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Nombre: Daniela Aracena Aracena
Electivo: Social-Juridico
Perito (RAE, 2001):
“Aquella persona que
poseyendo especiales
conocimientos teóricos o
prácticos, informa bajo
juramento al juzgador,
sobre puntos litigiosos o
cuanto se relaciona con su
especial saber o
experiencia”.
.
La pericia es uno de los medios de prueba que, de acuerdo a nuestra legislación
procesal penal, pueden tener lugar en este proceso.
Se da en un momento en particular y se realiza en el contexto de un proceso judicial,
con la finalidad de esclarecer y explicar cuestiones inherentes a los aspectos
psicológicos de algún sujeto, y así asesorar al juez.
Esto es relevante cuando, por ejemplo, a consecuencia de un delito se generan
secuelas psíquicas en la víctima, o sea necesario indagar acerca de la credibilidad del
relato que presta en el marco de una investigación criminal.
Sólo puede ser realizada por un perito psicólogo, es decir, un experto en materia de
psicología, que debe acreditar su conocimiento con el correspondiente título
habilitante.
La declaración emitida por los peritos se denomina dictamen o informe pericial, en el
que el experto hará constar el estado psíquico de la persona/s objeto de su examen,
valiéndose de técnicas de exploración psicológicas, que tiene como destinatario para
su lectura y comprensión al juez interviniente en la causa.
PERITAJE
PSICOLÓGICO
¿QUÉ ES UN
PERITO?
Ministerio Público (2008)
PRECISIONES
 Cualquier profesional psicólogo puede ser llamado como
perito o como testigo a exponer en juicio oral u otras
audiencias sobre los hechos respecto de los cuales haya
tomado razón en virtud del desempeño de su actividad
profesional. En este sentido “ser” perito ya no viene
dado por una especial investidura del profesional por
parte de una instancia superior, sino que por los
conocimientos que tiene el profesional sobre una
ciencia, arte u oficio determinados.
 Por otra parte, las conclusiones a las cuales arribe el
perito no obligarán al tribunal a tomar una decisión en
ese mismo sentido, ya que éste valorará la prueba con
libertad.
ROL DEL
PERITO
El perito no es parte del
proceso. Es llamado para
que aporte conocimientos
técnicos.
A través de su participación, caracterizada por
su objetividad e imparcialidad, brinda
conocimientos científicamente afianzados para
el análisis de un caso, a través de una demanda
concreta, objetivos de trabajo, metodología y
conclusiones.
En caso que la causa llegue a etapa
de juicio oral, deberá responder las
interrogantes formuladas por el
fiscal y eventualmente por la parte
querellante, en el evento que ésta
exista, la defensa (defensor público
y/o particular), y las demandas del
propio tribunal.
Ministerio Público (2008)
CÓDIGO PROCESAL
PENAL
Artículo 314
Artículo 315
“El ministerio público y los demás intervinientes podrán
presentar informes elaborados por peritos de su confianza
y solicitar en la audiencia de preparación del juicio oral
que éstos fueren citados a declarar a dicho juicio,
acompañando los comprobantes que acreditaren la
idoneidad profesional del perito”
“Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el
tribunal acerca de su informe, éste deberá entregarse por escrito y
contener: a) La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de
él, del estado y modo en que se hallare; b) La relación
circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado;
c) Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los
peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u
oficio.”
ESTRUCTURA INFORME
PERICIAL
1.Antecedentes de Identificación (nombre, fecha de
nacimiento, edad, rut, escolaridad, fecha de entrevista)
2. Motivo de Derivación
3.Metodología (entrevistas, revisión antecedentes,
análisis credibilidad de testimonio, análisis validez
información)
4. Antecedentes Relevantes
5. Conducta Observada
6.Resultados (relato, análisis cualitativo de credibilidad
de testimonio, análisis de validez de información, análisis
psicológico del estado emocional)
7. Conclusiones
Artículo 316
Artículo 318
“Los honorarios y demás gastos derivados de la intervención de los
peritos mencionados en este artículo corresponderán a la parte
que los presentare. Excepcionalmente, el juez de garantía podrá
relevar a la parte, total o parcialmente, del pago de la
remuneración del perito, cuando considerare que ella no cuenta
con medios suficientes para solventarlo o cuando, tratándose del
imputado, la no realización de la diligencia pudiere importar un
notorio desequilibrio en sus posibilidades de defensa”.
“Los peritos no podrán ser inhabilitados. No obstante, durante la
audiencia del juicio oral podrán dirigírseles preguntas orientadas a
determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o
científico de sus conclusiones. Las partes o el tribunal podrán requerir
al perito información acerca de su remuneración y la adecuación de
ésta a los montos usuales para el tipo de trabajo realizado”.
Artículo 321
“El ministerio público podrá presentar como peritos a los miembros de
los organismos técnicos que le prestaren auxilio en su función
investigadora, ya sea que pertenecieren a la policía, al propio
ministerio público o a otros organismos estatales especializados en
tales funciones”
EVALUACIÓN PERICIAL
V/S CLÍNICA
PERICIAL
No se cree a priori en el relato
Se busca relato detallado
Hay un protocolo de entrevista
Relación de corto plazo - vínculo
funcional a la pericia
No hay secreto profesional
Informe muy documentado, razonado
técnicamente (documento legal)
CLÍNICA
Se cree lo que relata el paciente o
cliente.
No se necesita relato detallado
Hay libertad de acción en base al
modelo de intervención
Relación de largo plazo – vínculo
terapéutico
Hay secreto profesional
Breve y con conclusiones
Echerebua, Muñoz & Loinas (2011)
Comparten un interés común por la valoración del
estado mental del sujeto explorado.
Ayuda a la toma de decisiones judiciales Diagnóstico y tratamiento
REFERENCIAS
 Código Procesal Penal. Recuperado desde
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=176595&idParte=&idVersion=2015-02-06
 Echeburúa, E., Muñoz, J.M. & Loinaz, I. (2011). La evaluación psicológica forence frente a
las evaluación clínica: propuestas y retos futuro. International Journal of Clinical and
Health Psychology, 11(1), 141-159.
 Ministerio Público (2008). Evaluación Pericial Psicológica de Credibilidad de Testimonio.
Documento de trabajo interinstitucional. Recuperado de
http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/biblioteca/estudios.do
 Real Academia Española. (2001). Diccionario de la Lengua Española (22ª. ed.). Consultado
en http://lema.rae.es/drae/?val=perito

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  • 1. Nombre: Daniela Aracena Aracena Electivo: Social-Juridico
  • 2. Perito (RAE, 2001): “Aquella persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador, sobre puntos litigiosos o cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia”. . La pericia es uno de los medios de prueba que, de acuerdo a nuestra legislación procesal penal, pueden tener lugar en este proceso. Se da en un momento en particular y se realiza en el contexto de un proceso judicial, con la finalidad de esclarecer y explicar cuestiones inherentes a los aspectos psicológicos de algún sujeto, y así asesorar al juez. Esto es relevante cuando, por ejemplo, a consecuencia de un delito se generan secuelas psíquicas en la víctima, o sea necesario indagar acerca de la credibilidad del relato que presta en el marco de una investigación criminal. Sólo puede ser realizada por un perito psicólogo, es decir, un experto en materia de psicología, que debe acreditar su conocimiento con el correspondiente título habilitante. La declaración emitida por los peritos se denomina dictamen o informe pericial, en el que el experto hará constar el estado psíquico de la persona/s objeto de su examen, valiéndose de técnicas de exploración psicológicas, que tiene como destinatario para su lectura y comprensión al juez interviniente en la causa. PERITAJE PSICOLÓGICO ¿QUÉ ES UN PERITO? Ministerio Público (2008)
  • 3. PRECISIONES  Cualquier profesional psicólogo puede ser llamado como perito o como testigo a exponer en juicio oral u otras audiencias sobre los hechos respecto de los cuales haya tomado razón en virtud del desempeño de su actividad profesional. En este sentido “ser” perito ya no viene dado por una especial investidura del profesional por parte de una instancia superior, sino que por los conocimientos que tiene el profesional sobre una ciencia, arte u oficio determinados.  Por otra parte, las conclusiones a las cuales arribe el perito no obligarán al tribunal a tomar una decisión en ese mismo sentido, ya que éste valorará la prueba con libertad. ROL DEL PERITO El perito no es parte del proceso. Es llamado para que aporte conocimientos técnicos. A través de su participación, caracterizada por su objetividad e imparcialidad, brinda conocimientos científicamente afianzados para el análisis de un caso, a través de una demanda concreta, objetivos de trabajo, metodología y conclusiones. En caso que la causa llegue a etapa de juicio oral, deberá responder las interrogantes formuladas por el fiscal y eventualmente por la parte querellante, en el evento que ésta exista, la defensa (defensor público y/o particular), y las demandas del propio tribunal. Ministerio Público (2008)
  • 4. CÓDIGO PROCESAL PENAL Artículo 314 Artículo 315 “El ministerio público y los demás intervinientes podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar en la audiencia de preparación del juicio oral que éstos fueren citados a declarar a dicho juicio, acompañando los comprobantes que acreditaren la idoneidad profesional del perito” “Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el tribunal acerca de su informe, éste deberá entregarse por escrito y contener: a) La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare; b) La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado; c) Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.”
  • 5. ESTRUCTURA INFORME PERICIAL 1.Antecedentes de Identificación (nombre, fecha de nacimiento, edad, rut, escolaridad, fecha de entrevista) 2. Motivo de Derivación 3.Metodología (entrevistas, revisión antecedentes, análisis credibilidad de testimonio, análisis validez información) 4. Antecedentes Relevantes 5. Conducta Observada 6.Resultados (relato, análisis cualitativo de credibilidad de testimonio, análisis de validez de información, análisis psicológico del estado emocional) 7. Conclusiones
  • 6. Artículo 316 Artículo 318 “Los honorarios y demás gastos derivados de la intervención de los peritos mencionados en este artículo corresponderán a la parte que los presentare. Excepcionalmente, el juez de garantía podrá relevar a la parte, total o parcialmente, del pago de la remuneración del perito, cuando considerare que ella no cuenta con medios suficientes para solventarlo o cuando, tratándose del imputado, la no realización de la diligencia pudiere importar un notorio desequilibrio en sus posibilidades de defensa”. “Los peritos no podrán ser inhabilitados. No obstante, durante la audiencia del juicio oral podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones. Las partes o el tribunal podrán requerir al perito información acerca de su remuneración y la adecuación de ésta a los montos usuales para el tipo de trabajo realizado”. Artículo 321 “El ministerio público podrá presentar como peritos a los miembros de los organismos técnicos que le prestaren auxilio en su función investigadora, ya sea que pertenecieren a la policía, al propio ministerio público o a otros organismos estatales especializados en tales funciones”
  • 7. EVALUACIÓN PERICIAL V/S CLÍNICA PERICIAL No se cree a priori en el relato Se busca relato detallado Hay un protocolo de entrevista Relación de corto plazo - vínculo funcional a la pericia No hay secreto profesional Informe muy documentado, razonado técnicamente (documento legal) CLÍNICA Se cree lo que relata el paciente o cliente. No se necesita relato detallado Hay libertad de acción en base al modelo de intervención Relación de largo plazo – vínculo terapéutico Hay secreto profesional Breve y con conclusiones Echerebua, Muñoz & Loinas (2011) Comparten un interés común por la valoración del estado mental del sujeto explorado. Ayuda a la toma de decisiones judiciales Diagnóstico y tratamiento
  • 8. REFERENCIAS  Código Procesal Penal. Recuperado desde http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=176595&idParte=&idVersion=2015-02-06  Echeburúa, E., Muñoz, J.M. & Loinaz, I. (2011). La evaluación psicológica forence frente a las evaluación clínica: propuestas y retos futuro. International Journal of Clinical and Health Psychology, 11(1), 141-159.  Ministerio Público (2008). Evaluación Pericial Psicológica de Credibilidad de Testimonio. Documento de trabajo interinstitucional. Recuperado de http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/biblioteca/estudios.do  Real Academia Española. (2001). Diccionario de la Lengua Española (22ª. ed.). Consultado en http://lema.rae.es/drae/?val=perito