Estado Nacional c/ Corrientes, Provincia de s/ amparo (Intervención como terceros- Art. 91 CPCCN- "Proyecto Productivo Ayuí Grande"- Objeto del proceso agotado- Se rechaza el pedido).
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Fallo E. 172. XLVI.
1. E. 172. XLVI.
ORIGINARIO
Estado Nacional c/ Corrientes, Provincia de s/
amparo.
Buenos Aires, 14 de junio de 2011
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 409/410 se presentan los señores Lorenzo
Fernando Olalla y Gabriel Alfredo Link, y solicitan que se admita
su intervención en el proceso en calidad de terceros
coadyuvantes, en los términos del artículo 91 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, con el propósito de aportar las
pruebas con las que cuentan, que —según afirman— serían producto
de estudios realizados en la zona en la que se emplazaría la
represa proyectada sobre el Arroyo Ayuí en la Provincia de
Corrientes.
2°) Que la presente acción de amparo fue iniciada con
el objeto de obtener que la Provincia de Corrientes haga entrega
a la parte actora de todos los antecedentes e informes, incluidos
los estudios de impacto ambiental, relacionados con el proyecto
de construcción de una represa sobre el Arroyo Ayuí, situado en
las proximidades de la localidad de Mercedes de dicha provincia,
a los efectos de que las áreas competentes del Estado Nacional
puedan evaluar en el marco de las disposiciones del Estatuto del
Río Uruguay de 1975, si correspondía informar al Estado co-
ribereño, por intermedio de la Comisión Administradora (CARU), de
la existencia de aquel emprendimiento (ver sentencia de fs.
287/289, considerando 4°).
3°) Que mediante el pronunciamiento de fs. 387/391
esta Corte hizo lugar a la petición efectuada, y ordenó que se
haga entrega al actor de los antecedentes requeridos, a los
efectos de que, en el plazo de noventa (90) días corridos,
valorara si las obras concernientes al “Proyecto Productivo Ayuí
Grande” se encontraban alcanzadas por las previsiones contenidas
en los artículos 7° al 13 del Estatuto citado.
A fs. 397 el Estado Nacional retiró la documentación
acompañada en copia certificada por la Provincia de Corrientes
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2. junto con su presentación de fs. 360/374, y una vez realizada la
valoración que se consideró pertinente dentro del plazo fijado
por este Tribunal, no comunicó a la Comisión Administradora del
Río Uruguay (CARU) la existencia del proyecto, en el marco del
mecanismo de información y consulta previas previsto en el citado
acuerdo internacional.
4°) Que en virtud de lo expuesto, el objeto del
proceso se encuentra agotado y, en tales condiciones, la
solicitud de intervenir como terceros formulada a fs. 409/410 por
los señores Lorenzo Fernando Olalla y Gabriel Alfredo Link, no
resulta admisible, dado que la prueba que pretenden aportar,
orientada a evitar —según afirman— el supuesto daño ambiental que
eventualmente produciría la concreción del “Proyecto Productivo
Ayuí Grande”, no puede encontrar cabida en esta causa, en tanto
los hechos que pretenden demostrar exceden el objeto al que fue
ceñido el pedido de informes circunstanciado previsto en el
artículo 8° de la ley 16.986 en esta acción de amparo (ver
decisión de fs. 287/289), y, consecuentemente, también
extralimitan el alcance objetivo de la sentencia dictada por esta
Corte a fs. 387/391 (arg. Fallos: 332:582).
Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de intervención
como terceros formulado a fs. 409/410 y declarar extinguido el
proceso. Notifíquese mediante cédulas que se confeccionarán por
Secretaría y, oportunamente, cúmplase con el archivo dispuesto a
fs. 391. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO -
CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA
- CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Parte actora: Estado Nacional, representado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros de la Nación, doctor Aníbal Domingo Fernández, el señor Director de
Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, doctor Daniel Alfredo Muñiz, el doctor
Sergio Ricardo M. Landin (apoderado), con el patrocinio letrado del señor
Procurador del Tesoro de la Nación Dr. Joaquín Pedro Da Rocha, señor
Subprocurador del Tesoro de la Nación, doctor Horacio Pedro Diez.
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3. E. 172. XLVI.
ORIGINARIO
Estado Nacional c/ Corrientes, Provincia de s/
amparo.
Parte demandada: Provincia de Corrientes, representada por el señor Fiscal de
Estado, doctor Carlos Alberto Pila, y por el señor Procurador del Tesoro
provincial, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, con el patrocinio letrado del
doctor Gabriel Bouzat.
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