El documento trata sobre el derecho de obligaciones. Explica que originalmente las obligaciones recaían sobre la persona del deudor, pero con el tiempo pasaron a recaer sobre su patrimonio. También define una obligación como una relación jurídica entre un acreedor y un deudor donde el deudor debe cumplir con una prestación que puede ser dar, hacer o no hacer algo. Por último, explica que las fuentes de las obligaciones son la ley, los contratos, los cuasicontratos y los actos u omisiones ilícitos.
1. Es él que regula las relaciones jurídico-
privadas
Derecho de obligaciones
Etimológicamente obligación viene de
la palabra latina obligatio, y esta, de
obligare (de ob, alrededor, y ligare,
ligar o atar). Significa, pues, ligadura,
sujeción física, y por traslación al
lenguaje jurídico, sujeción moral
(Castán, 1992).
En la primera etapa del Derecho romano el deudor
comprometía su propio cuerpo y este era el objeto de
la obligación, puesto que el acreedor
podía apoderarse de él y venderlo como esclavo. Con
el tiempo la obligación recaería sobre el
patrimonio y no sobre la persona del deudor, de
modo que la originaria responsabilidad personal
se transformaría en responsabilidad patrimonial
(Borda, 1994).
origen Evolución
Que es?
El término obligación es polivalente y
puede dar lugar a equívocos. En un
sentido amplio se usa para nombrar la
total relación jurídica, como
equivalente a relación jurídica, sin
embargo lo incluye. En un sentido
restringido designa el deber (la deuda)
del sujeto pasivo, desde este punto de
vista la obligación del deudor se
contrapone al crédito del acreedor.
Esta ambivalencia explica que una
expresión tan usual al mismo tiempo
pueda ser tan contradictoria.
La obligación civil
Es aquella relación jurídica en virtud de
la cual una parte (denominada deudora)
debe observar una conducta
(denominada prestación) que puede
consistir en dar, hacer o no hacer, en
interés de otra parte (denominada
acreedora) y cuyo incumplimiento
acarrea consecuencias.
La relación obligatoria
Representa una situación bipolar que
liga a dos partes, llamadas acreedora y
deudora, a las que se asignan derechos
y deberes
Sujeto activo: Legitimada para
exigir una conducta de forma
activa. Es mas usada por los
autores modernos con el termino
legal de acreedor. La razón de
ello radica en que dicho término,
por si mismo, acredita a dicha
persona que ostenta la titularidad
de un derecho de crédito que
puede ejercitar, cuando y como
corresponda, frente al deudor
Sujeto pasivo: Persona
obligada por la relación
obligatoria a observar la
conducta prevista en la
obligación, cumplir cuanto
debe. Persona obligada a dar,
hacer o no hacer. También el
deudor.
Estructura
Que es?
Fuentes de las
obligaciones
Las fuentes de las
obligaciones son aquellos
hechos jurídicos que tienen
como efecto el nacimiento
de estas (Albaladejo, 2002).
«Las obligaciones nacen de
la ley, de los contratos y
cuasicontratos y de los actos
y
omisiones ilícitos o en que
intervenga cualquier género
de culpa o negligencia»
Clasificación del jurista Gaius (Gayo), siglo II
d.C.
Proporciona una primera clasificación con el
nombre de bipartita.
"Las obligaciones nacen de los contratos y
de los delitos"
Ante la insuficiencia de la clasificación, el
jurista añade, en su obra "Res quottidianae"
una tercera fuente de las obligaciones
"variae causarum figurae" (varias especies
de causas). De esta forma llega la llamada
clasificación tripartita, expresa: las
obligaciones nacen de un contrato o de un
delito, o por cierto derecho propio, según las
varias especies de causas.
Clasificación Justinianea:
Contrato.
Quasi ex contractu: Las obligaciones que
proceden de la gestión de negocios, de la
tutela, de la curatela, de la indivisión, del
pago de lo indebido, la del heredero de
cumplir los legados.
Delito.
Quasi ex delicto: La obligación del juez
que hace suyo el proceso, la de aquel
desde cuya habitación se hubiere
arrojado o vertido alguna cosa de modo
que causara perjuicio a otro,
Clasificación de las fuentes en el
código civil venezolano:
El Contrato: Artículo 1.133.-
La Gestión de Negocios: Artículo
1.173.-
El pago De lo Indebido: Artículo 1.178.-
El Enriquecimiento sin causa: Artículo
1.184.-
El Hecho Ilícito: Artículo 1.185.-
La Ley
- La prestación tiene que ser posible: Un principio
general, según el cual impossibilium nulla obligatio est, es
decir, la obligación de cosas imposibles es nula. Tal
principio fundamental se refiere a la imposibilidad inicial,
pues la imposibilidad sobrevenida sólo libera al deudor
cuando acontece por una causa que no le sea imputable
- La prestación debe ser lícita: Es ilícita la prestación
contraria a las normas de derecho o a las buenas
costumbres (contra ius vel bonos mores).
- La prestación tiene que ser determinada o susceptible de
determinar : La prestación debe ser suficientemente
determinada.
La prestación es en Derecho
romano aquel acto que el deudor
debe cumplir en provecho del
acreedor. En definitiva, la
prestación es aquello que es
debido