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MANUAL DE CONVIVENCIA
URBANIZACIÓN RESERVA DEL SEMINARIO P.H.
INDICE Página
CAPÍTULO I. OBJETO 2
CAPÍTULO II. OBJETIVOS 2
CAPÍTULO III. NATURALEZA Y DOMICILIO 3
CAPÍTULO IV. RECURSOS Y PATRIMONIO 3
CAPÍTULO V. ORGANOS DE ADMINISTRACION 3
CAPÍTULO VI. DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS 4
CAPÍTULO VII. DE LOS DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS 5
CAPÍTULO VIII. DE LAS CUOTAS DE LA ADMINISTRACION 5
CAPÍTULO IX.DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA 6
CAPÍTULO X. CONDUCTAS OBJETO DE SANCION 7
CAPÍTULO XI. ACTIVIDAD OBJETO DE SANCION 8
CAPÍTULO XII. SANCIONES 9
CAPÍTULO XIII. CLASES E INCUMPLIMIENTOS DE LAS
OBLIG. NO PECUNIARIAS 10
CAPÍTULO XIV. PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER
LA SANCION 11
CAPÍTULO XV. EJECUCION DE LAS SANCIONES POR EL
INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS 12
CAPÍTULO XVI. SEGURIDAD 12
CAPÍTULO XVII. PARQUEADEROS Y VEHICULOS 13
CAPÍTULO XVIII. DAÑOS OCASIONADOS POR VEHICULOS
A BIENES DE USO COMUN O TERCEROS 13
CAPÍTULO XIX. TRASTEOS Y MUDANZAS 14
CAPÍTULO XX. ASEO AREAS COMUNES 14
CAPÍTULO XXI. ANIMALES DOMESTICOS 14
CAPÍTULO XXII. SALON SOCIAL 15
CAPÍTULO XXIII. ZONAS COMUNES 16
CAPÍTULO XXIV. DE LOS BIENES DE USO COMUN 17
CAPÍTULO XXV. DESCANSO Y TRANQUILIDAD 18
CAPÍTULO XXVI. REUNIONES AREAS COMUNES 18
CAPÍTULO XXVII. ZONAS HUMEDAS (Piscina-sauna-turco) 18
CAPITULO XXVIII. DEL USO DEL GIMNASIO 20
CAPÍTULO XXIX. CARROS PARA MERCADO. 21
CAPÍTULO XXX. USO DE CARTELERAS CORPORATIVAS 21
CAPÍTULO XXXI. SANCIONES PARA REUNIONES DE
ASAMBLEAS GENERALES 21
CAPÍTULO XXXII. COMITÉ DE GESTION AMBIENTAL- GGA 22
CAPÍTULO XXXIII. COMITÉ DE EMERGENCIA 22
MANUAL DE CONVIVENCIA
URBANIZACIÓN RESERVA DEL SEMINARIO P.H
Por el cual se establecen normas de convivencia, seguridad y
procedimiento de sanciones de obligatorio cumplimiento para
todos los residentes de las unidades privadas y apartamentos de
que consta la urbanización, en armonía con la ley 675, el
Reglamento de Propiedad Horizontal y la reglamentación interna
para las zonas comunes determinada por la Asamblea General
de Propietarios y el Consejo de Administración.
CAPÍTULO I.
OBJETO: El manual de convivencia es un herramienta
utilizada por el Comité de Convivencia, Grupo Administrador,
Consejo de Administración, propietarios, tenedores, etc. Que
contendrá las conductas o actos no permitidos, en los que
incurren los propietarios o tenedores de los bienes privados, así
como el procedimiento y las sanciones que deben seguirse.
CAPÍTULO II.
OBJETIVOS: LA URBANIZACIÓN RESERVA DEL
SEMINARIO P.H., tendrá como objetivos:
1- Propender por la seguridad, progreso, bienestar y
convivencia de los propietarios, tenedores a cualquier titulo de
unidades de dominio privado que hacen parte integral de la
Urbanización y de las demás personas que con ellas conviven
para obtener un desarrollo armónico de sus actividades sociales.
2- Manejar los fondos obtenidos para el desarrollo de las
actividades que demanda los servicios de administración de la
copropiedad, de acuerdo con las normas legales vigentes, el
Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente manual de
Convivencia.
3- Exigir a los propietarios o a sus representantes el
sometimiento de las normas sobre deberes y prohibiciones
establecidas en el reglamento de propiedad horizontal de LA
URBANIZACIÓN RESERVA DEL SEMINARIO P.H., en el
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presente Manual de Convivencia y las normas que en adelante
se establezcan legalmente.
4- Solicitar la intervención del Gobierno, la empresa privada y
oficial para obtener su apoyo o ayuda en el mejoramiento de las
condiciones de seguridad, culturales, recreativas, ambientales,
sanitarias, sociales y en general todas aquellas actividades que
representen progreso, bienestar espiritual y material de la
comunidad.
CAPÍTULO III. NATURALEZA Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1. LA URBANIZACIÓN RESERVA DEL
SEMINARIO P.H., es una corporación civil de derecho privado e
interés colectivo de tipo social, con personería jurídica de
carácter permanente y sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2. LA URBANIZACIÓN RESERVA DEL
SEMINARIO P.H., tendrá capacidad para adquirir y poseer
bienes muebles e inmuebles, recaudar e invertir dineros en bien
común de la Urbanización, organizar servicios de utilidad común
y en general desarrollar las actividades necesarias para el logro
de sus fines.
ARTÍCULO 3. El domicilio legal de LA URBANIZACIÓN
RESERVA DEL SEMINARIO P.H., es: Cra.16 B No.32-14 del
municipio de Medellín y estará sometida a las disposiciones de la
Constitución Política de Colombia, Ley 746 de julio 19 de 2002,
Código Civil, Código de Policía de Medellín, Ley 675 de 2001,
Reglamento de Propiedad Horizontal, al presente Manual de
Convivencia y demás normas legales sobre la materia.
CAPÍTULO IV. RECURSOS Y PATRIMONIO
ARTÍCULO 4. Los recursos de LA URBANIZACIÓN
RESERVA DEL SEMINARIO P.H, provendrán de las cuotas de
aporte ordinarias y extraordinarias con las cuales contribuyen los
propietarios o tenedores a cualquier título de unidades privadas
que integran la urbanización en la cuantía que determine la
Asamblea General, en proporción al coeficiente de copropiedad,
de los arrendamientos de los bienes comunes rentables, de las
multas, donaciones, asignaciones, auxilios y de cualquier otro
ingreso que reciba en razón de sus actividades.
ARTÍCULO 5. Los fondos obtenidos se destinarán en forma
preferencial para expensas de administración, conservación,
seguridad, mantenimiento y presentación de la Urbanizacion lo
anterior, con el propósito de alcanzar los objetivos que se
propone y/o cumplimiento del presupuesto aprobado por la
Asamblea General.
ARTÍCULO 6. El patrimonio de LA URBANIZACIÓN
RESERVA DEL SEMINARIO P.H, lo constituye los bienes de
propiedad común que son los necesarios para la existencia,
seguridad, conservación y presentación del mismo y que hacen
posible el adecuado uso y goce de las distintas unidades de
propiedad privada.
CAPÍTULO V. ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA
URBANIZACION
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Propiedad
Horizontal, protocolizada mediante Escritura No.1.681 del 24 de
Abril de 2009 de la Notaria Primera de Medellín, la Dirección y
Administración de la URBANIZACION RESERVA DEL
SEMINARIO P.H. corresponde los siguientes órganos:
ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS
REVISOR FISCAL
CONSEJO DE ADMINISTRACION
ADMINISTRADOR(A)
(Representante Legal de la Urbanización)
Para cualquier inquietud, sugerencia, queja o reclamo, vale la
pena resaltar la importancia de seguir los conductos regulares
así: Administrador, Consejo de Administración y por ultimo
Asamblea General de Copropietarios.
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CAPÍTULO VI. DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
Teniendo en cuenta, que las relaciones de vecindad se
establecen a través del intercambio de actuaciones y
comunicaciones entre quienes habitan en un mismo lugar y entre
éstos y su entorno, se dictan las siguientes disposiciones para su
observación y cumplimiento por parte de todos los residentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios, arrendatarios y ocupantes de
cada apartamento y los visitantes en general, podrán hacer uso
de los bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la
naturaleza y destino de cada uno de ellos, con el cuidado y
moderación necesarios para no privar de igual derecho a los
demás, de acuerdo con la programación y normas establecidas
para tal fin.
ARTÍCULO 8. El destino ordinario de los bienes comunes, es
el de servir a los propietarios para el ejercicio complementario de
sus prerrogativas como dueño de apartamento, salvo las zonas
sociales sobre las cuales se tendrá un uso reglamentado.
ARTÍCULO 9. Es función prioritaria de la comunidad,
participar en la solución de los problemas comunitarios, asistir a
las asambleas de vecinos, difundir y divulgar los reglamentos de
copropiedad, el manual de convivencia y mantener el sitio de su
vivienda en óptimas condiciones de seguridad y salubridad.
ARTÍCULO 10. Ante las ausencias los copropietarios o
residentes estos deberán dejar por escrito las personas
autorizadas para ingresar y las personas a las que se pueda
recurrir en caso de emergencia.
ARTÍCULO 11. El propietario o residente, podrá habitar el
inmueble con personas que a bien tenga, respetando el derecho
a la intimidad, tranquilidad personal y familiar de los residentes de
la Urbanizacion.
ARTÍCULO 12. Todos los apartamentos de LA
URBANIZACIÓN RESERVA DEL SEMINARIO P.H., se
destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y no
podrán destinarse para usos distintos, bajo ningún concepto,
salvo la naturaleza legal de los mismos, según el Reglamento de
Propiedad Horizontal de la Urbanización.
ARTÍCULO 13. Los propietarios están obligados a velar por
la integridad y conservación de los bienes comunes, con el
máximo de diligencia y cuidado, así como responder por los
daños que se causen.
ARTÍCULO 14. Sin perjuicio de las obligaciones instituidas
por la Ley, e incorporadas en el Reglamento de Propiedad
Horizontal, son también obligaciones de los propietarios y/o
residentes de la Urbanizacion las siguientes:
1- Asistir cumplidamente a todas las citaciones que se hagan
para Asamblea General.
2- Actuar con espíritu común, respetando los derechos de los
demás propietarios y residentes, debiendo mantener
consideración y respeto para así poder exigir el mismo
tratamiento.
3- Cumplir fielmente el Reglamento de Propiedad Horizontal,
así como el presente Manual de Convivencia.
4- Respetar y cuidar los bienes comunes, para su buena
conservación.
5- Atender cumplidamente el pago de las cuotas, tanto
ordinarias como extraordinarias ordenadas por la Asamblea
General.
6- Cuidar prados y antejardines de la Urbanizacion y cooperar
con la administración para la defensa y buena presentación de
los mismos.
7- Dar el debido trato y respeto a todos los residentes de la
Urbanizacion, como también a todo el personal que conforma el
equipo de vigilancia, aseo y administración.
8- Presentar sus sugerencias o quejas, las cuales deberán
hacerse por escrito a la Administración, guardando la debida
compostura y lenguaje apropiado.
9- Ejecutar de inmediato en su propiedad las reparaciones
cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a la propiedad común o
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a las demás propiedades, caso contrario responderá por los
daños causados por tal omisión.
10- Mantener los pasillos, puntos fijos, ascensores de los
apartamentos libres de matas, mesas, espejos o cualquier
elemento que obstaculice la libre movilidad de las personas.
11- Hacer adecuado uso de los parqueaderos comunes para
vehículos y motos, parqueando en las áreas delimitadas.
ARTÍCULO 15. Para modificaciones a sus unidades privadas
los propietarios deben llenar los siguientes requisitos:
1- Obtener previa autorización de la entidad competente si la
naturaleza de la obra y las normas urbanísticas vigentes así lo
exigen.
2- Que la obra proyectada no comprometa la seguridad y la
solidez de la Urbanizacion, ni afecte la salubridad, los servicios
comunes o las fachadas del mismo.
3- Solicitar y obtener la autorización escrita del Consejo de
Administrador si es de su competencia.
4- Los impuestos y tasas que afecten las unidades privadas
serán cubiertos por sus respectivos propietarios. Los que graven
la totalidad de la Urbanizacion serán pagados por todos los
copropietarios en la proporción que establece el Reglamento de
Propiedad Horizontal.
5- Solicitar a la administración la convocatoria de la Asamblea
de propietarios cuando lo estime conveniente o necesario.
6- Pagar las costas necesarias para la reforma al Reglamento
de Propiedad Horizontal si es el caso.
CAPÍTULO VII. DE LOS DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS
ARTÍCULO 16. Poseer, usar y disfrutar con plena autonomía
su unidad privada de acuerdo con la Ley y este reglamento,
dentro de las limitaciones aquí mismas expresadas.
ARTÍCULO 17. Dar en arrendamiento su unidad privada
conjuntamente con su derecho sobre los bienes comunes, sin
necesidad del consentimiento de los demás propietarios.
ARTÍCULO 18. Servirse a su arbitrio de los bienes comunes,
siempre que lo haga según el destino ordinario de los mismos y
sin perjuicio del uso legitimo de los demás propietarios o
causahabientes.
ARTÍCULO 19. Intervenir en las deliberaciones de la
Asamblea de Propietarios con voz y voto.
ARTÍCULO 20. Solicitar de los organismos de la
administración la imposición de las sanciones establecidas en el
presente reglamento para los infractores a las normas de
convivencia aquí contempladas.
ARTÍCULO 21. Exigir a la Administración el fiel cumplimiento
del derecho otorgado por la Ley, el Reglamento de Propiedad
Horizontal y el presente manual de convivencia.
ARTÍCULO 22. Solicitar a la administración la debida
información contable, junto con el informe del Revisor Fiscal, en
forma anual o cuando un propietario tenga dudas sobre el
manejo contable, o cualquier otra operación, previa solicitud
escrita al Consejo de Administración.
ARTÍCULO 23. Ser escuchado por la Administración en
cualquier momento y/o por el Consejo de Administración con cita
previa.
ARTÍCULO 24. Hacer buen uso de los bienes comunes:
parqueaderos, salón social, gimnasio, zona húmeda (piscina-
sauna y turco), cumpliendo estrictamente lo reglamentado para
tal efecto.
CAPÍTULO VIII. DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 25. Los propietarios de los apartamentos que
hacen parte integral de LA URBANIZACIÓN RESERVA DEL
SEMINARIO P.H., deberán cancelar las cuotas mensuales de
sostenimiento, a más tardar el ultimo día y horario hábil de cada
mes, en proporción a los coeficientes de copropiedad señalados
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en el Reglamente de Propiedad Horizontal de la Urbanizacion,
basados en la ley 675 de agosto de 2001, para su cálculo se
empleará el sistema de módulos de contribución y las cuotas
extraordinarias aprobadas de acuerdo al procedimiento que para
tal fin quedó establecido en el Reglamento de Propiedad
Horizontal.
ARTÍCULO 26. Las cuotas de que trata el artículo anterior
que sean canceladas posteriormente al último día y horario hábil
de cada mes, se cobrarán los intereses correspondientes a la
tasa máxima de mora permitida.
ARTÍCULO 27. La mora en el pago de cuotas o
contribuciones decretadas por la Asamblea General y sanciones
por incumplimiento de obligaciones pecuniarias, de conformidad
con el Reglamento de Propiedad Horizontal, causará intereses
correspondientes a la tasa de interés moratorio decretados por la
Superintendencia bancaria o las aprobadas por el Consejo de
Administracion o la Asamblea General.
ARTÍCULO 28. Cuando se trate de cuotas ordinarias, se
cobrarán los intereses antes señalados después del mes vencido,
para la extraordinaria, después de la fecha fijada para su pago
por la Asamblea General de Propietarios, los intereses causados
por mora en el pago de sanciones se harán exigibles a partir del
mes siguiente de notificada la correspondiente sanción.
PARÁGRAFO: En caso que el inmueble presente deuda por
cualquier concepto, al hacer su propietario o arrendatario un
pago, se entenderá como abono a cuenta y se cargará
contablemente en el siguiente orden, 1º. Honorarios o costas de
abogado, 2º Intereses de mora, 3º Cuotas de extraordinarias, 4º
Sanciones por inasistencias a asambleas u otras sanciones, 5º
Capital en mora por concepto de cuotas atrasadas de
administración.
ARTÍCULO 29. El Representante Legal de la Urbanizacion,
estará facultado para cobrar pre-jurídica y/o jurídicamente a los
morosos, con cargo al deudor los gastos de honorarios
profesionales y cuotas del respectivo procedimiento judicial.
PARÁGRAFO 1. En cuanto a las cuotas de administración,
extraordinarias o cualquier otro monto causado y exigible al
copropietario, se procederá al cobro pre-jurídico cuando está en
mora e intentar un acuerdo de pago con el propietario.
PARÁGRAFO 2. En cuanto a las cuotas de administración,
extraordinarias o cualquier otro monto causado y exigible al
copropietario, se procederá al cobro jurídico cuando la mora
exceda de tres (3) meses o el propietario haga caso omiso al
cobro pre jurídico y/o no se llegase a acuerdo de pago.
PARÁGRAFO 3. Los propietarios que se encuentre en mora
no podrán ser nombrados como miembros de Consejo de
Administración al momento de la elección, Comités o cualquier
órgano de regulación de la Urbanizacion, hasta tanto no cancele
la totalidad de la obligación de las expensas comunes, además
de perder el derecho a utilizar las zonas comunes de la
Urbanización, siempre y cuando tenga acuerdo de pago vigente.
CAPÍTULO IX. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 30. DEFINICIÓN. El Comité de convivencia de la
propiedad horizontal de LA URBANIZACIÓN RESERVA DEL
SEMINARIO P.H., es el estamento de buscar fórmulas de
solución de conflictos, orientadas a dirimir las controversias y a
fortalecer las relaciones de vecindad. Sus consideraciones
deberán constar en Actas, suscritas por las partes y por los
miembros del comité de convivencia. (La Asamblea podrá
reservarse el derecho a nombrar Comité de Convivencia)
ARTÍCULO 31. FUNCIONES. Son las siguientes:
1- Conciliar los conflictos que se presenten entre los
propietarios o tenedores de la Urbanización o entre ellos y el
Administrador, el Consejo de Administración o cualquier otro
órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de
la aplicación o interpretación de la Ley 675 de 2001 y del
Reglamento de Propiedad Horizontal.
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2- Como requisito previo de procedimiento para la imposición
de las sanciones correspondientes, el comité de convivencia
intentará conciliación entre las partes y no hacer justicia por
mano propia.
3- Establecer programas y actividades de integración de la
comunidad.
4- Las demás consideraciones de las disposiciones legales,
como el Código Nacional de Policía de Medellín.
ARTÍCULO 32. MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
Para la solución de conflictos que se presenten entre los
propietarios o tenedores de bienes privados de LA
URBANIZACIÓN RESERVA DEL SEMINARIO P.H. y los órganos
de control mencionados en el Capítulo V, en razón de la
aplicación o interpretación de este manual, sin perjuicio de la
competencia propia de las autoridades jurisdiccionales o
administrativas se podrá acudir a:
Comité de Convivencia: Cuando se presente una
controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en la
urbanización, su solución se podrá intentar mediante la
intervención de un Comité de Convivencia elegido de
conformidad con lo indicado en el presente Reglamento, el cual
intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las
controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las
consideraciones de este Comité se consignarán en un Acta,
suscrita por las partes y por los miembros del comité.
Mecanismos alternos de solución de conflictos: Las
partes podrán acudir para la solución de conflictos a los
mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las
normas legales que regulan la materia.
PARÁGRAFO 1. Los miembros de los Comités de
Convivencia serán elegidos por la Asamblea General de
Copropietarios para un periodo de un (1) año y será integrado por
un número impar igual o superior a tres copropietarios.
PARÁGRAFO 2. Cuando se acuda a la autoridad
jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente
Artículo se dará el trámite previsto en el CAPÍTULO II del Título
XXIII del Código de Procedimiento Civil o en las disposiciones
que lo modifiquen, adiciones o complementen.
CAPÍTULO X. CONDUCTAS OBJETO DE SANCION:
ARTÍCULO 33. Se consideran conductas violatorias y objeto
de sanción de acuerdo a la calificación del Consejo de
Administración, las siguientes:
1- Por cambio de destino a los bienes de dominio particular.
2- El instalar rejas en puertas y ventanas, así como el cambio
en las puertas de ingreso a los apartamentos, modificando
la estética y uniformidad constructiva de la Urbanización,
va en contra del Reglamento de Propiedad Horizontal.
3- Por comprometer la seguridad y solidez de los inmuebles.
4- Por producir ruidos o molestias a los demás copropietarios
o tenedores.
5- Por producir actos que perturben la tranquilidad de los
propietarios o tenedores.
6- Por afectar la salud pública de las personas.
7- No ejecutar de inmediato las reparaciones locativas al
interior del bien privado que afecten a los demás
propietarios o tenedores.
8- Elevar nuevos pisos sin permiso o adelantar obras al
interior o exterior de los bienes comunes sin el
cumplimiento de los requisitos de ley o el reglamento.
9- Faltar al respeto a los vigilantes, personal de aseo o
personal de administración, y miembros de Consejo o de
Comités elegidos por la Asamblea General.
PARÁGRAFO. Siempre y cuando se haga el debido proceso
y se agote el conducto regular de los órganos de administración,
las conductas enumeradas del 1 al 7 son de reacción inmediata
de la policía, cuando son denunciados por un propietario,
tenedores, Administrador, Revisor Fiscal o integrante del Consejo
de Administración, de no acudir las autoridades, iniciar las
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acciones de cumplimiento pertinentes ante el Contencioso
Administrativo, independiente de la sanción del Consejo de
Administración o Asamblea General de Copropietarios.
CAPÍTULO XI: ACTIVIDADES OBJETOS DE SANCION.
ARTÍCULO 34. INSALUBRES: Las actividades insalubres
son las que afectan la salud de los tenedores, poseedores o
visitantes a cualquier titulo, serán objeto de sanción, de acuerdo
a la calificación del Comité de Convivencia o Consejo de
Administración. Para lo cual se registran las siguientes:
1- La producción de ruidos, vapores, gases, humos nocivos
para la salud.
2- Los olores nocivos generados por descomposición de
alimentos, basuras y animales domésticos.
3- Transportar la basura sin el debido cuidado. No dejar
residuos en su recorrido.
4- Se prohíbe arrojar o depositar basuras fuera de las cajas de
almacenamiento.
5- La tenencia y vivienda de mascotas en las zonas comunes.
6- Por la no recolección de excrementos dejados en las zonas
comunes y zonas verdes aledañas
Todas las señaladas en las disposiciones legales, como el
código de la policía de Medellín y el código nacional de la policía
en las que se contemplan los peligros para la salud de los
copropietarios o tenedores.
ARTÍCULO 35. INMORALES: Son todas aquellas realizadas
en contra de las buenas costumbres, la moral y las que vulneren
las conductas consagradas en el titulo 4 del código penal
colombiano 599 / 2.000 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
INTEGRIDAD Y FORMACION SEXUALES
1- La prostitución en las unidades privadas.
2- El establecimiento de un centro de atención de
enfermedades de transmisión sexual.
3- Los actos de sodomía practicados con los menores de
edad.
4- El ejercicio de prácticas abortivas.
5- La utilización de la unidad privada para recibir y alojar
maleantes y mendigos mediante retribución.
6- El empleo de la unidad privada para el establecimiento de
juegos de azar.
7- Transitar en paños menores en zonas comunes o realizar
cualquier acto de exhibicionismo.
8- Las demás consideradas en las disposiciones legales como
el código nacional de policía.
ARTÍCULO 36. INCOMODAS: Son las que molestan,
contrarias a la buena disposición de las cosas para el uso que se
deba hacer de ellas, será objeto de sanción de acuerdo a la
calificación del Comité de Convivencia o Consejo de
Administracion como:
1- La emisión de humo, polvillo, o exhalaciones nocivas.
2- Los ruidos o vibraciones, será objeto de sanción quien en
horas de la noche y la madrugada ocasione ruidos con lavadoras,
taladros, aspiradoras, tacones, equipos de sonido, etc.
3- Horario para reformas: lunes a viernes de 8:00 Am a 5:00
Pm y los sábados de 8:00 am a 4:00 Pm
4- La limpieza de alfombras en zonas comunes.
5- Las fiestas o reuniones en horas diurnas o nocturnas
deben ser con volumen que no trascienda y perturbe a los
vecinos.
6- A quien use vehículo sin silenciador, motor sin filtro y
silenciador o instalación eléctricas que interfiera en las
recepciones de radio o televisión de los vecinos.
7- A quien sin causa justificada accione alarmas.
8- A quién sin permiso o autorización legal, instale antenas o
aparatos transmisores de radio y TV, en las fachadas del edificio.
9- A quien en el ejercicio de arte, oficio o profesión de índole
doméstica ocasione ruido molesto al vecino, entre las cinco de la
tarde 5:00 Pm. y las ocho de la mañana 8:00 Am. de lunes a
viernes y sábado de 4:00 Pm a las 8:00 Am. del día lunes
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10- No se permite el juego de monopatín, bicicletas, fútbol con
balón duro en zona de evacuación y o rutas de acceso común y
zona de circulación peatonal o vehicular.
11- Quien arroje basura u otro objeto por los balcones y
ventanas o en zonas comunes.
12- Quien en estado de embriaguez o bajo los efectos de
sustancias alucinógenas o psicotrópicas, altere la tranquilidad en
las zonas comunes o de uso público.
13- Quien consuma sustancias alucinógenas o psicotrópicas,
cualquiera que sea su dosis en sitios abiertos como zonas
comunes o de uso público o en bienes privados alterando la
tranquilidad de los demás vecinos por medio de humo u olores.
14- Las actividades incomodas contrarias al uso y destino del
apartamento, parqueadero, y zonas comunes.
15- Las demás tendientes a incomodar a los demás
tenedores o poseedores generados por la intolerancia, mala
educación irrespeto hacia los derechos de los demás.
16- Colocar avisos o letreros publicitarios en cualquiera de las
ventanas de la unidad, salvo permitidos por el Consejo de
Administración. Se exceptúan aquellos relacionado con la venta o
arrendamiento del inmueble de acuerdo a las disposiciones
legales para el uso de los mismos.
17- Utilizar las ventanas, balcones o terrazas para colgar
zapatos, ropas o tapetes, etc.
18- Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra y
en general elementos que puedan obstruir cañerías de
lavamanos, lavaplatos, tazas de sanitarios y el Shut de basuras.
ARTÍCULO 37. PELIGROSAS: Son las susceptibles de
causar daño a los inmuebles y a las personas, serán objeto de
sanción.
1- La tenencia de explosivos, pólvora, y fuegos artificiales.
2- La filtración de agua a causa de obras realizadas por los
tenedores o poseedores.
3- El almacenamiento de gasolina, petróleo y cilindros de gas.
4- Mantener en los muros estructurales, los medianos y los
techos, cargas o pesos excesivos y ejecutar cualquier obra que
atente contra la solidez y seguridad de la unidad o contra los
derechos de los demás.
5- Conexiones eléctricas y/o de gas defectuosas.
6- Las demás que atenten contra la integridad física de las
personas, incluso de los mismos tenedores o poseedores.
ARTÍCULO 38. DAÑOSAS: Son las susceptibles de producir
un daño material en el inmueble, serán objeto de sanción de
acuerdo a la calificación del Comité de Convivencia o al Consejo
de Administración, estas se caracterizan por producir daños
concretos, se tiene en cuenta el daño no el peligro.
ARTÍCULO 39. PROHIBIDAS: Todas las actividades
anteriormente enumeradas son prohibidas y serán objeto de
sanción de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o
el consejo de administración, por ser consideradas ilícitas y son
todas aquellas que por disposiciones legales a todo ciudadano se
le prohíbe ejecutar, y en especial las que contiene el código de
Policía Nacional, el Reglamento de la Propiedad Horizontal y el
presente Manual.
CAPÍTULO XII. SANCIONES
ARTÍCULO 40. Por la infracción a cualquiera de las normas
contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en el
presente manual, se aplicarán las siguientes sanciones, las
cuales deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración y
si después de efectuar el procedimiento indicado en el Capítulo
XIV del presente Manual de Convivencia, de acuerdo con la
intensidad o gravedad de la falta:
1. Amonestación personal y escrita.
2. Imposición de multas sucesivas, mientras persista el
incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a dos
(2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a
cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo
caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las
expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.
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3. Restricción al uso y goce de bienes de uso común no
esenciales, como salón social, y zona húmeda (piscinas-sauna
y turco), gimnasio, parqueaderos comunes.
4. Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que
sean remediables a través de estas vías y contempladas en el
código Nacional de Policía.
PARÁGRAFO 1: La reincidencia dará lugar a la aplicación de
multas sucesivas con un incremento del 25% por cada vez, sin
que supere el máximo permitido por la ley.
PARÁGRAFO 2: La sanción correspondiente se aplicará de
acuerdo a lo establecido en el Capítulo XII- Sanciones
Para aplicar sanciones o multas se seguirá el siguiente
procedimiento:
a. Recepción de quejas o información a través de la
administración.
b. Comprobación del hecho por parte del Administrador. De
considerarlo oportuno y encontrarse acorde con el
Reglamento de Propiedad Horizontal y con el presente
Manual, la administración citará al implicado a audiencia
con el Comité de Convivencia.
c. Notificación del hecho verbal o escrito al infractor y dar
traslado de la situación al Consejo de Administración.
d. Presentación de descargos por parte del inculpado, dentro
de los tres días hábiles siguientes al recibo.
e. Decisión y aplicación de la sanción por parte del Consejo
de Administración.
f. Contra la providencia procede el recurso de reposición y
en subsidio en la apelación ante la Asamblea General.
g. Trámite judicial o policivo según sea el caso, por parte de
la Administración.
CAPÍTULO XIII: CLASES E INCUMPLIMIENTOS DE LAS
OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS.
ARTÍCULO 41. El incumplimiento de las obligaciones no
pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el
Reglamento de Propiedad Horizontal, por parte de propietarios,
tenedores o terceros por lo que estos deban responder en los
términos de la ley, dará lugar previo requerimiento escrito, con
indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la
propiedad horizontal si a ello hubiere lugar, a la imposición de las
siguientes sanciones:
1- Imposición de multas sucesivas, mientras persista el
incumplimiento, que no podrá ser superior, cada una a dos veces
el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del
infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumada
no podrán exceder de 10 veces las expensas necesarias
mensuales a cargo del infractor.
2- Restricción al uso y goce de bienes de uso común no
esenciales, como salón social, zona húmeda (piscina- sauna y
turco), gimnasio y parqueaderos comunes.
PARÁGRAFO 1: Con relación a las faltas descritas en el
artículo 33 del Manual de Convivencia los numerales 1 al 7 se
aplicarán las medidas policivas pertinentes y para el artículo 8 se
aplicará el debido proceso, considerado en el Reglamento de
Propiedad Horizontal y el presente Manual.
PARÁGRAFO 2. Con relación a las faltas descritas en el
artículo 34 numeral 1, de este Manual de Convivencia, se podrá
adelantar, a modo de sanción, la acción jurídica o policiva
pertinente. Para los numerales 2 al 6 del mismo artículo la
Administración informará al Comité de Convivencia para la
debida audiencia.
PARÁGRAFO 3. Con relación a las faltas descritas en el
artículo 35 numerales del 1 al 5, de este Manual de Convivencia,
se podrá adelantar, a modo de sanción, la acción jurídica o
policiva pertinente, las 6 a 8 se sancionan con base al Manual de
Convivencia y al Reglamento de Propiedad Horizontal.
PARÁGRAFO 4. Con relación a las faltas descritas en el
artículo 36, de este Manual de Convivencia, se deberá aplicar el
debido proceso, considerado en el Reglamento de Propiedad
Horizontal y el presente Manual.
11. 11
PARÁGRAFO 5. Con relación a las faltas descritas en el
artículo 37, de este Manual de Convivencia, se podrá adelantar, a
modo de sanción, la acción jurídica o policiva pertinente.
ARTÍCULO 42. Antes de imponer las sanciones por
incumplimiento de obligaciones no pecuniarias se debe
previamente:
1- Oficiarle al propietario o tenedor por parte de la
administración, para que su conducta que infringe la ley o el
reglamento se corrija y se apreste a las normas.
2- Indicándole el plazo para solucionar unilateralmente su
conflicto o controversia.
3- De no corregir la conducta y vencerse el término, la
administración deberá comunicarlo al Consejo de Administración,
si es de su competencia para que aplique las sanciones como
son:
a- Imposición de multas sucesivas por el incumplimiento
que no supere dos veces el valor de la expensas común
mensual que le corresponde a la unidad privada y que
sumadas todas no pueden exceder sino lo máximo permitido
por la ley.
b- Restricción al uso y goce de bienes de uso común no
esenciales, como salón social, zona húmeda (piscina- sauna y
turco), gimnasio y parqueaderos comunes.
PARÁGRAFO 1. Es de resaltar y explicar que el
incumplimiento a las obligaciones no pecuniarias, no es otro que
el incumplimiento del contrato denominado propiedad horizontal,
en aplicación al título I del artículo 1494 al 1766 del Código Civil,
sobre obligaciones.
PARÁGRAFO 2. En ningún caso se podrá restringir el uso de
bienes comunes esenciales o de aquellos destinados al uso
exclusivo.
PARÁGRAFO 3. De conformidad con lo estipulado en el
artículo 2347 del Código Civil: Todo persona es responsable, no
solo de sus propias acciones para efecto de indemnizar el daño,
sino del hecho de aquellos que estuviere a su cuidado, así los
padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos
menores que habiten en el mismo inmueble. Las sanciones
previstas en el artículo anterior serán impuestas por el Consejo
de Administracion.
CAPÍTULO XIV: PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER LA
SANCION
ARTÍCULO 43. Antes de aplicar cualquier sanción, se debe
desarrollar el siguiente proceso:
1- El comité de convivencia formulará por escrito el pliego de
cargos o requerimiento escrito, con indicación del hecho punible
o conducto objeto de la aplicación de sanciones, la gravedad de
la infracción el daño causado y si ha habido reincidencia; así
mismo indicará la posible sanción y si es del caso la duración de
la sanción, de igual manera indicará el plazo para la respuesta.
Igualmente la administración podrá informar de la misma manera
al Consejo de Administración.
2- El Consejo de Administración en plazo similar, evaluará la
respuesta junto con las pruebas teniendo en cuenta la
intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia así como
las circunstancias atenuantes y se atenderán criterios de
proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con
la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.
3- Si después de este análisis se concluye que hay lugar a
sanción, esta será impuesta en primera instancia por el Consejo
de Administración mediante comunicación escrita, concediéndole
el derecho de interponer el recurso de reposición durante los tres
días hábiles siguientes a partir de la fecha de notificación, ante el
Consejo de Administración quien tiene tres días para resolver la
sanción a aplicar.
4- Agotado el recurso anterior el sancionado podrá acudir
durante los ocho días siguientes en apelación ante la segunda
instancia que es la Asamblea General, en donde se definirá en
forma definitiva. Agotado este proceso se podrá acudir ante la
autoridad jurisdiccional para lo cual de dará el trámite previsto en
el capítulo II del título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o
en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o
complementen. Se considera que el acto que impone la sanción
12. 12
queda ejecutoriado si el sancionado no interpone los recursos
dentro de los plazos señalados en el horario de atención de la
administración. Todos los escritos serán recibidos por el
administrador quien le dará traslado de inmediato a la instancia
correspondiente.
CAPÍTULO XV: EJECUCION DE LAS SANCIONES POR EL
INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS.
ARTÍCULO 44. La administración será la responsable de
hacer efectivas las sanciones no pecuniarias impuestas, aun
acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.
Cuando ocurran los eventos previstos en el Capitulo X y XI del
presente manual.
IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS.
ARTÍCULO 45. El propietario de bien privado sancionado
podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones
no pecuniarias.
La impugnación solo podrá intentarse dentro del plazo de un
mes a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción.
Será aplicable, el procedimiento consagrado en el artículo 194
del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen,
adicionen o complementen.
CAPÍTULO XVI: SEGURIDAD
ARTÍCULO 46. La empresa de vigilancia que preste sus
servicios en la Urbanización, así como todos los residentes y
visitantes deberán observar las siguientes normas de seguridad:
1- Es necesario que los visitantes sean previamente
autorizados a través del citófono de la portería, el ingreso al
respectivo apartamento a la familia que se pretende visitar; el
guarda de seguridad constatará que quien concede la
autorización de ingreso sea algún adulto de los residentes del
inmueble.
2- No se permitirá la entrada de personas no residentes ni
de visitantes, a la Urbanización Reserva del Seminario sin
previa autorización, salvo los organismos de emergencia
previamente autorizados y verificadas sus credenciales.
3- Los taxis y carros escolares solo se les permitirá su
ingreso en casos como lluvia, ingreso con maletas o
mercados, ingreso de personas de la tercera edad, personas
con discapacidad demostrable.
4- El guarda de seguridad podrá verificar el contenido de
cualquier paquete, maleta, bolsa o similar, que retire el
servicio doméstico, previa autorización de los residentes del
inmueble, así como lo pueden hacer extensivo a los residentes
y visitantes, tanto a las personas como a sus vehículos, los
taxis que en su momento se determinen sospechosas de un
acto delictivo y de inmediato informar a las autoridades
competentes.
5- No se permitirá entrar a los inmuebles al personal de
servicios públicos o privados. Las personas de las empresas
de los servicios públicos tienen que ser acompañados por el
personal de la Unidad para la verificación de daños. A estos
empleados se le solicitará la identificación de la empresa
respectiva y debe quedar consignado en la bitácora de la
portería.
6- Los contratistas que por mandato de la copropiedad
ingresen a realizar alguna labor deben presentar el reporte de
pago de la seguridad social y obligaciones sociales exigidas
por la ley. Adicionalmente no se realizará ningún pago
contractual sin el cumplimiento de este requisito. Tanto el
contratista como sus empleados deberán presentar sus
respectivas identificaciones previo ingreso a la copropiedad.
7- Al recinto de la portería tendrá acceso únicamente el
personal de la administración. Se solicita advertir a las
empleadas de servicio no permanecer en la portería.
8- Los implementos de seguridad de propiedad común serán
de uso privativo de la administración.
9- Si un vehículo parqueado queda con las puertas sin
seguro, el rondero deberá informar de inmediato a su
compañero de portería, para que éste a su vez informe al
13. 13
dueño del vehículo. Este hecho quedará registrado en la
minuta de control.
10- Las personas no residentes deberán ser anunciadas sin
excepción para que se permita su ingreso. Por ningún motivo
se permitirá el ingreso de una persona extraña sin
identificación plena. Tratándose de funcionarios de empresas
servicios públicos y organismos de emergencia, se deberá
exigir la identificación respectiva, previa verificación.
11- Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la
portería armas, joyas y dineros de otras personas. De igual
forma queda expresamente prohibido el ingreso a la portería
de personal ajeno a la vigilancia o a la administración.
12- El citófono y teléfono de la portería, se debe usar para
asuntos relacionados con el acceso al conjunto y control de
vigilancia.
CAPÍTULO XVII: PARQUEADEROS Y VEHICULOS.
ARTÍCULO 47. Se deberá cumplir lo estipulado en el artículo
49 del Reglamento de Propiedad Horizontal. Uso de
parqueaderos y otros bienes comunes.
1- Los parqueaderos comunes son de uso exclusivo de los
residentes que se encuentren a PAZ Y SALVO con las expensas
comunes de la Urbanizacion.
2- En todo caso y sin excepción alguna no podrá tener otro
destino en cuanto a su uso.
PARÁGRAFO. Ocasionalmente con motivo de una
celebración especial, o evento especial que involucre a toda la
Urbanizacion, el Consejo de Administración, podrá autorizar el
uso temporal de los parqueaderos para visitantes.
ARTÍCULO 48. Los propietarios y tenedores de vehículos
deberán abstenerse de realizar las siguientes operaciones en los
parqueaderos, so pena de ser sancionados de acuerdo al artículo
40 del presente manual:
1- Realizar reparaciones o pintura del vehículo, solo se
permitirán los trabajos necesarios para el desvare, las
reparaciones mayores no son permitidas.
2- No es permitido el ingreso a los vehículos varados que
vengan montados en plataformas o jalados por grúas, deben
de ser llevados directamente a los talleres.
3- Lavar los vehículos, excepto limpiar o polichar.
4- Arrojar desperdicios al piso.
5- Suprimir el tubo de escape de gases o exosto.
6- Hacer uso del pito en cualquier circunstancia.
7- Sintonizar la radio o equipo de sonido a alto volumen.
8- Manchar el piso de los parqueaderos con grasa, aceite o
pintura. En la circunstancia de que ello ocurra, deberá
proceder de inmediato a su limpieza, en caso de no hacerlo, el
administrador, deberá ordenar la limpieza, cuyo costo se
cargará a la cuenta del infractor.
9- Los parqueaderos tienen como objetivo, el parqueo de
motos, automóviles, camionetas, camperos, no deben ingresar
vehículos de más de ¾ de toneladas, y deben de ser ubicados
de tal forma que ocupe solo una celda.
10- Activar la alarma de su vehículo cuando esta esté
defectuosa o supersensible.
11- Utilizar el parqueadero para aspirar, lavar o limpiar el
carro.
12- La máxima velocidad de circulación de los vehículos
dentro de la Urbanización es de 15 kilómetros por hora.
13- Las motos deberán cumplir con todas las normas
estipuladas para vehículos, adicionalmente estas solo podrán
estacionarse en los parqueaderos destinados para las motos
que será determinado por el Consejo de Administración.
Mantener en completa organización las carpas protectoras, so
pena de que la administración las mande a recoger sin la
garantía de responsabilidad alguna.
CAPÍTULO XVIII: DAÑOS OCASIONADOS POR VEHICULOS A
BIENES DE USO COMÚN O TERCEROS
Cualquier daño o perjuicio a las instalaciones de la
Urbanizacion, será informado a la administración, quien en caso
14. 14
de renuencia por parte del responsable del daño a reparar y/o
indemnizar el perjuicio causado acudirá a las autoridades
judiciales o de policía a fin de que se restablezca el daño. Ahora
bien si el daño es ocasionado a terceros o a sus bienes, este
podrá acudir ante las autoridades competentes con el fin reiniciar
la respectiva acción para el restablecimiento de su derecho.
CAPÍTULO XIX: TRASTEOS Y MUDANZAS
ARTÍCULO 49. Para permitir el acceso o salida de cualquier
trasteo o mudanza se requiere el PAZ Y SALVO expedido por la
administración de la unidad, el cual se obtiene enviando una
comunicación escrita a la administración con tres (3) días de
anticipación, determinando con exactitud el día y la hora en que
efectuará el trasteo y haber cancelado las cuotas de
administración hasta el mes en que se efectúe la mudanza.
PARÁGRAFO 1. Para ser retirado de la Urbanización todo
electrodoméstico o enseres, el propietario del inmueble deberá
tener autorización escrita de la administración.
PARÁGRAFO 2. La persona que en trasteo o mudanza
ocasione daños en las zonas comunes deberá resarcir el daño,
para tal efecto debe dejar un depósito por valor de dos cuotas de
administración vigentes, antes de comenzar la mudanza hasta
que una vez finalizado el trasteo el rondero verifique que no se
realizó ningún daño en las zonas comunes se procederá a la
devolución del mismo.
PARÁGRAFO 3. Al ingresar a la Urbanizacion todo residente
debe llenar el formulario de Censo de la Unidad, dejándolo en
portería, para ser entregado a la Administración.
El horario del trasteo será sin excepción alguna:
Lunes a Sábado de 8:00 Am – 4:00 Pm
CAPÍTULO XX: ASEO AREAS COMUNES.
ARTÍCULO 50. Es de obligatorio cumplimiento:
1- Mantener el aseo de las zonas comunes.
2- Clasificar las basuras e introducirlas en bolsas apropiadas
para los residuos orgánicos, debidamente cerradas y luego ser
depositadas en el ducto del chut de basuras, de acuerdo a la
norma establecida por el PMIRS.
3- Realizar la debida separación de los residuos sólidos
reciclable y no reciclable y entregarlos al personal de oficios
varios y/o sacarlo a las escalas debajo del chut de basuras.
4- Se prohíbe dejar cajas, bolsas u otros objetos frente a los
inmuebles, pasillos o puntos fijos.
5- Realizar la debida separación de los residuos peligrosos en
bolsas apropiadas debidamente cerradas, y llevarlos a los
recipientes del punto ecológico destinado para tan fin, ubicado
cerca a la portería.
6- Se prohíbe dar un uso diferente a las zonas comunes, a lo
establecido en el reglamento de propiedad horizontal, aún en
forma temporal, por tanto se prohíbe colgar ropa, tapetes,
zapatos, etc., en los antejardines, entradas, ventanas porque
presentan mal aspecto al conjunto.
PARÁGRAFO 1. Los jardines, los pasillos, los puntos fijos, el
gimnasio, el salón social, la zona húmeda (piscina-sauna y turco)
y escaleras de apartamentos, portería y el parque infantil, hacen
parte de las zonas comunes y como tal, se les debe dar un
tratamiento adecuado, por tanto se prohíbe dejar residuos de
materiales en el frente en caso de remodelación, y dejar muebles
y enseres en el exterior de su apartamento, como tampoco se
permite decorar con plantas, muebles o accesorios, dichos
espacios.
PARÁGRAFO 2. Está totalmente prohibido colocar carteles,
afiches y demás elementos que generen contaminación visual
sobre las fachadas de la Urbanizacion, incluyendo en los vidrios
de las ventanas.
CAPÍTULO XXI: ANIMALES DOMESTICOS
ARTÍCULO 51. En concordancia con el Código Nacional de
policía, el presente manual de convivencia hace extensiva la
protección y cuidado de animales, capítulo 4 de la citada
15. 15
normatividad. En caso de incumplimiento de la norma por parte
de los propietarios de animales, serán merecedores de las
sanciones mencionadas en el artículo 39 del presente manual,
independientemente de las sanciones impuestas por la autoridad
de policía de la localidad. En caso de reincidencia se dará aviso
a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 52. Es deber de todo propietario, dueño o tenedor
de animales domésticos o mascotas garantizar la salud de las
personas y la conservación de la diversidad biológica. Se deben
proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su
manejo y tenencia adecuados.
ARTÍCULO 53. Los siguientes comportamientos favorecen la
salud y protección de los animales y son de obligatorio
cumplimiento so pena de hacerse merecedor a las sanciones de
que habla el artículo 39 de este manual.
1- Mantener o transportar animales en lugares o vehículos
que garanticen las condiciones mínimas de bienestar para ellos y
que ofrezcan la debida seguridad para personas.
2- Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los
propietarios o tenedores a los veterinarios con el fin de realizar
los procedimientos establecidos para garantizar su protección y
salubridad dentro de la Urbanizacion.
3- Utilizar por parte de los dueños o tenedores, de animales
domésticos, traílla, correa, bozal, de conformidad con la ley 746
de 2002 artículo 108B y demás normas legales vigentes y
peligrosidad del animal, cuando se desplacen por espacio público
o zonas comunes.
4- Si las mascotas realizan sus necesidades fisiológicas
en las zonas comunes de la Urbanizacion, el propietario o
tenedor del mismo, deberá recoger y depositar en los
lugares y recipientes de basura los excrementos, de ser
orines debe proceder a lavarlos.
5- Es obligatorio por parte de los propietarios de mascotas su
respectiva vacunación, según las indicaciones de las autoridades
sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación
antirrábica. El cual deberá ser presentado por parte de los
propietarios de mascotas a la administración de la Urbanización
entregando copia del mismo.
6- Queda prohibido dejar mascotas solas en los apartamentos,
y más cuando tienden a latir y producir ruidos que afectan a los
vecinos.
7- Los propietarios de mascotas asumen la posición de
garantes ante cualquier hecho que ocurra con sus mascotas.
CAPÍTULO XXII: SALÓN SOCIAL
ARTÍCULO 54. Se denomina salón social al salón construido
para los residentes de carácter social o familiar. Para hacer uso
del salón social se deben aplicar los siguientes requisitos:
1- La persona ante quien se debe adelantar los trámites del
prestación de la sede social es el administrador.
2- Las solicitudes deben ser recibidas por la administración
mínimo (30) treinta días de anticipación a la fecha del evento. La
adjudicación de la sede quedará sujeta a la disponibilidad de la
misma.
3- No se prestará el salón para la realización de eventos en
los que se cobre el ingreso o para actos públicos, política,
excepto si se trata de seminarios o eventos similares autorizados
por el Consejo de Administración o el administrador.
4- Ningún copropietario o arrendatario podrá solicitar prestado
el salón social mientras tenga una deuda pendiente con el
conjunto, ya sea la administración o cualquier otro rubro o por
habérsele impuesto sanción por infringir las normas de
convivencia o por violación del reglamento de propiedad
horizontal.
5- El salón social tendrá costo de alquiler de ½ cuota de
administración, correspondiente a la de mayor cuantía de las
existentes, vigente a la fecha de su utilización y para su uso se
debe reservar con un depósito de una cuota de administración,
para avalar cualquier daño que se ocasione en las instalaciones
causados por los asistentes al evento o para realizar las labores
de limpieza en caso de no ser realizadas por el residente o
arrendatario. Cabe aclarar que el único responsable del salón
16. 16
social y el comportamiento de los invitados son el propietario o
arrendatario que preste el salón social.
6- El valor por el préstamo y depósito del salón social, se
deben cancelar mínimo (15) quince días antes de la fecha del
evento, con el fin de asegurar la reserva, si no la hiciere el
administrador podrá adjudicar la sede a otras personas que
tengan solicitud escrita para ese día y haya cumplido con los
requisitos exigidos. El dinero abonado será devuelto al solicitante
si su cancelación la realiza con diez (10) días de antelación o
hasta cinco (5) días antes si existe fuerza mayor demostrable.
7- Previniendo que el valor de las reparaciones fuere superior
a (10) diez salarios mínimos vigentes, el tomador del salón
social deberá firmar un documento autorizando al administrador
para cobrar en cuotas mensuales el valor que exceda a dicha
suma en un lapso no mayor a tres meses.
8- Para recibir la sede social el copropietario o arrendatario
firmará un contrato de prestación y un inventario previamente
elaborado, en el cual se detalla la cantidad y el estado en que se
encuentran los elementos y la infraestructura del mismo.
9- El salón de eventos deberá ser entregado de la misma
manera como fue recibido, es decir con base en el inventario,
máximo a las 9:00 am si hay otro evento al día siguientes, en
caso contrario máximo hasta las 12 del medio día, del día
siguiente, de no cumplirse este requisito se aplicará un recargo
equivalente a una cuota de administración vigente. Si al entregar
el salón social, no se encontrare el administrador el copropietario
deberá hacer firmar una constancia por el ronderos de turno con
el fin evitar el pago de la multa anterior.
10- Está rotundamente prohibido el paso de los invitados a
cualquier otra zona de la Urbanizacion diferente a la zona social,
con el fin de evitar problemas de inseguridad, daños y molestias
para el resto de los residentes.
11- El salón social se utilizará en el horario que está vigente
en la reglamentación.
SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS
CONDICIONES DEL USO DEL SALÓN SOCIAL:
ARTÍCULO 55. Las sanciones para este tipo incidentes
serán las que a continuación se enuncian, previo estudio del caso
y atendiendo la gravedad y reincidencia en los hechos:
1- Llamado de atención por escrito.
2- Pérdida del derecho del uso del salón de eventos hasta por
seis meses, por la primera vez, y cuando el usuario sea
reincidente, pérdida del derecho del uso hasta por un (1) año.
3- Multa por un valor equivalente al 50% de la cuota de
administración.
4- Avisar a las autoridades de policía por parte del vigilante de
turno, en caso de que el comportamiento lo amerite, en esta
ocasión las sanciones y decisiones serán las que la ley y los
funcionarios competentes dispongan.
5- El incumplimiento a cualquiera de las anteriores reglas
dará lugar a que el Consejo de Administración, se reserven el
derecho de negar futuros alquileres a los residente que las ha
infringido.
CAPÍTULO XXIII. ZONAS COMUNES
Entiéndase por zonas comunes todas las zonas verdes, los
árboles, parqueaderos, parque infantil, piscina, sauna y turco,
gimnasio, salón social, ascensores, bancas, vidrios, lámparas,
jardineras y todos los demás bienes comunes son un patrimonio
de la Urbanización y por lo tanto, deberán ser tratados con
cuidado por todos los residentes, propietarios y visitantes.
ARTÍCULO 56. Del proceder en las zonas comunes.
1- Los padres serán responsables por los daños que
ocasionen sus hijos y sus mascotas en las zonas verdes, zonas
comunes, jardines, piscina, gimnasio, zona húmeda y
parqueaderos.
2- Se prohíbe talar árboles, prender fogatas o cualquier otra
actividad que atente contra la naturaleza en las zonas verdes de
la Urbanizacion.
17. 17
3- Todos los residentes de la Urbanizacion deben cuidar las
instalaciones comunes como zonas de recreación, zonas verdes,
zonas sociales, etc.
4- Todos los niños menores de 8 años, deben estar en la zona
de juegos acompañado por un adulto responsable y todos los
niños menores de 12 años para su ingreso a la piscina deben
estar acompañados por mayores encargados de cuidarlos.
5- Mantener pasillos y puntos fijos de los apartamentos libres
de matas, mesas, espejos o cualquier otro objeto que pueda
entorpecer la libre circulación.
6- La administración asumirá los arreglos de las zonas
comunes, siempre y cuando no sean causados por los
residentes, y cuando se demuestre la culpabilidad del daño
causado por un residente, los costos de la reparación le serán
cobrados una vez se realice el debido proceso.
CAPÍTULO XXIV. DE LOS BIENES DE USO COMÚN
Los propietarios de apartamentos y sus tenedores a cualquier
título, deberán cumplir y hacer cumplir las siguientes obligaciones
y prohibiciones.
ARTÍCULO 57. Obligaciones.
1- Garantizar que los visitantes de sus unidades privadas no
alteren ni destruyan los bienes de uso común que hacen parte de
la Urbanizacion.
2- Propender que su grupo familiar en especial los menores de
edad cuiden las áreas destinadas al uso común de la
Urbanizacion.
3- Evitar que la zonas de acceso peatonal sean destinadas
como campos de juegos que atenten contra la integridad de las
mismas o que se impide el libre tránsito de los residentes o de los
visitantes de la Urbanizacion.
4- Recoger los excrementos y lavar los orines que su mascota
deja en los prados, jardines, pasillos, ascensores y demás zonas
comunes interiores y exteriores, en caso de que se presente tal
situación. Todos los ejemplares caninos deberán ser llevados
por una persona responsable y estar sujetos por su
correspondiente correa y traílla, los de razas peligrosas además
deben llevar bozal.
5- Velar por que su grupo familiar no jueguen en las zonas
comunes a altas horas de la noche, provocando ruido o cualquier
tipo de actos que perturben la tranquilidad y descanso de los
residentes. Para el presente numeral se entienden altas horas de
la noche después de las 10:00 P.M. y antes de la 8:00 A.M.
ARTÍCULO 58. Prohibiciones.
1- Utilizar las escaleras o ascensores para transporte de
elementos que pesen más de lo que ellas puedan resistir o
utilizarlas como zona de juegos, escribir en las paredes y
ensuciar las mismas.
2- Realizar cualquier tipo de obra que afecte, modifique,
obstruya o encierre zonas, áreas, instalaciones o servicios
comunes.
3- Colocar cualquier tipo de cable, antena, estructura u objeto
en el exterior o fachada del edificio sin autorización previa del
Consejo de administración.
4- Tener dentro del apartamento o edificio, animales como
perros, gatos, conejos, etc., que atenten con la tranquilidad,
seguridad y salud de los residentes.
5- Utilizar los juegos infantiles por personas mayores o para
propósitos diferentes a su destinación.
6- Arrojar o depositar basuras o desperdicios en las áreas de
propiedad común, tales como corredores, área de acceso de la
Urbanizacion o a los interiores, puertas de unidades privadas.
7- Realizar extensiones o cambios al sistema de citófonos,
teléfonos, red de agua y red de gas, sin la debida autorización
de la administración y/o de la empresa de servicios públicos.
8- Hacer uso de bicicletas patinetas y/o elementos similares
en la zona de acceso peatonal o en los pasillos del edificio.
9- Almacenar, manipular o usar elementos tóxicos o
explosivos dentro de la Urbanizacion.
10- Se prohíbe el uso de limpiavidrios de imán en los
apartamentos y/o vidrios de zonas comunes, ya que estos
pueden causar graves daños y/o accidentes a los inmuebles y
residentes de los pisos bajos.
18. 18
11- En los puntos fijos, pasadizos, áreas de circulación, no se
podrán colocar matas, bicicletas, patinetas, ni cualquier otro
objeto que obstaculice el tránsito normal. Cualquier accidente
que el incumplimiento de esta norma pueda generar es de
responsabilidad civil y penal de quien colocó el objeto en estos
lugares.
12- No se permite el cambio de color o forma de las fachadas,
balcones y en general, de cualquier estructura que modifique la
estética, uniformidad y lenguaje constructivo de la Urbanización,
además de la colocación de rejas en puertas y ventanas, así
como el cambio en las puertas de ingreso a los apartamentos
sólo podrá ser autorizada por la Asamblea General de
Propietarios según el Reglamento de Propiedad Horizontal.
13- No se permite, por ningún motivo, secar ropa, toallas,
zapatos, cortinas, tapetes y otros elementos en balcones,
ventanas y demás zonas comunes.
CAPÍTULO XXV. DESCANSO Y TRANQUILIDAD:
ARTÍCULO 59. Los principios de sana convivencia, nos
indican sobre el límite de ruidos, sonoridad, o volumen de
nuestros equipos o televisores, estos deberán ser siempre
graduados en consideración al recato y respeto que debamos
con nuestros copropietarios, para que no trasciendan a los
demás apartamentos vecinos.
ARTÍCULO 60. Cualquier interrupción del descanso
nocturno, o dominical o festivo ya sea por ruidos o reparaciones
fuera del horario, que rompan el equilibrio de la norma de
convivencia, se sancionaran con el sistema de amonestación,
como lo establece el Código Nacional de la Policía, libro segundo
DEBERES Y COMPORTAMIENTOS PARA LA CONVIVENCIA
CIUDADANA. En caso de reincidencia la multa será de (1) una
cuota de administración. Si las infracciones anteriores se tornan
incontrolables se instaurará la querella policial respectiva. Por
parte del vecino afectado o del Administrador.
ARTÍCULO 61. El horario para adelantar reparaciones o
reformas en los inmuebles, será de lunes a viernes de 8:00 Am a
5:00 Pm y los sábados de 8:00 am a 4:00 Pm.
PARÁGRAFO. Para realizar obras locativas, se requiere una
comunicación por escrito a la administración informando: Clase
de obra, duración de la misma, así como los datos personales de
los trabajadores.
CAPÍTULO XXVI: REUNIONES AREAS COMUNES:
ARTÍCULO 62. Las conductas de niños, adolescentes o
adultos que alteren la tranquilidad y el buen funcionamiento de
los parqueaderos, escaleras, puntos fijos y pasillos de
apartamentos, y la zona de la portería, no están permitidas.
ARTÍCULO 63. La zona de parqueadero es de uso exclusivo
para los vehículos, de tal forma, que los daños ocasionados por
los niños a los vehículos allí parqueados, producto de los juegos
con balones, bicicletas, patinetas y otros, serán directamente
responsabilidad de los padres del menor causante del daño, y,
como tal, se deberá compensar o retribuir lo dañado.
PARÁGRAFO. A los padres que permitan que sus hijos
perturben la tranquilidad de los residentes con sus juegos o
travesuras, se les trasladará lo contemplado en el libro segundo,
título I, CAPÍTULO II, numeral 5 del Código Nacional de Policía.
CAPÍTULO XXVII. ZONA HUMEDA (PISCINA-SAUNA-TURCO)
Para el buen uso, cuidado y mantenimiento de esta zona
debemos tener en cuenta:
ARTÍCULO 64. La piscina se utilizará de martes a domingo,
en el horario estipulado en el reglamento vigente, los días lunes
se destinarán para hacerle el mantenimiento respectivo, excepto
cuando éste sea festivo en cuyo caso el mantenimiento se hará el
martes.
19. 19
ARTÍCULO 65. Tendrán derecho al usufructo de la zona
húmeda los residentes y sus hijos, las dos personas autorizados
por los residentes, portando el carné destinado para tal fin,
siempre y cuando este a PAZ Y SALVO con las expensas
comunes y no haya sido sancionado.
ARTÍCULO 66. Tener en cuenta para el uso de la zona
húmeda:
1- Ducharnos antes de ingresar a la zona húmeda.
2- Si deseamos ingresar a la piscina, hacerlo antes de usar
bronceadores o después de eliminar el producto aplicado,
dado que éste deja residuos en el agua que dañan los filtros
y manchan la cerámica.
3- Es requisito primordial que utilice el traje apropiado (licra
o pantaloneta con malla) para hacer uso de la piscina, no
ingresemos con pantalonetas, shorts, chicles, camisetas y en
general cualquier prenda diferente a un vestido de baño, esto
además de alterar el mantenimiento de la piscina genera
partículas y bacterias que contaminan el agua.
4- No arrojar residuos, piedras, bolsas o cualquier otro
material que deteriore la higiene o seguridad de la piscina.
5- Se prohíbe el ingreso a la piscina de personas que
presenten heridas, laceraciones o infecciones de la piel, o en
estado de embriaguez. Las personas que tengan
enfermedades cutáneas, heridas profundas o problemas de
tipo sanguíneo y enfermedades infectocontagiosas deben
abstenerse de utilizar la piscina.
6- Se prohíbe el uso de la piscina para niños con pañales, o
sin el pañal adecuado.
7- Se prohíben las acciones de los bañistas que puedan
poner en peligro a los demás usuarios.
8- Se prohíben juegos que atenten contra la integridad física
de las personas en la zona húmeda.
9- Se prohíbe la utilización de recipientes de vidrio dentro de
ella o en el área circundante a la piscina.
10- Todo niño menor de doce (12) años podrán hacer uso de
la zona húmeda solo en compañías de un adulto responsable
bajo su responsabilidad.
11- No se permite el ingreso de animales domésticos.
12- Es responsabilidad de copropietarios, residentes o
empresas por el comportamiento de sus invitados y por los
daños en las instalaciones.
13- La administración no se hace responsable por los daños o
perjuicios que puedan sufrir los usuarios por el mal uso de la
zona húmeda.
14- Los visitantes deberán estar acompañados en todo
momento por el copropietario o residente del apartamento,
bajo su responsabilidad, siendo solidarios con los daños o
faltas en que incurran al reglamento.
15- No se permite ingerir licor, ni comida en la zona húmeda.
Las personas ebrias o en estado de efectos alucinógenos
serán retirados de la zona.
16- La zona de la piscina es un espacio libre de humo, por
consiguiente queda prohibido el uso de cigarrillos y cualquier
tipo de derivado.
17- No se permite el uso de aparatos eléctricos en las zonas
de la piscina
18- No se permite el uso de ningún tipo de tratamiento facial o
capilar dentro de la piscina.
19- No se permite afeitarse o arreglarse las manos o los pies
en la zona de la piscina.
REGIMEN SANCIONATORIO ESPECIAL PARA EL USO DE LA
ZONA HUMEDA.
ARTÍCULO 67. Fuera de lo establecido en la ley, el
reglamento de propiedad horizontal y el presente manual de
convivencia en lo que respecta a las sanciones ante el
incumplimiento de disposiciones no pecuniarias se establece:
El incumplimiento al manual de convivencia en lo referente al
buen uso de la zona húmeda generará como sanciones, a criterio
del Consejo de Administración las siguientes:
1. Comunicado escrito llamando la atención de lo sucedido
en el evento en que la infracción sea considerada como leve.
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2. Si la infracción es considerada grave, a juicio del Consejo
de Administración, se llamará a descargos al presunto infractor
cumpliendo con el debido proceso, conforme a lo estipulado en
el Reglamento de Propiedad Horizontal, y lo sancionará
teniendo en cuenta:
a.El cobro de los daños materiales ocasionados.
b.La prohibición temporal de utilizar los servicios de la zona
húmeda.
c. O multa cumpliendo lo dispuesto en el presente manual
de convivencia para la imposición de multas.
CAPÍTULO XXVIII. DEL USO DEL GIMNASIO
ARTICULO 68. Para el uso del gimnasio debe tenerse en
cuenta lo siguiente.
1- El gimnasio y sus equipos son para uso exclusivo para los
residentes de la URBANIZACION RESERVA DEL
SEMINARIO P.H.
2- El personal de vigilancia puede en cualquier momento
solicitarles el carnet de Zona Húmeda y verificar que se
encuentra a PAZ Y SALVO respecto a cuotas de
administración,
3- Podrán hacer uso del gimnasio, las personas mayores de
18 años de edad, para los adolescentes entre los 15 y 18
años estos deben estar en compañía de sus padres y/o
representantes, estos se harán responsables por el uso y
práctica que hagan en el gimnasio, así como por los daños
que puedan ocasionar a las instalaciones en máquinas y
equipos. La administración y el Consejo de Administración no
serán responsables por los daños o lesiones que puedan sufrir
un menor de edad por el uso del gimnasio, quedando a cargo
la responsabilidad exclusiva a sus representantes.
4- El Gimnasio y sus instalaciones están destinados única y
exclusivamente para la práctica de ejercicios y el uso racional
de sus servicios, observando la reglamentación y
procedimientos de uso respectivos, debidamente publicados
dentro de dichas instalaciones.
5- Por su propia seguridad se prohíben los envases de vidrio
o sin tapa, así como cualquier tipo de alimento en el gimnasio.
6- Al hacer uso de las instalaciones en todo momento se
tendrá que utilizar ropa deportiva adecuada como por ejemplo
Pants, Shorts, sudadera, Zapatos tenis, toalla etc.
7- Todo usuario del gimnasio debe utilizar una toalla para su
uso personal, para limpiar el sudor y la humedad causada a
las máquinas después de usarlas.
8- El gimnasio es un ambiente de salud y bienestar, por lo
tanto está prohibido introducir comidas, bebidas alcohólicas,
alucinógenos, fumar dentro del mismo.
9- Está prohibido ingresar a las instalaciones del gimnasio en
estado de embriaguez o bajo efectos de drogas alucinógenas.
10- Está prohibido sacar del gimnasio elementos como
colchonetas, mancuernas, balones o cualquier equipo que
pertenezca al gimnasio sin previa autorización del
administrador.
11- Los equipos deportivos no podrán movilizarse de un lugar
a otro, manteniéndose ubicados en los lugares establecidos
por la administración.
12- Al término de cada actividad, el usuario deberá colocar los
elementos utilizados por el mismo, sean estas pesas,
mancuernas, barras, step, colchonetas etc. En los respectivos
lugares de modo a mantener ordenado el área de práctica.
13- Los residentes que NO cumplieran con estas obligaciones
y normas se les sancionara iniciando el debido proceso, el
Consejo de Administracion tomara la decisión de sancionar o
no, además de la prohibición del uso del recinto del gimnasio.
14- Todas las personas tienen el deber de denunciar cualquier
anomalía y mal uso del gimnasio con la vigilancia o en la
administración para que se tome el respectivo correctivo,
ayudando así al buen uso y cuidado de los equipos de nuestra
Unidad.
15- Las personas responsables del área son el Administrador
y/o Empresa de seguridad y tienen la autoridad para hacer
valer el reglamento, así como para pedirle a cualquier persona
que abandone el gimnasio por no acatar estas disposiciones.
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16- El horario para la utilización del gimnasio será de acuerdo
a lo establecido en el reglamento.
CAPITULO XXIX. CARROS PARA TRANSPORTAR EL
MERCADO
ARTÍCULO 69. Para el uso de los carros para transportar el
mercado se debe tener en cuenta las siguientes normas.
1- Los carros para el transporte de los mercados, serán
utilizados única y exclusivamente para cargar paquetes
livianos de los comestibles del hogar.
2- Se ha destinado dos carro de mercado para cada torre,
por ello no se debe sustraer para ser usado en otras torres.
3- El carro de mercado debe llevarse al primer piso debajo
de las escaleras una vez sea utilizado.
4- No permitir que los niños lo utilicen como artículo de
juego. Los padres serán responsables de los daños que se
causen los niños y al carro de mercado.
CAPÍTULO XXX. BUEN USO DE LAS CARTELERAS
CORPORATIVAS
ARTÍCULO 70. Se hace necesario reglamentar el uso
adecuado de las carteleras corporativas de la siguiente manera:
1. La copropiedad cuenta con carteleras ubicadas en sitios
estratégicos como Ascensores, puntos fijos en primeros pisos de
las torres, portería, oficina de la Administración, zona húmeda y
gimnasio.
2. El uso de las carteleras es para uso única y exclusivamente
corporativo donde prime el bien común sobre el particular.
3. Se aclara que es de uso corporativo todos los temas
relacionados con la Administración y aquellos programas donde
la copropiedad tenga injerencia como: escuelas de educación
(Clases de Taekwondo, programas del INDER); Grupo costurero,
proyectos, circulares, tips de mejoramiento entre otros,
previamente avalados por la Administración y el Consejo de
Administración.
4. Queda completamente prohibido publicar eventos comerciales,
donde el lucro sea de carácter individual.
5. En la eventualidad que se hagan eventos comerciales de
carácter masivo como el Bazar Comunitario, festivales donde el
beneficio sea común y se autorizará previo análisis de la
información a publicar, en un tamaño máximo carta.
6. Se dispone de una cartelera publicitaria en portería, para uso
no corporativo y publicaciones como Arrendamientos, ventas,
temas comerciales, solo para los residentes de la unidad.
7. Para utilizar la cartelera no corporativa en portería, los porteros
solo podrán recibir publicaciones en tamaño máximo de media
hoja tamaño carta y se publicara por espacio de quince (15) días
consecutivos.
CAPÍTULO XXXI. SANCIONES PARA REUNIONES DE
ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 71. La inasistencia de los propietarios o sus
representantes a la asamblea general de copropietarios, bien sea
ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la sanción pecuniaria del
cien por ciento (100%) de la cuota de administración se realice o
no la asamblea, la cual será cobrada en la factura de
administración del mes siguiente, so pena de aplicar la sanción
moratoria prevista en el Reglamento de Propiedad Horizontal
para cuota de administración. Dicha obligación será exigible aún
por vía ejecutiva, siendo aprobada por la Asamblea General.
PARÁGRAFO 1. Los propietarios podrán delegar a otro
propietario, uno por inmueble, para que los represente en la
asamblea general, bien sea ordinaria o extraordinaria, para tal
efecto se elaborará un poder en el cual se establecerán
expresamente las facultades del representante.
PARÁGRAFO 2. Se establece como número máximo del
veinte (20%) de los coeficientes de propiedad con poderes
otorgados para representar la participación de un propietario.
Según el R.P.H en su artículo 40. Aprobado por la Asamblea
General del 2012.
22. 22
CAPÍTULO XXXII. COMITÉ DE GESTION AMBIENTAL- GGA
El GGA es el responsable de coordinar la estructuración,
elaboración e implementación del Plan Manejo Integral de los
Residuos Sólidos-PMIRS, basado en el proceso de mejora
continua en lo relacionado con el manejo de los residuos sólidos
de la Urbanización.
ARTÍCULO 72. INTEGRANTES
El GGA será integrado por tres residentes de la Urbanización
nombrados en Asamblea General para el periodo vigente, un
representante del consejo de Administracion nombrado por la
Asamblea General vigente, la administración y un trabajador del
personal de aseo de la Urbanización.
ARTÍCULO 73. FUNCIONES
1. Realizar reuniones mensuales o cada vez que se requiera,
para evaluar los avances de los diferentes actividades que
conllevan al desarrollo del plan, dejando constancia por
medio de actas por cada reunión.
2. Dirigir las actividades planeadas y divulgación de las buenas
prácticas en el manejo de los residuos sólidos, con el
establecimiento de una metodología y unos procedimientos
que hagan de la gestión interna y externa de los residuos un
proceso seguro con el tiempo.
3. Definir programas de educación que permitan incrementar la
cultura ambiental, que es parte fundamental para dar en
cumplimiento integral de la Normatividad Ambiental vigente.
4. Establecer procesos a corto, mediano y largo plazo. A largo
plazo se establece con el fin de diseñar una estrategia para
generen responsabilidades y cultura ambiental, contando con
la participación activa de toda la comunidad interna y externa,
mediante procesos educativos y de retroalimentación
constante controlados por el GGA.
5. Definir y ejecutar el presupuesto para la gestión de los
residuos sólidos.
6. Mantener informada la comunidad sobre los avances del
PMIRS
7. Realizar seguimiento al manejo seguro de los residuos y
mantener indicadores de gestión ambiental.
8. Velar por el funcionamiento del Biocompostador, la adecuada
utilización de compost y llevar los indicadores de gestión.
CAPÍTULO XXXIII. COMITÉ DE EMERGENCIA
Es el órgano de Gerencia del sistema de emergencias de la
Urbanización Reserva del Seminario P.H., constituido por la
Asamblea General de Propietarios, además son los
coordinadores de los equipos operativos (Brigada de
Emergencias, Equipo de Atención Médica Inmediata, Comité
Operativo Médico, Equipo de Primeros Auxilios Psicológicos,
Equipo de Evaluación de Infraestructura y Servicios).
ARTÍCULO 74. INTEGRANTES
Sera integrado por cinco residentes de la Urbanización
nombrados por la Asamblea General, para el periodo vigente.
ARTÍCULO 75. OBJETIVOS
Planear, ejecutar y evaluar las acciones encaminadas a la
prevención y control para casos de emergencia en la
Urbanización Reserva del Seminario.
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ARTÍCULO 76. FUNCIONES
1- Antes de la emergencia:
a. Realizar plan de actividades para cada vigencia y hacer
seguimiento periódico.
b. Asegurar la actualización periódica del Plan de
Emergencias.
c. Planear y organizar las diferentes acciones y recursos
para la eficaz atención de una eventual emergencia.
d. Conocer el funcionamiento de la Urbanización, las
instalaciones, las emergencias que se puedan presentar y
los planes normativos y operativos.
e. Diseñar y promover programas de capacitación para
afrontar emergencias.
f. Evaluar los procesos de atención de las emergencias para
retroalimentar las acciones de planificación.
2- Durante la emergencia:
a. Activar la cadena de llamadas de los integrantes del
comité de emergencias.
b. Evaluar las condiciones y magnitud de la emergencia.
c. Distribuir los diferentes recursos para la atención
adecuada de la emergencia.
d. Establecer contactos con la administracion, consejo de
Administracion y los grupos de ayuda externa.
e. Tomar decisiones en cuanto a evacuación total o parcial
de la Urbanización con la asesoría del consejo y la
administracion.
f. Coordinar las acciones operativas en la atención de
emergencias.
g. Recoger y procesar toda la información relacionada con la
emergencia.
h. Coordinar el traslado de los heridos a los centros de
asistencia médica.
3- Después de la emergencia:
a. Actualizar los diferentes inventarios de recursos.
b. Permanecer en estado de alerta hasta la vuelta a la
normalidad, evaluar y Retroalimentar cada uno de los
elementos del plan de emergencias.
c. Establecer o determinar los correctivos pertinentes del
plan.
d. Gestionar la recuperación de las funciones operativas y de
la infraestructura en compañía del consejo y la
Administracion.
24. 24
Este Manual de Convivencia fue presentado por el Consejo
de Administracion y aprobado por la Asamblea General del
30 de Marzo de 2014 en segunda convocatoria y su reforma
fue sujeta a revisión del Comité Evaluador nombrado por la
Asamblea General Extraordinaria del 31 de Agosto de 2014
mediante Acta No. 12.
COMITÉ EVALUADOR DEL MANUAL DE CONVIVENCIA POR
ORDEN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DEL 31 DE AGOSTO 2014.
Jorge Iván Aguilar A. - 1522 / Miguel Feria Bello – 1610
Adriana María Rivas – 0103 / Gustavo Díaz Ledezma – 0527
Mario Quintana Aguilar – 0614 / Iván Martínez Restrepo – 1228
Gustavo Soto – 1203 / Alva Mosquera – 0707
SECRETARIO
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
31 AGOSTO 2014
Administrador
BIENVENIDOS A UN MEJOR VIVIR
Carrera 16B No. 32 - 14 Medellín. Teléfonos 366 62 41 / 227 15 14
administracion@reservadelseminario.com
CONSEJO DE ADMINISTRACION 2014
PRINCIPALES
Cristian Arenas
Carlos Alberto Sánchez Rendón
Andrea Rendón Clavijo
Claudia Yaneth Correa Garcia
Rubiela Zapata Hernandez
SUPLENTES
Xiomara Afanador Mantilla
Hernán Alfonso Ospina
Diana Zapata
Olga Lucia Botero Retrepo
Hernán Darío Cardona
ADMINISTRACION
Suvivienda Al Instante SAS
Representante Legal: Hernán Darío Giraldo H.
ABOGADO ASESOR:
Carlos Andres Londoño García.