Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Ley de robo y hurto de vehiculos y ley de corrupcion
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
María de los Ángeles Cordido Fagundo
Sección: SAIA B
Asignatura: Legislación Penal Especial
Profesora: Nilda Singer
Barquisimeto, 9 de septiembre de 2015.
Ley sobre el robo y
hurto de vehículos y ley
contra la corrupción.
2. Nuestro país a pesar de sus riquezas y su belleza natural tiene un problema
interno muy serio que es que las personas no saben explotar esos recursos y a
medida que pasan los años el facilismo (y si lo digo así porque los delitos contra
las propiedades surgen por este motivo) se ha vuelto costumbre, algunos lo llaman
trabajo pero solo son actos que deterioran el país el cual por su parte ha tenido
que adecuarse a estos sucesos y por ello ha creado tantas leyes vigentes en
nuestro sistema penal las cuales regulan las conductas de las personas y las
sanciona en caso de delinquir, dos leyes especiales de gran importancia de la que
hablare hoy en día son: la ley contra la corrupción y la ley sobre hurto y robo de
vehículos automotores, pues bien empezare de esta última.
La persona que se apodere de un vehículos automotores que no sea de el ni
tenga el consentimiento del dueño, estará hurtándolo, para el delito de esta
magnitud hay ciertas circunstancias que agravan este hecho y por lo tanto
aumentan la pena como lo son: hacerlo a vehículos de transporte público,
colectivo o de carga, si lo realizan entrando a una propiedad privada, de noche o
el acto lo hacen entre dos o más personas, o si lo hace una pero disfrazada o con
un uniforme ilícito, si se aprovechan de la confianza que brinda el dueño, si lo
hicieren con identificación falsa o si se aprovechan de un infortunio o calamidad.
Por otra parte el que se apodere de un vehículo por medio de violencias o
amenazas para obtener un beneficio para él o un tercero estará incurriendo en el
delito de robo de vehículos automotores y este será sancionado con mayor
penalidad que el hurto, puesto que es más peligroso para la victima e igualmente
que en el caso anterior también posee circunstancias agravantes que le sumaran
mas años a la pena como lo son: amenazar a la vida, atemorizar a la víctima con
un arma o un objeto que la simule, e igualmente que en el caso anterior también
si se realiza por mas de dos personas, si lo hace disfrazándose para engañar, si
se valen de una situación de calamidad, penetrando a una propiedad, si se
realizare de noche o si lo hace aprovechándose de una inferioridad física.
En el caso de que alguien inicie la ejecución del delito de robo aunque no se
termine de consumar incurrirá en tentativa de este y será penalizado con privación
de libertad.
Esta ley no solo tipifica el hurto o robo completo de un vehículo automotor, sino
que también hay casos en que lo realizan por partes, esto es llamado
desvalijamiento y se convirtió en delito en donde el responsable no solo
responderá penalmente el que cometió el delito sino también el que las esconda o
comercialice, puesto a que son piezas obtenidas ilícitamente.
El hurto y el robo son delitos muy parecidos la finalidad de ambos es apoderarse
del vehículo, la diferencia radica en que en el robo se violenta o amenaza al
poseedor, es decir va en contra de la integridad física de la persona para
apoderarse del vehículo en cambio en el hurto solo se va directamente al bien de
la persona.
3. El robo es más complejo y pues por eso acarrea mayor sanción; esta ley que lo
sanciona tiene un nombre muy específico “Ley sobre el robo y hurto de vehículos
automotores”, pero tipifica otros delitos relacionados con este tipo de propiedad
como el ya mencionado desvalijamiento y otros que son:
El cambio ilícito de placas, que se trata de alterar modificar o sustraer bien sea
placas de automóviles, sus seriales de carrocería o de motor con la intención de
que no se descubra el robo o hurto o simplemente para obtener un beneficio
económico.
Y también está el delito de aprovechamiento de vehículos provenientes de robo o
hurto que se basa en adquirirlos, recibirlos o esconderlos sabiendo que su
procedencia no es legal acarreara pena presidiaria así el que lo haga no sea el
que se haya apoderado de este.
Esta ley también nos señala los pasos para la entrega de vehículos recuperados,
como debe realizarse la publicación de listado de estos vehículos recuperados;
establece también el caso en el que si algún vehiculó se encuentra por más de
cinco días en un estacionamiento se tendrá de dudosa procedencia y el
responsable deberá informar a las autoridades competentes, igualmente establece
los pasos para realizar la entrega si este fuera el caso y la sanción que se les
impondrá a los estacionamientos públicos y finalmente expresa que se hará con
los vehículos recuperados que no sean reclamados por nadie en ciento veinte
días.
En otro aspecto se puede decir que ésta como todas las leyes especiales en
materia penal van de la mano con el Código Penal venezolano y hablando de esta
ley en particular también va con la Ley orgánica contra la delincuencia organizada
porque en estos delitos expuestos para realizarlos según sea el caso el
delincuente puede incurrir en otros tipos de delitos y porque también generalmente
estos los realizan grupos de delincuencia organizada los cuales se planifican para
cometerlos.
Otra ley especial importante y que ha ido tomando valor a medida que pasan los
años es la Ley contra la Corrupción la cual se enfoca en proteger al patrimonio
público mediante normas previstas en esta ley, sancionando a los que atenten
estas normas.
Algunas definiciones básicas con las que trabaja esta ley son primero la
corrupción que esta tan popular hoy en día ya que es una manera más rápida de
obtener cosas, se trata del acto en el que un funcionario público se sale de sus
funciones para sacar alguna ventaja remunerada ya sea para él o para algún
tercero, asi es como estas personas tienen el nombre de corruptos, el patrimonio
publico que protege esta ley son los bienes del Estado y las personas que trabajan
para este son llamados funcionarios públicos los cuales son trabajadores
asalariados con cargos en institutos del poder público.
4. Los principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público
vienen siendo mas que todo valores y que deben enseñarse desde muy pequeños
por la familia en el hogar como son: la responsabilidad, la honestidad, eficiencia,
eficacia, la legalidad, decencia, probidad, el decoro, honradez, la rendición de
cuentas y responsabilidad, para que un Estado funcione bien debe tener
trabajadores que apliquen todos estos principios pues si no se caería en lo
contrario lo que ya se explico cómo corrupción y es lo que realmente se está
viendo, que afectado y ha hecho predominar la mediocridad en nuestro país en los
últimos años.
El título IV de esta ley es el que se encarga de señalar los delitos contra el
patrimonio público y la administración de justicia en la aplicación de la misma.
Empezando con los delitos contra el patrimonio público tenemos: del
enriquecimiento ilícito y su restitución al patrimonio público que es el
enriquecimiento desproporcionado de un funcionario sin que pueda presentar una
justificación de eso al Estado.
Tenemos el delito de peculado que es el acto que realiza un funcionario publico en
el que se apropia de dinero o de bienes del patrimonio del Estado ya sea para su
beneficio o el de un tercero; es decir es la defraudación que se le realiza de parte
de la persona que se le dio confianza de un determinado cargo para resguardar o
administrar ese patrimonio del Estado, también se le llama peculado al uso de
esos bienes encargados.
Es por ello que derivan tres tipos de peculado, está el peculado doloso propio que
se trata de lo antes explicado y como lo dice su nombre “doloso” es que fue
realizado con la pura intención de la persona; el segundo tipo de peculado es el
culposo y que bien sabemos que al hablar de culpa es cuando se hace algo con
negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de reglamentos, en este caso
el acto es sobre bienes de patrimonio público por daño o extravió; y por último,
tenemos el peculado de uso que es valga la redundancia usar o dejar de usen
estos bienes que están bajo su responsabilidad.
Otro delito contra el patrimonio público es el de malversación que se parece al de
peculado pero en este caso hablamos de dinero, específicamente de fondos que
se le confían a un funcionario público pero este a su vez lo destina a otra cosa o
se apodera de él, también tiene varios tipos como el agravado que es cuando se
realiza un daño o entorpece un servicio público, está también la malversación
específica que se emplea para evadir controles y cumplimientos lícitos, y de
tercero está el de malversación específico por sobregiro presupuestario que es
cuando se excede en el gasto presupuestario que administra.
También hay otros delitos como concusión que es el acto de él que un funcionario
abusando de esas funciones hace que alguien de o prometa dinero a él o a otro.
Está el delito de corrupción que ya se explicó su significado cuando se hablaba de
5. la otra ley y que en esta lo tipifica los artículos 61, 62 y 63. Y otro delito es el de
tráfico de influencias que consiste en sacar provecho por la función que cumple o
usando fluencias por esta.
La ley que estamos estudiando estipula otro tipo de delito diferente a los ya
expuestos, pero no desligados totalmente, se trata de delitos contra la
administración de justicia en la aplicación de esta ley, encontrados entre el articulo
83 al 85, que no exponen básicamente; 1º sobre los jueces que incurrirán en delito
si se rehúsa a decidir, si abusa de sus funciones para favorecer a un procesado o
retarde la tramitación de un proceso, 2º sobre fiscales o representantes del
ministerio público que no realicen intencionalmente sus funciones como debe ser;
y 3º sobre funcionarios públicos que tampoco realicen su labor frente al Estado, en
estos casos pagarán pena de prisión y dependerá de la gravedad del delito para la
remoción de su cargo.
Para dejar clara la importancia de los delitos contra la administración, se analizó
una decisión del Tribunal Supremo de Justicia que consiste en la aplicación del
artículo 83 ya mencionado en el que una fuerza superior en materia civil y
contencioso administrativo en el Estado Zulia cometió la falta de negación justicia
a una persona, y pues el abogado de esta inició una acusación contra la juez por
el delito ya mencionado y en concordancia con el delito de denegación de justicia
que estipula el Código Penal en su artículo 206, la sentencia después de todo el
proceso dejó como resultado la declaración de lugar por la alegación de la defensa
y desestimando la acusación fiscal.
Para finalizar se debe dejar claro que las leyes especiales deben ser tomadas de
gran importancia pues porque imponen delitos muy específicos como en casos de
hurto, robo o hasta la misma corrupción que en nuestro pase se ha convertido en
algo del día a día. Cabe destacar también que el Estado ha hecho un gran trabajo
y excelente labor al crear estas leyes ya que son muy completas pero no se trata
solo de tenerlas, se debe proponer más en hacerlas cumplir y de lo contrario
perseguir a todo el que las transgreda pues solo así estaremos limpiando a esta
nación de personas abusivas que solo dañan la patria.
http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2011/octubre/544-26-1C-19777-
011-1896-011.html