SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
4033 villanueva gisella_tp9
1. Instituto Superior Particular Incorporado
Nº4033
Modalidades de los Actos Jurídicos
Profesor: Zaninetti, Alejandro
Alumno: Gisella Villanueva
2. Índice
Concepto
1)Condición:
Caracteres de la condición
Clasificación de las condiciones
Condiciones imposibles, ilícitas o contrarias a las buenas costumbres
2)Plazo:
Clasificación
Caducidad
3)Cargo:
Casos en que el incumplimiento del cargo provoca la pérdida del
derecho.-
3. Concepto
De una manera general, se podría definirlas como aquellas
estipulaciones accesorias de un acto jurídico que restan algo de su
plenitud a la obligación principal, sea haciendo insegura su
existencia, o limitando su exigibilidad en el tiempo, u obligando a
quien resulta titular del derecho al cumplimiento de una prestación
accesoria.
4. Caracteres de la condición
Debe ser incierto
Debe ser futuro
Clasificación de las condiciones
Condiciones suspensivas y resolutorias
Condiciones potestativas, casuales y mixtas
Condiciones positivas y negativas:
5. Condiciones imposibles, ilícitas o contrarias a las buenas
costumbres:
Condiciones imposibles: Puede ser física o jurídica. Ejemplo de la
primera es tocar el cielo con las manos, de la segunda, constituir
una hipoteca sobre una cosa mueble. La imposibilidad debe existir
al tiempo de la formación del acto; si fuera sobreviviente o no nula a
la obligación. Debe tener carácter objetivo y absoluto derivar de la
naturaleza misma de la prestación
6. Plazo
Es la cláusula en virtud de la cual se difieren o se limitan en el
tiempo, los efectos de un acto jurídico. Puede o no suceder y
es esencialmente incierta, el plazo ha de ocurrir fatalmente.
De ahí surge esta consecuencia: de la condición depende la
existencia misma de la obligación, mientras que, cuando
media plazo, sólo está en juego su exigibilidad.
7. Clasificación:
Suspensivo y resolutorio
Cierto e incierto
Expreso y tácito
Legal, judicial y voluntario
Caducidad:
La ley suele disponer la caducidad del plazo establecido en los
actos jurídicos, reconociendo al acreedor el derecho a ejecutar si
crédito, no obstante que el término no esté vencido.
8. Cargo
El modo o cargo es una obligación accesoria que se impone al que
recibe una liberalidad. (Artículo 354). Tal es, por ejemplo, la que se
impone al legatario de hacer decir misas por el alma del causante.
9. Casos en que el incumplimiento del cargo provoca la pérdida del
derecho.
La regla de que el incumplimiento del cargo no afecta el derecho en
sí, sufre algunas excepciones expresamente establecidas en la ley.