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A. 715. XLVII.
                                       ORIGINARIO
                                       Administración de Infraestructuras Ferroviarias
                                       Sociedad del Estado (ADIFSE) c/ San Luis,
                                       Provincia de s/ medida cautelar.




            Buenos Aires, 22 de noviembre de 2011

       Autos y Vistos: Considerando:

            1º) Que el notorio contraste existente entre el acta
de    comprobación   y     las    fotografías          acompañadas       junto        con   el
escrito inicial (fs. 228/229 y 230/234), y las ahora agregadas a
fs.   326/342,    como    consecuencia          de    la    medida     decidida       por   el
Tribunal    el     15      de     noviembre           del     corriente      año,           son
suficientemente ilustrativas del avance al que han llegado las
obras realizadas por la Provincia de San Luis al amparo de las
disposiciones legales que sancionó y que por inconstitucionales
se impugnan en el proceso principal.

            2º) Que no puede dejar de señalar el Tribunal que,
sobre la base de las figuras de los hechos nuevos o hechos
sobrevinientes, el estado de cosas que dará lugar a la decisión
que aquí se adoptará debió ser irrenunciablemente denunciado por
la actora a la fecha más próxima al dictado de la prohibición de
innovar que recayó en este proceso, e incluso por la demandada en
la primera presentación que efectuó en esta causa.

            De tal manera se hubiese evitado la configuración del
riesgo   creado    que,       para   las      personas       y   los    bienes,       genera
mantener en el estado en que se encuentran las obras realizadas.

            3º) Que resulta tan clara e indiscutible la necesidad
de adoptar medidas que eviten el riesgo que trae aparejada la
suspensión de la obra en cuestión, para la vida, los bienes y el
tránsito de los ciudadanos de San Luis, que la Corte, bajo la
responsabilidad      del        ingeniero        firmante        del     informe       ahora
acompañado,      autorizará      que     se     realicen      los      trabajos       que   se
proponen,   a    costa    y     riesgo     de    la   UTE    constructora         y    de   la
demandada misma.

            4º) Que es preciso dejar claramente establecido que
los trabajos a realizarse se llevarán a cabo sin perjuicio de lo




                                           -1-
que se resuelva en la sentencia definitiva con relación a la
posibilidad jurídica de restituir las cosas al estado anterior al
dictado de las normas aquí impugnadas.

                 5º)    Que    la    Corte         considera       que    de    esta       manera     se
asegura el estricto acatamiento al estado de derecho por ambas
partes —a una en cuanto a que se mantiene el aseguramiento de los
bienes     comprometidos            en    este       litigio,       y     se     contemplan           las
situaciones reales y actuales; a la otra, en la medida en que se
le      exige,     como        derivación            de     lo     que     se       resuelve,         un
comportamiento ajeno a las vías de hecho—; y se evitan perjuicios
y gravámenes innecesarios para los ciudadanos, primer objetivo de
toda acción jurídica, política y judicial.

        Por ello, se resuelve: I.- Ordenar a la Provincia de San
Luis que, bajo su responsabilidad y la del firmante del informe
técnico     acompañado,             lleve      a     cabo     las    obras          que    han     sido
consideradas           ineludibles            para        garantizar       la       seguridad         de
personas, bienes y tránsito en la ciudad de San Luis. El firmante
del     instrumento           agregado         deberá       asumir        la     responsabilidad
impuesta por acta que se levantará ante la Secretaría de Juicios
Originarios, que es la que interviene en la sustanciación de este
proceso;     II.-       Mantener         la    medida       cautelar      dictada          el    13   de
septiembre        del     corriente           año,        consecuencia         de    lo     cual      la
demandada no podrá llevar a cabo ningún trabajo que avance en el
estado     de      situación          existente            hasta     la        fecha,       con       las
excepciones,           claro        está,       dispuestas          en     esta           resolución.
Notifíquese con habilitación de días y horas por cédula que se
confeccionará por Secretaría.                      RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA

Parte   actora:    Administración        de   Infraestructuras       Ferroviarias         Sociedad    del
Estado (ADIFSE), representada por el doctor Alberto Carlos Van Autenboer.




                                                   -2-
A. 715. XLVII.
                                  ORIGINARIO
                                  Administración de Infraestructuras Ferroviarias
                                  Sociedad del Estado (ADIFSE) c/ San Luis,
                                  Provincia de s/ medida cautelar.




Parte demandada: Provincia de San Luis, representada por el señor Fiscal de
Estado, doctor Eduardo Segundo Allende, con el patrocinio letrado de la doctora
Sandra Sirur Flores.




                                     -3-

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  • 1. A. 715. XLVII. ORIGINARIO Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) c/ San Luis, Provincia de s/ medida cautelar. Buenos Aires, 22 de noviembre de 2011 Autos y Vistos: Considerando: 1º) Que el notorio contraste existente entre el acta de comprobación y las fotografías acompañadas junto con el escrito inicial (fs. 228/229 y 230/234), y las ahora agregadas a fs. 326/342, como consecuencia de la medida decidida por el Tribunal el 15 de noviembre del corriente año, son suficientemente ilustrativas del avance al que han llegado las obras realizadas por la Provincia de San Luis al amparo de las disposiciones legales que sancionó y que por inconstitucionales se impugnan en el proceso principal. 2º) Que no puede dejar de señalar el Tribunal que, sobre la base de las figuras de los hechos nuevos o hechos sobrevinientes, el estado de cosas que dará lugar a la decisión que aquí se adoptará debió ser irrenunciablemente denunciado por la actora a la fecha más próxima al dictado de la prohibición de innovar que recayó en este proceso, e incluso por la demandada en la primera presentación que efectuó en esta causa. De tal manera se hubiese evitado la configuración del riesgo creado que, para las personas y los bienes, genera mantener en el estado en que se encuentran las obras realizadas. 3º) Que resulta tan clara e indiscutible la necesidad de adoptar medidas que eviten el riesgo que trae aparejada la suspensión de la obra en cuestión, para la vida, los bienes y el tránsito de los ciudadanos de San Luis, que la Corte, bajo la responsabilidad del ingeniero firmante del informe ahora acompañado, autorizará que se realicen los trabajos que se proponen, a costa y riesgo de la UTE constructora y de la demandada misma. 4º) Que es preciso dejar claramente establecido que los trabajos a realizarse se llevarán a cabo sin perjuicio de lo -1-
  • 2. que se resuelva en la sentencia definitiva con relación a la posibilidad jurídica de restituir las cosas al estado anterior al dictado de las normas aquí impugnadas. 5º) Que la Corte considera que de esta manera se asegura el estricto acatamiento al estado de derecho por ambas partes —a una en cuanto a que se mantiene el aseguramiento de los bienes comprometidos en este litigio, y se contemplan las situaciones reales y actuales; a la otra, en la medida en que se le exige, como derivación de lo que se resuelve, un comportamiento ajeno a las vías de hecho—; y se evitan perjuicios y gravámenes innecesarios para los ciudadanos, primer objetivo de toda acción jurídica, política y judicial. Por ello, se resuelve: I.- Ordenar a la Provincia de San Luis que, bajo su responsabilidad y la del firmante del informe técnico acompañado, lleve a cabo las obras que han sido consideradas ineludibles para garantizar la seguridad de personas, bienes y tránsito en la ciudad de San Luis. El firmante del instrumento agregado deberá asumir la responsabilidad impuesta por acta que se levantará ante la Secretaría de Juicios Originarios, que es la que interviene en la sustanciación de este proceso; II.- Mantener la medida cautelar dictada el 13 de septiembre del corriente año, consecuencia de lo cual la demandada no podrá llevar a cabo ningún trabajo que avance en el estado de situación existente hasta la fecha, con las excepciones, claro está, dispuestas en esta resolución. Notifíquese con habilitación de días y horas por cédula que se confeccionará por Secretaría. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA. ES COPIA Parte actora: Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), representada por el doctor Alberto Carlos Van Autenboer. -2-
  • 3. A. 715. XLVII. ORIGINARIO Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) c/ San Luis, Provincia de s/ medida cautelar. Parte demandada: Provincia de San Luis, representada por el señor Fiscal de Estado, doctor Eduardo Segundo Allende, con el patrocinio letrado de la doctora Sandra Sirur Flores. -3-