1. Constituciòn de una E.I.RL..
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)
Toda persona natural se encuentra autorizada para el establecimiento de empresas individuales de
responsabilidad limitada. De esta manera, cabe destacar en primer lugar que sólo las personas naturales, y no
las jurídicas, pueden constituir tales empresas.
Las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.) son personas jurídicas, con patrimonio propio,
distinto al del titular, siempre de carácter comercial y están sometidas a las normas del Código de Comercio
cualquiera que sea su objeto; pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las
reservadas por la ley a las sociedades anónimas (Art. 2° Ley N° 19.857).
Para constituir este tipo de empresas debe tener presente los costos de la escritura notarial, la publicación
en el Diario Oficial y la Inscripción en el Registro de Comercio. Desde el punto de vista patrimonial, éste
queda limitado al señalado en la respectiva escritura.
Puede obtenerse mayor información relativa al tema de las E.I.R.L. en el sitio Web del SII, sección Circulares y
Legislación, opción Circular N° 27, de 2003,CircularN°31 del 2007y, en la parte pertinente,CircularN°7 de
2008.
Circular Nº 27 y 31
La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del
titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar
toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.
La constitución se hará por escritura pública, que se inscribirá y publicará con arreglo a los artículos 4º y 5º.
En la escritura, el constituyente expresará a lo menos:
a)El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente;
b)El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener
también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de
la empresa y deberá concluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o la abreviatura
“E.I.R.L.”;
c)El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en
este último caso, el valor que les asigna;
d)La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que
dentro de ella se desempeñará;
e)El domicilio de la empresa, y
f)El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se dice, se entenderá que su
duración es indefinida.
Un extracto de la escritura pública, autorizado por el notario ante quien se otorgó, se inscribirá en el
registro de comercio del domicilio de la empresa y se publicará por una vez en el Diario Oficial, dentro de
los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura. El extracto deberá contener un resumen de las
menciones señaladas en el artículo anterior.
La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes.
El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere
comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones.
Obligados a dar aviso de Inicio de Actividades
c)Las personas jurídicas, nacionales y extranjeras, y los extranjeros que realicen actividades o negocios
susceptibles de producir rentas de primera o segunda categoría a que se refieren los N°s. 1° letras a) y
b), 3°, 4° y 5° del Art. 20, Arts. 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (comercio, industria,
2. minería, construcción, servicios, profesionales independientes, comisionistas, corredores, etc.), que al
obtener el RUT postergaron su Declaración de Inicio de Actividades
d)Los contribuyentes, que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten
a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros, que estén
acogidos al régimen de renta presunta, y que tengan derecho a hacer uso en su declaración anual de
Impuesto a la Renta del crédito tributario de la Ley N° 19.518, de 1997, sobre Estatuto de
Capacitación y Empleo y que lo utilicen, deberán presentar ante el Servicio el Aviso de Inicio de
Actividades dentro de los dos meses siguientes al término del año comercial en que se efectuó la
capacitación.
Dónde se debe realizar la solicitud de inscripción al RUT y aviso de inicio de actividades
En la Unidad del Servicio que tenga jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente o en la Oficina
Virtual del Servicio (www.sii.cl), en la opción “Inicio de Actividades”.
La inscripción y solicitud se harán en un formulario proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos y su
presentación tiene el carácter de una declaración jurada.
En el proceso unificado de solicitud de RUT y declaración de Inicio de Actividades se utilizan los siguientes
formularios:
–Formulario N° 4415: Inscripción al Rol Único Tributario y declaración de Inicio de Actividad, y
–Formulario N° 4416: Anexo al formulario de Inscripción al RUT y declaración de Inicio de Actividades.
En el Anexo de la presente Circular se muestran facsímiles de los formularios y se instruye para su llenado en el
reverso del mismo.
En la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) se presenta un “formulario electrónico” que
debe ser completado en las partes pertinentes.
c) Si se trata de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (en adelante E.I.R.L),
deberá presentar y suscribir el formulario el titular de la empresa, su representante
debidamente acreditado en la escritura de constitución, o un mandatario debidamente
autorizado. El mandato deberá constar por escrito y ser al menos autorizado por un
Notario u Oficial del Registro Civil (donde no existan Notarios).
Requisitos que deben cumplirse para solicitar la inscripción en el Registro RUT y de dar el Aviso de
Inicio de Actividades
a)En caso que el trámite se realice en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, deberá presentarse el
Formulario 4415 acompañado de los antecedentes que respectivamente se indican más adelante.
Todos los documentos que se exhiban, tanto aquellos que demuestran la existencia de las personas
jurídicas, o de otros entes sin personalidad jurídica, como los que acreditan las representaciones o
mandatos y domicilios de los contribuyentes, deberán ser presentados en originales. Tratándose de
escrituras públicas e instrumentos protocolizados, sólo se admitirán las copias autorizadas por el Notario
otorgante del instrumento, el que lo subroga o suceda legalmente o el archivero a cuyo cargo esté el
protocolo respectivo o el Oficial del Registro Civil en aquellos casos en que corresponda, en ningún caso
se admitirán fotocopias autorizadas.
b)En los casos de contribuyentes que actúen a través de representantes o mandatarios, estos
representantes o mandatarios deben ser domiciliados en Chile, si se trata de mandatarios extranjeros,
deben tener visa que les permita desarrollar actividades en Chile.
Los poderes conferidos en el extranjero deben ser visados por el Cónsul de Chile en el país de origen (o
quien represente los intereses de Chile en dicho país) y legalizados ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile.
3. c) Cuando el trámite se realiza vía Internet, el contribuyente requiere:
-Ser persona natural, chilena o extranjera con domicilio o residencia en Chile,
-Ser mayor de 18 años y,
Estar registrado como usuario en el portal Internet del Servicio de Impuestos Internos (tener clave
secreta otorgada por el Servicio de Impuestos Internos).
Las personas que realicen el trámite vía Internet y que inicien actividades clasificadas en la 1a categoría
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que solicitan timbraje de documentos que dan derecho a crédito
fiscal, serán verificados en su actividad y domicilio, para posteriormente ser autorizado, si así lo
solicitaren, para la emisión electrónica de dichos documentos o su timbraje, según corresponda.