2. • Se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de
autor. La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado,
porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual,
como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro
lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso.
• Para iniciar en la primera etapa se establecía que todo autor es
propietario de sus obras o inventos por el término que le acuerde
la Ley. Sin embargo es en la tercera etapa que se incluye o se
agrega a los programas de computación y las compilaciones de
datos o de otros materiales
3. • La importancia , es que el mercado de las tecnologías de
información se encuentra todavía en una fase de maduración, y
sólo representa el 3,3% del mercado mundial. Para ser
sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la
protección jurídica correspondiente. “Los derechos de propiedad
intelectual nunca han sido más económicas y políticamente
importantes de lo que son hoy.
• La protección del software en Argentina es, Patentes, copyright,
marcas, diseños industriales, circuitos integrados, indicaciones
geográficas.
4. • EN CAMBIO EN ESTADOS UNIDOS, LAS NORMAS SOBRE “SECRETOS
COMERCIALES: copyright y derecho de patentes han sido usadas para
proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos
de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de
aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con
los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos
comerciales era la fuente de protección más importante.
• Pero a la par Los primeros programas de software se registraron en la
Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina
registró tres programas de computación, pero viendo que no era efectiva
la protección del copyright surgieron muchos casos, y paralelamente al
surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse el
movimiento de “software libre”.
•
5. • La Oficina de Patentes de EEUU. Estableció que para ser
patentable un programa de computación, se debe demostrar una
utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones o la
transformación de un conjunto de números en otro, sino que el
inventor debe aprovechar el proceso o método para algún
propósito concreto.
• Es importante que la obra patentada sea registrada; ya que si no
se registra traerá como consecuencia la suspensión del derecho
del autor hasta el momento en que la efectué.
6. • En conclusión, las patentes de software pueden proveer una
protección mucho más grande para los desarrolladores de
software. A mayor abundamiento, la protección de patentes
parece proteger de un modo único la inversión en investigación y
desarrollo.
7. • EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG. 822) O EL
DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)?
• El Perú la protección jurídica del software es en base a la
protección de los derechos de autor, Si nos referimos a Derecho de
Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto
Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su
protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero,
pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser
un bien tangible.
8. • Según en el Articulo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se
define al programa de ordenador o software como la “Expresión de un
conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en
cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de
lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute
una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de
ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales
de uso.
• Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la
propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección
reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos
constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir
que pertenece a las Patentes de invención
9. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL PERÚ
• El Perú la protección jurídica del software es en base a
la protección de los derechos de autor, Si nos referimos a
Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es
regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de
Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la
Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues
el software no introduce cambios en el mundo físico al
no ser un bien tangible.
10. • Según en el Articulo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de
Autor, se define al programa de ordenador o software como la
“Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras,
códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas
en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que
un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La
protección del programa de ordenador comprende también la
documentación técnica y los manuales de uso.
11. TRATAMIENTO
• Los derechos de autor, incluido el software, son
protegidos por el Decreto Legislativo 822, la
Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el
Código Penal (artículos 216º al 221º), la
Convención Universal sobre Derecho de Autor y el
Convenio de Berna. También los protege la
Constitución Política.
12. LA OFICINA DE DERECHO DE AUTOR DEL
INDECOPI
• La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege el software a
través del registro de éste y de las acciones administrativas que lleva a
cabo.
• Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas legales que
protegen al autor con respecto a su obra, así como a todo titular de
derechos sobre la misma creación intelectual. También protege a los
herederos o cesionarios.
• Las obras intelectuales que se salvaguardan son las literarias, artísticas y
literario - científicas, incluyéndose a los programas de computación.
13. PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
• El marco de protección de la propiedad intelectual
en Perú es más fuerte que en algunos de sus pares
de la región, pero su aplicación es deficiente. El
país permanece en la lista de vigilancia de Estados
Unidos para la protección de los derechos de
propiedad intelectual.