2. TRATADO DE FONTAINEBLEAU
“Art. 1º. La provincia de Entre-Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda
propiedad y soberanía de S.M. el rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania
Septentrional.
Art.2º. La provincia de Alentejo y el reino de los Algarbes, se darán en toda propiedad y
soberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de los
Algarbes.
Art. 11º. S.M. el emperador de los franceses sale garante a S.M. el rey de España de la
posesión de sus estados del continente de Europa situados a mediodía de los Pirineos.
Convención secreta anexa:
Art. I. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de
infantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en
derechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de
tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería.”
Fontainebleau, 27 de octubre de 1807
3. “Art. 1º. La provincia de Entre-Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda
propiedad y soberanía de S.M. el rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania
Septentrional.
Art.2º. La provincia de Alentejo y el reino de los Algarbes, se darán en toda propiedad
y soberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de los
Algarbes.
Art. 11º. S.M. el emperador de los franceses sale garante a S.M. el rey de España de la
posesión de sus estados del continente de Europa situados a mediodía de los Pirineos.
Convención secreta anexa:
Art. I. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de
infantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en
derechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y
de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería.”
Fontainebleau, 27 de octubre de 1807
4. Explique razonadamente el tipo de texto y resuma las ideas
fundamentales del mismo.
El texto a comentar es el “Tratado de Fontainebleau” un fuente primaria
de carácter jurídico-político, ya que es un tratado internacional que establece
una alianza político-militar, acordado entre la Francia de Napoleón y la España
de Carlos IV.
El objetivo de este tratado es repartirse los territorios de Portugal y hacer
así efectivo el bloqueo contra Gran Bretaña. Como consecuencia de las
cláusulas secretas del tratado, entraron en la Península 100.000 soldados
franceses lo que provocó un sentimiento antifrancés y en contra de Godoy.
Ante las intenciones francesas de ocupar la Península, Godoy propuso el
traslado de la familia real a Andalucía, desde donde sería fácil dirigirse a los
territorios americanos.
Esta ocupación francesa del territorio dará lugar a un golpe de Estado por
parte de Fernando VII (Motín de Aranjuez), las posteriores abdicaciones en
Bayona de los monarcas y finalmente a la Guerra de la Independencia, que se
desarrollará entre 1808 y 1814.
5. La idea principal del documento es la división que, en virtud de este tratado,
se hace del territorio portugués. La cláusula secreta permite el paso de tropas
francesas por la Península para dirigirse a Lisboa.
•Los artículos 1º, 2º y 11º del pacto acuerdan la formación de un Reino de
Lusitania Septentrional que sería entregado al rey de Etruria (art 1º); la
entrega en propiedad a Godoy de la provincia del Alentejo y reino de los
Algarbes con el títutlo de Príncipe (art 2º); y Napoleón garantiza a Carlos IV la
posesión de todos sus estados del continente europeo situados al sur de los
Pirineos (art 11).
•Los artículos dentro de la convención secreta marca la conformación
(nacionalidad, número, proporción de infantería, artillería y caballería) que se
dirigen a Lisboa
6. “Amados vasallos míos: Vuestra noble agitación en estas circunstancias es un nuevo
testimonio que me asegura de los sentimientos de vuestro corazón; y Yo, que cual padre
tierno os amo, me apresuro a consolaros en la actual angustia que os oprime. Reposad
tranquilos: sabed que el ejército de mi caro aliado el Emperador de los franceses
atraviesa mi reino con ideas de paz y de amistad. Su objeto es trasladarse a los puntos
que amenaza el riesgo de algún desembarco del enemigo; y que la reunión de los
cuerpos de mi guardia, ni tiene el objeto de defender mi persona, ni acompañarme en
un viaje que la malicia os ha hecho suponer como preciso. Rodeado de la acendrada
lealtad de mis vasallos amados, de la cual tengo tan innegables pruebas, ¿qué puedo yo
temer? Y cuando la necesidad urgente lo exigiere, ¿podría dudar de las fuerzas que sus
pechos generosos me ofrecerán? No: esta urgencia no la verán mis pueblos.
Españoles, tranquilizad vuestro espíritu: conducíos como hasta aquí con las tropas del
aliado de vuestro buen Rey; y veréis en breves días restablecida la paz de vuestros
corazones, y a Mí gozando la que el cielo me dispensa en el seno de mi familia y vuestro
amor.
Dado en mi palacio de Aranjuez a 16 de marzo de 1808.-Yo el Rey.-A D. Pedro Cevallos.”
Gaceta de Madrid, 25 marzo 1808.
CARLOS IV A LA ENTRADA DEL EJÉRCITO FRANCÉS EN ESPAÑA.
7. “Amados vasallos míos: Vuestra noble agitación en estas circunstancias es un nuevo
testimonio que me asegura de los sentimientos de vuestro corazón; y Yo, que cual
padre tierno os amo, me apresuro a consolaros en la actual angustia que os oprime.
Reposad tranquilos: sabed que el ejército de mi caro aliado el Emperador de los
franceses atraviesa mi reino con ideas de paz y de amistad. Su objeto es trasladarse a
los puntos que amenaza el riesgo de algún desembarco del enemigo; y que la reunión
de los cuerpos de mi guardia, ni tiene el objeto de defender mi persona, ni
acompañarme en un viaje que la malicia os ha hecho suponer como preciso. Rodeado
de la acendrada lealtad de mis vasallos amados, de la cual tengo tan innegables
pruebas, ¿qué puedo yo temer? Y cuando la necesidad urgente lo exigiere, ¿podría
dudar de las fuerzas que sus pechos generosos me ofrecerán? No: esta urgencia no la
verán mis pueblos.
Españoles, tranquilizad vuestro espíritu: conducíos como hasta aquí con las tropas del
aliado de vuestro buen Rey; y veréis en breves días restablecida la paz de vuestros
corazones, y a Mí gozando la que el cielo me dispensa en el seno de mi familia y vuestro
amor.
Dado en mi palacio de Aranjuez a 16 de marzo de 1808.-Yo el Rey.-A D. Pedro Cevallos.”
Gaceta de Madrid, 25 marzo 1808.
8. Explique razonadamente el tipo de texto y resuma las ideas
fundamentales del mismo.
El texto a comentar es la “Explicación de Carlos IV a la entrada del ejército
francés en España” un fuente primaria de carácter político-circunstancial,
dirigido a sus vasallos españoles , por Carlos IV, rey de la dinastía Borbón entre
1788 y 1808, en el que intenta tranquilizar a los españoles ante la entrada de
ejércitos franceses.
Este documento fue redactado el 16 de marzo en Aranjuez, donde se
encontraba la familia real, y pretende justificar la entrada del ejército francés
en la Península como se había establecido en la convención secreta del Tratado
de Fontainebleau firmado unos meses antes.
Esta entrada de tropas francesas dará lugar al motín de Aranjuez, que se
producirá en la noche del 17 al 18 de marzo de 1808, por la que Carlos IV se ve
obligado a abdicar en su hijo Fernando y Godoy es depuesto. Estos conflictos
serán aprovechados por Napoleón para obtener la abdicación de ambos
monarcas y dará como resultado el comienzo de la Guerra de la Independencia
(1808-1813).
9. La idea principal del documento es la de explicar el por qué de la entrada de
tropas francesas en la Península.
•Carlos IV que el ejército francés es un aliado del monarca y tiene como
objetivo de atravesar el reino para dirigirse, como ya sabemos, a Portugal.
Además, las tropas francesas serían apoyadas por el ejército español en virtud
de lo firmado en el Tratado de Fontainebleau donde se establecía el reparto
de Portugal para hacer efectivo el bloqueo a Gran Bretaña.
•Por tanto, Carlos IV pide tranquilidad al pueblo en virtud de la alarma que la
entrada de tropas francesas y la ocupación de algunas plazas y ciudades
estaba produciendo por todo el país.
•Además, quienes apoyaban a Fernando aprovecharán este descontento
creciente para atacar a Godoy y al propio rey Carlos provocando su
abdicación.
•Es de destacar el uso del término “vasallo” para referirse a la población, que
nos indica una concepción patrimonialista del Estado, característica de la
monarquía absoluta y que se derrumbará en breve con el surgimiento de una
conciencia de “nación española” en parte provocada por la invasión francesa.
10. “De Fernando VII en Carlos IV.
Mi venerado padre y señor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de mi
obediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que Vuestra Majestad me ha
manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de Vuestra Majestad,
deseando que Vuestra Majestad pueda gozarla por muchos años. Recomiendo a Vuestra
Majestad las personas que me han servido desde el 19 de marzo.
De Carlos IV en Napoleón Bonaparte.
Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de
sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben
únicamente dirigirse a este fin [...] ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos
sus derechos al trono de España y de las Indias a Su Majestad el emperador Napoleón,
como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer el orden;
entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos
de las condiciones siguientes:
1º. La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el emperador Napoleón
juzgue debe colocar en el trono de España será independiente y los límites de la España
no sufrirán alteración alguna.
2º. La religión católica, apostólica y romana será la única en España. No se tolerará en
su territorio religión alguna reformada y mucho menos infiel, según el uso establecido
actualmente.”
LAS ABDICCIONES DE BAYONA
11. “De Fernando VII en Carlos IV.
Mi venerado padre y señor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de mi
obediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que Vuestra Majestad me ha
manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de Vuestra Majestad,
deseando que Vuestra Majestad pueda gozarla por muchos años. Recomiendo a
Vuestra Majestad las personas que me han servido desde el 19 de marzo.
De Carlos IV en Napoleón Bonaparte.
Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de
sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben
únicamente dirigirse a este fin [...] ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos
sus derechos al trono de España y de las Indias a Su Majestad el emperador Napoleón,
como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer el
orden; entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer gozar a sus
vasallos de las condiciones siguientes:
1º. La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el emperador Napoleón
juzgue debe colocar en el trono de España será independiente y los límites de la España
no sufrirán alteración alguna.
2º. La religión católica, apostólica y romana será la única en España. No se tolerará en
su territorio religión alguna reformada y mucho menos infiel, según el uso establecido
actualmente.”
12. Explique razonadamente el tipo de texto y resuma las ideas
fundamentales del mismo.
El texto a comentar es las “abdicaciones de Bayona” una fuente primaria
de carácter político-circunstancial, dirigido a al pueblo español, que recoge las
renuncias de Fernando VII y Carlos IV de Borbón al trono de España en favor de
Napoleón Bonaparte. Por tanto, aunque parece intuirse que ambos monarcas
españoles son los autores colectivos de las abdicaciones, es patente que el
autor material no es otro que Napoleón, que obliga a los monarcas a firmas
sendas renuncias.
Este documento fue redactado en los momentos previos al
desencadenamiento de la Guerra de Independencia (1808-1814).
Concretamente data del 5 de mayo de 1808, fecha para la cual las tropas
francesas habían penetrado en España con el pretexto de invadir Portugal.
Fue redactada en Bayona, ciudad francesa a la que fueron llevados ambos
monarcas por Napoleón para forzar sus renuncias y entregar el trono a su
hermano José I. Días antes había estallado en Madrid una sublevación popular
opuesta a la presencia del ejército francés y en contra de la marcha de los
reyes.
13. La idea principal del documento es la renuncia de los monarcas Fernando VII y Carlos IV al
trono de España.
•El texto consta de dos apartados, el primero recoge la abdicación de Fernando VII en la
persona de su padre, Carlos IV y el segundo la renuncia de éste a favor de Napoleón.
•En el primero, se puede destacar el tono forzado de la abdicación. No en vano, meses
antes Fernando había forzado a abdicar a su propio padre tras el Motín de Aranjuez. No
resultan creíbles pues sus aparentes buenos deseos, donde está la mano de Napoleón.
•En el segundo, recoge la cesión de los derechos de la corona por parte de Carlos IV a
Napoleón. Probablemente el emperador francés ideó este procedimiento de abdicaciones
para oficializar la cesión y presentarse ante la opinión pública española no como un invasor,
sino como un dirigente al que le habían entregado voluntariamente las riendas del país.
•De hecho el orden de las renuncias no fue aleatorio, primero abdica Fernando a favor de
Carlos por considerar ilegítimo a un monarca que había arrebatado el poder a su padre a
través de un motín. En segundo término la abdicación de Carlos IV, como rey legítimo
heredero de Carlos III.
•En línea con el despotismo ilustrado, Carlos IV apela a la “felicidad y bienestar” de sus
vasallos para justificar la cesión de territorios
•Por último, se exigen dos condiciones: la unidad territorial y conservar la confesionalidad
del reino.
14.
15. “Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido
asesinatos; bien sé que los españoles, que merecen el nombre de tales, han lamentado
tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que
sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto,
mando lo siguiente:
[...] Art. 2°. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con
armas.
Art. 3°-. La junta de gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los
moradores de la corte que anden con armas o las conserven en sus casas sin licencia
especial, serán arcabuceados.
Art. 4°-. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se
disparará a fusilazos.
Art. 5°-. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés, será incendiada.
Art. 7°-. Los autores de libelos impresos o manuscritos, que provoquen a la sedición...
serán pasados por las armas.
Dado en nuestro cuartel general de Madrid a 2 de Mayo de 1808. Firmado, Joaquín
Murat.”
PROCLAMA DE MURAT, 2 DE MAYO DE 1808
16. “Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido
asesinatos; bien sé que los españoles, que merecen el nombre de tales, han lamentado
tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables
que sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por
tanto, mando lo siguiente:
[...] Art. 2°. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con
armas.
Art. 3°-. La junta de gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los
moradores de la corte que anden con armas o las conserven en sus casas sin licencia
especial, serán arcabuceados.
Art. 4°-. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y
se disparará a fusilazos.
Art. 5°-. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés, será incendiada.
Art. 7°-. Los autores de libelos impresos o manuscritos, que provoquen a la sedición...
serán pasados por las armas.
Dado en nuestro cuartel general de Madrid a 2 de Mayo de 1808. Firmado, Joaquín
Murat.”
17. Explique razonadamente el tipo de texto y resuma las ideas
fundamentales del mismo.
El texto a comentar es la “proclama de Murat el 2 de mayo de 1808” una
fuente primaria de carácter jurídico-circunstancial, dirigido al pueblo de
Madrid, por el general Murat, jefe del ejército francés en la península.
Este documento fue redactado el 2 de mayo de 1808, cuando el pueblo de
Madrid se levantó contra los franceses tras la alarma que causó la salida de los
últimos miembros de la familia real del palacio. Los franceses se encontraban
en España por el Tratado de Fontainebleau (1807), firmado por Carlos IV y su
valido Godoy.
El alzamiento se produjo tras la marcha del infante Francisco de Paula a
Francia. Tres días después se producirán las abdicaciones de Bayona (5 de
mayo). El pueblo español no reconoce como legítimo esta cesión de soberanía a
Francia y ante el vacío de poder organizará las juntas. Esa misma tarde el
alcalde de Móstoles declarará la guerra a los franceses.
El levantamiento y la represión francesa (fusilamientos del 3 de mayo)
supondrán el inicio de la Guerra de la Independencia (1808-1813).
18. La idea principal del documento son los castigos que dicta el general del
ejército francés, Murat, contra los españoles tras el levantamiento del 2 de
mayo de 1808.
•Murat justifica los castigos por el levantamiento y el ataque del pueblo a las
tropas francesas, si bien hace una distinción entre aquellos que apoyaron la
llegada de los franceses (afrancesados) que fueron vistos como símbolo de las
ideas liberales.
•A continuación dicta una serie de castigos contra los “rebeldes”, como es la
pena de muerte para los resistentes y participantes en la rebelión, que serán
fusilados aquella misma noche en la montaña de Príncipe Pio y en El Pardo.
•Entre los castigos se encuentra el fusilamiento de los participantes, el
desarme del pueblo de Madrid, la limitación de la libertad de reunión, la pena
de muerte ante un ataque contra los franceses y la limitación de la libertad de
prensa.
.
19. “Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan
podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la
Monarquía española, decretan:
1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de
cualquier clase...
2º. Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos
por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo. (…)
4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y de vasallaje, y las prestaciones, así reales
como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que
procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
5º. Los señoríos territoriales y solariegos quedan ahora en la clase de los demás
derechos de propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza deban
incorporarse a la Nación.(...)
6º. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que
tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos (...).
14º. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar
jueces (...)”.
Decreto de las Cortes de Cádiz (6 de agosto de 1811)
DECRETO DE ABOLICIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES
20. “Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan
podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la
Monarquía española, decretan: Liberalismo económico: eliminar trabas
1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales
de cualquier clase... Igualdad ante la ley
2º. Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos
por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo. Igualdad ante la ley
4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y de vasallaje, y las prestaciones, así reales
como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que
procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad. Contrato libre
5º. Los señoríos territoriales y solariegos quedan ahora en la clase de los demás
derechos de propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza deban
incorporarse a la Nación.(...) Propiedad privada
6º. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que
tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos (...).
14º. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar
jueces (...)”. Igualdad ante la ley
Decreto de las Cortes de Cádiz (6 de agosto de 1811)
21. Explique razonadamente el tipo de texto y resuma las ideas
fundamentales del mismo.
El texto a comentar es el “Decreto de abolición de los señoríos de las Cortes
de Cádiz”, una fuente primaria de carácter jurídico, y contenido económico-
social, dirigido a la nación española, por un autor colectivo y público, las Cortes
de Cádiz, reunidas desde septiembre de 1810. La mayoría de diputados eran de
ideología liberal y se inspiraban en la Ilustración.
Antes de que se promulgara la Constitución de 1812, las Cortes aprobaron
una serie de leyes y decretos, entre los que destaca el de la abolición del
régimen feudal. El decreto se proponía abolir los señoríos jurisdiccionales, una
medida fundamental para liquidar el Antiguo Régimen en España.
La gran obra legislativa corresponderá a la Constitución del 12, que
sentará las bases del liberalismo en España y será derogada tras el retorno de
Fernando VII al trono al finalizar la Guerra de la Independencia.
22. La idea principal del documento es la derogación de los señoríos
jurisdiccionales, posesiones territoriales en las que el “señor” ejercía la
soberanía. Pero los derechos de propiedad sobre la tierra no se tocaron.
•En el preámbulo aparece una idea radical del liberalismo económico: se
deben eliminar las trabas que obstaculizan la prosperidad.
•Los artículos 1º y 2º tienen que ver con el principio de igualdad ante la ley:
no ha de haber territorios sometidos a leyes distintas de la nación.
•El artículo 4º insiste en esa misma idea. Las relaciones económicas se harán
mediante un “contrato libre”. El liberalismo defiende a ultranza la propiedad
privada.
•La labor legislativa de Cádiz plasma los ideales de la revolución liberal-
burguesa iniciada en las colonias británicas de Norteamérica y Francia.
23.
24. • La pintura representa la proclamación de la Constitución en Cádiz el 19 de
marzo de 1812, día de San José, por eso llamada “la Pepa”.
• En la imagen aparece un escenario en una plaza (San Felipe Neri) donde se
encuentra el oratorio que fue la sede de las Cortes de Cádiz donde fue
elaborada la Constitución. Hay un personaje (vocero) que está
proclamando la Constitución. Sabemos que es la de 1812 porque aparece
grabado en el escalón y en una orla superior. En otro escalón están los
símbolos de Castilla y Aragón.
• En la parte superior aparecen personajes, que pueden ser diputados, unos
vestidos de forma tradicional (peluca) en alusión al Antiguo Régimen y
otros como militares y liberales (corbatín blanco). Escuchando aparecen
todos los segmentos sociales de Cádiz: militares, algún clérigo, tipos
populares que saludan con los sombreros.
• Formando parte del escenario aparece un pendón con las palabras
“patria” y “libertad”, rodeado de los escudos de las provincias de la época.
25. • Tras la ocupación francesa de la Península, tan sólo la ciudad de Cádiz
pudo resistir, abastecida por los ingleses. La Junta Suprema reunida aquí
traspasó sus poderes al Consejo de Regencia que convocó elecciones a
Cortes que quedaron inauguradas en septiembre de 1810. La composición
se vio alterada por la situación política y militar del país, por lo que
muchos diputados fueron sustituidos por ciudadanos de Cádiz: la mayoría
procedía de las capas urbanas, como funcionarios, abogados y
comerciantes, pero también eclesiásticos (la mayoría) y algunos
aristócratas. Así, predominaban las opiniones liberales y partidarios de las
reformas.
• Las Cortes se proclamaron como representantes de la soberanía nacional y
emprendieron una serie de reformas legales y políticas que culminarían en
la elaboración de una Constitución. Así, el 19 de marzo de 1812 quedaba
aprobada la primera Carta Magna de la historia de España. Esta
Constitución incluía los principios del liberalismo: soberanía nacional y
división de poderes, pero proclamaba a Fernando VII como el rey legítimo
y la confesionalidad del Estado.
26. “Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:
Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios
Art. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni
persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el
derecho de establecer leyes fundamentales.
Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los
demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (...)
Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para
los gastos del Estado (...).
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única
verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...).
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por
la ley (...)
Art.34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de
provincia (...)
Art.168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (...)
Art.366. En todos los pueblos de la Monarquia se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se
enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también
una breve exposición de las obligaciones civiles (...)
CONSTITUCIÓN DE 1812
27. “Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:
Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios Nación
Art. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni
persona. La nación no es una propiedad
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente
el derecho de establecer leyes fundamentales. Soberanía nacional
Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la
propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (...) Libertad e
igualdad ante la ley
Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus
haberes para los gastos del Estado (...). Pago de impuestos, fin privilegios
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única
verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...).
Confesionalidad del Estado
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria. Monarquía
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey. Poder legislativo
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey. Poder ejecutivo
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales
establecidos por la ley (...) Poder judicial
Art.34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de
partido y de provincia (...) Sufragio universal masculino indirecto
Art.168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (...) Inviolabilidad
del rey
Art.366. En todos los pueblos de la Monarquia se establecerán escuelas de primeras letras, en las que
se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá
también una breve exposición de las obligaciones civiles (...) Derecho a al educación
28. Explique razonadamente el tipo de texto y resuma las ideas
fundamentales del mismo.
El texto a comentar es una fuente primaria, de naturaleza jurídico-
política ya que se trata de algunos fragmentos de la Constitución de 1812.
Una Constitución es la norma jurídica fundamental de un Estado en la que
se recoge la organización del estado y los derechos de sus ciudadanos. Fue
elaborada en plena Guerra de la Independencia por los diputados
reunidos en las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de 1812, día de San José;
por eso se la conoce como “la Pepa”.
En cuanto a las ideas principales que aparecen en el texto podemos citar:
En el Art. 1 aparece el concepto de “nación española”, definida como el
conjunto de todos los ciudadanos, sin hacer distinción. Rechazando así el
tanto el regionalismo y el foralismo como el movimiento emancipador de
las colonias americanas.
En el Art. 2. la nación se declara que no es propiedad de ninguna familia,
como en el Antiguo Régimen.
En el Art. 3 se refleja el principio de soberanía nacional: el poder está ene l
pueblo a través de sus representantes, no en el rey, de origen divino.
En el Art. 4 se citan derechos fundamentales como la libertad y la
propiedad. Se reconocen otros como la igualdad ante la ley, la libertad de
expresión y prensa y la inviolabilidad del domicilio.
29. En el Art. 8 aparece la obligatoriedad de pagar impuestos de forma
proporcional a la riqueza. Ya no estarán exentos los privilegiados.
En el Art. 12 se establece un Estado confesional, ya que la religión oficial y
única será la católica. Concesión a los absolutistas.
El Art. 14 indica la forma de Estado: una monarquía parlamentaria y no
absoluta. Fernando VII será el monarca reconocido.
Los Art. 15,16,17 establecen la división de poderes: el legislativo corresponde
a las Cortes unicamerales con el rey. El ejecutivo lo tiene el rey, cuya persona
es inviolable como indica el Art. 168. El poder judicial reside en los tribunales
de justicia, y se origina un estado de derecho con garantías penales.
El Art. 34 establece el sistema de elección de diputados a Cortes por sufragio
universal masculino indirecto. Por primera vez los españoles serán
ciudadanos con derechos políticos, no súbditos como en el Antiguo Régimen.
Los diputados se eligen por dos años, pudiendo ser cualquier español mayor
de 25 años; pero se requiere ser propietario (sufragio censitario) para la
elegibilidad, no hay verdadera igualdad cívica.
Derecho a la educación primaria: recogida en el art. 366 que en cada
población habrá escuelas estatales. Vemos plasmado el ideal ilustrado,
especialmente de Jovellanos.
30. “Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron,
acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de
marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi
Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar
esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de
desastres y de desgracias. [...]. La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de
toda mi Real Familia, la mísera situación de mis vasallos fieles y leales, y las máximas perniciosas que
profusamente esparcían a toda costa los agentes Españoles por todas partes, determinaron poner fin
a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y
todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad. [...].Sentado ya otra
vez en el trono de S. Fernando por la mano sabia y justa del Omnipotente, por las generosas
resoluciones de mis poderosos Aliados [...] he venido a declarar lo siguiente: Primero: Son nulos y de
ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que
sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1 de octubre de
1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a
sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se
meditaban y expedían por el mismo gobierno. [...]”.
Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823
DECRETO DE FERNANDO VII (1 DE OCTUBRE DE 1823)
31. “Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que
precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución
de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa
cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable,
fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis
reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. [...]. La
Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, la
mísera situación de mis vasallos fieles y leales, y las máximas perniciosas que
profusamente esparcían a toda costa los agentes Españoles por todas partes,
determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que
caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en
la irreligión y en la inmoralidad. [...].Sentado ya otra vez en el trono de S. Fernando por la
mano sabia y justa del Omnipotente, por las generosas resoluciones de mis poderosos
Aliados [...] he venido a declarar lo siguiente: Primero: Son nulos y de ningún valor todos
los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean)
que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1 de
octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de
libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos
que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno. [...]”.
Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823
32. Explique razonadamente el tipo de texto y resuma las ideas
fundamentales del mismo.
El texto a comentar es el “Decreto de Fernando VII de 1 de octubre de
1823” una fuente primaria de carácter jurídico-circunstancial, dirigido al
pueblo español, promulgado en la Gaceta de Madrid, por Fernando VII, rey de
España entre 1814 y 1833.
Este documento fue redactado el 1 de octubre de 1823, cuando gracias a la
invasión del ejército francés de los “Cien Mil Hijos de San Luis” al mando del
Duque de Angulema y por los acuerdos firmados en el Congreso de Verona
(1822), se produce la derrota de los liberales, el fin del trienio constitucional
que se había iniciado con el pronunciamiento de Riego (enero 1820) y el
restablecimiento del absolutismo.
Este decreto, por tanto, supone el fin del régimen liberal y el inicio de la
Década Ominosa (1823-1833), marcada por la represión y persecución de los
liberales. Algunos de ellos fueron ajusticiados (Riego, Torrijos) y otros acabaron
en la cárcel o el exilio.
33. La idea principal del documento es la anulación de toda la labor del Trienio
Liberal (1820-1823).
•Para explicar la vuelta al absolutismo, Fernando VII da una serie de
argumentos:
•Primero habla del pronunciamiento de Riego como una “traición”, alegando
que firmó la Constitución de 1812 obligado. Durante su reinado hubo
múltiples pronunciamientos (Espoz y Mina, Porlier, Lacy, Vidal…) pero sólo el
de Riego tuvo éxito.
•Este trienio termina con la intervención de la “Europa entera”, haciendo
referencia al ejército francés que puso fin al periodo.