Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
LA NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE
1. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL
SOFTWARE Y LOS SISTEMAS
JURÍDICOS DE PROTECCIÓN
Universidad Privada de Tacna
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
2. En el siguiente ensayo se tratara el tema de la protección de los
Software en referencia con el Derecho de propiedad siendo estos una
nueva tendencia en la Legislación. En estos se tratara el claro ejemplo
respecto a su regulación en los países tanto de Argentina como de
EE.UU. en los cuales existe una diferencia respecto a lo que es dos
términos que a la luz deben ser regulados indistintamente. Asimismo se
realizará un seguimiento a la legislación peruana.
INTRODUCCIÓN
3. 1.1.- Propiedad intelectual: es toda creación del intelecto humano. Los derechos
de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles
prerrogativas en relación con sus creaciones. la propiedad intelectual tiene que
ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y
artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos
utilizados en el comercio.
1.2.- Software: es el conjunto de los programas de cómputo, procedimientos,
reglas, documentación y datos asociados, que forman parte de las operaciones de
un sistema de computación.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
4. PROTECCIÓN DEL SOTFWARE EN EEUU
Goldstein sostiene que secretos comerciales, copyright y derecho de
patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas
de computación desde los comienzos de la industria.
Los secretos comerciales son importantes en el mercado de diseño
a medida y en regular a los característicamente móviles empleados
de la industria. el copyright surgió a medida que los programas
fueron orientados a los consumidores; es decir al público en
general.
El derecho de patentes surgió por la limitada capacidad del
copyright para proteger la inversión que se hacía en materia de
software.
5. POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN EL PERÚ
El marco legal en gran parte ya está dado, pero su aplicación es deficiente el marco jurídico del
Perú para los derechos de propiedad intelectual en general está en consonancia con las normas
internacionales. Desde 1996 el Perú ha tratado de unificar su marco con la comunidad andina y
las normas internacionales. INDECOPI recibe y decide sobre los registros de propiedad
intelectual. En términos de ejecución, investiga las denuncias de los titulares de derechos y lleva
a cabo sus propias investigaciones (ex oficio). El tribunal administrativo del INDECOPI decide
sobre casos relacionados con disputas de propiedad intelectual, y puede emitir medidas
cautelares y determinar sanciones (multas). Los titulares de derechos o partes sancionadas
pueden presentar recursos ante el poder judicial. Los tribunales penales también pueden recibir
demandas penales y establecer medidas punitivas, incluyendo tiempo en la cárcel. Aún hay
retos: el INDECOPI carece de los recursos que necesita para ser eficaz, la piratería está presente
en muchos sectores de la economía, los casos rara vez van a la fiscalía y el poder judicial no
realiza sentencias disuasorias. Las leyes fundamentales son el decreto legislativo N° 822, que
establece el sistema de derecho de autor, el decreto legislativo N° 1075, que regula las patentes,
diseños industriales, modelos de utilidad y los secretos comerciales, la decisión 486 – régimen
común sobre sobre propiedad industrial, y la decisión 351 – régimen común sobre derecho de
autor y derechos conexos la ejecución judicial también incluye un componente penal, a través
del cual los fiscales en pi (en conjunto con la policía especializada) pueden realizar redadas y
llevar casos penales contra los infractores con penas que pueden incluir multas punitivas y
penas de cárcel. Las negociaciones en torno al TLC EEUU.-PERÚ (APC) incluyen un capítulo
sobre propiedad intelectual. Dicho acuerdo requirió al Perú acceder a una serie de tratados
internacionales de propiedad intelectual.
6. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS
INFORMÁTICOS
• La propiedad intelectual, es un activo, comprende:
• El derecho de patente
• Propiedad industrial: novedad, útil y obvio.
• Marcas comerciales y servicios
• Derechos de autor: originales, creativo,
reproducción de la idea en un soporte.
7. EN EL DERECHO PENAL
• Caso revelamiento de la información.
Art. 165 código penal: violación del
secreto Prof.
• Caso de los delitos contra los derechos
de autor, regulados en los art. 216 al
221 del Código Penal.
8. EN EL DERECHO CIVIL
• Art. 18° c.c.: “los derechos de autor,
cualquiera sea la forma o modo de
expresión de su obra, goza de
protección jurídica.
• Art. 302°, inciso 5°. Bienes propios de
cada cónyuge. Art. 886° inciso 6°
(bienes muebles) los derechos
patrimoniales del autor, patente, marcas
• En los contratos, se fija clausulas
protectoras de confiabilidad entre la
empresa informática y sus empleadores,
así como con terceros y que se orienten
a mantener el secreto profesional.
9. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS P.I. EN EL DERECHO
COMPARADO
• 1985. en USA, países europeos, Japón, china,
Tailandia, filipinas, india los programas
informáticos protegidos por los derechos de autor.
• 12 oct. 1998. usa ley derechos de autor del milenio
digital
• América latina.- la decisión 351 del pacto andino
asume la protección propiedad intelectual
• Brasil en 1987, mediante ley obliga el registro de
todos los programas informáticos tanto nacional
como extranjero. caso de comercialización: solo se
admite cuando no existe programa equivalente
desarrollado en el país.
10. La Protección Jurídica del Software
está protegida por el Decreto
Legislativo 822- que son los Derechos
de Autor en sus Artículos 69º, Artículo
70º, Artículo 71º, Artículo 72º, Artículo
73º, Artículo 74º, Artículo 75º, Artículo
76º, Artículo 77º en las cuales hablan
sobre los programas del ordenador.
¿EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN
BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG.
822) O EL DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)?