1. VI
VI
6.3 LA CADUCIDAD
La caducidad es la pérdida de todos los derechos procesales debido a la falta
de actuación o inactividad de las partes involucradas e interesadas en el pleito.
En muchas de las ocasiones, la parte demandada resulta ser la menos
interesada en que el juicio se concluya de forma simplificada o breve, por lo
que, en estos casos, la carga de la actividad procesal corre a cargo de la parte
actora, la que sí estará interesada en que el juez determine a quién le asiste la
razón en una controversia.
Los plazos para que opere la caducidad varían según cada código
procedimental, y también dependen del asunto de que se trate: sea éste civil,
penal, laboral, o de otro tipo.
Es oportuno indicar que la caducidad no provoca la pérdida de los derechos de
fondo, es decir, la persona no pierde su derecho de demandar; por lo que la
acción puede volverse a plantear en un proceso distinto.
La caducidad puede operar hasta antes de que el Juez dicte la
correspondiente sentencia, y una vez que esto se ha hecho, el litigio decidido ya
no puede ser objeto de caducidad. Lo que operará en estos casos es otra figura
que se llama prescripción, y de la que hablaremos en breve.
En el sistema judicial vigente en México, la caducidad de la instancia se
observa en la Ley de Amparo, en el Código Federal de Procedimientos Civiles,
en la Ley Federal del Trabajo, entre otras legislaciones.