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8.1 REGLAMENTO
PARA LA
APLICACIÓN DE LA
LEY DE REGISTRO
UNICO DE
CONTRIBUYENTES
ART. 1 .
DE LA ADMINISTRACION DEL
REGISTRO UNICO DE
CONTRIBUYENTES; RUC
El sistema de Rentas
Internas, SRI, administrará el Registro
Único de Contribuyentes, RUC mediante
los procesos de
inscripción, actualización, suspensión y
cancelación
ART. 3.
DE LA ESTRUCTURA
DEL NUMERO DE
REGISTRO
El número de registro
estará compuesto por
trece dígitos, sin letras
o caracteres especiales.
Los dos primeros
dígitos registrarán la
provincia donde: se
obtuvo la cédula la
cédula de ciudadanía o
identidad, el
ecuatoriano o
extranjero residente, o
se inscribió el
extranjero no
residente, o en el cual se
inscribió la sociedad.
Los tres últimos dígitos
serán cero cero uno
(001) para todos los
contribuyentes
Para las personas
naturales, nacionales y
extranjeros
residentes, el numero
de registro
corresponderá a los diez
dígitos de su cedula de
identidad o
ciudadanía, seguidos de
cero cero uno (001)
1
• Número de Registro
2
• Nombres y Apellidos completos, para el caso de personas naturales; o, razón social o
denominación, para el caso de sociedades
3
• Tipo y clase de sujeto
4
• Actividad (es) económica (s)
5
• Fecha de inicio de la actividad (es) de inscripción, de constitución, de
actualización , de reinicio de actividades, cese de actividades
6
• Obligación tributarias y formales que debe cumplir el contribuyente;
7
• Lugar de inscripción del contribuyente
8
• Dirección principal y otros medios de contacto (teléfono, fax, e-mail, número de
celular, etc.)
ART. 4
DEL DOCUMENTO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES
El certificado de registro contendrá la siguiente información :
9
• En caso de sociedades privadas;
9.1
• Identificación del representante legal y, en caso de las entidades y organismos del sector
público, la identificación del funcionario que actúe como agente de retención (número de
cédula, pasaporte o RUC; y apellidos y nombres completos.
9.2
• El detalle de la matriz y sus establecimientos registrados con su
información respectiva; y,
9.3
• Nombres y apellidos completos y número de cédula del RUC del
contador; y ,
10
• Firmas de responsabilidad del funcionario que realizó el registro y el
sujeto pasivo, o tercera persona que realizó el trámite a su nombre
ART. 5
OBLIGATORIEDAD DEL
USO DEL NUMERO DE
INCRIPCION EN
DOCUMENTOS
El número de registro deberá
constar en forma obligatoria
en un lugar visible en todos
los documentos determinados
en el articulo 10 de la Ley de
Registro Único de
Contribuyentes codificada
Adicionalmente, todos los
contribuyentes, inscritos en el
RUC, deberán hacer constar
su número de registro de la
documentación o trámites al
SRI y ala Corporación
Aduanera Ecuatoriana (CAE)
ART. 6
DE LA FECHA DE INICIO DE
ACTIVIDADES
Se entiende como fecha de inicio
de actividad (es) para personas
naturales, la fecha del primer
acto de comercio vinculado a la
realización de cualquier
actividad económica o de la
primera transacción relativa a
dicha actividad.
Para todas las sociedades
privada mercantiles que
inscriban su escritura de
constitución en el Registro
Mercantil, se considerará como
fecha de inicio de actividades, la
fecha de inscripción de dicha
escritura.
En el caso de entidades y organismos
del sector público se considerará como
aquella que correspondan al Registro
Oficial en el que se halle publicada la
ley de creación o el correspondiente
decreto ejecutivo, acuerdo
ministerial, ordenanza de organismos
seccionales, según corresponda .
Cuando se trate de unidades contables
desconcentradas, será aquella que
correspondan a la fecha de la
respectiva resolución o acuerdo de la
máxima autoridad de la entidad u
organismos regulado, por la que se
califique como ente contable.
Para las organizaciones y
sociedades sin fines de
lucro, será la que corresponda a
la fecha de publicación en el
Registro Oficial de acuerdo
ministerial o convenio
internacional que autoriza su
existencia legal.
Para la sociedades de
hecho será la de su
constitución o cuando se
realice el primer acto de
comercio
En las demás sociedades
civiles será la fecha de la
constitución.
En caso de que, por cualquier
medio, el SRI constate que el
sujeto pasivo ha realizado actos
de comercio con antelación a la
fecha que consta en el
RUC, procederán las acciones
previstas en la ley.
ART.7DELA
INSCRIPCIONDELRUC
La inscripción de los
contribuyentes podrán ser
realizada en cualquier
oficina del Servicio de
Rentas Internas a nivel
nacional, con la
presentación de la
documentación
establecida para cada caso
en este Reglamento
El contribuyente esta obligado a inscribir
la matriz y todos los establecimientos en
los cuales realicen actividad
económica, inclusive oficinas
administrativas, almacenes de depósito de
materias primas o mercaderías y, en
general cualquier lugar en que realice una
parte o totalidad de las acciones
relacionadas con las actividades
económicas declaradas . Como matriz se
inscribirá el establecimiento que conste
como tal el documento de constitución
para el caso de sociedades o el declarado
por el sujeto pasivo.
ART.7DELA
INSCRIPCIONDEL
RUC
ART.7DELA
INSCRIPCIONDEL
RUC
El certificado de registro para sociedades
será entregado mediante notificación en
el domicilio del sujeto pasivo dentro de
los dos días hábiles siguientes al de la
presentación por pate de aquel, de la
información completa para la suscripción
o actualización. En el caso de personas
naturales el certificado se le entregará en
el momento del registro de la información
completa, en las oficinas del Servicio de
Rentas Internas
ART. 8 DE LOS REQUISITOS
PARA LA INSCRIPCION
Los obligados a inscribirse de acuerdo
al artículo 3 de la Ley del Registro
Único de Contribuyentes y al artículo 2
de este Reglamento, presentarán al
momento de su inscripción, los
siguientes documentos:
a) PERSONAS NATURALES
1. Ecuatorianos y
extranjeros
residentes
presentaran el
original y
entregarán una
copia de la cédula de
identidad o de
ciudadanía
2. Extranjeros no
residentes, presentarán
el original y entregarán
una copia del
pasaporte, con hojas de
identificación y tipo de
visa vigente
3. Los ecuatorianos
presentarán
además, el original
del certificado de
votación del último
proceso electoral
dentro de los límites
establecidos en la
Ley de Elecciones
4. Todas las personas naturales
que soliciten su inscripción en
el RUC, presentarán también
copia de uno de los siguientes
documentos, que acrediten la
dirección de la matriz y de cada
uno de los establecimientos
donde desarrolla su actividad
económica:
4.1 Planilla de servicio
eléctrico, telefónico, de agua
potable o televisión por
cable, a nombre de sujetos
pasivo, de uno de los últimos
tres meses anteriores a la
fecha de registro.
4.2 Estados de cuenta
bancaria o de tarjeta de
crédito de al menos uno de
los tres últimos meses
anteriores a la fecha de
registro.
4.3 Comprobante de pago
del impuesto predial, a
nombre de sujeto
pasivo, donde ejercerá su
actividad económica, puede
corresponder al del año en
que se realiza la inscripción o
del inmediato anterior.
4.4 Copia del contrato de
arrendamiento en el que
deberá obligatoriamente
constar el Ruc del
arrendador, inscrito ante la
respectiva oficina de
Inquilinato o
notarizado, según
corresponda.
Las personas naturales que se
encuentran en las siguientes
condiciones, adicionalmente
presentarán los documentos que
indican:
5.1 Refugio: Original o copia
certificada de la credencial
otorgada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio e
integración y entregarán copia
simple.
5.2 Artesanos: Original y copia
certificada de la calificación
artesanal emitida por la Junta
Nacional de Defensa del Artesano
o por el Ministerio de Comercio
Exterior, Industrialización, Pesca
y Competitividad – MICIP y
entregarán copia simple
5.3 Contadores : Original y copia
certificada del título profesional o
carné del colegio profesional
respectivo y entregarán copia
simple; y aquellos que trabajen
en relación de dependencia
deberán adicionalmente un
documento que lo certifique
REGIMEN
IMPOSITIVO
SIMPLIFICADO
a) Las personas naturales que desarrollen actividades de
producción, comercialización y transferencia de bienes o
prestación de servicios a consumidores finales siempre que
los ingresos obtenidos durante los últimos 12 meses
anteriores de su inscripción no supere los 60.000,00
dólares de estados unidos y que para el desarrollo de su
actividad económica no necesite contratar a mas de 10
empleados
b) Las personas naturales
que perciban ingresos en
relación de dependencia y
además desarrollen
actividad económica en
forma independiente
siempre y cuando el
monto de sus ingresos
obtenidos en relación de
dependencia no supere la
fracción básica del
impuesto a la renta , no
supere los 60.000,00
dólares de los Estados
Unidos y que para el
desarrollo de su actividad
económica no necesite
contratar a mas de 10
empleados
c) Las personas naturales
que inicien actividades
económicas y cuyos
ingresos brutos anuales
presuntos se encuentren
dentro de los limites
señalados en este articulo
no supere la fracción
básica del impuesto a la
renta , no supere los
60.000,00 dólares de los
Estados Unidos y que
para el desarrollo de su
actividad económica no
necesite contratar a mas
de 10 empleados
1 • De agenciamiento de Bolsa
2 • De propaganda y publicidad
3
• De almacenamiento o depósito de productos de
terceros
4
• De organización de espectáculos
públicos
5
• Del libre ejercicio profesional que requiera título
terminal universitario
6 • De agentes de aduana
ART 97.3 EXCLUSIONES
No podrán acogerse al Régimen Simplificado (RS) las personas naturales
que hayan sido agentes de retención de impuestos en los últimos tres
años o que desarrollen las siguientes actividades:
7
• De producción de bienes o prestación de servicios gravados
con el Impuesto c a los Consumidores Especiales
8
• De personas naturales que obtengan ingresos en relación
de dependencia, salvo lo dispuesto en esta ley
9
• De comercialización y distribución de combustibles
10
• De impresión de comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios realizados por establecimiento gráficos autorizados por el
SRI
11 • De casinos, bingos y salas de juego
12 • De corretaje de bienes raíces
Los contribuyentes que reúnan para
sujetarse a este régimen podrán
sujetarse voluntariamente en el
Régimen Impositivo Simplificado .
El servicio de Rentas Internas
rechazara la inscripción cuando no se
cumplan con los requisitos
establecidos en la
ley .
La administración tributaria de oficio
podrá inscribir a los contribuyentes
que reúnan las condiciones para
sujetarse a este régimen y que no
consten en el Registro Único de
Contribuyentes
Los contribuyentes a partir del primer día del
mes siguiente al de su inscripción en el Régimen
Impositivo Simplificado, estarán sujetos a este
régimen .
Mediante la renuncia el contribuyente inscrito
podrá separarse del Régimen Impositivo
Simplificado. En caso del Contribuyente cese de
actividades económicas deberá dar de baja los
comprobantes de venta no utilizados y suspender
temporalmente el RUC
La cancelación o suspensión del
registro Único de Contribuyentes por
la terminación de actividades
económicas conlleva la terminación de
la sujeción del Régimen Impositivo
Simplificado
ART.97.4
INCRIPCION
, RENUNCIA Y
CESE DE
ACTIVIDADES
ART: 97.5
CATEGORAZACION
O
RECATEGORAZACI
ON
a) Su actividad
económica.
b) Los ingresos brutos
obtenidos en los
últimos doce meses a
la fecha de la
inscripción.
c) Los limites
máximos
establecidos para
cada actividad y
categoría de
ingresos .
d) Para las personas
naturales que trabajen en
relación de dependencia y
que además realicen otra
actividad económica sus
ingresos brutos
comprenderán la suma de
los valores en estas dos
fuentes de ingresos.
e) Las personas naturales
que inicien actividades
económicas , se ubicaran
en la categoría que les
corresponda según la
actividad económica.
ART. 97.6 CATEGORIAS
De acuerdo con los ingresos
brutos anuales, los limites
máximos establecidos para cada
actividad y categoría de ingresos
y la actividad del
contribuyente, el sistema
Simplificado contempla siete (7)
categorías
de pago conforme a las
siguientes tablas
ACTIVIDADES DE COMERCIO
CATEGORI
A
INTERVALOS DE
INGRESOS
ANUALES
INTERVALOS DE
INGRESOS
MENSUALES
PROMEDIO
CUOTA
MENSU
AL
INFERIOR SUPERIOR INFERIOR SUPERIOR
1 - 5.000 - 417 1
2 5.001 10.000 417 833 3
3 10.001 20.000 833 1.667 6
4 20.001 30.000 1.667 2.500 11
5 30.001 40.000 2.500 3.333 15
6 40.001 50.000 3.333 4.167 20
ACTIVIDADES DE SERVICIOS
CATEGORI
A
INTERVALOS DE
INGRESOS
ANUALES
INTERVALOS DE
INGRESOS
MENSUALES
PROMEDIO
CUOTA
MENSU
AL
INFERIOR SUPERIOR INFERIOR SUPERIOR
1 - 5.000 - 417 3
2 5.001 10.000 417 833 16
3 10.001 20.000 833 1.667 32
4 20.001 30.000 1.667 2.500 60
5 30.001 40.000 2.500 3.333 91
6 40.001 50.000 3.333 4.167 131
ACTIVIDADES DE MANUFACTURA
CATEGORI
A
INTERVALOS DE
INGRESOS
ANUALES
INTERVALOS DE
INGRESOS
MENSUALES
PROMEDIO
CUOTA
MENSU
AL
INFERIOR SUPERIOR INFERIOR SUPERIOR
1 - 5.000 - 417 1
2 5.001 10.000 417 833 5
3 10.001 20.000 833 1.667 10
4 20.001 30.000 1.667 2.500 18
5 30.001 40.000 2.500 3.333 25
6 40.001 50.000 3.333 4.167 32
ACTIVIDADES DE COSTRUCCION
CATEGORI
A
INTERVALOS DE
INGRESOS
ANUALES
INTERVALOS DE
INGRESOS
MENSUALES
PROMEDIO
CUOTA
MENSU
AL
INFERIOR SUPERIOR INFERIOR SUPERIOR
1 - 5.000 - 417 3
2 5.001 10.000 417 833 11
3 10.001 20.000 833 1.667 23
4 20.001 30.000 1.667 2.500 43
5 30.001 40.000 2.500 3.333 61
6 40.001 50.000 3.333 4.167 95
HOTELES Y RESTAURANTES
CATEGORI
A
INTERVALOS DE
INGRESOS
ANUALES
INTERVALOS DE
INGRESOS
MENSUALES
PROMEDIO
CUOTA
MENSU
AL
INFERIOR SUPERIOR INFERIOR SUPERIOR
1 - 5.000 - 417 5
2 5.001 10.000 417 833 19
3 10.001 20.000 833 1.667 38
4 20.001 30.000 1.667 2.500 66
5 30.001 40.000 2.500 3.333 105
6 40.001 50.000 3.333 4.167 144
ACTIVIDADES DE TRANSPORTE
CATEGORI
A
INTERVALOS DE
INGRESOS
ANUALES
INTERVALOS DE
INGRESOS
MENSUALES
PROMEDIO
CUOTA
MENSU
AL
INFERIOR SUPERIOR INFERIOR SUPERIOR
1 - 5.000 - 417 1
2 5.001 10.000 417 833 2
3 10.001 20.000 833 1.667 3
4 20.001 30.000 1.667 2.500 4
5 30.001 40.000 2.500 3.333 13
6 40.001 50.000 3.333 4.167 27
ACTIVIDADES AGRICOLAS
CATEGORI
A
INTERVALOS DE
INGRESOS
ANUALES
INTERVALOS DE
INGRESOS
MENSUALES
PROMEDIO
CUOTA
MENSU
AL
INFERIOR SUPERIOR INFERIOR SUPERIOR
1 - 5.000 - 417 1
2 5.001 10.000 417 833 2
3 10.001 20.000 833 1.667 3
4 20.001 30.000 1.667 2.500 5
5 30.001 40.000 2.500 3.333 8
6 40.001 50.000 3.333 4.167 12
ACTIVIDADES DE MINAS Y
CANTERAS
CATEGORI
A
INTERVALOS DE
INGRESOS
ANUALES
INTERVALOS DE
INGRESOS
MENSUALES
PROMEDIO
CUOTA
MENSU
AL
INFERIOR SUPERIOR INFERIOR SUPERIOR
1 - 5.000 - 417 1
2 5.001 10.000 417 833 2
3 10.001 20.000 833 1.667 3
4 20.001 30.000 1.667 2.500 5
5 30.001 40.000 2.500 3.333 8
6 40.001 50.000 3.333 4.167 12
Las tablas precedentes
serán actualizadas
cada tres años por el
Servicio de Rentas
Internas
El contribuyente s incorporados en
el Régimen Impositivo
Simplificado podrán solicitar a las
administración tributaria una
deducción del 5% de la cuota
correspondiente por cada nuevo
trabajador baja contrato vigente
que se encuentra debidamente
afiliado en el IEES.
El contribuyente cumplirá con el
pago en forma mensual a partir del
mes siguiente al de su inscripción
en el Régimen Impositivo. Las
suspensiones temporales de la
actividad económica por cualquier
causa no eximen el cumplimiento
de las obligaciones por los periodos
que correspondan.
Los contribuyentes ya registrados
en el RUC no coincidan con el mesa
de enero de cada año, el
contribuyente deberá cumplir con
sus obligaciones tributarias
conforme lo dispuesto en el
Régimen para la Aplicación de la
Ley de Régimen Tributario Interno
.
En aquellos casos la fecha de
renuncia o exclusión al Régimen
Simplificado de contribuyentes ya
cogidos a este sistema no coincidan
con el mes de diciembre de cada
año el contribuyente deberá
cumplir con el pago anticipado de
sus obligaciones.
La suspensión temporal de
RUC solicitada por el
contribuyente acogido al
sistema no podrá aprobarse
por un plazo inferior a tres
meses o superior a un año.
• EL IVA PAGADO POR LOS
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN
SIMPLIFICADO EN LAS COMPRAS NO LES
GENERA EN CASO ALGUNO CREDITO
TRIBUTARIO
ART. 97.8
RETENCION
DE
IMPUESTOS
Los contribuyentes
inscritos en el
Régimen Impositivo
Simplificado, no
pagaran anticipo de
Impuesto a la Renta y
en sus ventas o
prestaciones de
servicios, no serán
objeto de retenciones
en la fuente por
Impuesto a la Renta
ni por Impuesto al
Valor Agregado IVA.
ART. 97.9
COMPROBANT
ES DE VENTA
Únicamente para emitir
notas o boletos de
venta; o tiquetes de
máquina registradoras,
sin que en ellos se
desglose el IVA y en los
que deberá consignar
obligatoriamente y de
manera preimpresa la
leyenda “ Contribuyente
sujeto a Régimen
Impositivo
Simplificado”
ART.
97.10
LOS
CONTRIBUYENTES NO
ESTARAN OBLIGADOS
A LLEVAR
CONTABILIDAD Y NO
PRESENTAR
DECLARACIONES DE
IMPUESTO A LA
RENTA, NI DEL
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA)
c) La actividad económica
ejercida por el
contribuyente, sea diferente
con la actividad declarada en
el RUC
b) El valor de depósitos o inversiones
de la adquisiciones de mercaderías o
insumos para la comercialización o
producción de bienes o servicios de
bienes muebles o inmuebles, haga
presumir que el nivel de ingresos de
contribuyente no corresponde con el
de la categoría en la que se encuentra
ubicado y,
a) Sus ingresos brutos acumulados o sus
adquisiciones de bienes o servicios en el ejercicio
impositivo anterior excedan del limite superior
de la categoría en la que este ubicado
ART . 97.11 RECATEGORIZACION DE OFICIO
El servicio de rentas Internas modificara de oficio, previa
Resolución, la ubicación de los sujetos pasivos de RISE cuando se
establezca que:
1. Sus ingresos brutos acumulados en el ejercicio
impositivo, anterior, superen los sesenta mil (US$
60.000) dólares
2. Sus adquisiciones durante el ejercicio impositivo
anterior no exceda de sesenta mil (US$ 60.000) dólares .
Lo dispuesto en el presente numeral no será aplicable a
los contribuyentes que inician actividades, durante el
primer año de operaciones;
3.Desarrollen alguna de las actividades
económicas por las que no puedan acogerse al
Régimen Simplificado ;
4. Se encuentra de mora de pago de seis o mas
cuotas, sale del sistema; y,
5. Por muerte o inactividad del
contribuyente.
ART.97.14
SANCIONES
Las inobservancia a los preceptos
establecidos en este Título, dará lugar a la
aplicación de las sanciones establecidas en
el Código Tributario y en las Disposiciones
General Séptima de la Ley 99-24 para la
Reforma de las Finanzas Públicas ,
publicada en el suplemento del Registro
Oficial 181 del 30 de abril de 1999 demás
sanciones aplicables.
1. No actualizar el RUC respecto
de sus establecimientos y la
actividad económica ejercida. La
clausura se mantendrá luego de
los siete días , hasta que el
infractor haya cumplido con la
obligación de actualizar su
registro, sin perjuicio de la
aplicación de la multa que
corresponda.
2. Encontrarse retrasado en
el pago de tres o mas cuotas.
La clausura se mantendrá
luego de los siete días, hasta
que el infractor haya
cumplido con el pago de las
cuotas correspondientes.
3. Registrarse en una categoría
inferior a la que le
corresponda, omitir su
recategorización a su renuncia
del Régimen. La clausura lo
mantendrá luego de siete días
hasta que el infractor haya
cumplido con su recategorización
o renuncia de ser el caso.
4. No mantener los
comprobante que sustenten
sus operaciones de ventas y
comprobantes aplicables a la
actividad, en las condiciones
que establezca el Servicio de
Rentas Internas.
Son causa adicionales de clausura de un establecimiento
por un plazo de siete días aplicables a los contribuyentes
sujetos al Régimen Impositivo Simplificado , las
siguientes
La imposibilidad de ejecutarse la sanción de la
clausura no obsta la aplicación de la sanción
pecuniaria que corresponda.
Para la aplicación de la sanción de clausura, se
seguirá el procedimiento establecido en el literal b)
de la Disposición General Séptima de la Ley 99-24
publicada en el suplemento del Registro Oficial 181
del 30 de abril de 1999
ART.
97.15
El servicio de
Rentas Internas
establecerá la
forma, plazos y
lugares para la
inscripción
, pago, categorizaci
ón
, recategorización
y renuncia del
presente Régimen

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Reglamento para la aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes (RUC) en Ecuador

  • 1.
  • 2. 8.1 REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES
  • 3. ART. 1 . DE LA ADMINISTRACION DEL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES; RUC El sistema de Rentas Internas, SRI, administrará el Registro Único de Contribuyentes, RUC mediante los procesos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación
  • 4. ART. 3. DE LA ESTRUCTURA DEL NUMERO DE REGISTRO El número de registro estará compuesto por trece dígitos, sin letras o caracteres especiales. Los dos primeros dígitos registrarán la provincia donde: se obtuvo la cédula la cédula de ciudadanía o identidad, el ecuatoriano o extranjero residente, o se inscribió el extranjero no residente, o en el cual se inscribió la sociedad. Los tres últimos dígitos serán cero cero uno (001) para todos los contribuyentes Para las personas naturales, nacionales y extranjeros residentes, el numero de registro corresponderá a los diez dígitos de su cedula de identidad o ciudadanía, seguidos de cero cero uno (001)
  • 5. 1 • Número de Registro 2 • Nombres y Apellidos completos, para el caso de personas naturales; o, razón social o denominación, para el caso de sociedades 3 • Tipo y clase de sujeto 4 • Actividad (es) económica (s) 5 • Fecha de inicio de la actividad (es) de inscripción, de constitución, de actualización , de reinicio de actividades, cese de actividades 6 • Obligación tributarias y formales que debe cumplir el contribuyente; 7 • Lugar de inscripción del contribuyente 8 • Dirección principal y otros medios de contacto (teléfono, fax, e-mail, número de celular, etc.) ART. 4 DEL DOCUMENTO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES El certificado de registro contendrá la siguiente información :
  • 6. 9 • En caso de sociedades privadas; 9.1 • Identificación del representante legal y, en caso de las entidades y organismos del sector público, la identificación del funcionario que actúe como agente de retención (número de cédula, pasaporte o RUC; y apellidos y nombres completos. 9.2 • El detalle de la matriz y sus establecimientos registrados con su información respectiva; y, 9.3 • Nombres y apellidos completos y número de cédula del RUC del contador; y , 10 • Firmas de responsabilidad del funcionario que realizó el registro y el sujeto pasivo, o tercera persona que realizó el trámite a su nombre
  • 7. ART. 5 OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL NUMERO DE INCRIPCION EN DOCUMENTOS El número de registro deberá constar en forma obligatoria en un lugar visible en todos los documentos determinados en el articulo 10 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes codificada Adicionalmente, todos los contribuyentes, inscritos en el RUC, deberán hacer constar su número de registro de la documentación o trámites al SRI y ala Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE)
  • 8. ART. 6 DE LA FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES Se entiende como fecha de inicio de actividad (es) para personas naturales, la fecha del primer acto de comercio vinculado a la realización de cualquier actividad económica o de la primera transacción relativa a dicha actividad. Para todas las sociedades privada mercantiles que inscriban su escritura de constitución en el Registro Mercantil, se considerará como fecha de inicio de actividades, la fecha de inscripción de dicha escritura. En el caso de entidades y organismos del sector público se considerará como aquella que correspondan al Registro Oficial en el que se halle publicada la ley de creación o el correspondiente decreto ejecutivo, acuerdo ministerial, ordenanza de organismos seccionales, según corresponda . Cuando se trate de unidades contables desconcentradas, será aquella que correspondan a la fecha de la respectiva resolución o acuerdo de la máxima autoridad de la entidad u organismos regulado, por la que se califique como ente contable. Para las organizaciones y sociedades sin fines de lucro, será la que corresponda a la fecha de publicación en el Registro Oficial de acuerdo ministerial o convenio internacional que autoriza su existencia legal. Para la sociedades de hecho será la de su constitución o cuando se realice el primer acto de comercio En las demás sociedades civiles será la fecha de la constitución. En caso de que, por cualquier medio, el SRI constate que el sujeto pasivo ha realizado actos de comercio con antelación a la fecha que consta en el RUC, procederán las acciones previstas en la ley.
  • 9. ART.7DELA INSCRIPCIONDELRUC La inscripción de los contribuyentes podrán ser realizada en cualquier oficina del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, con la presentación de la documentación establecida para cada caso en este Reglamento
  • 10. El contribuyente esta obligado a inscribir la matriz y todos los establecimientos en los cuales realicen actividad económica, inclusive oficinas administrativas, almacenes de depósito de materias primas o mercaderías y, en general cualquier lugar en que realice una parte o totalidad de las acciones relacionadas con las actividades económicas declaradas . Como matriz se inscribirá el establecimiento que conste como tal el documento de constitución para el caso de sociedades o el declarado por el sujeto pasivo. ART.7DELA INSCRIPCIONDEL RUC
  • 11. ART.7DELA INSCRIPCIONDEL RUC El certificado de registro para sociedades será entregado mediante notificación en el domicilio del sujeto pasivo dentro de los dos días hábiles siguientes al de la presentación por pate de aquel, de la información completa para la suscripción o actualización. En el caso de personas naturales el certificado se le entregará en el momento del registro de la información completa, en las oficinas del Servicio de Rentas Internas
  • 12. ART. 8 DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Los obligados a inscribirse de acuerdo al artículo 3 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes y al artículo 2 de este Reglamento, presentarán al momento de su inscripción, los siguientes documentos:
  • 13. a) PERSONAS NATURALES 1. Ecuatorianos y extranjeros residentes presentaran el original y entregarán una copia de la cédula de identidad o de ciudadanía
  • 14. 2. Extranjeros no residentes, presentarán el original y entregarán una copia del pasaporte, con hojas de identificación y tipo de visa vigente
  • 15. 3. Los ecuatorianos presentarán además, el original del certificado de votación del último proceso electoral dentro de los límites establecidos en la Ley de Elecciones
  • 16. 4. Todas las personas naturales que soliciten su inscripción en el RUC, presentarán también copia de uno de los siguientes documentos, que acrediten la dirección de la matriz y de cada uno de los establecimientos donde desarrolla su actividad económica: 4.1 Planilla de servicio eléctrico, telefónico, de agua potable o televisión por cable, a nombre de sujetos pasivo, de uno de los últimos tres meses anteriores a la fecha de registro. 4.2 Estados de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito de al menos uno de los tres últimos meses anteriores a la fecha de registro. 4.3 Comprobante de pago del impuesto predial, a nombre de sujeto pasivo, donde ejercerá su actividad económica, puede corresponder al del año en que se realiza la inscripción o del inmediato anterior. 4.4 Copia del contrato de arrendamiento en el que deberá obligatoriamente constar el Ruc del arrendador, inscrito ante la respectiva oficina de Inquilinato o notarizado, según corresponda.
  • 17. Las personas naturales que se encuentran en las siguientes condiciones, adicionalmente presentarán los documentos que indican: 5.1 Refugio: Original o copia certificada de la credencial otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e integración y entregarán copia simple. 5.2 Artesanos: Original y copia certificada de la calificación artesanal emitida por la Junta Nacional de Defensa del Artesano o por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad – MICIP y entregarán copia simple 5.3 Contadores : Original y copia certificada del título profesional o carné del colegio profesional respectivo y entregarán copia simple; y aquellos que trabajen en relación de dependencia deberán adicionalmente un documento que lo certifique
  • 19.
  • 20. a) Las personas naturales que desarrollen actividades de producción, comercialización y transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores finales siempre que los ingresos obtenidos durante los últimos 12 meses anteriores de su inscripción no supere los 60.000,00 dólares de estados unidos y que para el desarrollo de su actividad económica no necesite contratar a mas de 10 empleados b) Las personas naturales que perciban ingresos en relación de dependencia y además desarrollen actividad económica en forma independiente siempre y cuando el monto de sus ingresos obtenidos en relación de dependencia no supere la fracción básica del impuesto a la renta , no supere los 60.000,00 dólares de los Estados Unidos y que para el desarrollo de su actividad económica no necesite contratar a mas de 10 empleados c) Las personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos ingresos brutos anuales presuntos se encuentren dentro de los limites señalados en este articulo no supere la fracción básica del impuesto a la renta , no supere los 60.000,00 dólares de los Estados Unidos y que para el desarrollo de su actividad económica no necesite contratar a mas de 10 empleados
  • 21. 1 • De agenciamiento de Bolsa 2 • De propaganda y publicidad 3 • De almacenamiento o depósito de productos de terceros 4 • De organización de espectáculos públicos 5 • Del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario 6 • De agentes de aduana ART 97.3 EXCLUSIONES No podrán acogerse al Régimen Simplificado (RS) las personas naturales que hayan sido agentes de retención de impuestos en los últimos tres años o que desarrollen las siguientes actividades:
  • 22. 7 • De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto c a los Consumidores Especiales 8 • De personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo lo dispuesto en esta ley 9 • De comercialización y distribución de combustibles 10 • De impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios realizados por establecimiento gráficos autorizados por el SRI 11 • De casinos, bingos y salas de juego 12 • De corretaje de bienes raíces
  • 23. Los contribuyentes que reúnan para sujetarse a este régimen podrán sujetarse voluntariamente en el Régimen Impositivo Simplificado . El servicio de Rentas Internas rechazara la inscripción cuando no se cumplan con los requisitos establecidos en la ley . La administración tributaria de oficio podrá inscribir a los contribuyentes que reúnan las condiciones para sujetarse a este régimen y que no consten en el Registro Único de Contribuyentes Los contribuyentes a partir del primer día del mes siguiente al de su inscripción en el Régimen Impositivo Simplificado, estarán sujetos a este régimen . Mediante la renuncia el contribuyente inscrito podrá separarse del Régimen Impositivo Simplificado. En caso del Contribuyente cese de actividades económicas deberá dar de baja los comprobantes de venta no utilizados y suspender temporalmente el RUC La cancelación o suspensión del registro Único de Contribuyentes por la terminación de actividades económicas conlleva la terminación de la sujeción del Régimen Impositivo Simplificado ART.97.4 INCRIPCION , RENUNCIA Y CESE DE ACTIVIDADES
  • 24. ART: 97.5 CATEGORAZACION O RECATEGORAZACI ON a) Su actividad económica. b) Los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce meses a la fecha de la inscripción. c) Los limites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos . d) Para las personas naturales que trabajen en relación de dependencia y que además realicen otra actividad económica sus ingresos brutos comprenderán la suma de los valores en estas dos fuentes de ingresos. e) Las personas naturales que inicien actividades económicas , se ubicaran en la categoría que les corresponda según la actividad económica.
  • 25. ART. 97.6 CATEGORIAS De acuerdo con los ingresos brutos anuales, los limites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos y la actividad del contribuyente, el sistema Simplificado contempla siete (7) categorías de pago conforme a las siguientes tablas
  • 26. ACTIVIDADES DE COMERCIO CATEGORI A INTERVALOS DE INGRESOS ANUALES INTERVALOS DE INGRESOS MENSUALES PROMEDIO CUOTA MENSU AL INFERIOR SUPERIOR INFERIOR SUPERIOR 1 - 5.000 - 417 1 2 5.001 10.000 417 833 3 3 10.001 20.000 833 1.667 6 4 20.001 30.000 1.667 2.500 11 5 30.001 40.000 2.500 3.333 15 6 40.001 50.000 3.333 4.167 20
  • 27. ACTIVIDADES DE SERVICIOS CATEGORI A INTERVALOS DE INGRESOS ANUALES INTERVALOS DE INGRESOS MENSUALES PROMEDIO CUOTA MENSU AL INFERIOR SUPERIOR INFERIOR SUPERIOR 1 - 5.000 - 417 3 2 5.001 10.000 417 833 16 3 10.001 20.000 833 1.667 32 4 20.001 30.000 1.667 2.500 60 5 30.001 40.000 2.500 3.333 91 6 40.001 50.000 3.333 4.167 131
  • 28. ACTIVIDADES DE MANUFACTURA CATEGORI A INTERVALOS DE INGRESOS ANUALES INTERVALOS DE INGRESOS MENSUALES PROMEDIO CUOTA MENSU AL INFERIOR SUPERIOR INFERIOR SUPERIOR 1 - 5.000 - 417 1 2 5.001 10.000 417 833 5 3 10.001 20.000 833 1.667 10 4 20.001 30.000 1.667 2.500 18 5 30.001 40.000 2.500 3.333 25 6 40.001 50.000 3.333 4.167 32
  • 29. ACTIVIDADES DE COSTRUCCION CATEGORI A INTERVALOS DE INGRESOS ANUALES INTERVALOS DE INGRESOS MENSUALES PROMEDIO CUOTA MENSU AL INFERIOR SUPERIOR INFERIOR SUPERIOR 1 - 5.000 - 417 3 2 5.001 10.000 417 833 11 3 10.001 20.000 833 1.667 23 4 20.001 30.000 1.667 2.500 43 5 30.001 40.000 2.500 3.333 61 6 40.001 50.000 3.333 4.167 95
  • 30. HOTELES Y RESTAURANTES CATEGORI A INTERVALOS DE INGRESOS ANUALES INTERVALOS DE INGRESOS MENSUALES PROMEDIO CUOTA MENSU AL INFERIOR SUPERIOR INFERIOR SUPERIOR 1 - 5.000 - 417 5 2 5.001 10.000 417 833 19 3 10.001 20.000 833 1.667 38 4 20.001 30.000 1.667 2.500 66 5 30.001 40.000 2.500 3.333 105 6 40.001 50.000 3.333 4.167 144
  • 31. ACTIVIDADES DE TRANSPORTE CATEGORI A INTERVALOS DE INGRESOS ANUALES INTERVALOS DE INGRESOS MENSUALES PROMEDIO CUOTA MENSU AL INFERIOR SUPERIOR INFERIOR SUPERIOR 1 - 5.000 - 417 1 2 5.001 10.000 417 833 2 3 10.001 20.000 833 1.667 3 4 20.001 30.000 1.667 2.500 4 5 30.001 40.000 2.500 3.333 13 6 40.001 50.000 3.333 4.167 27
  • 32. ACTIVIDADES AGRICOLAS CATEGORI A INTERVALOS DE INGRESOS ANUALES INTERVALOS DE INGRESOS MENSUALES PROMEDIO CUOTA MENSU AL INFERIOR SUPERIOR INFERIOR SUPERIOR 1 - 5.000 - 417 1 2 5.001 10.000 417 833 2 3 10.001 20.000 833 1.667 3 4 20.001 30.000 1.667 2.500 5 5 30.001 40.000 2.500 3.333 8 6 40.001 50.000 3.333 4.167 12
  • 33. ACTIVIDADES DE MINAS Y CANTERAS CATEGORI A INTERVALOS DE INGRESOS ANUALES INTERVALOS DE INGRESOS MENSUALES PROMEDIO CUOTA MENSU AL INFERIOR SUPERIOR INFERIOR SUPERIOR 1 - 5.000 - 417 1 2 5.001 10.000 417 833 2 3 10.001 20.000 833 1.667 3 4 20.001 30.000 1.667 2.500 5 5 30.001 40.000 2.500 3.333 8 6 40.001 50.000 3.333 4.167 12
  • 34. Las tablas precedentes serán actualizadas cada tres años por el Servicio de Rentas Internas El contribuyente s incorporados en el Régimen Impositivo Simplificado podrán solicitar a las administración tributaria una deducción del 5% de la cuota correspondiente por cada nuevo trabajador baja contrato vigente que se encuentra debidamente afiliado en el IEES. El contribuyente cumplirá con el pago en forma mensual a partir del mes siguiente al de su inscripción en el Régimen Impositivo. Las suspensiones temporales de la actividad económica por cualquier causa no eximen el cumplimiento de las obligaciones por los periodos que correspondan. Los contribuyentes ya registrados en el RUC no coincidan con el mesa de enero de cada año, el contribuyente deberá cumplir con sus obligaciones tributarias conforme lo dispuesto en el Régimen para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno . En aquellos casos la fecha de renuncia o exclusión al Régimen Simplificado de contribuyentes ya cogidos a este sistema no coincidan con el mes de diciembre de cada año el contribuyente deberá cumplir con el pago anticipado de sus obligaciones. La suspensión temporal de RUC solicitada por el contribuyente acogido al sistema no podrá aprobarse por un plazo inferior a tres meses o superior a un año.
  • 35. • EL IVA PAGADO POR LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO EN LAS COMPRAS NO LES GENERA EN CASO ALGUNO CREDITO TRIBUTARIO
  • 36. ART. 97.8 RETENCION DE IMPUESTOS Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, no pagaran anticipo de Impuesto a la Renta y en sus ventas o prestaciones de servicios, no serán objeto de retenciones en la fuente por Impuesto a la Renta ni por Impuesto al Valor Agregado IVA. ART. 97.9 COMPROBANT ES DE VENTA Únicamente para emitir notas o boletos de venta; o tiquetes de máquina registradoras, sin que en ellos se desglose el IVA y en los que deberá consignar obligatoriamente y de manera preimpresa la leyenda “ Contribuyente sujeto a Régimen Impositivo Simplificado”
  • 37. ART. 97.10 LOS CONTRIBUYENTES NO ESTARAN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD Y NO PRESENTAR DECLARACIONES DE IMPUESTO A LA RENTA, NI DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
  • 38. c) La actividad económica ejercida por el contribuyente, sea diferente con la actividad declarada en el RUC b) El valor de depósitos o inversiones de la adquisiciones de mercaderías o insumos para la comercialización o producción de bienes o servicios de bienes muebles o inmuebles, haga presumir que el nivel de ingresos de contribuyente no corresponde con el de la categoría en la que se encuentra ubicado y, a) Sus ingresos brutos acumulados o sus adquisiciones de bienes o servicios en el ejercicio impositivo anterior excedan del limite superior de la categoría en la que este ubicado ART . 97.11 RECATEGORIZACION DE OFICIO El servicio de rentas Internas modificara de oficio, previa Resolución, la ubicación de los sujetos pasivos de RISE cuando se establezca que:
  • 39. 1. Sus ingresos brutos acumulados en el ejercicio impositivo, anterior, superen los sesenta mil (US$ 60.000) dólares 2. Sus adquisiciones durante el ejercicio impositivo anterior no exceda de sesenta mil (US$ 60.000) dólares . Lo dispuesto en el presente numeral no será aplicable a los contribuyentes que inician actividades, durante el primer año de operaciones; 3.Desarrollen alguna de las actividades económicas por las que no puedan acogerse al Régimen Simplificado ; 4. Se encuentra de mora de pago de seis o mas cuotas, sale del sistema; y, 5. Por muerte o inactividad del contribuyente.
  • 40. ART.97.14 SANCIONES Las inobservancia a los preceptos establecidos en este Título, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Tributario y en las Disposiciones General Séptima de la Ley 99-24 para la Reforma de las Finanzas Públicas , publicada en el suplemento del Registro Oficial 181 del 30 de abril de 1999 demás sanciones aplicables.
  • 41. 1. No actualizar el RUC respecto de sus establecimientos y la actividad económica ejercida. La clausura se mantendrá luego de los siete días , hasta que el infractor haya cumplido con la obligación de actualizar su registro, sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda. 2. Encontrarse retrasado en el pago de tres o mas cuotas. La clausura se mantendrá luego de los siete días, hasta que el infractor haya cumplido con el pago de las cuotas correspondientes. 3. Registrarse en una categoría inferior a la que le corresponda, omitir su recategorización a su renuncia del Régimen. La clausura lo mantendrá luego de siete días hasta que el infractor haya cumplido con su recategorización o renuncia de ser el caso. 4. No mantener los comprobante que sustenten sus operaciones de ventas y comprobantes aplicables a la actividad, en las condiciones que establezca el Servicio de Rentas Internas. Son causa adicionales de clausura de un establecimiento por un plazo de siete días aplicables a los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado , las siguientes
  • 42. La imposibilidad de ejecutarse la sanción de la clausura no obsta la aplicación de la sanción pecuniaria que corresponda. Para la aplicación de la sanción de clausura, se seguirá el procedimiento establecido en el literal b) de la Disposición General Séptima de la Ley 99-24 publicada en el suplemento del Registro Oficial 181 del 30 de abril de 1999
  • 43. ART. 97.15 El servicio de Rentas Internas establecerá la forma, plazos y lugares para la inscripción , pago, categorizaci ón , recategorización y renuncia del presente Régimen