Este documento discute la ley de hurto y robo de vehículos en Venezuela y la ley contra la corrupción. Explica la diferencia entre hurto y robo, y resume los artículos clave de la ley de hurto y robo de vehículos. También resume brevemente la historia de las leyes contra la corrupción en Venezuela y los objetivos de la actual Ley Contra la Corrupción. Finalmente, resume una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre la devolución de objetos incautados.
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Ley hurto vehículos Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORDO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ley de hurto y robo de
vehículos y la ley contra la
corrupción
Guillermo Albahaca.
2. Ley de hurto y robo de vehículos
En Venezuela pese al alto índice de criminalidad los
habitantes estamos bajo una presión continua al salir de
nuestras casas y al momento de proteger nuestros bienes
es por ello que el gobierno dispuso de leyes especiales para
así poder legislar con eficacia en algunos temas específicos
es por eso que la ley especial sobre el hurto y robo de
vehículos es una de ellas.
3. Ante todo quiero explicar la diferencia entre hurto y robo,
cuando se comete un hecho punible en contra de una
persona o de un bien en especifico en este caso un
vehículo automotor sin que el dueño se encuentre
presente y donde no se use violencia verbal o física,
amedrentamiento o algún tipo de coacción se le llama
hurto y si sucede todo lo contrario y el hecho se comete
con arma de blanca o de fuego bajo presión psicológica o
física con amedrentamiento se le llama robo o atraco. Pues
bien sabiendo esto entremos en materia y explicare todo
referente a esta ley especial.
4. Artículo 1.- Hurto de Vehículo
Automotores. El que se apodere de un
vehículo automotor perteneciente a otra
persona natural o jurídica con el propósito
de obtener provecho para sí o para otro, sin
el consentimiento de su dueño, será penado
con prisión de cuatro a ocho años.
5. Artículo 2.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será
de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere:
-Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga.
-Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.
-Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.
-De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro.
-Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo.
-Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos
destinados al transporte de valores.
-Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o
violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes.
-Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo.
-Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.
-Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o
hábito religioso.
6. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Venezuela catalogada actualmente como uno de los países
con más corrupción del mundo, creo la ley especial contra
la corrupción esta ley tiene su objeto fundamental
La corrupción pública o corrupción administrativa, nos
lleva siempre a imaginar a un funcionario investido
de funciones públicas otorgadas por nuestro
ordenamiento jurídico, quien utiliza el poder que le ha
sido atribuido por un tercero para su interés personal.
7. Veamos lo que respecta a nuestras leyes en el ámbito legal
contra la corrupción datan desde los tiempos de la guerra
española cuando nuestro libertador Simón Bolívar dicta un
primer decreto contra la corrupción: 1813, Se decreto pena
de muerte para culpables de corrupción. Son 200 años que
nos ha llevado a vivir con este flagelo. Las consecuencias
de la corrupción han llegado a magnitudes inimaginables
hace veinte o treinta años atrás, partiendo de la oxidación
de la credibilidad y eficiencia del sistema democrático;
amenazando la convivencia igualitaria de los ciudadanos;
amenazando los cimientos de Estado.
8. Desde el 2003, Venezuela cuenta con una vigente
Ley que rige en materia de Corrupción, Esta ley es
llamada “Ley Contra la Corrupción, (LCC) "
derogó la ley orgánica llamada "Ley Orgánica de
Salvaguarda del Patrimonio Público, (LOSPP)"
que estuvo vigente por 20 años desde el 15 de abril
de 1983.
9. El objeto de esta ley es establecer las normas que regirán la
conducta que deben asumir las personas sujetas a la
misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público,
garantizar el manejo adecuado y transparente de los
recursos públicos, con fundamento en los principios de
honestidad, transparencia, participación, eficiencia,
eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra
la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a
quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos
u omisiones causen daño al patrimonio público.
10. SENTENCIA DEL TSJ SALA CONSTITUCIONAL
http://zulia.tsj.gob.ve/decisiones/2011/abril/544-13-1C-1132-2010-479-2011.html
Sala Constitucional, Sentencia Número 1.412 de fecha 30/06/06, con ponencia del
Magistrado JESÚS CABRERA ROMERO, estableció sobre la entrega, lo siguiente: "…En
efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación,
el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312.
El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos
recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No
obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros
interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio
de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si
la demora le es imputable…Ahora bien, de lo contenido en los artículos
precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la
protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de
entrega, ya que debe estar comprobada, sin que me dé duda alguna, la titularidad del
derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se
reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio
de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo
suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que
sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de
establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito…"