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Documentación y registro
Definiciones
Archivo Activo
Es el archivo físico o electrónico donde los documentosse encuentra en forma directa y accesible a la persona
que lo va a utilizar.
Archivo Pasivo
Es el archivo físico o electrónico donde los documentos no se encuentra en forma directa y accesible a la
persona que lo va a utilizar.
Ley 29783
Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros y
documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente,
respetando el derecho a la confidencialidad.
En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador. Los registros relativos a
enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte años.
Decreto Supremo 5-2012-TR
Artículo 32°.- La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
que debe exhibir el empleador es la siguiente:
a. La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
b. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c. La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.
d. El mapa de riesgo.
e. La planificación de la actividad preventiva.
f. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de
trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas.
Artículo 33º.- Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo son:
a. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes,
en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
b. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
c. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo
disergonómicos.
d. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
e. Registro de estadísticas de seguridad y salud.
f. Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
h. Registro de auditorías.
Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los
formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial.
Artículo 35º.- El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período
de veinte (20) años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un
periodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás registros por un periodo de
cinco (5) años posteriores al suceso.
Para la exhibición a que hace referencia el artículo 88º de la Ley, el empleador cuenta con un archivo activo
donde figuran los eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso, lu ego de lo cual pasa a un
archivo pasivo que se deberá conservar por los plazos señalados en el párrafo precedente. Estos archivos
pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales.
Si la Inspección del Trabajo requiere información de períodos anteriores a los últimos doce (12) meses a que
se refiere el artículo 88° de la Ley, debe otorgar un plazo razonable para que el empleador presente dicha
información.
Artículo 37°.- El empleador debe establecer y mantener disposiciones y procedimientos
para:
a. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la
seguridad y salud en el trabajo.
b. Garantizar la comunicación interna de la información relativa a la seguridad y salud en el trabajo entre
los distintos niveles y cargos de la organización.
c. Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o de sus representantes sobre seguridad y salud en el
trabajo se reciban y atiendan en forma oportuna y adecuada.
Artículo 78°.- El resultado de la evaluación inicial o línea de base debe:
a. Estar documentado.
Artículo 84º.- El empleador debe contar con procedimientos a fin de garantizar que:
a. Se identifiquen, evalúen e incorporen en las especificaciones relativas a compras y arrendamiento
financiero, disposiciones relativas al cumplimiento por parte de la organización de los requisitos de
seguridad y salud.
b. Se identifiquen las obligaciones y los requisitos tanto legales como de la propia organización en materia
de seguridad y salud en el trabajo antes de la adquisición de bienes y servicios.
c. Se adopten disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes de utilizar los bienes y servicios
mencionados.

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  • 1. Documentación y registro Definiciones Archivo Activo Es el archivo físico o electrónico donde los documentosse encuentra en forma directa y accesible a la persona que lo va a utilizar. Archivo Pasivo Es el archivo físico o electrónico donde los documentos no se encuentra en forma directa y accesible a la persona que lo va a utilizar. Ley 29783 Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte años. Decreto Supremo 5-2012-TR Artículo 32°.- La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente: a. La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c. La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. d. El mapa de riesgo. e. La planificación de la actividad preventiva. f. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas. Artículo 33º.- Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son: a. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. b. Registro de exámenes médicos ocupacionales. c. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e. Registro de estadísticas de seguridad y salud. f. Registro de equipos de seguridad o emergencia. g. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. h. Registro de auditorías.
  • 2. Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial. Artículo 35º.- El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte (20) años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso. Para la exhibición a que hace referencia el artículo 88º de la Ley, el empleador cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso, lu ego de lo cual pasa a un archivo pasivo que se deberá conservar por los plazos señalados en el párrafo precedente. Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales. Si la Inspección del Trabajo requiere información de períodos anteriores a los últimos doce (12) meses a que se refiere el artículo 88° de la Ley, debe otorgar un plazo razonable para que el empleador presente dicha información. Artículo 37°.- El empleador debe establecer y mantener disposiciones y procedimientos para: a. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo. b. Garantizar la comunicación interna de la información relativa a la seguridad y salud en el trabajo entre los distintos niveles y cargos de la organización. c. Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o de sus representantes sobre seguridad y salud en el trabajo se reciban y atiendan en forma oportuna y adecuada. Artículo 78°.- El resultado de la evaluación inicial o línea de base debe: a. Estar documentado. Artículo 84º.- El empleador debe contar con procedimientos a fin de garantizar que: a. Se identifiquen, evalúen e incorporen en las especificaciones relativas a compras y arrendamiento financiero, disposiciones relativas al cumplimiento por parte de la organización de los requisitos de seguridad y salud. b. Se identifiquen las obligaciones y los requisitos tanto legales como de la propia organización en materia de seguridad y salud en el trabajo antes de la adquisición de bienes y servicios. c. Se adopten disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes de utilizar los bienes y servicios mencionados.