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LEY 29783 SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO Y REGLAMENTO
D.S. N° 005-2012-TR
Por: Jedy I. ARUQUIPA FERIA
Gregory Josue, CHICANI APAZA
Universidad Nacional del Altiplano Puno
Escuela de Pos Grado – Maestría en Ciencias de la
Ingeniería Mecánica Eléctrica
Curso: Gestión de Salud y Seguridad
en el Trabajo
INTRODUCCIÓN
La ley de seguridad y salud en el trabajo, es
un documento legal importante por el énfasis
que hace a la prevención de los riesgos
laborales, la incorporación de sanciones
penales a los empleadores que incumplen las
normas del SST, los obliga al cumplimiento
de las normas y prevención de los riesgos
laborales y aquellos empleadores que en
consecuencia del incumplimiento de las
normas laborales del SST, generen
accidentes de trabajo y en consecuencia del
miso , el o los trabajadores perdieran la vida o
generen lesiones graves, el empleador será
reprimido con una pena privativa de la
libertad entre 2 a 5 años
ESTRUCTURA
PRELIMINAR: PRINCIPIOS
I. OBJETIVO DE LA LEY
La ley tiene como objetivo principal
promover una cultura de prevención de
riesgos laborales en el país, para ello
cuenta con el deber de prevención de los
empleadores, el rol de fiscalización y
control del estado y la participación de los
trabajadores, quienes a través del diálogo
social velan por la promoción y difusión
del cumplimiento de la normativa.
II. DISPOSICIONES GENERALES
 Esta ley y reglamento es universal en el
ámbito peruano, aplica tanto a
empleadores, trabajadores, terceros y
todo personal que intervenga en el
proceso productivo y tenga acceso a las
instalaciones de la empresa.
 Estás disposiciones son mínimas, ya
que pueden establecerse mayores
niveles de protección a partir de ellas.
III. POLÍTICA NACIONAL DE SST
El Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el
Trabajo es su máxima autoridad. Está conformado
por:
a) Pleno
b) Comisiones técnicas
c) Presidente (MTPE)
d) Secretaria técnica (Dirección General de Derechos
Fundamentales y Salud y Seguridad en el Trabajo)
Derechos de los consejeros:
a) Voz y voto en sesiones y comisiones técnicas.
b) Solicitar información y documentación respecto a
Salud y Seguridad en el Trabajo.
c) Proponer proyectos, estudios y leyes a favor del la
Salud y Seguridad en el Trabajo.
IV. CONSEJO REGIONAL DE SST
 Conformados a nivel regional, tienen
autonomía para elaborar su propio
reglamento interno de carácter regional.
 Informan sus gestiones y actividades al
Consejo Nacional.
V. SISTEMA DE GESTIÓN DE SST
V. SISTEMA DE GESTIÓN DE SST
Principios del SGSST
a) Asegurar el compromiso del empleador.
b) Coherencia entre los medios y objetivos del SGSST.
c) Impulsar la mejora continua.
d) Fomentar la autoestima en el personal laboral.
e) Fomentar la cultura de prevención Y protección de
riesgos y peligros.
f) Promover la empatía entre el empleador y los
trabajadores.
g) Facilitar la retroalimentación de los procedimientos.
h) Promover el reconocimiento a los participantes
comprometidos con el SGSST
i) Promover la vigilancia permanente de factores de
riesgo dentro de la empresa.
j) Fomentar la participación de organizaciones sindicales.
V. SISTEMA DE GESTIÓN DE SST
Participación de los Trabajadores
a) Participación y capacitación en actividades de SST
b) Elección y apoyo al comité de Salud y Seguridad en el Trabajo.
c) Reconocimiento del personal comprometido con SST.
d) Identificación de riesgos y evaluación de soluciones.
Mejora del SGSST
a) Identificación de conductas y condiciones subestándar.
b) Establecer límites de condiciones estándar y subestándar.
c) Evaluación antes, durante t después de las condiciones de trabajo.
Medidas de Prevención y Protección del SGSST
a) Eliminación de peligros y riesgos.
b) Control y aislamiento de peligros y riesgos.
c) Reducción de peligros y riesgos.
d) Planificación de actividad de eliminación de peligros y riesgos.
e) Facilitar el Elemento de Protección Personal (EPP)
V. SISTEMA DE GESTIÓN DE SST
Política del SGSST
a) Los lineamientos de la política del Sistema
de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo
deben ser acordes a la actividad que realiza y a
su envergadura.
b) La política del SGSST es un documento
legal que debe estar fechado y firmado por la
alta gerencia comprometida.
c) Está política debe ser difundida y
actualizada.
d) Siempre de la mano de la mejora continua.
V. SISTEMA DE GESTIÓN DE SST
Organización del SGSST
Liderazgo.
El empleador asume la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir el
Sistema de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo.
Trabajador
El trabajador debe cumplir los requisitos que designe el empleador en
base a los reglamentos y normas.
Registros
Los registros pueden ser físicos o virtuales, es responsabilidad del
empleador llevarlos y archivarlos.
Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo
Las empresas de más de 20 empleados deben constituir un comité SST
elegido por los trabajadores.
Supervisor de Salud y Seguridad en el Trabajo
Las empresas con más de 20 empleados deben elegir un supervisor SST.
Reglamento Interno de Trabajo
Las empresas con más de 20 empleados deben elaborar su Reglamento
Interno de Trabajo acorde a lo estipulado en la ley, reglamentos y otras
exigencias.
V. SISTEMA DE GESTIÓN DE SST
Auditoria del SGSST
La auditoría controla si el Sistema de Gestión de la Salud y
Seguridad en el Trabajo es aplicado, asimismo si es adecuado
para el tipo de trabajo y su eficacia.
Sus resultados deben permitir a la alta gerencia retroalimentar,
evaluar y proponer mejoras al SGSST.
Mejora Continua del SGSST
Vigilancia del SST. Identifica causas de disconformidad
respecto a:
a) Objetivos de la Política del SGSST.
b) Reporte de peligros y evaluación de riesgos.
c) Investigación de accidentes e incidentes laborales.
d) Brinda recomendaciones fruto de la auditoría.
e) Brinda recomendaciones al comité de Salud y Seguridad en
el Trabajo.
f) Actualización de normas legales.
g) Acuerdos y actas de trabajo.
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES:
Empleador:
El empleador es responsable de los accidentes que sufra el
trabajador siempre que se acredite que la causa del daño es
consecuencia de la labor y el incumplimiento de las normas
de seguridad y salud en el trabajo
El empleador debe realizar exámenes médicos Asus
trabajadores acorde a las labores desempeñadas
Los equipos de seguridad deben de ser los adecuados para
la labor del trabajador
La interrupción de los trabajos en caso de inminentes
peligros, no debe originar perjuicio económico al trabajador
Se debe brindar el transporte del trabajador, incluso si esta
fuera del horario o lugar de trabajo siempre que se esté
cumpliendo la orden del empleador.
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES:
Trabajador:
El trabajador está obligado a someterse Alos
exámenes médicos catalogados como
obligatorios ante negativa del trabajador, no
podrá considerarse como falta sujeta a sanción
por parte del empleador
El trabajador puede ser sancionado si incumple
el reglamento interno.
El empleador debe asegurarse que el trabajador
cuenta con la capacitación o información
suficientes para desarrollar el trabajo de manera
segura
VII. NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Se debe de realizar en los plazos siguientes
Empleadores: accidentes de trabajo
mortales y los incidentes peligrosos 24
horas como máximo.
Centros Medico Asistencial
Accidentes de trabajo: hasta el ultimo día
hábil del mes siguiente de ocurrido.
Enfermedades ocupacionales: dentro de
los 5 días hábiles de conocido el
diagnostico.
Los empleadores y centros médicos
asistenciales deben cumplir con la
obligación de notificar mediante el
sistema informático de accidentes.
VII. NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
En aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a Internet, con carácter
excepcional, la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y
enfermedades ocupacionales se efectúa por los empleadores y centros médicos
asistenciales, según corresponda, mediante el empleo de los siguientes
instrumentos:
• Formulario para la notificación de Accidentes de Trabajo Mortales
• Formulario para la notificación de Accidentes de Trabajo no
Mortales
• Formulario para la notificación de Incidentes Peligrosos
• Formulario para la notificación de Enfermedades Ocupacionales
Estos formularios son remitidos por los empleadores y los centros médicos
asistenciales, en forma impresa y debidamente completados dentro de los
plazos y términos establecidos
VII. NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
La información contenida en los formularios físicos debe de ser registrado dentro de
los 5 días posteriores a su presentación.
Se considera cumplida la obligación de notificación con la exhibición del registro de
enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.
El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de los
Gobiernos Regionales, o el que haga sus veces, es el responsable por el
cumplimiento de dichas disposiciones, debiendo adoptar las medidas
administrativas, logísticas o de gestión necesarias para garantizar la sistematización
oportuna de la información, dentro de los plazos previstos.
VII. NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS
La Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la
Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el
órgano técnico responsable de la elaboración del Boletín Estadístico Mensual
La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo constituye el órgano técnico responsable de examinar la
información en materia de registro y notificación de los accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, analizando la información
proveniente del Sistema Informático
VII. NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES
OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS
El SIT es responsable de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Respecto de los empleadores que tengan trabajadores sujetos al régimen laboral privado. Para
dichos efectos, el sistema informático contará con un sistema de alerta que notificará al Sistema
Integrado de Inspección del Trabajo (SIIT) el cual realizara inspecciones para su cumplimiento
La Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo es el órgano responsable de supervisar la administración del
Sistema Informático, así como de garantizar su adecuado uso, mantenimiento y funcionalidad,
brindando el asesoramiento técnico necesario a las áreas y usuarios del sistema.
VIII. DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
DE LAS ACTIVIDADES SECTORIALES
El Sistema de Inspección del Trabajo es competente
para la supervisión, fiscalización y sanción por
incumplimiento de las disposiciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo en toda actividad,
incluidas las actividades de minería y energía, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General del
Inspección del Trabajo, su reglamento y normas
modificatorias.
En el caso del Sector Público, la atribución de
supervisión y fiscalización de la Autoridad
Administrativa de Trabajo se ejerce respecto de
entidades públicas con trabajadores bajo el régimen
laboral de la actividad privada, sin perjuicio de la
colaboración interinstitucional que podrá establecerse
con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
CONCLUSIONES
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 29783 promueve que todas las organizaciones
promuevan una cultura de prevención de riesgos laborales para velar por la vida, la seguridad
y la salud de todos sus trabajadores. Esta debe ser difundida y dada conocer a todo nivel, y
con mayor énfasis en la población económicamente activa del Perú, Sindicatos y entidades
que promueven la empleabilidad en el Perú.
Las labores de fiscalización no son suficientes, Esta situación es aprovechada por muchas
empresas y empleadores que evaden sus obligaciones de SST,
Actualmente en el Perú, no existen incentivos para las empresas que fomenten y cumplan las
Normas de SST, constituyéndose el cumplimiento de la presente ley en muchos casos un
causal más para optar por la informalidad y la evasión de responsabilidades por parte de los
empresarios peruanos.
Tampoco se tiene incentivos para los trabajadores cuyo compromiso con la seguridad sea
reconocido, por lo cual el cumplimiento de esta y otras Leyes a el trabajador no lo beneficia
más que en el ámbito personal.
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN

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Ley SST Perú

  • 1. LEY 29783 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y REGLAMENTO D.S. N° 005-2012-TR Por: Jedy I. ARUQUIPA FERIA Gregory Josue, CHICANI APAZA Universidad Nacional del Altiplano Puno Escuela de Pos Grado – Maestría en Ciencias de la Ingeniería Mecánica Eléctrica Curso: Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo
  • 2. INTRODUCCIÓN La ley de seguridad y salud en el trabajo, es un documento legal importante por el énfasis que hace a la prevención de los riesgos laborales, la incorporación de sanciones penales a los empleadores que incumplen las normas del SST, los obliga al cumplimiento de las normas y prevención de los riesgos laborales y aquellos empleadores que en consecuencia del incumplimiento de las normas laborales del SST, generen accidentes de trabajo y en consecuencia del miso , el o los trabajadores perdieran la vida o generen lesiones graves, el empleador será reprimido con una pena privativa de la libertad entre 2 a 5 años
  • 5. I. OBJETIVO DE LA LEY La ley tiene como objetivo principal promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, para ello cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del estado y la participación de los trabajadores, quienes a través del diálogo social velan por la promoción y difusión del cumplimiento de la normativa.
  • 6. II. DISPOSICIONES GENERALES  Esta ley y reglamento es universal en el ámbito peruano, aplica tanto a empleadores, trabajadores, terceros y todo personal que intervenga en el proceso productivo y tenga acceso a las instalaciones de la empresa.  Estás disposiciones son mínimas, ya que pueden establecerse mayores niveles de protección a partir de ellas.
  • 7. III. POLÍTICA NACIONAL DE SST El Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo es su máxima autoridad. Está conformado por: a) Pleno b) Comisiones técnicas c) Presidente (MTPE) d) Secretaria técnica (Dirección General de Derechos Fundamentales y Salud y Seguridad en el Trabajo) Derechos de los consejeros: a) Voz y voto en sesiones y comisiones técnicas. b) Solicitar información y documentación respecto a Salud y Seguridad en el Trabajo. c) Proponer proyectos, estudios y leyes a favor del la Salud y Seguridad en el Trabajo.
  • 8. IV. CONSEJO REGIONAL DE SST  Conformados a nivel regional, tienen autonomía para elaborar su propio reglamento interno de carácter regional.  Informan sus gestiones y actividades al Consejo Nacional.
  • 9. V. SISTEMA DE GESTIÓN DE SST
  • 10. V. SISTEMA DE GESTIÓN DE SST Principios del SGSST a) Asegurar el compromiso del empleador. b) Coherencia entre los medios y objetivos del SGSST. c) Impulsar la mejora continua. d) Fomentar la autoestima en el personal laboral. e) Fomentar la cultura de prevención Y protección de riesgos y peligros. f) Promover la empatía entre el empleador y los trabajadores. g) Facilitar la retroalimentación de los procedimientos. h) Promover el reconocimiento a los participantes comprometidos con el SGSST i) Promover la vigilancia permanente de factores de riesgo dentro de la empresa. j) Fomentar la participación de organizaciones sindicales.
  • 11. V. SISTEMA DE GESTIÓN DE SST Participación de los Trabajadores a) Participación y capacitación en actividades de SST b) Elección y apoyo al comité de Salud y Seguridad en el Trabajo. c) Reconocimiento del personal comprometido con SST. d) Identificación de riesgos y evaluación de soluciones. Mejora del SGSST a) Identificación de conductas y condiciones subestándar. b) Establecer límites de condiciones estándar y subestándar. c) Evaluación antes, durante t después de las condiciones de trabajo. Medidas de Prevención y Protección del SGSST a) Eliminación de peligros y riesgos. b) Control y aislamiento de peligros y riesgos. c) Reducción de peligros y riesgos. d) Planificación de actividad de eliminación de peligros y riesgos. e) Facilitar el Elemento de Protección Personal (EPP)
  • 12. V. SISTEMA DE GESTIÓN DE SST Política del SGSST a) Los lineamientos de la política del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo deben ser acordes a la actividad que realiza y a su envergadura. b) La política del SGSST es un documento legal que debe estar fechado y firmado por la alta gerencia comprometida. c) Está política debe ser difundida y actualizada. d) Siempre de la mano de la mejora continua.
  • 13. V. SISTEMA DE GESTIÓN DE SST Organización del SGSST Liderazgo. El empleador asume la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir el Sistema de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo. Trabajador El trabajador debe cumplir los requisitos que designe el empleador en base a los reglamentos y normas. Registros Los registros pueden ser físicos o virtuales, es responsabilidad del empleador llevarlos y archivarlos. Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo Las empresas de más de 20 empleados deben constituir un comité SST elegido por los trabajadores. Supervisor de Salud y Seguridad en el Trabajo Las empresas con más de 20 empleados deben elegir un supervisor SST. Reglamento Interno de Trabajo Las empresas con más de 20 empleados deben elaborar su Reglamento Interno de Trabajo acorde a lo estipulado en la ley, reglamentos y otras exigencias.
  • 14. V. SISTEMA DE GESTIÓN DE SST Auditoria del SGSST La auditoría controla si el Sistema de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo es aplicado, asimismo si es adecuado para el tipo de trabajo y su eficacia. Sus resultados deben permitir a la alta gerencia retroalimentar, evaluar y proponer mejoras al SGSST. Mejora Continua del SGSST Vigilancia del SST. Identifica causas de disconformidad respecto a: a) Objetivos de la Política del SGSST. b) Reporte de peligros y evaluación de riesgos. c) Investigación de accidentes e incidentes laborales. d) Brinda recomendaciones fruto de la auditoría. e) Brinda recomendaciones al comité de Salud y Seguridad en el Trabajo. f) Actualización de normas legales. g) Acuerdos y actas de trabajo.
  • 15. VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES: Empleador: El empleador es responsable de los accidentes que sufra el trabajador siempre que se acredite que la causa del daño es consecuencia de la labor y el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo El empleador debe realizar exámenes médicos Asus trabajadores acorde a las labores desempeñadas Los equipos de seguridad deben de ser los adecuados para la labor del trabajador La interrupción de los trabajos en caso de inminentes peligros, no debe originar perjuicio económico al trabajador Se debe brindar el transporte del trabajador, incluso si esta fuera del horario o lugar de trabajo siempre que se esté cumpliendo la orden del empleador.
  • 16. VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES: Trabajador: El trabajador está obligado a someterse Alos exámenes médicos catalogados como obligatorios ante negativa del trabajador, no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador El trabajador puede ser sancionado si incumple el reglamento interno. El empleador debe asegurarse que el trabajador cuenta con la capacitación o información suficientes para desarrollar el trabajo de manera segura
  • 17. VII. NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Se debe de realizar en los plazos siguientes Empleadores: accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos 24 horas como máximo. Centros Medico Asistencial Accidentes de trabajo: hasta el ultimo día hábil del mes siguiente de ocurrido. Enfermedades ocupacionales: dentro de los 5 días hábiles de conocido el diagnostico. Los empleadores y centros médicos asistenciales deben cumplir con la obligación de notificar mediante el sistema informático de accidentes.
  • 18. VII. NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES En aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a Internet, con carácter excepcional, la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales se efectúa por los empleadores y centros médicos asistenciales, según corresponda, mediante el empleo de los siguientes instrumentos: • Formulario para la notificación de Accidentes de Trabajo Mortales • Formulario para la notificación de Accidentes de Trabajo no Mortales • Formulario para la notificación de Incidentes Peligrosos • Formulario para la notificación de Enfermedades Ocupacionales Estos formularios son remitidos por los empleadores y los centros médicos asistenciales, en forma impresa y debidamente completados dentro de los plazos y términos establecidos
  • 19. VII. NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES La información contenida en los formularios físicos debe de ser registrado dentro de los 5 días posteriores a su presentación. Se considera cumplida la obligación de notificación con la exhibición del registro de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo. El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, o el que haga sus veces, es el responsable por el cumplimiento de dichas disposiciones, debiendo adoptar las medidas administrativas, logísticas o de gestión necesarias para garantizar la sistematización oportuna de la información, dentro de los plazos previstos.
  • 20. VII. NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS La Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el órgano técnico responsable de la elaboración del Boletín Estadístico Mensual La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el órgano técnico responsable de examinar la información en materia de registro y notificación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, analizando la información proveniente del Sistema Informático
  • 21. VII. NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS El SIT es responsable de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Respecto de los empleadores que tengan trabajadores sujetos al régimen laboral privado. Para dichos efectos, el sistema informático contará con un sistema de alerta que notificará al Sistema Integrado de Inspección del Trabajo (SIIT) el cual realizara inspecciones para su cumplimiento La Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el órgano responsable de supervisar la administración del Sistema Informático, así como de garantizar su adecuado uso, mantenimiento y funcionalidad, brindando el asesoramiento técnico necesario a las áreas y usuarios del sistema.
  • 22. VIII. DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES SECTORIALES El Sistema de Inspección del Trabajo es competente para la supervisión, fiscalización y sanción por incumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en toda actividad, incluidas las actividades de minería y energía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Inspección del Trabajo, su reglamento y normas modificatorias. En el caso del Sector Público, la atribución de supervisión y fiscalización de la Autoridad Administrativa de Trabajo se ejerce respecto de entidades públicas con trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada, sin perjuicio de la colaboración interinstitucional que podrá establecerse con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • 23. CONCLUSIONES La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 29783 promueve que todas las organizaciones promuevan una cultura de prevención de riesgos laborales para velar por la vida, la seguridad y la salud de todos sus trabajadores. Esta debe ser difundida y dada conocer a todo nivel, y con mayor énfasis en la población económicamente activa del Perú, Sindicatos y entidades que promueven la empleabilidad en el Perú. Las labores de fiscalización no son suficientes, Esta situación es aprovechada por muchas empresas y empleadores que evaden sus obligaciones de SST, Actualmente en el Perú, no existen incentivos para las empresas que fomenten y cumplan las Normas de SST, constituyéndose el cumplimiento de la presente ley en muchos casos un causal más para optar por la informalidad y la evasión de responsabilidades por parte de los empresarios peruanos. Tampoco se tiene incentivos para los trabajadores cuyo compromiso con la seguridad sea reconocido, por lo cual el cumplimiento de esta y otras Leyes a el trabajador no lo beneficia más que en el ámbito personal.