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UNIVERSIDAD CONTINENTAL VIRTUAL
MANUAL AUTOFORMATIVO
ASIGNATURA
PERITAJE CONTABLE
Autor
Mg. CPC. Lourdes Margot Gálvez Vilcahuamán
2
ÍNDICE
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
PRESENTACIÓNDE LA ASIGNATURA
Competencia de la asignatura
Unidades didácticas
Tiempo mínimo de estudio
UNIDAD I: “Conceptos Generales; Sistema Judicial en el Perú”
DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD I
ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Tema N° 1: El Sistema Judicial en el Perú
1. Antecedentes Históricos del Peritaje
1.1. Antecedentes históricos
1.2. Estructura del estado peruano
2. El Sistema Judicial en el Perú
2.1. El Poder Judicial
Actividad N.° 1
Tema N° 2: Instancias Extrajudiciales y Judiciales
1. Instancias Extrajudiciales
1.1. Conciliación
1.2. Arbitraje
2. Instancias Judiciales
2.1. Ministerio Público
2.2. Juzgados
2.3. Salas Superiores; Salas Superiores de Justicia o Cortes
Superiores de Justicia
2.4. Salas supremas
Lectura seleccionada N.°1
Actividad N° 2
Tema N° 3: El Perito Contable
1. El Perito
1.1. El perfil profesional del perito
1.2. Intervención de los peritos
1.3. Nombramiento de peritos
1.4. Cualidades del perito judicial
1.5. Incompatibilidades
1.6. El perito contable judicial
1.7. Perito, testigo y auditor
2. Clases, tipos, obligaciones y responsabilidades de peritos
2.1. Clases de peritos
2.2. Tipos de peritos
2.3. Obligaciones del perito
2.4. Responsabilidades del perito
Tema N° 4: Registro de peritos judiciales y registro de peritos fiscales
1. Base legal en el ejercicio del peritaje contable
1.1. Normas estatutarias del colegio de contadores públicos
3
1.2. Ley Orgánica del Poder Judicial Referido al Peritaje Contable
D.S. 017-93-JUS
1.3. Código Procesal Civil – Decreto Legislativo N° 768 Sección
Tercera.
1.4. Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo Nro. 957
1.5. Ley Procesal de Trabajo Ley 26636 Titulo Actividad Procesal
–Capítulo Medios Probatorios –Sub Capítulo IV Pericia
2. Registro de Peritos Judiciales
2.1. Normativa del REPEJ (Registro de Peritos Judiciales)
2.2. Registro De Peritos Fiscales - REPEF
Actividad N.° 3
Lectura seleccionada N.° 2
Glosario de la unidad
Bibliografía de la unidad I
Autoevaluación Nº 1
Unidad II: “La Prueba y la Técnica de la Prueba”
DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD II
ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Tema N° 1: La Prueba
1. Medios Probatorios
1.1. Aspectos generales
1.2. Conceptos de prueba
1.3. Momentos de la prueba
1.4. Comprensión
1.5. Elementos de la prueba
1.6. Medios de conocimiento de la prueba
2. Fundamento del Mérito Probatorio del Peritaje
2.1. La prueba pericial en el campo civil
2.2. La prueba pericial en el campo penal
2.3. La prueba pericial contable en lo militar y administrativo
2.4. Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo Nro. 957
Actividad N.° 1
Lectura seleccionada N.° 1
Tema N° 2: Actuación del Perito Contable
1. Doctrina del peritaje contable judicial
2. Métodos del Peritaje Contable Judicial
Actividad N.° 2
Lectura seleccionada N.° 2
Glosario de la unidad
Bibliografía de la unidad II
Autoevaluación N.° 2
Unidad III: “Métodos, Normas y Técnicas Aplicados al Peritaje Contable”
DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD III
ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Tema N° 1: La Técnica Pericial
1. Carpeta Fiscal y Expediente Judicial
1.1. Carpeta fiscal
4
1.2. Expediente judicial
2. Técnicas y Procedimiento del Peritaje
2.1. Técnicas aplicables al trabajo pericial
2.2. Procedimientos del peritaje contable judicial
Tema N° 2: Normas Aplicadas al Peritaje
1. Normativa del peritaje contable
1.1. Normativa para el ejercicio del Peritaje Judicial
2. Normativa personal y profesional
2.1. Normas Personales
3. Normas de trabajo
4. Normas del Informe
Actividad N.° 1
Lectura seleccionada N.° 1
Tema N° 3: Procedimiento Pericial
1. Campos de Aplicación del Peritaje Contable
2. Papeles de Trabajo del Examen Pericial
2.1. Definición
2.2. Importancia
2.3. Características significativas
2.4. Conclusiones en los papeles de trabajo
2.5. Criterios a considerar en la preparación de los papeles de
trabajo
2.5.1. Los papeles de trabajo también deben incluir los siguientes
2.6. Control de Calidad de los Papeles de Trabajo
2.7. Modelo de Papeles de Trabajo
Tema N° 4: Procedimiento Pericial: Fases del Desarrollo Pericial
1. Procedimientos periciales
2. Fases de la ejecución del informe pericial contable
2.1. Planeamiento del peritaje contable
2.2. Fase de ejecución del peritaje contable
2.3. Fase de elaboración del informe pericial
Lectura seleccionada N.° 2
Glosario de la unidad
Bibliografía de la unidad III
Autoevaluación N.° 3
Unidad IV: “Informe Pericial: Partes e Informes Periciales en los Procesos
Civiles, Penales y Militares”
DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD IV
ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Tema N° 1: El Informe Pericial Partes
1. Informe pericial
1.1. Generalidades
1.2. Conceptos
1.3. Características del informe pericial
2. Partes del informe pericial según convención de peritos
2.1. El encabezamiento
5
2.2. El cuerpo de la pericia
2.3. Las conclusiones
3. Descripción de las partes
3.1. Introducción
3.2. Objeto del peritaje
3.3. Bases de la pericia
3.4. Examen pericial
3.5. Conclusiones
3.6. Fecha y firma
4. Contenido del informe pericial según el nuevo código procesal penal
Actividad N.° 1
Tema N° 2: Peritaje Contable Casos Civiles
1. Caso práctico de un proceso civil
2. Caso práctico de un proceso penal
Lectura seleccionada N.° 1
Glosario de la unidad
Bibliografía de la unidad
Autoevaluación N.° 4
Anexos
6
INTRODUCCIÓN
El Peritaje Contable es una especialidad de la Carrera Profesional de Contabilidad;
que abarca aspectos esenciales y fundamentales de la actuación del Contador
Público en los diferentes procesos que se discuten en el poder judicial, el Peritaje
es un valor probatorio de la Pericia que infieren en la búsqueda de la verdad.
La Pericia es una prueba primordial en los procesos administrativos, judiciales y
extrajudiciales. El Perito Contable ilustra a los Magistrados del Poder Judicial o del
Ministerio Público en los temas de su especialidad de su experiencia; siendo el
Contador Público un profesional de mucha importancia en la administración de
Justicia.
El Experto Contador Público realiza un trabajo analítico, minucioso aplicando su
ciencia y técnico; utilizando procedimientos; normas y técnicas arriba a
conclusiones determinantes y sustentadas que ayudan a la Justicia.
Entre los aspectos que se desarrollan se tiene los fundamentos de la Pericia en los
procesos judiciales; pericias de parte; los peritos, honorarios y obligaciones; las
observaciones al informe pericial; los procesos judiciales, su desarrollo e
instancias. La intervención de los Peritos en los procesos judiciales. Los medios a
utilizar durante la etapa de la investigación pericial. El expediente judicial y su
utilización. Normas técnicas y formulación de documentos de trabajo. El informe
pericial y sus partes. Legislación existente en materia pericial, así como la
utilización de los medios y técnicas para la investigación pericial. Es una asignatura
de naturaleza teórico práctico, su competencia se relaciona el Sistema Judicial en
el Perú con la importancia de la Prueba Pericial de un Perito Contable y de su rol
en la Jurisdicción Penal, Civil y en el fuero Militar y Administrativo, asimismo aplica
la Técnica y Procedimiento Pericial Contable para formular Peritajes Contables
emitiendo conclusiones a través de Informes Periciales; las cuales son pruebas
determinantes en un proceso judicial. La Organización de Aprendizaje se divide en
cuatro unidades.
Unidad 1: El Sistema Judicial en el Perú
Unidad 2: La Prueba y la Técnica de la Prueba
Unidad 3: Métodos, Normas y Técnicas Aplicados al Peritaje Contable
Unidad 4: Informes Pericial Partes e Informes Periciales en los Procesos Civiles;
Penales y Militares.
7
El presente texto universitario está dirigido a los estudiantes y aquellos quienes
se interesan por tener una información de los conocimientos de la pericia contable,
así como a quienes les interesa conocer e investigar el valioso apoyo en la
administración de Justicia que brinda el Peritaje Contable. Es recomendable que
el estudiante tome lectura de temas afines y desarrolle habilidades de
investigación en el campo del peritaje contable que en muchos de los casos es
decisorio para establecer justicia y el campo de acción es cada vez más amplio.
La autora
8
PRESENTACIÓNDE LA ASIGNATURA
COMPETENCIA DE LA ASIGNATURA:
Relaciona el Sistema Judicial en el Perú con la importancia de la Prueba Pericial de
un Perito Contable y de su rol en la Jurisdicción Penal, Civil y en el fuero Militar y
Administrativo, asimismo aplica la Técnica y Procedimiento Pericial Contable para
formular Peritajes Contables emitiendo conclusiones a través de Informes Periciales.
UNIDADES DIDÁCTICAS
UNIDAD I UNIDAD II UNIDAD III UNIDAD IV
El Sistema Judicial
en el Perú
La Prueba y la
Técnica de la
Prueba
Métodos, Normas
y Técnicas
Aplicados al
Peritaje Contable
Informes Pericial
Partes e Informes
Periciales en los
Procesos Civiles;
Penales y
Militares.
TIEMPO MINIMO DE ESTUDIO
UNIDAD I UNIDAD II UNIDAD III UNIDAD IV
1era. Semana y
2da. Semana
16 horas
3era. Semana y
4ta. Semana
16 horas
5ta. Semana y
6ta. Semana
16 horas
7ma. Semana y
8va. Semana
16 horas
9
UNIDAD I: “Conceptos Generales; Sistema
Judicial en el Perú”
DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD I
ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
CONOCIMIENTOS PROCEDIMIENTOS ACTITUDES
Tema N° 1: El Sistema
Judicial en el Perú
1. Antecedentes Históricos
del Peritaje
2. El Sistema Judicial en el
Perú
Tema N° 2: Instancias
Extrajudiciales y Judiciales
1. Instancias
Extrajudiciales
2. Instancias Judiciales
Lectura seleccionada N.° 1
D.S. N° 017. Diario Oficial el
peruano, Lima, Perú, 02 de
junio de 1993. (pp. 88-89).
Tema N° 3: El Perito
Contable
1. El Perito
2. Clases, tipos,
obligaciones y
responsabilidades de
peritos
Tema N° 4: Registro de
peritos judiciales y registro
de peritos fiscales
1. Base legal en el ejercicio
del peritaje contable
2. Registro de Peritos
Judiciales
Lectura seleccionada N.° 2
1. El estudiante toma
conocimiento de los
contenidos del silabo
2. El docente explica los
Conceptos Generales a nivel
de información general: las
Instancias Extrajudiciales,
así como Judiciales
Actividad N° 1:
Reconoce y explica los
conceptos del Sistema Judicial
en el Perú, los elementos que
intervienen y cuáles son las
Instancias Judiciales y
Extrajudiciales.
3. Establece las características
generales de la profesión
Contable y la especialidad
del Perito Contable
4. Diferencia el rol del Perito y
del Testigo
Control de Lectura Nº 1
1.- Identifica el Concepto
de Perito Contable
2.- Valora y Reconoce la
Función de Perito Contable
en las Instancias Judiciales.
3.- Reconoce la Importancia
de la Participación del
Perito Contable.
10
Colegio de contadores del
Perú. Junta de decanos de
colegios de contadores
públicos del Perú (2007).
Arequipa.
Autoevaluación Nº 1
11
UNIDAD I:” CONCEPTOS GENERALES,
SISTEMAJUDICIAL EN EL PERÚ”
TEMA Nº 1: EL SISTEMA JUDICIAL EN EL PERÚ
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PERITAJE
1.1.Antecedentes Históricos
Como antecedentes a la Pericia Contable podemos citar a algunos autores
que ratifican que el experto contable o perito nace al designar a personas
encargados de deslindar propiedades vecinas, a dar valor real a algunos
bienes, estas personas eran llamadas en aquellos entonces Arbitro. Para el
tratadista Florián (1934), puntualiza que “La pericia tiene su aparición con
el Derecho Romano, donde aparece la peritación, como medio de obtener el
convencimiento del Juez, y por lo tanto como medio de prueba”.
En la recopilación de publicaciones sobre antecedentes al peritaje contable
encontramos la publicación de Freddy (2014) donde menciona que,
En el período Justiniano, adquiere mayor aplicación el procedimiento
judicial propiamente dicho o procedimiento in indicio, extra ordinem.
En los pueblos Bárbaros, que denominaron a Europa después de la
caída del Imperio Romano, no se practicó la pericia judicial, porque
era incompatible con las costumbres que imperaron en materia de
prueba judicial. Con los canonistas, por la influencia que ejercieron
en el desarrollo del sistema procesal, reaparece la peritación,
principalmente por obra de los jurisconsultos italianos en materia
penal, especialmente en lo referente al homicidio.
En el proceso inquisitorio se difundió la práctica de peritación,
primero en Italia y luego en el resto de Europa. En Francia, fue
consagrada expresamente, en la Ordenanza de Blois, en 1759.
Cuando se inició la era de las codificaciones, comenzó a tener
consagración formal en los Códigos de Procedimientos, también la
consagró el C.P.C. Pontificio de 1817.
En pericia contable dentro del contexto histórico, se puede afirmar
que es y corresponde al Derecho Moderno su aplicación y que debe
su aparición a la relación e interacción económica de los seres
humanos. Es en este sentido, que ahora la pericia no sólo se aplica
12
en el Derecho penal, sino en todas las demás ramas del Derecho,
como medio de llegar a la verdad.
Los Peritos Judiciales, desde antes y hasta ahora se han formado sólo con
una asignatura de peritaje en algunas Facultades de Contabilidad o de
Administración; opcionalmente mediante cursos de extensión en otras
facultades. Por otro lado, cabe resaltar que, alguno Colegios Profesionales
vienen organizando cursos de especialización en Peritaje contable Judicial o
Fiscal previamente a la registración.
1.2.Estructura del Estado Peruano
El gobierno peruano está conformado por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo
y Judicial.
Figura Nª 1: Estructura de los Poderes del Estado
Fuente:https://www.gestiopolis.com/estado-sociedad-y-cooperacion-tecnica-internacional-en-peru/
1.2.1. El Poder Legislativo. - Según Pérez (2014, pág. 1-15) menciona
que:
El Poder Legislativo lo conforma el Congreso de la República,
el cual como principal función tiene el de: aprobar leyes;
velar por el respeto de la Constitución y de las leyes; aprobar
los convenios y tratados internacionales; aprobar el
presupuesto y la cuenta general que reflejan la
administración de los recursos del estado; autorizar
endeudamientos y aprobar la demarcación territorial que
proponga el Poder Ejecutivo.
El Congreso puede interpelar, censurar o quitar la confianza
al Consejo de Ministros o a cualquiera de los ministros. A su
vez, ratifica los nombramientos de los Embajadores y
Ministros Plenipotenciarios, así como los nombramientos de
los Magistrados de la Corte Suprema.
13
1.2.2. El Poder Ejecutivo. - La persona quien personifica a todos los
peruanos y nos representa es el Presidente de la República quien es
denominado jefe de Estado. Es elegido por sufragio directo y por más
de la mitad de votos válidos emitidos. Junto con él se elige al primer
y segundo Vicepresidente.
Dentro de las obligaciones y facultades que nuestro Jefe de Estado
son:
 Cumplir la Constitución, tratados y leyes.
 Dirigir la política general del gobierno.
 Velar por el orden interno y la seguridad externa.
 Convocar a elecciones y legislatura extraordinaria del
Congreso.
 Dictar decretos legislativos con fuerza de ley, por delegación
del Congreso.
 Reglamentar las leyes y resoluciones legislativas.
Por otra parte, los Ministros que también pertenecen al Poder
Ejecutivo tienen a su cargo la dirección y gestión de los servicios
públicos de su Ministerio. Los Ministros que son elegidos por el
Presidente de la Republica de acuerdo a la experticia y experiencia
que tengan en el ámbito que estarán a cargo; reunidos forman el
“Consejo de Ministros”, al que corresponde aprobar los proyectos de
ley que el presidente someta al Congreso y los decretos legislativos
que dicta el Presidente sobre asuntos de interés público.
1.2.3. El Poder Judicial. -El Poder Judicial es el órgano del Estado cuya
función es administrar e impartir justicia, aplicando la ley. Es una de
las tres facultades y funciones primordiales del Estado, mediante la
aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución
de conflictos. Se ejerce por el Poder Judicial a través de sus
organismos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
2. EL SISTEMA JUDICIAL EN EL PERÚ
Según la publicación realizada por Luz E. (2012) menciona que:
“El Sistema Judicial es el conjunto de organismos, normas y
procedimientos que permiten administrar justicia en un ámbito
territorial establecido. Los Organismos, son las entidades como los
juzgados, las cortes y demás organismos que componen un sistema
como los Juzgados Especializados, Cortes Superiores, Corte
14
Suprema, Tribunal Constitucional, Ministerio de Justicia, Ministerio
Publico etc.
Las Normas que regulan el Sistema Judicial, son el conjunto de
Leyes que articulan el Sistema:
 La Constitución Política del Estado
 Las Leyes
 Los Decretos Legislativos
 Los Decretos Leyes
 Los Decretos Supremos
 Las Resoluciones Ministeriales
 Las Resoluciones Sectoriales
 Las Resoluciones Administrativas
 Las Ordenanzas
 Los Acuerdos
 Las Directivas
Los Procedimientos son las formas definidas en personas,
instituciones, plazos e instancias. Está regulada por los Códigos
Procesales como el Código de Procedimientos Civiles, Código de
Procedimientos Penales etc.”
2.1.El Poder Judicial. -El Poder Judicial, Supremo Poder de la República,
tiene la obligación de hacer respetar las leyes y administrar justicia. Para
cumplir con ese objetivo fundamental que le designa la Constitución
Política, cual es, el de administrar justicia.
El Decreto Supremo Nº 017-93-JUS es el que determina la estructura del
Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, los
justiciables y los auxiliares jurisdiccionales, para asegurar el cumplimiento
y pleno respecto de las Garantías Constitucionales de la Administración de
Justicia.
De acuerdo al Art. 26º son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial:
a. La Corte Suprema de Justicia de la República, con sede en
Lima y jurisdicción en todo el país.
b. Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos distritos
judiciales, actualmente hay aproximadamente 29 Cortes
Superiores a nivel nacional.
c. Los Juzgados especializados y mixtos, en las provincias
respectivas, con la misma jerarquía son Civiles, Penales, de
15
Trabajo, Agrarios y de familia. En los lugares donde no hay
juzgados especializados, el despacho es atendido por el Juez
Mixto.
d. Los Juzgados de paz Letrados en la ciudad o población de su
sede.
e. Los Juzgados de Paz no Letrados, en todas las poblaciones que
lo requieran y que alcancen el volumen demográfico que
señale el Consejo Ejecutivo. (Art. 26 del D.S. 017-93-JUS)
2.2.Función: Cumplen su función con las especialidades y los procedimientos
que establecen la constitución y las leyes.
ACTIVIDAD N.º 1
INSTRUCCIONES
1. Realice un Organizador de la Estructura del Estado Peruano
2. Responda, en la Actualidad quienes conforman el Poder Legislativo
3. Realice un Cuadro de las funciones básicas del Poder Ejecutivo
4. Realiza un Organizador de la conformación del Poder Judicial en las Regiones
del Perú
5. Compara las actividades realizadas en esta unidad con un mínimo de 5
compañeros para despejar algunas dudas y ampliar el conocimiento del tema
tratado.
16
TEMA Nº 2: INSTANCIAS EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES
1. INSTANCIAS EXTRA JUDICIALES
1.1.Conciliación
1.1.1. Conceptos:
Es el mecanismo alternativo para solucionar conflictos, mediante el cual las
partes resuelven de manera rápida y económica sus conflictos con la
colaboración de un tercero llamado conciliador quien facilita la
comunicación entre las partes a través del dialogo, permitiendo a estas
superar las diferencias y a arribar acuerdos satisfactorios.
La conciliación también conocida como proceso consensual y confidencial
de solución de conflicto mediante la toma de decisiones, donde por medio
del dialogo una o más personas imparciales denominadas conciliador o
conciliadores, estos mismos asisten a personas, organizaciones y
comunidades que se denominaran las partes; de esta manera tan sencilla
solucionar un conflicto. Esta manera de solución de conflictos es una de las
vías más rápido para que ayude a ponerse de acuerdo hacia el logro de una
variedad de objetivos.
Por tanto, las partes realizarán todos los esfuerzos con la asistencia del
tercero para:
1. Lograr mediante el dialogo su propia solución
2. Mejorar la comunicación, entre el entendimiento mutuo y
empatía.
3. Minimizar, o evitar la participación en el sistema judicial
4. Trabajar conjuntamente hacia el logro de un entendimiento mutuo.
1.1.2. Principios rectores de la Conciliación:
De conformidad con el Art. 2° de la Ley de Conciliación “la conciliación
propicia una cultura de paz y se realiza siguiendo los principios éticos de
equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad,
legalidad, celeridad y economía”.
1.1.3. La Conciliación Extrajudicial como institución.
Mediante Ley Nº 26872, modificado por Decreto Legislativo 1070 y Decreto
Supremo Nº006-2010-JUS, se declaró de interés nacional la Conciliación
Extrajudicial, estableciendo su carácter obligatorio en tanto constituye un
requisito de procedibilidad previa a los procesos Judiciales y en materias.
17
Desde otra perspectiva, la conciliación extrajudicial es una
institución consensual que puede dar lugar a la celebración
de un acto jurídico.
La conciliación es el resultado de la autodeterminación de las partes, es
decir, el trabajo conjunto de ellas, será en definitiva lo que permita arribar
a un acuerdo que sea el resultado de la voluntad y el consenso de las
partes.
El conciliador no puede imponer su voluntad a través de ninguna solución
que no sea aceptada por los involucrados, quienes son los únicos
responsables de los acuerdos a los cuales se lleguen (el conciliador tiene la
facultad de proponer fórmulas conciliatorias, las cuales no son vinculantes
a las partes, es decir, las aceptan solo si es su voluntad).
1.1.4. Materias Conciliables
Son derechos de libre disposición, los derechos que tienen contenido
patrimonial, es decir son susceptibles de negociación y que no estén
prohibidas por norma alguna las cuales tenemos:
 Pagos de deudas
 Obligación de hacer, de no hacer
 Incumplimiento de contrato
 Desalojo. Pago de alquileres
 Resolución o rescisión de contrato
 Pago de indemnización por daños y perjuicios
 Otorgamiento de escritura
 División y partición de bienes.
 Liquidación de la sociedad de gananciales
En caso de Familia:
 Alimentos
 Tenencia
 Régimen de visitas
En materia Laboral:
Solo se concilia aquellas materias que no vulneren los derechos de los
trabajadores
1.1.5. Acta de Conciliación; es el producto final de la Conciliación
arribado después de los acuerdos; tiene carácter de sentencia en la que
ambos ganan; acreditan a los conciliadores el Ministerio de Justicia luego
de un curso y exámenes correspondientes con una resolución en la que se
18
consigna el número de registro otorgado; asimismo esta Institución
acredita a los Centros de Conciliación luego de una evaluación rigurosa.
1.2.Arbitraje
Se encuentra regulado por Decreto Legislativo Nº 1071
1.2.1. El Tribunal Arbitral, puede estar conformado por cualquier
número de árbitros (número impar), si no hubiere acuerdo, deben ser tres
(Art. 19º)
1.2.2. Incompatibilidad: No pueden actuar como árbitros los
funcionarios públicos.
1.2.3. Nombramiento de los árbitros: Por las partes, por una institución
arbitral o tercero facultado.
1.2.4. Se puede nombrar árbitro único.
1.2.5. Si las partes no se ponen de acuerdo, lo nombrará la Cámara de
Comercio.
1.2.6. Lugar del arbitraje: es el lugar que lo señala las partes, donde oirá
a los testigos y peritos y se reconocerá documentos y personas.
1.2.7. Idioma y nacionalidad: el que decidan las partes pudiendo ser los
árbitros de cualquier nacionalidad.
1.2.8. Audiencias: todas las audiencias y reuniones, serán privadas (Art.
42º).
1.2.9. Peritos: puede ser de oficio. Las partes formulan observaciones
directamente o a través de peritos.
1.2.10. Las partes pueden también aportar dictámenes periciales por peritos
libremente designados.
1.2.11. El Laudo: decide la controversia. Se resuelve por mayoría, produce
efectos de cosa juzgada. Si la parte obligada no cumple se pide la ejecución
a la autoridad judicial salvo acuerdo en contrario. (Producto final del
Arbitraje)
1.2.12. Costo del Arbitraje: comprende.
 Honorarios y gestión de Tribunal Arbitral y del secretario
 Los Honorarios y gastos del perito
 Otros
Los costos los asumen las partes. Si no hay acuerdo, lo asume la parte
vencida.
19
2. INSTANCIAS JUDICIALES
2.1.Ministerio Público
Fiscalía de la Nación; Organismo Autónomo creado por la Constitución; se
independiza del poder judicial del cual era dependiente. La Ley Orgánica del
Ministerio Público Está constituida por las facultades atribuciones del Ministerio
Público en sus diferentes categorías e instancias empezando del Fiscal Provincial
hasta el Fiscal Supremo, el marco legal que regula la función de este ente estatal
encargado de ser el titular de la acción penal es decir persecutor del delito y
representante de la legalidad.
Empieza con el Fiscal Provincial, Fiscal Superior, Fiscales Supremos con sus
respectivos adjuntos es decir existen Adjuntos Provinciales, Adjuntos Superiores,
y Adjuntos Supremos, siendo los Fiscales Supremos quienes conforman la Junta
de Fiscales Supremos bajo la presidencia del Fiscal de la Nación que es el órgano
de máxima jerarquía del Ministerio Público. Los Fiscales son los que ejercen
directamente la función de titular de la acción penal pública.
2.2.Juzgados
2.2.1. Juzgados Civiles; De conformidad con el artículo 36 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, “un juzgado civil es el lugar en donde un juez
resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca
de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos
mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros)”. Así también
conforme a lo previsto en el artículo 254 del código de Procedimientos
Civiles, menciona que:
Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le
deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan
para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él
será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado
demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige;
nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien
se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos,
objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también
narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo,
los documentos, pruebas en que apoya su reclamación. (Art. 254
del Código de procedimientos civiles)
20
2.2.2. Juzgados Penales; Un juzgado penal es el que recibe los asuntos
remitidos por el Ministerio Público investigador solicitando al juez gire orden
de aprehensión o de comparecencia según el tipo de delito que se haya
cometido, con base en las investigaciones realizadas por el propio agente del
Ministerio Público y la policía judicial que está bajo sus órdenes si considera
que a su juicio se comprobó el cuerpo de un delito y la presunta
responsabilidad de una persona determinada.
2.2.3. Los Juzgados Especializados y Mixtos Sustentan su organización
de acuerdo a lo previsto en el Art. 45º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS
Donde se indica que son Juzgados Especializados; los Juzgados
Civiles, los Juzgados Penales, Los Juzgados de Trabajo, Los
Juzgados Agrarios y Juzgados de Familia. Todos los juzgados, tienen
la misma jerarquía, en una provincia existe al menos un Juzgado
Especializado o Mixto, su sede es la capital de la provincia y su
competencia provincial, salvo disposición distinta de la Ley o del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Si son más de uno de la misma
especialidad, se distingue por numeración correlativa. (Art. 45º del
D.S. Nº 017-93-JUS).
2.3. Salas Superiores; Salas Superiores de Justicia o Cortes Superiores
de Justicia
Según el Título III del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS:
Son en el Perú, el segundo nivel jerárquico en que se organiza el
Poder Judicial. Sólo se encuentran bajo la autoridad de la Corte
Suprema de la República y es, en la mayoría de procesos, el último
organismo que conoce de un proceso.
Las Salas se encuentran en cada Distrito Judicial Distrito que, usualmente
se corresponden territorialmente con cada Región del Perú.
Nuevamente, en el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS:
Cada Corte Superior se encuentra conformada por un determinado
número de salas de acuerdo a la carga procesal que maneja.
Las salas se subdividen según la especialidad que tienen. Las
especialidades son las siguientes:
 Salas Civiles, que conocen todos los temas relacionados
al Derecho Civil con excepción de lo relacionado al Derecho
de Familia.
 Salas Penales, que conocen de delitos y otros temas
relacionados al Derecho Penal.
 Salas Laborales, que conocen de temas relacionados
al Derecho Laboral.
21
 Salas de Familia, que conocen de temas relacionados
al Derecho de Familia.
 Salas Comerciales, que conocen de temas relacionados
al Derecho Mercantil. (Título III del D.S. Nº 017-93-JUS)
Las Cortes Superiores de Justicia, tiene jurisdicción en los respectivos
distritos judiciales, actualmente hay aproximadamente 29 Cortes
Superiores a nivel nacional, cada Corte Superior cuenta con Salas
Especializadas o Mixtas que señalan que señala el Consejo Ejecutivo
Distrital, según las necesidades judiciales de cada distrito. Dicha sala
puede funcionar en ciudad o provincia de la Sede de la Corte Superior.
Está conformada por el Presidente de la Corte Superior y tres vocales
por cada sala que la integran presididas por el de mayor antigüedad.
2.4. Salas Supremas
Es el máximo órgano jurisdiccional de nuestro país. Su competencia se
extiende a todo el territorio del país, siendo su sede el Palacio de Justicia
Competencia:
 De los Recursos de Casación en materia civil y familia.
 De los Recursos de Apelación en materia contencioso administrativo
de procesos iniciados en las Salas Contencioso Administrativas,
Civiles o Mixtas de las Cortes Superiores de la República.
 Las Contiendas de Competencia conforme al Código Procesal Civil.
 De las Quejas por Denegatoria de Apelación en los procesos
contencioso administrativos.
 De los Recursos de Nulidad en los procesos tramitados con el Código
de Procedimientos Civiles.
La Corte Suprema de Justicia de la República con sede en Lima y
jurisdicción en todo el país:
Está integrada por Vocales Supremos Titulares y por Vocales
Supremos Provisionales que ocupen cargos en caso de vacancia,
licencia o impedimento de sus titulares o por la creación de las salas
Especializadas Transitorias, su Trabajo Jurisdiccional, se distribuye
en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de cinco vocales
cada una, presidida por los que designe el Presidente de la Corte
Suprema en materia civil, penal y del Derecho Constitucional y
Social. (Art. 29º del D.S. 017-93-JUS)
22
LECTURA SELECCIONADA N° 1
Texto Único Ordenado De La Ley Orgánica Del Poder Judicial
Leer el Titulo II que se encuentran en las páginas 88 y 89.
D.S. N° 017. Diario Oficial el peruano, Lima, Perú, 02 de junio de 1993. (pp. 88-89)
Disponible en: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_per_ds017.pdf
ACTIVIDAD N.º 2
INSTRUCCIONES
1. Enuncie y explique las labores de las Fiscalías Especializadas.
2. Refiera un caso que se inició en un Juzgado Provincial.
3. Realice un cuadro diferencial de los Juzgados y la Fiscalía referido al trabajo
que realizan.
4. Mencione y explique las Funciones del Perito Contable en los Juzgados y en la
Fiscalía.
5. Compartir el tema tratado con un mínimo de tres compañeros para ampliar lo
tratado en los temas.
23
TEMA Nº 3: EL PERITO CONTABLE
1. EL PERITO
Según el diccionario de la Real Academia Española la palabra perito
proviene del latín perītus, un perito es una persona experimentada,
hábil o entendida en una ciencia o arte. El perito es el experto en una
determinada materia que, gracias a sus conocimientos técnicos o
prácticos, actúa como fuente de consulta para la resolución de
conflictos, e informa bajo juramento al juzgador sobre puntos
litigiosos, en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.
(Diccionario de la RAE, 2001, p. 1176)
Es la persona cuyo nivel de preparación profesional le permite la elaboración
de un alcance técnico, científico o artístico, sobre el cual el administrador de
justicia se basa para acrecentar sus conocimientos en bien de dar la mejor
solución a un litigio de partes.
Es la persona escogida por el Juez en razón de sus conocimientos técnicos,
que tiene por misión proceder, después de haber prestado juramento, al
examen, verificaciones y apreciaciones de hecho, de las cuales consigna el
resultado en un proceso verbal o en una relación.
El Perito es el sujeto que, versada en una ciencia, un arte u oficio
de su experticia, es llamado por el Fiscal o Juez, para ayudar en
el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos
técnicos y complejos. La pericia, pues, consiste en explicar,
ilustrar y dar a entender a los interesados sobre ciertos
conocimientos especiales que lleguen al descubrimiento de la
verdad.
El Fiscal o Juez debe precisar el punto sobre el cual incidirá la pericia y el
perito ha de limitarse a verificar lo que es esencial a los fines de la evaluación
científica o técnica que se solicita, por ejemplo, se le pide que investigue que
tipo de sangre tiene el imputado y en su informe se debe concretar a señalarla.
Si de momento una de las partes litigantes o las dos partes consideran
importante y necesaria la intervención de un experto, se tendrá que solicitar
al Juez el nombramiento de un perito, es potestativo del Magistrado acceder
o no a la designación; este tomara el nombre de Perito de Parte siempre y
cuando el Juez acepta el nombramiento.
24
1.1. Perfil profesional del Perito
Dentro del perfil profesional del perito Enriques (2009, pág. 1) nos menciona
que, para el ejercicio de sus funciones, todo Perito debe contar con un
adecuado perfil profesional en cuanto a condiciones y cualidades personales
y adquiridas; tales como:
1.1.1. Condiciones personales
Son los valores que atañen directamente al profesional y que en conjunto
representan su valor intangible, que dentro de los más relevantes podemos
citar:
 Integridad. -Implica rectitud, justicia y firmeza en las resoluciones
u opiniones que tome el Perito, tanto en el ejercicio de sus funciones,
como fuera de ellas.
 Independencia de criterio. -Una condición especial del Perito, es
la independencia de criterio frente al resultado del trabajo que realiza;
el profesional debe expresar juicios imparciales, considerando los
fundamentos objetivos del caso y no los de naturaleza subjetiva.
 Puntualidad. -Es la materialización del grado de responsabilidad
frente a la aceptación de las obligaciones. Implica cuidado y diligencia
en realizar las tareas encomendadas a su debido tiempo.
 Trato social. -Es el comportamiento frente a las personas con
quienes se mantiene diversas relaciones. En el caso del Perito, la
experiencia adquirida durante el trayecto de su vida, deberá
adecuarla, si es necesario, al trato cortés pero enérgico del
profesional que desarrolla su labor, sin interferir ni causar molestias
a nadie.
 Discreción. -Está relacionada directamente con la confidencialidad y
buen uso de la información que el Perito obtiene durante el curso de
su trabajo. En este sentido, no debe divulgar la información obtenida
del expediente y cuidar de no proporcionar explicaciones de carácter
técnico o legal sobre los cuales no está plenamente seguro o no haya
pronunciamiento oficial, pues una interpretación equivocada, atenta
contra el prestigio profesional, y en última instancia, contra la propia
Administración de Justicia.
 Capacidad intelectual. -Está relacionada directamente con el grado
de inteligencia que tenga el Perito y la cultura que
indispensablemente debe de adquirir, para alcanzar un elevado
desarrollo personal y profesional.
25
1.1.2. Condiciones adquiridas
También citamos a Enriques (2009, pág. 1) donde menciona que: “Estas
condiciones están referidas al conocimiento que el Perito debe tener sobre
este campo. El profesional antes de realizar las labores inherentes a su
cargo, debe prepararse y capacitarse de tal forma, que realice
satisfactoriamente su trabajo cuando sea requerido”.
1.2.Intervención de los Peritos
Dentro de la intervención de Peritos podemos citar a Enriques (2009, pág. 1)
quien menciona lo siguiente:
Cuando el asunto es demasiado técnico, en el que la investigación
sea profunda y se requiera gran eficiencia para demostrar hechos
que aparecen ocultos y que sólo la experiencia del Perito pueda
interpretar, el Juez de la causa nombra Peritos de Oficio por
resolución judicial.
1.3.Nombramiento de Peritos
Los Magistrados designaran los Peritos de Oficio o Dirimente y las Partes
intervinientes los Peritos de Parte; estos aceptaran los cargos en los plazos
establecidos según los casos civil o penal; una vez aceptado el cargo
procederán a iniciar el trabajo pericial en los plazos establecidos;
posteriormente se remitan sus informes periciales; posteriormente serán
llamados para la Audiencia de Pruebas en los casos civiles y el examen a los
peritos en los casos penales; a condición se detalla la estructura del
nombramiento.
26
Figura N° 2: Nombramiento y Designación del Perito
Fuente: https://es.slideshare.net/JohnGuichard/peritaje-contable-37574798
1.4.Cualidades Del Perito Judicial
La función del Perito Judicial requiere de ciertas cualidades que reflejan una
conducta intachable, reuniendo requisitos legales y demostrando idoneidad.
La conducta intachable del perito debe demostrarse no teniendo ningún mal
antecedente en lo que se refiere a su conducta como ciudadano y su
conducta profesional, esto quiere decir no haber sido sancionado ni por el
Poder Judicial ni por su Colegio Profesional durante el ejercicio de su
profesión.
 La idoneidad según el diccionario Larousse significa: Conveniente,
propio para una cosa, hombre idóneo para un cargo. Según el
diccionario Sopena, Idoneidad es sinónimo de aptitud, capacidad,
disposición, suficiencia, facultad, competencia.
 Aptitud, porque su formación profesional lo ha preparado para
investigar y resolver problemas relacionados con su especialidad.
 Capacidad, Por la experiencia acumulada en el desempeño de su
profesión.
 Disposición, Por cuanto existe una inclinación para contribuir con el
Poder Judicial para la buena administración de justicia.
 Suficiencia, Por el conocimiento amplio de la especialidad.
27
 Facultad, Porque cuenta con el equilibrio de las tres facultades
maestras del hombre y un título avalado por su Colegio Profesional.
 Competencia, Porque su capacitación permanente le permite
mantenerse en un nivel altamente calificado.
1.5.Incompatibilidades
Siendo estas:
 Los participantes; No pueden actuar como peritos quienes intervengan
o hayan intervenido en la misma causa como jueces, fiscales,
imputados, defensores o mandatarios, denunciantes o querellantes,
actores o demandados civiles, o fueron víctimas del delito.
 Los testigos del proceso; No pueden ser peritos los testigos o personas
que hayan sido citados como tales en el mismo proceso. Tampoco
pueden serlo las personas que están facultadas para abstenerse de
declarar como testigos.
 Los familiares de los participantes; el cónyuge, compañero de vida o
conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos, adoptado y
adoptante del imputado. Los parientes colaterales del imputado hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, su
tutor o pupilo.
1.6.El Perito contable judicial
Alipio (2013, pag.23) menciona que:
Es el profesional con suficiente conocimiento de la ciencia y la
técnica contable, cuyos servicios son requeridos por el Poder Judicial
para superar las dificultades que se oponen al conocimiento directo
de los hechos por parte del Juez en los litigios sobre Aspectos
patrimoniales de diversa índole.
Los resultados de su labor lo exponen en el Dictamen o Informe
Pericial, que es instrumento de prueba científica, técnica, objetiva,
razonada, imparcial y concluyente.
Es el profesional calificado e idóneo en ciencias y técnicas contables que
realiza su trabajo con responsabilidad, utilizando los medios científicos y
técnicos para opinar sobre caracteres contables en su condición de auxiliar
de justicia a través de su informe.
Según Torres Zavala (2004): “El Perito Contable Público, que presta servicios
de asesoramiento en el Poder Judicial y sus dependencias en materia
28
contable, económica, financiera o artesanal, para dilucidar con su aporte de
especialidad en los juicios que requieran de su competencia” (p. 12).
Por su parte,Ruiz Caro (2013) considera que el perito contable “Es aquel
profesional que juramenta de honor de desempeñar el cargo con verdad y
diligencia. Es decir, imparcialidad, honradez, exactitud y esmero o cuidado”.
(p. 18).
Asimismo,Hidalgo Ortega (2009), define al Perito Contable:“Es la acción de
comprobación de los hechos económicos y financieros para emitir una
opinión a través de conclusiones que le sirve al Magistrado que administra
justicia en un litigio determinado” (p. 14).
Por otro lado, a dicho Peritaje Contable Judicial encontramos alcances
puntuales de Ruiz Caro (2013) indica:
Es la labor que realiza el Contador Público dentro de un proceso
judicial, con la finalidad de proporcionar los juzgadores
argumentos o razones para la formación de su convencimiento
respecto de hechos contables y financieros, la determinación de
sus características, sus causas y cuantía de sus efectos. (p.26)
En lo concerniente, a la Pericia Judicial según Reátegui Reátegui (1999),
afirma que:
Al producirse los hechos que sustentan la intervención de la
justicia, sea por delito contra el patrimonio o desacuerdos por
el mismo motivo, resulta pertinente la intervención del Perito
Contable para ilustrar al Juez, sobre la veracidad de las
afirmaciones de los intervinientes en el proceso judicial. Su
información tiende a aclarar los hechos, las circunstancias y las
características de la causa en lo pertinente a los aspectos
contables. (p.64)
Asimismo, es pertinente precisar según Ruiz Caro Muñoz, (2002), que desde
el punto de vista de la Administración de Justicia:“El Peritaje Contable es la
labor que realiza el Contador Público Colegiado para ayudar al Juez en la
evaluación de una prueba y pueda tomar decisión de una causa
determinada”. (p. 57).
Entendiéndose que la pericia contable judicial, es una especialidad, y que
constituye una función del profesional Contador Público, Reátegui Reátegui
(1999), define que el Perito Contable Judicial:
Es el profesional con suficientes conocimientos de la ciencia y
técnicas contables cuyos servicios son requeridos por el Poder
29
Judicial para superar dificultades que se oponen al conocimiento
directo de los hechos por parte del Juez en los litigios sobre aspectos
patrimoniales de diversa índole. (p. 66).
Para concluir un peritaje, todos los resultados de la labor realizada lo
exponen en el informe pericial, lo que señala que es instrumento de prueba
científico, técnico, objetivo, razonable, imparcial y concluyente. Se
sobreentiende que el Perito Contable Judicial debe conocer aspectos
generales de derecho, necesariamente en el campo jurídico legal, de tal
forma que las conclusiones de su informe no acusen, ya que es una acción
que corresponde al Juez, al igual que es una prerrogativa del fiscal.
Por otro lado, Ruiz Caro (2013), refiere la opinión dada por Duchi Loredo
señalando:
Cuando la Ciencia Contable se trata para el esclarecimiento de
hechos que en la administración de justicia requieran de
aplicación de conocimientos especiales, es el profesional
Contador Público quien exclusivamente, por mandato de la Ley
puede actuar como Perito Contable Judicial y es la oportunidad
en que el Contador Público, para asumir su cargo como perito
debe responder a su condición de requisitoria el de tener
dominio de su ciencia, requisito exigible a todo perito, para
tener derecho a ser llamado como tal, para tener derecho a la
credibilidad pública, por eso los requisitos exigidos por la Ley
Art. Nº 492 Código de Procedimientos Civiles. (p.26)
Figura N°3: Peritaje Contable
Fuente: https://es.slideshare.net/JohnGuichard/peritaje-contable-37574798
 Capacitar en conocimientos de la Pericia.
30
 Analizar los procedimientos periciales y las técnicas de la preparación de
los informes
 Dar a conocer y analizar objetivamente las normas y técnicas legales
 Dar a conocer las normas de ética profesional
 Difundir las normas del Colegio de Contadores Públicos de Junín.
1.7.Perito, Testigo y Auditor
En la Publicación realizada por Guichard (2014, pág. 10) menciona que:
1.7.1. El Perito. Es el profesional que reúne las especiales
condiciones de capacidad técnica y científica, y que está llamado a
informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones, cuando el
Juez de la causa solicita su intervención.
Asimismo, se dice que, el Perito, es la persona competente en
determinado orden de conocimientos, llamado a emitir dictamen
sobre algún punto que debe dilucidarse. Es la persona escogida por
el Juez, en razón de sus conocimientos técnicos, que tiene por
misión proceder a aplicar éstos, después de haber prestado
juramento al cargo y que efectuará exámenes, verificaciones y
apreciaciones de hecho, consignando el resultado en un proceso
verbal o en una relación procesal. (p. 10)
1.7.2. El Testigo. Es la persona física que en calidad de tercero
declara en juicio sobre hechos controvertidos, que los ha percibido
bajo sus sentidos y a cuyas consecuencias no se encuentra
vinculado.
En otros términos, se dice que el Testigo, es la persona física que
en calidad de tercero declara en juicio sobre hechos controvertidos,
que los ha percibido bajo sus sentidos y a cuyas consecuencias no
se encuentra vinculado.
 Características:
 Si bien su relato es algo más que una enunciación de hechos,
pues en toda exposición no puede destacarse la interpretación
que se hace de los mismos, está motivado en razonamientos
propios, pues no se le exige al testigo opinión fundada sobre
conocimientos particulares.
 Su saber es común, presentándose como el prototipo de un
narrador, debiendo responder a preguntas precisas que le
formulan los juzgados o la Corte Superior. Sólo en casos de
excepción, emite conclusiones, que serán tomados en cuenta
31
si posee conocimientos especiales, respecto al hecho que ha
observado.
 Son deberes del testigo: comparecer ante la citación del
Juzgado, y declarar conforme al interrogatorio a que se
somete y prestar juramento.
 Clasificación de los Testigos:
 Por razón de su función: Narrador y Fedatario
 Por razón del nexo: Directos e indirectos.
 Por razón del conocimiento: Perito y Profano.
 Por razón del sujeto que recibe el testimonio: Judicial y
Extrajudicial.
 Por razón del procedimiento: Hábiles, sospechosos e inhábiles.
(pp. 13-14)
c) El Auditor. Persona que, ya sea como empleado de planta o en
una capacidad externa y profesional, audita los libros de
contabilidad y los registros que llevan otras personas o entes.
 Características del Auditor. Es el profesional
contratado por la propia empresa o entidad para expresar una
opinión sobre los Estados Financieros a una fecha
determinada, previa evaluación de sus controles internos
administrativos, de examen de sus libros contables,
documentos y otros registros; emiten conclusiones y
recomendaciones.
Su opinión la expresará a través de un Dictamen,
pronunciándose también sobre la razonabilidad, consistencia y
aplicación de sus Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados, por parte de la empresa o entidad auditada,
seguidos en la preparación de dichos Estados Financieros.
Su actuación profesional le permite abarcar los campos de la
Auditoria Financiera, Tributaria, Operativa, de Cumplimiento;
de Gestión etc. (pág. 12)
32
2. CLASES, TIPOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE PERITOS
2.1.Clases De Peritos
Según el Código de Procedimientos Penales en el artículo 165º y el Código
Procesal Civil artículo 262º, 264º, 269º y 271º, ilustra sobre las clases de
peritos, conforme se describen a continuación:
2.1.1. Perito de Oficio. Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba
de peritos por ninguna de las partes o litigantes; el Juez y el Fiscal
(Ministerio Público) ordenan el peritaje porque creen que se requiere
de conocimientos especiales (puede ser económico, contable,
financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliar para
vislumbrar hechos controvertidos. (CPC 262º)
2.1.2.Perito de Parte. Son nombrados o requeridos a solicitud de
las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista
debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de
parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas
oficiales del poder judicial, pueden ser Profesionales Universitarios
con experiencia (contadores, médicos, ingenieros, asistentes
sociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar). (CPC
264º)
2.1.3. Perito Dirimente. Estos son nombrados por el poder
judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias
existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El
Juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la Corte.
(CPC 271º)
2.2.Tipos De Peritos
2.2.1. Pericia Científica; La Pericia Científica es desarrollada por
profesionales especialistas en el tema de la investigación, pero debe
tenerse en cuenta la generalidad o especialidad del conocimiento.
2.2.2. Pericia Artística; Este tipo de pericia puede referirse al valor, a la
autenticidad o al plagio de una obra específica o a las características de un
determinado autor o trabajo.
2.2.3. Pericia Industrial; Comprende una materia de relativa complejidad
que no puede cubrirse con un solo profesional y generalmente exige un
equipo, ya sea para establecer la capacidad técnica de la industria, el
cumplimiento de reglamentos o determinar su valor, importancia o
producción o a petición de su defensor o del Fiscal a llevarlo adelante.
33
2.2.4. Pericia Grafo técnica, Trata del examen realizado a la letra o firma
que se encuentra en un documento del cual existe duda sobre la autenticidad
de su autoría de contenido de documentos. Este tipo de pericia se hace
técnicamente, analizando las líneas o curvas de las palabras escritas para
cumplir con el objetivo deseado.
2.2.5. Pericia Psiquiátrica: Según el Código de Procedimientos penales
(1937. pág. 28) menciona que “tiene la misión de ayudar a los Tribunales
de Justicia a decidir si se puede imputar a una persona, sobre una
determinada acción que ha cometido”. Así podemos apreciar que la ley
faculta al Juez Penal, de oficio.
2.2.6. Pericia Técnica Especializada: Trata ésta de habilidades
específicas, cuya verificación debe requerirse a técnicos especializados, que
revisten la categoría de oficio y de profesión reglamentada.
2.2.7. Otros: Perito Calígrafo, Dactiloscópico; Criminalística; Balística;
Grafico; Tecnológico; fisiológico; químico; Arquitecto; Ingenieros; etc.
2.3.Obligaciones Del Perito
2.3.1. Obligaciones de los peritos contables judiciales ante la
sociedad; Según Aristóteles la Justicia es una virtud y, la
consecución de la felicidad se alcanza por las virtudes, que son los
hábitos que nos inclinan a obrar para el logro de aquella. Asimismo,
afirma que las virtudes son de dos clases: intelectuales o
diagnósticas y, morales o éticas; señalando que la diferencia está
en que la primera se da en la esfera de la razón y son susceptibles
por lo tanto de adquirirse con el aprendizaje (la virtud intelectual
procede en su mayor parte de la instrucción o educación, de la que
se precisa para manifestarse y desarrollarse), mientras que las
morales o éticas pertenecen al área de la voluntad y se adquieren
por la práctica, ya que la virtud moral es hija de los buenos hábitos.
Es por todos los peritos conocido que los peritos contables judiciales
asumen ante la sociedad responsabilidades éticas y morales.
“La Moral es la Ciencia que trata del bien en general, y de las acciones
humanas en orden a su bondad o malicia”. (Diccionario de la RAE,
2001, p.1040). Es decir, se refiere a las acciones o caracteres de las
personas, según su entendimiento del respeto humano.
En lo referente a la ética, se refiere al comportamiento recto conforme
a la moral. Es también la parte de la filosofía que trata de la moral y
34
de las obligaciones del hombre. Conjunto de normas morales que
rigen la conducta humana.
Asimismo, el tema fue abordado en la VII Convención Nacional de
Peritos Contables con el trabajo titulado La ética profesional y
el peritaje. Define la ética como: “el conjunto de principios,
valores, costumbres y normas de conducta, adquiridos,
asimilados y practicados de un modo estrictamente racional y
consciente. Asimismo, señala que corresponde al ejercicio libre
y consciente de la razón para justificar nuestros actos desde
el punto de vista del bien y del mal”.
En ese mismo sentido, los Colegios Profesionales de Contadores
Públicos del Perú, tienen en el «Código de Ética Profesional» un
conjunto de reglas que deben ser cumplidos por todos sus
agremiados, caso contrario, los infractores son llevados en última
instancia ante el Tribunal de Honor, para que imponga la sanción que
corresponde a la falta cometida, teniendo en consideración la
transcendencia que esta tenga para el prestigio y la honorabilidad de
la profesión contable.
En el Título Preliminar del precitado Código de Ética se establecen los
principios fundamentales, que todo Contador Público Colegiado
deberá cumplir obligatoriamente. Así se menciona y destaca en el
código de Ética (2007, pág. 5)
El principio de Integridad, donde prescribe la obligación de
ser justo, honesto, probo e intachable en todas sus
actuaciones profesionales. Asimismo, el principio de
objetividad, señala que el Contador Público Colegiado, debe
actuar siempre con independencia en su manera de pensar y
sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la
intervención de terceros. En el caso del principio de
competencia profesional y debido cuidado, sentencia que el
Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus
habilidades y conocimientos profesionales en el más alto
nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un
servicio profesional competente basado en la práctica,
técnicas y legislación vigente. El principio de confidencialidad
afirma que debe respetar la confidencialidad de la
información obtenida como resultado de sus relaciones
profesionales, y no debe revelar esa información a terceros,
35
salvo que exista un deber legal o profesional. En el caso del
principio de comportamiento profesional señala que el
Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma
obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar
cualquier acción que desacredite a la profesión.
Asimismo, reitera que debe ser honesto y sincero y no debe realizar
afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las
calificaciones que posee, o la experiencia obtenida. Y, debe tratar a
sus colegas con consideración, deferencia y manifestaciones de
cortesía, colaborando en la difusión de los conocimientos, para la
consecución de un mismo fin.
En el caso de los peritos contables judiciales, deberemos cumplir con
el precitado Código de Ética, ya que en nuestra actuación como
auxiliares de justicia solo debemos contestar con la verdad ante las
dudas que presenten los magistrados o las partes dentro de los
procesos en los cuales seamos designados. De lo anterior podemos
asumir que las responsabilidades que asumimos los peritos ante la
sociedad son eminentemente éticas y morales. Y, cualquier persona
que se sienta agraviada por la actuación profesional del perito
contable podrá iniciar el procedimiento administrativo
correspondiente ante el colegio profesional donde se encuentra
registrado el profesional denunciado. Lógicamente el quejoso tendrá
que proporcionar los medios probatorios que, según él, le han
causado agravio y las instancias pertinentes atendiendo al debido
proceso administrativo luego de evaluar las pruebas y los descargos
del profesional denunciado procederán a imponer la sanción
administrativa que corresponda.
Las sanciones se encuentran en el artículo 50º y siguiente del
precitado Código de Ética, en la que se prescribe que la sanción será
impuesta por el Colegio de Contadores Públicos de la respectiva
Región (departamento).
Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la
gravedad de la infracción cometida, evaluándola de acuerdo a
la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y
estabilidad de la profesión de Contador Público. Y, según la
gravedad de la falta cometida por el Contador Público, la
sanción podrá consistir en:
a. Amonestación verbal.
36
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre
uno y veinticuatro meses.
d. Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el
Registro del respectivo Colegio de Contadores Públicos. (Art.
50º del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos)
Como es de verse los principios rectores como las normas emanadas
del Código rigen todas las actuaciones profesionales de los contadores
públicos colegiados, los mismos que incluyen las obligaciones éticas
y morales que asumen en el ejercicio de la profesión, tanto en forma
individual como asociada, encontrándose obligados a adecuar sus
actividades profesionales a las normas establecidas en Código de
Ética.
Por lo tanto, en el ejercicio profesional, el Contador Público Colegiado
deberá actuar con probidad y buena fe, manteniendo el honor,
dignidad, capacidad profesional y, observando en todos sus actos las
normas del precitado Código de Ética.
2.3.2. Obligaciones Civiles; En la ley Orgánica del Poder Judicial
encontramos en la sección sexta a los denominados Órganos
Auxiliares de Justicia y, el capítulo I del título II refiere
exclusivamente a los Peritos como Órganos de Auxilio Judicial.
Aunque dicha ley Orgánica no se encuentra concordada con las
normas administrativas emanadas del Poder Judicial desde la
Creación del REPEJ, podemos afirmar que los peritos son
considerados como funcionarios públicos desde el momento que
aceptan el mandato del Magistrado. Entre los requisitos que debe
cumplir el perito, encontramos que lo siguiente: «Los Peritos
Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen,
tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las
instituciones representativas de cada profesión.» (Artículo 273º de la
Ley Orgánica del Poder Judicial), además, se señala que: «Las
irregularidades cometidas por los peritos en el desempeño de sus
funciones, son puestas en conocimiento de las instituciones
profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las
sanciones que establece la ley.» (Artículo 278º de la Ley Orgánica del
37
Poder Judicial). Es decir, se podrían aplicar sanciones administrativas,
civiles y/o penales.
Concordantemente con lo anteriormente expuesto, el Código Procesal
Civil prescribe que: “Son auxiliares de la jurisdicción civil: los
Secretarios de Sala, los Relatores, los Secretarios de Juzgado, los
Oficiales Auxiliares de Justicia y los Órganos de Auxilio Judicial”. (Art.
54º del Código Procesal Civil).
Así mismo, expresa que: “Son órganos de auxilio judicial: el perito,
el depositario, el interventor, el martillero público, el curador
procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley” (Art. 55º
del Código Procesal Civil).
En ese sentido: “Los deberes y responsabilidades de los auxiliares de
la jurisdicción civil se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Poder Judicial y en las normas respectivas. Los órganos de auxilio
judicial se rigen por las leyes y demás disposiciones pertinentes.”.
(Art. 55º del Código Procesal Civil).
Asimismo, cuando el Código indica que la actuación del perito judicial
se rige por las leyes y demás disposiciones pertinentes, debemos
confrontar las precitadas normas procesales para la designación del
Perito Judicial con las normas y administrativas vigentes. Motivo por
el cual inicialmente realizaremos una breve cronología de las
resoluciones administrativas pertinentes. En el proceso civil debemos
presentar dentro de los tres días de notificados un escrito de
aceptación del cargo, (caso contrario el perito será subrogado) donde
también se deben solicitar las facilidades para la revisión del
expediente, requisito previo para determinar fehacientemente sobre
que trata el trabajo, su laboriosidad y el importe de los honorarios
profesionales que proponemos al magistrado. Aunque entre los
peritos nos recomendamos que no debemos aceptar el cargo hasta
después de revisar el expediente, en la práctica, en la mayoría de los
casos no tenemos acceso al expediente, ya que los secretarios
afirman que, si no hemos aceptado y/o juramentado el cargo, no
somos parte del proceso. Por lo tanto, para tener acceso al expediente
procesalmente debemos aceptar en encargo antes de su revisión.
Tenemos que tener presente, que solo después de revisarlo podremos
determinar la existencia o inexistencia de algún impedimento para
realizar el trabajo, pues, así lo dispone el artículo 305º del Código
Procesal Civil. Si bien es cierto que este artículo taxativamente trata
38
sobre los impedimentos que tienen los magistrados, también se aplica
para los órganos de auxilio judicial (peritos).
Asimismo, se señala el Artículo 34º que: “El Contador Público
Colegiado no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoria o
peritaje contable en las empresas en que haya trabajado como
contador, sino después de dos años. Mientras dure su actuación como
Contador no podrá actuar como auditor.” (Art. 34º del Código de Ética
Profesional de los Contadores)
Además, en el Artículo 35º prescribe que “No es posible efectuar
trabajos de auditoria o peritaje contable en las empresas en donde
se actúa como Contador a través de empresas de servicios de
contabilidad vinculadas con los auditores o por personas que tengan
dependencia con los auditores o peritos contables”. (Art. 35º del
Código de Ética Profesional de los Contadores).
De lo enunciado se desprende que recién después de revisar el
expediente estaremos en condiciones de determinar si estamos
incursos en algún impedimento, la magnitud y alcance del trabajo,
para presentar un segundo escrito donde proponemos al Juez o Sala
el importe de nuestros honorarios profesionales, para que sean
evaluados por el magistrado.
Sin embargo, debemos afirmar que, en la mayoría de los casos, los
Magistrados antes de recibir la propuesta de los peritos; y/o sin correr
traslado a las partes de la propuesta presentada por éstos; y/o sin
justificar su decisión fijan honorarios profesionales en cantidades que
ni siquiera justifican los gastos generales que asumimos. No obstante,
el escrito mediante el cual proponemos el importe de los Honorarios
se encuentre debidamente sustentado.
2.3.2.Obligaciones Penales; En lo referente a la ley Procesal Penal
vigente encontramos que en la capital de la República Peruana aún
se aplica el Código de Procedimientos Penales, mientras que en el
resto del país se aplica el Código Procesal Penal. Por lo tanto, para
verificar las obligaciones que asumimos los peritos en el fuero penal
realizaremos el análisis de cada uno de ellos.
El Código de Procedimientos Penales en su Artículo 160º señala que:
«El juez instructor nombrará peritos, cuando en la instrucción sea
necesario conocer o apreciar algún hecho importante que requiera
conocimientos especiales. Este nombramiento se comunicará al
inculpado, al Ministerio Público y a la parte civil.». Sobre este extremo
39
debemos tener presente que algunos magistrados desde la
designación fijan apercibimientos por si el perito no acepta el
mandato y/o si solicita que se fijen sus honorarios profesionales.
Tales como, denunciarlo por la comisión del delito de Obstrucción de
la justicia, prescrito en el Artículo 409º-A, e informar al REPEJ para
que lo retiren de la Nómina.
Asimismo, entre las obligaciones se destaca que los peritos
entregarán, personalmente, sus dictámenes al juez instructor, quien,
en ese mismo acto, les tomará juramento o promesa de decir la
verdad y los examinará como si fuesen testigos, preguntándoles si
ellos son autores del dictamen que presentan, si han procedido
imparcialmente en el examen y en la información que suscriben, y
todas las circunstancias que juzgue necesario aclarar y que se deriven
ya de los hechos que se conocen por la instrucción ya de los que
resulten de los dictámenes. Si hubiera contradicción en los
dictámenes, el juez abrirá un debate, en que cada uno de los peritos
exponga los motivos que tiene para opinar como lo hace, debiendo el
juez exigirles que redacten, en síntesis, los argumentos expuestos.
Los peritos no pueden negarse a dar las explicaciones que el juez les
pida.
En el caso del Código Procesal Penal, encontramos en el Artículo 174º
el procedimiento de designación y, las obligaciones que asume el
perito de acuerdo a lo siguiente: “1. El perito designado conforme al
numeral del artículo 173 tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo
que esté incurso en alguna causal de impedimento.”. Como podemos
apreciar en este cuerpo normativo el perito designado debe
obligatoriamente aceptar el encargo y deberá prestar juramento o
promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia,
oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento. Pero,
en ese momento también será advertido de que incurre en
responsabilidad penal, si falta a la verdad. Asimismo, prescribe en el
inciso 2º que:
“La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto
o problema sobre el que incidirá la pericia, y fijará el plazo para
la entrega del informe pericial”. Del mismo modo prescribe que:
“Los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de
gratuidad, se fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios
aprobada por Decreto Supremo y a propuesta de una Comisión
40
interinstitucional presidida y nombrada par el Ministerio de
Justicia.” Situación que en la práctica no se verifica.
Además, el Artículo 176ºprescribe taxativamente que «El perito
deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con
motivo de su actuación.»
Sobre los delitos que podrían comprometernos durante nuestra
actuación como peritos judiciales encontramos en el Código Penal el
capítulo correspondiente a los delitos contra la administración de
justicia y, los delitos contra la función jurisdiccional, donde se tipifican
las siguientes conductas:
 Artículo 402º Denuncia calumniosa;
 Artículo 404º Encubrimiento personal (Ley Penal contra el
Lavado de Activos);
 Artículo 405º Encubrimiento real;
 Artículo 409º Falsedad en juicio;
 Artículo 409º-A Obstrucción de la justicia;
 Artículo 411º Falsa declaración en procedimiento
administrativo;
 Artículo 412º Expedición de prueba o informe falso en
proceso judicial;
 Artículo 416º Fraude procesal;
 Artículo 417º A Insolvencia provocada.
Como se refirió, las obligaciones, responsabilidades y, las sanciones aplicables a
los peritos en su actuación como auxiliar de justicia son abundantes y variadas.
Encontrando además sanciones éticas, morales, administrativas, civiles y penales.
Pero, cuando hablamos de los derechos que nos asisten, en la mayoría de los casos
no se aplican e inclusive se violentan los derechos fundamentales que se
encuentran prescritos en la propia Constitución política del Estado.
2.4.Responsabilidades del Perito
La labor del perito contable es una herramienta imprescindible de particular
valor, cuya finalidad es permitir discernir a los jueces, fiscales y abogados en
materia contable y financiero promovido por los actos del Litis o la corrupción,
por tanto, las responsabilidades que asume son las siguientes:
 El Perito Contable debe tener conciencia de la responsabilidad que asume, ya
que un proceso de peritaje deficientemente planeado o mal conducido, no
permitirá apreciar la verdad de los hechos, llegando consecuentemente a
41
conclusiones erróneas, que afectarán seriamente los derechos del personal,
así como, los intereses de las personas o la institución.
 El Perito Contable, durante la ejecución de un proceso de peritaje, carecen de
poder legal para recuperar y determinar pérdidas o extravíos; tampoco podrá
imponer sanciones a título personal ni disponer descuentos de sueldos o
propinas como consecuencia del peritaje. Además, no ejercen, en ningún
sentido, acciones de carácter judicial.
 Pondrá el esfuerzo necesario para asegurar que no se cometa injusticias o se
distorsione interesadamente la conducción del peritaje; que el informe esté
ajustado estrictamente a la verdad, evitando inclinaciones arbitrarias o ayudas
por razones de afinidad, amistad o condescendencia o caer en proposiciones
del personal implicado, debiendo denunciar estos hechos; el perito, así como
el personal que por su función, esté al tanto de las investigaciones de peritaje,
evitarán bajo responsabilidad, toda clase de comentarios sobre dichos
trabajos en el peritaje.
 Son causas de impedimento para intervenir como perito contable, las
siguientes:
 Parentesco con cualquiera de los investigados, con el agraviado o con los
miembros de la entidad, de acuerdo a lo siguiente:
 Cónyuge.
 Cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
 Convivencia.
 Vínculo espiritual de padrino, ahijado o compadre, con los investigados o
agraviados.
 Pertenecer a la misma promoción de ingreso y/o egreso de estudios
académicos de procedencia universitaria.
 Ser denunciante de los hechos y/o haber participado en la investigación
como perito, asesor o testigo.
 Haber sido antes denunciado por alguno de los peritos o agraviados.
 Tener pleito, controversia o conflicto de intereses pendientes con el
investigado o con el agraviado, promovido con anterioridad al hecho.
 Ser o haber sido tutor o pupilo, adoptante o adoptado de alguno de los
investigados o agraviados.
 Ser deudor, acreedor o fiador del investigado o del agraviado o tener
intereses comunes con los mismos.
 Tener enemistad notoria con el investigado o con el agraviado.
 Tener interés de carácter personal en el peritaje.
 Ser miembro de la Justicia Militar Policial.
42
En los casos antes mencionados el perito investigador está en la
obligación de excusarse.
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TEMA Nº 4: REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES Y REGISTRO
DE PERITOS FISCALES
1. BASE LEGAL EN EL EJERCICIO DEL PERITAJE CONTABLE
1.1.Normas Estatutarias del Colegio de Contadores Públicos
El Colegio de Contadores mediante la Ley Nº 28951 Actualización de la Ley
del Contador Público, establece:
Artículo 3°. -Competencias del contador público son las siguientes:
a. Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de
costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas por
personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto;
y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros
correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones
juradas y otros para fines tributarios.
b. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad
computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de
la profesión contable.
c. Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros
inherentes a la profesión de contador público.
d. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales,
administrativos y extrajudiciales.
e. Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo
las partidas o asientos contables de los libros o registros contables
de las personas naturales y jurídicas.
f. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable.
g. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos
los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley.
h. Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la
contabilidad y a su ejercicio profesional.
i. Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones
(Art.3°de la Ley Nº 28951)
1.2.Ley Orgánica del Poder Judicial Referido al Peritaje Contable D.S.
017-93-JUS
En su capítulo de Peritos las diversas pautas a tomar en consideración para
pertenecer al Registro de Peritos Judiciales lo cual es una gama de
profesionales contables que se encuentran en la nómina del poder Judicial
44
como Peritos debiendo previamente someterse a una evaluación; curricular;
escrita y examen oral la cual se realizara juntamente con Según Alipio (2013,
pág. 11). “Los Colegios Profesionales y las Instituciones representativas de
cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la
Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus
miembros que considere idóneos para el desempeño del cargo de Perito
Judicial, a razón de dos por cada Juzgado”.
Alipio (2013, pág. 12) también menciona que
Los Órganos Jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las
Instituciones Profesionales que emitan informes ilustrativos o
peritajes sobre asuntos específicos. Las irregularidades cometidas
por los Peritos en el desempeño de sus funciones, son puestas en
conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron,
sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la Ley. Cada
02 años se someterán a una evaluación escrita para su validación
como Perito en el poder Judicial.
1.3.Código Procesal Civil – Decreto Legislativo N° 768 Sección Tercera.
Actividad Procesal; Titulo VII – Medios Probatorios
Capítulo VI – Pericia
Perito es la persona competente en determinada materia de
conocimientos y que es llamada por el Juez para que emita dictamen
sobre algún punto, por dilucidarse en el Juicio. El reconocimiento
por peritos es la prueba de exigencia indirecta que se pone al
conocimiento directo de los hechos por los sentidos del juzgador
(DL. 768 Sección Tercera).
El Consejo de Gobierno de cada Distrito Judicial formula cada año la
relación de los especialistas que pueden ser nombrados Peritos, en
base a la propuesta formulada por cada colegio profesional. Si la
Pericia no requiere de profesional universitario, el Juez nombra a la
persona que estime idónea fijando el honorario que será pagado
proporcionalmente por los litigantes.
Si los Peritos están de acuerdo por ejemplo con la tasación de un
inmueble emiten dictámenes por separado, debiendo ser motivados
y acompañados de anexos si son pertinentes, por lo menos ocho
días antes de la audiencia de pruebas. (DL. 768 Sección Tercera).
Los dictámenes pueden ser objeto de observaciones por los litigantes.
45
Art. 262º Procedencia. - La pericia procede cuando la apreciación de
los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de
naturaleza científica, tecnológica, artística y otra análoga. (DL. 768
Sección Tercera).
Art. 263º.- Requisitos, Al ofrecer la pericia se indicará con claridad y
precisión los puntos sobre los cuales versará el dictamen, la
profesión y oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido
que se pretende establecer con el resultado de la pericia.
Los peritos son designados por el Juez en el número que considere
necesario. (DL. 768 Sección Tercera).
Art. 264º.- Perito de Parte. - Las partes pueden, en el mismo plazo que
los peritos nombrados por el Juez, presentar informe pericial sobre
los mismos puntos que trata el Art. 263, siempre que lo hayan
ofrecido en la oportunidad debida; este perito podrá ser citado a la
audiencia de pruebas y participará en ella con sujeción a lo que el
Juez ordene. (DL. 768 Sección Tercera).
Art. 265º.- Actuación Si los Peritos están de acuerdo emiten un solo
dictamen, si hay desacuerdo emiten dictámenes separados. Los
dictámenes serán motivados y acompañados de anexos que sean
pertinentes. Los dictámenes son presentados cuando menos ocho
días antes de la audiencia de pruebas.
El dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas.
Por excepción cuando la complejidad del caso lo justifique, será
fundamentado en audiencia especial. (DL. 768 Sección Tercera).
Art. 266º Observaciones. -Los dictámenes periciales pueden ser
observados en la audiencia de pruebas. Las observaciones y las
correspondientes opiniones de los peritos se harán constar en el
Acta. Las partes podrán fundamentar o ampliar los motivos de sus
observaciones mediante escrito que debe presentarse en un plazo
de tres días de realizada la audiencia. Excepcionalmente el Juez
puede conceder un plazo complementario. (DL. 768 Sección
Tercera).
Art, 267º Concurrencia. - Los Peritos concurrirán a la inspección judicial
cuando haya relacionado entre uno y otro medio probatorio, según
disponga el Juez, de oficio o a petición de la parte. (DL. 768 Sección
Tercera).
Art.268º Nombramiento de Peritos. - El Consejo Ejecutivo de cada
Distrito Judicial formula anualmente la lista de especialistas que
46
podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base
la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la
pericia no requiera de profesionales universitarios, el Juez nombrará
a la persona que considere idónea, la misma regla se aplica en las
sedes de los juzgados donde no haya peritos que reúnan los
requisitos antes señalados. (DL. 768 Sección Tercera).
Art. 269º Aceptación del Cargo. - Dentro del tercer día de nombrado,
el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o
promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace se tendrá por
rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito.
(DL. 768 Sección Tercera).
Art. 270º Daños y Perjuicios. - Los peritos que, sin justificación
retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la
audiencia de pruebas serán subrogados y sancionados con multa no
menos de tres ni mayor de diez unidades de referencia procesal, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal a la que hubiera lugar.
En este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia
especial.(DL. 768 Sección Tercera).
Art. 271º Honorarios. -El Juez fijará el honorario de los Peritos. Está
obligada al pago la parte que ofrece la prueba. Cuando es ordenada
de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las
partes. (DL. 768 Sección Tercera).
1.4.Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo Nro. 957
En el Capítulo III del Código Procesal Penal; La Pericia refiere:
Artículo 172.- Procedencia
1.- La Pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor
comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento
especializado de naturaleza científica, técnica artística o de
experiencia calificada.
2.- Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el
artículo 15 del Código Penal. Esta se pronunciará sobre las pautas
culturales de referencia del imputado.
3.- No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare
sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente,
aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en
47
una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la
prueba testimonial. (Art. 172 del DL Nº 957)
Artículo 173.- Nombramiento
1.- El Juez competente y durante la investigación preparatoria, el
Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de
prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas
donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al
Estado, los que colaboran con el sistema de justicia penal
gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los designados o
inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten
imprescindible por la considerable complejidad del asunto o cuando
se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes
disciplinas. A estos efectos se tendrá en consideración la propuesta
o sugerencia de las partes.
2.- La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación,
expresa, a la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía
Nacional del Perú, a la Dirección de Policía Contra la Corrupción y al
Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del Estado
que desarrollan labor científica o técnica, los que presentarán su
auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor
pericial a universidades, institutos de investigación o personas
jurídicas en general siempre que reúnan las cualidades necesarias
para tal fin, con conocimiento de las partes. (Art. 173 del DL Nº 957)
Artículo 174.- Procedencia de designación y obligaciones del perito.
1.- El Perito designado conforme al numeral 1) del artículo 173 tiene
la obligación de ejercer el cargo, salvo que este incurso en alguna
causal de impedimento. Prestará juramento o promesa de honor de
desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que
expresará si le asiste algún impedimento. Será advertido de que
incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad.
2.- La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto
o problema sobre el que incidirá el punto o problema sobre el que
incidirá la pericia y fijará el plazo para la entrega del informe pericial,
escuchando al perito y a las partes. Los honorarios de los peritos,
48
fuera de los supuestos de gratuidad, se fijan con arreglo a la tabla
de honorarios aprobado por Decreto Supremo y a propuesta de una
Comisión Interinstitucional presidida y nombrada por el Ministerio
de Justicia. (Art. 174 del DL Nº 957).
Artículo 175.- Impedimentos y subrogación del perito
1.- No podrá ser nombrado perito, el que se encuentra incurso en
las mismas causales previstas en los numerales 1) y2) “a” del
artículo 165. Tampoco lo será quien haya sido nombrado perito de
parte en el mismo proceso o en proceso conexo, quien está
suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión y quien haya
sido testigo del hecho objeto de la causa.
2.- El Perito se excusará en los casos previstos en el numeral
anterior. Las partes pueden tacharlo por esos motivos. En tales
casos, acreditará el motivo del impedimento, será subrogado. La
tacha no impide la presentación del informe pericial.
3.- El Perito será subrogado, previo apercibimiento, si demostrase
negligencia en el desempeño de la función. (Art. 175 del DL Nº 957)
Artículo 176.- Acceso al proceso y reserva
1.- El Perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que
estén a disposición judicial a fin de recabar las informaciones que
estimen convenientes para el cumplimiento de su cometido,
incidirán la fecha en que iniciará las operaciones periciales y su
condición.
2.- El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad de cuanto
conozca con motivo de su actuación. (Art. 176 del DL Nº 957)
Artículo 177.- Perito de Parte
1.- Producido el nombramiento del perito, los sujetos procesarles,
dentro del quinto día de notificados u otro plazo que acuerde el Juez,
pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos que considere
necesarios.
2.- El Perito de parte está facultado a presenciar las operaciones
periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las
constancias que su técnica les aconseje.
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3.- Las operaciones periciales deben esperar la designación del
perito de parte, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo
simples. (Art. 177 del DL Nº 957)
Artículo 178.- Contenido del Informe Pericial Oficial
1.- El Informe Pericial de los peritos oficiales contendrá:
a. El nombre, apellido, domicilio y documento nacional de identidad del
perito, así como el número de su registro profesional en caso de
colegiatura obligatoria.
b. La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o
cosa, sobre los que se hizo el peritaje.
c. La Exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al
encargo.
d. La motivación o fundamentación del examen técnico
e. La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas
de los que se sirvieron para hacer el examen.
f. Conclusiones
g. La fecha, sello y firma.
2.- El informe pericial no puede contener juicios respecto a la
responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación
con el hecho delictuoso materia del proceso. (Art. 178 del DL Nº
957)
Artículo 179.- Contenido del Informe Pericial de parte
El Perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe
pericial oficial puede presentar su propio informe, que se ajustará a
las prescripciones del artículo 178, sin perjuicio de hacer el análisis
crítico que le merezca la pericia oficial. (Art. 179 del DL Nº 957)
Artículo 180.- Reglas adicionales
1.- El Informe Pericial Oficial será único, Si se trata de varios peritos
oficiales y si se discrepan, cada uno presentará su propio informe
pericial. El plazo para la presentación del informe pericial será fijado
por el Fiscal o el Juez, según el caso. Las observaciones del informe
pericial oficial podrán presentarse en el plazo de cinco días, luego
de la comunicación a las partes.
50
2.- Cuando exista un informe pericial de parte con conclusión
discrepante, se pondrá en conocimiento del perito oficial, para que
en el término de cinco días se pronuncie sobre su mérito.
3. Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podrá
ordenar su ampliación por el mismo perito o nombrar otro perito
para que emita uno nuevo. (Art. 180 del DL Nº 957).
Artículo 181.- Examen Pericial
1. El examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará
a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya
efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y
la conclusión que sostiene. Tratándose de dictámenes periciales
emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá
entenderse con el perito designado por la entidad.
2.- En el caso de informes periciales oficiales las discrepancias se
promoverán, de oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate
pericial.
3.- En el caso del artículo 180.2 es obligatorio abrir el debate entre
el perito oficial y el de parte. (Art. 181 del DL Nº 957)
1.5.Ley Procesal de Trabajo Ley 26636 Titulo Actividad Procesal –
Capítulo Medios Probatorios –Sub Capítulo IV Pericia
Artículo 36º.- Pericia en Materia Laboral. - La Pericia en materia
laboral es esencialmente contable y es practicada por Peritos
inspectores judiciales dependientes de los Juzgados de Trabajo.
Su finalidad es presentar al órgano jurisdiccional la información
obtenida de los libros y documentación contable que sirvan para
calcular los montos de los beneficios en litigio.
Si se requiere de otros conocimientos de naturaleza científica,
tecnológica, artística o análoga, puede actuarse la prueba pericial
correspondiente, solicitando la intervención de entidades oficiales o
designando a peritos en forma prevista por la Ley.
El Juez debe señalar en forma precisa los puntos que serán objeto
de pericia.
En ningún caso los Peritos emiten opinión legal sobre la materia que
se le somete a informe. (Art. 36 de la Ley 26636)
Artículo 37º (Plazo de Informe Pericial). - El Informe Pericial debe
ser emitido en un plazo no mayor de treinta días. Es puesto en
51
conocimiento de las partes, las que puedan formular sus
observaciones en el término de cinco días, acompañando de ser
pertinente, pericias de parte. Las observaciones deben ser resueltas
por el Juez y solo en el caso de ser declarados fundadas total o
parcialmente se ordena que se emita un nuevo informe sobre las
modificaciones o aclaraciones que precise. Según el presente
artículo, el plazo para la presentación de informes es el que se
indica, además no da la alternativa de presentar informes de peritos
de parte. (Art. 37 de la Ley 26636)
2. REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES
2.1.Normativa del REPEJ (Registro de Peritos Judiciales)
Mediante la Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ de fecha 13 de abril del
año 1998 se creó por primera vez y de manera oficial el denominado Registro
de Peritos Judiciales (REPEJ), en cada Distrito Judicial del País,
constituyéndose en el Poder Judicial una Comisión Especial encargada de
organizar, dirigir y ejecutar los procesos de evaluación y selección, así como
implementar el Registro.
Con la misma, se estableció como requisitos para ser inscritos en el Registro
de Peritos Judiciales los siguientes:
 Estar acreditado en el Colegio Profesional o institución
representativa de su actividad u oficio; y
 Haber aprobado el proceso de evaluación, selección y entrevista
personal. (Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ)
A través de la Resolución citada diferencia las prácticas anteriores y se
pretende mejorar este servicio, en consecuencia, se inició en el Poder Judicial,
un proceso de renovación y calificación hacia una mejor calidad de los
peritajes.
La Resolución Administrativa de Poder Judicial Nº 351-99-SE-TP-CME del 26
de agosto de 1998 aprobó el Reglamento de Peritos Judiciales; la misma que
fue modificada mediante Resolución Administrativa del Poder Judicial Nº 436-
98-SE-TP-CME-PJ de fecha 28 de octubre de 1998 en la parte de sus
Disposiciones Transitoria y Finales.
Alipio (2013, pág. 13-14) menciona y dice:
La finalidad de este reglamento es regular el proceso de evaluación,
selección e inscripción de los especialistas en el registro, la
organización y funcionamiento del mencionado registro y el servicio
52
de pericias judiciales. Dicho Reglamento se constituye en un
organismo de auxilio judicial de carácter público que mantendrá una
base de datos con información específica y actualizada de los
profesionales y especialistas seleccionados. Más específicamente el
Registro mantendrá información clasificada por orden alfabético, las
profesiones, las actividades, los oficios, las especialidades,
experiencia y otros datos necesarios para el control y supervisión de
los peritos, así como las sanciones que les fuesen impuestas.
El REPEJ dispone la norma, funcionará en la sede de la Corte Superior de
Justicia de cada Distrito Judicial, en el lugar que se le asigne como de mejores
condiciones.
Dicho Reglamento establece que la autoridad responsable de conducir el
proceso de evaluación y selección, es el Presidente de la Corte Superior de
Justicia pudiendo asistirse para el cumplimiento de su labor por los Colegios
Profesionales y/o Instituciones Especializadas. Son cuatro etapas de la
Evaluación y Selección:
 Evaluación curricular, previa inscripción y Selección
 Tacha
 Evaluación de conocimientos
 Entrevista Personal
Una vez recibido los expedientes de los postulantes, estos se elevarán a la
Corte Superior con la nómina correspondiente para que proceda a la
evaluación curricular, la misma que estará a cargo de los Colegios
Profesionales, etapa en la que se analiza y califica la formación académica,
experiencia e idoneidad moral y ética del postulante. Esta etapa podrá ser
publicada en el Diario de mayor circulación de la jurisdicción.
Según menciona el texto base Alipio (2013, pág. 14)
En la siguiente etapa de la tacha a los postulantes, se concede a que
todo ciudadano en el ejercicio de sus funciones formule tacha contra
los postulantes que apareciera en el diario de mayor circulación. Si
se presentara la tacha esta será ante el Presidente dela Corte
Superior de Justicia respectiva por escrito y adjuntando la prueba
respectiva. El plazo para introducir tachas es de 5 días útiles
computados a partir del día siguiente a la publicación de las listas
de los postulantes, las que serán trasladadas a los interesados para
que efectúe el descargo respectivo en el plazo de 3 días útiles.
Las tachas formuladas serán resueltas en instancia única por el Presidente de
la Corte, en el Plazo de 3 días hábiles de recibido los descargos. De haberse
53
fundado las tachas, La Corte comunicará a los Colegios Profesionales y a todos
los Presidentes de los Distritos Judiciales de la República.
Después de la tacha se procede a la etapa de la evaluación de conocimientos
que está a cargo de los Colegios Profesionales, la misma que tiene como
finalidad comprobar los conocimientos científicos y/o técnicos de los
postulantes en sus respectivas materias y las aptitudes de razonamiento
necesarios para desempeñarse como peritos, para tal fin el Poder Judicial
supervisará su ejecución.
En el proceso de entrevista personal, se evalúa la vocación, visión,
personalidad y conducta moral idónea de los postulantes para ejercer la
función de perito. Estará a cargo del Poder Judicial y podrá asistirse por los
Colegios Profesionales correspondientes.
Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia aprobarán mediante
Resolución Administrativa las Nóminas de profesionales admitidos al REPEJ.
Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano y/o en el de mayor
circulación de la localidad y constituirá el título suficiente para la efectivizarían
de la inscripción en el Registro previo pago del derecho correspondiente.
La inscripción en el REPEJ de un Distrito Judicial cualquiera, habilita al
profesional a ejercer el cargo a nivel nacional con arreglo a lo dispuesto al Art.
Nº 274º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previa comunicación de ser el
caso al Registro de la localidad donde se ejercerá la función.
Para revalidar anualmente la inscripción en el Registro, previo pago de los
derechos, estableciendo que cada 2 años se someterá a una prueba de
evaluación de conocimientos con los propósitos de comprobar su permanente
actualización.
2.2.REGISTRO DE PERITOS FISCALES - REPEF
Creado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 1197-2012-FN
de fecha 17 de mayo del 2012 siendo ella un catálogo que registra a
profesionales y especialistas con alta calificación y que demuestran
conocimientos especializados de naturaleza científica, técnica, artística o de
experiencia calificada de apoyo a la labor fiscal, de carácter público,
constituyendo una base de datos que consigna información específica y
actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados que brindaran los
peritajes en las investigaciones fiscales.
El Reglamento de Peritos Fiscales efectuada con esta Resolución establece las
Disposiciones Generales; la Organización y Funcionamiento; evaluación y
selección de los profesionales especialistas; de las nóminas; evaluación; tacha
54
y selección; de la aprobación de los resultados e inscripción; del Peritaje; de
las obligaciones; de las faltas, sanciones e impedimentos; del pago de los
Peritajes fiscales entre otros.
ACTIVIDAD N.º 3
INSTRUCCIONES
1. Cuál es la Labor del Perito de Acuerdo a la Ley Procesal de Trabajo
2. Cómo establece la realización de Pericias las Normas Estatutarias del Colegio
de Contadores Públicos
3. Qué establece el Código Civil respecto a la Pericia
4. Realice un cuadro de las diferencias entre REPEJ (Registro de Peritos Judiciales)
y REPEF (Registro de Peritos Fiscales)
5. Ingresar al aula virtual y responder el Foro – Debate.
LECTURA SELECCIONADA N° 2
Obligaciones que asumen los Peritos Judiciales ante la Sociedad
Colegio de contadores del Perú. Junta de decanos de colegios de contadores públicos
del Perú (2007). Arequipa. Disponible en
http://www.ccpcusco.org/archivos_up/codigoeticacontadorpublicoperuano-
047.pdf
55
GLOSARIO DE LA UNIDAD
Apelación.- Recurso ante un Juez o tribunal de superior jerarquía para que
anule, revoque o modifique la sentencia o providencia dictada por un
tribunal inferior. Se caracteriza porque, a diferencia de los recursos de
revisión, su concesión no es discrecional, sino que opera por mandato de
ley. Distíngase de “revisión” y de “certiorari”.
Arbitraje.- Proceso adjudicativo informal en el que una tercera persona
(interventora neutral) recibe la prueba que presentan las partes en
conflicto y a base de ésta emite una decisión o laudo. El laudo puede ser
vinculante –es decir, obligatorio para las partes-, o no vinculante en cuanto
puede ser rechazado por alguna de aquéllas. Aunque es discrecional de las
partes someterse a arbitraje, a diferencia de otros métodos de solución de
conflictos, las partes pueden pactar la obligatoriedad de someterse al
proceso de arbitraje, así como la del laudo que el árbitro emita. Distíngase
de la mediación y de la evaluación neutral de casos.
Contador Público.- Profesional con estudios superiores cursados en
alguna Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Financieras de las
Universidades del país, con título expedido por la respectiva Universidad.
Su campo de acción comprende todo cuanto se relaciona con la
Contabilidad, la organización y funcionamiento de las empresas. Puede
desempeñarse como profesional independiente o en relación de
dependencia.
Dictamen Pericial.- En Derecho Procesal se denomina así, al informe que
el o los Peritos llevan al Juez, una vez investigados los puntos sometidos a
prueba procesal. El dictamen es la consecuencia que surge del examen o
etapa de discusión.
Ética.- Es una parte de la filosofía, que trata de la moral y de las
obligaciones del hombre; la bondad o maldad de los actos humanos, tanto
en lo que respecta, asimismo, como en función de la sociedad. Orienta la
conducta práctica, dirige y encauza los designios libres del hombre.
Evidencia.- Voz anglicada derivada de "evidence" cuyo uso se ha
generalizado en lugar de la voz "prueba". Razón por la cual se habla de
"Derecho Evidenciaría" en lugar de "Derecho Probatorio"; de Ley de
Evidencia, en lugar de Ley de Medios de Prueba como ocurre en el mundo
civilista.
Pericia.- Constituye toda operación efectuada por un Perito, con
conocimientos calificados, experiencias y habilidades reconocidas en una
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  • 1. UNIVERSIDAD CONTINENTAL VIRTUAL MANUAL AUTOFORMATIVO ASIGNATURA PERITAJE CONTABLE Autor Mg. CPC. Lourdes Margot Gálvez Vilcahuamán
  • 2. 2 ÍNDICE ÍNDICE INTRODUCCIÓN PRESENTACIÓNDE LA ASIGNATURA Competencia de la asignatura Unidades didácticas Tiempo mínimo de estudio UNIDAD I: “Conceptos Generales; Sistema Judicial en el Perú” DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD I ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Tema N° 1: El Sistema Judicial en el Perú 1. Antecedentes Históricos del Peritaje 1.1. Antecedentes históricos 1.2. Estructura del estado peruano 2. El Sistema Judicial en el Perú 2.1. El Poder Judicial Actividad N.° 1 Tema N° 2: Instancias Extrajudiciales y Judiciales 1. Instancias Extrajudiciales 1.1. Conciliación 1.2. Arbitraje 2. Instancias Judiciales 2.1. Ministerio Público 2.2. Juzgados 2.3. Salas Superiores; Salas Superiores de Justicia o Cortes Superiores de Justicia 2.4. Salas supremas Lectura seleccionada N.°1 Actividad N° 2 Tema N° 3: El Perito Contable 1. El Perito 1.1. El perfil profesional del perito 1.2. Intervención de los peritos 1.3. Nombramiento de peritos 1.4. Cualidades del perito judicial 1.5. Incompatibilidades 1.6. El perito contable judicial 1.7. Perito, testigo y auditor 2. Clases, tipos, obligaciones y responsabilidades de peritos 2.1. Clases de peritos 2.2. Tipos de peritos 2.3. Obligaciones del perito 2.4. Responsabilidades del perito Tema N° 4: Registro de peritos judiciales y registro de peritos fiscales 1. Base legal en el ejercicio del peritaje contable 1.1. Normas estatutarias del colegio de contadores públicos
  • 3. 3 1.2. Ley Orgánica del Poder Judicial Referido al Peritaje Contable D.S. 017-93-JUS 1.3. Código Procesal Civil – Decreto Legislativo N° 768 Sección Tercera. 1.4. Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo Nro. 957 1.5. Ley Procesal de Trabajo Ley 26636 Titulo Actividad Procesal –Capítulo Medios Probatorios –Sub Capítulo IV Pericia 2. Registro de Peritos Judiciales 2.1. Normativa del REPEJ (Registro de Peritos Judiciales) 2.2. Registro De Peritos Fiscales - REPEF Actividad N.° 3 Lectura seleccionada N.° 2 Glosario de la unidad Bibliografía de la unidad I Autoevaluación Nº 1 Unidad II: “La Prueba y la Técnica de la Prueba” DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD II ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Tema N° 1: La Prueba 1. Medios Probatorios 1.1. Aspectos generales 1.2. Conceptos de prueba 1.3. Momentos de la prueba 1.4. Comprensión 1.5. Elementos de la prueba 1.6. Medios de conocimiento de la prueba 2. Fundamento del Mérito Probatorio del Peritaje 2.1. La prueba pericial en el campo civil 2.2. La prueba pericial en el campo penal 2.3. La prueba pericial contable en lo militar y administrativo 2.4. Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo Nro. 957 Actividad N.° 1 Lectura seleccionada N.° 1 Tema N° 2: Actuación del Perito Contable 1. Doctrina del peritaje contable judicial 2. Métodos del Peritaje Contable Judicial Actividad N.° 2 Lectura seleccionada N.° 2 Glosario de la unidad Bibliografía de la unidad II Autoevaluación N.° 2 Unidad III: “Métodos, Normas y Técnicas Aplicados al Peritaje Contable” DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD III ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Tema N° 1: La Técnica Pericial 1. Carpeta Fiscal y Expediente Judicial 1.1. Carpeta fiscal
  • 4. 4 1.2. Expediente judicial 2. Técnicas y Procedimiento del Peritaje 2.1. Técnicas aplicables al trabajo pericial 2.2. Procedimientos del peritaje contable judicial Tema N° 2: Normas Aplicadas al Peritaje 1. Normativa del peritaje contable 1.1. Normativa para el ejercicio del Peritaje Judicial 2. Normativa personal y profesional 2.1. Normas Personales 3. Normas de trabajo 4. Normas del Informe Actividad N.° 1 Lectura seleccionada N.° 1 Tema N° 3: Procedimiento Pericial 1. Campos de Aplicación del Peritaje Contable 2. Papeles de Trabajo del Examen Pericial 2.1. Definición 2.2. Importancia 2.3. Características significativas 2.4. Conclusiones en los papeles de trabajo 2.5. Criterios a considerar en la preparación de los papeles de trabajo 2.5.1. Los papeles de trabajo también deben incluir los siguientes 2.6. Control de Calidad de los Papeles de Trabajo 2.7. Modelo de Papeles de Trabajo Tema N° 4: Procedimiento Pericial: Fases del Desarrollo Pericial 1. Procedimientos periciales 2. Fases de la ejecución del informe pericial contable 2.1. Planeamiento del peritaje contable 2.2. Fase de ejecución del peritaje contable 2.3. Fase de elaboración del informe pericial Lectura seleccionada N.° 2 Glosario de la unidad Bibliografía de la unidad III Autoevaluación N.° 3 Unidad IV: “Informe Pericial: Partes e Informes Periciales en los Procesos Civiles, Penales y Militares” DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD IV ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Tema N° 1: El Informe Pericial Partes 1. Informe pericial 1.1. Generalidades 1.2. Conceptos 1.3. Características del informe pericial 2. Partes del informe pericial según convención de peritos 2.1. El encabezamiento
  • 5. 5 2.2. El cuerpo de la pericia 2.3. Las conclusiones 3. Descripción de las partes 3.1. Introducción 3.2. Objeto del peritaje 3.3. Bases de la pericia 3.4. Examen pericial 3.5. Conclusiones 3.6. Fecha y firma 4. Contenido del informe pericial según el nuevo código procesal penal Actividad N.° 1 Tema N° 2: Peritaje Contable Casos Civiles 1. Caso práctico de un proceso civil 2. Caso práctico de un proceso penal Lectura seleccionada N.° 1 Glosario de la unidad Bibliografía de la unidad Autoevaluación N.° 4 Anexos
  • 6. 6 INTRODUCCIÓN El Peritaje Contable es una especialidad de la Carrera Profesional de Contabilidad; que abarca aspectos esenciales y fundamentales de la actuación del Contador Público en los diferentes procesos que se discuten en el poder judicial, el Peritaje es un valor probatorio de la Pericia que infieren en la búsqueda de la verdad. La Pericia es una prueba primordial en los procesos administrativos, judiciales y extrajudiciales. El Perito Contable ilustra a los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público en los temas de su especialidad de su experiencia; siendo el Contador Público un profesional de mucha importancia en la administración de Justicia. El Experto Contador Público realiza un trabajo analítico, minucioso aplicando su ciencia y técnico; utilizando procedimientos; normas y técnicas arriba a conclusiones determinantes y sustentadas que ayudan a la Justicia. Entre los aspectos que se desarrollan se tiene los fundamentos de la Pericia en los procesos judiciales; pericias de parte; los peritos, honorarios y obligaciones; las observaciones al informe pericial; los procesos judiciales, su desarrollo e instancias. La intervención de los Peritos en los procesos judiciales. Los medios a utilizar durante la etapa de la investigación pericial. El expediente judicial y su utilización. Normas técnicas y formulación de documentos de trabajo. El informe pericial y sus partes. Legislación existente en materia pericial, así como la utilización de los medios y técnicas para la investigación pericial. Es una asignatura de naturaleza teórico práctico, su competencia se relaciona el Sistema Judicial en el Perú con la importancia de la Prueba Pericial de un Perito Contable y de su rol en la Jurisdicción Penal, Civil y en el fuero Militar y Administrativo, asimismo aplica la Técnica y Procedimiento Pericial Contable para formular Peritajes Contables emitiendo conclusiones a través de Informes Periciales; las cuales son pruebas determinantes en un proceso judicial. La Organización de Aprendizaje se divide en cuatro unidades. Unidad 1: El Sistema Judicial en el Perú Unidad 2: La Prueba y la Técnica de la Prueba Unidad 3: Métodos, Normas y Técnicas Aplicados al Peritaje Contable Unidad 4: Informes Pericial Partes e Informes Periciales en los Procesos Civiles; Penales y Militares.
  • 7. 7 El presente texto universitario está dirigido a los estudiantes y aquellos quienes se interesan por tener una información de los conocimientos de la pericia contable, así como a quienes les interesa conocer e investigar el valioso apoyo en la administración de Justicia que brinda el Peritaje Contable. Es recomendable que el estudiante tome lectura de temas afines y desarrolle habilidades de investigación en el campo del peritaje contable que en muchos de los casos es decisorio para establecer justicia y el campo de acción es cada vez más amplio. La autora
  • 8. 8 PRESENTACIÓNDE LA ASIGNATURA COMPETENCIA DE LA ASIGNATURA: Relaciona el Sistema Judicial en el Perú con la importancia de la Prueba Pericial de un Perito Contable y de su rol en la Jurisdicción Penal, Civil y en el fuero Militar y Administrativo, asimismo aplica la Técnica y Procedimiento Pericial Contable para formular Peritajes Contables emitiendo conclusiones a través de Informes Periciales. UNIDADES DIDÁCTICAS UNIDAD I UNIDAD II UNIDAD III UNIDAD IV El Sistema Judicial en el Perú La Prueba y la Técnica de la Prueba Métodos, Normas y Técnicas Aplicados al Peritaje Contable Informes Pericial Partes e Informes Periciales en los Procesos Civiles; Penales y Militares. TIEMPO MINIMO DE ESTUDIO UNIDAD I UNIDAD II UNIDAD III UNIDAD IV 1era. Semana y 2da. Semana 16 horas 3era. Semana y 4ta. Semana 16 horas 5ta. Semana y 6ta. Semana 16 horas 7ma. Semana y 8va. Semana 16 horas
  • 9. 9 UNIDAD I: “Conceptos Generales; Sistema Judicial en el Perú” DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD I ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES CONOCIMIENTOS PROCEDIMIENTOS ACTITUDES Tema N° 1: El Sistema Judicial en el Perú 1. Antecedentes Históricos del Peritaje 2. El Sistema Judicial en el Perú Tema N° 2: Instancias Extrajudiciales y Judiciales 1. Instancias Extrajudiciales 2. Instancias Judiciales Lectura seleccionada N.° 1 D.S. N° 017. Diario Oficial el peruano, Lima, Perú, 02 de junio de 1993. (pp. 88-89). Tema N° 3: El Perito Contable 1. El Perito 2. Clases, tipos, obligaciones y responsabilidades de peritos Tema N° 4: Registro de peritos judiciales y registro de peritos fiscales 1. Base legal en el ejercicio del peritaje contable 2. Registro de Peritos Judiciales Lectura seleccionada N.° 2 1. El estudiante toma conocimiento de los contenidos del silabo 2. El docente explica los Conceptos Generales a nivel de información general: las Instancias Extrajudiciales, así como Judiciales Actividad N° 1: Reconoce y explica los conceptos del Sistema Judicial en el Perú, los elementos que intervienen y cuáles son las Instancias Judiciales y Extrajudiciales. 3. Establece las características generales de la profesión Contable y la especialidad del Perito Contable 4. Diferencia el rol del Perito y del Testigo Control de Lectura Nº 1 1.- Identifica el Concepto de Perito Contable 2.- Valora y Reconoce la Función de Perito Contable en las Instancias Judiciales. 3.- Reconoce la Importancia de la Participación del Perito Contable.
  • 10. 10 Colegio de contadores del Perú. Junta de decanos de colegios de contadores públicos del Perú (2007). Arequipa. Autoevaluación Nº 1
  • 11. 11 UNIDAD I:” CONCEPTOS GENERALES, SISTEMAJUDICIAL EN EL PERÚ” TEMA Nº 1: EL SISTEMA JUDICIAL EN EL PERÚ 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PERITAJE 1.1.Antecedentes Históricos Como antecedentes a la Pericia Contable podemos citar a algunos autores que ratifican que el experto contable o perito nace al designar a personas encargados de deslindar propiedades vecinas, a dar valor real a algunos bienes, estas personas eran llamadas en aquellos entonces Arbitro. Para el tratadista Florián (1934), puntualiza que “La pericia tiene su aparición con el Derecho Romano, donde aparece la peritación, como medio de obtener el convencimiento del Juez, y por lo tanto como medio de prueba”. En la recopilación de publicaciones sobre antecedentes al peritaje contable encontramos la publicación de Freddy (2014) donde menciona que, En el período Justiniano, adquiere mayor aplicación el procedimiento judicial propiamente dicho o procedimiento in indicio, extra ordinem. En los pueblos Bárbaros, que denominaron a Europa después de la caída del Imperio Romano, no se practicó la pericia judicial, porque era incompatible con las costumbres que imperaron en materia de prueba judicial. Con los canonistas, por la influencia que ejercieron en el desarrollo del sistema procesal, reaparece la peritación, principalmente por obra de los jurisconsultos italianos en materia penal, especialmente en lo referente al homicidio. En el proceso inquisitorio se difundió la práctica de peritación, primero en Italia y luego en el resto de Europa. En Francia, fue consagrada expresamente, en la Ordenanza de Blois, en 1759. Cuando se inició la era de las codificaciones, comenzó a tener consagración formal en los Códigos de Procedimientos, también la consagró el C.P.C. Pontificio de 1817. En pericia contable dentro del contexto histórico, se puede afirmar que es y corresponde al Derecho Moderno su aplicación y que debe su aparición a la relación e interacción económica de los seres humanos. Es en este sentido, que ahora la pericia no sólo se aplica
  • 12. 12 en el Derecho penal, sino en todas las demás ramas del Derecho, como medio de llegar a la verdad. Los Peritos Judiciales, desde antes y hasta ahora se han formado sólo con una asignatura de peritaje en algunas Facultades de Contabilidad o de Administración; opcionalmente mediante cursos de extensión en otras facultades. Por otro lado, cabe resaltar que, alguno Colegios Profesionales vienen organizando cursos de especialización en Peritaje contable Judicial o Fiscal previamente a la registración. 1.2.Estructura del Estado Peruano El gobierno peruano está conformado por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Figura Nª 1: Estructura de los Poderes del Estado Fuente:https://www.gestiopolis.com/estado-sociedad-y-cooperacion-tecnica-internacional-en-peru/ 1.2.1. El Poder Legislativo. - Según Pérez (2014, pág. 1-15) menciona que: El Poder Legislativo lo conforma el Congreso de la República, el cual como principal función tiene el de: aprobar leyes; velar por el respeto de la Constitución y de las leyes; aprobar los convenios y tratados internacionales; aprobar el presupuesto y la cuenta general que reflejan la administración de los recursos del estado; autorizar endeudamientos y aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. El Congreso puede interpelar, censurar o quitar la confianza al Consejo de Ministros o a cualquiera de los ministros. A su vez, ratifica los nombramientos de los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, así como los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema.
  • 13. 13 1.2.2. El Poder Ejecutivo. - La persona quien personifica a todos los peruanos y nos representa es el Presidente de la República quien es denominado jefe de Estado. Es elegido por sufragio directo y por más de la mitad de votos válidos emitidos. Junto con él se elige al primer y segundo Vicepresidente. Dentro de las obligaciones y facultades que nuestro Jefe de Estado son:  Cumplir la Constitución, tratados y leyes.  Dirigir la política general del gobierno.  Velar por el orden interno y la seguridad externa.  Convocar a elecciones y legislatura extraordinaria del Congreso.  Dictar decretos legislativos con fuerza de ley, por delegación del Congreso.  Reglamentar las leyes y resoluciones legislativas. Por otra parte, los Ministros que también pertenecen al Poder Ejecutivo tienen a su cargo la dirección y gestión de los servicios públicos de su Ministerio. Los Ministros que son elegidos por el Presidente de la Republica de acuerdo a la experticia y experiencia que tengan en el ámbito que estarán a cargo; reunidos forman el “Consejo de Ministros”, al que corresponde aprobar los proyectos de ley que el presidente someta al Congreso y los decretos legislativos que dicta el Presidente sobre asuntos de interés público. 1.2.3. El Poder Judicial. -El Poder Judicial es el órgano del Estado cuya función es administrar e impartir justicia, aplicando la ley. Es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado, mediante la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos. Se ejerce por el Poder Judicial a través de sus organismos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes. 2. EL SISTEMA JUDICIAL EN EL PERÚ Según la publicación realizada por Luz E. (2012) menciona que: “El Sistema Judicial es el conjunto de organismos, normas y procedimientos que permiten administrar justicia en un ámbito territorial establecido. Los Organismos, son las entidades como los juzgados, las cortes y demás organismos que componen un sistema como los Juzgados Especializados, Cortes Superiores, Corte
  • 14. 14 Suprema, Tribunal Constitucional, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico etc. Las Normas que regulan el Sistema Judicial, son el conjunto de Leyes que articulan el Sistema:  La Constitución Política del Estado  Las Leyes  Los Decretos Legislativos  Los Decretos Leyes  Los Decretos Supremos  Las Resoluciones Ministeriales  Las Resoluciones Sectoriales  Las Resoluciones Administrativas  Las Ordenanzas  Los Acuerdos  Las Directivas Los Procedimientos son las formas definidas en personas, instituciones, plazos e instancias. Está regulada por los Códigos Procesales como el Código de Procedimientos Civiles, Código de Procedimientos Penales etc.” 2.1.El Poder Judicial. -El Poder Judicial, Supremo Poder de la República, tiene la obligación de hacer respetar las leyes y administrar justicia. Para cumplir con ese objetivo fundamental que le designa la Constitución Política, cual es, el de administrar justicia. El Decreto Supremo Nº 017-93-JUS es el que determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, los justiciables y los auxiliares jurisdiccionales, para asegurar el cumplimiento y pleno respecto de las Garantías Constitucionales de la Administración de Justicia. De acuerdo al Art. 26º son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial: a. La Corte Suprema de Justicia de la República, con sede en Lima y jurisdicción en todo el país. b. Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos distritos judiciales, actualmente hay aproximadamente 29 Cortes Superiores a nivel nacional. c. Los Juzgados especializados y mixtos, en las provincias respectivas, con la misma jerarquía son Civiles, Penales, de
  • 15. 15 Trabajo, Agrarios y de familia. En los lugares donde no hay juzgados especializados, el despacho es atendido por el Juez Mixto. d. Los Juzgados de paz Letrados en la ciudad o población de su sede. e. Los Juzgados de Paz no Letrados, en todas las poblaciones que lo requieran y que alcancen el volumen demográfico que señale el Consejo Ejecutivo. (Art. 26 del D.S. 017-93-JUS) 2.2.Función: Cumplen su función con las especialidades y los procedimientos que establecen la constitución y las leyes. ACTIVIDAD N.º 1 INSTRUCCIONES 1. Realice un Organizador de la Estructura del Estado Peruano 2. Responda, en la Actualidad quienes conforman el Poder Legislativo 3. Realice un Cuadro de las funciones básicas del Poder Ejecutivo 4. Realiza un Organizador de la conformación del Poder Judicial en las Regiones del Perú 5. Compara las actividades realizadas en esta unidad con un mínimo de 5 compañeros para despejar algunas dudas y ampliar el conocimiento del tema tratado.
  • 16. 16 TEMA Nº 2: INSTANCIAS EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES 1. INSTANCIAS EXTRA JUDICIALES 1.1.Conciliación 1.1.1. Conceptos: Es el mecanismo alternativo para solucionar conflictos, mediante el cual las partes resuelven de manera rápida y económica sus conflictos con la colaboración de un tercero llamado conciliador quien facilita la comunicación entre las partes a través del dialogo, permitiendo a estas superar las diferencias y a arribar acuerdos satisfactorios. La conciliación también conocida como proceso consensual y confidencial de solución de conflicto mediante la toma de decisiones, donde por medio del dialogo una o más personas imparciales denominadas conciliador o conciliadores, estos mismos asisten a personas, organizaciones y comunidades que se denominaran las partes; de esta manera tan sencilla solucionar un conflicto. Esta manera de solución de conflictos es una de las vías más rápido para que ayude a ponerse de acuerdo hacia el logro de una variedad de objetivos. Por tanto, las partes realizarán todos los esfuerzos con la asistencia del tercero para: 1. Lograr mediante el dialogo su propia solución 2. Mejorar la comunicación, entre el entendimiento mutuo y empatía. 3. Minimizar, o evitar la participación en el sistema judicial 4. Trabajar conjuntamente hacia el logro de un entendimiento mutuo. 1.1.2. Principios rectores de la Conciliación: De conformidad con el Art. 2° de la Ley de Conciliación “la conciliación propicia una cultura de paz y se realiza siguiendo los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía”. 1.1.3. La Conciliación Extrajudicial como institución. Mediante Ley Nº 26872, modificado por Decreto Legislativo 1070 y Decreto Supremo Nº006-2010-JUS, se declaró de interés nacional la Conciliación Extrajudicial, estableciendo su carácter obligatorio en tanto constituye un requisito de procedibilidad previa a los procesos Judiciales y en materias.
  • 17. 17 Desde otra perspectiva, la conciliación extrajudicial es una institución consensual que puede dar lugar a la celebración de un acto jurídico. La conciliación es el resultado de la autodeterminación de las partes, es decir, el trabajo conjunto de ellas, será en definitiva lo que permita arribar a un acuerdo que sea el resultado de la voluntad y el consenso de las partes. El conciliador no puede imponer su voluntad a través de ninguna solución que no sea aceptada por los involucrados, quienes son los únicos responsables de los acuerdos a los cuales se lleguen (el conciliador tiene la facultad de proponer fórmulas conciliatorias, las cuales no son vinculantes a las partes, es decir, las aceptan solo si es su voluntad). 1.1.4. Materias Conciliables Son derechos de libre disposición, los derechos que tienen contenido patrimonial, es decir son susceptibles de negociación y que no estén prohibidas por norma alguna las cuales tenemos:  Pagos de deudas  Obligación de hacer, de no hacer  Incumplimiento de contrato  Desalojo. Pago de alquileres  Resolución o rescisión de contrato  Pago de indemnización por daños y perjuicios  Otorgamiento de escritura  División y partición de bienes.  Liquidación de la sociedad de gananciales En caso de Familia:  Alimentos  Tenencia  Régimen de visitas En materia Laboral: Solo se concilia aquellas materias que no vulneren los derechos de los trabajadores 1.1.5. Acta de Conciliación; es el producto final de la Conciliación arribado después de los acuerdos; tiene carácter de sentencia en la que ambos ganan; acreditan a los conciliadores el Ministerio de Justicia luego de un curso y exámenes correspondientes con una resolución en la que se
  • 18. 18 consigna el número de registro otorgado; asimismo esta Institución acredita a los Centros de Conciliación luego de una evaluación rigurosa. 1.2.Arbitraje Se encuentra regulado por Decreto Legislativo Nº 1071 1.2.1. El Tribunal Arbitral, puede estar conformado por cualquier número de árbitros (número impar), si no hubiere acuerdo, deben ser tres (Art. 19º) 1.2.2. Incompatibilidad: No pueden actuar como árbitros los funcionarios públicos. 1.2.3. Nombramiento de los árbitros: Por las partes, por una institución arbitral o tercero facultado. 1.2.4. Se puede nombrar árbitro único. 1.2.5. Si las partes no se ponen de acuerdo, lo nombrará la Cámara de Comercio. 1.2.6. Lugar del arbitraje: es el lugar que lo señala las partes, donde oirá a los testigos y peritos y se reconocerá documentos y personas. 1.2.7. Idioma y nacionalidad: el que decidan las partes pudiendo ser los árbitros de cualquier nacionalidad. 1.2.8. Audiencias: todas las audiencias y reuniones, serán privadas (Art. 42º). 1.2.9. Peritos: puede ser de oficio. Las partes formulan observaciones directamente o a través de peritos. 1.2.10. Las partes pueden también aportar dictámenes periciales por peritos libremente designados. 1.2.11. El Laudo: decide la controversia. Se resuelve por mayoría, produce efectos de cosa juzgada. Si la parte obligada no cumple se pide la ejecución a la autoridad judicial salvo acuerdo en contrario. (Producto final del Arbitraje) 1.2.12. Costo del Arbitraje: comprende.  Honorarios y gestión de Tribunal Arbitral y del secretario  Los Honorarios y gastos del perito  Otros Los costos los asumen las partes. Si no hay acuerdo, lo asume la parte vencida.
  • 19. 19 2. INSTANCIAS JUDICIALES 2.1.Ministerio Público Fiscalía de la Nación; Organismo Autónomo creado por la Constitución; se independiza del poder judicial del cual era dependiente. La Ley Orgánica del Ministerio Público Está constituida por las facultades atribuciones del Ministerio Público en sus diferentes categorías e instancias empezando del Fiscal Provincial hasta el Fiscal Supremo, el marco legal que regula la función de este ente estatal encargado de ser el titular de la acción penal es decir persecutor del delito y representante de la legalidad. Empieza con el Fiscal Provincial, Fiscal Superior, Fiscales Supremos con sus respectivos adjuntos es decir existen Adjuntos Provinciales, Adjuntos Superiores, y Adjuntos Supremos, siendo los Fiscales Supremos quienes conforman la Junta de Fiscales Supremos bajo la presidencia del Fiscal de la Nación que es el órgano de máxima jerarquía del Ministerio Público. Los Fiscales son los que ejercen directamente la función de titular de la acción penal pública. 2.2.Juzgados 2.2.1. Juzgados Civiles; De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros)”. Así también conforme a lo previsto en el artículo 254 del código de Procedimientos Civiles, menciona que: Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación. (Art. 254 del Código de procedimientos civiles)
  • 20. 20 2.2.2. Juzgados Penales; Un juzgado penal es el que recibe los asuntos remitidos por el Ministerio Público investigador solicitando al juez gire orden de aprehensión o de comparecencia según el tipo de delito que se haya cometido, con base en las investigaciones realizadas por el propio agente del Ministerio Público y la policía judicial que está bajo sus órdenes si considera que a su juicio se comprobó el cuerpo de un delito y la presunta responsabilidad de una persona determinada. 2.2.3. Los Juzgados Especializados y Mixtos Sustentan su organización de acuerdo a lo previsto en el Art. 45º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS Donde se indica que son Juzgados Especializados; los Juzgados Civiles, los Juzgados Penales, Los Juzgados de Trabajo, Los Juzgados Agrarios y Juzgados de Familia. Todos los juzgados, tienen la misma jerarquía, en una provincia existe al menos un Juzgado Especializado o Mixto, su sede es la capital de la provincia y su competencia provincial, salvo disposición distinta de la Ley o del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Si son más de uno de la misma especialidad, se distingue por numeración correlativa. (Art. 45º del D.S. Nº 017-93-JUS). 2.3. Salas Superiores; Salas Superiores de Justicia o Cortes Superiores de Justicia Según el Título III del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS: Son en el Perú, el segundo nivel jerárquico en que se organiza el Poder Judicial. Sólo se encuentran bajo la autoridad de la Corte Suprema de la República y es, en la mayoría de procesos, el último organismo que conoce de un proceso. Las Salas se encuentran en cada Distrito Judicial Distrito que, usualmente se corresponden territorialmente con cada Región del Perú. Nuevamente, en el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS: Cada Corte Superior se encuentra conformada por un determinado número de salas de acuerdo a la carga procesal que maneja. Las salas se subdividen según la especialidad que tienen. Las especialidades son las siguientes:  Salas Civiles, que conocen todos los temas relacionados al Derecho Civil con excepción de lo relacionado al Derecho de Familia.  Salas Penales, que conocen de delitos y otros temas relacionados al Derecho Penal.  Salas Laborales, que conocen de temas relacionados al Derecho Laboral.
  • 21. 21  Salas de Familia, que conocen de temas relacionados al Derecho de Familia.  Salas Comerciales, que conocen de temas relacionados al Derecho Mercantil. (Título III del D.S. Nº 017-93-JUS) Las Cortes Superiores de Justicia, tiene jurisdicción en los respectivos distritos judiciales, actualmente hay aproximadamente 29 Cortes Superiores a nivel nacional, cada Corte Superior cuenta con Salas Especializadas o Mixtas que señalan que señala el Consejo Ejecutivo Distrital, según las necesidades judiciales de cada distrito. Dicha sala puede funcionar en ciudad o provincia de la Sede de la Corte Superior. Está conformada por el Presidente de la Corte Superior y tres vocales por cada sala que la integran presididas por el de mayor antigüedad. 2.4. Salas Supremas Es el máximo órgano jurisdiccional de nuestro país. Su competencia se extiende a todo el territorio del país, siendo su sede el Palacio de Justicia Competencia:  De los Recursos de Casación en materia civil y familia.  De los Recursos de Apelación en materia contencioso administrativo de procesos iniciados en las Salas Contencioso Administrativas, Civiles o Mixtas de las Cortes Superiores de la República.  Las Contiendas de Competencia conforme al Código Procesal Civil.  De las Quejas por Denegatoria de Apelación en los procesos contencioso administrativos.  De los Recursos de Nulidad en los procesos tramitados con el Código de Procedimientos Civiles. La Corte Suprema de Justicia de la República con sede en Lima y jurisdicción en todo el país: Está integrada por Vocales Supremos Titulares y por Vocales Supremos Provisionales que ocupen cargos en caso de vacancia, licencia o impedimento de sus titulares o por la creación de las salas Especializadas Transitorias, su Trabajo Jurisdiccional, se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de cinco vocales cada una, presidida por los que designe el Presidente de la Corte Suprema en materia civil, penal y del Derecho Constitucional y Social. (Art. 29º del D.S. 017-93-JUS)
  • 22. 22 LECTURA SELECCIONADA N° 1 Texto Único Ordenado De La Ley Orgánica Del Poder Judicial Leer el Titulo II que se encuentran en las páginas 88 y 89. D.S. N° 017. Diario Oficial el peruano, Lima, Perú, 02 de junio de 1993. (pp. 88-89) Disponible en: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_per_ds017.pdf ACTIVIDAD N.º 2 INSTRUCCIONES 1. Enuncie y explique las labores de las Fiscalías Especializadas. 2. Refiera un caso que se inició en un Juzgado Provincial. 3. Realice un cuadro diferencial de los Juzgados y la Fiscalía referido al trabajo que realizan. 4. Mencione y explique las Funciones del Perito Contable en los Juzgados y en la Fiscalía. 5. Compartir el tema tratado con un mínimo de tres compañeros para ampliar lo tratado en los temas.
  • 23. 23 TEMA Nº 3: EL PERITO CONTABLE 1. EL PERITO Según el diccionario de la Real Academia Española la palabra perito proviene del latín perītus, un perito es una persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o arte. El perito es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos técnicos o prácticos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos, e informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos, en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. (Diccionario de la RAE, 2001, p. 1176) Es la persona cuyo nivel de preparación profesional le permite la elaboración de un alcance técnico, científico o artístico, sobre el cual el administrador de justicia se basa para acrecentar sus conocimientos en bien de dar la mejor solución a un litigio de partes. Es la persona escogida por el Juez en razón de sus conocimientos técnicos, que tiene por misión proceder, después de haber prestado juramento, al examen, verificaciones y apreciaciones de hecho, de las cuales consigna el resultado en un proceso verbal o en una relación. El Perito es el sujeto que, versada en una ciencia, un arte u oficio de su experticia, es llamado por el Fiscal o Juez, para ayudar en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos técnicos y complejos. La pericia, pues, consiste en explicar, ilustrar y dar a entender a los interesados sobre ciertos conocimientos especiales que lleguen al descubrimiento de la verdad. El Fiscal o Juez debe precisar el punto sobre el cual incidirá la pericia y el perito ha de limitarse a verificar lo que es esencial a los fines de la evaluación científica o técnica que se solicita, por ejemplo, se le pide que investigue que tipo de sangre tiene el imputado y en su informe se debe concretar a señalarla. Si de momento una de las partes litigantes o las dos partes consideran importante y necesaria la intervención de un experto, se tendrá que solicitar al Juez el nombramiento de un perito, es potestativo del Magistrado acceder o no a la designación; este tomara el nombre de Perito de Parte siempre y cuando el Juez acepta el nombramiento.
  • 24. 24 1.1. Perfil profesional del Perito Dentro del perfil profesional del perito Enriques (2009, pág. 1) nos menciona que, para el ejercicio de sus funciones, todo Perito debe contar con un adecuado perfil profesional en cuanto a condiciones y cualidades personales y adquiridas; tales como: 1.1.1. Condiciones personales Son los valores que atañen directamente al profesional y que en conjunto representan su valor intangible, que dentro de los más relevantes podemos citar:  Integridad. -Implica rectitud, justicia y firmeza en las resoluciones u opiniones que tome el Perito, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera de ellas.  Independencia de criterio. -Una condición especial del Perito, es la independencia de criterio frente al resultado del trabajo que realiza; el profesional debe expresar juicios imparciales, considerando los fundamentos objetivos del caso y no los de naturaleza subjetiva.  Puntualidad. -Es la materialización del grado de responsabilidad frente a la aceptación de las obligaciones. Implica cuidado y diligencia en realizar las tareas encomendadas a su debido tiempo.  Trato social. -Es el comportamiento frente a las personas con quienes se mantiene diversas relaciones. En el caso del Perito, la experiencia adquirida durante el trayecto de su vida, deberá adecuarla, si es necesario, al trato cortés pero enérgico del profesional que desarrolla su labor, sin interferir ni causar molestias a nadie.  Discreción. -Está relacionada directamente con la confidencialidad y buen uso de la información que el Perito obtiene durante el curso de su trabajo. En este sentido, no debe divulgar la información obtenida del expediente y cuidar de no proporcionar explicaciones de carácter técnico o legal sobre los cuales no está plenamente seguro o no haya pronunciamiento oficial, pues una interpretación equivocada, atenta contra el prestigio profesional, y en última instancia, contra la propia Administración de Justicia.  Capacidad intelectual. -Está relacionada directamente con el grado de inteligencia que tenga el Perito y la cultura que indispensablemente debe de adquirir, para alcanzar un elevado desarrollo personal y profesional.
  • 25. 25 1.1.2. Condiciones adquiridas También citamos a Enriques (2009, pág. 1) donde menciona que: “Estas condiciones están referidas al conocimiento que el Perito debe tener sobre este campo. El profesional antes de realizar las labores inherentes a su cargo, debe prepararse y capacitarse de tal forma, que realice satisfactoriamente su trabajo cuando sea requerido”. 1.2.Intervención de los Peritos Dentro de la intervención de Peritos podemos citar a Enriques (2009, pág. 1) quien menciona lo siguiente: Cuando el asunto es demasiado técnico, en el que la investigación sea profunda y se requiera gran eficiencia para demostrar hechos que aparecen ocultos y que sólo la experiencia del Perito pueda interpretar, el Juez de la causa nombra Peritos de Oficio por resolución judicial. 1.3.Nombramiento de Peritos Los Magistrados designaran los Peritos de Oficio o Dirimente y las Partes intervinientes los Peritos de Parte; estos aceptaran los cargos en los plazos establecidos según los casos civil o penal; una vez aceptado el cargo procederán a iniciar el trabajo pericial en los plazos establecidos; posteriormente se remitan sus informes periciales; posteriormente serán llamados para la Audiencia de Pruebas en los casos civiles y el examen a los peritos en los casos penales; a condición se detalla la estructura del nombramiento.
  • 26. 26 Figura N° 2: Nombramiento y Designación del Perito Fuente: https://es.slideshare.net/JohnGuichard/peritaje-contable-37574798 1.4.Cualidades Del Perito Judicial La función del Perito Judicial requiere de ciertas cualidades que reflejan una conducta intachable, reuniendo requisitos legales y demostrando idoneidad. La conducta intachable del perito debe demostrarse no teniendo ningún mal antecedente en lo que se refiere a su conducta como ciudadano y su conducta profesional, esto quiere decir no haber sido sancionado ni por el Poder Judicial ni por su Colegio Profesional durante el ejercicio de su profesión.  La idoneidad según el diccionario Larousse significa: Conveniente, propio para una cosa, hombre idóneo para un cargo. Según el diccionario Sopena, Idoneidad es sinónimo de aptitud, capacidad, disposición, suficiencia, facultad, competencia.  Aptitud, porque su formación profesional lo ha preparado para investigar y resolver problemas relacionados con su especialidad.  Capacidad, Por la experiencia acumulada en el desempeño de su profesión.  Disposición, Por cuanto existe una inclinación para contribuir con el Poder Judicial para la buena administración de justicia.  Suficiencia, Por el conocimiento amplio de la especialidad.
  • 27. 27  Facultad, Porque cuenta con el equilibrio de las tres facultades maestras del hombre y un título avalado por su Colegio Profesional.  Competencia, Porque su capacitación permanente le permite mantenerse en un nivel altamente calificado. 1.5.Incompatibilidades Siendo estas:  Los participantes; No pueden actuar como peritos quienes intervengan o hayan intervenido en la misma causa como jueces, fiscales, imputados, defensores o mandatarios, denunciantes o querellantes, actores o demandados civiles, o fueron víctimas del delito.  Los testigos del proceso; No pueden ser peritos los testigos o personas que hayan sido citados como tales en el mismo proceso. Tampoco pueden serlo las personas que están facultadas para abstenerse de declarar como testigos.  Los familiares de los participantes; el cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos, adoptado y adoptante del imputado. Los parientes colaterales del imputado hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, su tutor o pupilo. 1.6.El Perito contable judicial Alipio (2013, pag.23) menciona que: Es el profesional con suficiente conocimiento de la ciencia y la técnica contable, cuyos servicios son requeridos por el Poder Judicial para superar las dificultades que se oponen al conocimiento directo de los hechos por parte del Juez en los litigios sobre Aspectos patrimoniales de diversa índole. Los resultados de su labor lo exponen en el Dictamen o Informe Pericial, que es instrumento de prueba científica, técnica, objetiva, razonada, imparcial y concluyente. Es el profesional calificado e idóneo en ciencias y técnicas contables que realiza su trabajo con responsabilidad, utilizando los medios científicos y técnicos para opinar sobre caracteres contables en su condición de auxiliar de justicia a través de su informe. Según Torres Zavala (2004): “El Perito Contable Público, que presta servicios de asesoramiento en el Poder Judicial y sus dependencias en materia
  • 28. 28 contable, económica, financiera o artesanal, para dilucidar con su aporte de especialidad en los juicios que requieran de su competencia” (p. 12). Por su parte,Ruiz Caro (2013) considera que el perito contable “Es aquel profesional que juramenta de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia. Es decir, imparcialidad, honradez, exactitud y esmero o cuidado”. (p. 18). Asimismo,Hidalgo Ortega (2009), define al Perito Contable:“Es la acción de comprobación de los hechos económicos y financieros para emitir una opinión a través de conclusiones que le sirve al Magistrado que administra justicia en un litigio determinado” (p. 14). Por otro lado, a dicho Peritaje Contable Judicial encontramos alcances puntuales de Ruiz Caro (2013) indica: Es la labor que realiza el Contador Público dentro de un proceso judicial, con la finalidad de proporcionar los juzgadores argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de hechos contables y financieros, la determinación de sus características, sus causas y cuantía de sus efectos. (p.26) En lo concerniente, a la Pericia Judicial según Reátegui Reátegui (1999), afirma que: Al producirse los hechos que sustentan la intervención de la justicia, sea por delito contra el patrimonio o desacuerdos por el mismo motivo, resulta pertinente la intervención del Perito Contable para ilustrar al Juez, sobre la veracidad de las afirmaciones de los intervinientes en el proceso judicial. Su información tiende a aclarar los hechos, las circunstancias y las características de la causa en lo pertinente a los aspectos contables. (p.64) Asimismo, es pertinente precisar según Ruiz Caro Muñoz, (2002), que desde el punto de vista de la Administración de Justicia:“El Peritaje Contable es la labor que realiza el Contador Público Colegiado para ayudar al Juez en la evaluación de una prueba y pueda tomar decisión de una causa determinada”. (p. 57). Entendiéndose que la pericia contable judicial, es una especialidad, y que constituye una función del profesional Contador Público, Reátegui Reátegui (1999), define que el Perito Contable Judicial: Es el profesional con suficientes conocimientos de la ciencia y técnicas contables cuyos servicios son requeridos por el Poder
  • 29. 29 Judicial para superar dificultades que se oponen al conocimiento directo de los hechos por parte del Juez en los litigios sobre aspectos patrimoniales de diversa índole. (p. 66). Para concluir un peritaje, todos los resultados de la labor realizada lo exponen en el informe pericial, lo que señala que es instrumento de prueba científico, técnico, objetivo, razonable, imparcial y concluyente. Se sobreentiende que el Perito Contable Judicial debe conocer aspectos generales de derecho, necesariamente en el campo jurídico legal, de tal forma que las conclusiones de su informe no acusen, ya que es una acción que corresponde al Juez, al igual que es una prerrogativa del fiscal. Por otro lado, Ruiz Caro (2013), refiere la opinión dada por Duchi Loredo señalando: Cuando la Ciencia Contable se trata para el esclarecimiento de hechos que en la administración de justicia requieran de aplicación de conocimientos especiales, es el profesional Contador Público quien exclusivamente, por mandato de la Ley puede actuar como Perito Contable Judicial y es la oportunidad en que el Contador Público, para asumir su cargo como perito debe responder a su condición de requisitoria el de tener dominio de su ciencia, requisito exigible a todo perito, para tener derecho a ser llamado como tal, para tener derecho a la credibilidad pública, por eso los requisitos exigidos por la Ley Art. Nº 492 Código de Procedimientos Civiles. (p.26) Figura N°3: Peritaje Contable Fuente: https://es.slideshare.net/JohnGuichard/peritaje-contable-37574798  Capacitar en conocimientos de la Pericia.
  • 30. 30  Analizar los procedimientos periciales y las técnicas de la preparación de los informes  Dar a conocer y analizar objetivamente las normas y técnicas legales  Dar a conocer las normas de ética profesional  Difundir las normas del Colegio de Contadores Públicos de Junín. 1.7.Perito, Testigo y Auditor En la Publicación realizada por Guichard (2014, pág. 10) menciona que: 1.7.1. El Perito. Es el profesional que reúne las especiales condiciones de capacidad técnica y científica, y que está llamado a informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones, cuando el Juez de la causa solicita su intervención. Asimismo, se dice que, el Perito, es la persona competente en determinado orden de conocimientos, llamado a emitir dictamen sobre algún punto que debe dilucidarse. Es la persona escogida por el Juez, en razón de sus conocimientos técnicos, que tiene por misión proceder a aplicar éstos, después de haber prestado juramento al cargo y que efectuará exámenes, verificaciones y apreciaciones de hecho, consignando el resultado en un proceso verbal o en una relación procesal. (p. 10) 1.7.2. El Testigo. Es la persona física que en calidad de tercero declara en juicio sobre hechos controvertidos, que los ha percibido bajo sus sentidos y a cuyas consecuencias no se encuentra vinculado. En otros términos, se dice que el Testigo, es la persona física que en calidad de tercero declara en juicio sobre hechos controvertidos, que los ha percibido bajo sus sentidos y a cuyas consecuencias no se encuentra vinculado.  Características:  Si bien su relato es algo más que una enunciación de hechos, pues en toda exposición no puede destacarse la interpretación que se hace de los mismos, está motivado en razonamientos propios, pues no se le exige al testigo opinión fundada sobre conocimientos particulares.  Su saber es común, presentándose como el prototipo de un narrador, debiendo responder a preguntas precisas que le formulan los juzgados o la Corte Superior. Sólo en casos de excepción, emite conclusiones, que serán tomados en cuenta
  • 31. 31 si posee conocimientos especiales, respecto al hecho que ha observado.  Son deberes del testigo: comparecer ante la citación del Juzgado, y declarar conforme al interrogatorio a que se somete y prestar juramento.  Clasificación de los Testigos:  Por razón de su función: Narrador y Fedatario  Por razón del nexo: Directos e indirectos.  Por razón del conocimiento: Perito y Profano.  Por razón del sujeto que recibe el testimonio: Judicial y Extrajudicial.  Por razón del procedimiento: Hábiles, sospechosos e inhábiles. (pp. 13-14) c) El Auditor. Persona que, ya sea como empleado de planta o en una capacidad externa y profesional, audita los libros de contabilidad y los registros que llevan otras personas o entes.  Características del Auditor. Es el profesional contratado por la propia empresa o entidad para expresar una opinión sobre los Estados Financieros a una fecha determinada, previa evaluación de sus controles internos administrativos, de examen de sus libros contables, documentos y otros registros; emiten conclusiones y recomendaciones. Su opinión la expresará a través de un Dictamen, pronunciándose también sobre la razonabilidad, consistencia y aplicación de sus Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, por parte de la empresa o entidad auditada, seguidos en la preparación de dichos Estados Financieros. Su actuación profesional le permite abarcar los campos de la Auditoria Financiera, Tributaria, Operativa, de Cumplimiento; de Gestión etc. (pág. 12)
  • 32. 32 2. CLASES, TIPOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE PERITOS 2.1.Clases De Peritos Según el Código de Procedimientos Penales en el artículo 165º y el Código Procesal Civil artículo 262º, 264º, 269º y 271º, ilustra sobre las clases de peritos, conforme se describen a continuación: 2.1.1. Perito de Oficio. Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes; el Juez y el Fiscal (Ministerio Público) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales (puede ser económico, contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos. (CPC 262º) 2.1.2.Perito de Parte. Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, pueden ser Profesionales Universitarios con experiencia (contadores, médicos, ingenieros, asistentes sociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar). (CPC 264º) 2.1.3. Perito Dirimente. Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El Juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la Corte. (CPC 271º) 2.2.Tipos De Peritos 2.2.1. Pericia Científica; La Pericia Científica es desarrollada por profesionales especialistas en el tema de la investigación, pero debe tenerse en cuenta la generalidad o especialidad del conocimiento. 2.2.2. Pericia Artística; Este tipo de pericia puede referirse al valor, a la autenticidad o al plagio de una obra específica o a las características de un determinado autor o trabajo. 2.2.3. Pericia Industrial; Comprende una materia de relativa complejidad que no puede cubrirse con un solo profesional y generalmente exige un equipo, ya sea para establecer la capacidad técnica de la industria, el cumplimiento de reglamentos o determinar su valor, importancia o producción o a petición de su defensor o del Fiscal a llevarlo adelante.
  • 33. 33 2.2.4. Pericia Grafo técnica, Trata del examen realizado a la letra o firma que se encuentra en un documento del cual existe duda sobre la autenticidad de su autoría de contenido de documentos. Este tipo de pericia se hace técnicamente, analizando las líneas o curvas de las palabras escritas para cumplir con el objetivo deseado. 2.2.5. Pericia Psiquiátrica: Según el Código de Procedimientos penales (1937. pág. 28) menciona que “tiene la misión de ayudar a los Tribunales de Justicia a decidir si se puede imputar a una persona, sobre una determinada acción que ha cometido”. Así podemos apreciar que la ley faculta al Juez Penal, de oficio. 2.2.6. Pericia Técnica Especializada: Trata ésta de habilidades específicas, cuya verificación debe requerirse a técnicos especializados, que revisten la categoría de oficio y de profesión reglamentada. 2.2.7. Otros: Perito Calígrafo, Dactiloscópico; Criminalística; Balística; Grafico; Tecnológico; fisiológico; químico; Arquitecto; Ingenieros; etc. 2.3.Obligaciones Del Perito 2.3.1. Obligaciones de los peritos contables judiciales ante la sociedad; Según Aristóteles la Justicia es una virtud y, la consecución de la felicidad se alcanza por las virtudes, que son los hábitos que nos inclinan a obrar para el logro de aquella. Asimismo, afirma que las virtudes son de dos clases: intelectuales o diagnósticas y, morales o éticas; señalando que la diferencia está en que la primera se da en la esfera de la razón y son susceptibles por lo tanto de adquirirse con el aprendizaje (la virtud intelectual procede en su mayor parte de la instrucción o educación, de la que se precisa para manifestarse y desarrollarse), mientras que las morales o éticas pertenecen al área de la voluntad y se adquieren por la práctica, ya que la virtud moral es hija de los buenos hábitos. Es por todos los peritos conocido que los peritos contables judiciales asumen ante la sociedad responsabilidades éticas y morales. “La Moral es la Ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia”. (Diccionario de la RAE, 2001, p.1040). Es decir, se refiere a las acciones o caracteres de las personas, según su entendimiento del respeto humano. En lo referente a la ética, se refiere al comportamiento recto conforme a la moral. Es también la parte de la filosofía que trata de la moral y
  • 34. 34 de las obligaciones del hombre. Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. Asimismo, el tema fue abordado en la VII Convención Nacional de Peritos Contables con el trabajo titulado La ética profesional y el peritaje. Define la ética como: “el conjunto de principios, valores, costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional y consciente. Asimismo, señala que corresponde al ejercicio libre y consciente de la razón para justificar nuestros actos desde el punto de vista del bien y del mal”. En ese mismo sentido, los Colegios Profesionales de Contadores Públicos del Perú, tienen en el «Código de Ética Profesional» un conjunto de reglas que deben ser cumplidos por todos sus agremiados, caso contrario, los infractores son llevados en última instancia ante el Tribunal de Honor, para que imponga la sanción que corresponde a la falta cometida, teniendo en consideración la transcendencia que esta tenga para el prestigio y la honorabilidad de la profesión contable. En el Título Preliminar del precitado Código de Ética se establecen los principios fundamentales, que todo Contador Público Colegiado deberá cumplir obligatoriamente. Así se menciona y destaca en el código de Ética (2007, pág. 5) El principio de Integridad, donde prescribe la obligación de ser justo, honesto, probo e intachable en todas sus actuaciones profesionales. Asimismo, el principio de objetividad, señala que el Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros. En el caso del principio de competencia profesional y debido cuidado, sentencia que el Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente. El principio de confidencialidad afirma que debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros,
  • 35. 35 salvo que exista un deber legal o profesional. En el caso del principio de comportamiento profesional señala que el Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión. Asimismo, reitera que debe ser honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que posee, o la experiencia obtenida. Y, debe tratar a sus colegas con consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía, colaborando en la difusión de los conocimientos, para la consecución de un mismo fin. En el caso de los peritos contables judiciales, deberemos cumplir con el precitado Código de Ética, ya que en nuestra actuación como auxiliares de justicia solo debemos contestar con la verdad ante las dudas que presenten los magistrados o las partes dentro de los procesos en los cuales seamos designados. De lo anterior podemos asumir que las responsabilidades que asumimos los peritos ante la sociedad son eminentemente éticas y morales. Y, cualquier persona que se sienta agraviada por la actuación profesional del perito contable podrá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente ante el colegio profesional donde se encuentra registrado el profesional denunciado. Lógicamente el quejoso tendrá que proporcionar los medios probatorios que, según él, le han causado agravio y las instancias pertinentes atendiendo al debido proceso administrativo luego de evaluar las pruebas y los descargos del profesional denunciado procederán a imponer la sanción administrativa que corresponda. Las sanciones se encuentran en el artículo 50º y siguiente del precitado Código de Ética, en la que se prescribe que la sanción será impuesta por el Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Región (departamento). Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluándola de acuerdo a la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público. Y, según la gravedad de la falta cometida por el Contador Público, la sanción podrá consistir en: a. Amonestación verbal.
  • 36. 36 b. Amonestación escrita. c. Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses. d. Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo Colegio de Contadores Públicos. (Art. 50º del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos) Como es de verse los principios rectores como las normas emanadas del Código rigen todas las actuaciones profesionales de los contadores públicos colegiados, los mismos que incluyen las obligaciones éticas y morales que asumen en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada, encontrándose obligados a adecuar sus actividades profesionales a las normas establecidas en Código de Ética. Por lo tanto, en el ejercicio profesional, el Contador Público Colegiado deberá actuar con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad, capacidad profesional y, observando en todos sus actos las normas del precitado Código de Ética. 2.3.2. Obligaciones Civiles; En la ley Orgánica del Poder Judicial encontramos en la sección sexta a los denominados Órganos Auxiliares de Justicia y, el capítulo I del título II refiere exclusivamente a los Peritos como Órganos de Auxilio Judicial. Aunque dicha ley Orgánica no se encuentra concordada con las normas administrativas emanadas del Poder Judicial desde la Creación del REPEJ, podemos afirmar que los peritos son considerados como funcionarios públicos desde el momento que aceptan el mandato del Magistrado. Entre los requisitos que debe cumplir el perito, encontramos que lo siguiente: «Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión.» (Artículo 273º de la Ley Orgánica del Poder Judicial), además, se señala que: «Las irregularidades cometidas por los peritos en el desempeño de sus funciones, son puestas en conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la ley.» (Artículo 278º de la Ley Orgánica del
  • 37. 37 Poder Judicial). Es decir, se podrían aplicar sanciones administrativas, civiles y/o penales. Concordantemente con lo anteriormente expuesto, el Código Procesal Civil prescribe que: “Son auxiliares de la jurisdicción civil: los Secretarios de Sala, los Relatores, los Secretarios de Juzgado, los Oficiales Auxiliares de Justicia y los Órganos de Auxilio Judicial”. (Art. 54º del Código Procesal Civil). Así mismo, expresa que: “Son órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley” (Art. 55º del Código Procesal Civil). En ese sentido: “Los deberes y responsabilidades de los auxiliares de la jurisdicción civil se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las normas respectivas. Los órganos de auxilio judicial se rigen por las leyes y demás disposiciones pertinentes.”. (Art. 55º del Código Procesal Civil). Asimismo, cuando el Código indica que la actuación del perito judicial se rige por las leyes y demás disposiciones pertinentes, debemos confrontar las precitadas normas procesales para la designación del Perito Judicial con las normas y administrativas vigentes. Motivo por el cual inicialmente realizaremos una breve cronología de las resoluciones administrativas pertinentes. En el proceso civil debemos presentar dentro de los tres días de notificados un escrito de aceptación del cargo, (caso contrario el perito será subrogado) donde también se deben solicitar las facilidades para la revisión del expediente, requisito previo para determinar fehacientemente sobre que trata el trabajo, su laboriosidad y el importe de los honorarios profesionales que proponemos al magistrado. Aunque entre los peritos nos recomendamos que no debemos aceptar el cargo hasta después de revisar el expediente, en la práctica, en la mayoría de los casos no tenemos acceso al expediente, ya que los secretarios afirman que, si no hemos aceptado y/o juramentado el cargo, no somos parte del proceso. Por lo tanto, para tener acceso al expediente procesalmente debemos aceptar en encargo antes de su revisión. Tenemos que tener presente, que solo después de revisarlo podremos determinar la existencia o inexistencia de algún impedimento para realizar el trabajo, pues, así lo dispone el artículo 305º del Código Procesal Civil. Si bien es cierto que este artículo taxativamente trata
  • 38. 38 sobre los impedimentos que tienen los magistrados, también se aplica para los órganos de auxilio judicial (peritos). Asimismo, se señala el Artículo 34º que: “El Contador Público Colegiado no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoria o peritaje contable en las empresas en que haya trabajado como contador, sino después de dos años. Mientras dure su actuación como Contador no podrá actuar como auditor.” (Art. 34º del Código de Ética Profesional de los Contadores) Además, en el Artículo 35º prescribe que “No es posible efectuar trabajos de auditoria o peritaje contable en las empresas en donde se actúa como Contador a través de empresas de servicios de contabilidad vinculadas con los auditores o por personas que tengan dependencia con los auditores o peritos contables”. (Art. 35º del Código de Ética Profesional de los Contadores). De lo enunciado se desprende que recién después de revisar el expediente estaremos en condiciones de determinar si estamos incursos en algún impedimento, la magnitud y alcance del trabajo, para presentar un segundo escrito donde proponemos al Juez o Sala el importe de nuestros honorarios profesionales, para que sean evaluados por el magistrado. Sin embargo, debemos afirmar que, en la mayoría de los casos, los Magistrados antes de recibir la propuesta de los peritos; y/o sin correr traslado a las partes de la propuesta presentada por éstos; y/o sin justificar su decisión fijan honorarios profesionales en cantidades que ni siquiera justifican los gastos generales que asumimos. No obstante, el escrito mediante el cual proponemos el importe de los Honorarios se encuentre debidamente sustentado. 2.3.2.Obligaciones Penales; En lo referente a la ley Procesal Penal vigente encontramos que en la capital de la República Peruana aún se aplica el Código de Procedimientos Penales, mientras que en el resto del país se aplica el Código Procesal Penal. Por lo tanto, para verificar las obligaciones que asumimos los peritos en el fuero penal realizaremos el análisis de cada uno de ellos. El Código de Procedimientos Penales en su Artículo 160º señala que: «El juez instructor nombrará peritos, cuando en la instrucción sea necesario conocer o apreciar algún hecho importante que requiera conocimientos especiales. Este nombramiento se comunicará al inculpado, al Ministerio Público y a la parte civil.». Sobre este extremo
  • 39. 39 debemos tener presente que algunos magistrados desde la designación fijan apercibimientos por si el perito no acepta el mandato y/o si solicita que se fijen sus honorarios profesionales. Tales como, denunciarlo por la comisión del delito de Obstrucción de la justicia, prescrito en el Artículo 409º-A, e informar al REPEJ para que lo retiren de la Nómina. Asimismo, entre las obligaciones se destaca que los peritos entregarán, personalmente, sus dictámenes al juez instructor, quien, en ese mismo acto, les tomará juramento o promesa de decir la verdad y los examinará como si fuesen testigos, preguntándoles si ellos son autores del dictamen que presentan, si han procedido imparcialmente en el examen y en la información que suscriben, y todas las circunstancias que juzgue necesario aclarar y que se deriven ya de los hechos que se conocen por la instrucción ya de los que resulten de los dictámenes. Si hubiera contradicción en los dictámenes, el juez abrirá un debate, en que cada uno de los peritos exponga los motivos que tiene para opinar como lo hace, debiendo el juez exigirles que redacten, en síntesis, los argumentos expuestos. Los peritos no pueden negarse a dar las explicaciones que el juez les pida. En el caso del Código Procesal Penal, encontramos en el Artículo 174º el procedimiento de designación y, las obligaciones que asume el perito de acuerdo a lo siguiente: “1. El perito designado conforme al numeral del artículo 173 tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento.”. Como podemos apreciar en este cuerpo normativo el perito designado debe obligatoriamente aceptar el encargo y deberá prestar juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento. Pero, en ese momento también será advertido de que incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad. Asimismo, prescribe en el inciso 2º que: “La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto o problema sobre el que incidirá la pericia, y fijará el plazo para la entrega del informe pericial”. Del mismo modo prescribe que: “Los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, se fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios aprobada por Decreto Supremo y a propuesta de una Comisión
  • 40. 40 interinstitucional presidida y nombrada par el Ministerio de Justicia.” Situación que en la práctica no se verifica. Además, el Artículo 176ºprescribe taxativamente que «El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuación.» Sobre los delitos que podrían comprometernos durante nuestra actuación como peritos judiciales encontramos en el Código Penal el capítulo correspondiente a los delitos contra la administración de justicia y, los delitos contra la función jurisdiccional, donde se tipifican las siguientes conductas:  Artículo 402º Denuncia calumniosa;  Artículo 404º Encubrimiento personal (Ley Penal contra el Lavado de Activos);  Artículo 405º Encubrimiento real;  Artículo 409º Falsedad en juicio;  Artículo 409º-A Obstrucción de la justicia;  Artículo 411º Falsa declaración en procedimiento administrativo;  Artículo 412º Expedición de prueba o informe falso en proceso judicial;  Artículo 416º Fraude procesal;  Artículo 417º A Insolvencia provocada. Como se refirió, las obligaciones, responsabilidades y, las sanciones aplicables a los peritos en su actuación como auxiliar de justicia son abundantes y variadas. Encontrando además sanciones éticas, morales, administrativas, civiles y penales. Pero, cuando hablamos de los derechos que nos asisten, en la mayoría de los casos no se aplican e inclusive se violentan los derechos fundamentales que se encuentran prescritos en la propia Constitución política del Estado. 2.4.Responsabilidades del Perito La labor del perito contable es una herramienta imprescindible de particular valor, cuya finalidad es permitir discernir a los jueces, fiscales y abogados en materia contable y financiero promovido por los actos del Litis o la corrupción, por tanto, las responsabilidades que asume son las siguientes:  El Perito Contable debe tener conciencia de la responsabilidad que asume, ya que un proceso de peritaje deficientemente planeado o mal conducido, no permitirá apreciar la verdad de los hechos, llegando consecuentemente a
  • 41. 41 conclusiones erróneas, que afectarán seriamente los derechos del personal, así como, los intereses de las personas o la institución.  El Perito Contable, durante la ejecución de un proceso de peritaje, carecen de poder legal para recuperar y determinar pérdidas o extravíos; tampoco podrá imponer sanciones a título personal ni disponer descuentos de sueldos o propinas como consecuencia del peritaje. Además, no ejercen, en ningún sentido, acciones de carácter judicial.  Pondrá el esfuerzo necesario para asegurar que no se cometa injusticias o se distorsione interesadamente la conducción del peritaje; que el informe esté ajustado estrictamente a la verdad, evitando inclinaciones arbitrarias o ayudas por razones de afinidad, amistad o condescendencia o caer en proposiciones del personal implicado, debiendo denunciar estos hechos; el perito, así como el personal que por su función, esté al tanto de las investigaciones de peritaje, evitarán bajo responsabilidad, toda clase de comentarios sobre dichos trabajos en el peritaje.  Son causas de impedimento para intervenir como perito contable, las siguientes:  Parentesco con cualquiera de los investigados, con el agraviado o con los miembros de la entidad, de acuerdo a lo siguiente:  Cónyuge.  Cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.  Convivencia.  Vínculo espiritual de padrino, ahijado o compadre, con los investigados o agraviados.  Pertenecer a la misma promoción de ingreso y/o egreso de estudios académicos de procedencia universitaria.  Ser denunciante de los hechos y/o haber participado en la investigación como perito, asesor o testigo.  Haber sido antes denunciado por alguno de los peritos o agraviados.  Tener pleito, controversia o conflicto de intereses pendientes con el investigado o con el agraviado, promovido con anterioridad al hecho.  Ser o haber sido tutor o pupilo, adoptante o adoptado de alguno de los investigados o agraviados.  Ser deudor, acreedor o fiador del investigado o del agraviado o tener intereses comunes con los mismos.  Tener enemistad notoria con el investigado o con el agraviado.  Tener interés de carácter personal en el peritaje.  Ser miembro de la Justicia Militar Policial.
  • 42. 42 En los casos antes mencionados el perito investigador está en la obligación de excusarse.
  • 43. 43 TEMA Nº 4: REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES Y REGISTRO DE PERITOS FISCALES 1. BASE LEGAL EN EL EJERCICIO DEL PERITAJE CONTABLE 1.1.Normas Estatutarias del Colegio de Contadores Públicos El Colegio de Contadores mediante la Ley Nº 28951 Actualización de la Ley del Contador Público, establece: Artículo 3°. -Competencias del contador público son las siguientes: a. Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios. b. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable. c. Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión de contador público. d. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales. e. Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas. f. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. g. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley. h. Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional. i. Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones (Art.3°de la Ley Nº 28951) 1.2.Ley Orgánica del Poder Judicial Referido al Peritaje Contable D.S. 017-93-JUS En su capítulo de Peritos las diversas pautas a tomar en consideración para pertenecer al Registro de Peritos Judiciales lo cual es una gama de profesionales contables que se encuentran en la nómina del poder Judicial
  • 44. 44 como Peritos debiendo previamente someterse a una evaluación; curricular; escrita y examen oral la cual se realizara juntamente con Según Alipio (2013, pág. 11). “Los Colegios Profesionales y las Instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que considere idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada Juzgado”. Alipio (2013, pág. 12) también menciona que Los Órganos Jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las Instituciones Profesionales que emitan informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos específicos. Las irregularidades cometidas por los Peritos en el desempeño de sus funciones, son puestas en conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la Ley. Cada 02 años se someterán a una evaluación escrita para su validación como Perito en el poder Judicial. 1.3.Código Procesal Civil – Decreto Legislativo N° 768 Sección Tercera. Actividad Procesal; Titulo VII – Medios Probatorios Capítulo VI – Pericia Perito es la persona competente en determinada materia de conocimientos y que es llamada por el Juez para que emita dictamen sobre algún punto, por dilucidarse en el Juicio. El reconocimiento por peritos es la prueba de exigencia indirecta que se pone al conocimiento directo de los hechos por los sentidos del juzgador (DL. 768 Sección Tercera). El Consejo de Gobierno de cada Distrito Judicial formula cada año la relación de los especialistas que pueden ser nombrados Peritos, en base a la propuesta formulada por cada colegio profesional. Si la Pericia no requiere de profesional universitario, el Juez nombra a la persona que estime idónea fijando el honorario que será pagado proporcionalmente por los litigantes. Si los Peritos están de acuerdo por ejemplo con la tasación de un inmueble emiten dictámenes por separado, debiendo ser motivados y acompañados de anexos si son pertinentes, por lo menos ocho días antes de la audiencia de pruebas. (DL. 768 Sección Tercera). Los dictámenes pueden ser objeto de observaciones por los litigantes.
  • 45. 45 Art. 262º Procedencia. - La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística y otra análoga. (DL. 768 Sección Tercera). Art. 263º.- Requisitos, Al ofrecer la pericia se indicará con claridad y precisión los puntos sobre los cuales versará el dictamen, la profesión y oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende establecer con el resultado de la pericia. Los peritos son designados por el Juez en el número que considere necesario. (DL. 768 Sección Tercera). Art. 264º.- Perito de Parte. - Las partes pueden, en el mismo plazo que los peritos nombrados por el Juez, presentar informe pericial sobre los mismos puntos que trata el Art. 263, siempre que lo hayan ofrecido en la oportunidad debida; este perito podrá ser citado a la audiencia de pruebas y participará en ella con sujeción a lo que el Juez ordene. (DL. 768 Sección Tercera). Art. 265º.- Actuación Si los Peritos están de acuerdo emiten un solo dictamen, si hay desacuerdo emiten dictámenes separados. Los dictámenes serán motivados y acompañados de anexos que sean pertinentes. Los dictámenes son presentados cuando menos ocho días antes de la audiencia de pruebas. El dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas. Por excepción cuando la complejidad del caso lo justifique, será fundamentado en audiencia especial. (DL. 768 Sección Tercera). Art. 266º Observaciones. -Los dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas. Las observaciones y las correspondientes opiniones de los peritos se harán constar en el Acta. Las partes podrán fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones mediante escrito que debe presentarse en un plazo de tres días de realizada la audiencia. Excepcionalmente el Juez puede conceder un plazo complementario. (DL. 768 Sección Tercera). Art, 267º Concurrencia. - Los Peritos concurrirán a la inspección judicial cuando haya relacionado entre uno y otro medio probatorio, según disponga el Juez, de oficio o a petición de la parte. (DL. 768 Sección Tercera). Art.268º Nombramiento de Peritos. - El Consejo Ejecutivo de cada Distrito Judicial formula anualmente la lista de especialistas que
  • 46. 46 podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la pericia no requiera de profesionales universitarios, el Juez nombrará a la persona que considere idónea, la misma regla se aplica en las sedes de los juzgados donde no haya peritos que reúnan los requisitos antes señalados. (DL. 768 Sección Tercera). Art. 269º Aceptación del Cargo. - Dentro del tercer día de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito. (DL. 768 Sección Tercera). Art. 270º Daños y Perjuicios. - Los peritos que, sin justificación retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas serán subrogados y sancionados con multa no menos de tres ni mayor de diez unidades de referencia procesal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a la que hubiera lugar. En este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia especial.(DL. 768 Sección Tercera). Art. 271º Honorarios. -El Juez fijará el honorario de los Peritos. Está obligada al pago la parte que ofrece la prueba. Cuando es ordenada de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes. (DL. 768 Sección Tercera). 1.4.Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo Nro. 957 En el Capítulo III del Código Procesal Penal; La Pericia refiere: Artículo 172.- Procedencia 1.- La Pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica artística o de experiencia calificada. 2.- Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo 15 del Código Penal. Esta se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del imputado. 3.- No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en
  • 47. 47 una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial. (Art. 172 del DL Nº 957) Artículo 173.- Nombramiento 1.- El Juez competente y durante la investigación preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaboran con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindible por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos se tendrá en consideración la propuesta o sugerencia de las partes. 2.- La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación, expresa, a la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección de Policía Contra la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que presentarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes. (Art. 173 del DL Nº 957) Artículo 174.- Procedencia de designación y obligaciones del perito. 1.- El Perito designado conforme al numeral 1) del artículo 173 tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo que este incurso en alguna causal de impedimento. Prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento. Será advertido de que incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad. 2.- La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto o problema sobre el que incidirá el punto o problema sobre el que incidirá la pericia y fijará el plazo para la entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las partes. Los honorarios de los peritos,
  • 48. 48 fuera de los supuestos de gratuidad, se fijan con arreglo a la tabla de honorarios aprobado por Decreto Supremo y a propuesta de una Comisión Interinstitucional presidida y nombrada por el Ministerio de Justicia. (Art. 174 del DL Nº 957). Artículo 175.- Impedimentos y subrogación del perito 1.- No podrá ser nombrado perito, el que se encuentra incurso en las mismas causales previstas en los numerales 1) y2) “a” del artículo 165. Tampoco lo será quien haya sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo, quien está suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión y quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa. 2.- El Perito se excusará en los casos previstos en el numeral anterior. Las partes pueden tacharlo por esos motivos. En tales casos, acreditará el motivo del impedimento, será subrogado. La tacha no impide la presentación del informe pericial. 3.- El Perito será subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeño de la función. (Art. 175 del DL Nº 957) Artículo 176.- Acceso al proceso y reserva 1.- El Perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de su cometido, incidirán la fecha en que iniciará las operaciones periciales y su condición. 2.- El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad de cuanto conozca con motivo de su actuación. (Art. 176 del DL Nº 957) Artículo 177.- Perito de Parte 1.- Producido el nombramiento del perito, los sujetos procesarles, dentro del quinto día de notificados u otro plazo que acuerde el Juez, pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos que considere necesarios. 2.- El Perito de parte está facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje.
  • 49. 49 3.- Las operaciones periciales deben esperar la designación del perito de parte, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples. (Art. 177 del DL Nº 957) Artículo 178.- Contenido del Informe Pericial Oficial 1.- El Informe Pericial de los peritos oficiales contendrá: a. El nombre, apellido, domicilio y documento nacional de identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiatura obligatoria. b. La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. c. La Exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. d. La motivación o fundamentación del examen técnico e. La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. f. Conclusiones g. La fecha, sello y firma. 2.- El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso. (Art. 178 del DL Nº 957) Artículo 179.- Contenido del Informe Pericial de parte El Perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial puede presentar su propio informe, que se ajustará a las prescripciones del artículo 178, sin perjuicio de hacer el análisis crítico que le merezca la pericia oficial. (Art. 179 del DL Nº 957) Artículo 180.- Reglas adicionales 1.- El Informe Pericial Oficial será único, Si se trata de varios peritos oficiales y si se discrepan, cada uno presentará su propio informe pericial. El plazo para la presentación del informe pericial será fijado por el Fiscal o el Juez, según el caso. Las observaciones del informe pericial oficial podrán presentarse en el plazo de cinco días, luego de la comunicación a las partes.
  • 50. 50 2.- Cuando exista un informe pericial de parte con conclusión discrepante, se pondrá en conocimiento del perito oficial, para que en el término de cinco días se pronuncie sobre su mérito. 3. Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podrá ordenar su ampliación por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo. (Art. 180 del DL Nº 957). Artículo 181.- Examen Pericial 1. El examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene. Tratándose de dictámenes periciales emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá entenderse con el perito designado por la entidad. 2.- En el caso de informes periciales oficiales las discrepancias se promoverán, de oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate pericial. 3.- En el caso del artículo 180.2 es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte. (Art. 181 del DL Nº 957) 1.5.Ley Procesal de Trabajo Ley 26636 Titulo Actividad Procesal – Capítulo Medios Probatorios –Sub Capítulo IV Pericia Artículo 36º.- Pericia en Materia Laboral. - La Pericia en materia laboral es esencialmente contable y es practicada por Peritos inspectores judiciales dependientes de los Juzgados de Trabajo. Su finalidad es presentar al órgano jurisdiccional la información obtenida de los libros y documentación contable que sirvan para calcular los montos de los beneficios en litigio. Si se requiere de otros conocimientos de naturaleza científica, tecnológica, artística o análoga, puede actuarse la prueba pericial correspondiente, solicitando la intervención de entidades oficiales o designando a peritos en forma prevista por la Ley. El Juez debe señalar en forma precisa los puntos que serán objeto de pericia. En ningún caso los Peritos emiten opinión legal sobre la materia que se le somete a informe. (Art. 36 de la Ley 26636) Artículo 37º (Plazo de Informe Pericial). - El Informe Pericial debe ser emitido en un plazo no mayor de treinta días. Es puesto en
  • 51. 51 conocimiento de las partes, las que puedan formular sus observaciones en el término de cinco días, acompañando de ser pertinente, pericias de parte. Las observaciones deben ser resueltas por el Juez y solo en el caso de ser declarados fundadas total o parcialmente se ordena que se emita un nuevo informe sobre las modificaciones o aclaraciones que precise. Según el presente artículo, el plazo para la presentación de informes es el que se indica, además no da la alternativa de presentar informes de peritos de parte. (Art. 37 de la Ley 26636) 2. REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES 2.1.Normativa del REPEJ (Registro de Peritos Judiciales) Mediante la Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ de fecha 13 de abril del año 1998 se creó por primera vez y de manera oficial el denominado Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), en cada Distrito Judicial del País, constituyéndose en el Poder Judicial una Comisión Especial encargada de organizar, dirigir y ejecutar los procesos de evaluación y selección, así como implementar el Registro. Con la misma, se estableció como requisitos para ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales los siguientes:  Estar acreditado en el Colegio Profesional o institución representativa de su actividad u oficio; y  Haber aprobado el proceso de evaluación, selección y entrevista personal. (Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ) A través de la Resolución citada diferencia las prácticas anteriores y se pretende mejorar este servicio, en consecuencia, se inició en el Poder Judicial, un proceso de renovación y calificación hacia una mejor calidad de los peritajes. La Resolución Administrativa de Poder Judicial Nº 351-99-SE-TP-CME del 26 de agosto de 1998 aprobó el Reglamento de Peritos Judiciales; la misma que fue modificada mediante Resolución Administrativa del Poder Judicial Nº 436- 98-SE-TP-CME-PJ de fecha 28 de octubre de 1998 en la parte de sus Disposiciones Transitoria y Finales. Alipio (2013, pág. 13-14) menciona y dice: La finalidad de este reglamento es regular el proceso de evaluación, selección e inscripción de los especialistas en el registro, la organización y funcionamiento del mencionado registro y el servicio
  • 52. 52 de pericias judiciales. Dicho Reglamento se constituye en un organismo de auxilio judicial de carácter público que mantendrá una base de datos con información específica y actualizada de los profesionales y especialistas seleccionados. Más específicamente el Registro mantendrá información clasificada por orden alfabético, las profesiones, las actividades, los oficios, las especialidades, experiencia y otros datos necesarios para el control y supervisión de los peritos, así como las sanciones que les fuesen impuestas. El REPEJ dispone la norma, funcionará en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, en el lugar que se le asigne como de mejores condiciones. Dicho Reglamento establece que la autoridad responsable de conducir el proceso de evaluación y selección, es el Presidente de la Corte Superior de Justicia pudiendo asistirse para el cumplimiento de su labor por los Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas. Son cuatro etapas de la Evaluación y Selección:  Evaluación curricular, previa inscripción y Selección  Tacha  Evaluación de conocimientos  Entrevista Personal Una vez recibido los expedientes de los postulantes, estos se elevarán a la Corte Superior con la nómina correspondiente para que proceda a la evaluación curricular, la misma que estará a cargo de los Colegios Profesionales, etapa en la que se analiza y califica la formación académica, experiencia e idoneidad moral y ética del postulante. Esta etapa podrá ser publicada en el Diario de mayor circulación de la jurisdicción. Según menciona el texto base Alipio (2013, pág. 14) En la siguiente etapa de la tacha a los postulantes, se concede a que todo ciudadano en el ejercicio de sus funciones formule tacha contra los postulantes que apareciera en el diario de mayor circulación. Si se presentara la tacha esta será ante el Presidente dela Corte Superior de Justicia respectiva por escrito y adjuntando la prueba respectiva. El plazo para introducir tachas es de 5 días útiles computados a partir del día siguiente a la publicación de las listas de los postulantes, las que serán trasladadas a los interesados para que efectúe el descargo respectivo en el plazo de 3 días útiles. Las tachas formuladas serán resueltas en instancia única por el Presidente de la Corte, en el Plazo de 3 días hábiles de recibido los descargos. De haberse
  • 53. 53 fundado las tachas, La Corte comunicará a los Colegios Profesionales y a todos los Presidentes de los Distritos Judiciales de la República. Después de la tacha se procede a la etapa de la evaluación de conocimientos que está a cargo de los Colegios Profesionales, la misma que tiene como finalidad comprobar los conocimientos científicos y/o técnicos de los postulantes en sus respectivas materias y las aptitudes de razonamiento necesarios para desempeñarse como peritos, para tal fin el Poder Judicial supervisará su ejecución. En el proceso de entrevista personal, se evalúa la vocación, visión, personalidad y conducta moral idónea de los postulantes para ejercer la función de perito. Estará a cargo del Poder Judicial y podrá asistirse por los Colegios Profesionales correspondientes. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia aprobarán mediante Resolución Administrativa las Nóminas de profesionales admitidos al REPEJ. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano y/o en el de mayor circulación de la localidad y constituirá el título suficiente para la efectivizarían de la inscripción en el Registro previo pago del derecho correspondiente. La inscripción en el REPEJ de un Distrito Judicial cualquiera, habilita al profesional a ejercer el cargo a nivel nacional con arreglo a lo dispuesto al Art. Nº 274º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previa comunicación de ser el caso al Registro de la localidad donde se ejercerá la función. Para revalidar anualmente la inscripción en el Registro, previo pago de los derechos, estableciendo que cada 2 años se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos con los propósitos de comprobar su permanente actualización. 2.2.REGISTRO DE PERITOS FISCALES - REPEF Creado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 1197-2012-FN de fecha 17 de mayo del 2012 siendo ella un catálogo que registra a profesionales y especialistas con alta calificación y que demuestran conocimientos especializados de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada de apoyo a la labor fiscal, de carácter público, constituyendo una base de datos que consigna información específica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados que brindaran los peritajes en las investigaciones fiscales. El Reglamento de Peritos Fiscales efectuada con esta Resolución establece las Disposiciones Generales; la Organización y Funcionamiento; evaluación y selección de los profesionales especialistas; de las nóminas; evaluación; tacha
  • 54. 54 y selección; de la aprobación de los resultados e inscripción; del Peritaje; de las obligaciones; de las faltas, sanciones e impedimentos; del pago de los Peritajes fiscales entre otros. ACTIVIDAD N.º 3 INSTRUCCIONES 1. Cuál es la Labor del Perito de Acuerdo a la Ley Procesal de Trabajo 2. Cómo establece la realización de Pericias las Normas Estatutarias del Colegio de Contadores Públicos 3. Qué establece el Código Civil respecto a la Pericia 4. Realice un cuadro de las diferencias entre REPEJ (Registro de Peritos Judiciales) y REPEF (Registro de Peritos Fiscales) 5. Ingresar al aula virtual y responder el Foro – Debate. LECTURA SELECCIONADA N° 2 Obligaciones que asumen los Peritos Judiciales ante la Sociedad Colegio de contadores del Perú. Junta de decanos de colegios de contadores públicos del Perú (2007). Arequipa. Disponible en http://www.ccpcusco.org/archivos_up/codigoeticacontadorpublicoperuano- 047.pdf
  • 55. 55 GLOSARIO DE LA UNIDAD Apelación.- Recurso ante un Juez o tribunal de superior jerarquía para que anule, revoque o modifique la sentencia o providencia dictada por un tribunal inferior. Se caracteriza porque, a diferencia de los recursos de revisión, su concesión no es discrecional, sino que opera por mandato de ley. Distíngase de “revisión” y de “certiorari”. Arbitraje.- Proceso adjudicativo informal en el que una tercera persona (interventora neutral) recibe la prueba que presentan las partes en conflicto y a base de ésta emite una decisión o laudo. El laudo puede ser vinculante –es decir, obligatorio para las partes-, o no vinculante en cuanto puede ser rechazado por alguna de aquéllas. Aunque es discrecional de las partes someterse a arbitraje, a diferencia de otros métodos de solución de conflictos, las partes pueden pactar la obligatoriedad de someterse al proceso de arbitraje, así como la del laudo que el árbitro emita. Distíngase de la mediación y de la evaluación neutral de casos. Contador Público.- Profesional con estudios superiores cursados en alguna Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Financieras de las Universidades del país, con título expedido por la respectiva Universidad. Su campo de acción comprende todo cuanto se relaciona con la Contabilidad, la organización y funcionamiento de las empresas. Puede desempeñarse como profesional independiente o en relación de dependencia. Dictamen Pericial.- En Derecho Procesal se denomina así, al informe que el o los Peritos llevan al Juez, una vez investigados los puntos sometidos a prueba procesal. El dictamen es la consecuencia que surge del examen o etapa de discusión. Ética.- Es una parte de la filosofía, que trata de la moral y de las obligaciones del hombre; la bondad o maldad de los actos humanos, tanto en lo que respecta, asimismo, como en función de la sociedad. Orienta la conducta práctica, dirige y encauza los designios libres del hombre. Evidencia.- Voz anglicada derivada de "evidence" cuyo uso se ha generalizado en lugar de la voz "prueba". Razón por la cual se habla de "Derecho Evidenciaría" en lugar de "Derecho Probatorio"; de Ley de Evidencia, en lugar de Ley de Medios de Prueba como ocurre en el mundo civilista. Pericia.- Constituye toda operación efectuada por un Perito, con conocimientos calificados, experiencias y habilidades reconocidas en una