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De las Invenciones, Modelos de
Utilidad y Diseños Industriales
La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño
industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su
explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de
acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de la materia.
• El derecho de explotación de una invención se otorgará a través de
patente en el caso de las invenciones y de registros por lo que hace a
los modelos de utilidad y diseños industriales.
• El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al
inventor o diseñador, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 163 :La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las
invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:
• El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la
invención;
• El trabajador que se dedique a trabajos de investigación o de
perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por
cuenta de ésta, la propiedad de la invención y el derecho a la explotación
de la patente corresponderán al patrón.
• En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la
persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho
preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la
adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.
Modelos de utilidad
• Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y
susceptibles de aplicación industrial.
• Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o
herramientas que, como resultado de una modificación en su
disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función
diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto
a su utilidad.
• El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años
improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la
solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.
DISEÑOS INDUSTRIALES
• Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y
susceptibles de aplicación industria.
• Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente
y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de
combinaciones de características conocidas de diseños.
• La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los
elementos o características que estuviesen dictados únicamente por
consideraciones de orden técnico o por la realización de una función
técnica, y que no incorporan ningún aporte arbitrario del diseñador
DISEÑOS INDUSTRIALES
• Ni aquellos elementos o características cuya reproducción exacta
fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño
sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual
constituya una parte o pieza integrante, esta limitación no se aplicará
tratándose de productos en los cuales el diseño radica en una forma
destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de los
productos o su conexión dentro de un sistema modular.
TRAMITACION DE LAS PATENTES
• - Para obtener una patente deberá presentarse solicitud escrita ante
el Instituto, en la que se indicará el nombre y domicilio del inventor y
del solicitante, la nacionalidad de este último, la denominación de la
invención, y demás datos que prevengan la Ley y su reglamento, y
deberá exhibirse el comprobante del pago de las tarifas
correspondientes, incluidas las relativas a los exámenes de forma y
fondo.
• Mas los requisitos señalados en el articulo 5 del Reglamento de la ley
de Propiedad Industrial.
Articulo 5.- DE LAS SOLICITUDES Y PROMOCIONES
• I.- Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares;
• II.- Utilizar las formas oficiales, aprobadas por el Instituto y publicadas en el Diario Oficial y en la
Gaceta, en el número de ejemplares y anexos que se establezca en la propia forma, las que
deberán presentarse debidamente requisitadas y, tratándose de medios electrónicos o de
almacenamiento de datos, conforme al Acuerdo que el Instituto emita al efecto.
• En caso de no requerirse formas oficiales, las solicitudes o promociones deberán presentarse por
duplicado, indicando al rubro el tipo de trámite solicitado y los datos a que se refiere la fracción V
de este artículo;
• III.- Acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios, los que deberán ser legibles y
estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier medio;
• IV.- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional;
• V.- Indicar el número de solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria, o folio y fecha de
recepción a que se refieran, salvo en el caso de solicitudes iniciales de patente o registro;
DE LAS SOLICITUDES Y PROMOCIONES
• VI.- Acompañarse del comprobante de pago de la tarifa correspondiente;
• VII.- Acompañarse de la correspondiente traducción al español de los
documentos escritos en idioma distinto que se exhiban con la solicitud o
promoción;
• VIII.- Acompañarse de los documentos que acrediten el carácter de los
causahabientes, la personalidad de los apoderados o representantes legales, y
• IX.- Acompañarse de la legalización de los documentos provenientes del
extranjero, cuando proceda. Las solicitudes y promociones deberán presentarse
por separado para cada asunto.
• Cuando las solicitudes o promociones no cumplan con los requisitos
establecidos en las fracciones II a V y VII a IX anteriores, el Instituto
requerirá a los solicitantes o promoventes para que dentro de un
plazo de dos meses los subsanen. En caso de no cumplir con el
requerimiento, las solicitudes o promociones serán desechadas de
plano.
TRAMITACION DE LAS PATENTES
• - A la solicitud de patente deberá acompañar:
• I.- La descripción de la invención, que deberá ser lo suficientemente clara y
completa para permitir una comprensión cabal de la misma y, en su caso,
para guiar su realización por una persona que posea pericia y
conocimientos medios en la materia. Asimismo, deberá incluir el mejor
método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención,
cuando ello no resulte claro de la descripción de la invención, así como la
información que ejemplifique la aplicación industrial del invento. En caso
de material biológico en el que la descripción de la invención no pueda
detallarse en sí misma, se deberá complementar la solicitud con la
constancia de depósito de dicho material en una institución reconocida por
el Instituto.
• II.- Los dibujos que se requieran para la comprensión de la descripción.
TRAMITACION DE LAS PATENTES
• III.- Una o más reivindicaciones, las cuales deberán ser claras y
concisas y no podrán exceder del contenido de la descripción.
• IV.- Un resumen de la descripción de la invención, que servirá
únicamente para su publicación y como elemento de información
técnica.
TRAMITACION DE LAS PATENTES
• El solicitante podrá transformar la solicitud de patente en una de
registro de modelo de utilidad o de diseño industrial y viceversa,
cuando del contenido de la solicitud se infiera que éste no concuerda
con lo solicitado.
• El solicitante sólo podrá efectuar la transformación de la solicitud
dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación o
dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que el Instituto le
requiera para que la transforme, siempre y cuando la solicitud no se
haya abandonado. En caso de que el solicitante no transforme la
solicitud dentro del plazo concedido por el Instituto se tendrá por
abandonada la solicitud.
TRAMITACION DE LAS PATENTES
• - Presentada la solicitud, el Instituto realizará un examen de forma de
la documentación y podrá requerir que se precise o aclare en lo que
considere necesario, o se subsanen sus omisiones. De no cumplir el
solicitante con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se
considerará abandonada la solicitud.
• La publicación de la solicitud de patente en trámite tendrá lugar lo
más pronto posible después del vencimiento del plazo de 18 meses,
contado a partir de la fecha de la presentación, en su caso, de
solicitud de prioridad reconocida. A petición del solicitante, la
solicitud será publicada antes del vencimiento del plazo señalado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 113/2010.
Pepsico, Inc. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla.
• PROPIEDAD INDUSTRIAL. DIVULGACIÓN PREVIA Y PRIORIDAD RECONOCIDA. CONCEPTO Y FINALIDAD DE
DICHAS FIGURAS EN EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PATENTE. De los
artículos 8o., 12, 16 a 18, 38, 38 Bis, 40, 41, 50, 52 a 54, 56 y 57 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como
24 y 36 de su reglamento, se advierte, sustancialmente, que regulan el procedimiento de solicitud para la
obtención de una patente, y de ellos se colige la existencia de dos figuras, a saber: la divulgación previa y la
prioridad reconocida, que igualmente se encuentran contempladas por los tratados internacionales en
materia de propiedad industrial de los que México es parte, como el Convenio de París para la Protección de
la Propiedad Industrial y el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. Así, la divulgación previa se
traduce en que la difusión de una invención no afectará que siga considerándose como nueva, siempre y
cuando el inventor o su causahabiente la hayan dado a conocer por cualquier medio de comunicación, por
su puesta en práctica o porque se haya exhibido dentro de una exposición nacional o internacional dentro
de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente y, por otro lado, la prioridad
reconocida consiste en reconocer como fecha de prioridad la de presentación de la solicitud de patente que
se haga en otros países, siempre que la fecha en que se presente en México sea dentro de los plazos que
determinen los tratados internacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses siguientes a que se
promovió la solicitud en el extranjero. De lo anterior se sigue que las figuras citadas tienen como finalidad
dar seguridad a los inventores o causahabientes de que, por el hecho de dar a conocer su invención o haber
promovido la respectiva solicitud de patente en el extranjero, ésta no perderá la novedad que se requiere
para ser patentable en el país en que se divulgó o, en su caso, en una oficina en el extranjero.
TRAMITACION DE LAS PATENTES .
• Dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de
publicación en la Gaceta, el Instituto podrá recibir información de
cualquier persona, relativa a si la solicitud cumple con que las
invenciones son nuevas, resultado de una actividad inventiva y
susceptibles de aplicación industrial.
• Y que no caiga en el supuesto que señala la ley de Propiedad
Industrial de que no considerarse como invención.
• Una vez publicada la solicitud de patente y efectuado el pago de la
tarifa que corresponda, el Instituto hará un examen de fondo de la
invención para determinar si se satisfacen los requisitos de que las
invenciones son nuevas, resultado de una actividad inventiva y
susceptibles de aplicación industrial.
• Para la realización de los exámenes de fondo, el Instituto, en su caso,
podrá solicitar el apoyo técnico de organismos e instituciones
nacionales especializados.
• - El Instituto podrá requerir por escrito al solicitante para que, dentro
del plazo de dos meses, presente la información o documentación
adicional o complementaria que sea necesaria, incluida aquella
relativa a la búsqueda o examen practicado por oficinas extranjeras;
modifique las reivindicaciones, descripción, dibujos, o haga las
aclaraciones que considere pertinentes.

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Material parcial ii

  • 1. De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de la materia.
  • 2. • El derecho de explotación de una invención se otorgará a través de patente en el caso de las invenciones y de registros por lo que hace a los modelos de utilidad y diseños industriales. • El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor o diseñador, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.
  • 3. ARTICULO 163 :La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes: • El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención; • El trabajador que se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta, la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. • En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.
  • 4. Modelos de utilidad • Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. • Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. • El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.
  • 5. DISEÑOS INDUSTRIALES • Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industria. • Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños. • La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los elementos o características que estuviesen dictados únicamente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, y que no incorporan ningún aporte arbitrario del diseñador
  • 6. DISEÑOS INDUSTRIALES • Ni aquellos elementos o características cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante, esta limitación no se aplicará tratándose de productos en los cuales el diseño radica en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de los productos o su conexión dentro de un sistema modular.
  • 7. TRAMITACION DE LAS PATENTES • - Para obtener una patente deberá presentarse solicitud escrita ante el Instituto, en la que se indicará el nombre y domicilio del inventor y del solicitante, la nacionalidad de este último, la denominación de la invención, y demás datos que prevengan la Ley y su reglamento, y deberá exhibirse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes, incluidas las relativas a los exámenes de forma y fondo. • Mas los requisitos señalados en el articulo 5 del Reglamento de la ley de Propiedad Industrial.
  • 8. Articulo 5.- DE LAS SOLICITUDES Y PROMOCIONES • I.- Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares; • II.- Utilizar las formas oficiales, aprobadas por el Instituto y publicadas en el Diario Oficial y en la Gaceta, en el número de ejemplares y anexos que se establezca en la propia forma, las que deberán presentarse debidamente requisitadas y, tratándose de medios electrónicos o de almacenamiento de datos, conforme al Acuerdo que el Instituto emita al efecto. • En caso de no requerirse formas oficiales, las solicitudes o promociones deberán presentarse por duplicado, indicando al rubro el tipo de trámite solicitado y los datos a que se refiere la fracción V de este artículo; • III.- Acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios, los que deberán ser legibles y estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier medio; • IV.- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional; • V.- Indicar el número de solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria, o folio y fecha de recepción a que se refieran, salvo en el caso de solicitudes iniciales de patente o registro;
  • 9. DE LAS SOLICITUDES Y PROMOCIONES • VI.- Acompañarse del comprobante de pago de la tarifa correspondiente; • VII.- Acompañarse de la correspondiente traducción al español de los documentos escritos en idioma distinto que se exhiban con la solicitud o promoción; • VIII.- Acompañarse de los documentos que acrediten el carácter de los causahabientes, la personalidad de los apoderados o representantes legales, y • IX.- Acompañarse de la legalización de los documentos provenientes del extranjero, cuando proceda. Las solicitudes y promociones deberán presentarse por separado para cada asunto.
  • 10. • Cuando las solicitudes o promociones no cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II a V y VII a IX anteriores, el Instituto requerirá a los solicitantes o promoventes para que dentro de un plazo de dos meses los subsanen. En caso de no cumplir con el requerimiento, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano.
  • 11. TRAMITACION DE LAS PATENTES • - A la solicitud de patente deberá acompañar: • I.- La descripción de la invención, que deberá ser lo suficientemente clara y completa para permitir una comprensión cabal de la misma y, en su caso, para guiar su realización por una persona que posea pericia y conocimientos medios en la materia. Asimismo, deberá incluir el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención, cuando ello no resulte claro de la descripción de la invención, así como la información que ejemplifique la aplicación industrial del invento. En caso de material biológico en el que la descripción de la invención no pueda detallarse en sí misma, se deberá complementar la solicitud con la constancia de depósito de dicho material en una institución reconocida por el Instituto. • II.- Los dibujos que se requieran para la comprensión de la descripción.
  • 12. TRAMITACION DE LAS PATENTES • III.- Una o más reivindicaciones, las cuales deberán ser claras y concisas y no podrán exceder del contenido de la descripción. • IV.- Un resumen de la descripción de la invención, que servirá únicamente para su publicación y como elemento de información técnica.
  • 13. TRAMITACION DE LAS PATENTES • El solicitante podrá transformar la solicitud de patente en una de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial y viceversa, cuando del contenido de la solicitud se infiera que éste no concuerda con lo solicitado. • El solicitante sólo podrá efectuar la transformación de la solicitud dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación o dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que el Instituto le requiera para que la transforme, siempre y cuando la solicitud no se haya abandonado. En caso de que el solicitante no transforme la solicitud dentro del plazo concedido por el Instituto se tendrá por abandonada la solicitud.
  • 14. TRAMITACION DE LAS PATENTES • - Presentada la solicitud, el Instituto realizará un examen de forma de la documentación y podrá requerir que se precise o aclare en lo que considere necesario, o se subsanen sus omisiones. De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se considerará abandonada la solicitud. • La publicación de la solicitud de patente en trámite tendrá lugar lo más pronto posible después del vencimiento del plazo de 18 meses, contado a partir de la fecha de la presentación, en su caso, de solicitud de prioridad reconocida. A petición del solicitante, la solicitud será publicada antes del vencimiento del plazo señalado.
  • 15. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 113/2010. Pepsico, Inc. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. • PROPIEDAD INDUSTRIAL. DIVULGACIÓN PREVIA Y PRIORIDAD RECONOCIDA. CONCEPTO Y FINALIDAD DE DICHAS FIGURAS EN EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PATENTE. De los artículos 8o., 12, 16 a 18, 38, 38 Bis, 40, 41, 50, 52 a 54, 56 y 57 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 24 y 36 de su reglamento, se advierte, sustancialmente, que regulan el procedimiento de solicitud para la obtención de una patente, y de ellos se colige la existencia de dos figuras, a saber: la divulgación previa y la prioridad reconocida, que igualmente se encuentran contempladas por los tratados internacionales en materia de propiedad industrial de los que México es parte, como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. Así, la divulgación previa se traduce en que la difusión de una invención no afectará que siga considerándose como nueva, siempre y cuando el inventor o su causahabiente la hayan dado a conocer por cualquier medio de comunicación, por su puesta en práctica o porque se haya exhibido dentro de una exposición nacional o internacional dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente y, por otro lado, la prioridad reconocida consiste en reconocer como fecha de prioridad la de presentación de la solicitud de patente que se haga en otros países, siempre que la fecha en que se presente en México sea dentro de los plazos que determinen los tratados internacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses siguientes a que se promovió la solicitud en el extranjero. De lo anterior se sigue que las figuras citadas tienen como finalidad dar seguridad a los inventores o causahabientes de que, por el hecho de dar a conocer su invención o haber promovido la respectiva solicitud de patente en el extranjero, ésta no perderá la novedad que se requiere para ser patentable en el país en que se divulgó o, en su caso, en una oficina en el extranjero.
  • 16. TRAMITACION DE LAS PATENTES . • Dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación en la Gaceta, el Instituto podrá recibir información de cualquier persona, relativa a si la solicitud cumple con que las invenciones son nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial. • Y que no caiga en el supuesto que señala la ley de Propiedad Industrial de que no considerarse como invención.
  • 17. • Una vez publicada la solicitud de patente y efectuado el pago de la tarifa que corresponda, el Instituto hará un examen de fondo de la invención para determinar si se satisfacen los requisitos de que las invenciones son nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial. • Para la realización de los exámenes de fondo, el Instituto, en su caso, podrá solicitar el apoyo técnico de organismos e instituciones nacionales especializados.
  • 18. • - El Instituto podrá requerir por escrito al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, presente la información o documentación adicional o complementaria que sea necesaria, incluida aquella relativa a la búsqueda o examen practicado por oficinas extranjeras; modifique las reivindicaciones, descripción, dibujos, o haga las aclaraciones que considere pertinentes.