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SUMILLA: Queja por responsabilidad funcional
Contra jueza de Paz Letrado de Pisco.
A LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE ICA.
MIRNA LAULATE PIZANGO, con D.N.I. Nº 09537348 y domicilio en la calle José Carlos
Mariátegui Nº 229 NuevaAlameda,Pisco,señalandodomicilioprocesal encalle FermínTangüisNº
106, Pisco, Casilla Electrónica, pjroccaleon@hotmail.com dice:
Que,al amparodel articulo78ºde laRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº129-2009-CE-PJ,ante
su Despacho, presento QUEJA contra la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pisco, NIDIA
DONAYRE DE ALMEYDA, con domicilioenel juzgado,ubicadoen la calle PérezFiguerolaS/n.Plaza
de Armas de Pisco, provincia Pisco, Región Ica, por responsabilidad funcional, NO EXPEDIR
RESOLUCIÓN RESPETANDOLOSPLAZOSDE LEY, incurriendoenlosviciosycorruptelasdelderogado
Códigode ProcedimientosCiviles,cometidoenelexpedienteNº2011-549-PJPLP-SA,Sec.Dra.Nanie
Dantas Aparcana.
1.- HECHOS QUE CONFIGURAN EL MOTIVO DE LA QUEJA:
1.1 En el juzgadode paz letradoque despachala quejadaNIDIA DONAYREDE ALMEYDA, se llevael
proceso de alimentos a favor de mis hijos ALBERTO TAKUMI ARAUJO LAULATE (17 años) OSCAR
EDUARDO ARAUJO LAULATE (15 años) y ODALIS LISBETH ARAUJO LAULATE (13 años) que ha sido
sentenciadoanuestrofavor,debiendopagarel demandadoSANTOSARAUJOVÁSQUEZ,lapensión
equivalente al 43% de sus remuneraciones y como es costumbre del demandado, renunció a su
trabajo,buscandolaformade perjudicarlosderechosde sushijos,puesestáencaprichadoconotra
mujer a la que le da todo.
1.2 Habiéndose trabado embargo sobre las remuneraciones y demás ingresos del demandado
Santos Araujo Vásquez, en el Banco de Crédito, con fecha 12 de diciembre de 2012, mediante mi
escritoNº5, pedía lajuezaquejada,“disponerse cumplaconordenarse me entreguelosdepósitos
CTS, que retiene el Banco de Crédito,como solicito,porser losalimentos underechotuteladopor
el Estado.”Y desde dichafecha,vieneburlándose de laadministraciónde justiciaenagraviode mis
hijos, por lo que teniendo dinero para alimentarlos adecuadamente, no puedo hacerlo por la
omisiónde deberesde funciónde lajueza,quepocole interesalaleyyhace loque quiere,cobrando
un sueldo del Estado para no hacer nada.
1.3 Mediante mi escritoNº6,del 10 de enerode 2013, pedía la quejada“se cumplaconordenarse
me entregue losdepósitosCTS,que retiene elBancode Crédito,comosolicito,porserlosalimentos
un derecho tutelado por el Estado, sin que hasta la fecha se cumpla con pagar los alimentos
TUTELADOS, a favor de los ALIMENTISTAS, causándome grave perjuicio económico,habiendo el
dineropara el pagode las pensiones,retenidosenunainstituciónbancaria,ysiendoel casoque se
me debe porlosmesesde OCTUBRE, NOVIEMBRE,DICIEMBRE del 2012 y ENERO del 2013, y el mes
adelantadode FEBRERO del 2013, pido al juzgadose corrijala grave omisiónde parte del juezque
antecedióydispongase me entregue endosadoel depósitoporCTSdel demandadoque RETIENEel
Banco de Crédito. No está demás recordar al juzgado que de conformidad con lo que dispone el
artículo 4º del T.U.O. de la LOPJ, las sentencias se cumplen en sus propios términos y ninguna
autoridad ni funcionario se puede oponer a su ejecución, o retardarla, o interpretarla en otro
sentido, por lo que se debe cumplir con entregarme el 43% del total del CTS del demandado, y
asimismo, constando que está sin trabajo, se me debe pagar la diferencia de la retención,pues el
43% de nada,es nada,y no tengocómo hacerque el demandadome pague laspensionesfuturas.”
1.4 Como laquejadaelude administrarjusticia,conforme al derecho yla justicia,mediante escrito
Nº 7, de fecha31 de enerode 2013, pedí a la quejada“expidaresolución,dentrode losplazosque
determinael artículo153º de supropiaLey Orgánica,y losartículos 50º y 124º del CPC,por haber
incurrido en falta que sanciona el numeral 2) del artículo 45º de la Ley Nº 29277.” Pero la jueza
quejadaal parecergoza de patente de corzo,y hace loque quiere conla administraciónde justicia,
porloque nome quedaotrorecursoque quejarme aversi alguienenel PoderJudicial,me escucha.
1.5 Comoquieraque enel Perú,desdeel Presidentede laCorte Suprema,hastael últimojuez,todos
condenanla“CORRUPCIÓN”,peroloreal yconcretoes que nose hace nada efectivoparacombatir
lacorrupción,se hacreadoentre lasociedadcivil,laideaque enlarealidadse permite,se consiente
y se promueve un SERVICIODEFICIENTE DE JUSTICIA, que en el caso concreto, se evidencia con la
voluntad de la quejada, NIDIA DONAYRE DE ALMEYDA, quien IGNORA MI EXISTENCIA y las
necesidades de mis hijos Y ELUDE ADMINISTRAR JUSTICIA paralizandoel proceso, sinque yo logre
sabercuál esla causa que lo motivaa que seatan displicenteonegligenteenresolvermispedidos,
permitiendo que el obligado a prestar los alimentos se aproveche de su demora, y nos mantenga
privados de los alimentos, de lo que resulta que la demora en resolver, me causa grave perjuicio
económico y moral.
1.6 Presentolapresentequejaafinde ponerenevidencia,asícomolohemoshechopúblico,antes,
con el discurso de Javier Villa Stein, y del ex Presidente de la Corte Suprema, César San Martín, y
del discursode tomade cargo del Dr.Enrique Mendoza,que nopasande serdiscursosefectista,sin
intenciónreal,de combatirla corrupción,la demoraen resolverlassolicitudesde lospobresy con
este documento, queda la evidencia, para la historia.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA QUEJA.
2.1 Si tomamosen consideraciónque el juezhaignoradomis recursosy violadola leyexpresaque
le impone el deberde expedirlasresolucionesrespetandolosplazos,causándomedaño,comoson
los artículos 153º del T.U.O, de la LOPJ, 50º y 123º del CPC., como por el festinamiento del
expediente 2011-549-SA, entonces tengo legítimo derecho a reclamar, ya que se mantiene
paralizado el expediente, debido a la negligencia de la jueza para expedir resolución arreglada a
derecho, frustrando los efectos de una sentencia firme, en agravio de los alimentistas, que no
cobramos desde hace seis meses.
2.2 Asimismoinvoco para este caso concreto el artículo 48º numerales 12), 13) y 14) de la Ley Nº
29277, que calificacomo faltasmuygravesdel juez,por:“12. Incurrir enacto u omisiónque sinser
delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.”; “13. No motivar las
resolucionesjudicialesoinobservarinexcusablemente el cumplimientode losdeberesjudiciales.”;
y “14. Incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos para dictar
resolución.” Por lo que no tengo más remedio que presentar esta queja, con la esperanza que
alguien haga entrar en razones al juez proclive a la arbitrariedad.
2.3 De lo expuestoquedaenevidenciaque el juezomite expedirresolucionesdentrode losplazos
legales,cometiendolafaltaque dispone el artículo48ºde laLeyNº29277 Leyde laCarreraJudicial,
por lo que antes de denunciar el abuso de autoridad por omisión de sus deberes de funciónque
sanciona el articulo 377º del Código Penal, recurro a su Despacho para que sea el propio Poder
Judicial,quienhagarespetarel decorode susfuerosquese ve mancilladoporlanegligenciadeljuez
quejado para que se cumpla con la ley que impone el respeto de los plazos legales para expedir
resolución.
MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
1 El expediente, sobre demanda de ALIMENTOS Nº 2011-549-SA, que exigirá al Juzgado de Paz
Letradode Pisco,Sec.Nanie Dantas Aparcana,con objetode probar que se me deniegael derecho
de cobrar alimentos desde el mes de octubre de 2012, por lo que ya ha transcurrido más de 6
meses, sin que se haya cumplido lo ordenado en la sentencia, con carácter de firme, lo que
demuestralafaltade capacidad,calidadycualidades,paraadministrarjusticiadentrode losplazos
que confiere el C.P.C.,y que deja en evidencia que se pueden cambiar todas las leyes, promulgar
todos los códigos, que se quiera, pero nada cambia la lentitud en administrar justicia, que revela
que no es la ley,sinoloshombresque la administran,loque fallaenesta país. Anexofotocopiade
la Resolución Nº 13, de fecha 9 de noviembre de 2012, para probar su existencia
2. El méritode lafotostáticade mi escritoNº 5, del 12 de diciembre de 2012, con objetode probar
la negligencia de la jueza quejada, quien no respeta los plazos reglamentarios, para expedir
resoluciones y viene festinando el trámite para perjudicarme sin ninguna razón, afectando la
celeridad del proceso.
3. El mérito de la fotostática de mi escrito Nº 7, del 31 de enero de 2013, con objeto de probar el
dañoque causa la omisiónde losdeberesde funciónde lajuezaquejada,consuconducta,lesiva,a
la administración de justicia.
POR LO EXPUESTO:
Al Jefe de la ODECMA Ica, pido actuar conforme a sus atribuciones.
ANEXOS:
1. Fotostática de la Resolución Nº 13, de fecha 9 de noviembre de 2012.
2. Fotostática de mi escrito Nº 5, del 12 de diciembre de 20123.
3.- Fotostática mi escrito Nº 7, del 31 de enero de 2013,
4.- Fotocopia de mi D.N.I.
Pisco,11 de marzode 2013.

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Sumilla

  • 1. SUMILLA: Queja por responsabilidad funcional Contra jueza de Paz Letrado de Pisco. A LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE ICA. MIRNA LAULATE PIZANGO, con D.N.I. Nº 09537348 y domicilio en la calle José Carlos Mariátegui Nº 229 NuevaAlameda,Pisco,señalandodomicilioprocesal encalle FermínTangüisNº 106, Pisco, Casilla Electrónica, pjroccaleon@hotmail.com dice: Que,al amparodel articulo78ºde laRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº129-2009-CE-PJ,ante su Despacho, presento QUEJA contra la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pisco, NIDIA DONAYRE DE ALMEYDA, con domicilioenel juzgado,ubicadoen la calle PérezFiguerolaS/n.Plaza de Armas de Pisco, provincia Pisco, Región Ica, por responsabilidad funcional, NO EXPEDIR RESOLUCIÓN RESPETANDOLOSPLAZOSDE LEY, incurriendoenlosviciosycorruptelasdelderogado Códigode ProcedimientosCiviles,cometidoenelexpedienteNº2011-549-PJPLP-SA,Sec.Dra.Nanie Dantas Aparcana. 1.- HECHOS QUE CONFIGURAN EL MOTIVO DE LA QUEJA: 1.1 En el juzgadode paz letradoque despachala quejadaNIDIA DONAYREDE ALMEYDA, se llevael proceso de alimentos a favor de mis hijos ALBERTO TAKUMI ARAUJO LAULATE (17 años) OSCAR EDUARDO ARAUJO LAULATE (15 años) y ODALIS LISBETH ARAUJO LAULATE (13 años) que ha sido sentenciadoanuestrofavor,debiendopagarel demandadoSANTOSARAUJOVÁSQUEZ,lapensión equivalente al 43% de sus remuneraciones y como es costumbre del demandado, renunció a su trabajo,buscandolaformade perjudicarlosderechosde sushijos,puesestáencaprichadoconotra mujer a la que le da todo. 1.2 Habiéndose trabado embargo sobre las remuneraciones y demás ingresos del demandado Santos Araujo Vásquez, en el Banco de Crédito, con fecha 12 de diciembre de 2012, mediante mi escritoNº5, pedía lajuezaquejada,“disponerse cumplaconordenarse me entreguelosdepósitos CTS, que retiene el Banco de Crédito,como solicito,porser losalimentos underechotuteladopor el Estado.”Y desde dichafecha,vieneburlándose de laadministraciónde justiciaenagraviode mis hijos, por lo que teniendo dinero para alimentarlos adecuadamente, no puedo hacerlo por la omisiónde deberesde funciónde lajueza,quepocole interesalaleyyhace loque quiere,cobrando un sueldo del Estado para no hacer nada. 1.3 Mediante mi escritoNº6,del 10 de enerode 2013, pedía la quejada“se cumplaconordenarse me entregue losdepósitosCTS,que retiene elBancode Crédito,comosolicito,porserlosalimentos un derecho tutelado por el Estado, sin que hasta la fecha se cumpla con pagar los alimentos TUTELADOS, a favor de los ALIMENTISTAS, causándome grave perjuicio económico,habiendo el dineropara el pagode las pensiones,retenidosenunainstituciónbancaria,ysiendoel casoque se me debe porlosmesesde OCTUBRE, NOVIEMBRE,DICIEMBRE del 2012 y ENERO del 2013, y el mes adelantadode FEBRERO del 2013, pido al juzgadose corrijala grave omisiónde parte del juezque antecedióydispongase me entregue endosadoel depósitoporCTSdel demandadoque RETIENEel
  • 2. Banco de Crédito. No está demás recordar al juzgado que de conformidad con lo que dispone el artículo 4º del T.U.O. de la LOPJ, las sentencias se cumplen en sus propios términos y ninguna autoridad ni funcionario se puede oponer a su ejecución, o retardarla, o interpretarla en otro sentido, por lo que se debe cumplir con entregarme el 43% del total del CTS del demandado, y asimismo, constando que está sin trabajo, se me debe pagar la diferencia de la retención,pues el 43% de nada,es nada,y no tengocómo hacerque el demandadome pague laspensionesfuturas.” 1.4 Como laquejadaelude administrarjusticia,conforme al derecho yla justicia,mediante escrito Nº 7, de fecha31 de enerode 2013, pedí a la quejada“expidaresolución,dentrode losplazosque determinael artículo153º de supropiaLey Orgánica,y losartículos 50º y 124º del CPC,por haber incurrido en falta que sanciona el numeral 2) del artículo 45º de la Ley Nº 29277.” Pero la jueza quejadaal parecergoza de patente de corzo,y hace loque quiere conla administraciónde justicia, porloque nome quedaotrorecursoque quejarme aversi alguienenel PoderJudicial,me escucha. 1.5 Comoquieraque enel Perú,desdeel Presidentede laCorte Suprema,hastael últimojuez,todos condenanla“CORRUPCIÓN”,peroloreal yconcretoes que nose hace nada efectivoparacombatir lacorrupción,se hacreadoentre lasociedadcivil,laideaque enlarealidadse permite,se consiente y se promueve un SERVICIODEFICIENTE DE JUSTICIA, que en el caso concreto, se evidencia con la voluntad de la quejada, NIDIA DONAYRE DE ALMEYDA, quien IGNORA MI EXISTENCIA y las necesidades de mis hijos Y ELUDE ADMINISTRAR JUSTICIA paralizandoel proceso, sinque yo logre sabercuál esla causa que lo motivaa que seatan displicenteonegligenteenresolvermispedidos, permitiendo que el obligado a prestar los alimentos se aproveche de su demora, y nos mantenga privados de los alimentos, de lo que resulta que la demora en resolver, me causa grave perjuicio económico y moral. 1.6 Presentolapresentequejaafinde ponerenevidencia,asícomolohemoshechopúblico,antes, con el discurso de Javier Villa Stein, y del ex Presidente de la Corte Suprema, César San Martín, y del discursode tomade cargo del Dr.Enrique Mendoza,que nopasande serdiscursosefectista,sin intenciónreal,de combatirla corrupción,la demoraen resolverlassolicitudesde lospobresy con este documento, queda la evidencia, para la historia. 2. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA QUEJA. 2.1 Si tomamosen consideraciónque el juezhaignoradomis recursosy violadola leyexpresaque le impone el deberde expedirlasresolucionesrespetandolosplazos,causándomedaño,comoson los artículos 153º del T.U.O, de la LOPJ, 50º y 123º del CPC., como por el festinamiento del expediente 2011-549-SA, entonces tengo legítimo derecho a reclamar, ya que se mantiene paralizado el expediente, debido a la negligencia de la jueza para expedir resolución arreglada a derecho, frustrando los efectos de una sentencia firme, en agravio de los alimentistas, que no cobramos desde hace seis meses. 2.2 Asimismoinvoco para este caso concreto el artículo 48º numerales 12), 13) y 14) de la Ley Nº 29277, que calificacomo faltasmuygravesdel juez,por:“12. Incurrir enacto u omisiónque sinser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.”; “13. No motivar las resolucionesjudicialesoinobservarinexcusablemente el cumplimientode losdeberesjudiciales.”; y “14. Incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos para dictar
  • 3. resolución.” Por lo que no tengo más remedio que presentar esta queja, con la esperanza que alguien haga entrar en razones al juez proclive a la arbitrariedad. 2.3 De lo expuestoquedaenevidenciaque el juezomite expedirresolucionesdentrode losplazos legales,cometiendolafaltaque dispone el artículo48ºde laLeyNº29277 Leyde laCarreraJudicial, por lo que antes de denunciar el abuso de autoridad por omisión de sus deberes de funciónque sanciona el articulo 377º del Código Penal, recurro a su Despacho para que sea el propio Poder Judicial,quienhagarespetarel decorode susfuerosquese ve mancilladoporlanegligenciadeljuez quejado para que se cumpla con la ley que impone el respeto de los plazos legales para expedir resolución. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes: 1 El expediente, sobre demanda de ALIMENTOS Nº 2011-549-SA, que exigirá al Juzgado de Paz Letradode Pisco,Sec.Nanie Dantas Aparcana,con objetode probar que se me deniegael derecho de cobrar alimentos desde el mes de octubre de 2012, por lo que ya ha transcurrido más de 6 meses, sin que se haya cumplido lo ordenado en la sentencia, con carácter de firme, lo que demuestralafaltade capacidad,calidadycualidades,paraadministrarjusticiadentrode losplazos que confiere el C.P.C.,y que deja en evidencia que se pueden cambiar todas las leyes, promulgar todos los códigos, que se quiera, pero nada cambia la lentitud en administrar justicia, que revela que no es la ley,sinoloshombresque la administran,loque fallaenesta país. Anexofotocopiade la Resolución Nº 13, de fecha 9 de noviembre de 2012, para probar su existencia 2. El méritode lafotostáticade mi escritoNº 5, del 12 de diciembre de 2012, con objetode probar la negligencia de la jueza quejada, quien no respeta los plazos reglamentarios, para expedir resoluciones y viene festinando el trámite para perjudicarme sin ninguna razón, afectando la celeridad del proceso. 3. El mérito de la fotostática de mi escrito Nº 7, del 31 de enero de 2013, con objeto de probar el dañoque causa la omisiónde losdeberesde funciónde lajuezaquejada,consuconducta,lesiva,a la administración de justicia. POR LO EXPUESTO: Al Jefe de la ODECMA Ica, pido actuar conforme a sus atribuciones. ANEXOS: 1. Fotostática de la Resolución Nº 13, de fecha 9 de noviembre de 2012. 2. Fotostática de mi escrito Nº 5, del 12 de diciembre de 20123. 3.- Fotostática mi escrito Nº 7, del 31 de enero de 2013, 4.- Fotocopia de mi D.N.I. Pisco,11 de marzode 2013.