1. Taller de elaboración dictámenes
e informes periciales en
Criminalística y Química Forense
2. Objetivo:
Que el perito desarrolle el conocimiento y manejo de la
estructura, forma, contenido y metodología de la
elaboración de dictámenes e informes periciales que
permitan la correcta y adecuada apreciación
ministerial y judicial.
3. “El Perito Profesional y el Perito Técnico serán
responsables de practicar los exámenes técnicos o
científicos de las personas u objetos relacionados con
la investigación del delito y del delincuente; de rendir
los dictámenes que le solicite el representante social o
la autoridad jurisdiccional competente o de las
comisiones que específicamente se le encomienden.”
Manual Específico de Operación de Servicios Periciales en la
Especialidad de Criminalística de Campo.
5. Una vez concluido y agotado el método de
la criminalística en el examen del lugar,
las personas y los objetos, el Perito
deberá dejar constancia de su trabajo
mediante un documento oficial.
7. El informe pericial es la notificación
mediante la cual, el perito que interviene
comunica a aquella que solicita su
intervención, que no existe ó no esta en
posibilidad de emitir un dictamen, en virtud
de que no se lograron reunir los elementos
suficientes y necesarios (indicios).
8. El dictamen pericial es el juicio técnico - científico
especializado, que emite el perito en Criminalística o
Química Forense con respecto del examen de
personas, objetos o hechos y que responde a un
planteamiento de problema requerido por la autoridad
administrativa o judicial.
9. El dictamen pericial deberá de contener todos
los lineamientos y experimentos técnicos
científicos que se utilizaron como base del
estudio solicitado, y cuyo fin es fundamentar
y demostrar las conclusiones planteadas.
10. El dictamen pericial tiene una gran importancia en la
integración de la averiguación previa, toda vez que
éste no constituye un documento administrativo, ni un
trabajo independiente que realiza el perito, ya que el
mismo forma parte de una prueba más que la ley
reconoce y que como tal va a ser valorada por la
autoridad judicial.
11. Sánchez Terrones señala: “Es terrible pensar
que el porvenir y la honra de una familia
puedan depender del dictamen de un perito
incapaz”.
12. De manera general, el dictamen pericial deberá
de reunir ciertas características, que variarán en
algunas ocasiones, dependiendo de la
especialidad técnica, artística o científica de que
se trate, expresándose en su ESTRUCTURA
como:
Forma y Fondo
16. Se ha desarrollado el manual de identidad
grafica, para unificar y proporcionar sinergia con
la nueva imagen de gobierno, así como para
colocar dentro del ámbito de la modernidad a la
Institución, presentando un frente común y de
mostrar un trabajo de equipo coordinado.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23. Los peritos emitirán su dictamen, el cual debe cumplir con las
siguientes formalidades:
Se practicarán a toda hora y aún en los días feriados.
Sin necesidad de previa habilitación.
Siempre por escrito, con su nombre y firma al calce del
mismo, lo ratificarán en diligencia especial en caso de que sean
objetados de falsos o cuando el Ministerio Público o el juez lo
estimen necesario.
Se deberán escribir en máquina, a mano o por cualquier otro
medio apropiado.
Se expresará el día, mes y año en que se realice.
Las fechas y cantidades se escribirán con letra y con cifra. No
se emplearán abreviaturas ni raspaduras.
En papel oficial de la Institución.
Con el logotipo de la Institución.
Deberán ser dos o más peritos los que examinen, pero
bastará uno cuando sólo este pueda ser habido, cuando hay
peligro en el retardo o cuando sea de poca importancia.
24. Rubro donde se anotarán todos los
datos administrativos, tales como:
sección, número de Averiguación
Previa, número de oficio de solicitud
y de llamado, así como el tipo o
motivo de dictamen que se emite.
25. Aspectos o datos administrativos
correspondientes al encabezado de la
averiguación previa, como son:
Institución a la que se pertenece.
Dirección o Coordinación.
Área o Departamento.
Número de averiguación previa.
Número de llamado.
27. Destinatario.
¿A quién se dirige o remite el dictamen?
A la autoridad u organismo que solicita el dictamen, fecha y
referencia del número de diligencias o del número de registro del
escrito.
Nombre completo
Cargo (Agente del Ministerio Público).
Unidad de investigación con o sin detenido.
Turno correspondiente.
Coordinación Territorial.
Fiscalía concentrada o desconcentrada
28. El que suscribe, Perito en la especialidad de Criminalística de Campo,
designado para intervenir en la Averiguación Previa citada al rubro, con el
propósito de dar cumplimiento a lo solicitado, en mi carácter de perito oficial,
comparezco y rindo el siguiente:
D I C T A M E N
29. Exordio y el fundamento jurídico o motivación de la
peritación.
30. Que fue requerida mi intervención con fundamento en los artículos 16, 21 y
122 Apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
3 fracción I, 9 bis fracción XIII, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 140, 162, 163, 168,
169, 170, 171, 172, 173, 174, 175 y 177 del Código de Procedimientos
Penales para el Distrito Federal; 1, 2 fracción I, 3 fracciones I, II y III, 23
fracción II, 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal; 77 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 6, 10 y 25 fracción IV del
Acuerdo número A/003/99 del C. Procurador General de Justicia del Distrito
Federal, por el que se establecen las bases y especificaciones para la
atención y el servicio a la población, los procedimientos y la organización de
las agencias del Ministerio Público, y el Acuerdo número A/002/2006 del C.
Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen
instrucciones respecto a la preservación del lugar donde presumiblemente se
cometió un hecho delictivo.
31. De acuerdo a las formalidades del procedimiento todas las
actuaciones del ramo penal deben de reunir las
características que se establecen en los artículos 12 y 13 del
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Lugar (donde se trabaja).
Fecha (día, mes y año).
Hora (en la que se está interviniendo).
Unidad de investigación a la que se dirige.
33. La hora y minutos, así como el día y el mes en que se
hace presente el perito en el sitio de investigación.
34. Siendo las _____ horas del____de _____________________ del
200__, a solicitud del C. Agente Investigador del Ministerio Público y
en compañía del mismo, quien actúa y da fe de lo actuado, me
presenté en el LUGAR DE INVESTIGACIÓN, para realizar la
presente intervención pericial.
35. PROBLEMA PLANTEADO:
El problema planteado por la autoridad solicitante y
qué motivó el llamado para la intervención del perito
Criminalista.
36. UBICACIÓN DEL LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN:
La ubicación del lugar de la investigación (calle,
número exterior, interior, colonia, delegación, y
cualquier otro dato que sirva de referencia).
37. DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN:
La descripción detallada del lugar de la investigación
siguiendo la metodología que marca toda investigación
criminalística.
38. EXAMEN DEL LUGAR:
Las características particulares del sitio al momento de la
intervención del perito (presencia o ausencia de preservación,
presencia de personas ajenas a la investigación en el lugar, etc.) y
que tenga importancia en los resultados de la investigación.
39. BÚSQUEDA DE INDICIOS:
En este punto se señalan, ya de forma ordenada y numerada de
acuerdo a la técnica de señalización seleccionada, los indicios
localizados en el lugar con la descripción detallada y el examen de
cada uno de ellos (incluyendo los indicios dactilares pero también los
de otra naturaleza).
Si es necesario crear sub-capítulos en este punto para poder
separar los indicios de acuerdo a su naturaleza, el perito tiene la
libertad de hacerlo, siempre en la búsqueda de dar orden y claridad
a su dictamen.
40. OBSERVACIONES:
La información que se genera en el contexto de la investigación, información
de testigos o del mismo denunciante, que para el criminalista tiene un carácter
subjetivo pero que en un momento dado le puede ser de utilidad para
contextualizar la interpretación que realice de los indicios, también notas al
margen que no sirven de sustento al resultado del dictamen.
41. CONSIDERACIONES:
Se anotarán datos importantes que han surgido en la investigación, pero que
técnicamente no obtienen aún el grado de conclusión, aunque sirven de
sustento para las mismas, o bien es importante para el perito señalarlas en su
dictamen. Las consideraciones son muchas veces el sustento previo de las
conclusiones
42. CONCLUSIONES:
Las conclusiones que están basadas en el análisis e interpretación
de los elementos recabados y con base a las técnicas aplicadas por
el perito en la especialidad en Criminalística de Campo.
43. ANEXOS:
Toda aquella documentación que sirva para dar claridad y sustento al
dictamen puede ser incluida en éste rubro: las planimetrías o croquis del lugar
de investigación o de los esquemas de lesiones, de vehículos y ropas, deben
estar integradas en ésta parte del dictamen. Recordando que forman parte de
las técnicas de fijación por lo que no pueden ser omitidas e igualmente deben
estar firmadas por el perito.
44.
45. Muerte violenta producida por arma blanca,
disparo de arma de fuego, asfixias, hechos
de transito, quemaduras, contusiones y otros.
47. UBICACIÓN DEL LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN:
La ubicación del lugar de la investigación (calle,
número exterior, interior, colonia, delegación, y
cualquier otro dato que sirva de referencia).
48. DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN:
La descripción detallada del lugar de la investigación
siguiendo la metodología que marca toda investigación
criminalística.
49. EXAMEN DEL LUGAR:
Las características particulares del sitio al momento de la
intervención del perito (presencia o ausencia de preservación,
presencia de personas ajenas a la investigación en el lugar, etc.) y
que tengan importancia en los resultados de la investigación.
Detallar las características en el sitio que estén relacionadas con el
evento, pues posteriormente serán importantes en el contexto de la
interpretación de los indicios.
50. Ubicación, posición y orientación del cadáver:
En este punto, el cadáver, como indicio principal,
debe ser referido con respecto a puntos fijos y la
situación que guarda en si mismo y con los
indicios que lo rodean.
51. Búsqueda de indicios:
En este punto se señalan, ya de forma ordenada y
numerada de acuerdo a la técnica de señalización
seleccionada, los indicios localizados en el lugar con la
descripción detallada y el examen de cada uno de ellos.
Si es necesario crear sub-capítulos en éste punto para
poder separar los indicios de acuerdo a su naturaleza
(dactilares, hemáticos, balísticos, etc), el perito tiene la
libertad de hacerlo siempre en la búsqueda de dar orden y
claridad a su dictamen.
52. Examen externo del cadáver:
Los datos básicos del occiso como son: sexo,
edad y estatura.
53. Media filiación:
Los datos inherentes a la fisonomía del o los
occisos, empezando por el nombre si se tiene o
como desconocido si no se tiene, datos
fisonómicos y señas particulares, para lo cual
se debe consultar la Media Filiación del
Apéndice 2.
54. Signos cadavéricos:
Las características de los signos de muerte que
presenta el cuerpo, siendo objetivos y evitando
términos relativos como: “temperatura inferior a la
mano que lo explora”
55. Heridas y lesiones:
En forma ordenada y con detalle, las heridas,
lesiones y otros signos típicos de algunas
formas de muerte. Siguiendo el orden céfalo
podálico mismo que deben llevar las
fotografías en todas las tomas requeridas por la
metodología criminalística.
56. Descripción y examen de objetos e
instrumentos vulnerantes:
La descripción y examen de cada una de
los elementos balísticos encontrados,
armas blancas, objetos constrictores,
objetos contundentes, etc.
58. Descripción y examen de pertenencias, objetos y
documento:
La descripción y examen de los indicios encontrados en
posición del cuerpo, entre las ropas del mismo o que
eran portadas por el occiso, a la hora de la muerte.
59. OBSERVACIONES:
La información que se generó en el contexto de la
investigación y que el perito considera importante pero que
por su carácter subjetivo no sustenta una conclusión, notas
al margen, comentarios de la gente que participa, etc.
60. CONSIDERACIONES:
Se anotarán datos importantes que han surgido en la investigación,
pero que técnicamente no obtienen aún el grado de conclusión,
aunque sirven de sustento para las mismas, o bien es importante
para el perito señalarlas en su dictamen. Las consideraciones son
muchas veces el sustento de las conclusiones.
61. Conclusiones:
Este importante capítulo contiene la respuesta del perito al problema
planteado, la interpretación de cada indicio y que fundamente los
resultados obtenidos y que tendrán que ser tan profundas o someras
como lo sea a información desprendida del análisis que realizó el
perito Criminalista. Evitar poner como conclusión la frase “serán las
investigaciones posteriores las que aporten mayores datos” o “será
la necropsia la que determine la verdadera causa de muerte”
62. Anexos:
Toda aquella documentación que sirva para dar claridad y sustento
al dictamen puede ser incluida en éste rubro: el esquema de las
lesiones del o los cadáveres, las planimetrías o croquis del lugar de
investigación, esquemas de ropas o de los vehículos, deben estar
integradas en esta parte del dictamen. Recordando que, de acuerdo
a la ley, forman parte de las técnicas de fijación, por lo que no
pueden ser omitidas e igualmente deben estar firmadas por el perito.
67. Nombre y ubicación del hospital:
La ubicación del hospital (calle, número exterior,
colonia, delegación, y cualquier otro dato que
sirva de referencia, máxime si se trata de
hospitales o clínicas particulares).
68. Ubicación, posición y orientación del cadáver:
Describe la situación en la que encuentra el perito al
cadáver en el hospital.
69. Examen externo del cadáver:
Aquí se anotarán los datos básicos del occiso
como son: sexo edad y estatura.
70. Media filiación:
Con motivos de identificación se anotarán datos
inherentes a la fisonomía del o los occisos,
empezando por el nombre si se tiene o anotar que se
tiene como desconocido, datos fisonómicos y señas
particulares, para lo cual se debe consultar la Media
Filiación del Apéndice 2.
71. Signos cadavéricos:
Se anotan las características de los signos de muerte
que presenta el cuerpo, siendo objetivos y evitando
términos relativos como:”temperatura inferior a la
mano que lo explora”. Esto siempre que sea un dato
desconocido o que el perito aprecie irregularidad con
respecto a la hora de muerte manifestada por el
médico que lo atendió en el hospital.
72. Heridas y lesiones:
Se anotan de forma ordenada y con detalle, las
heridas, lesiones y otros signos típicos de algunas
formas de muerte. Siguiendo un orden céfalo
podálico, mismo que debe verse reflejado el orden
que llevan las fotografías de anfiteatro y en todas las
tomas requeridas de acuerdo a la metodología de
investigación criminalística.
73. Examen de ropas:
Se describen ordenadamente las ropas que vestía el o
los occisos, incluyendo el examen detallado de cada
prenda. (si aún las porta o son entregadas al perito,
haciendo la anotación correspondiente)
74. Examen de pertenencias, objetos y documentos:
Descripción y examen de pertenencias, objetos y documentos:
Se realiza la descripción y examen de los indicios encontrados
en posición del cuerpo, entre las ropas del mismo o que eran
portados por el a la hora de la muerte. (si aún los tiene o los
porta o sin son entregadas al perito quien hará la anotación
correspondiente ).
75. OBSERVACIONES:
Se anota la información que se genera en el contexto de la
investigación y que el perito considera importante, notas al
margen, comentarios de la gente que participa, y todo tipo de
información subjetiva que no servirá al perito para sustentar
sus conclusiones pero que le sirven para contextualizar el
hecho. Se debe incluir la información respectiva a los
antecedentes del caso: cuando y donde fueron los hechos,
etc.
76. CONSIDERACIONES:
Se anotarán datos importantes que han surgido en la
investigación, pero que, técnicamente no obtienen aún el
grado de conclusión aunque sirven de sustento para las
mismas, o bien es importante para el perito señalarlas en su
dictamen.
77. Conclusiones:
Este importante capítulo contiene la respuesta del perito al problema
planteado, la interpretación de cada indicio y que fundamenta los
resultados obtenidos y que tendrán que ser tan profundas o someras
como lo sea a información desprendida del análisis que realizó el
perito Criminalista. Evitar poner como conclusión la frase “serán las
investigaciones posteriores las que aporten mayores datos” o “será
la necropsia la que determine la verdadera causa de muerte”
78. Anexos:
Toda aquella documentación que sirva para dar claridad y sustento
al dictamen puede ser incluida en éste rubro: el croquis de las
lesiones del o los cadáveres, las planimetrías o croquis del lugar de
investigación (si también se intervino en el mismo) o esquemas de
los vehículos, de las ropas, etc., deben estar integradas en ésta
parte del dictamen. Recordando que, de acuerdo con la ley, forman
parte de las técnicas de fijación por lo que no pueden ser omitidas e
igualmente deben estar firmadas por el perito.
82. Problema planteado:
Si se trata de una Mecánica de Hechos, una
Posición Víctima- Victimario o cualquier otro
planteamiento que solicite el Ministerio Público o
la autoridad competente.
83. Elementos motivo del estudio:
Citar todos los dictámenes periciales e información de
carácter técnico-científica que permita al perito
fundamentar su opinión pericial.
84. Análisis de elementos de estudio:
De la información general emitida en los referidos
documentos, se extrae la parte medular que sirve de
fundamento al perito y se analiza con respecto a la relación
entre unos resultados y otros.
85. OBSERVACIONES:
Se anotarán los comentarios, situaciones, que prevalecen en
el cuerpo del expediente y anotaciones de importancia, así
como información subjetiva que solo sirve al perito para
contextualizar el hecho.
86. CONSIDERACIONES:
Se anotaran datos importantes que han surgido en la
investigación, pero que técnicamente no obtienen aún el
grado de conclusión aunque sirven de sustento para las
mismas, o bien es importante para el perito señalarlas en su
dictamen.
87. Conclusiones:
Este importante capítulo contiene la respuesta del perito al
problema planteado, la interpretación de cada documento y
que fundamente los resultados obtenidos, mismas y que
tendrán que ser tan profundas o someras como lo sea a
información desprendida del análisis que realizó el perito
Criminalista.
88. Anexos:
Toda aquella documentación que sirva para dar claridad y sustento
al dictamen puede ser incluida en éste rubro: las planimetrías,
croquis o esquemas necesarios para ilustrar sus opinión pericial,
deben estar integrados en ésta parte del dictamen. Recordando que,
de acuerdo con la ley, forman parte de las técnicas de fijación por lo
que no pueden ser omitidas e igualmente deben estar firmadas por
el perito.
92. UBICACIÓN DEL LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN:
La ubicación del lugar de la investigación (calle,
número exterior, interior, colonia, delegación, y
cualquier otro dato que sirva de referencia).
93. Motivo por el que se emite el informe:
Los causas o motivos por los que no se
reúnen los elementos necesarios para
dictaminar.
94. Observaciones:
Los comentarios o las situaciones que
prevalecen en el lugar de la investigación y
anotaciones adicionales de importancia.