2. La Conclusión del proceso
La sentencia es por excelencia la forma más típica
y común de conclusión del proceso; sin embargo,
no es la única, ya que existen otras formas
especiales para su terminación.
3. Art. 30º .- Formas especiales de
conclusión del Proceso.
El Proceso laboral puede concluir, de forma
especial, por conciliación, allanamiento,
reconocimiento de la demanda, transacción,
desistimiento o abandono. También concluye
cuando ambas partes inasisten por segunda vez a
cualquiera de las audiencias programadas .
4. La Nueva LEY PROCESAL DEL TRABAJO prevé en
su artículo 30º que la conclusión anticipada del
proceso se puede dar por los siguientes motivos:
Conciliación
Allanamiento
Reconocimiento de la demanda
Transacción
Desistimiento
Abandono
Inasistencia por segunda vez a cualquiera de las
audiencias programadas en primera instancia.
5. La Conciliación
La conciliación puede darse dentro o fuera del
proceso judicial. En el primer caso se efectúa ante
una persona calificada y reconocida legalmente
como conciliador, y puede realizarse en cualquier
momento, incluso durante la vigencia del proceso
judicial. En el segundo caso, se efectúa ante el juez
que dirige el proceso, y debe llevarse a cabo luego
de que el demandado haya sido emplazado con la
demanda y hasta antes de la notificación de la
sentencia con calidad de cosa juzgada.
6. El Allanamiento
Puede decirse que el allanamiento es el acto
jurídico procesal unilateral en virtud del cual la
parte demandada no plantea oposición alguna y se
somete a las pretensiones reclamadas por el
accionante, aceptando cumplirlas en el modo y
tiempo que se le indique, pero sin admitir
necesariamente la causa petendi, vale decir, los
hechos alegados por el actor, ni la
fundamentación jurídica de la demanda.
7. Reconocimiento de la
Sentencia
El reconocimiento de la demanda es una forma
especial de conclusión del proceso en virtud de la
cual el demandado no solo acepta las pretensiones
del actor contenidas en la demanda, si no que
además, admite la veracidad de los hechos
alegatos por el accionante y declara estar
conforme con los argumentos jurídicos de este.
8. La Transacción
La transacción constituye una forma especial de
conclusión del proceso en virtud de la cual las
partes, haciéndose concesiones recíprocas deciden
sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el
pleito que podría promoverse o finalizando el que
está iniciado, pudiendo con las concesiones
recíprocas crear, regular, modificar o extinguir
relaciones diversas de aquellas que han
constituido objeto de controversia entre las
partes.
9. El Desistimiento
El desistimiento “es una forma especial de
conclusión del proceso por la cual una de las
partes se aparta del mismo en forma expresa
renunciando a su pretensión, al proceso o a algún
acto procesal”.
10. El Abandono
El abandono en la Nueva Ley Procesal del trabajo; es
una forma especial de conclusión del proceso que se
produce cuando existe inactividad de las partes
durante determinado lapso de tiempo previsto
legalmente, es decir, cuando ellas no realizan ningún
acto de impulso procesal. El abandono da lugar a la
conclusión anticipada del proceso porque los
litigantes no han llevado a cabo durante el plazo
prefijado normativamente ningún acto que impulse el
proceso, con lo que se presume su falta de interés
respecto de la prosecución del litigio.
11. El Abandono del proceso se produce transcurridos
cuatro (4) meses sin que se realice acto que lo
impulse. El juez declara el abandono a pedido de
parte o de tercero legitimado, en la segunda
oportunidad que se solicite, salvo que en la
primera vez el demandante no se haya opuesto al
abandono o no haya absuelto el traslado
conferido.
12. LA SENTENCIA
La sentencia “es el acto procesal por el cual el juez
cumple la obligación jurisdiccional derivada de las
acción, y del derecho de contradicción, de resolver
sobre las pretensiones del demandante y las
excepciones de mérito o fondo del demandado. La
sentencia “es una decisión y el resultado de un
razonamiento o juicio del juez, en la cual existen
las premisas y la conclusión. Pero al mismo
tiempo contiene un mandato, pues tiene fuerza
impositiva, ya que vincula y obliga.
13. La forma de la Sentencia
La sentencia exigirá en su redacción la separación
de sus partes expositiva, considerativa y
resolutiva.
14. Formalidades que debe
contener La Sentencia bajo
sanción de Nulidad
El articulo 122º del Código Procesal Civil establece
una serie de condiciones que debe reunir toda
sentencia con el objeto de que surta plenos
efectos jurídicos.
15. Formalidades que debe contener La
Sentencia bajo sanción de Nulidad
1. La indicación del lugar y fecha de la resolución.
2. El número de orden que les corresponde dentro del
expediente principal del proceso.
3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que
versa la resolución con las consideraciones que le
dan sustento.
4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u
ordena.
5. El plazo para el cumplimento de la sentencia.
6. La condena de costos de costas.
7. La suscripción del juez y del auxiliar jurisdiccional.