El documento describe los diferentes enfoques para la protección jurídica del software en Estados Unidos, la Unión Europea y Argentina. Explica que el software ha sido difícil de clasificar porque tiene elementos que podrían someterse a diferentes tipos de protección. En Estados Unidos se protege principalmente a través del derecho de autor y patentes, mientras que en la Unión Europea se usan patentes y secretos comerciales. En Argentina la protección proviene de la Constitución y la ley de propiedad intelectual.
2. El software ha sido extraordinariamente difícil de clasificar
como materia específica de propiedad intelectual debido a
que su doble naturaleza plantea problemas particulares para
quienes tratan de establecer analogías con las categorías
jurídicas existentes. Esta es la razón por la que ha habido
intentos de clasificarlo como objeto de derechos de autor, de
patentes o de secretos comerciales, e incluso como un
derecho sui géneris de software. Todo esto resulta indicativo
de la complejidad de un debate que ya cuenta con más de 20
años de historia y que, si nos atenemos al interés reciente
sobre el tema, proseguirá en los años venideros. Pero, ¿qué
es lo que hace que sea tan difícil clasificar jurídicamente el
software? El problema puede residir en el hecho de que el
software no es una obra monolítica, sino que tiene varios
elementos que podrían someterse a diferentes tipos de
protección por el sistema de propiedad intelectual.
3. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EE.UU. Y
EN LA UNIÓN EUROPEA
La protección por el derecho de autor En los EEUU, a partir
de 1966 el Copyright Office comenzó a admitir el registro de
los programas de computación. En 1980 se sancionó una ley
federal estableciendo la protección de los programas de
computación por medio del copyright.
La protección por patentes en Europa El Leading case de
Vicom/Computer-related invention adoptó el concepto de
contribución técnica del invento al arte. Un invento que podría
ser patentable de acuerdo con el criterio de patentabilidad
convencional, no debería ser excluido de la protección por el
solo hecho que, para su implementación sean utilizados
medios técnicamente modernos en forma de programas de
computación.
4. El rumbo los marco el emblemático caso de Diamond v. Diehr
al establecer que al invento hay que verlo como un todo sin
apoyarse en el hecho de que éste funcionase en virtud de un
programa de computación para negarle la patente. La Oficina
de Patentes de EEUU estableció que para ser patentable un
programa de computación, se debe demostrar una utilidad
que exceda la simple resolución de ecuaciones o la
transformación de un conjunto de números en otro, sino que
el inventor debe aprovechar el proceso o método para algún
propósito concreto. La protección Jurídica del Software en
Argentina Primera Etapa: La Constitución Nacional establecía
en su art. 17 todo autor o inventor es propietario exclusivo de
su obra, invento o descubrimiento, por el término que le
acuerde la ley.
5. En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las
normas sobre “secretos comerciales, copyright y
derecho de patentes han sido usadas para proteger
la inversión en programas de computación desde los
comienzos de la industria. En los primeros años,
cuando la mayoría del software de aplicaciones era
diseñado a medida y las relaciones confidenciales
con los usuarios comerciales se formaban
fácilmente, el derecho de secretos comerciales era
la fuente de protección más importante. Los secretos
comerciales siguen siendo importantes en el
mercado de diseño a medida y en regular a los
característicamente móviles empleados de la
industria.
6. PROTECCION JURÍDICA SEGÚN LA DECISIÓN 486 DE LA
CAN
Propiedad Industrial: se dedica a la protección de las
creaciones industriales (invenciones, modelos de
utilidad, diseños), y de los signos distintivos (marcas,
nombres, lemas, enseñas, denominaciones de
origen), que son protegidos a través de patentes,
registro de diseños industriales, registros de marcas
y demás. Es decir, a todos aquellos productos con
aplicación industrial y comercial. La norma más
conocida es la Decisión 486 de 2000 de la
Comunidad Andina de Naciones –CAN– Régimen
Común Sobre Propiedad Industrial.
7. Obtentores vegetales: los avances en el tema de la biotecnología y
la posibilidad de manipular genéticamente las variedades vegetales
han generado una normatividad internacional en el tema de la
propiedad intelectual sobre las variedades vegetales obtenidas
mediante la aplicación de biotecnología. Para muchos países, los
obtentores vegetales son catalogados dentro de la propiedad
industrial. Pero en todas partes se está de acuerdo en que la
protección debe ser vía propiedad intelectual. La Corte Constitucional
señala en la sentencia C262 de 1996 que “La protección de las
obtenciones vegetales constituye una manifestación específica de la
protección que, por expreso mandato constitucional, debe otorgar el
Estado a la propiedad intelectual (C.P. art. 61)”. En Colombia, los
obtentores vegetales son protegidos mediante la Ley 243 de 1995
que aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales –UPOV de diciembre de 1961; y la Decisión
345 del 29 octubre de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones
CAN
8. Derechos morales: son los siguientes (art. 30 Ley 23/82):
Reivindicar siempre la paternidad de la obra, es decir, que se
mencione su nombre o seudónimo cuando se reproduzca,
comunique, adapte o traduzca su obra.
· Oponerse a modificación de la obra.
· Conservar la obra inédita o anónima.
· Modificar la obra antes o después de su publicación.
· Retirarla de circulación o suspender su utilización.
9. TRATAMIENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y
SOFTWARE EN EL PERU
En el Perú la protección jurídica del software es en base a la
protección de los derechos de autor, Si nos referimos a
Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado
por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y
no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por
diversas razones. Primero, pues el software no introduce
cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. Según en
el Artículo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se
define al programa de ordenador o software como la “Expresión
de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos,
planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un
dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un
computador ejecute una tarea u obtenga un resultado.
10. La protección del programa de ordenador comprende también
la documentación técnica y los manuales de uso. El 28 de junio
del 2008 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto
Legislativo Nº 1075, con el título de “Decreto Legislativo que
aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de
la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre
Propiedad Industrial”, el cual según su Sexta Disposición
Complementaria, se encuentra ahora vigente desde el 1 de
febrero del 2009, en virtud de la entrada en vigor en esa misma
fecha del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los
Estados Unidos de Norteamérica; derogándose de esta manera
al Decreto Legislativo 823, nuestra Ley de Propiedad Industrial