2. Es un impuesto indirecto que se aplica a la venta de bienes de consumo, que se ha
erigido como la solución técnica que permite gravar el consumo sin afectar la
equidad, la eficiencia y el desarrollo económico, para que el gobierno pueda hacerse
de recursos cuya aplicación final es el consumidor.
3. El origen de las contribuciones comienza cuando el hombre decide vivir en
sociedad, comunidades que en su conjunto forman un Estado, el cual tiene la
necesidad de ser organizado por un gobierno que por medio de la
administración pública, fijando objetivos para satisfacer las necesidades de la
colectividad hace necesario la implantación de contribuciones.
4. Por lo tanto los impuestos siempre han existido. Lo que conocemos actualmente
como Impuesto al Valor Agregado (IVA), en las antiguas civilizaciones como la
egipcia y ateniense existía como impuesto a las ventas.
Roma: Augusto, en su principio sólo se imponían en caso de emergencia, estas
contribuciones sólo se cobraban en las provincias.
Grecia: la recaudación de las contribuciones hechas a su gobierno, se daba a
través de las llamadas "LITURGIAS".
5. Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países
y se fue generalizando.
En si uno de los primeros países en aplicar la Ley del IVA fue el Consejo de la
Comunidad Economía Europea (9 de febrero de 1966), cuya principal razón fue
la de la transformación de impuesto a las ventas para una armonización fiscal o
uniformidad entre los países integrantes de la misma.
Países occidentales
Alemania 1968
Luxemburgo 1970
España 1986
Países de América Latina
Brasil 1967
México 1980
Venezuela 1989 (proceso)
6. El caso de nuestro país no es diferente, ya que también los impuestos han estado
siempre presentes:
El pueblo azteca
Época de los señores feudales
La alcabala
Impuesto a las transacciones (1931)
Ley del Timbre (1869)
7. Las contribuciones anteriores incentivaron que nuestro país incorporará la Ley
del IVA (que muchas economías ya habían empezado a utilizar).
En 1969 se hizo el primer intento se hizo un intento para instaurar en México
un Impuesto al Valor Agregado.
No fue hasta 1978 cuando se publica en el DOF , para entrar en vigor en 1980,
prácticamente un año para ser aplicada .
8. Las razones por la que se implantó un impuesto al Valor Agregado en México
fue la necesidad de actualizar y modernizar sus sistemas de imposición,
fortaleciendo su principal fuente de ingresos tributaria.
9. Sujetos
Están obligadas al pago de los impuestos al valor agregado:
----Personas Fisicas
----Personas Morales
Objeto
Que en el territorio nacional realicen actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
(art. 1 LIVA)
10. Es un impuesto al gasto
Es indirecto
Es regresivo
El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
No tiene efecto acumulativo o de piramidación
11. IVA acreditable ( es aquel que le es trasladado al contribuyente le o que repercute en sus
productos) (art 4, 5 LIVA)
IVA trasladado (Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el
contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido
en esta Ley)
IVA Pagado
IVA Cobrado
12. Existen diversas modalidades en que el IVA puede ser presentado
---16% tasa general (art . 1 LIVA)
--- 11% Región Fronteriza , excepto inmuebles (art.2 LIVA)
--- 0% (art. 2-a LIVA)
13. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% cuando:
Los actos o actividades se realicen por residentes en la región fronteriza, y
Siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se
lleve acabo en la región fronteriza.
En la importación.
Se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o
prestados en la mencionada región fronteriza.
En la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor
agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%.
14. Por otro lado la tasa del 0% será aplicable en los siguientes casos:
Enajenación de:
Animales y Vegetales
Medicinas de patente
Hielo y agua no gaseosa ni compuesta
Ixtle, palma y lechuguilla
Tractores para accionar implementos agrícolas
Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas
Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y
humedad controladas
Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes
Libros, periódicos y revistas
15. Prestación de servicios independientes:
Directamente a los agricultores y ganaderos
De molienda o trituración de maíz o de trigo
De pasteurización de leche
En invernaderos hidropónicos
Despepite de algodón en rama
Sacrificio de ganado y aves de corral
Reaseguro.
Suministro de agua para uso doméstico
16. Según la Ley del IVA este se cobrará conforme a lo siguiente :
Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como
valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que
además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos,
intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro
concepto. (art 12 LIVA)
123 88 00 Ext. 2105
17. Tratando de importaciones
Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes
tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto
general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de
los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.(art. 27 LIVA)
18. En la exportación.
Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0%
al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u
otros se exporten. (art 29 LIVA)
Tratándose de los supuestos previstos en los artículos 9o. y 15 de esta Ley, el
exportador de bienes o servicios calculará el impuesto aplicando la tasa del 0%
al valor de la enajenación o prestación de servicios. También procederá el
acreditamiento cuando las empresas residentes en el país exporten bienes
tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.
(art. 30 LIVA)
19. Tratándose de Prestación Servicios
Se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las
cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros
impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses
normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. (art. 18
LIVA)
20. Tratándose uso o goce temporal de bienes.
Se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga,
así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el
uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento,
construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, pena
convencionales cualquier otro concepto. (art. 19, 23 LIVA)
21. Persona física
Concepto del gasto Importe del gasto Importe del IVA pagado
renta oficinas $3,000 $480
telefono 500 80
papeleria 1000 160
total $4,500 $720
Valor de la mercancía * IVA (16%)
22. En la importación
Base gravable+ IGI+ los demás impuestos que se causen por la importación
(dependiendo de la zona donde se vaya a importar)
BG= 2,410,300
IGI= + 482,060
DTA= 19282.40
2,911,642.40
*.16
IVA= 465,862.78
23. Artículos de la Ley del IVA
Enajenación
de bienes
Prestación de
Servicios
Uso o goce
temporal de
bienes
Importación Exportación
Objeto 8 14 19 24 29
Exentos 9 15 20 25 30
Fuente 10 16 21 26
Moment
os 11 17 22 27
Base 12 18 23 28