RETO MES DE ABRIL .............................docx
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1. MATERIA: CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES
Actividad 1. Proyecto integrador etapa 1
Miembros del equipo:
María Félix López Díaz
Mailet González Cabrera
Gala Paola Gutiérrez Duarte
Gustavo Aldair Gaspar Llerenas
Maestro: Mtro. José Manuel
Fecha: 09/11/2022
2. TIPO DE
CONTRATO
DESCRIPCIÓN EXPLICACION EJEMPLO
UNILATERALES Son aquellos en que una
sola de las partes se
obliga hacia la otra sin
que ésta le quede
obligada.
Basta con que la
voluntad sea de una sola
sola persona.
Donación simple. mandato gratuito,
gratuito, renta vitalicia, fianza,
mutuo. comodato. depósito
BILATERALES Cuando las partes se-
obligan recíprocamente la
la una hacia la otra
Ósea que ambas partes
se constituyen acreedor y
y deudor.
Compra y venta, permuta. cesión
onerosa. locación en sus diversos
tipos. mandato oneroso
NOMINADOS Son los contratos que
poseen nombre propio
Arrendamiento financiero
INNOMINADOS Son los que no figuran en
ninguna ley.
Aunque no figuran en
ninguna ley pueden ser
objeto de firma y se
obligan a cumplirse
Un contrato innominado es por
ejemplo el contrato de inversiones,
inversiones, en el que se incluya una
una cláusula que prohíba al
inversionista retirar la inversión
antes de el tiempo pactado al
momento de la firma
ONEROSOS Son los que establecen
obligaciones a cada una
de las partes
En caso de que existan
vicios ocultos de la
prestación, el deudor
deberá o indemnizar al
acreedor de la obligación
obligación la cantidad
que se estipule
Cualquier acto de compra-venta
GRATUITOS Se dice que son aquellos
en los que se otorga el
Una parte tiene la
utilidad del objeto y la
El ejemplo más clásico es la
donación.
3. TIPO DE CONTRATO DESCRIPCIÓN EXPLICACION EJEMPLO
CONMUTATIVOS Desde el momento que se
celebra el acto jurídico en el
Es real existen la partes y la
cosa instrumento del acto
jurídico.
Contrato de compra
venta
ALEATORIOS Surge cuando la prestación
depende de un
acontecimiento externo
Dentro de las características
es la incertidumbre
La apuesta
PRINCIPALES Es aquel que existe por si
mismo
Tiene vida propia e
independiente.
La sociedad y el
arrendamiento son
ejemplos de este
contrato.
ACCESORIOS Siguen la suerte de la
principal
Dependen de un contrato en
especial
La prenda y la
hipoteca, son algunos
contratos accesorios.
INSTANTANEOS Son los que se cumplen en
el mismo momento que se
celebran
Se da por el simple echo del
consentimiento
El contrato de venta, lo
lo que comentábamos
en clase, con el caso
de la tienda.
DE TRACTO
SUCESIVO
El cumplimiento de las
prestaciones se realiza en
un periodo determinado
Se establecen tiempos y
fechas
La poda de un césped,
césped, se establece el
el periodo en el que
crece el pastos y las
veces al mes que se va
va a cortar
4. La existencia de los contratos presupone la reunión de
dos elementos y ocasionalmente de tres. Tenemos al
consentimiento, el objeto y el ocasional, es decir que
solamente en ciertos actos jurídicos se pide, que es la
solemnidad.
El consentimiento es un acuerdo respecto de las bases
de un contrato. Se integra de oferta o policitación y de
aceptación.
El consentimiento puede ser expreso o táctico. Es
expreso, cuando se manifiesta verbalmente, por escrito
o por signos inequívocos. El táctico resultará de hechos
o de actos que lo presupongan o que autoricen a
presuponerlo, excepto en los casos en que por la ley o
por convenio, la voluntad deba manifestarse
expresamente.
5. El objeto. También nos dice la ley que si al tiempo de
la aceptación hueste fallecido el proponente, sin que
el aceptante fuera sabedor de su muerte, quedarán
los herederos de aquel obligados a sostener el
contrato.
El objeto directo es la conducta que debe observar o
realizar el obligado y que puede ser:
Una conducta en que el obligado debe dar
Una hacer
Una abstención (no hacer)
El objeto indirecto es la cosa material, que en la
conducta de dar, debe precisamente entregar el
obligado.
La Solemnidad es un elemento que no es constante, por el
contrario es casi hipotética su existencia en los contratos. En si,
es una forma o un conjunto de formas elevado a la categoría de
elemento esencial o de existencia. Gutiérrez y González explica
que del texto del articulo 2228 del Código Civil, se llega a la
conclusión de que nuestro sistema jurídico si acepta la
solemnidad como un elemento esencial.
6. Elementos de Validez
Entendiendo lo anterior podemos decir que la capacidad jurídica divide en si,
en la de goce y de ejercicio. La primera se refiere a la de adquirir derechos y
obligaciones mientras que la segunda es la de ejercitar los derechos y cumplir
con las obligaciones.
Dentro de los elementos de validad encontramos también la licitud que
consiste en que la posesión o información obedecerá exclusivamente a las
atribuciones legales y Siempre se refiere a la capacidad para todo aquello que
es lícito: a nadie el derecho le reconoce capacidad para actos ilícitos.
Definamos Validez primeramente:
Legalidad de un acto jurídico, negocio o contrato.
Cualidad de tal respecto de los efectos jurídicos
que está destinado a cumplir.
Sabiendo esto hablemos de los elementos que
la conforma, que son los consiguientes:
Se llama capacidad al aptitud de una persona
para ser titular de relaciones jurídicas o bien
la aptitud de una persona natural para actuar
por si misma en la vida civil.
7. Y dentro de todos ellos encontramos
la forma, formalidad que es la
manera correcta que se debe de
manifestar la voluntad o el
consentimiento para el acto jurídico
en cuestión.
Así como también A que la voluntad se exprese sin
vicio alguno (error, dolo o lesión.) y que sea una
voluntad libre, definida y cierta se llama ausencia de
vicios en la voluntad o voluntad sin vicios.
Error: falta de conocimiento o ignorancia sobre una norma jurídica que regla un
determinado acto; como ejemplo, podríamos desconocer las normas que rigen la
capacidad de las partes al momento de celebrar un acto o contratarse. Como principio
general tenemos que nadie puede excusarse por un error de derecho.
Dolo: Es la voluntad de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud o de realizar una acto
contrario a los ordenamientos jurídicos que no necesariamente da lugar a una conducta
delictiva. En los actos jurídicos, el dolo implica necesariamente una voluntad maliciosa de
engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.
Violencia : Es un temor fundado y racional con justificación a sufrir un mal inminente y
grave en su persona y bienes, en la persona y bienes del cónyuge, ascendiente o
descendiente.
Violencia anula por completo un acto jurídico aunque hayan sido empleados por un tercero.
Lesión: consiste en que frente a un acto en el que debe reinar cierto equilibrio entre los
actos de las partes, de no existir esta equivalencia se considera activada la lesión
8. Disposiciones normativas de las obligaciones civiles
Todo lo relacionado con el cumplimiento, condiciones y naturaleza de las
obligaciones civiles está debidamente contemplado en nuestras leyes, lo
anterior lo podemos observar en el Código Civil Federal, desde su artículo
1792 al 1881.
Podemos referirnos, a manera de señalar algunos de los más
representativos para el tema, a los siguientes artículos:
Los artículos 1794, 1795, 1796 y 1797, que nos indican los elementos del
contrato, cómo podría adquirir invalidez, cómo se podría perfeccionar
(modificar) y se expresa también, en el último de los artículos citados, el
hecho de que ni la validez, ni el cumplimiento del contrato es un asunto
unilateral.
Los artículos 1798 y 1800 y 1801, nos hablan de
quiénes pueden contratar y sobre la representación
legal para ello.
Del artículo 1803 al 1811, el Código Civil Federal (CCF)
nos detalla las maneras para expresar consentimiento
para contratar, plazos de oferta de contrato y formas de
aceptación.
En ocasiones el consentimiento no puede, legalmente,
admitirse, de ello el CCF nos habla en sus artículos del
1812 al 1823.
9. El cómo habrán de hallarse contenidos los
elementos en un contrato podemos encontrarlo
detallado en los artículos del 1824 al 1834.
Los contratos se dividen dependiendo de quién o
quiénes se beneficien y/o se obliguen en ellos, esto
lo podemos observar en los artículos del 1835 al
1838.
Las cláusulas que componen un contrato, cuyas
condiciones deben satisfacerse para el cumplimiento
del mismo, se observan desde el artículo 1839 hasta
el 1850.
Ya sea para la observancia de las partes, para recibir
asesoría jurídica o para la revisión por parte alguna
autoridad competente, la interpretación de un contrato
es un aspecto fundamental para el cumplimiento del
mismo, esto lo podemos observar desde el artículo
1851 hasta el 1857.
10. Referencias
■ Enciclopedia Jurídica. (2020). Diccionario jurídico de Derecho. http://www.enciclopedia-
juridica.com
■ Ss, Z. (2020, 22 abril). Elementos del Contrato Consentimiento Objeto Solemnidad Requisitos de
validez.
https://www.academia.edu/42823875/Elementos_del_Contrato_Consentimiento_Objeto_Solemni
dad_Requisitos_de_validez
■ Quintana, E. (2005). Régimen Jurídico de los Contratos Atípicos en un orden jurídico nacional.
Derecho privado: memoria del Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos
Comparados https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1590/17.pdf