1. I
I
CONCEPTO DE PROCESO
EL LITIGIO
Al convivir y desarrollar sus actividades cotidianas, las personas se entrelazan
en una serie de relaciones con otros individuos, que por lo general derivan en
acuerdos de voluntades, mismos que podemos materializar en documentos
como los contratos o los convenios, por ejemplo.
Pero también puede ocurrir que las relaciones generen desacuerdos por la
contraposición de los intereses involucrados; un caso es el que sucede
cuando dos personas se disputan la propiedad de un inmueble, por haber éste
sido vendido a ambas; otro ejemplo: cuando existen varios sujetos titulares de
una deuda. y el problema puede solucionarse sin la intervención del derecho,
pues las alternativas son ofrecidas, precisamente, por las partes.
Empero, cuando este conflicto no puede ser solucionado de forma amigable,
las partes trascienden, entonces, al plano jurídico. Las diferencias se
convierten en lo que se denomina “litigio”.
Francesco Carnelutti expresa el siguiente concepto: “[…] Llamo litigio al
conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y
por la resistencia del otro”
Expresado de forma simple, un litigio se forma con la exigencia de la
pretensión de subordinación de uno y la resistencia u oposición del otro a los
intereses del primero. Sólo puede denominarse litigio a aquella controversia
resuelta con la intervención judicial.