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Dirección Plan Integral de Tabaquismo de Andalucía
Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre,
de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el
consumo y la publicidad de los productos del
tabaco.
MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD
MOTIVOS


• Aumentar niveles de protección de la salud de
  ciudadanos y ciudadanas. Especialmente la de las/
  os menores y trabajadoras/es del sector de la
  hostelería.

• Alcanzar objetivo de la estrategia en materia de
  prevención y control del tabaquismo de         la
  Comisión Europea: Prohibición de fumar en
  espacios cerrados en todos los Estados miembros
  en 2012.
DEFINICIONES (art. 2)


• Espacios de uso público:
    lugares accesibles al público en general o lugares
  de uso colectivo, con independencia de su
  titularidad pública o privada.

• Espacio al aire libre en el ámbito de la
  hostelería:
     todo espacio no cubierto o todo espacio que
  estando cubierto esté rodeado lateralmente por un
  máximo de dos paredes, muros o paramentos
MEDIDAS / modificaciones

 •    LUGARES LIBRES DE LA CONTAMINACIÓN DEL HUMO
                DEL TABACO AMBIENTAL

• Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados públicos y
  de uso colectivo (con independencia de titularidad pública o
  privada)

• En todo el recinto, incluidos los espacios al aire libre, de
  centros educativos (excepto universitarios o de adultos) y
  sanitarios.

• Espacios al aire libre destinados a menores como recintos
  infantiles de parques y zonas de juego para la infancia.
MEDIDAS / modificaciones


•   SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE HABILITAR
    ZONAS DE FUMADORES cumpliendo especificaciones
    concretas y solo para uso de clientes, internos y residentes en :

    Hoteles,
    Establecimientos penitenciarios,
    Centros psiquiátricos de media y larga estancia
    y Residencias de mayores.
INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCIONES LEVES (30 a 600 €)          INFRACCIONES GRAVES(601 a 10.000 €)

•   Fumar en los lugares en que          •   Habilitar zonas para fumar en
    exista prohibición o fuera de las        establecimientos y lugares donde no
    zonas habilitadas al efecto.             esté permitida su habilitación.
•   No informar en la entrada de los     •    Permitir fumar en los lugares en los
    establecimientos de la prohibición       que existe prohibición de hacerlo.
    de fumar o no cumplir el resto de
    obligaciones formales a que se
    refiere esta Ley.
                 INFRACCIONES MUY GRAVES (10.001 A 600.000 €)

                                 SANCIONES
         Se modifica el apartado sobre cuantía de las sanciones, para
          establecer que las relativas a fumar en los lugares donde
         exista prohibición serán sancionadas con multa de hasta 30
          euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES




   SOBRE ESPACIOS
EN LOS QUE SE PROHÍBE
        FUMAR
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

a) Centros de trabajo público y privados, salvo en los espacios
   al aire libre.

b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y
   entidades de Derecho público.

c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como
   en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en
   sus recintos.

d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire
   libre de los centros universitarios y de los exclusivamente
   dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean
   accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.

e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen
    espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

f) Zonas destinadas a la atención directa al público.

g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y
   galerías, salvo en los espacios al aire libre.
h) Centros de atención social.

•   Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al
    aire libre.

j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca,
    conferencias y museos.

k) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público
   en general, salvo en los espacios al aire libre.

l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen,
    preparen, degusten o vendan alimentos.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

m) Ascensores y elevadores.

n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y
otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se
entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel
que no ocupe una extensión superior a cinco metros
cuadrados.

ñ) Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se
encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte
colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de
empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.

o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones,
andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los
espacios que se encuentren por completo al aire libre.

p) Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

q) Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al
aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio
nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas
españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de
compañías extranjeras.

r) Estaciones de servicio y similares.

s) Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o
de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.

t) Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los
espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse
habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con
los requisitos establecidos en el artículo 8.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

u) Bares, restaurantes y demás establecimientos de
restauración cerrados.

v) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se
realizan en espacios cerrados.

w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego
para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire
libre acotados que contengan equipamiento o
acondicionamientos destinados específicamente para el juego
y esparcimiento de menores.

x) En todos los demás espacios cerrados de uso público o
colectivo.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
       SOBRE HABILITACIÓN DE ESPACIOS PARA
                   FUMAR
En hoteles se podrán reservar hasta un 30% de habitaciones fijas para
huéspedes fumadores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación
independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.
b) Estar señalizadas con carteles permanentes.
c) Que el cliente sea informado previamente del tipo de habitación que se pone a
su disposición.
d) Que los trabajadores no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra
algún cliente en su interior, salvo casos de emergencia.

En cárceles, centro psiquiátricos y centros residenciales de mayores

En los establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos de media y larga
estancia y centros residenciales de mayores se permite habilitar zonas separadas,
señalizadas y con dispositivos de ventilación independiente para que los
residentes (exclusivamente) fumen, además de al aire libre.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

       SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
• Espacio públicos:

Zonas deportivas/polideportivos donde entrenan niños. No está
   prohibido fumar en las zonas al aire libre, a menos que estén en un
   parque infantil
Piscinas y polideportivos municipales. No está prohibido fumar en las
   zonas al aire libre pero sí en los espacios cerrados.

Piscinas y polideportivos privados. Igual al anterior porque no se
   discrimina en función de la titularidad, ambos son espacios de uso público
   o colectivo.

Estadios de fútbol. No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero si
   en los espacios cerrados.

Plazas de toros. No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero si en
   los espacios cerrados.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES


Pabellones de deportes. No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero
si en los espacios cerrados.

Terrazas de bares, restaurantes, clubes al aire libre. Se permite fumar al aire
libre, estando prohibido en los espacios cerrados. Si la terraza o el restaurante o
el club está al aire libre se podrá fumar y se recuerda que espacio al aire libre en
el ámbito de la hostelería es todo espacio no cubierto o todo espacio que estando
cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o
paramentos.

Paradas de autobús donde haya niños. Si las paradas están situadas al aire
libre, no está prohibido fumar.

Playas y chiringuitos. No existe prohibición de fumar en las playas. En cuanto a
los chiringuitos, está permitido fumar en aquellos que estén al aire libre, pero no
en los espacios cerrados.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES


Zonas de piscinas al aire libre de hoteles. No está prohibido fumar en las
zonas al aire libre pero si en los espacios cerrados.

Cubierta de Embarcaciones (trasatlánticos, ferries, barcos) Se permite
fumar en los espacios al aire libre de las embarcaciones si no está prohibido
por motivos de seguridad.

Entornos de colegios, hospitales y parques. En el caso de centros
educativos está prohibido fumar en todo el recinto, incluidos los espacios al
aire libre, por tanto debe considerarse la prohibición desde la entrada al recinto.

En los centros universitarios se permite fumar al aire libre excepto en los
accesos a los edificios. Las dimensiones de lo que se considera acceso no está
definido en la ley pero puede ser objeto de desarrollo por los gobiernos
autonómicos.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES



En el caso de centros sanitarios está prohibido fumar en todo
el recinto, incluido los espacios al aire libre y los espacios
cubiertos, por lo que debe considerarse la prohibición desde la
entrada al recinto.


En el caso de parques, está prohibido fumar en todo el recinto
acotado como zona infantil y áreas o zonas de juego con
equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente
para el juego.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

b) Espacios privados

En las zona de juegos de las comunidades de vecinos. Sólo se permite fumar
en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.

En las zonas comunes de las comunidades de vecinos. Sólo se permite fumar
en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.

En áreas de piscinas de comunidades de vecinos y de los clubs sociales.
Sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como
zonas infantiles.

En el coche. No se prohíbe mediante la ley, aunque se debe considerar la
conveniencia de no fumar en espacios tan reducidos y máxime si hay menores en
el interior.

En los pasillos, escaleras y portales de comunidades de vecinos. Está
prohibido fumar en todos los espacios cerrados de uso colectivo.
INSTRUCCIONES INSPECCIÓN

          La eficacia de la Ley para proteger realmente a trabajadores y
          usuarios, depende de la capacidad de garantizar su cumplimiento por
          las Administraciones Públicas.

La revisión del cumplimiento de la Ley 42/2010 se debe realizar en todos
los establecimientos que sean visitados con motivo de la realización de un control
sanitario oficial. En los dos primeros meses se priorizan hostelería y restauración.


En el desarrollo de los controles oficiales, se revisará la normativa destacado
los siguientes aspectos:

Señalización sobre la prohibición de fumar,
Presencia de personas fumando
Venta de tabaco


Todas las deficiencias detectadas se reflejarán en el mismo Acta.
INSPECCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA SOBRE ESPACIOS LIBRES DE HUMO EN TODAS
LAS OFICINAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DISTRITOS SANITARIOS, ÁREAS DE GESTIÓN Y
HOSPITALES. OPORTUNIDAD LA NUEVA PROPOSICIÓN DE LEY (ENTRADA EN VIGOR 2 ENERO DE 2011)

OBJETIVO DE LA ACTUACIÓN

Proteger a toda la población y a los y las profesionales que trabajan en dichas instituciones del
HAT. Detectar aquellos en los que no se cumple la norma y puesta en marcha de medidas.

DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN

-Identificación de zonas o espacios en los que, a pesar de estar prohibido, se consume tabaco,
sea por parte de personas usuarias, familiares y/o profesionales. Especialmente los puntos
críticos como: escaleras, descansillos, aseos, áreas de descanso , staff, aparcamientos, etc

-Comprobar si la señalización es la adecuada

-Comprobar la existencia de algún indicio (colillas, ceniceros, cenizas, humo de tabaco, olor a
tabaco en alguna zona, etc)

-Comprobar reclamaciones y quejas relacionadas con el incumplimiento de la normativa.

- Informar y Ofertar de los recursos disponibles para ayudar a dejar de fumar: Programa ELH,
Quit-Line, Material de Autoayuda, etc.
RECURSOS DE AYUDA PARA DEJAR DE FUMAR




CENTROS SANITARIOS : INTERVENCIÓN
AVANZADA
INDIVIDUAL Y GRUPAL

QUIT-LINE :  LÍNEA TELEFÓNICA DE AYUDA PARA
DEJAR DE FUMAR
                   900850300

PORTAL DE SALUD:

www.juntadeandalucia.es/salud/esxmi

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Ley 42 2010 Medidas frente Tabaquismo_Enero 2011

  • 1. Dirección Plan Integral de Tabaquismo de Andalucía
  • 2. Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD
  • 3. MOTIVOS • Aumentar niveles de protección de la salud de ciudadanos y ciudadanas. Especialmente la de las/ os menores y trabajadoras/es del sector de la hostelería. • Alcanzar objetivo de la estrategia en materia de prevención y control del tabaquismo de la Comisión Europea: Prohibición de fumar en espacios cerrados en todos los Estados miembros en 2012.
  • 4. DEFINICIONES (art. 2) • Espacios de uso público: lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. • Espacio al aire libre en el ámbito de la hostelería: todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos
  • 5. MEDIDAS / modificaciones • LUGARES LIBRES DE LA CONTAMINACIÓN DEL HUMO DEL TABACO AMBIENTAL • Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados públicos y de uso colectivo (con independencia de titularidad pública o privada) • En todo el recinto, incluidos los espacios al aire libre, de centros educativos (excepto universitarios o de adultos) y sanitarios. • Espacios al aire libre destinados a menores como recintos infantiles de parques y zonas de juego para la infancia.
  • 6. MEDIDAS / modificaciones • SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE HABILITAR ZONAS DE FUMADORES cumpliendo especificaciones concretas y solo para uso de clientes, internos y residentes en : Hoteles, Establecimientos penitenciarios, Centros psiquiátricos de media y larga estancia y Residencias de mayores.
  • 7. INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIONES LEVES (30 a 600 €) INFRACCIONES GRAVES(601 a 10.000 €) • Fumar en los lugares en que • Habilitar zonas para fumar en exista prohibición o fuera de las establecimientos y lugares donde no zonas habilitadas al efecto. esté permitida su habilitación. • No informar en la entrada de los • Permitir fumar en los lugares en los establecimientos de la prohibición que existe prohibición de hacerlo. de fumar o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refiere esta Ley. INFRACCIONES MUY GRAVES (10.001 A 600.000 €) SANCIONES Se modifica el apartado sobre cuantía de las sanciones, para establecer que las relativas a fumar en los lugares donde exista prohibición serán sancionadas con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada.
  • 8. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE ESPACIOS EN LOS QUE SE PROHÍBE FUMAR
  • 9. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES a) Centros de trabajo público y privados, salvo en los espacios al aire libre. b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público. c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos. d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes. e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
  • 10. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES f) Zonas destinadas a la atención directa al público. g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre. h) Centros de atención social. • Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre. j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos. k) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre. l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
  • 11. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES m) Ascensores y elevadores. n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados. ñ) Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos. o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre. p) Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y
  • 12. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES q) Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras. r) Estaciones de servicio y similares. s) Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar. t) Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.
  • 13. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES u) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados. v) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores. x) En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.
  • 14. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE HABILITACIÓN DE ESPACIOS PARA FUMAR En hoteles se podrán reservar hasta un 30% de habitaciones fijas para huéspedes fumadores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Estar en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos. b) Estar señalizadas con carteles permanentes. c) Que el cliente sea informado previamente del tipo de habitación que se pone a su disposición. d) Que los trabajadores no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra algún cliente en su interior, salvo casos de emergencia. En cárceles, centro psiquiátricos y centros residenciales de mayores En los establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos de media y larga estancia y centros residenciales de mayores se permite habilitar zonas separadas, señalizadas y con dispositivos de ventilación independiente para que los residentes (exclusivamente) fumen, además de al aire libre.
  • 15. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN • Espacio públicos: Zonas deportivas/polideportivos donde entrenan niños. No está prohibido fumar en las zonas al aire libre, a menos que estén en un parque infantil Piscinas y polideportivos municipales. No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero sí en los espacios cerrados. Piscinas y polideportivos privados. Igual al anterior porque no se discrimina en función de la titularidad, ambos son espacios de uso público o colectivo. Estadios de fútbol. No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero si en los espacios cerrados. Plazas de toros. No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero si en los espacios cerrados.
  • 16. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES Pabellones de deportes. No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero si en los espacios cerrados. Terrazas de bares, restaurantes, clubes al aire libre. Se permite fumar al aire libre, estando prohibido en los espacios cerrados. Si la terraza o el restaurante o el club está al aire libre se podrá fumar y se recuerda que espacio al aire libre en el ámbito de la hostelería es todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. Paradas de autobús donde haya niños. Si las paradas están situadas al aire libre, no está prohibido fumar. Playas y chiringuitos. No existe prohibición de fumar en las playas. En cuanto a los chiringuitos, está permitido fumar en aquellos que estén al aire libre, pero no en los espacios cerrados.
  • 17. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES Zonas de piscinas al aire libre de hoteles. No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero si en los espacios cerrados. Cubierta de Embarcaciones (trasatlánticos, ferries, barcos) Se permite fumar en los espacios al aire libre de las embarcaciones si no está prohibido por motivos de seguridad. Entornos de colegios, hospitales y parques. En el caso de centros educativos está prohibido fumar en todo el recinto, incluidos los espacios al aire libre, por tanto debe considerarse la prohibición desde la entrada al recinto. En los centros universitarios se permite fumar al aire libre excepto en los accesos a los edificios. Las dimensiones de lo que se considera acceso no está definido en la ley pero puede ser objeto de desarrollo por los gobiernos autonómicos.
  • 18. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES En el caso de centros sanitarios está prohibido fumar en todo el recinto, incluido los espacios al aire libre y los espacios cubiertos, por lo que debe considerarse la prohibición desde la entrada al recinto. En el caso de parques, está prohibido fumar en todo el recinto acotado como zona infantil y áreas o zonas de juego con equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego.
  • 19. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES b) Espacios privados En las zona de juegos de las comunidades de vecinos. Sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles. En las zonas comunes de las comunidades de vecinos. Sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles. En áreas de piscinas de comunidades de vecinos y de los clubs sociales. Sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles. En el coche. No se prohíbe mediante la ley, aunque se debe considerar la conveniencia de no fumar en espacios tan reducidos y máxime si hay menores en el interior. En los pasillos, escaleras y portales de comunidades de vecinos. Está prohibido fumar en todos los espacios cerrados de uso colectivo.
  • 20. INSTRUCCIONES INSPECCIÓN La eficacia de la Ley para proteger realmente a trabajadores y usuarios, depende de la capacidad de garantizar su cumplimiento por las Administraciones Públicas. La revisión del cumplimiento de la Ley 42/2010 se debe realizar en todos los establecimientos que sean visitados con motivo de la realización de un control sanitario oficial. En los dos primeros meses se priorizan hostelería y restauración. En el desarrollo de los controles oficiales, se revisará la normativa destacado los siguientes aspectos: Señalización sobre la prohibición de fumar, Presencia de personas fumando Venta de tabaco Todas las deficiencias detectadas se reflejarán en el mismo Acta.
  • 21. INSPECCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA SOBRE ESPACIOS LIBRES DE HUMO EN TODAS LAS OFICINAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DISTRITOS SANITARIOS, ÁREAS DE GESTIÓN Y HOSPITALES. OPORTUNIDAD LA NUEVA PROPOSICIÓN DE LEY (ENTRADA EN VIGOR 2 ENERO DE 2011) OBJETIVO DE LA ACTUACIÓN Proteger a toda la población y a los y las profesionales que trabajan en dichas instituciones del HAT. Detectar aquellos en los que no se cumple la norma y puesta en marcha de medidas. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN -Identificación de zonas o espacios en los que, a pesar de estar prohibido, se consume tabaco, sea por parte de personas usuarias, familiares y/o profesionales. Especialmente los puntos críticos como: escaleras, descansillos, aseos, áreas de descanso , staff, aparcamientos, etc -Comprobar si la señalización es la adecuada -Comprobar la existencia de algún indicio (colillas, ceniceros, cenizas, humo de tabaco, olor a tabaco en alguna zona, etc) -Comprobar reclamaciones y quejas relacionadas con el incumplimiento de la normativa. - Informar y Ofertar de los recursos disponibles para ayudar a dejar de fumar: Programa ELH, Quit-Line, Material de Autoayuda, etc.
  • 22. RECURSOS DE AYUDA PARA DEJAR DE FUMAR CENTROS SANITARIOS : INTERVENCIÓN AVANZADA INDIVIDUAL Y GRUPAL QUIT-LINE : LÍNEA TELEFÓNICA DE AYUDA PARA DEJAR DE FUMAR 900850300 PORTAL DE SALUD: www.juntadeandalucia.es/salud/esxmi

Notas del editor

  1. La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, supuso un hito importante en la política de nuestro país en la lucha contra el tabaquismo. El objetivo de la misma era disminuir la exposición al humo de cigarrillos en la población no fumadora y reducir la prevalencia del consumo de tabaco en España. Dado su carácter integral, abarcaba aspectos de gran importancia para la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco, como prevención de la exposición al humo del tabaco en el lugar de trabajo, las limitaciones en la venta y en el consumo, la regulación de la publicidad, la promoción y el patrocinio, y los planes y estrategias destinados a la prevención y a la deshabituación.
  2. Transcurridos más de cuatro años de aplicación de la Ley, es patente, como se desprende de diversos estudios realizados al respecto, la necesidad de avanzar en la protección de la salud de los ciudadanos ampliando la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados y colectivos, lo que, por otro lado, satisface las demandas de los ciudadanos, como corroboran encuestas oficiales recientemente realizadas. Dos son los colectivos especialmente beneficiados de esta medida. Por un lado, el de menores, grupo especialmente sensible de población que está expuesto al humo del tabaco en los lugares públicos cerrados. Por otro lado, el de trabajadores del sector de la hostelería que se encuentra claramente desprotegido con respecto al resto de los trabajadores, al estar expuestos al humo de tabaco ajeno. Por todo ello, y en la línea seguida en materia de prevención y control del tabaquismo por la Unión Europea, con una estrategia concreta de la Comisión Europea, cuyo objetivo es ampliar la prohibición de fumar en espacios cerrados en todos los Estados miembros en 2012, posición que corrobora la ratificación por España, en diciembre de 2004, del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS, esta ley, que modifica la Ley 28/2005, se encamina a avanzar en las limitaciones tendentes a aumentar los espacios libres de humo del tabaco.
  3. La modificación establece una serie de medidas complementarias a las determinadas por la Ley 28/2005. En primer lugar y como novedad se incluyen las siguientes definiciones en el artículo 2:
  4. Las medidas más destacables se resumen a continuación… Bajo este epígrafe se incorporan a los anteriores espacios libres de humo , eliminando la posibilidad de mantener espacios para fumadores, los bares, restaurantes, salas de fiesta, discotecas, locales de ocio, de juego y recreativos, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes y autobuses. Se modifica la redacción relativa a la prohibición de fumar en centros sanitarios y educativos de forma que se clarifica en ambos casos la prohibición de fumar en todo el recinto, incluidos los espacios al aire libre y espacios cubiertos, a excepción de los centros universitarios en los que no está prohibido fumar en los espacios al aire libre. Aumentar las medidas de protección de los menores Se insta a las Administraciones públicas competentes a promover las medidas necesarias para la protección de la salud y la educación de los menores , con el fin de prevenir y evitar el inicio en el consumo y de ayudar a estos en el abandono de la dependencia. A introducir contenidos orientados a la prevención y a la concienciación contra el tabaquismo en los planes formativos del profesorado. A potenciar la puesta en marcha de programas de actuación en la atención pediátrica infantil, con información específica para los padres fumadores y campañas sobre los perjuicios que la exposición al humo provoca en los menores. En este sentido es esencial en Andalucía continuar impulsando la participación y el desarrollo en todos los centros educativos de enseñanza secundaría del programa de promoción de la salud y prevención del tabaquismo “A no Fumar me Apunto”
  5. Se regula la situación relativa a los hoteles , estableciendo la posibilidad de destinar hasta un 30% de las habitaciones para fumadores de manera permanente, siempre que estén señalizadas, separadas del resto, con ventilación independiente, se informe a los clientes por anticipado y no se permita a los trabajadores la entrada a las mimas en presencia de clientes. Se modifica la redacción del texto sobre establecimientos penitenciarios para clarificar que se permite habilitar zonas separadas, señalizadas y con dispositivos de ventilación independiente para que los internos fumen, además de al aire libre. Se modifica la redacción del texto sobre establecimientos psiquiátricos para clarificar que en los de media y larga estancia se permite habilitar zonas separadas, señalizadas y con dispositivos de ventilación independiente para que los pacientes fumen, además de al aire libre. Modificar las medidas de control de los productos y de la promoción indirecta : Se han establecidos dos medidas básicas: a. Se define claramente la prohibición de que aparezcan personas fumando en programas de televisión , incluidos los invitados, así como en los servicios de la sociedad de la información, y mostrar o mencionar marcas, logotipos o nombres comerciales Se modifica la redacción actual del texto sobre ubicación de máquinas expendedoras de productos del tabaco , manteniéndose en quioscos y locales específicos de venta de prensa con acceso directo a la vía pública, y en salas de fiesta, hoteles y bares y restaurantes, y se incluyen las tiendas de conveniencia situadas en estaciones de servicio. c. Se permite la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en los bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, que cuenten con autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
  6. Se adjunta la lista completa de lugares donde el texto del proyecto establece prohibición de fumar, incluyendo las salvedades. La mayoría (en negro) ya estaban incluidos en la Ley anterior, en verde las novedades y en azul aquellas en las que el texto se ha modificado.
  7. En caso de detección de incumplimiento se elevará acta de inspección, dándose copia a la dirección del centro sanitario y remitiéndose la misma al Delegado Provincial de Salud correspondiente