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La Conclusión del proceso
 La sentencia es por excelencia la forma más típica
 y común de conclusión del proceso; sin embargo,
 no es la única, ya que existen otras formas
 especiales para su terminación.
Art. 30º .- Formas especiales de
conclusión del Proceso.
 El Proceso laboral puede concluir, de forma
 especial,   por     conciliación,   allanamiento,
 reconocimiento de la demanda, transacción,
 desistimiento o abandono. También concluye
 cuando ambas partes inasisten por segunda vez a
 cualquiera de las audiencias programadas .
 La Nueva LEY PROCESAL DEL TRABAJO prevé en
 su artículo 30º que la conclusión anticipada del
 proceso se puede dar por los siguientes motivos:
  Conciliación
  Allanamiento
  Reconocimiento de la demanda
  Transacción
  Desistimiento
  Abandono
  Inasistencia por segunda vez a cualquiera de las
   audiencias programadas en primera instancia.
La Conciliación
 La conciliación puede darse dentro o fuera del
 proceso judicial. En el primer caso se efectúa ante
 una persona calificada y reconocida legalmente
 como conciliador, y puede realizarse en cualquier
 momento, incluso durante la vigencia del proceso
 judicial. En el segundo caso, se efectúa ante el juez
 que dirige el proceso, y debe llevarse a cabo luego
 de que el demandado haya sido emplazado con la
 demanda y hasta antes de la notificación de la
 sentencia con calidad de cosa juzgada.
El Allanamiento
 Puede decirse que el allanamiento es el acto
 jurídico procesal unilateral en virtud del cual la
 parte demandada no plantea oposición alguna y se
 somete a las pretensiones reclamadas por el
 accionante, aceptando cumplirlas en el modo y
 tiempo que se le indique, pero sin admitir
 necesariamente la causa petendi, vale decir, los
 hechos alegados por el actor, ni la
 fundamentación jurídica de la demanda.
Reconocimiento de la
Sentencia
 El reconocimiento de la demanda es una forma
 especial de conclusión del proceso en virtud de la
 cual el demandado no solo acepta las pretensiones
 del actor contenidas en la demanda, si no que
 además, admite la veracidad de los hechos
 alegatos por el accionante y declara estar
 conforme con los argumentos jurídicos de este.
La Transacción
 La transacción constituye una forma especial de
 conclusión del proceso en virtud de la cual las
 partes, haciéndose concesiones recíprocas deciden
 sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el
 pleito que podría promoverse o finalizando el que
 está iniciado, pudiendo con las concesiones
 recíprocas crear, regular, modificar o extinguir
 relaciones diversas de aquellas que han
 constituido objeto de controversia entre las
 partes.
El Desistimiento
 El desistimiento “es una forma especial de
 conclusión del proceso por la cual una de las
 partes se aparta del mismo en forma expresa
 renunciando a su pretensión, al proceso o a algún
 acto procesal”.
El Abandono
 El abandono en la Nueva Ley Procesal del trabajo; es
 una forma especial de conclusión del proceso que se
 produce cuando existe inactividad de las partes
 durante determinado lapso de tiempo previsto
 legalmente, es decir, cuando ellas no realizan ningún
 acto de impulso procesal. El abandono da lugar a la
 conclusión anticipada del proceso porque los
 litigantes no han llevado a cabo durante el plazo
 prefijado normativamente ningún acto que impulse el
 proceso, con lo que se presume su falta de interés
 respecto de la prosecución del litigio.
 El Abandono del proceso se produce transcurridos
 cuatro (4) meses sin que se realice acto que lo
 impulse. El juez declara el abandono a pedido de
 parte o de tercero legitimado, en la segunda
 oportunidad que se solicite, salvo que en la
 primera vez el demandante no se haya opuesto al
 abandono o no haya absuelto el traslado
 conferido.
LA SENTENCIA
 La sentencia “es el acto procesal por el cual el juez
 cumple la obligación jurisdiccional derivada de las
 acción, y del derecho de contradicción, de resolver
 sobre las pretensiones del demandante y las
 excepciones de mérito o fondo del demandado. La
 sentencia “es una decisión y el resultado de un
 razonamiento o juicio del juez, en la cual existen
 las premisas y la conclusión. Pero al mismo
 tiempo contiene un mandato, pues tiene fuerza
 impositiva, ya que vincula y obliga.
La forma de la Sentencia
 La sentencia exigirá en su redacción la separación
 de sus partes       expositiva,   considerativa   y
 resolutiva.
Formalidades que debe
contener La Sentencia bajo
sanción de Nulidad
 El articulo 122º del Código Procesal Civil establece
 una serie de condiciones que debe reunir toda
 sentencia con el objeto de que surta plenos
 efectos jurídicos.
Formalidades que debe contener La
Sentencia bajo sanción de Nulidad
1.   La indicación del lugar y fecha de la resolución.
2.   El número de orden que les corresponde dentro del
     expediente principal del proceso.
3.   La mención sucesiva de los puntos sobre los que
     versa la resolución con las consideraciones que le
     dan sustento.
4.   La expresión clara y precisa de lo que se decide u
     ordena.
5.   El plazo para el cumplimento de la sentencia.
6.   La condena de costos de costas.
7.   La suscripción del juez y del auxiliar jurisdiccional.

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  • 1.
  • 2. La Conclusión del proceso  La sentencia es por excelencia la forma más típica y común de conclusión del proceso; sin embargo, no es la única, ya que existen otras formas especiales para su terminación.
  • 3. Art. 30º .- Formas especiales de conclusión del Proceso.  El Proceso laboral puede concluir, de forma especial, por conciliación, allanamiento, reconocimiento de la demanda, transacción, desistimiento o abandono. También concluye cuando ambas partes inasisten por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas .
  • 4.  La Nueva LEY PROCESAL DEL TRABAJO prevé en su artículo 30º que la conclusión anticipada del proceso se puede dar por los siguientes motivos: Conciliación Allanamiento Reconocimiento de la demanda Transacción Desistimiento Abandono Inasistencia por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas en primera instancia.
  • 5. La Conciliación  La conciliación puede darse dentro o fuera del proceso judicial. En el primer caso se efectúa ante una persona calificada y reconocida legalmente como conciliador, y puede realizarse en cualquier momento, incluso durante la vigencia del proceso judicial. En el segundo caso, se efectúa ante el juez que dirige el proceso, y debe llevarse a cabo luego de que el demandado haya sido emplazado con la demanda y hasta antes de la notificación de la sentencia con calidad de cosa juzgada.
  • 6. El Allanamiento  Puede decirse que el allanamiento es el acto jurídico procesal unilateral en virtud del cual la parte demandada no plantea oposición alguna y se somete a las pretensiones reclamadas por el accionante, aceptando cumplirlas en el modo y tiempo que se le indique, pero sin admitir necesariamente la causa petendi, vale decir, los hechos alegados por el actor, ni la fundamentación jurídica de la demanda.
  • 7. Reconocimiento de la Sentencia  El reconocimiento de la demanda es una forma especial de conclusión del proceso en virtud de la cual el demandado no solo acepta las pretensiones del actor contenidas en la demanda, si no que además, admite la veracidad de los hechos alegatos por el accionante y declara estar conforme con los argumentos jurídicos de este.
  • 8. La Transacción  La transacción constituye una forma especial de conclusión del proceso en virtud de la cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado, pudiendo con las concesiones recíprocas crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes.
  • 9. El Desistimiento  El desistimiento “es una forma especial de conclusión del proceso por la cual una de las partes se aparta del mismo en forma expresa renunciando a su pretensión, al proceso o a algún acto procesal”.
  • 10. El Abandono  El abandono en la Nueva Ley Procesal del trabajo; es una forma especial de conclusión del proceso que se produce cuando existe inactividad de las partes durante determinado lapso de tiempo previsto legalmente, es decir, cuando ellas no realizan ningún acto de impulso procesal. El abandono da lugar a la conclusión anticipada del proceso porque los litigantes no han llevado a cabo durante el plazo prefijado normativamente ningún acto que impulse el proceso, con lo que se presume su falta de interés respecto de la prosecución del litigio.
  • 11.  El Abandono del proceso se produce transcurridos cuatro (4) meses sin que se realice acto que lo impulse. El juez declara el abandono a pedido de parte o de tercero legitimado, en la segunda oportunidad que se solicite, salvo que en la primera vez el demandante no se haya opuesto al abandono o no haya absuelto el traslado conferido.
  • 12. LA SENTENCIA  La sentencia “es el acto procesal por el cual el juez cumple la obligación jurisdiccional derivada de las acción, y del derecho de contradicción, de resolver sobre las pretensiones del demandante y las excepciones de mérito o fondo del demandado. La sentencia “es una decisión y el resultado de un razonamiento o juicio del juez, en la cual existen las premisas y la conclusión. Pero al mismo tiempo contiene un mandato, pues tiene fuerza impositiva, ya que vincula y obliga.
  • 13. La forma de la Sentencia  La sentencia exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva.
  • 14. Formalidades que debe contener La Sentencia bajo sanción de Nulidad  El articulo 122º del Código Procesal Civil establece una serie de condiciones que debe reunir toda sentencia con el objeto de que surta plenos efectos jurídicos.
  • 15. Formalidades que debe contener La Sentencia bajo sanción de Nulidad 1. La indicación del lugar y fecha de la resolución. 2. El número de orden que les corresponde dentro del expediente principal del proceso. 3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones que le dan sustento. 4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena. 5. El plazo para el cumplimento de la sentencia. 6. La condena de costos de costas. 7. La suscripción del juez y del auxiliar jurisdiccional.