desempeño de
  • 33. CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN CURRICULAR. Los Cuerpos de Bomberos por intermedio de sus escuelas, academias, departamentos o áreas de capacitación deberán adoptar los siguientes parámetros de formación, capacitación y entrenamiento • Los miembros de la brigada contraincendio designados como jefes deben recibir entrenamiento y capacitación de acuerdo a sus tareas de respuesta. Este entrenamiento debe ser más completo que el que se da a otros miembros de la brigada contraincendio • Las prácticas se deben realizar con una periodicidad no superior a un mes para evaluar la eficacia del programa de entrenamiento y capacitación de la brigada contraincendio y la competencia de los miembros de la brigada en el desempeño de las funciones de respuesta asignada. Las lecciones recibidas deben ser evaluadas y documentadas. y se debe proveer entrenamiento adicional si es necesario para mejorar el desempeño que este por debajo de las normas establecidas.
  • 34. CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN CURRICULAR. Los Cuerpos de Bomberos por intermedio de sus escuelas, academias, departamentos o áreas de capacitación deberán adoptar los siguientes parámetros de formación, capacitación y entrenamiento • Se deben llevar registros individuales de entrenamiento para cada miembro de la brigada contraincendio. • Los miembros de la brigada contraincendio designados como jefes deben recibir entrenamiento y capacitación de acuerdo a sus tareas de respuesta. Este entrenamiento debe ser más completo que el que se da a otros miembros de la brigada contraincendio • El programa de entrenamiento y capacitación debe incluir los principios y prácticas de incendios, rescate en todas sus modalidades, emergencias con materiales peligrosos y respuesta a emergencias en la magnitud requerida por el tipo de brigada contraincendio establecida y por la asignación dentro de la brigada.
  • 35. CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN CURRICULAR. DENOMINACIÓN DEL MODULO HORAS Módulo 1-Normatividad- 4 Módulo 2-Administracion de la emergencia- 6 Módulo 3-Articulacion de la brigada con bomberos 2 Módulo 4- Manejo plan de emergencia y evacuación 3 Módulo 5-Riesgo de la seguridad de los brigadistas- 2 Módulo 6-Comportamieto del fuego 4 Módulo 7-Metodos agentes y equipos de extinción- 4 Módulo 8-Extintores portátiles NFPA 10 Y NTC 2885 4 Módulo 9-Evacuacion y transporte de pacientes 8 Módulo 10- Procedimiento operativo normalizado 4 Adicionales Módulo 1 Abastecimiento de agua 6 Módulo 2 Mangueras y accesorios - conceptos 6 Módulo 3 Chorros contra incendios - conceptos 6 Módulo 4 Sistemas de detección y alarma. 6 Módulo 5 Simulaciones y Simulacros. 4 Módulo 6 Inspecciones por la brigada contraincendios 6 Módulo 7 Reanimación Cardio Pulmonar 16 Módulo 8 Primer Respondiente en Rescate 16 = 41 Horas = 66 Horas BRIGADA NIVEL BÁSICO O CLASE I
  • 36. CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN CURRICULAR. = 208 Horas BRIGADA NIVEL INTERMEDIO O CLASE II DENOMINACIÓN DEL MODULO HORAS Normatividad Colombiana 4 Aspectos Legales 4 Manejo del Plan de Evacuación y Plan de Emergencia 8 Administración de Emergencia 16 Articulación de la Brigada con el Cuerpo de Bomberos 6 Gestión para el Control de Emerqencias 6 Riesgos de Seguridad de los Briqadistas 6 Prevención e Inspección de Incendios 6 Comportamiento del Fuego 4 Métodos, Agentes y Equipos de Extinción. 4 Extintores Portátiles Balo la Normatividad 4 Hidráulica - Conceptos Básicos 4 Abastecimiento de Agua 4 Manqueras y Accesorios para Control de Incendios 4 Chorros para Control de Incendios 4 Equipos de Protección Personal 4 Equipos de Respiración Autónoma 4 Seguridad en Operación 2 Escaleras para Operaciones de Incendios 4 Técnicas de Control de Incendios 4 Comunicaciones 4 Sistemas de Protección Contraincendios 4 Sistemas Pasivos de Protección Contraincendios 6 Simulaciones y Simulacros 6 Primer Respondiente en Materiales Peligrosos 24 Primer Respondiente a Emergencias Médicas 30 Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) 8 Primer Respondiente en Rescate 16 Procedimiento Operativo Normalizado 8 Total de horas 208
  • 37. CONSIDERACIONES ESPECIALES - RESOLUCIÓN 256 de 2.014 Los instructores de los Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios o Aeronáuticas de carácter oficial reconocidos por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, podrán dictar capacitaciones a las empresas del sector energético, industrial, minero, petrolero, portuario, eléctrico, hidroeléctrico, comerciales y similares únicamente a través de los Cuerpos de Bomberos en sus escuelas, academias, departamentos o áreas de capacitación, reconocidas por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. INSTRUCTORES.