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Taller de elaboración dictámenes
e informes periciales en
Criminalística y Química Forense
Objetivo:
Que el perito desarrolle el conocimiento y manejo de la
estructura, forma, contenido y metodología de la
elaboración de dictámenes e informes periciales que
permitan la correcta y adecuada apreciación
ministerial y judicial.
“El Perito Profesional y el Perito Técnico serán
responsables de practicar los exámenes técnicos o
científicos de las personas u objetos relacionados con
la investigación del delito y del delincuente; de rendir
los dictámenes que le solicite el representante social o
la autoridad jurisdiccional competente o de las
comisiones que específicamente se le encomienden.”
Manual Específico de Operación de Servicios Periciales en la
Especialidad de Criminalística de Campo.
Conocimiento
empírico
Conocimiento
científico
PERITO
PERICIA
METODO CIENTIFICO
1. OBSERVACION
2. PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA
3. HIPOTESIS
4. EXPERIMENTACION
5. CONCLUSIONES
METODO DE LA
CRIMINALISTICA
1. PRESERVACION
2. OBSERVACION
3. FIJACION
4. LEVANTAMIENTO,
EMBALAJE Y
ETIQUETADO
5. CADENA DE
CUSTODIA
Que?, Quien?,
Cuando?,
Como?, Donde?,
Por que?, Con
que?
Una vez concluido y agotado el método de
la criminalística en el examen del lugar,
las personas y los objetos, el Perito
deberá dejar constancia de su trabajo
mediante un documento oficial.
Dictamen o Informe pericial
El informe pericial es la notificación
mediante la cual, el perito que interviene
comunica a aquella que solicita su
intervención, que no existe ó no esta en
posibilidad de emitir un dictamen, en virtud
de que no se lograron reunir los elementos
suficientes y necesarios (indicios).
El dictamen pericial es el juicio técnico - científico
especializado, que emite el perito en Criminalística o
Química Forense con respecto del examen de
personas, objetos o hechos y que responde a un
planteamiento de problema requerido por la autoridad
administrativa o judicial.
El dictamen pericial deberá de contener todos
los lineamientos y experimentos técnicos
científicos que se utilizaron como base del
estudio solicitado, y cuyo fin es fundamentar
y demostrar las conclusiones planteadas.
El dictamen pericial tiene una gran importancia en la
integración de la averiguación previa, toda vez que
éste no constituye un documento administrativo, ni un
trabajo independiente que realiza el perito, ya que el
mismo forma parte de una prueba más que la ley
reconoce y que como tal va a ser valorada por la
autoridad judicial.
Sánchez Terrones señala: “Es terrible pensar
que el porvenir y la honra de una familia
puedan depender del dictamen de un perito
incapaz”.
De manera general, el dictamen pericial deberá
de reunir ciertas características, que variarán en
algunas ocasiones, dependiendo de la
especialidad técnica, artística o científica de que
se trate, expresándose en su ESTRUCTURA
como:
Forma y Fondo
Forma: “configuración externa de
algo”
Fondo: “Parte principal y esencial
de algo, en contraposición a la
forma”
Manual de identidad grafica
Se ha desarrollado el manual de identidad
grafica, para unificar y proporcionar sinergia con
la nueva imagen de gobierno, así como para
colocar dentro del ámbito de la modernidad a la
Institución, presentando un frente común y de
mostrar un trabajo de equipo coordinado.
Los peritos emitirán su dictamen, el cual debe cumplir con las
siguientes formalidades:
Se practicarán a toda hora y aún en los días feriados.
Sin necesidad de previa habilitación.
Siempre por escrito, con su nombre y firma al calce del
mismo, lo ratificarán en diligencia especial en caso de que sean
objetados de falsos o cuando el Ministerio Público o el juez lo
estimen necesario.
Se deberán escribir en máquina, a mano o por cualquier otro
medio apropiado.
Se expresará el día, mes y año en que se realice.
Las fechas y cantidades se escribirán con letra y con cifra. No
se emplearán abreviaturas ni raspaduras.
En papel oficial de la Institución.
Con el logotipo de la Institución.
Deberán ser dos o más peritos los que examinen, pero
bastará uno cuando sólo este pueda ser habido, cuando hay
peligro en el retardo o cuando sea de poca importancia.
Rubro donde se anotarán todos los
datos administrativos, tales como:
sección, número de Averiguación
Previa, número de oficio de solicitud
y de llamado, así como el tipo o
motivo de dictamen que se emite.
Aspectos o datos administrativos
correspondientes al encabezado de la
averiguación previa, como son:
Institución a la que se pertenece.
Dirección o Coordinación.
Área o Departamento.
Número de averiguación previa.
Número de llamado.
Asunto y Fecha.
El día, mes y año en que se
emite el dictamen pericial.
Destinatario.
¿A quién se dirige o remite el dictamen?
A la autoridad u organismo que solicita el dictamen, fecha y
referencia del número de diligencias o del número de registro del
escrito.
Nombre completo
Cargo (Agente del Ministerio Público).
Unidad de investigación con o sin detenido.
Turno correspondiente.
Coordinación Territorial.
Fiscalía concentrada o desconcentrada
El que suscribe, Perito en la especialidad de Criminalística de Campo,
designado para intervenir en la Averiguación Previa citada al rubro, con el
propósito de dar cumplimiento a lo solicitado, en mi carácter de perito oficial,
comparezco y rindo el siguiente:
D I C T A M E N
Exordio y el fundamento jurídico o motivación de la
peritación.
Que fue requerida mi intervención con fundamento en los artículos 16, 21 y
122 Apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
3 fracción I, 9 bis fracción XIII, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 140, 162, 163, 168,
169, 170, 171, 172, 173, 174, 175 y 177 del Código de Procedimientos
Penales para el Distrito Federal; 1, 2 fracción I, 3 fracciones I, II y III, 23
fracción II, 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal; 77 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 6, 10 y 25 fracción IV del
Acuerdo número A/003/99 del C. Procurador General de Justicia del Distrito
Federal, por el que se establecen las bases y especificaciones para la
atención y el servicio a la población, los procedimientos y la organización de
las agencias del Ministerio Público, y el Acuerdo número A/002/2006 del C.
Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen
instrucciones respecto a la preservación del lugar donde presumiblemente se
cometió un hecho delictivo.
De acuerdo a las formalidades del procedimiento todas las
actuaciones del ramo penal deben de reunir las
características que se establecen en los artículos 12 y 13 del
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Lugar (donde se trabaja).
Fecha (día, mes y año).
Hora (en la que se está interviniendo).
Unidad de investigación a la que se dirige.
Robos y otros hechos delictivos en
general
La hora y minutos, así como el día y el mes en que se
hace presente el perito en el sitio de investigación.
Siendo las _____ horas del____de _____________________ del
200__, a solicitud del C. Agente Investigador del Ministerio Público y
en compañía del mismo, quien actúa y da fe de lo actuado, me
presenté en el LUGAR DE INVESTIGACIÓN, para realizar la
presente intervención pericial.
PROBLEMA PLANTEADO:
El problema planteado por la autoridad solicitante y
qué motivó el llamado para la intervención del perito
Criminalista.
UBICACIÓN DEL LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN:
La ubicación del lugar de la investigación (calle,
número exterior, interior, colonia, delegación, y
cualquier otro dato que sirva de referencia).
DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN:
La descripción detallada del lugar de la investigación
siguiendo la metodología que marca toda investigación
criminalística.
EXAMEN DEL LUGAR:
Las características particulares del sitio al momento de la
intervención del perito (presencia o ausencia de preservación,
presencia de personas ajenas a la investigación en el lugar, etc.) y
que tenga importancia en los resultados de la investigación.
BÚSQUEDA DE INDICIOS:
En este punto se señalan, ya de forma ordenada y numerada de
acuerdo a la técnica de señalización seleccionada, los indicios
localizados en el lugar con la descripción detallada y el examen de
cada uno de ellos (incluyendo los indicios dactilares pero también los
de otra naturaleza).
Si es necesario crear sub-capítulos en este punto para poder
separar los indicios de acuerdo a su naturaleza, el perito tiene la
libertad de hacerlo, siempre en la búsqueda de dar orden y claridad
a su dictamen.
OBSERVACIONES:
La información que se genera en el contexto de la investigación, información
de testigos o del mismo denunciante, que para el criminalista tiene un carácter
subjetivo pero que en un momento dado le puede ser de utilidad para
contextualizar la interpretación que realice de los indicios, también notas al
margen que no sirven de sustento al resultado del dictamen.
CONSIDERACIONES:
Se anotarán datos importantes que han surgido en la investigación, pero que
técnicamente no obtienen aún el grado de conclusión, aunque sirven de
sustento para las mismas, o bien es importante para el perito señalarlas en su
dictamen. Las consideraciones son muchas veces el sustento previo de las
conclusiones
CONCLUSIONES:
Las conclusiones que están basadas en el análisis e interpretación
de los elementos recabados y con base a las técnicas aplicadas por
el perito en la especialidad en Criminalística de Campo.
ANEXOS:
Toda aquella documentación que sirva para dar claridad y sustento al
dictamen puede ser incluida en éste rubro: las planimetrías o croquis del lugar
de investigación o de los esquemas de lesiones, de vehículos y ropas, deben
estar integradas en ésta parte del dictamen. Recordando que forman parte de
las técnicas de fijación por lo que no pueden ser omitidas e igualmente deben
estar firmadas por el perito.
Muerte violenta producida por arma blanca,
disparo de arma de fuego, asfixias, hechos
de transito, quemaduras, contusiones y otros.
Problema planteado:
El problema a investigar y que motivo el
llamado.
UBICACIÓN DEL LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN:
La ubicación del lugar de la investigación (calle,
número exterior, interior, colonia, delegación, y
cualquier otro dato que sirva de referencia).
DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN:
La descripción detallada del lugar de la investigación
siguiendo la metodología que marca toda investigación
criminalística.
EXAMEN DEL LUGAR:
Las características particulares del sitio al momento de la
intervención del perito (presencia o ausencia de preservación,
presencia de personas ajenas a la investigación en el lugar, etc.) y
que tengan importancia en los resultados de la investigación.
Detallar las características en el sitio que estén relacionadas con el
evento, pues posteriormente serán importantes en el contexto de la
interpretación de los indicios.
Ubicación, posición y orientación del cadáver:
En este punto, el cadáver, como indicio principal,
debe ser referido con respecto a puntos fijos y la
situación que guarda en si mismo y con los
indicios que lo rodean.
Búsqueda de indicios:
En este punto se señalan, ya de forma ordenada y
numerada de acuerdo a la técnica de señalización
seleccionada, los indicios localizados en el lugar con la
descripción detallada y el examen de cada uno de ellos.
Si es necesario crear sub-capítulos en éste punto para
poder separar los indicios de acuerdo a su naturaleza
(dactilares, hemáticos, balísticos, etc), el perito tiene la
libertad de hacerlo siempre en la búsqueda de dar orden y
claridad a su dictamen.
Examen externo del cadáver:
Los datos básicos del occiso como son: sexo,
edad y estatura.
Media filiación:
Los datos inherentes a la fisonomía del o los
occisos, empezando por el nombre si se tiene o
como desconocido si no se tiene, datos
fisonómicos y señas particulares, para lo cual
se debe consultar la Media Filiación del
Apéndice 2.
Signos cadavéricos:
Las características de los signos de muerte que
presenta el cuerpo, siendo objetivos y evitando
términos relativos como: “temperatura inferior a la
mano que lo explora”
Heridas y lesiones:
En forma ordenada y con detalle, las heridas,
lesiones y otros signos típicos de algunas
formas de muerte. Siguiendo el orden céfalo
podálico mismo que deben llevar las
fotografías en todas las tomas requeridas por la
metodología criminalística.
Descripción y examen de objetos e
instrumentos vulnerantes:
La descripción y examen de cada una de
los elementos balísticos encontrados,
armas blancas, objetos constrictores,
objetos contundentes, etc.
Descripción de ropas:
Ordenadamente las ropas que vestía el o
los occisos, incluyendo el examen de
cada prenda.
Descripción y examen de pertenencias, objetos y
documento:
La descripción y examen de los indicios encontrados en
posición del cuerpo, entre las ropas del mismo o que
eran portadas por el occiso, a la hora de la muerte.
OBSERVACIONES:
La información que se generó en el contexto de la
investigación y que el perito considera importante pero que
por su carácter subjetivo no sustenta una conclusión, notas
al margen, comentarios de la gente que participa, etc.
CONSIDERACIONES:
Se anotarán datos importantes que han surgido en la investigación,
pero que técnicamente no obtienen aún el grado de conclusión,
aunque sirven de sustento para las mismas, o bien es importante
para el perito señalarlas en su dictamen. Las consideraciones son
muchas veces el sustento de las conclusiones.
Conclusiones:
Este importante capítulo contiene la respuesta del perito al problema
planteado, la interpretación de cada indicio y que fundamente los
resultados obtenidos y que tendrán que ser tan profundas o someras
como lo sea a información desprendida del análisis que realizó el
perito Criminalista. Evitar poner como conclusión la frase “serán las
investigaciones posteriores las que aporten mayores datos” o “será
la necropsia la que determine la verdadera causa de muerte”
Anexos:
Toda aquella documentación que sirva para dar claridad y sustento
al dictamen puede ser incluida en éste rubro: el esquema de las
lesiones del o los cadáveres, las planimetrías o croquis del lugar de
investigación, esquemas de ropas o de los vehículos, deben estar
integradas en esta parte del dictamen. Recordando que, de acuerdo
a la ley, forman parte de las técnicas de fijación, por lo que no
pueden ser omitidas e igualmente deben estar firmadas por el perito.
Muerte violenta de distinta naturaleza
que se atiende en hospital.
Problema planteado:
El problema a investigar y que motivo el
llamado.
Nombre y ubicación del hospital:
La ubicación del hospital (calle, número exterior,
colonia, delegación, y cualquier otro dato que
sirva de referencia, máxime si se trata de
hospitales o clínicas particulares).
Ubicación, posición y orientación del cadáver:
Describe la situación en la que encuentra el perito al
cadáver en el hospital.
Examen externo del cadáver:
Aquí se anotarán los datos básicos del occiso
como son: sexo edad y estatura.
Media filiación:
Con motivos de identificación se anotarán datos
inherentes a la fisonomía del o los occisos,
empezando por el nombre si se tiene o anotar que se
tiene como desconocido, datos fisonómicos y señas
particulares, para lo cual se debe consultar la Media
Filiación del Apéndice 2.
Signos cadavéricos:
Se anotan las características de los signos de muerte
que presenta el cuerpo, siendo objetivos y evitando
términos relativos como:”temperatura inferior a la
mano que lo explora”. Esto siempre que sea un dato
desconocido o que el perito aprecie irregularidad con
respecto a la hora de muerte manifestada por el
médico que lo atendió en el hospital.
Heridas y lesiones:
Se anotan de forma ordenada y con detalle, las
heridas, lesiones y otros signos típicos de algunas
formas de muerte. Siguiendo un orden céfalo
podálico, mismo que debe verse reflejado el orden
que llevan las fotografías de anfiteatro y en todas las
tomas requeridas de acuerdo a la metodología de
investigación criminalística.
Examen de ropas:
Se describen ordenadamente las ropas que vestía el o
los occisos, incluyendo el examen detallado de cada
prenda. (si aún las porta o son entregadas al perito,
haciendo la anotación correspondiente)
Examen de pertenencias, objetos y documentos:
Descripción y examen de pertenencias, objetos y documentos:
Se realiza la descripción y examen de los indicios encontrados
en posición del cuerpo, entre las ropas del mismo o que eran
portados por el a la hora de la muerte. (si aún los tiene o los
porta o sin son entregadas al perito quien hará la anotación
correspondiente ).
OBSERVACIONES:
Se anota la información que se genera en el contexto de la
investigación y que el perito considera importante, notas al
margen, comentarios de la gente que participa, y todo tipo de
información subjetiva que no servirá al perito para sustentar
sus conclusiones pero que le sirven para contextualizar el
hecho. Se debe incluir la información respectiva a los
antecedentes del caso: cuando y donde fueron los hechos,
etc.
CONSIDERACIONES:
Se anotarán datos importantes que han surgido en la
investigación, pero que, técnicamente no obtienen aún el
grado de conclusión aunque sirven de sustento para las
mismas, o bien es importante para el perito señalarlas en su
dictamen.
Conclusiones:
Este importante capítulo contiene la respuesta del perito al problema
planteado, la interpretación de cada indicio y que fundamenta los
resultados obtenidos y que tendrán que ser tan profundas o someras
como lo sea a información desprendida del análisis que realizó el
perito Criminalista. Evitar poner como conclusión la frase “serán las
investigaciones posteriores las que aporten mayores datos” o “será
la necropsia la que determine la verdadera causa de muerte”
Anexos:
Toda aquella documentación que sirva para dar claridad y sustento
al dictamen puede ser incluida en éste rubro: el croquis de las
lesiones del o los cadáveres, las planimetrías o croquis del lugar de
investigación (si también se intervino en el mismo) o esquemas de
los vehículos, de las ropas, etc., deben estar integradas en ésta
parte del dictamen. Recordando que, de acuerdo con la ley, forman
parte de las técnicas de fijación por lo que no pueden ser omitidas e
igualmente deben estar firmadas por el perito.
Casos de estudios con base a un
expediente.
Problema planteado:
Si se trata de una Mecánica de Hechos, una
Posición Víctima- Victimario o cualquier otro
planteamiento que solicite el Ministerio Público o
la autoridad competente.
Elementos motivo del estudio:
Citar todos los dictámenes periciales e información de
carácter técnico-científica que permita al perito
fundamentar su opinión pericial.
Análisis de elementos de estudio:
De la información general emitida en los referidos
documentos, se extrae la parte medular que sirve de
fundamento al perito y se analiza con respecto a la relación
entre unos resultados y otros.
OBSERVACIONES:
Se anotarán los comentarios, situaciones, que prevalecen en
el cuerpo del expediente y anotaciones de importancia, así
como información subjetiva que solo sirve al perito para
contextualizar el hecho.
CONSIDERACIONES:
Se anotaran datos importantes que han surgido en la
investigación, pero que técnicamente no obtienen aún el
grado de conclusión aunque sirven de sustento para las
mismas, o bien es importante para el perito señalarlas en su
dictamen.
Conclusiones:
Este importante capítulo contiene la respuesta del perito al
problema planteado, la interpretación de cada documento y
que fundamente los resultados obtenidos, mismas y que
tendrán que ser tan profundas o someras como lo sea a
información desprendida del análisis que realizó el perito
Criminalista.
Anexos:
Toda aquella documentación que sirva para dar claridad y sustento
al dictamen puede ser incluida en éste rubro: las planimetrías,
croquis o esquemas necesarios para ilustrar sus opinión pericial,
deben estar integrados en ésta parte del dictamen. Recordando que,
de acuerdo con la ley, forman parte de las técnicas de fijación por lo
que no pueden ser omitidas e igualmente deben estar firmadas por
el perito.
Informe Pericial
Problema planteado:
El problema planteado por la autoridad
solicitante.
UBICACIÓN DEL LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN:
La ubicación del lugar de la investigación (calle,
número exterior, interior, colonia, delegación, y
cualquier otro dato que sirva de referencia).
Motivo por el que se emite el informe:
Los causas o motivos por los que no se
reúnen los elementos necesarios para
dictaminar.
Observaciones:
Los comentarios o las situaciones que
prevalecen en el lugar de la investigación y
anotaciones adicionales de importancia.
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Taller elaboración dictámenes periciales Criminalística Química Forense

  • 1. Taller de elaboración dictámenes e informes periciales en Criminalística y Química Forense
  • 2. Objetivo: Que el perito desarrolle el conocimiento y manejo de la estructura, forma, contenido y metodología de la elaboración de dictámenes e informes periciales que permitan la correcta y adecuada apreciación ministerial y judicial.
  • 3. “El Perito Profesional y el Perito Técnico serán responsables de practicar los exámenes técnicos o científicos de las personas u objetos relacionados con la investigación del delito y del delincuente; de rendir los dictámenes que le solicite el representante social o la autoridad jurisdiccional competente o de las comisiones que específicamente se le encomienden.” Manual Específico de Operación de Servicios Periciales en la Especialidad de Criminalística de Campo.
  • 4. Conocimiento empírico Conocimiento científico PERITO PERICIA METODO CIENTIFICO 1. OBSERVACION 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 3. HIPOTESIS 4. EXPERIMENTACION 5. CONCLUSIONES METODO DE LA CRIMINALISTICA 1. PRESERVACION 2. OBSERVACION 3. FIJACION 4. LEVANTAMIENTO, EMBALAJE Y ETIQUETADO 5. CADENA DE CUSTODIA Que?, Quien?, Cuando?, Como?, Donde?, Por que?, Con que?
  • 5. Una vez concluido y agotado el método de la criminalística en el examen del lugar, las personas y los objetos, el Perito deberá dejar constancia de su trabajo mediante un documento oficial.
  • 7. El informe pericial es la notificación mediante la cual, el perito que interviene comunica a aquella que solicita su intervención, que no existe ó no esta en posibilidad de emitir un dictamen, en virtud de que no se lograron reunir los elementos suficientes y necesarios (indicios).
  • 8. El dictamen pericial es el juicio técnico - científico especializado, que emite el perito en Criminalística o Química Forense con respecto del examen de personas, objetos o hechos y que responde a un planteamiento de problema requerido por la autoridad administrativa o judicial.
  • 9. El dictamen pericial deberá de contener todos los lineamientos y experimentos técnicos científicos que se utilizaron como base del estudio solicitado, y cuyo fin es fundamentar y demostrar las conclusiones planteadas.
  • 10. El dictamen pericial tiene una gran importancia en la integración de la averiguación previa, toda vez que éste no constituye un documento administrativo, ni un trabajo independiente que realiza el perito, ya que el mismo forma parte de una prueba más que la ley reconoce y que como tal va a ser valorada por la autoridad judicial.
  • 11. Sánchez Terrones señala: “Es terrible pensar que el porvenir y la honra de una familia puedan depender del dictamen de un perito incapaz”.
  • 12. De manera general, el dictamen pericial deberá de reunir ciertas características, que variarán en algunas ocasiones, dependiendo de la especialidad técnica, artística o científica de que se trate, expresándose en su ESTRUCTURA como: Forma y Fondo
  • 14. Fondo: “Parte principal y esencial de algo, en contraposición a la forma”
  • 16. Se ha desarrollado el manual de identidad grafica, para unificar y proporcionar sinergia con la nueva imagen de gobierno, así como para colocar dentro del ámbito de la modernidad a la Institución, presentando un frente común y de mostrar un trabajo de equipo coordinado.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23. Los peritos emitirán su dictamen, el cual debe cumplir con las siguientes formalidades: Se practicarán a toda hora y aún en los días feriados. Sin necesidad de previa habilitación. Siempre por escrito, con su nombre y firma al calce del mismo, lo ratificarán en diligencia especial en caso de que sean objetados de falsos o cuando el Ministerio Público o el juez lo estimen necesario. Se deberán escribir en máquina, a mano o por cualquier otro medio apropiado. Se expresará el día, mes y año en que se realice. Las fechas y cantidades se escribirán con letra y con cifra. No se emplearán abreviaturas ni raspaduras. En papel oficial de la Institución. Con el logotipo de la Institución. Deberán ser dos o más peritos los que examinen, pero bastará uno cuando sólo este pueda ser habido, cuando hay peligro en el retardo o cuando sea de poca importancia.
  • 24. Rubro donde se anotarán todos los datos administrativos, tales como: sección, número de Averiguación Previa, número de oficio de solicitud y de llamado, así como el tipo o motivo de dictamen que se emite.
  • 25. Aspectos o datos administrativos correspondientes al encabezado de la averiguación previa, como son: Institución a la que se pertenece. Dirección o Coordinación. Área o Departamento. Número de averiguación previa. Número de llamado.
  • 26. Asunto y Fecha. El día, mes y año en que se emite el dictamen pericial.
  • 27. Destinatario. ¿A quién se dirige o remite el dictamen? A la autoridad u organismo que solicita el dictamen, fecha y referencia del número de diligencias o del número de registro del escrito. Nombre completo Cargo (Agente del Ministerio Público). Unidad de investigación con o sin detenido. Turno correspondiente. Coordinación Territorial. Fiscalía concentrada o desconcentrada
  • 28. El que suscribe, Perito en la especialidad de Criminalística de Campo, designado para intervenir en la Averiguación Previa citada al rubro, con el propósito de dar cumplimiento a lo solicitado, en mi carácter de perito oficial, comparezco y rindo el siguiente: D I C T A M E N
  • 29. Exordio y el fundamento jurídico o motivación de la peritación.
  • 30. Que fue requerida mi intervención con fundamento en los artículos 16, 21 y 122 Apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción I, 9 bis fracción XIII, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 140, 162, 163, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175 y 177 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 1, 2 fracción I, 3 fracciones I, II y III, 23 fracción II, 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 77 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 6, 10 y 25 fracción IV del Acuerdo número A/003/99 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen las bases y especificaciones para la atención y el servicio a la población, los procedimientos y la organización de las agencias del Ministerio Público, y el Acuerdo número A/002/2006 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen instrucciones respecto a la preservación del lugar donde presumiblemente se cometió un hecho delictivo.
  • 31. De acuerdo a las formalidades del procedimiento todas las actuaciones del ramo penal deben de reunir las características que se establecen en los artículos 12 y 13 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Lugar (donde se trabaja). Fecha (día, mes y año). Hora (en la que se está interviniendo). Unidad de investigación a la que se dirige.
  • 32. Robos y otros hechos delictivos en general
  • 33. La hora y minutos, así como el día y el mes en que se hace presente el perito en el sitio de investigación.
  • 34. Siendo las _____ horas del____de _____________________ del 200__, a solicitud del C. Agente Investigador del Ministerio Público y en compañía del mismo, quien actúa y da fe de lo actuado, me presenté en el LUGAR DE INVESTIGACIÓN, para realizar la presente intervención pericial.
  • 35. PROBLEMA PLANTEADO: El problema planteado por la autoridad solicitante y qué motivó el llamado para la intervención del perito Criminalista.
  • 36. UBICACIÓN DEL LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN: La ubicación del lugar de la investigación (calle, número exterior, interior, colonia, delegación, y cualquier otro dato que sirva de referencia).
  • 37. DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN: La descripción detallada del lugar de la investigación siguiendo la metodología que marca toda investigación criminalística.
  • 38. EXAMEN DEL LUGAR: Las características particulares del sitio al momento de la intervención del perito (presencia o ausencia de preservación, presencia de personas ajenas a la investigación en el lugar, etc.) y que tenga importancia en los resultados de la investigación.
  • 39. BÚSQUEDA DE INDICIOS: En este punto se señalan, ya de forma ordenada y numerada de acuerdo a la técnica de señalización seleccionada, los indicios localizados en el lugar con la descripción detallada y el examen de cada uno de ellos (incluyendo los indicios dactilares pero también los de otra naturaleza). Si es necesario crear sub-capítulos en este punto para poder separar los indicios de acuerdo a su naturaleza, el perito tiene la libertad de hacerlo, siempre en la búsqueda de dar orden y claridad a su dictamen.
  • 40. OBSERVACIONES: La información que se genera en el contexto de la investigación, información de testigos o del mismo denunciante, que para el criminalista tiene un carácter subjetivo pero que en un momento dado le puede ser de utilidad para contextualizar la interpretación que realice de los indicios, también notas al margen que no sirven de sustento al resultado del dictamen.
  • 41. CONSIDERACIONES: Se anotarán datos importantes que han surgido en la investigación, pero que técnicamente no obtienen aún el grado de conclusión, aunque sirven de sustento para las mismas, o bien es importante para el perito señalarlas en su dictamen. Las consideraciones son muchas veces el sustento previo de las conclusiones
  • 42. CONCLUSIONES: Las conclusiones que están basadas en el análisis e interpretación de los elementos recabados y con base a las técnicas aplicadas por el perito en la especialidad en Criminalística de Campo.
  • 43. ANEXOS: Toda aquella documentación que sirva para dar claridad y sustento al dictamen puede ser incluida en éste rubro: las planimetrías o croquis del lugar de investigación o de los esquemas de lesiones, de vehículos y ropas, deben estar integradas en ésta parte del dictamen. Recordando que forman parte de las técnicas de fijación por lo que no pueden ser omitidas e igualmente deben estar firmadas por el perito.
  • 44.
  • 45. Muerte violenta producida por arma blanca, disparo de arma de fuego, asfixias, hechos de transito, quemaduras, contusiones y otros.
  • 46. Problema planteado: El problema a investigar y que motivo el llamado.
  • 47. UBICACIÓN DEL LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN: La ubicación del lugar de la investigación (calle, número exterior, interior, colonia, delegación, y cualquier otro dato que sirva de referencia).
  • 48. DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN: La descripción detallada del lugar de la investigación siguiendo la metodología que marca toda investigación criminalística.
  • 49. EXAMEN DEL LUGAR: Las características particulares del sitio al momento de la intervención del perito (presencia o ausencia de preservación, presencia de personas ajenas a la investigación en el lugar, etc.) y que tengan importancia en los resultados de la investigación. Detallar las características en el sitio que estén relacionadas con el evento, pues posteriormente serán importantes en el contexto de la interpretación de los indicios.
  • 50. Ubicación, posición y orientación del cadáver: En este punto, el cadáver, como indicio principal, debe ser referido con respecto a puntos fijos y la situación que guarda en si mismo y con los indicios que lo rodean.
  • 51. Búsqueda de indicios: En este punto se señalan, ya de forma ordenada y numerada de acuerdo a la técnica de señalización seleccionada, los indicios localizados en el lugar con la descripción detallada y el examen de cada uno de ellos. Si es necesario crear sub-capítulos en éste punto para poder separar los indicios de acuerdo a su naturaleza (dactilares, hemáticos, balísticos, etc), el perito tiene la libertad de hacerlo siempre en la búsqueda de dar orden y claridad a su dictamen.
  • 52. Examen externo del cadáver: Los datos básicos del occiso como son: sexo, edad y estatura.
  • 53. Media filiación: Los datos inherentes a la fisonomía del o los occisos, empezando por el nombre si se tiene o como desconocido si no se tiene, datos fisonómicos y señas particulares, para lo cual se debe consultar la Media Filiación del Apéndice 2.
  • 54. Signos cadavéricos: Las características de los signos de muerte que presenta el cuerpo, siendo objetivos y evitando términos relativos como: “temperatura inferior a la mano que lo explora”
  • 55. Heridas y lesiones: En forma ordenada y con detalle, las heridas, lesiones y otros signos típicos de algunas formas de muerte. Siguiendo el orden céfalo podálico mismo que deben llevar las fotografías en todas las tomas requeridas por la metodología criminalística.
  • 56. Descripción y examen de objetos e instrumentos vulnerantes: La descripción y examen de cada una de los elementos balísticos encontrados, armas blancas, objetos constrictores, objetos contundentes, etc.
  • 57. Descripción de ropas: Ordenadamente las ropas que vestía el o los occisos, incluyendo el examen de cada prenda.
  • 58. Descripción y examen de pertenencias, objetos y documento: La descripción y examen de los indicios encontrados en posición del cuerpo, entre las ropas del mismo o que eran portadas por el occiso, a la hora de la muerte.
  • 59. OBSERVACIONES: La información que se generó en el contexto de la investigación y que el perito considera importante pero que por su carácter subjetivo no sustenta una conclusión, notas al margen, comentarios de la gente que participa, etc.
  • 60. CONSIDERACIONES: Se anotarán datos importantes que han surgido en la investigación, pero que técnicamente no obtienen aún el grado de conclusión, aunque sirven de sustento para las mismas, o bien es importante para el perito señalarlas en su dictamen. Las consideraciones son muchas veces el sustento de las conclusiones.
  • 61. Conclusiones: Este importante capítulo contiene la respuesta del perito al problema planteado, la interpretación de cada indicio y que fundamente los resultados obtenidos y que tendrán que ser tan profundas o someras como lo sea a información desprendida del análisis que realizó el perito Criminalista. Evitar poner como conclusión la frase “serán las investigaciones posteriores las que aporten mayores datos” o “será la necropsia la que determine la verdadera causa de muerte”
  • 62. Anexos: Toda aquella documentación que sirva para dar claridad y sustento al dictamen puede ser incluida en éste rubro: el esquema de las lesiones del o los cadáveres, las planimetrías o croquis del lugar de investigación, esquemas de ropas o de los vehículos, deben estar integradas en esta parte del dictamen. Recordando que, de acuerdo a la ley, forman parte de las técnicas de fijación, por lo que no pueden ser omitidas e igualmente deben estar firmadas por el perito.
  • 63.
  • 64.
  • 65. Muerte violenta de distinta naturaleza que se atiende en hospital.
  • 66. Problema planteado: El problema a investigar y que motivo el llamado.
  • 67. Nombre y ubicación del hospital: La ubicación del hospital (calle, número exterior, colonia, delegación, y cualquier otro dato que sirva de referencia, máxime si se trata de hospitales o clínicas particulares).
  • 68. Ubicación, posición y orientación del cadáver: Describe la situación en la que encuentra el perito al cadáver en el hospital.
  • 69. Examen externo del cadáver: Aquí se anotarán los datos básicos del occiso como son: sexo edad y estatura.
  • 70. Media filiación: Con motivos de identificación se anotarán datos inherentes a la fisonomía del o los occisos, empezando por el nombre si se tiene o anotar que se tiene como desconocido, datos fisonómicos y señas particulares, para lo cual se debe consultar la Media Filiación del Apéndice 2.
  • 71. Signos cadavéricos: Se anotan las características de los signos de muerte que presenta el cuerpo, siendo objetivos y evitando términos relativos como:”temperatura inferior a la mano que lo explora”. Esto siempre que sea un dato desconocido o que el perito aprecie irregularidad con respecto a la hora de muerte manifestada por el médico que lo atendió en el hospital.
  • 72. Heridas y lesiones: Se anotan de forma ordenada y con detalle, las heridas, lesiones y otros signos típicos de algunas formas de muerte. Siguiendo un orden céfalo podálico, mismo que debe verse reflejado el orden que llevan las fotografías de anfiteatro y en todas las tomas requeridas de acuerdo a la metodología de investigación criminalística.
  • 73. Examen de ropas: Se describen ordenadamente las ropas que vestía el o los occisos, incluyendo el examen detallado de cada prenda. (si aún las porta o son entregadas al perito, haciendo la anotación correspondiente)
  • 74. Examen de pertenencias, objetos y documentos: Descripción y examen de pertenencias, objetos y documentos: Se realiza la descripción y examen de los indicios encontrados en posición del cuerpo, entre las ropas del mismo o que eran portados por el a la hora de la muerte. (si aún los tiene o los porta o sin son entregadas al perito quien hará la anotación correspondiente ).
  • 75. OBSERVACIONES: Se anota la información que se genera en el contexto de la investigación y que el perito considera importante, notas al margen, comentarios de la gente que participa, y todo tipo de información subjetiva que no servirá al perito para sustentar sus conclusiones pero que le sirven para contextualizar el hecho. Se debe incluir la información respectiva a los antecedentes del caso: cuando y donde fueron los hechos, etc.
  • 76. CONSIDERACIONES: Se anotarán datos importantes que han surgido en la investigación, pero que, técnicamente no obtienen aún el grado de conclusión aunque sirven de sustento para las mismas, o bien es importante para el perito señalarlas en su dictamen.
  • 77. Conclusiones: Este importante capítulo contiene la respuesta del perito al problema planteado, la interpretación de cada indicio y que fundamenta los resultados obtenidos y que tendrán que ser tan profundas o someras como lo sea a información desprendida del análisis que realizó el perito Criminalista. Evitar poner como conclusión la frase “serán las investigaciones posteriores las que aporten mayores datos” o “será la necropsia la que determine la verdadera causa de muerte”
  • 78. Anexos: Toda aquella documentación que sirva para dar claridad y sustento al dictamen puede ser incluida en éste rubro: el croquis de las lesiones del o los cadáveres, las planimetrías o croquis del lugar de investigación (si también se intervino en el mismo) o esquemas de los vehículos, de las ropas, etc., deben estar integradas en ésta parte del dictamen. Recordando que, de acuerdo con la ley, forman parte de las técnicas de fijación por lo que no pueden ser omitidas e igualmente deben estar firmadas por el perito.
  • 79.
  • 80.
  • 81. Casos de estudios con base a un expediente.
  • 82. Problema planteado: Si se trata de una Mecánica de Hechos, una Posición Víctima- Victimario o cualquier otro planteamiento que solicite el Ministerio Público o la autoridad competente.
  • 83. Elementos motivo del estudio: Citar todos los dictámenes periciales e información de carácter técnico-científica que permita al perito fundamentar su opinión pericial.
  • 84. Análisis de elementos de estudio: De la información general emitida en los referidos documentos, se extrae la parte medular que sirve de fundamento al perito y se analiza con respecto a la relación entre unos resultados y otros.
  • 85. OBSERVACIONES: Se anotarán los comentarios, situaciones, que prevalecen en el cuerpo del expediente y anotaciones de importancia, así como información subjetiva que solo sirve al perito para contextualizar el hecho.
  • 86. CONSIDERACIONES: Se anotaran datos importantes que han surgido en la investigación, pero que técnicamente no obtienen aún el grado de conclusión aunque sirven de sustento para las mismas, o bien es importante para el perito señalarlas en su dictamen.
  • 87. Conclusiones: Este importante capítulo contiene la respuesta del perito al problema planteado, la interpretación de cada documento y que fundamente los resultados obtenidos, mismas y que tendrán que ser tan profundas o someras como lo sea a información desprendida del análisis que realizó el perito Criminalista.
  • 88. Anexos: Toda aquella documentación que sirva para dar claridad y sustento al dictamen puede ser incluida en éste rubro: las planimetrías, croquis o esquemas necesarios para ilustrar sus opinión pericial, deben estar integrados en ésta parte del dictamen. Recordando que, de acuerdo con la ley, forman parte de las técnicas de fijación por lo que no pueden ser omitidas e igualmente deben estar firmadas por el perito.
  • 89.
  • 91. Problema planteado: El problema planteado por la autoridad solicitante.
  • 92. UBICACIÓN DEL LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN: La ubicación del lugar de la investigación (calle, número exterior, interior, colonia, delegación, y cualquier otro dato que sirva de referencia).
  • 93. Motivo por el que se emite el informe: Los causas o motivos por los que no se reúnen los elementos necesarios para dictaminar.
  • 94. Observaciones: Los comentarios o las situaciones que prevalecen en el lugar de la investigación y anotaciones adicionales de importancia.