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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL 
SOFTWARE
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE 
EN ARGENTINA 
IMPORTANCIA: 
LA PROTECCIÓN BAJO EL DERECHO DE AUTOR 
Desde el año 1988, al menos, los tribunales han 
protegido al software en Argentina bajo el derecho 
de autor. Especialmente en el ámbito del derecho 
penal, el software fue protegido tempranamente, 
bajo los artículos 71 y 72 de la ley de Propiedad 
Intelectual (ley 11723; en adelante, “LPI”). Varios 
tribunales entendieron que el software era una obra 
incluida en el art. 1 de la LPI, norma que contenía 
una enunciación meramente ejemplificativa de 
las obras protegidas. 
A fines de 1994, con la sanción de la ley 24425, se 
incluyó en la legislación argentina la normativa del 
Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de 
Propiedad Intelectual Relacionados con el 
comercio (“ADPIC”, o “TRIPS” por sus siglas en 
inglés). Esta normativa, en su art. 10, fue la 
primera protección explícita del software. La 
normativa se centra también en el derecho de 
autor: según el texto del art. 10, “los programas de 
ordenador, sean programas fuente o programas 
objeto, serán protegidos como obras literarias en 
virtud del Convenio de Berna (1971)”.
¿EXISTEN LAS “PATENTES DE SOFTWARE”? 
El Instituto Nacional de la Propiedad 
Industrial (“INPI”) ha 
establecido directrices para el 
patentamiento de software, en el Anexo VII 
de la Resolución P-243/03.Según esta 
reglamentación, el software recae prima 
facie bajo la enumeración del art. 6 de la 
ley de Patentes (ley 24481, en adelante 
“LP”),que indica qué elementos no se 
consideran invenciones. 
No obstante, el software puede ser 
patentado cuando “aporta una solución 
técnica a un problema técnico”. 
Específicamente, pueden patentarse tres tipos de software: 
a) el procesamiento de datos físicos (“pueden ser datos que 
representan una imagen o datos que representan 
parámetros y valores de control de un proceso 
industrial”; pero no “los valores económicos, financieros o 
cuando es simplemente el procesamiento de texto, como 
puede ser el caso de un programa para traducir texto de un 
idioma a otro, lo cual es tarea que puede realizar 
mentalmente una persona”; b) el procedimiento o método 
que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador 
funciona (por ejemplo, “modificaciones en el sistema 
operativo o en el funcionamiento de la interfaz de usuario, el 
ahorro de memoria, el incremento de la velocidad o la 
mejora de la seguridad”); c) el procedimiento o método cuya 
estructura implica consideraciones técnicas
LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ESTADOS 
UNIDOS: DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y 
SECRETOS COMERCIALES 
 En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las normas sobre “secretos comerciales, copyright 
y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de 
computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del 
software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios 
comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de 
protección más importante. Los secretos comerciales siguen siendo importantes en el mercado 
de diseño a medida y en regular a los característicamente móviles empleados de la industria. El 
copyright, con sus estándares bajos y derechos ampliamente protegibles, emergió como una 
forma popular de protección en la década de los ochenta cuando los programas orientados al 
consumidor, de producción en serie, comenzaron a llenar los estantes de los negocios de 
informática.
LA PROTECCIÓN DEL COPYRIGHT 
1. EL MARCO LEGAL 
Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 
1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación (un código impreso y un 
código contenido en una cinta magnética de un estudiante de derecho de la Universidad de 
Columbia, y un código en cinta magnética de la North American Aviation). 
A partir de esta experiencia, la oficina estableció las reglas para el registro de software según la 
Ley de Copyright (Copyright Act) de 1909. 
En 1976, el Congreso modificó la ley de copyright. Como sostiene Hollaar, la sanción de esta 
modificación dejó en claro que el Congreso quería proteger el software. 
Sin embargo, el ámbito de protección aún no era claro: la sección 102 de la ley sostenía que “en 
ningún caso la protección de software de una obra original de autoría se extiende a ninguna idea, 
procedimiento, proceso, sistema, método de operación, concepto, principio o descubrimiento, sin 
importar la forma en que está descrito, explicado, ilustrado o incorporado en tal obra”. Además, la 
Comisión Nacional sobre Nuevos Usos Tecnológicos de Obras con Copyright (“CONTU” por sus 
siglas en inglés), expresó sus dudas en su informe final: “la línea que debe trazarse es entre la 
expresión y la idea[detrás del programa], entre la escritura y el proceso que es descrito”.
EL “SOFTWARE LIBRE” 
Paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse 
el movimiento de “software libre”. Este movimiento surgió como una respuesta 
al creciente número de programas protegidos por las normas de propiedad 
intelectual. 
El “software libre” es el aquél que incorpora cuatro “libertades”: “(0) La libertad de 
ejecutar 
el programa, para cualquier fin; (1) La libertad de estudiar cómo funciona el 
programa, y 
adaptarlo a tus necesidades. 
El acceso al código fuente es una precondición para esto; (2) La libertad de 
redistribuir las copias, 
para ayudar a tu par (neighbor); (3) La libertad de mejorar el programa, y de lanzar 
tus mejoras al 
público, para que así la comunidad toda se beneficie. El acceso al código fuente es 
una precondición 
para esto”.
LA DISCUSIÓN ACTUAL 
 En conclusión, como señala Aharonian, “en los noventa, el sistema de patentes [de 
Estados Unidos] expandió enormemente el espectro de materias patentables. En 
el comienzo de los noventa, patentar todos los aspectos del software estaba 
establecido, mientras que la copyrighteabilidad (sic) del software continuaba 
debilitándose […]. A fines de los noventa, se reconfirmó la patentabilidad de los 
métodos comerciales. En el 2005, la PTO reafirmó/acentuó la falta de necesidad 
de tecnología para [obtener una patente], haciendo que métodos comerciales y 
productos “puros” fueran patentables. Para la mayoría de las industrias, ello no es 
controversial”.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL DERECHO DE 
AUTOR Y DEL DERECHO DE PATENTES EN LA 
PROTECCIÓN DE SOFTWARE 
 Por un lado, parecería que la protección del derecho de patentes es inadecuada. 
Como expone la OMPI, “dadas las características especiales de la innovación de 
software, algunas personas consideran que la protección del software mediante el 
derecho de patentes podría inhibir la competencia en este campo. Se dice que la 
innovación de software típicamente implica desarrollo acumulativo y secuencial, y 
reutilización del trabajo de otros, y que la necesidad de preservar la 
interoperabilidad entre programas, sistemas y componentes de redes no encaja en 
los mecanismos del sistema de patentes, porque el rango de opciones disponibles 
para quien llega segundo puede estar limitado”.
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL PERÚ 
 ¿QUÉ ES SOFTWARE? 
Según el artículo 2 del Título Preliminar del Decreto Legislativo 822 
- Ley Sobre El Derecho De Autor: 
Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, 
códigos, planes o en cualquier otra forma, que al ser incorporadas 
en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que 
un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La 
protección del programa de ordenador comprende también la 
documentación técnica y los manuales de uso. 
En el Perú el software jurídicamente está protegido por el Decreto 
Legislativo 822 - Ley Sobre El Derecho De Autor. 
En el Artículo 5º inciso k) del mencionado DL se menciona al 
software (programa de ordenador) como obra protegida. 
Por lo tanto el software es una obra.
LA OFICINA DE DERECHO DE AUTOR DEL 
INDECOPI 
La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege el software a través 
del registro de éste y de las acciones administrativas que lleva a cabo. 
Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas legales que protegen al 
autor con respecto a su obra, así como a todo titular de derechos sobre la 
misma creación intelectual. También protege a los herederos o cesionarios. 
Las obras intelectuales que se salvaguardan son las literarias, artísticas y 
literario - científicas, incluyéndose a los programas de computación.
DERECHOS DEL AUTOR 
El autor goza de los derechos morales (reconocimiento a la paternidad de su obra, 
reivindicación de ella, modificación, manutención de obra anónima o seudónima) 
y patrimoniales (reproducción, adaptación o transformación, traducción, comunicación 
pública, distribución - venta y alquiler). 
Un tercero, sin autorización del autor o titular, no puede utilizar la obra, salvo las 
excepciones legales establecidas, v. g. las que pertenecen al patrimonio cultural común. 
La duración de los derechos es toda la vida del autor y setenta años después de su 
muerte. Cumplidos dichos plazos, la obra puede ser utilizada sin autorización ni 
remuneración, respetando los derechos morales del autor.
LA PIRATERÍA DE SOFTWARE Y LA 
LEGISLACIÓN PERUANA 
Si bien es cierto que la piratería peruana de software aún es elevada, es cierto 
también que en los últimos años ha disminuido significativamente Gustavo León 
considera que esto se debería a que en la actualidad el Perú ya cuenta con una 
legislación acorde con los tratados internacionales y con las exigencias mínimas 
que se requieren en el extranjero para proteger cualquier propiedad intelectual. 
Gustavo León explica además que las empresas infractoras no venden elsoftware, 
sino que son las usuarias finales del programa de computación; que lo utilizan en 
un número mayor a lo autorizado: compran un original y a partir de éste los 
reproducen en las demás máquinas. No reproducen el software para beneficiar sus 
ventas, pero sí para utilizarlo en las operaciones comerciales de la empresa.
LA INCORPORACIÓN DE LOS DELITOS 
INFORMÁTICOS AL CÓDIGO PENAL 
La Ley Número 27309 de julio del año dos mil, modifica el Título V del 
Libro Segundo del Código Penal, incorporando los delitos informáticos. 
Como vemos, el mencionado Título se refiere a los delitos contra el 
Patrimonio. 
Y los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C, que son los incorporados al 
Código Penal, se encuentran ubicados en el Capítulo referido a daños. 
Pensamos, sin entrar a mayores discusiones en la ubicación de dichos 
delitos, -puesto que de igual manera, al estar tipificados, serán 
sancionados-, que pudieron ser incluidos en el Título referente a los 
Delitos contra los Derechos Intelectuales. 
Posiblemente su ubicación obedezca a que la Propiedad Intelectual 
solamente protegería lo concerniente a la creación de programas de 
computación, mas no a la extracción de piezas o cualquier parte de un 
computador, en cuanto a aspectos materiales se refiera.

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  • 2. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN ARGENTINA IMPORTANCIA: LA PROTECCIÓN BAJO EL DERECHO DE AUTOR Desde el año 1988, al menos, los tribunales han protegido al software en Argentina bajo el derecho de autor. Especialmente en el ámbito del derecho penal, el software fue protegido tempranamente, bajo los artículos 71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual (ley 11723; en adelante, “LPI”). Varios tribunales entendieron que el software era una obra incluida en el art. 1 de la LPI, norma que contenía una enunciación meramente ejemplificativa de las obras protegidas. A fines de 1994, con la sanción de la ley 24425, se incluyó en la legislación argentina la normativa del Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el comercio (“ADPIC”, o “TRIPS” por sus siglas en inglés). Esta normativa, en su art. 10, fue la primera protección explícita del software. La normativa se centra también en el derecho de autor: según el texto del art. 10, “los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971)”.
  • 3. ¿EXISTEN LAS “PATENTES DE SOFTWARE”? El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) ha establecido directrices para el patentamiento de software, en el Anexo VII de la Resolución P-243/03.Según esta reglamentación, el software recae prima facie bajo la enumeración del art. 6 de la ley de Patentes (ley 24481, en adelante “LP”),que indica qué elementos no se consideran invenciones. No obstante, el software puede ser patentado cuando “aporta una solución técnica a un problema técnico”. Específicamente, pueden patentarse tres tipos de software: a) el procesamiento de datos físicos (“pueden ser datos que representan una imagen o datos que representan parámetros y valores de control de un proceso industrial”; pero no “los valores económicos, financieros o cuando es simplemente el procesamiento de texto, como puede ser el caso de un programa para traducir texto de un idioma a otro, lo cual es tarea que puede realizar mentalmente una persona”; b) el procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador funciona (por ejemplo, “modificaciones en el sistema operativo o en el funcionamiento de la interfaz de usuario, el ahorro de memoria, el incremento de la velocidad o la mejora de la seguridad”); c) el procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas
  • 4. LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ESTADOS UNIDOS: DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y SECRETOS COMERCIALES  En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante. Los secretos comerciales siguen siendo importantes en el mercado de diseño a medida y en regular a los característicamente móviles empleados de la industria. El copyright, con sus estándares bajos y derechos ampliamente protegibles, emergió como una forma popular de protección en la década de los ochenta cuando los programas orientados al consumidor, de producción en serie, comenzaron a llenar los estantes de los negocios de informática.
  • 5. LA PROTECCIÓN DEL COPYRIGHT 1. EL MARCO LEGAL Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación (un código impreso y un código contenido en una cinta magnética de un estudiante de derecho de la Universidad de Columbia, y un código en cinta magnética de la North American Aviation). A partir de esta experiencia, la oficina estableció las reglas para el registro de software según la Ley de Copyright (Copyright Act) de 1909. En 1976, el Congreso modificó la ley de copyright. Como sostiene Hollaar, la sanción de esta modificación dejó en claro que el Congreso quería proteger el software. Sin embargo, el ámbito de protección aún no era claro: la sección 102 de la ley sostenía que “en ningún caso la protección de software de una obra original de autoría se extiende a ninguna idea, procedimiento, proceso, sistema, método de operación, concepto, principio o descubrimiento, sin importar la forma en que está descrito, explicado, ilustrado o incorporado en tal obra”. Además, la Comisión Nacional sobre Nuevos Usos Tecnológicos de Obras con Copyright (“CONTU” por sus siglas en inglés), expresó sus dudas en su informe final: “la línea que debe trazarse es entre la expresión y la idea[detrás del programa], entre la escritura y el proceso que es descrito”.
  • 6. EL “SOFTWARE LIBRE” Paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse el movimiento de “software libre”. Este movimiento surgió como una respuesta al creciente número de programas protegidos por las normas de propiedad intelectual. El “software libre” es el aquél que incorpora cuatro “libertades”: “(0) La libertad de ejecutar el programa, para cualquier fin; (1) La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades. El acceso al código fuente es una precondición para esto; (2) La libertad de redistribuir las copias, para ayudar a tu par (neighbor); (3) La libertad de mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al público, para que así la comunidad toda se beneficie. El acceso al código fuente es una precondición para esto”.
  • 7. LA DISCUSIÓN ACTUAL  En conclusión, como señala Aharonian, “en los noventa, el sistema de patentes [de Estados Unidos] expandió enormemente el espectro de materias patentables. En el comienzo de los noventa, patentar todos los aspectos del software estaba establecido, mientras que la copyrighteabilidad (sic) del software continuaba debilitándose […]. A fines de los noventa, se reconfirmó la patentabilidad de los métodos comerciales. En el 2005, la PTO reafirmó/acentuó la falta de necesidad de tecnología para [obtener una patente], haciendo que métodos comerciales y productos “puros” fueran patentables. Para la mayoría de las industrias, ello no es controversial”.
  • 8. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL DERECHO DE AUTOR Y DEL DERECHO DE PATENTES EN LA PROTECCIÓN DE SOFTWARE  Por un lado, parecería que la protección del derecho de patentes es inadecuada. Como expone la OMPI, “dadas las características especiales de la innovación de software, algunas personas consideran que la protección del software mediante el derecho de patentes podría inhibir la competencia en este campo. Se dice que la innovación de software típicamente implica desarrollo acumulativo y secuencial, y reutilización del trabajo de otros, y que la necesidad de preservar la interoperabilidad entre programas, sistemas y componentes de redes no encaja en los mecanismos del sistema de patentes, porque el rango de opciones disponibles para quien llega segundo puede estar limitado”.
  • 9. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL PERÚ  ¿QUÉ ES SOFTWARE? Según el artículo 2 del Título Preliminar del Decreto Legislativo 822 - Ley Sobre El Derecho De Autor: Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma, que al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso. En el Perú el software jurídicamente está protegido por el Decreto Legislativo 822 - Ley Sobre El Derecho De Autor. En el Artículo 5º inciso k) del mencionado DL se menciona al software (programa de ordenador) como obra protegida. Por lo tanto el software es una obra.
  • 10. LA OFICINA DE DERECHO DE AUTOR DEL INDECOPI La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege el software a través del registro de éste y de las acciones administrativas que lleva a cabo. Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor con respecto a su obra, así como a todo titular de derechos sobre la misma creación intelectual. También protege a los herederos o cesionarios. Las obras intelectuales que se salvaguardan son las literarias, artísticas y literario - científicas, incluyéndose a los programas de computación.
  • 11. DERECHOS DEL AUTOR El autor goza de los derechos morales (reconocimiento a la paternidad de su obra, reivindicación de ella, modificación, manutención de obra anónima o seudónima) y patrimoniales (reproducción, adaptación o transformación, traducción, comunicación pública, distribución - venta y alquiler). Un tercero, sin autorización del autor o titular, no puede utilizar la obra, salvo las excepciones legales establecidas, v. g. las que pertenecen al patrimonio cultural común. La duración de los derechos es toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. Cumplidos dichos plazos, la obra puede ser utilizada sin autorización ni remuneración, respetando los derechos morales del autor.
  • 12. LA PIRATERÍA DE SOFTWARE Y LA LEGISLACIÓN PERUANA Si bien es cierto que la piratería peruana de software aún es elevada, es cierto también que en los últimos años ha disminuido significativamente Gustavo León considera que esto se debería a que en la actualidad el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los tratados internacionales y con las exigencias mínimas que se requieren en el extranjero para proteger cualquier propiedad intelectual. Gustavo León explica además que las empresas infractoras no venden elsoftware, sino que son las usuarias finales del programa de computación; que lo utilizan en un número mayor a lo autorizado: compran un original y a partir de éste los reproducen en las demás máquinas. No reproducen el software para beneficiar sus ventas, pero sí para utilizarlo en las operaciones comerciales de la empresa.
  • 13. LA INCORPORACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS AL CÓDIGO PENAL La Ley Número 27309 de julio del año dos mil, modifica el Título V del Libro Segundo del Código Penal, incorporando los delitos informáticos. Como vemos, el mencionado Título se refiere a los delitos contra el Patrimonio. Y los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C, que son los incorporados al Código Penal, se encuentran ubicados en el Capítulo referido a daños. Pensamos, sin entrar a mayores discusiones en la ubicación de dichos delitos, -puesto que de igual manera, al estar tipificados, serán sancionados-, que pudieron ser incluidos en el Título referente a los Delitos contra los Derechos Intelectuales. Posiblemente su ubicación obedezca a que la Propiedad Intelectual solamente protegería lo concerniente a la creación de programas de computación, mas no a la extracción de piezas o cualquier parte de un computador, en cuanto a aspectos materiales se refiera.