2. Definición
Por materia peligrosa, entendemos toda sustancia
o producto que durante su fabricación, manejo,
transporte, almacenamiento o uso pueda generar
o desprender vapores, humos, polvos, gases o
fibras capaces de producir efectos infecciosos,
irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos,
asfixiantes, tóxicos o de cualquier otra naturaleza
peligrosa, o que pueda generar radiaciones
ionizantes, en cantidades o concentraciones que
tengan alguna probabilidad de lesionar la salud
de las personas que entren en contacto con ellas
o que pueden causar daños materiales en
instalaciones o al medio ambiente
Autor: Daniel J. Angulo (djangulo@gmail.com)
3. Etiquetas de peligro:
Finalidades
Hacer que las mercancías peligrosas sean
fácilmente reconocibles a distancia por el
aspecto general (símbolo, color y forma) de
sus etiquetas.
Hacer que la naturaleza del riesgo sea
fácilmente reconocible mediante unos
símbolos conocidos por todo el mundo.
Autor: Daniel J. Angulo (djangulo@gmail.com)
4. Símbolos más importantes:
Peligro de Explosión
Sustancia inflamable
Sustancia venenosa
Sustancia corrosiva
Peligro de radioactividad
Autor: Daniel J. Angulo (djangulo@gmail.com)
5. Otros símbolos:
Sustancia Comburente
Gas comprimido no inflamable
Sustancia infecciosa
Sustancias peligrosas varias
Sustancias nocivas para los alimentos
Autor: Daniel J. Angulo (djangulo@gmail.com)
6. Código Hazchen: Reino Unido y
USA
El código Hazchem es utilizado en el transporte de MM PP en
el Reino Unido y los Estados Unidos de América. Este código,
no centra su atención en indicar las propiedades de un
producto químico, sino que se concentra en las acciones
inmediatas de emergencia que hay que realizar para mitigar
los efectos del incidente; así también garantiza la seguridad
de las personas de los equipos de emergencia.
Autor: Daniel J. Angulo (djangulo@gmail.com)
7. Código NFPA (Diamante de
peligro)
Diamante de peligro
El diamante de peligro es un
sistema de identificación
recomendado para
productos químicos
peligrosos, por la NFPA
(National Fire Protection
Association-USA).
Autor: Daniel J. Angulo (djangulo@gmail.com)
8. Acuerdos Europeos sobre
mercancías peligrosas (1/3):
• Ginebra, 30 de septiembre de
1957.
• La clasificación de los productos se
basa en la de Naciones Unidad en
su “Libro Naranja” (redactado hace
más de 50 años)
• Por otra parte se tienen que cumplir
las normativas sobre Envases y
Embalajes
• Regula tiempos de descanso
• Regula la Homologación de
vehículos cisternas
ADR 2009
(carretera)
Autor: Daniel J. Angulo (djangulo@gmail.com)
9. Acuerdos Europeos sobre
mercancías peligrosas (2/3):
• Es el Acuerdo que regula el Transporte de Mercancías Peligrosas
por ferrocarril a nivel Internacional
• Dispone sobre las materias y objetos peligrosos, al igual que el
ADR, aunque con alguna excepción son muy afines.
RID
(Ferrocarril)
• Se regula a través del Convenio para la Seguridad de la
• Vida Humana en el Mar (SOLAS), elaborado en 1974 y revisado
en 1978.
• El Capitulo VII del Convenio SOLAS, trata del apartado
• propio del Transporte de Mercancías Peligrosas, y dispone las
• Reglas de aplicación, la clasificación de las mercancías, normas
de embalaje, marcado y etiquetado especial, prescripciones sobre
la estiba en los buques y documentación necesaria
Acuerdo
IMDG / IMCO
Marítimo
Autor: Daniel J. Angulo (djangulo@gmail.com)
10. Acuerdos Europeos sobre
mercancías peligrosas (3/3):
•Existe para el transporte por vías de navegación interior el Reglamento ADN.
Este tiene las particularidades para este modo de transporte dentro de la
casuística del marítimo.
Reglamento
ADN (Fluvial)
• Por su propia especialización la IATA ha desarrollado las
normas para las mercancías peligrosas adaptadas al
modo de transporte. Han sido desarrolladas en
colaboración con la OACI para su aplicación en el ámbito
mundial.
Reglamentos
IATA – OACI
(aéreo)
•Se regula a través del Convenio para la Seguridad de la
•Vida Humana en el Mar (SOLAS), elaborado en 1974 y revisado en 1978.
•El Capitulo VII del Convenio SOLAS, trata del apartado
•propio del Transporte de Mercancías Peligrosas, y dispone las
•Reglas de aplicación, la clasificación de las mercancías, normas de embalaje,
marcado y etiquetado especial, prescripciones sobre la estiba en los buques y
documentación necesaria
Acuerdo IMDG /
IMCO
Marítimo
Autor: Daniel J. Angulo (djangulo@gmail.com)
11. Consejero de Seguridad
En el ámbito de la U.E. y es la de la creación
del Consejero de Seguridad en todas las
empresas de transporte de Mercancías
Peligrosas en los modos de Carretera,
Ferrocarril o Vías Navegables a través de la
Directiva 96 / 35 / CE de 3-6-1996 y que tiene
que ser traspuesta a la normativa española
con fecha tope de 31-12-1999
Autor: Daniel J. Angulo (djangulo@gmail.com)
12. Funciones del Consejero de
Seguridad:
El consejero asumirá, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al transporte de mercancias
peligrosas.
b) Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de mercancias peligrosas.
c) Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades de la
misma relativas al transporte de mercancias peligrosas. Por Orden del Ministro de Fomento
podrá determinarse el contenido mínimo de estos informes.
El consejero deberá encargarse, igualmente, de la comprobación de los procedimientos y
prácticas siguientes en todas las actividades implicadas con el transporte
El consejero de seguridad colaborará, cuando sea requerido, con las autoridades de las
Administraciones Públicas competentes en aquellas materias objeto de su función,
especialmente en lo relacionado con los accidentes, partes de accidentes e informes de
actividad previstos en este Real Decreto
Autor: Daniel J. Angulo (djangulo@gmail.com)
13. Accidente de “Los Alfaques”
Autor: Daniel J. Angulo (djangulo@gmail.com)
El 11 de julio de 1978 un camión cisterna cargado con 25 t de propileno licuado salió
desde Tarragona de la refinería Enpetrol, y se dirigió hacia el sur por la actual N-340,
hacia Alicante.
Además, la cisterna, fabricada en acero al carbono, no disponía de ningún sistema
de alivio de presión.
En el momento del accidente , el camping tenía registradas unas 800 personas, y se
estima que entre 300 y 400 se encontraban dentro del radio de la explosión,
calculada entre 0,5 y 1 km, la cual mató instantáneamente a 158 personas.
La bola de fuego resultante cubrió en un instante la mayor parte del campamento,
afectando la plaza al sur de la calle, y a muchos de los veraneantes que estaban allí.
Además, las altas temperaturas, de más de 2000ºC, hicieron que la gran cantidad
de bombonas de gas que había en el propio campamento se inflamaran, sumándose
al fuego de la explosión. El conductor del camión y aproximadamente 157
veraneantes murieron, ya inmediatamente, ya antes de ser atendidos en un hospital.
Tan alta fue la temperatura que hasta hizo hervir el agua de la orilla, hacia donde
esa gente huía.
14. Accidente de “Los Alfaques”
Autor: Daniel J. Angulo (djangulo@gmail.com)
Consecuencias:
•Hoy en día, como consecuencia del accidente, en España se prohíbe el paso
por las poblaciones a vehículos que transporten materiales peligrosos.
•En 1982 se determinó la responsabilidad de dos empresas acusadas de
negligencia ("imprudencia temeraria") y sentenciadas al encarcelamiento por
un año de sus directivos. En subsecuente acción civil, se obligó en 1982 y
1983 a las empresas .
"Cisternas Reunidas" y "Enpetrol" a pagar compensaciones por un total de
dos mil doscientos millones de pesetas (equivalentes a 13,23 millones de
Euros, sin tener en cuenta la inflación).