SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Descargar para leer sin conexión
TRI NAL CONSTITUCIONAL
1111 111111111011111
EXP N.° Q3173-2014-PA/TC
SULLANA
ELOY GRANDA URBINA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al primer día del mes de junio de 2016, el Pleno del Tribunal
Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma
Narváez, Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-
Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los
magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eloy Granda Urbina
contra la sentencia de fojas 37, de fecha 22 de mayo de 2014, expedida por la Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que declaró improcedente la demanda de
autos.
on fecha 12 de noviembre de 2013, el recurrente interpone demanda de amparo
a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana—Agencia Talara. Solicita que se
clare inaplicable la Carta 1662-2013-GESTION DE RRHH/CMAC-S, que dispone
dar por concluida su relación laboral sin motivo alguno, transgrediendo de esa forma su
derecho al trabajo, al debido proceso y a la protección contra el despido arbitrario. En
consecuencia, pide se ordene a la emplazada a reponerlo en el mismo cargo, misma
función y mismo sueldo. Asimismo, solicita el reconocimiento del cómputo del tiempo
de servicios para efectos pensionables durante el tiempo que permanezca destituido.
El Primer Juzgado Civil de Talara, con fecha 18 de noviembre de 2013, in limine
declaró improcedente la demanda. Estima que lo pretendido por el accionante, en sede
constitucional, es la inaplicación de la Carta N.° 1662-2013-GESTION DE
RRHH/CMAC-S, la cual corresponde ser dilucidada en a través del proceso contencioso
administrativo.
La Sala Superior competente confirma la apelada. Señala que existen vías
igualmente satisfactorias como el proceso contencioso-administrativo o el proceso
ordinario laboral (dependiendo bajo qué régimen se encontraba laborando el
demandante), toda vez que aparentemente no se estaría frente a un supuesto de despido
incausado sino frente a uno con causa, requiriéndose de una etapa probatoria lata, que
no cuenta el proceso de amparo.
C:‘ De<
Q ,sQue . > -
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11111111111111IIIIIIIIIIIIIII
EXP N.° 03173-2014-PA/TC
SULLANA
ELOY GRANDA URBINA
UNDAMENTOS
rocedencia de la demanda
Antes de ingresar a evaluar el fondo de la controversia, resulta necesario examinar
la regularidad del rechazo in límine dictado por las sedes precedentes.
Sobre el particular, debe recordarse que conforme a la reiterada jurisprudencia de
este Tribunal respecto a las demandas de amparo relativas a materia laboral
individual privada, corresponde evaluar si la demandante, en el presente caso, ha
sido objeto de un despido incausado.
Teniendo presente ello, las instancias o grados inferiores han incurrido en error al
calificar la demanda. Por ende, debería revocarse el auto de rechazo liminar y
ordenarse que se admita a trámite la demanda.
4. No obstante ello, y en atención a los principios de celeridad y economía procesal,
este Tribunal considera pertinente no hacer uso de esta facultad, toda vez que en
autos aparecen elementos de prueba suficientes que posibilitan un pronunciamiento
de fondo, tomando en cuenta que la demandada ha sido notificada con el concesorio
del recurso de apelación, con lo que se garantiza su derecho de defensa.
5. La demanda tiene por objeto que se ordene la reposición del demandante, por haber
sido objeto de un despido incausado. El actor alega que de un momento a otro y sin
mediar causa de justificación o motivo alguno, la demandada puso fin a su relación
laboral.
Análisis aso concreto
culo 22 de la Constitución Política del Perú establece que: "El trabajo es un
er y un derecho. Es base del bienestar social y medio de realización de una
persona". El artículo 27 de la misma Carta señala que: "La ley otorga al trabajador
adecuada protección contra el despido arbitrario".
7. En el presente caso, la controversia radica en determinar si es que el demandante ha
sido objeto de un despido incausado, es decir, sin que exista imputación de causa
alguna.
8. A fojas 8 de autos obra la Carta N° 1662-2013-GESTION de RRHH/CMAC-S,
donde se observa que el empleador le da a conocer al demandante su "decisión de
Declarar INFUNDADA la demanda de amparo, al no haberse acreditado la vulneración
de los derechos invocados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
LEDESMA NARVÁEZ
URVIOLA HANI
ESPINOSA-SALDAÑA BARR
Lo quj cJ di o.
TÁR LA SA TI NA
creta ria Relator
NAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1111111111111111 11111
EXP N ° 03173-2014-PA/TC
SULLANA
ELOY GRANDA URBINA
no renovar el contrato temporal de trabajo suscrito con [él], con lo cual la
relación contractual que [los] vincula se extenderá hasta el término del mismo, esto
es, hasta el 26 de octubre del 2013".
9. De lo expuesto en el fundamento anterior se desprende que no estamos frente a un
despido sin causa, sino ante una extinción de la relación laboral por vencimiento del
contrato. Entonces, queda demostrado que el demandante ha mantenido una relación
laboral a plazo determinado, que culminó al vencer el plazo de su última renovación
suscrita por las partes: es decir, el 26 de octubre de 2013. Por lo tanto, habiéndose
cumplido el plazo de duración del contrato, se extinguió la relación laboral del
demandante, conforme lo establece el inciso c) del artículo 16 del Decreto Supremo
003-97-TR.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
y
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
uii 11111EXP N ° 3173-2014-PA/TC
SULLANA
ELOY GRANDA URBINA
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO ERNESTO BLUME FORTINI,
OPINANDO QUE DEBE DECLARARSE NULO TODO LO ACTUADO Y
DISPONER SE ADMITA A TRÁMITE LA DEMANDA
Con el debido respeto por mis ilustres colegas Magistrados, discrepo de la resolución de
mayoría, que declara infundada la demanda de amparo. A mi juicio, debe declararse
nulo lo actuado desde la Resolución 1, de fecha 18 de noviembre de 2013, obrante a
fojas 15, que rechazó liminarmente la demanda de amparo; y, en consecuencia, previa
vista de la causa, corresponde admitir a trámite la demanda; notificar con esta a la
demandada, Caja Municipal de Sullana, para que la conteste dentro del plazo oportuno;
y emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
Fundamento mi presente voto en las siguientes consideraciones:
1. Conforme se aprecia del petitorio de la demanda, el actor pretende que se declare
inaplicable la Carta N° 1662-2013-GESTION DE RRHH/CMAC-S, de fecha 24 de
octubre de 2013, en la que el Jefe de Gestión de Recursos Humanos de la Caja
Municipal de Sullana, Ingeniero Rogelio Otero Núñez, le comunica la decisión de no
renovar su contrato de trabajo; y pretende, igualmente, que se disponga su reposición
laboral en el mismo cargo o puesto, con las mismas funciones y con el mismo sueldo
que percibía.
2. Alega que se desempeñó como analista de créditos, por casi cinco años, habiendo
sido despedido arbitrariamente, sin motivo alguno y sin oportunidad de ejercer su
defensa; situación que lesiona sus derechos fundamentales al trabajo, al debido
proceso y a la protección adecuada contra el despido arbitrario.
3. Como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en innumerables pronunciamientos,
la reposición laboral forma parte del contenido constitucionalmente protegido del
derecho al trabajo, por lo que el presente caso tiene una evidente relevancia
constitucional.
4. En ese sentido, a efectos de determinar si es que se ha producido una
desnaturalización del contrato y, por consiguiente, un despido injustificado del
accionante, que amerite su reposición laboral, corresponde en el presente caso
admitir a trámite la demanda, correr traslado de la misma a la parte contraria,
escuchar a las partes si es que estas lo solicitan y dar mérito a los medios de prueba
que pudieran presentarse.
S.
BLUME FORTINI
JAME OT OLA NA
ecretaria eiatora
BUNAL CONSTITUCIONAL,
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
II II 111
EXP N ° 3173-2014-PA/TC
SULLANA
ELOY GRANDA URBINA
5. Todo ello causará una mayor y mejor convicción respecto del caso sub litis a fin de
resolver el fondo de la controversia; máxime si se tiene en cuenta que la sentencia de
mayoría se basa únicamente en la precitada carta y omite tener en cuenta las
alegaciones del actor respecto a su situación laboral y al accionar de la parte
demandada, así como los elementos que puedan aportarse para la dilucidación de la
controversia.
Lo q
.......... ....
JANET OTÁR LA S
S creta ia Rola or
TRIB NAL CONSTITUCIO:
11111111111111111111111111111 11111
EXP. N.° 03173-2014-PA/TC
SULLANA
ELOY GRANDA URBINA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO RAMOS NÚÑEZ
Emito el presente voto, con el debido respeto de la posición asumida por la mayoría
de mis colegas, porque estimo que la presente demanda debe ser declarada
IMPROCEDENTE en aplicación del artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional.
En este caso el demandante solicita que se declare inaplicable la Carta 1662-2013-
GESTION DE RRHH/CMAC-S, que dispone dar por concluida su relación laboral, según
señala, sin motivo alguno. Estimo que esta pretensión puede ser dilucidada en la vía
contencioso administrativa, ya que cuenta con la etapa probatoria adecuada para examinar
los argumentos de las partes.
Por dicho motivo, no corresponde emitir un pronunciamiento de fondo en este caso.
Lo q O:
EXP. N.° 03173-2014-PA/TC
SULLANA
ELOY GRANDA URBINATRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO SARDÓN DE TABOADA
No concuerdo con los argumentos ni con el fallo de la sentencia en mayoría por lo
siguiente:
La parte demandante solicita la reposición en su puesto de trabajo, por considerar que
fue despedida arbitrariamente; sin embargo, como he expresado repetidamente en mis
votos emitidos como magistrado de este Tribunal, la Constitución no establece un régi-
men de estabilidad laboral absoluta.
A partir de una lectura conjunta de los artículos 2, incisos 14 (libertad de contratación) y
15 (libertad de trabajo); 22 (derecho al trabajo); 27 (protección contra el despido
arbitrario); 59 (libertad de empresa); y, 61 (acceso al mercado) de la Constitución,
estimo que ésta solo garantiza la posibilidad de acceder libremente al mercado laboral.
En la perspectiva constitucional, la protección adecuada contra el despido arbitrario es,
fundamentalmente, el dinamismo del mercado laboral. La indemnización es compatible
con este dinamismo, pero no la reposición. Al congelar y forzar la relación laboral, ésta
impide el desarrollo de la libre competencia en dicho mercado.
La reposición laboral no forma parte, pues, del contenido constitucionalmente protegido
del derecho invocado.
Por tanto, considero que la demanda debe declararse IMPROCEDENTE, en aplicación
del artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
S.
SARDÓN DE TABOADA
JANET
Se
TRIBU
TAR LA S TI NA
reta la Relator
AL CONSTITUCIONAL

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES Wilfredo Longobardi
 
Procesal penal II
Procesal penal IIProcesal penal II
Procesal penal IIJaxielsv
 
Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo
Apelacion Sentencia Contencioso AdministrativoApelacion Sentencia Contencioso Administrativo
Apelacion Sentencia Contencioso AdministrativoLarry Justo Murrugarra
 
Sentencias materia laboral
Sentencias materia laboralSentencias materia laboral
Sentencias materia laboralWILMER VIERA
 
STC - Expediente N° 5035-2013-AA-TC - Desnaturalización de tercerización insp...
STC - Expediente N° 5035-2013-AA-TC - Desnaturalización de tercerización insp...STC - Expediente N° 5035-2013-AA-TC - Desnaturalización de tercerización insp...
STC - Expediente N° 5035-2013-AA-TC - Desnaturalización de tercerización insp...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
procedimiento en primera instancia 1.pptx
procedimiento en primera instancia 1.pptxprocedimiento en primera instancia 1.pptx
procedimiento en primera instancia 1.pptxeducacion
 
Procedimiento Procesal Laboral
Procedimiento Procesal LaboralProcedimiento Procesal Laboral
Procedimiento Procesal LaboralVictorUlacio2
 
Percepción simultánea de pensión de jubilación y renta vitalicia por enfermed...
Percepción simultánea de pensión de jubilación y renta vitalicia por enfermed...Percepción simultánea de pensión de jubilación y renta vitalicia por enfermed...
Percepción simultánea de pensión de jubilación y renta vitalicia por enfermed...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Modelo de-recurso-de-apelación-de-sentencia-en-la-nueva-ley-procesal-de-traba...
Modelo de-recurso-de-apelación-de-sentencia-en-la-nueva-ley-procesal-de-traba...Modelo de-recurso-de-apelación-de-sentencia-en-la-nueva-ley-procesal-de-traba...
Modelo de-recurso-de-apelación-de-sentencia-en-la-nueva-ley-procesal-de-traba...wilberjimenezcondor
 
STC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICAL
STC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICALSTC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICAL
STC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICALCorporación Hiram Servicios Legales
 
SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONALsoniaalejandro2011
 
CSJ - Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco - Precedente Vinculante - El régime...
CSJ - Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco - Precedente Vinculante - El régime...CSJ - Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco - Precedente Vinculante - El régime...
CSJ - Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco - Precedente Vinculante - El régime...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...
Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...
Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicial
Resolución 60 unjbg  reposición de trabajadores mandato judicialResolución 60 unjbg  reposición de trabajadores mandato judicial
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicialGuido Cahuana
 

La actualidad más candente (20)

CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...
 
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES
 
314188514 modelos-de-recuros-de-apelacion-ncpp
314188514 modelos-de-recuros-de-apelacion-ncpp314188514 modelos-de-recuros-de-apelacion-ncpp
314188514 modelos-de-recuros-de-apelacion-ncpp
 
Procesal penal II
Procesal penal IIProcesal penal II
Procesal penal II
 
02383 2013-aa
02383 2013-aa02383 2013-aa
02383 2013-aa
 
Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo
Apelacion Sentencia Contencioso AdministrativoApelacion Sentencia Contencioso Administrativo
Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo
 
Sentencias materia laboral
Sentencias materia laboralSentencias materia laboral
Sentencias materia laboral
 
STC - Expediente N° 5035-2013-AA-TC - Desnaturalización de tercerización insp...
STC - Expediente N° 5035-2013-AA-TC - Desnaturalización de tercerización insp...STC - Expediente N° 5035-2013-AA-TC - Desnaturalización de tercerización insp...
STC - Expediente N° 5035-2013-AA-TC - Desnaturalización de tercerización insp...
 
procedimiento en primera instancia 1.pptx
procedimiento en primera instancia 1.pptxprocedimiento en primera instancia 1.pptx
procedimiento en primera instancia 1.pptx
 
Procedimiento Procesal Laboral
Procedimiento Procesal LaboralProcedimiento Procesal Laboral
Procedimiento Procesal Laboral
 
Percepción simultánea de pensión de jubilación y renta vitalicia por enfermed...
Percepción simultánea de pensión de jubilación y renta vitalicia por enfermed...Percepción simultánea de pensión de jubilación y renta vitalicia por enfermed...
Percepción simultánea de pensión de jubilación y renta vitalicia por enfermed...
 
Modelo de-recurso-de-apelación-de-sentencia-en-la-nueva-ley-procesal-de-traba...
Modelo de-recurso-de-apelación-de-sentencia-en-la-nueva-ley-procesal-de-traba...Modelo de-recurso-de-apelación-de-sentencia-en-la-nueva-ley-procesal-de-traba...
Modelo de-recurso-de-apelación-de-sentencia-en-la-nueva-ley-procesal-de-traba...
 
STC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICAL
STC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICALSTC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICAL
STC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICAL
 
Libro redacción jurídica autor josé maría pacori cari
Libro redacción jurídica autor josé maría pacori cariLibro redacción jurídica autor josé maría pacori cari
Libro redacción jurídica autor josé maría pacori cari
 
SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
CSJ - Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco - Precedente Vinculante - El régime...
CSJ - Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco - Precedente Vinculante - El régime...CSJ - Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco - Precedente Vinculante - El régime...
CSJ - Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco - Precedente Vinculante - El régime...
 
MODELO DE RESOLUCIÓN ADMISORIA DE DEMANDA LABORAL
MODELO DE RESOLUCIÓN ADMISORIA DE DEMANDA LABORALMODELO DE RESOLUCIÓN ADMISORIA DE DEMANDA LABORAL
MODELO DE RESOLUCIÓN ADMISORIA DE DEMANDA LABORAL
 
Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...
Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...
Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...
 
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...
 
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicial
Resolución 60 unjbg  reposición de trabajadores mandato judicialResolución 60 unjbg  reposición de trabajadores mandato judicial
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicial
 

Similar a SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Precedente huatuco 05057-2013-aa
Precedente huatuco   05057-2013-aaPrecedente huatuco   05057-2013-aa
Precedente huatuco 05057-2013-aaAlvaro Castillo
 
Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco casació...
Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco   casació...Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco   casació...
Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco casació...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Queja derecho violencia familiar mondragon
Queja derecho violencia familiar mondragonQueja derecho violencia familiar mondragon
Queja derecho violencia familiar mondragonRenato Medina
 
Sentencia tc sobre contrato intermitente.
Sentencia tc sobre contrato intermitente.Sentencia tc sobre contrato intermitente.
Sentencia tc sobre contrato intermitente.Monica Ascurra
 
Casacion
CasacionCasacion
Casacionrleo
 
EXP. N° 00653-2019 LIMA
EXP. N° 00653-2019 LIMAEXP. N° 00653-2019 LIMA
EXP. N° 00653-2019 LIMASae Sama
 
nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador...
 nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador... nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador...
nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador...justiciasincorrupcion
 
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Ju20150605.desbloqueado
Ju20150605.desbloqueadoJu20150605.desbloqueado
Ju20150605.desbloqueadopedro quiroz
 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Cas lab n° 18482 2015-lima - indemnización por despido a confianza
Cas lab n° 18482 2015-lima - indemnización por despido a confianzaCas lab n° 18482 2015-lima - indemnización por despido a confianza
Cas lab n° 18482 2015-lima - indemnización por despido a confianzaGiancarlo Gayoso Gamboa
 
sentencia laboral, ciencias juridicas y sociales1.docx
sentencia laboral, ciencias juridicas y sociales1.docxsentencia laboral, ciencias juridicas y sociales1.docx
sentencia laboral, ciencias juridicas y sociales1.docxmarvinLuc
 

Similar a SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (20)

Precedente huatuco 05057-2013-aa
Precedente huatuco   05057-2013-aaPrecedente huatuco   05057-2013-aa
Precedente huatuco 05057-2013-aa
 
Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco casació...
Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco   casació...Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco   casació...
Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco casació...
 
Queja derecho violencia familiar mondragon
Queja derecho violencia familiar mondragonQueja derecho violencia familiar mondragon
Queja derecho violencia familiar mondragon
 
Sentencia tc sobre contrato intermitente.
Sentencia tc sobre contrato intermitente.Sentencia tc sobre contrato intermitente.
Sentencia tc sobre contrato intermitente.
 
Casacion
CasacionCasacion
Casacion
 
Ojeda (Cámara)
Ojeda (Cámara)Ojeda (Cámara)
Ojeda (Cámara)
 
Jurisprudencia
JurisprudenciaJurisprudencia
Jurisprudencia
 
EXP. N° 00653-2019 LIMA
EXP. N° 00653-2019 LIMAEXP. N° 00653-2019 LIMA
EXP. N° 00653-2019 LIMA
 
nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador...
 nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador... nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador...
nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador...
 
resolucion
resolucionresolucion
resolucion
 
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...
 
Ju20150605.
Ju20150605.Ju20150605.
Ju20150605.
 
Ju20150605.desbloqueado
Ju20150605.desbloqueadoJu20150605.desbloqueado
Ju20150605.desbloqueado
 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
 
Kanovioo
KanoviooKanovioo
Kanovioo
 
Sentencia tribunal electoral
Sentencia tribunal electoralSentencia tribunal electoral
Sentencia tribunal electoral
 
CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...
 
casacion_835.pdf
casacion_835.pdfcasacion_835.pdf
casacion_835.pdf
 
Cas lab n° 18482 2015-lima - indemnización por despido a confianza
Cas lab n° 18482 2015-lima - indemnización por despido a confianzaCas lab n° 18482 2015-lima - indemnización por despido a confianza
Cas lab n° 18482 2015-lima - indemnización por despido a confianza
 
sentencia laboral, ciencias juridicas y sociales1.docx
sentencia laboral, ciencias juridicas y sociales1.docxsentencia laboral, ciencias juridicas y sociales1.docx
sentencia laboral, ciencias juridicas y sociales1.docx
 

Último

UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointRominaGrosso3
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 

Último (20)

UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power point
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 

SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • 1. TRI NAL CONSTITUCIONAL 1111 111111111011111 EXP N.° Q3173-2014-PA/TC SULLANA ELOY GRANDA URBINA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, al primer día del mes de junio de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa- Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada que se agregan. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eloy Granda Urbina contra la sentencia de fojas 37, de fecha 22 de mayo de 2014, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que declaró improcedente la demanda de autos. on fecha 12 de noviembre de 2013, el recurrente interpone demanda de amparo a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana—Agencia Talara. Solicita que se clare inaplicable la Carta 1662-2013-GESTION DE RRHH/CMAC-S, que dispone dar por concluida su relación laboral sin motivo alguno, transgrediendo de esa forma su derecho al trabajo, al debido proceso y a la protección contra el despido arbitrario. En consecuencia, pide se ordene a la emplazada a reponerlo en el mismo cargo, misma función y mismo sueldo. Asimismo, solicita el reconocimiento del cómputo del tiempo de servicios para efectos pensionables durante el tiempo que permanezca destituido. El Primer Juzgado Civil de Talara, con fecha 18 de noviembre de 2013, in limine declaró improcedente la demanda. Estima que lo pretendido por el accionante, en sede constitucional, es la inaplicación de la Carta N.° 1662-2013-GESTION DE RRHH/CMAC-S, la cual corresponde ser dilucidada en a través del proceso contencioso administrativo. La Sala Superior competente confirma la apelada. Señala que existen vías igualmente satisfactorias como el proceso contencioso-administrativo o el proceso ordinario laboral (dependiendo bajo qué régimen se encontraba laborando el demandante), toda vez que aparentemente no se estaría frente a un supuesto de despido incausado sino frente a uno con causa, requiriéndose de una etapa probatoria lata, que no cuenta el proceso de amparo.
  • 2. C:‘ De< Q ,sQue . > - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11111111111111IIIIIIIIIIIIIII EXP N.° 03173-2014-PA/TC SULLANA ELOY GRANDA URBINA UNDAMENTOS rocedencia de la demanda Antes de ingresar a evaluar el fondo de la controversia, resulta necesario examinar la regularidad del rechazo in límine dictado por las sedes precedentes. Sobre el particular, debe recordarse que conforme a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal respecto a las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada, corresponde evaluar si la demandante, en el presente caso, ha sido objeto de un despido incausado. Teniendo presente ello, las instancias o grados inferiores han incurrido en error al calificar la demanda. Por ende, debería revocarse el auto de rechazo liminar y ordenarse que se admita a trámite la demanda. 4. No obstante ello, y en atención a los principios de celeridad y economía procesal, este Tribunal considera pertinente no hacer uso de esta facultad, toda vez que en autos aparecen elementos de prueba suficientes que posibilitan un pronunciamiento de fondo, tomando en cuenta que la demandada ha sido notificada con el concesorio del recurso de apelación, con lo que se garantiza su derecho de defensa. 5. La demanda tiene por objeto que se ordene la reposición del demandante, por haber sido objeto de un despido incausado. El actor alega que de un momento a otro y sin mediar causa de justificación o motivo alguno, la demandada puso fin a su relación laboral. Análisis aso concreto culo 22 de la Constitución Política del Perú establece que: "El trabajo es un er y un derecho. Es base del bienestar social y medio de realización de una persona". El artículo 27 de la misma Carta señala que: "La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario". 7. En el presente caso, la controversia radica en determinar si es que el demandante ha sido objeto de un despido incausado, es decir, sin que exista imputación de causa alguna. 8. A fojas 8 de autos obra la Carta N° 1662-2013-GESTION de RRHH/CMAC-S, donde se observa que el empleador le da a conocer al demandante su "decisión de
  • 3. Declarar INFUNDADA la demanda de amparo, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos invocados. Publíquese y notifíquese. SS. MIRANDA CANALES LEDESMA NARVÁEZ URVIOLA HANI ESPINOSA-SALDAÑA BARR Lo quj cJ di o. TÁR LA SA TI NA creta ria Relator NAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111111111111111 11111 EXP N ° 03173-2014-PA/TC SULLANA ELOY GRANDA URBINA no renovar el contrato temporal de trabajo suscrito con [él], con lo cual la relación contractual que [los] vincula se extenderá hasta el término del mismo, esto es, hasta el 26 de octubre del 2013". 9. De lo expuesto en el fundamento anterior se desprende que no estamos frente a un despido sin causa, sino ante una extinción de la relación laboral por vencimiento del contrato. Entonces, queda demostrado que el demandante ha mantenido una relación laboral a plazo determinado, que culminó al vencer el plazo de su última renovación suscrita por las partes: es decir, el 26 de octubre de 2013. Por lo tanto, habiéndose cumplido el plazo de duración del contrato, se extinguió la relación laboral del demandante, conforme lo establece el inciso c) del artículo 16 del Decreto Supremo 003-97-TR. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
  • 4. y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL uii 11111EXP N ° 3173-2014-PA/TC SULLANA ELOY GRANDA URBINA VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO ERNESTO BLUME FORTINI, OPINANDO QUE DEBE DECLARARSE NULO TODO LO ACTUADO Y DISPONER SE ADMITA A TRÁMITE LA DEMANDA Con el debido respeto por mis ilustres colegas Magistrados, discrepo de la resolución de mayoría, que declara infundada la demanda de amparo. A mi juicio, debe declararse nulo lo actuado desde la Resolución 1, de fecha 18 de noviembre de 2013, obrante a fojas 15, que rechazó liminarmente la demanda de amparo; y, en consecuencia, previa vista de la causa, corresponde admitir a trámite la demanda; notificar con esta a la demandada, Caja Municipal de Sullana, para que la conteste dentro del plazo oportuno; y emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Fundamento mi presente voto en las siguientes consideraciones: 1. Conforme se aprecia del petitorio de la demanda, el actor pretende que se declare inaplicable la Carta N° 1662-2013-GESTION DE RRHH/CMAC-S, de fecha 24 de octubre de 2013, en la que el Jefe de Gestión de Recursos Humanos de la Caja Municipal de Sullana, Ingeniero Rogelio Otero Núñez, le comunica la decisión de no renovar su contrato de trabajo; y pretende, igualmente, que se disponga su reposición laboral en el mismo cargo o puesto, con las mismas funciones y con el mismo sueldo que percibía. 2. Alega que se desempeñó como analista de créditos, por casi cinco años, habiendo sido despedido arbitrariamente, sin motivo alguno y sin oportunidad de ejercer su defensa; situación que lesiona sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y a la protección adecuada contra el despido arbitrario. 3. Como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en innumerables pronunciamientos, la reposición laboral forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho al trabajo, por lo que el presente caso tiene una evidente relevancia constitucional. 4. En ese sentido, a efectos de determinar si es que se ha producido una desnaturalización del contrato y, por consiguiente, un despido injustificado del accionante, que amerite su reposición laboral, corresponde en el presente caso admitir a trámite la demanda, correr traslado de la misma a la parte contraria, escuchar a las partes si es que estas lo solicitan y dar mérito a los medios de prueba que pudieran presentarse.
  • 5. S. BLUME FORTINI JAME OT OLA NA ecretaria eiatora BUNAL CONSTITUCIONAL, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL II II 111 EXP N ° 3173-2014-PA/TC SULLANA ELOY GRANDA URBINA 5. Todo ello causará una mayor y mejor convicción respecto del caso sub litis a fin de resolver el fondo de la controversia; máxime si se tiene en cuenta que la sentencia de mayoría se basa únicamente en la precitada carta y omite tener en cuenta las alegaciones del actor respecto a su situación laboral y al accionar de la parte demandada, así como los elementos que puedan aportarse para la dilucidación de la controversia.
  • 6. Lo q .......... .... JANET OTÁR LA S S creta ia Rola or TRIB NAL CONSTITUCIO: 11111111111111111111111111111 11111 EXP. N.° 03173-2014-PA/TC SULLANA ELOY GRANDA URBINA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO RAMOS NÚÑEZ Emito el presente voto, con el debido respeto de la posición asumida por la mayoría de mis colegas, porque estimo que la presente demanda debe ser declarada IMPROCEDENTE en aplicación del artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional. En este caso el demandante solicita que se declare inaplicable la Carta 1662-2013- GESTION DE RRHH/CMAC-S, que dispone dar por concluida su relación laboral, según señala, sin motivo alguno. Estimo que esta pretensión puede ser dilucidada en la vía contencioso administrativa, ya que cuenta con la etapa probatoria adecuada para examinar los argumentos de las partes. Por dicho motivo, no corresponde emitir un pronunciamiento de fondo en este caso.
  • 7. Lo q O: EXP. N.° 03173-2014-PA/TC SULLANA ELOY GRANDA URBINATRIBUNAL CONSTITUCIONAL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO SARDÓN DE TABOADA No concuerdo con los argumentos ni con el fallo de la sentencia en mayoría por lo siguiente: La parte demandante solicita la reposición en su puesto de trabajo, por considerar que fue despedida arbitrariamente; sin embargo, como he expresado repetidamente en mis votos emitidos como magistrado de este Tribunal, la Constitución no establece un régi- men de estabilidad laboral absoluta. A partir de una lectura conjunta de los artículos 2, incisos 14 (libertad de contratación) y 15 (libertad de trabajo); 22 (derecho al trabajo); 27 (protección contra el despido arbitrario); 59 (libertad de empresa); y, 61 (acceso al mercado) de la Constitución, estimo que ésta solo garantiza la posibilidad de acceder libremente al mercado laboral. En la perspectiva constitucional, la protección adecuada contra el despido arbitrario es, fundamentalmente, el dinamismo del mercado laboral. La indemnización es compatible con este dinamismo, pero no la reposición. Al congelar y forzar la relación laboral, ésta impide el desarrollo de la libre competencia en dicho mercado. La reposición laboral no forma parte, pues, del contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. Por tanto, considero que la demanda debe declararse IMPROCEDENTE, en aplicación del artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional. S. SARDÓN DE TABOADA JANET Se TRIBU TAR LA S TI NA reta la Relator AL CONSTITUCIONAL