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CURSO ESPECIALIZADO EN
PERITAJE CONTABLE
Ponente: C.P.C. Juan Carlos Pérez Sarmiento
Estructura del Curso
Introducción al Peritaje Contable
Peritaje Contable en Materia Laboral
Peritaje Contable en Materia Penal
Peritaje Contable en Materia Civil
Módulo I
Módulo II
Módulo III
Módulo IV
MÓDULO I
INTRODUCCIÓN AL PERITAJE CONTABLE
PERITO
Es un experto en una determinada rama del saber.
Es aquel que tiene amplia experiencia y conocimientos suficientes en una
determinada materia.
Es una persona con formación, capacitación, conocimientos y experiencia en un
ámbito profesional o técnico, que puede ayudar en la resolución de conflictos.
PERITO JUDICIAL
Es aquel profesional (o técnico) con
experiencia y conocimientos suficientes
en una determinada materia, que es
designado o contratado para participar
en un proceso judicial, mediante la
elaboración, presentación y oralización
de un informe pericial debidamente
sustentado.
Definición
PERITO JUDICIAL
La participación del Perito Judicial en un
proceso judicial se encuentra
contemplada por las normas que regulan
los procesos judiciales:
_ Código Procesal Civil
_ Nuevo Código Procesal Penal.
_ Nueva Ley Procesal de Trabajo.
Marco Normativo
PERITO JUDICIAL
Marco Normativo
T.U.O. DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL
(R.M. 010-93-JUS)
Artículo 4°:
Son órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el
interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y
otros órganos que la ley determine.
Artículo 192°:
Son medios de prueba típicos: 1. La declaración de parte. 2. La
declaración de testigos. 3. Los documentos. 4. La pericia. 5. La
inspección judicial.
PERITO JUDICIAL
Marco Normativo
NUEVO CÓDIGO
PROCESAL PENAL
(D. Legislativo N° 957)
Artículo 172°:
La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor
comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento
especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de
experiencia calificada.
Artículo 173°:
El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el
Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de
prueba anticipada, nombrará un perito.
PERITO JUDICIAL
Marco Normativo
NUEVA LEY PROCESAL
DE TRABAJO
(Ley N° 29497)
Artículo 28°:
Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y sólo
ingresan a ella en el momento en que corresponda efectuar su
exposición.
Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los
juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de
facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para
calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara
(…).
PERITO JUDICIAL
Clasificación
Son aquellos Peritos designados por los Jueces o Magistrados del órgano jurisdiccional quienes
consideran que se requiere de conocimientos especiales para poder resolver el litigio.
Perito Judicial Oficial
Perito Judicial de Parte
Los Peritos de Parte son aquellos que son nombrados a propuesta de las partes procesales o
litigantes con la finalidad de presentar sus puntos de vista debidamente fundamentados.
Perito Judicial Dirimente
Son aquellos Peritos que son designados por el Órgano Jurisdiccional, a fin de resolver las
discrepancias existente frente a los informes periciales presentados por diferentes Peritos.
PERITO JUDICIAL
Nóminas de Peritos Judiciales
PERITO CONTABLE JUDICIAL
Es el profesional con amplia experiencia y
suficientes conocimientos de la ciencia y
técnicas contables, quien es designado o
contratado para informar en los litigios de las
diferentes jurisdicciones, sobre cuestiones
que se oponen al conocimiento directo por
parte del juez.
No obstante, tiene dentro de sus
conocimientos básicos aspectos primigenios
del Derecho.
Definición
PERITO CONTABLE JUDICIAL
La labor pericial del Contador Público se
encuentra regulada por las normas que rigen
la actividad contable:
_ Ley de Profesionalización (Ley 13253).
_ Reglamento de la Ley de Profesionalización.
_ Ley de Actualización de la Ley 13253.
_ Resoluciones de los Congresos Nacionales.
Marco Normativo
Marco Normativo
LEY DE
PROFESIONALIZACIÓN
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Artículo 4°:
Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda
clase de balances, peritajes, tasaciones de su especialidad,
operaciones de auditoría y estudios contables con fines
judiciales y administrativos.
PERITO CONTABLE JUDICIAL
Marco Normativo
REGLAMENTO DE LA LEY
DE
PROFESIONALIZACIÓN
(Ley 13253)
Artículo 4°:
Son funciones principales inherentes a la profesión:
a) El estudio de la situación y posibilidades económicas de
entidades comerciales y no comerciales.
b) La revisión y examen de toda clase de registros contables,
y su interpretación dando opinión sobre dichos registros y
estados contables consecuentes.
(…)
e) La formulación de peritajes y tasaciones en asuntos de
su especialidad.
f) La organización de sistemas y métodos de contabilidad.
PERITO CONTABLE JUDICIAL
Marco Normativo
LEY DE ACTUALIZACIÓN
LA LEY N° 13253
(Ley N° 28951)
Artículo 3°: Competencias del Contador Público
a) Planificar, organizar, supervisar y dirigir la
contabilidad general.
c) Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes
especiales y otros.
(…)
d) Efectuar el peritaje contable en los procesos
judiciales. (…)
PERITO CONTABLE JUDICIAL
Obligaciones (Según XIII Congreso Nacional de Contadores Público)
PERITO CONTABLE JUDICIAL
Cumplir con las leyes, los reglamentos y las disposiciones legales que norman el ejercicio
de la especialidad
Tener presente en su comportamiento los valores morales y éticos, actuando con
honestidad, equidad e imparcialidad.
Tener una actitud mental independiente con respecto a las partes en litigio.
Perfeccionar y actualizar sus conocimientos sobre la ciencia y técnica contable sobre todo de la
especialidad pericial.
PERICIA CONTABLE
Es la labor de investigación desarrollada
por el Contador Público Colegiado en un
proceso judicial, contando con la
información del expediente judicial o
carpeta fiscal, los libros y registros
contables y la información de las partes y/o
de terceros, para lo cual aplica métodos y
procedimientos que le permiten esclarecer
los hechos puestos a consideración.
Definición
PERICIA CONTABLE
Fases o Etapas
1. Planeamiento
* Revisar preliminarmente el expediente judicial.
* Identificar las pretensiones o el delito denunciado.
* Establecer el objeto de la pericia.
* Elaborar el cronograma de actividades.
2. Ejecución
* Realizar una revisión total del expediente judicial.
* Aplicar técnicas y métodos para obtener y analizar información y medios probatorios.
* Ejecutar la labor pericial.
3. Informe
* Estructura establecida en la Resol. 26 del XI Congreso de Contadores Públicos.
* Debe estar debidamente sustentado.
* Conclusiones contundentes y categóricas.
Obligaciones (Según XIII Congreso Nacional de Contadores Público)
PERICIA CONTABLE
El examen pericial debe estar debidamente programado.
Las pericias contables judiciales deben ser ejecutadas en forma personal e intransferible por el
perito y no puede delegar su responsabilidad y sus funciones a terceras personas.
La labor pericial debe ser lo más completa y amplia posible, objetiva, imparcial y referida
exclusivamente al objeto de la pericia de acuerdo al mandato emanado por el Juzgador.
La labor pericial debe ejecutarse científica y técnicamente y se basará en los hechos ciertos que
conduzcan a la verdad
Cómputo
Observación Inspección Rastreo Indagación
Análisis Conciliación Confirmación
Verificación Examen
PERICIA CONTABLE
Técnicas
PERITAJE CONTABLE
Es el documento que el Perito presenta
como resultado de su labor, el cual
contiene una estructura que fue aprobada
en el XI Congreso Nacional de Contadores
Públicos del Perú y por el Código Procesal
Penal.
Se le conoce también como: informe
pericial, prueba pericial o informe
contable judicial.
Definición
Obligaciones (Según XIII Congreso Nacional de Contadores Público)
PERITAJE CONTABLE
El informe pericial contable expresará el motivo y las cuestiones sometidas al examen pericial.
El informe precisará cuando corresponda, los principios y/o normas de contabilidad aplicados,
así como también la metodología aplicada.
El informe expresará conclusiones precisas, las mismas que deberán estar suficientemente
motivadas. No podrán consignar salvedades.
ESTRUCTURA
DEL INFORME
PERICIAL
(Laboral – Civil)
(Resol. 26 del XI
Congreso de
Contadores)
1
2
3
4
OBJETO DE LA PERICIA
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES
EXAMEN PERICIAL
5 CONCLUSIONES
PERITAJE CONTABLE
ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL
Teniendo en cuenta que el Informe Pericial es un escrito judicial, debe contener la información
establecida mediante la resolución administrativa N° 014-CE-PJ del 01/07/1993:
1. INTRODUCCIÓN
a) Número del expediente judicial.
b) Los datos de las partes procesales.
c) Nombres y apellidos del secretario o especialista legal.
d) La identificación del perito.
e) La sumilla del documento (informe pericial).
PERITAJE CONTABLE
ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL
Esta parte contiene un resumen de los hechos basándose en la información obtenida del
expediente judicial, a fin de hacer constar que se ha tomado debido conocimiento de las
aspiraciones de los litigantes en lo civil o laboral o de la comisión del delito atribuido al inculpado
en lo penal.
2. ANTECEDENTES
La “información obtenida del expediente judicial” no está referida a todos los documentos que en
él se encuentran, si no a los documentos que desde el punto de vista del perito tienen importancia
para tomar conocimiento de las aspiraciones de los litigantes o del delito cometido
(Demanda, Contestación de Demanda, etc.)
PERITAJE CONTABLE
ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL
3. OBJETO DE LA PERICIA
En esta parte el Perito Contable debe identificar y precisar las cuestiones contables que luego de
ser peritados ayudarán al juzgador a evaluar la correspondiente prueba.
Laboral:
• Determinar el monto de la bonificación por tiempo de servicios no pagada al demandante
• Determinar el monto del reintegro de horas extras.
• Determinar el monto del reintegro de cts, vacaciones y utilidades por incidencia del reintegro ….
Civil:
• Determinar el monto de las pensiones devengadas e intereses legales.
PERITAJE CONTABLE
ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL
4. EXAMEN PERICIAL
En esta parte el Perito Contable expondrá y aplicará sus conocimientos científicos y técnicos para
lograr cumplir con el objeto de la pericia.
5. CONCLUSIONES
Es la parte final del Informe Pericial Contable, en la cual el Perito expresará su opinión a la cual
arriba luego de haber realizado su labor pericial.
Las conclusiones deben ser categóricas, contundentes y debidamente fundamentadas.
PERITAJE CONTABLE
Base Legal: Artículo 178° del Nuevo Código Procesal Penal
Contenido
del Informe
Pericial
Contable
(Penal)
El Informe de los Peritos Oficiales contendrá:
(i) El nombre, apellidos, domicilio, DNI del perito así como el número de su registro
profesional en caso de colegiación obligatoria.
(ii) La descripción de la situación o estado de los hechos, sea persona o cosa, sobre los
que se hizo el peritaje.
(iii) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.
(iv) La motivación o fundamentación del examen técnico.
(v) La indicación de los criterios científicos o técnicos y reglas de los que se sirvieron para
realizar el examen
(vi) Las conclusiones
(vii) La fecha, sello y firma.
PERITAJE CONTABLE
Estructura
del Informe
Pericial
Contable
(Penal)
PERITAJE CONTABLE
El Informe Pericial contendrá la siguiente estructura:
(i) El nombre, apellidos, domicilio, DNI del perito así como el número de su registro
profesional en caso de colegiación obligatoria.
(ii) La descripción de la situación o estado de los hechos, sea persona o cosa, sobre los
que se hizo el peritaje contable forense.
(iii) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación con el encargo.
(iv) La motivación o fundamentación del examen técnico.
(v) La indicación de los criterios científicos o técnicos, medios y reglas de los que se
sirvieron para realizar el examen pericial.
(vi) Las conclusiones
(vii) La fecha, sello y firma.
Base Legal: Guía Contable Forense del Ministerio Público
PRINCIPALES
MATERIAS DE
LOS INFORMES
PERICIALES
Fuero
Laboral
Fuero
Civil
Fuero
Penal
* Cálculo y/o reintegro de remuneraciones.
* Cálculo y/o reintegro de beneficios sociales.
* Cálculo y/o reintegro de indemnizaciones laborales.
* Cálculo de remuneraciones devengadas.
* Cálculo de intereses legales
* Obligación de dar suma de dinero (particulares).
* Préstamos del sistema financiero.
* Ejecución de garantías hipotecarias.
* Pensiones de alimentos
* Organización criminal.
* Lavado de activos.
* Desbalance patrimonial.
* Enriquecimiento ilícito.
* Malversación de fondos.
PERITAJE CONTABLE
Base de cálculo
GRACIAS
Ponente: C.P.C. Juan Carlos Pérez Sarmiento

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Peritaje contable: Introducción al peritaje judicial

  • 1. Base de cálculo CURSO ESPECIALIZADO EN PERITAJE CONTABLE Ponente: C.P.C. Juan Carlos Pérez Sarmiento
  • 2. Estructura del Curso Introducción al Peritaje Contable Peritaje Contable en Materia Laboral Peritaje Contable en Materia Penal Peritaje Contable en Materia Civil Módulo I Módulo II Módulo III Módulo IV
  • 3. MÓDULO I INTRODUCCIÓN AL PERITAJE CONTABLE
  • 4. PERITO Es un experto en una determinada rama del saber. Es aquel que tiene amplia experiencia y conocimientos suficientes en una determinada materia. Es una persona con formación, capacitación, conocimientos y experiencia en un ámbito profesional o técnico, que puede ayudar en la resolución de conflictos.
  • 5. PERITO JUDICIAL Es aquel profesional (o técnico) con experiencia y conocimientos suficientes en una determinada materia, que es designado o contratado para participar en un proceso judicial, mediante la elaboración, presentación y oralización de un informe pericial debidamente sustentado. Definición
  • 6. PERITO JUDICIAL La participación del Perito Judicial en un proceso judicial se encuentra contemplada por las normas que regulan los procesos judiciales: _ Código Procesal Civil _ Nuevo Código Procesal Penal. _ Nueva Ley Procesal de Trabajo. Marco Normativo
  • 7. PERITO JUDICIAL Marco Normativo T.U.O. DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL (R.M. 010-93-JUS) Artículo 4°: Son órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y otros órganos que la ley determine. Artículo 192°: Son medios de prueba típicos: 1. La declaración de parte. 2. La declaración de testigos. 3. Los documentos. 4. La pericia. 5. La inspección judicial.
  • 8. PERITO JUDICIAL Marco Normativo NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL (D. Legislativo N° 957) Artículo 172°: La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada. Artículo 173°: El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito.
  • 9. PERITO JUDICIAL Marco Normativo NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO (Ley N° 29497) Artículo 28°: Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y sólo ingresan a ella en el momento en que corresponda efectuar su exposición. Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara (…).
  • 10. PERITO JUDICIAL Clasificación Son aquellos Peritos designados por los Jueces o Magistrados del órgano jurisdiccional quienes consideran que se requiere de conocimientos especiales para poder resolver el litigio. Perito Judicial Oficial Perito Judicial de Parte Los Peritos de Parte son aquellos que son nombrados a propuesta de las partes procesales o litigantes con la finalidad de presentar sus puntos de vista debidamente fundamentados. Perito Judicial Dirimente Son aquellos Peritos que son designados por el Órgano Jurisdiccional, a fin de resolver las discrepancias existente frente a los informes periciales presentados por diferentes Peritos.
  • 11. PERITO JUDICIAL Nóminas de Peritos Judiciales
  • 12. PERITO CONTABLE JUDICIAL Es el profesional con amplia experiencia y suficientes conocimientos de la ciencia y técnicas contables, quien es designado o contratado para informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones, sobre cuestiones que se oponen al conocimiento directo por parte del juez. No obstante, tiene dentro de sus conocimientos básicos aspectos primigenios del Derecho. Definición
  • 13. PERITO CONTABLE JUDICIAL La labor pericial del Contador Público se encuentra regulada por las normas que rigen la actividad contable: _ Ley de Profesionalización (Ley 13253). _ Reglamento de la Ley de Profesionalización. _ Ley de Actualización de la Ley 13253. _ Resoluciones de los Congresos Nacionales. Marco Normativo
  • 14. Marco Normativo LEY DE PROFESIONALIZACIÓN (Ley 13253) Artículo 4°: Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes, tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoría y estudios contables con fines judiciales y administrativos. PERITO CONTABLE JUDICIAL
  • 15. Marco Normativo REGLAMENTO DE LA LEY DE PROFESIONALIZACIÓN (Ley 13253) Artículo 4°: Son funciones principales inherentes a la profesión: a) El estudio de la situación y posibilidades económicas de entidades comerciales y no comerciales. b) La revisión y examen de toda clase de registros contables, y su interpretación dando opinión sobre dichos registros y estados contables consecuentes. (…) e) La formulación de peritajes y tasaciones en asuntos de su especialidad. f) La organización de sistemas y métodos de contabilidad. PERITO CONTABLE JUDICIAL
  • 16. Marco Normativo LEY DE ACTUALIZACIÓN LA LEY N° 13253 (Ley N° 28951) Artículo 3°: Competencias del Contador Público a) Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general. c) Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros. (…) d) Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales. (…) PERITO CONTABLE JUDICIAL
  • 17. Obligaciones (Según XIII Congreso Nacional de Contadores Público) PERITO CONTABLE JUDICIAL Cumplir con las leyes, los reglamentos y las disposiciones legales que norman el ejercicio de la especialidad Tener presente en su comportamiento los valores morales y éticos, actuando con honestidad, equidad e imparcialidad. Tener una actitud mental independiente con respecto a las partes en litigio. Perfeccionar y actualizar sus conocimientos sobre la ciencia y técnica contable sobre todo de la especialidad pericial.
  • 18. PERICIA CONTABLE Es la labor de investigación desarrollada por el Contador Público Colegiado en un proceso judicial, contando con la información del expediente judicial o carpeta fiscal, los libros y registros contables y la información de las partes y/o de terceros, para lo cual aplica métodos y procedimientos que le permiten esclarecer los hechos puestos a consideración. Definición
  • 19. PERICIA CONTABLE Fases o Etapas 1. Planeamiento * Revisar preliminarmente el expediente judicial. * Identificar las pretensiones o el delito denunciado. * Establecer el objeto de la pericia. * Elaborar el cronograma de actividades. 2. Ejecución * Realizar una revisión total del expediente judicial. * Aplicar técnicas y métodos para obtener y analizar información y medios probatorios. * Ejecutar la labor pericial. 3. Informe * Estructura establecida en la Resol. 26 del XI Congreso de Contadores Públicos. * Debe estar debidamente sustentado. * Conclusiones contundentes y categóricas.
  • 20. Obligaciones (Según XIII Congreso Nacional de Contadores Público) PERICIA CONTABLE El examen pericial debe estar debidamente programado. Las pericias contables judiciales deben ser ejecutadas en forma personal e intransferible por el perito y no puede delegar su responsabilidad y sus funciones a terceras personas. La labor pericial debe ser lo más completa y amplia posible, objetiva, imparcial y referida exclusivamente al objeto de la pericia de acuerdo al mandato emanado por el Juzgador. La labor pericial debe ejecutarse científica y técnicamente y se basará en los hechos ciertos que conduzcan a la verdad
  • 21. Cómputo Observación Inspección Rastreo Indagación Análisis Conciliación Confirmación Verificación Examen PERICIA CONTABLE Técnicas
  • 22. PERITAJE CONTABLE Es el documento que el Perito presenta como resultado de su labor, el cual contiene una estructura que fue aprobada en el XI Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú y por el Código Procesal Penal. Se le conoce también como: informe pericial, prueba pericial o informe contable judicial. Definición
  • 23. Obligaciones (Según XIII Congreso Nacional de Contadores Público) PERITAJE CONTABLE El informe pericial contable expresará el motivo y las cuestiones sometidas al examen pericial. El informe precisará cuando corresponda, los principios y/o normas de contabilidad aplicados, así como también la metodología aplicada. El informe expresará conclusiones precisas, las mismas que deberán estar suficientemente motivadas. No podrán consignar salvedades.
  • 24. ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL (Laboral – Civil) (Resol. 26 del XI Congreso de Contadores) 1 2 3 4 OBJETO DE LA PERICIA INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES EXAMEN PERICIAL 5 CONCLUSIONES PERITAJE CONTABLE
  • 25. ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL Teniendo en cuenta que el Informe Pericial es un escrito judicial, debe contener la información establecida mediante la resolución administrativa N° 014-CE-PJ del 01/07/1993: 1. INTRODUCCIÓN a) Número del expediente judicial. b) Los datos de las partes procesales. c) Nombres y apellidos del secretario o especialista legal. d) La identificación del perito. e) La sumilla del documento (informe pericial). PERITAJE CONTABLE
  • 26. ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL Esta parte contiene un resumen de los hechos basándose en la información obtenida del expediente judicial, a fin de hacer constar que se ha tomado debido conocimiento de las aspiraciones de los litigantes en lo civil o laboral o de la comisión del delito atribuido al inculpado en lo penal. 2. ANTECEDENTES La “información obtenida del expediente judicial” no está referida a todos los documentos que en él se encuentran, si no a los documentos que desde el punto de vista del perito tienen importancia para tomar conocimiento de las aspiraciones de los litigantes o del delito cometido (Demanda, Contestación de Demanda, etc.) PERITAJE CONTABLE
  • 27. ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL 3. OBJETO DE LA PERICIA En esta parte el Perito Contable debe identificar y precisar las cuestiones contables que luego de ser peritados ayudarán al juzgador a evaluar la correspondiente prueba. Laboral: • Determinar el monto de la bonificación por tiempo de servicios no pagada al demandante • Determinar el monto del reintegro de horas extras. • Determinar el monto del reintegro de cts, vacaciones y utilidades por incidencia del reintegro …. Civil: • Determinar el monto de las pensiones devengadas e intereses legales. PERITAJE CONTABLE
  • 28. ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL 4. EXAMEN PERICIAL En esta parte el Perito Contable expondrá y aplicará sus conocimientos científicos y técnicos para lograr cumplir con el objeto de la pericia. 5. CONCLUSIONES Es la parte final del Informe Pericial Contable, en la cual el Perito expresará su opinión a la cual arriba luego de haber realizado su labor pericial. Las conclusiones deben ser categóricas, contundentes y debidamente fundamentadas. PERITAJE CONTABLE
  • 29. Base Legal: Artículo 178° del Nuevo Código Procesal Penal Contenido del Informe Pericial Contable (Penal) El Informe de los Peritos Oficiales contendrá: (i) El nombre, apellidos, domicilio, DNI del perito así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria. (ii) La descripción de la situación o estado de los hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. (iii) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. (iv) La motivación o fundamentación del examen técnico. (v) La indicación de los criterios científicos o técnicos y reglas de los que se sirvieron para realizar el examen (vi) Las conclusiones (vii) La fecha, sello y firma. PERITAJE CONTABLE
  • 30. Estructura del Informe Pericial Contable (Penal) PERITAJE CONTABLE El Informe Pericial contendrá la siguiente estructura: (i) El nombre, apellidos, domicilio, DNI del perito así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria. (ii) La descripción de la situación o estado de los hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje contable forense. (iii) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación con el encargo. (iv) La motivación o fundamentación del examen técnico. (v) La indicación de los criterios científicos o técnicos, medios y reglas de los que se sirvieron para realizar el examen pericial. (vi) Las conclusiones (vii) La fecha, sello y firma. Base Legal: Guía Contable Forense del Ministerio Público
  • 31. PRINCIPALES MATERIAS DE LOS INFORMES PERICIALES Fuero Laboral Fuero Civil Fuero Penal * Cálculo y/o reintegro de remuneraciones. * Cálculo y/o reintegro de beneficios sociales. * Cálculo y/o reintegro de indemnizaciones laborales. * Cálculo de remuneraciones devengadas. * Cálculo de intereses legales * Obligación de dar suma de dinero (particulares). * Préstamos del sistema financiero. * Ejecución de garantías hipotecarias. * Pensiones de alimentos * Organización criminal. * Lavado de activos. * Desbalance patrimonial. * Enriquecimiento ilícito. * Malversación de fondos. PERITAJE CONTABLE
  • 32. Base de cálculo GRACIAS Ponente: C.P.C. Juan Carlos Pérez Sarmiento