1. Normas De SST,
Ambientales y de
ley 789 DE 2002
Autor: Maria del Rosario Zuñiga Sampablo
APREDIZ
ADSI – 1961869
SENA - PITALITO
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Descripción de la actividad
Elabore un documento indicando y explicando cuales son las Normas de seguridad
y salud en el trabajo, las normas ambientales y la ley 789 del 202, aplicables en los
contratos informáticos, aplicables con la empresa bancaria que requiere dotar de
computadores los departamentos de contabilidad, caja (servicio al cliente) y
gerencia.
Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe ser implementado
por todos los empleadores y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por
etapas, basado en la mejora continua, que incluye la política, la organización, la
planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con
el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan
afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
Para que efectivamente las empresas cumplan con los Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1111
de 2017, donde se regularon los Estándares Mínimos con el objeto de verificar el
cumplimiento de las normas, requisitos y procedimientos de obligatorio
cumplimiento en riesgos laborales establecidos en los sistemas de gestión, por parte
de las entidades y empresas contratantes. En el año 2020 y en los años sucesivos
el Plan de Mejora debe dejarse listo y aprobado por la empresa en el Plan Anual del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo desde el mes de diciembre
del año anterior. Lo anterior con el fin de empezar a ser ejecutado a partir del (1º)
primero de enero del año siguiente.
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Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional
(Decreto 884 de 2012, art.4)
ARTÍCULO 2.2.1.5.5.
Uso adecuado de equipos y programas informáticos. Para el sector privado el
empleador debe incluir en el reglamento interno de trabajo, lo relacionado con el
adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información, con el fin de
permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización
laboral. El empleador debe informar al tele-trabajador sobre las restricciones de uso
de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección
de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general
las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.
CAPÍTULO II.
ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA EMPRESAS DE ONCE (11) A CINCUENTA (50)
TRABAJADORES CLASIFICADAS CON RIESGO I, II o III
ARTÍCULO 14. Selección y evaluación de proveedores y contratistas. Dentro
de los parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, el
contratante podrá incluir criterios que le permitan identificar que el proveedor o
contratista cumple con los Estándares Mínimos establecidos en la presente
Resolución para empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores.
CAPITULO IV.
DISPOSICIONES COMUNES PARA TODAS LAS EMPRESAS, EMPLEADORES Y
CONTRATANTES
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ARTÍCULO 23. Obligaciones del empleador o contratante. Los empleadores y
contratantes deben cumplir con todos los Estándares Mínimos del Sistema de
Gestión de SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema
General de Riesgos Laborales, para lo cual se tendrán en cuenta y contabilizarán
en el cálculo de los indicadores a todos los trabajadores dependientes e
independientes, cooperados, estudiantes, trabajadores en misión y en general todas
las personas que presten servicios o ejecuten labores bajo cualquier clase o
modalidad de contratación en las instalaciones, sedes o centros de trabajo del
empleador o contratante.
NORMATIVIDAD AMBIENTAL Y SANITARIA
Norma constitucional
La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la
consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio
ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:
Derecho a un ambiente sano
El medio ambiente como patrimonio común
Desarrollo sostenible
Ley 09 de 1979
Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos
TITULO I.
ARTICULO 24. Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin
protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa autorización
del Ministerio de Salud o la entidad delegada.
ARTICULO 25. Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de basuras
los predios autorizados expresamente por el Ministerio de salud o la entidad
delegada.
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TITULO III.
SALUD OCUPACIONAL
Objeto. ARTICULO 80. Para preservar, conservar y mejorar la salud de los
individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a:
a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de
trabajo; b) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos,
químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud
individual o colectiva en los lugares de trabajo; c) Eliminar o controlar los agentes
nocivos para la salud en los lugares de trabajo; d) Proteger la salud de los
trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones; e)
Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud
provenientes de la producción, almacenamiento, transporte,
ARTICULO 88. Toda persona que entre a cualquier lugar de trabajo deberá cumplir
las normas de higiene y seguridad establecidas por esta Ley, sus reglamentaciones
y el reglamento de medicina, higiene y seguridad de la empresa respectiva.
De los agentes físicos.
ARTICULO 105. En todos los lugares de trabajo habrá iluminación suficiente, en
cantidad y calidad, para prevenir efectos nocivos en la salud de los trabajadores y
para garantizar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad.
ARTICULO 109. En todos los lugares de trabajo deberán tener ventilación para
garantizar el suministro de aire limpio y fresco, en forma permanente y en cantidad
suficiente.
De la organización de la salud ocupacional en los lugares de trabajo.
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ARTICULO 111. En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud
Ocupacional, dentro del cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los
accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo. Corresponde al
Ministerio de Salud dictar las normas sobre organización y funcionamiento de los
programas de salud ocupacional. Podrá exigirse la creación de comités de medicina,
higiene y seguridad industrial con representación de empleadores y trabajadores.
Riesgos eléctricos.
ARTICULO 117. Todos los equipos, herramientas, instalaciones y redes eléctricas
deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos, accionados y
señalizados de manera que se prevengan los riegos de incendio y se evite el
contacto con los elementos sometidos a tensión.
Ley 789 del 20002
Reforma Laboral
Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y
se modifican algunos artículos del Código sustantivo del trabajo.
CAPÍTULO VI
ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y LA RELACIÓN DE
APRENDIZAJE
ARTÍCULO 25. Trabajo ordinario y nocturno. El artículo 160 del Código Sustantivo
del Trabajo quedará así:
Artículo 160. Trabajo ordinario y nocturno:
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1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las
veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las
seis horas (6:00 a.m.).
ARTÍCULO 30. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El
contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante
la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad
autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios
para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio,
actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo
administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las
actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2)
años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso
constituye salario.
Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:
a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere
el presente artículo;
b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del
aprendizaje;
c) La formación se recibe a título estrictamente personal;
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d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de
aprendizaje.
Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo
de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al
50% de un (1) salario mínimo mensual vigente.
El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y
cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
Reglamentado por el Decreto Nacional 451 de 2008. El apoyo de sostenimiento
durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea
menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento
(100%) de un salario mínimo legal vigente.
En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de
convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación
colectiva.
Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de
sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal
vigente.
Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la
ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica,
el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme
al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa
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patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno
Nacional.
El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semi-calificadas que no
requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal,
técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas
por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.
El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los
casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la
empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pénsum de su carrera
profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del
aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.
PARÁGRAFO. Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés,
Chocó y Guaviare, el Gobierno incluirá una partida adicional en el Presupuesto
General de la Nació n que transferirá con destino al reconocimiento del pago de los
contratos de aprendizaje.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los contratos de aprendizaje que se estén
ejecutando a la promulgación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas
vigentes a la celebración del contrato.