Este documento establece las normas para el uso de los parqueaderos de visitantes en una urbanización. Se especifica que hay 10 espacios designados para vehículos de visitantes y 3 para motocicletas. Los visitantes solo pueden permanecer hasta las 6 pm. Si no se retiran los vehículos después de esa hora, el residente responsable puede ser sancionado. También se describen otras reglas como la velocidad máxima permitida y las consecuencias por dañar las instalaciones.
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Normas parquedero de visitantes
1. URBANIZACION RESERVA DEL SEMINARIO P.H.
PARQUEADEROS VISITANTES Ver. 05-15 Página 1 de 2
NORMAS PARQUEADERO DE VISITANTES
La Urbanización Reserva del Seminario P.H, cuenta con un total de 216 celdas para
estacionamiento de vehículos y 208 celdas para parqueo de Motocicletas de acuerdo a las
normas establecidas en el Manual de Convivencia.
Debido a que en la actualidad la capacidad de ambos parqueaderos se encuentra en su
máximo tope, sea hace necesario habilitar un numero de parqueadero para visitantes con
el fin de identificar los vehículos y las motos con parqueo de forma temporal y así poder
ejercer un control sobre ellos, con el fin de que no ocupen celdas delimitadas para el uso
exclusivo de residentes.
Por lo tanto, se determinan las siguientes normas para el correcto funcionamiento:
1. Las celdas de parqueo para visitantes están ubicadas al ingreso de la Unidad, en el
parqueadero de la entrada principal al frente de la garita, con el fin de que el vigilante
de portería mantenga total control de esta área.
2. Los parqueaderos están identificados con la letra VT (visitante temporal) en color
amarillo.
3. Están demarcado solo diez parqueaderos para vehículos de visitantes.
4. Están demarcado solo tres parqueaderos para motocicletas de visitantes.
5. Una vez estén llenos los parqueaderos para visitantes tanto para vehículos o
motocicletas, no se permitirá ingresar uno más por ningún motivo a la Urbanización a
ocupar los parqueaderos de los residentes.
6. La hora máxima de permanencia de los vehículos y las motos visitantes será hasta las
6:00 PM.
7. La vigilancia debe identificar el tenedor del vehículo o moto al ingreso como está
establecido en las consignas, con el fin de dar aviso una vez culmine el horario de visitas.
8. Si el carro no es retirado a la hora estipulada, el residente responsable por el desacato
del visitante se hará solidaria so pena de ser sancionados de acuerdo al artículo 40 del
presente Manual de Convivencia (ver pie de página).
9. Cuando se presentes eventos en el Salón Social, los invitados deben parquear solo en el
sitio para visitantes y en el horario establecido, se debe informar al visitante que debe
retirar el vehículo, si los parqueaderos asignados están ocupados deben de parquear
afuera.
10. Para poder ingresar un visitante a hacer uso de los parqueaderos, el apartamento
visitado debe encontrarse a PAZ Y SALVO con las expensas comunes de la Urbanización.
11. Ocasionalmente con motivo de una celebración especial, o evento especial que
involucre a toda la Urbanización, el Consejo de Administración, podrá autorizar el uso
temporal de los parqueaderos para visitantes, el horario será de viernes y sábado hasta
las 12:00 pm, los días lunes, martes miércoles, jueves y festivos hasta las 9:00 pm
12. Manchar el piso de los parqueaderos visitantes con grasa, aceite o pintura. En la
circunstancia de que ello ocurra, deberá proceder de inmediato a su limpieza, en caso
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de no hacerlo, el administrador, deberá ordenar la limpieza, cuyo costo se cargará a la
cuenta del infractor del apartamento visitado ya que este es solidario.
13. Los parqueaderos para visitantes tienen como objetivo, el parqueo de motos,
automóviles, camionetas, camperos, y no deben ingresar vehículos de más de ¾ de
tonelada, además deben ser ubicados de tal forma que ocupe solo una celda a la vez.
14. Desactivar la alarma de su vehículo cuando esta esté defectuosa o sensible.
15. La máxima velocidad de circulación de los vehículos dentro de la Urbanización es de 15
kilómetros por hora.
16. Será informado a la administración los daños o perjuicios causados a las instalaciones
de la Urbanización por parte del visitante responsable o del apartamento visitado ya
que este es solidario del daño a reparar y/o indemnizar el perjuicio causado, quien en
caso de renuencia la administración acudirá a las autoridades judiciales o de policía a fin
de que se restablezca el daño. Ahora bien, si el daño es ocasionado a terceros o a sus
bienes, este podrá acudir ante las autoridades competentes con el fin reiniciar la
respectiva acción para el restablecimiento de su derecho.
ADMINISTRACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
“XII. SANCIONES
ARTÍCULO 40. Por la infracción a cualquiera de las normas contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en el presente
manual, se aplicarán las siguientes sanciones, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración y si después de efectuar el
procedimiento indicado en el Capítulo XIV del presente Manual de Convivencia, de acuerdo con la intensidad o gravedad de la falta:
1. Amonestación personal y escrita.
2. Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el
valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder
de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.
3. Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salón social, y zona húmeda (piscinas-sauna y turco),
gimnasio, parqueaderos comunes.
4. Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables a través de estas vías y contempladas en el código
Nacional de Policía.
PARÁGRAFO 1: La reincidencia dará lugar a la aplicación de multas sucesivas con un incremento del 25% por cada vez, sin que supere
el máximo permitido por la ley.
PARÁGRAFO 2: La sanción correspondiente se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XII- Sanciones
Para aplicar sanciones o multas se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Recepción de quejas o información a través de la administración.
b. Comprobación del hecho por parte del Administrador. De considerarlo oportuno y encontrarse acorde con el Reglamento de
Propiedad Horizontal y con el presente Manual, la administración citará al implicado a audiencia con el Comité de Convivencia.
c. Notificación del hecho verbal o escrito al infractor y dar traslado de la situación al Consejo de Administración.
d. Presentación de descargos por parte del inculpado, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo.
e. Decisión y aplicación de la sanción por parte del Consejo de Administración.
f. Contra la providencia procede el recurso de reposición y en subsidio en la apelación ante la Asamblea General.
g. Trámite judicial o policivo según sea el caso, por parte de la Administración.”