RETO MES DE ABRIL .............................docx
Derecho Laboral Colectivo Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICE RECTORADO ACADEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
Revista Digital Laboral.
Alumna: Natasha Medina.
CI: 27.011.602.
Materia: Derecho Laboral Colectivo.
Prof: Diana Herrera.
Sección: SAIA A.
2018-2019.
2. RASGOS HISTÓRICOS DEL DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO.
1) Leyes de Indias (1680): Ordenadas por Carlos
II de España para unificar las disposiciones
dictadas en cuanto a materia de gobierno,
hacienda, etc. Eran una recopilación de cartas,
cédulas y leyes.
2) Antecedentes post-coloniales (Constitución de
1830 y Códigos Civiles):
a) Primer periodo: 1830-1917. Fueron
sancionados códigos y leyes, porque tomaban
más en cuenta las buenas costumbres que la
regulación del trabajo.
b) Segundo período: 1917-nuestros días:
Comienza con la ley de talleres y
establecimientos públicos. Se creó:
- Ley del Trabajo de 1928: Establece por primera
vez la obligación del patrono a indemnizar al
trabajador en caso de accidentes y
enfermedades laborales.
- Ley de Trabajo de 1936: Se funda en Venezuela
la Confederación de Trabajadores. Se empieza a
desarrollar el sindicalismo.
- Ley Orgánica del Trabajo (1990): Presenta la
relación del trabajo como una figura del Sistema
Legal.
3. - Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo
(1997): Limitó la antigüedad del trabajador en el
servicio, insertó beneficios laborales en una ley
de seguridad social integral.
- Ley Orgánica del Trabajo Vigente (2012): Protege
al trabajador como hecho social y garantiza los
derechos de los trabajadores.
GENERALIDADES DE LA LIBERTAD
SINDICAL COMO EXPRESIÓN DE
AUTONOMÍA COLECTIVA:
Se dice que un sindicato es una organización creada
por los trabajadores para protegerse en su trabajo.
Gozan de autonomía sindical, es decir, toda
organización tiene derecho a tener plena autonomía
en su funcionamiento y gozan de una protección
especial del Estado pero ningún sindicato puede ser
objeto de intervención por otra autoridad.
Tiene personalidad
jurídica.
4. Los integrantes que formen parte de un
sindicato, no pueden lucrarse de él.
Tiene carácter permanente, no se le da un plazo
de vencimiento a un sindicato (esto sale
establecido en la LOTTT).
Su principal objetivo es defender los intereses de
los miembros.
Los sindicatos pueden ser: de patronos y de
trabajadores, pero no una mezcla de ambos.
La libertad sindical le permite al trabajador (o
empleador, dependiendo de qué tipo de
sindicato sea) elegir o ser elegido como el
representante sindical, organizarse como mejor
les conviniese. Prohibía a otras autoridades
administrativas la posibilidad de disolver los
sindicatos.
5. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN AL
DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL
COMO DERECHO FUNDAMENTAL Y
DERECHO HUMANO CONFORME A
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)
Y EL DERETO CON RANGO, VALOR Y
FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS (2012):
6. La CRBV establece dos principios fundamentales,
que son la autonomía sindical y la democracia
sindical. Los dos principios tienen gran
importancia para el desarrollo de un modelo
sindical que contribuya en una propuesta
avanzada de relaciones laborales.
A pesar de todo, pueden existir ciertas
dificultades para la aplicación de los principios
mencionados, por ejemplo: al intervenir el
Estado para garantizar que se cumpla el
principio de democracia, puede distorsionar el
de autonomía .
7. En cuanto al Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadores, incorpora el principio de pureza, el
cual impide la creación de una organización
sindical cuyo propósito sea representar a la vez,
los intereses tanto del trabajador como del
empleador, así como tampoco se permiten
afiliados o miembros .
Los trabajadores de dirección no podrán
conformar sindicatos de trabajadores o afiliarse
a los mismos.
8. ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA EL PROCESO
SOCIAL DE TRABAJO Y SU RÉGIMEN
JURÍDICO APLICABLE:
9. Es el encargado de la gestión de las políticas del
ejecutivo nacional en materia de relaciones
laborales, empleo y seguridad social.
El encargado del Ministerio es el Ministro. La
cartera laboral esta formada por 3 secretarías:
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y también lo
integran Subsecretarías y Direcciones
Nacionales.
Los entes adscritos a este Ministerio son: el
Instituto Nacional para la Capacitación y
Recreación de los Trabajadores (INCRET), el
Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales (INPSASEL) y la Tesorería de
Seguridad Nacional (TSS).
10. Su objetivo principal es garantizar que la
concepción constitucional sobre el trabajo como
proceso fundamental para alcanzar los fines del
Estado constituya la esencia de la correcta
aplicación de la ley en la resolución de las
situaciones y relaciones jurídicas derivadas del
proceso social del trabajo.
Algunos de los objetivos secundarios son
desarrollar la conciencia de la clase obrera;
proteger a trabajadores, sindicatos y a la libertad
sindical misma de conflictos; asegurar la calidad
de las instituciones, entre otros.
Algunas de las estrategias que emplea son:
Seguridad Social Universalizada, recreación
desde el trabajo, administración eficaz y efectiva
de justicia en la sede administrativa, sistema
nacional de registros laborales, entre otras.
Se rige por los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función
pública.
11. Luego de haber mencionado los principios por
los que se rige este Ministerio, es válido señalar
sus valores, los cuales son: la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética, el pluralismo
político y cómo no, la paz internacional.
Quedan sometidos a la aplicación del Decreto
con rango de Ley, los Ministerios del Poder
Popular, la Procuraduría General de la República,
el Distrito Capital, los órganos de los estados y
sus entes descentralizados, los institutos
públicos, las fundaciones del Estado, entre otros.
12. NOCIONES GENERALES DEL
SINDICATO Y DEL SINDICALISMO:
El sindicato es la integración en colectivo de un
grupo de trabajadores que constituyen una
organización para actuar en representación del
sindicalismo. El sindicalismo es la figura
mediante la cual los trabajadores luchan por
hacer valer sus derechos en materia laboral.
Los trabajadores pertenecientes a un sindicato
están amparados por el fuero sindical.
13. PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS DEL
SINDICALISMOVENEZOLANO EN UNA
EPOCA DE CRISIS:
Si bien son muchos los cambios que en el
mundo del trabajo demandan una nueva forma
de organización que permita dar respuesta a
problemas de carácter global, existen algunos
elementos que vale la pena resaltar, como
posibilitadores e impulsores del proceso de
integración. Adicional a esto, es también una
realidad el surgimiento y desarrollo de las
corporaciones transnacionales, lo que ha tenido
un impacto importante sobre los modos de
acción del movimiento obrero internacional.
Todavía están por verse los beneficios del
proceso de unificación sindical y si esto
realmente constituirá una verdadera
transformación y no sólo la réplica de la
burocracia de las organizaciones anteriores.
Algunos se mantienen dudosos con respecto a
dichas virtudes de la unificación, pero otros
confían en un verdadero cambio.
14. EL MOVIMIENTO SINDICAL
VENEZOLANO FRENTE A LA
SITUACIÓN SOCIO-LABORAL:
Venezuela nunca a podido pasar de ser un país
rentista a uno industrializado y productivo, y la
situación ha ido a peor en este último par de
décadas. Se ha incrementado la dependencia de
la industria petrolera, la tasa de desempleos, las
limitaciones de la autonomía sindical y la
inseguridad jurídica.
El movimiento sindical tendría que enfocarse en
los temas de capacitación para el trabajo y del
salario, inflación y baja productividad.
La actual lucha de poderes entre el Gobierno,
empresarios y trabajadores se manifiesta en el
interior de las organizaciones y entre ellas
mismas; el gobierno impone mecanismos de
control para regular las relaciones laborales. El
sistema laboral venezolano esta altamente
intervenido por el Estado.
El objetivo ideal que se plantean el sindicalismo
es definir un conjunto de planes, medidas y
políticas con el fin de generar empleos decentes.
Referencias: El movimiento sindical venezolano frente a la
situación socio-laboral: desafíos y propuestas.
Josué Bonilla García.
ILDIS.
15. VIOLENCIA SINDICAL EN VENEZUELA.
Es una manifestación de violencia laboral, lo que
a su vez representa la violencia generalizada del
país, es decir la violencia que experimentan los
ciudadanos en su vida cotidiana; ha generado
una gran preocupación en la nación.
Cuando se habla de este tema, se hace
referencia a la violación de derechos humanos,
cuya máxima demostración es el homicidio,
aunque también puede tratarse de casos no tan
extremos, que sin embargo son alarmantes,
como amenazas, hostigamientos,
desapariciones, detenciones arbitrarias.
En estos casos se analizan varios factores
determinantes como: la formación y
caracterización de las relaciones trabajo y el
contexto de la violencia general y laboral. Es a
partir del 2005 cuando esta violencia empieza a
tomar otro nivel mayor, se incremento el
numero de dirigentes sindicales asesinados, la
mayoría relacionados con la obtención de
empleos en sectores de construcción y petróleo,
aunque este nivel desciende de nuevo en 2007.