La Comisión Receptora de Sufragios resolvió observar las candidaturas de dos socios que postulaban a director, Gregorio Papasideris y Julio Sebastian Navarro, debido a que no cumplían con todos los requisitos. Se les otorgó un plazo hasta el 3 de noviembre para presentar la documentación faltante, de lo contrario serían excluidos de las elecciones del 8 de noviembre. La comisión adoptó estas decisiones por votación unánime.
1. ACTA N° 5 SESION EXTRAORDINARIA COMISION RECEPTORA
SUFRAGIOS
En Antofagasta, a 31 de Octubre de 2014, siendo las 17.30 horas, se reúne la Comisión Receptora
de Sufragios, en las dependencias del Club Social de Deportivo La Cruz Helénica, bajo la Vice-presidencia
de Sr. Miguel Avendaño, Secretario Sr. Roberto Gordillo M, Encargado de Finanzas,
Sr. Alex Pérez Veas, y Vocero Comunicacional Sr. Hugo Huaca H, excusa su inasistencia el
Presidente Sr. Antonio Araya R. por motivos de fuerza mayor.
Tabla
Acta.- Sobre cumplimiento y observancia de los requisitos de postulación Candidatos a Director de
la Corporación Club de Deportes Antofagasta.
El señor Vice-Presidente manifiesta que ha de definirse la postura que se adoptara frente a los dos
casos dejados como observados a cierre del proceso de inscripción de candidaturas acaecido con
fecha 30 de Octubre del año 2014.
Otorgada la palabra al Secretario, Sr. Gordillo, considera pertinente recalcar lo establecido en los
artículos 31 y 61 del estatuto y artículo 9 del instructivo que regula el siguiente proceso.
Sr. Alex Pérez, deja constancia que al no existir ente provisorio superior en los estatutos de la
Corporación, en caso de impugnación a lo que aquí se resuelva, es el Tribunal Electoral el único
competente para conocer del mismo.
Sr. Hugo Huaca, manifiesta su posición de mantener a firme la decisión de observar la candidatura
del socio que se individualizan a continuación.
Sr. Gregorio Papasideris Leguas Rut 10.927.957-9, socio inscrito bajo el N° 128, quien
compareció representado por don Mauricio Papasideris Leguas Rut 13.220.873-5.
En mi opinión debe quedar como caso observado, en atención a los siguientes fundamentos que
paso a exponer:
Que, conforme lo previsto en los requisitos de postulación y lo informado por esta comisión a través
de los medios de comunicación local y aplicación supletoria de las normas de derecho común
(Código Civil), coincidimos que se exigió a los socios interesados en postular a alguno de los
cargos de elección de la corporación Club de Deportes Antofagasta Portuario, que en caso de no
poder comparecer personalmente, lo hicieran representados a través de poder notarial. En efecto,
el poder notarial consiste en un acto jurídico unilateral, mediante el cual una persona autoriza a
2. otra, “denominada apoderado” para que la obligue directamente respecto de terceros en los
actos y contratos que la segunda ejecute o celebre a nombre de la primera, y que tenga la
particularidad de que no requiere aceptación y no genera obligaciones recíprocas entre las partes,
ahora bien ello no implica que dicha representación se entienda indefinida, ya que la ley precisa
que el poder o mandato se pueda celebrar en términos amplios para asumir la representación de
una persona, pudiendo terminar por revocación del poderdante o mandante, renuncia del
mandatario y/o muerte del poderdante o mandante o del apoderado o mandatario. En
consecuencia y de la lectura del documento, se desprende que el mismo se expidió el día 08 de
marzo del año 2012, siendo autorizado por Notario Público Señor Tomas Jarpa Concha, con oficio
en la ciudad de Antofagasta, el día 19 de marzo del año 2012.. En consecuencia, no teniendo
incorporada “un plazo” la vigencia de dicho instrumento, y habiendo transcurrido desde la fecha
de expedición, a lo menos 2 años 7 meses a la fecha de su presentación de esta candidatura, y a
efecto de precaver cualquier vicio o impugnación de la presente candidatura, soy de la idea de
conferir un plazo al Señor GREGORIO PAPASIDERIS LEGUAS, para acompañar documento que
avale que el referido poder otorgado al señor MAURICIO PAPASIDERIS LEGUAS Rut 13.220.873-
5, se encuentra vigente a la fecha y que no conste que el mismo haya sido revocado.
Que, los demás integrantes de la comisión, conocida la posición y por votación unánime, acogen la
posición del Sr. Vocero de la comisión y se tiene por observada la presente postulación del
candidato a Director Señor, GREGORIO PAPASIDERIS LEGUAS.
Que, Vice. Presidente Miguel Avendaño, toma la palabra, y bajo los mismos argumentos antes
referidos, excluyendo los referidos al poder notarial, solicita adoptar una decisión respecto
postulación socio N° 488, SR. JULIO SEBASTIAN NAVARRO ARAYA, Rut 15.022.897-2, quien
habiendo inscrito su candidatura, y conforme acta de registro del día 30 de Octubre, no acompaña
su certificado de antecedentes, medio que posibilita la verificación y cumplimiento de lo previsto en
el artículo 32 de los estatutos de la Corporación.
Que, en votación unánime la comisión observa la presente candidatura y a fin de evitar y precaver
cualquier impugnación a la misma, se confiere plazo para que socio N° 488, postulante a
candidato a Director JULIO SEBASTIAN NAVARRO ARAYA, acompañe el certificado de
antecedente actualizado.
Que, en mérito de los fundamentos ya expuestos, y habiendo esta comisión sesionado con el
quórum mínimo establecido en el artículo 31 de los Estatutos de esta Corporación.
SE RESUELVE:
Téngase por observadas las as candidaturas Sr. Gregorio Papasideris Leguas Rut 10.927.957-
9, socio N° 128 y Sr. Julio Sebastian Navarro Araya Rut 15.022.897-2, socio N° 488, para que
considerando los feriados legales de los días 31 de Octubre y 01 de Noviembre, se les confiera
un plazo extraordinario, único y fatal correspondiente al día lunes 03 de Noviembre del año 2014,
para hacer llegar los antecedentes a esta comisión por intermedio del oficio del Presidente de esta
comisión Abogado, Sr, Antonio Rojas Araya, domiciliado en calle Balmaceda 2536 Oficina 602,
desde las 09:00 horas a 19;00 horas. En caso de no cumplimiento de la decisión adoptada, las
candidaturas serán excluidas del acto eleccionario a realizar el día 08 de Noviembre.
3. Comuníquese, y notifíquese a los socios ya individualizados por la vía más expedita, y por el sitio
web www.cdaelecciones.cl lo resuelto en esta sesión, como asimismo por los medios de
comunicación local, encargándose esta misma al Señor Vocero de la Comisión.
Se pone término a la sesión, doy fe de su celebración.
ROBERTO GORDILLO MAGNATA
SECRETARIO COMISION RECEPTORA DE SUFRAGIOS