1. LEY 29783 SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO Y REGLAMENTO
D.S. N° 005-2012-TR
Por: Jedy I. ARUQUIPA FERIA
Gregory Josue, CHICANI APAZA
Universidad Nacional del Altiplano Puno
Escuela de Pos Grado – Maestría en Ciencias de la
Ingeniería Mecánica Eléctrica
Curso: Gestión de Salud y Seguridad
en el Trabajo
2. INTRODUCCIÓN
La ley de seguridad y salud en el trabajo, es
un documento legal importante por el énfasis
que hace a la prevención de los riesgos
laborales, la incorporación de sanciones
penales a los empleadores que incumplen las
normas del SST, los obliga al cumplimiento
de las normas y prevención de los riesgos
laborales y aquellos empleadores que en
consecuencia del incumplimiento de las
normas laborales del SST, generen
accidentes de trabajo y en consecuencia del
miso , el o los trabajadores perdieran la vida o
generen lesiones graves, el empleador será
reprimido con una pena privativa de la
libertad entre 2 a 5 años
5. I. OBJETIVO DE LA LEY
La ley tiene como objetivo principal
promover una cultura de prevención de
riesgos laborales en el país, para ello
cuenta con el deber de prevención de los
empleadores, el rol de fiscalización y
control del estado y la participación de los
trabajadores, quienes a través del diálogo
social velan por la promoción y difusión
del cumplimiento de la normativa.
6. II. DISPOSICIONES GENERALES
Esta ley y reglamento es universal en el
ámbito peruano, aplica tanto a
empleadores, trabajadores, terceros y
todo personal que intervenga en el
proceso productivo y tenga acceso a las
instalaciones de la empresa.
Estás disposiciones son mínimas, ya
que pueden establecerse mayores
niveles de protección a partir de ellas.
7. III. POLÍTICA NACIONAL DE SST
El Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el
Trabajo es su máxima autoridad. Está conformado
por:
a) Pleno
b) Comisiones técnicas
c) Presidente (MTPE)
d) Secretaria técnica (Dirección General de Derechos
Fundamentales y Salud y Seguridad en el Trabajo)
Derechos de los consejeros:
a) Voz y voto en sesiones y comisiones técnicas.
b) Solicitar información y documentación respecto a
Salud y Seguridad en el Trabajo.
c) Proponer proyectos, estudios y leyes a favor del la
Salud y Seguridad en el Trabajo.
8. IV. CONSEJO REGIONAL DE SST
Conformados a nivel regional, tienen
autonomía para elaborar su propio
reglamento interno de carácter regional.
Informan sus gestiones y actividades al
Consejo Nacional.
10. V. SISTEMA DE GESTIÓN DE SST
Principios del SGSST
a) Asegurar el compromiso del empleador.
b) Coherencia entre los medios y objetivos del SGSST.
c) Impulsar la mejora continua.
d) Fomentar la autoestima en el personal laboral.
e) Fomentar la cultura de prevención Y protección de
riesgos y peligros.
f) Promover la empatía entre el empleador y los
trabajadores.
g) Facilitar la retroalimentación de los procedimientos.
h) Promover el reconocimiento a los participantes
comprometidos con el SGSST
i) Promover la vigilancia permanente de factores de
riesgo dentro de la empresa.
j) Fomentar la participación de organizaciones sindicales.
11. V. SISTEMA DE GESTIÓN DE SST
Participación de los Trabajadores
a) Participación y capacitación en actividades de SST
b) Elección y apoyo al comité de Salud y Seguridad en el Trabajo.
c) Reconocimiento del personal comprometido con SST.
d) Identificación de riesgos y evaluación de soluciones.
Mejora del SGSST
a) Identificación de conductas y condiciones subestándar.
b) Establecer límites de condiciones estándar y subestándar.
c) Evaluación antes, durante t después de las condiciones de trabajo.
Medidas de Prevención y Protección del SGSST
a) Eliminación de peligros y riesgos.
b) Control y aislamiento de peligros y riesgos.
c) Reducción de peligros y riesgos.
d) Planificación de actividad de eliminación de peligros y riesgos.
e) Facilitar el Elemento de Protección Personal (EPP)
12. V. SISTEMA DE GESTIÓN DE SST
Política del SGSST
a) Los lineamientos de la política del Sistema
de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo
deben ser acordes a la actividad que realiza y a
su envergadura.
b) La política del SGSST es un documento
legal que debe estar fechado y firmado por la
alta gerencia comprometida.
c) Está política debe ser difundida y
actualizada.
d) Siempre de la mano de la mejora continua.
13. V. SISTEMA DE GESTIÓN DE SST
Organización del SGSST
Liderazgo.
El empleador asume la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir el
Sistema de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo.
Trabajador
El trabajador debe cumplir los requisitos que designe el empleador en
base a los reglamentos y normas.
Registros
Los registros pueden ser físicos o virtuales, es responsabilidad del
empleador llevarlos y archivarlos.
Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo
Las empresas de más de 20 empleados deben constituir un comité SST
elegido por los trabajadores.
Supervisor de Salud y Seguridad en el Trabajo
Las empresas con más de 20 empleados deben elegir un supervisor SST.
Reglamento Interno de Trabajo
Las empresas con más de 20 empleados deben elaborar su Reglamento
Interno de Trabajo acorde a lo estipulado en la ley, reglamentos y otras
exigencias.
14. V. SISTEMA DE GESTIÓN DE SST
Auditoria del SGSST
La auditoría controla si el Sistema de Gestión de la Salud y
Seguridad en el Trabajo es aplicado, asimismo si es adecuado
para el tipo de trabajo y su eficacia.
Sus resultados deben permitir a la alta gerencia retroalimentar,
evaluar y proponer mejoras al SGSST.
Mejora Continua del SGSST
Vigilancia del SST. Identifica causas de disconformidad
respecto a:
a) Objetivos de la Política del SGSST.
b) Reporte de peligros y evaluación de riesgos.
c) Investigación de accidentes e incidentes laborales.
d) Brinda recomendaciones fruto de la auditoría.
e) Brinda recomendaciones al comité de Salud y Seguridad en
el Trabajo.
f) Actualización de normas legales.
g) Acuerdos y actas de trabajo.
15. VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES:
Empleador:
El empleador es responsable de los accidentes que sufra el
trabajador siempre que se acredite que la causa del daño es
consecuencia de la labor y el incumplimiento de las normas
de seguridad y salud en el trabajo
El empleador debe realizar exámenes médicos Asus
trabajadores acorde a las labores desempeñadas
Los equipos de seguridad deben de ser los adecuados para
la labor del trabajador
La interrupción de los trabajos en caso de inminentes
peligros, no debe originar perjuicio económico al trabajador
Se debe brindar el transporte del trabajador, incluso si esta
fuera del horario o lugar de trabajo siempre que se esté
cumpliendo la orden del empleador.
16. VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES:
Trabajador:
El trabajador está obligado a someterse Alos
exámenes médicos catalogados como
obligatorios ante negativa del trabajador, no
podrá considerarse como falta sujeta a sanción
por parte del empleador
El trabajador puede ser sancionado si incumple
el reglamento interno.
El empleador debe asegurarse que el trabajador
cuenta con la capacitación o información
suficientes para desarrollar el trabajo de manera
segura
17. VII. NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Se debe de realizar en los plazos siguientes
Empleadores: accidentes de trabajo
mortales y los incidentes peligrosos 24
horas como máximo.
Centros Medico Asistencial
Accidentes de trabajo: hasta el ultimo día
hábil del mes siguiente de ocurrido.
Enfermedades ocupacionales: dentro de
los 5 días hábiles de conocido el
diagnostico.
Los empleadores y centros médicos
asistenciales deben cumplir con la
obligación de notificar mediante el
sistema informático de accidentes.
18. VII. NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
En aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a Internet, con carácter
excepcional, la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y
enfermedades ocupacionales se efectúa por los empleadores y centros médicos
asistenciales, según corresponda, mediante el empleo de los siguientes
instrumentos:
• Formulario para la notificación de Accidentes de Trabajo Mortales
• Formulario para la notificación de Accidentes de Trabajo no
Mortales
• Formulario para la notificación de Incidentes Peligrosos
• Formulario para la notificación de Enfermedades Ocupacionales
Estos formularios son remitidos por los empleadores y los centros médicos
asistenciales, en forma impresa y debidamente completados dentro de los
plazos y términos establecidos
19. VII. NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
La información contenida en los formularios físicos debe de ser registrado dentro de
los 5 días posteriores a su presentación.
Se considera cumplida la obligación de notificación con la exhibición del registro de
enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.
El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de los
Gobiernos Regionales, o el que haga sus veces, es el responsable por el
cumplimiento de dichas disposiciones, debiendo adoptar las medidas
administrativas, logísticas o de gestión necesarias para garantizar la sistematización
oportuna de la información, dentro de los plazos previstos.
20. VII. NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS
La Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la
Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el
órgano técnico responsable de la elaboración del Boletín Estadístico Mensual
La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo constituye el órgano técnico responsable de examinar la
información en materia de registro y notificación de los accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, analizando la información
proveniente del Sistema Informático
21. VII. NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES
OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS
El SIT es responsable de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Respecto de los empleadores que tengan trabajadores sujetos al régimen laboral privado. Para
dichos efectos, el sistema informático contará con un sistema de alerta que notificará al Sistema
Integrado de Inspección del Trabajo (SIIT) el cual realizara inspecciones para su cumplimiento
La Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo es el órgano responsable de supervisar la administración del
Sistema Informático, así como de garantizar su adecuado uso, mantenimiento y funcionalidad,
brindando el asesoramiento técnico necesario a las áreas y usuarios del sistema.
22. VIII. DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
DE LAS ACTIVIDADES SECTORIALES
El Sistema de Inspección del Trabajo es competente
para la supervisión, fiscalización y sanción por
incumplimiento de las disposiciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo en toda actividad,
incluidas las actividades de minería y energía, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General del
Inspección del Trabajo, su reglamento y normas
modificatorias.
En el caso del Sector Público, la atribución de
supervisión y fiscalización de la Autoridad
Administrativa de Trabajo se ejerce respecto de
entidades públicas con trabajadores bajo el régimen
laboral de la actividad privada, sin perjuicio de la
colaboración interinstitucional que podrá establecerse
con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
23. CONCLUSIONES
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 29783 promueve que todas las organizaciones
promuevan una cultura de prevención de riesgos laborales para velar por la vida, la seguridad
y la salud de todos sus trabajadores. Esta debe ser difundida y dada conocer a todo nivel, y
con mayor énfasis en la población económicamente activa del Perú, Sindicatos y entidades
que promueven la empleabilidad en el Perú.
Las labores de fiscalización no son suficientes, Esta situación es aprovechada por muchas
empresas y empleadores que evaden sus obligaciones de SST,
Actualmente en el Perú, no existen incentivos para las empresas que fomenten y cumplan las
Normas de SST, constituyéndose el cumplimiento de la presente ley en muchos casos un
causal más para optar por la informalidad y la evasión de responsabilidades por parte de los
empresarios peruanos.
Tampoco se tiene incentivos para los trabajadores cuyo compromiso con la seguridad sea
reconocido, por lo cual el cumplimiento de esta y otras Leyes a el trabajador no lo beneficia
más que en el ámbito personal.