1. A. 715. XLVII.
ORIGINARIO
Administración de Infraestructuras Ferroviarias
Sociedad del Estado (ADIFSE) c/ San Luis,
Provincia de s/ medida cautelar.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2011
Autos y Vistos: Considerando:
1º) Que el notorio contraste existente entre el acta
de comprobación y las fotografías acompañadas junto con el
escrito inicial (fs. 228/229 y 230/234), y las ahora agregadas a
fs. 326/342, como consecuencia de la medida decidida por el
Tribunal el 15 de noviembre del corriente año, son
suficientemente ilustrativas del avance al que han llegado las
obras realizadas por la Provincia de San Luis al amparo de las
disposiciones legales que sancionó y que por inconstitucionales
se impugnan en el proceso principal.
2º) Que no puede dejar de señalar el Tribunal que,
sobre la base de las figuras de los hechos nuevos o hechos
sobrevinientes, el estado de cosas que dará lugar a la decisión
que aquí se adoptará debió ser irrenunciablemente denunciado por
la actora a la fecha más próxima al dictado de la prohibición de
innovar que recayó en este proceso, e incluso por la demandada en
la primera presentación que efectuó en esta causa.
De tal manera se hubiese evitado la configuración del
riesgo creado que, para las personas y los bienes, genera
mantener en el estado en que se encuentran las obras realizadas.
3º) Que resulta tan clara e indiscutible la necesidad
de adoptar medidas que eviten el riesgo que trae aparejada la
suspensión de la obra en cuestión, para la vida, los bienes y el
tránsito de los ciudadanos de San Luis, que la Corte, bajo la
responsabilidad del ingeniero firmante del informe ahora
acompañado, autorizará que se realicen los trabajos que se
proponen, a costa y riesgo de la UTE constructora y de la
demandada misma.
4º) Que es preciso dejar claramente establecido que
los trabajos a realizarse se llevarán a cabo sin perjuicio de lo
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2. que se resuelva en la sentencia definitiva con relación a la
posibilidad jurídica de restituir las cosas al estado anterior al
dictado de las normas aquí impugnadas.
5º) Que la Corte considera que de esta manera se
asegura el estricto acatamiento al estado de derecho por ambas
partes —a una en cuanto a que se mantiene el aseguramiento de los
bienes comprometidos en este litigio, y se contemplan las
situaciones reales y actuales; a la otra, en la medida en que se
le exige, como derivación de lo que se resuelve, un
comportamiento ajeno a las vías de hecho—; y se evitan perjuicios
y gravámenes innecesarios para los ciudadanos, primer objetivo de
toda acción jurídica, política y judicial.
Por ello, se resuelve: I.- Ordenar a la Provincia de San
Luis que, bajo su responsabilidad y la del firmante del informe
técnico acompañado, lleve a cabo las obras que han sido
consideradas ineludibles para garantizar la seguridad de
personas, bienes y tránsito en la ciudad de San Luis. El firmante
del instrumento agregado deberá asumir la responsabilidad
impuesta por acta que se levantará ante la Secretaría de Juicios
Originarios, que es la que interviene en la sustanciación de este
proceso; II.- Mantener la medida cautelar dictada el 13 de
septiembre del corriente año, consecuencia de lo cual la
demandada no podrá llevar a cabo ningún trabajo que avance en el
estado de situación existente hasta la fecha, con las
excepciones, claro está, dispuestas en esta resolución.
Notifíquese con habilitación de días y horas por cédula que se
confeccionará por Secretaría. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA.
ES COPIA
Parte actora: Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado (ADIFSE), representada por el doctor Alberto Carlos Van Autenboer.
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3. A. 715. XLVII.
ORIGINARIO
Administración de Infraestructuras Ferroviarias
Sociedad del Estado (ADIFSE) c/ San Luis,
Provincia de s/ medida cautelar.
Parte demandada: Provincia de San Luis, representada por el señor Fiscal de
Estado, doctor Eduardo Segundo Allende, con el patrocinio letrado de la doctora
Sandra Sirur Flores.
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