SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 21
REGLAMENTO
        INTERNO




PRIVADA
_________
            2008-2009
1ra. A D M I N I S T R A C I O N

                        C A P Í T U L O U N O.
                             GENERALES


 I. Acuerdos sobre el reglamento.- El presente reglamento interno es un
    acuerdo de participación, colaboración, contribución, respeto, actuación y
    obligación para el buen funcionamiento de la PRIVADA (-----------),
    basado en la acta constitutiva de los “PROPIETARIOS DE REAL
    TOLEDO” ASOCIACIÓN CIVIL pero en ningún caso sustituye a las leyes,
    códigos y reglamentos, federales, estatales, o municipales. Cualquier
    caso que tengan que resolverse bajo estos ámbitos, deberá presentarse
    a los tribunales competentes.

II. Sustento del reglamento.- Este reglamento deriva en primera instancia
    respetando el acta constitutiva de “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”
    A.C. y en segunda de los acuerdos con lo propuesto, votado, aceptado y
    firmado en la Asamblea constituida el día (9 de agosto de 2008) en
    presencia de la mayoría de los propietarios de la PRIVADA (-------).

III. Conceptos.- Para efecto de este reglamento se entiende por:

       a. Asociación civil: la asociación se denominará “REAL TOLEDO”
          cuya denominación deberá ir siempre seguida de las palabras
          “ASOCIACIÓN CIVIL” o de sus abreviaturas “A.C.”
       b. Leyes, códigos y reglamentos: Leyes que regulan el régimen de
          propiedad en condominio; estatales, federales y municipales y
          aquellas relacionadas con la propiedad.
       c. Condominio:        Conjunto habitacional formado por viviendas,
          bienes y áreas de uso común, mismas que se encuentran
          perfectamente definidas en los documentos entregados por REAL
          TOLEDO en la posesión de la vivienda.
       d. Privada: Sección indivisa del conjunto habitacional, constituida
          por calle cerrada, acceso privado, viviendas, bienes y áreas de
          uso común. En el presente reglamento la sección indivisa se
          conoce como PRIVADA (----------).
       e. Vivienda:      Inmueble cuya propiedad pertenece pro indiviso a
          una o varias personas y que se hace constar mediante el contrato
          correspondiente.
       f. Bienes y áreas de uso común:                 Aquellas cuyo uso,
          aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los
          propietarios y/o residentes.
       g. Propietario: Persona física o moral que adquirió en propiedad
          la vivienda y que se hace constar mediante el contrato
          correspondiente.
       h. Residentes: Personas físicas que en calidad de poseedores o
          con facultad del mismo, usufructúan la vivienda y la privada.
i. Asamblea:       Junta o reunión realizada por propietarios y/o
          residentes en el que se resolverán asuntos de interés común
          respecto de la privada.     En este sentido, la asamblea se
          considera el órgano máximo de decisión de la privada.
                    CAPÍTULO     SEGUNDO
                 COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN


IV. Razón del comité de administración.-          Buscando el buen
    funcionamiento de la privada, se deberá definir un comité de
    administración con funciones y responsabilidades basadas en una
    asignación específica.

V. Razones de la ASOCIACIÓN CIVIL “PROPIETARIOS DE REAL
   TOLEDO”.- El objeto de la asociación será:

       a. Administrar las cuotas proporcionadas por los socios que forman
          parte del fraccionamiento.
       b. La administración, operación y mantenimiento de las secciones
          que forman parte del fraccionamiento “REAL TOLEDO”
       c. En lo general, pugnar por todos los medios a su alcance para
          fomentar las buenas relaciones entre los asociados.
       d. Podrán aperturar una cuenta bancaria necesaria para captar los
          fondos de la asociación.
       e. La A.C. funcionará sin capital propiamente dicho y realizará su
          objetivo con las cuotas periódicas que se señalen a sus asociados
          con carácter general, así como con aportaciones o donativos de
          los asociados y de cualquier clase de personas y de Entidades
          públicas y privadas.


VI. Funciones del comité.- En general, corresponde al comité:

       a. Representar a los propietarios y/o residentes en los asuntos
          relacionados con la privada, pero la responsabilidad no atañe a
          viviendas o bienes muebles o inmuebles de propiedad indivisa.
       b. Representar a los propietarios y/o residentes en los problemas
          que surjan derivados de la continuidad con otras privadas o
          viviendas unifamiliares.
       c. Convocar a juntas generales y extraordinarias conforme a lo
          dispuesto en el presente reglamento.
       d. Ejecutar los acuerdos de la junta, salvo que en la asamblea se
          designe a otra persona.
       e. Recabar las aportaciones de los propietarios y/o residentes
          creando el fondo de mantenimiento, administración, seguridad y
          reserva, debiendo otorgar el recibo correspondiente.
       f. Realizar gastos de mantenimiento y administración de la privada
          con cargo al fondo en los términos del presente reglamento.
g. Cuidar, vigilar y mantener el buen estado de la privada, bienes y
            servicios comunes, efectuando en su caso cargo al fondo en los
            términos de la fracción que antecede.
         h. Registrar y efectuar informes de los movimientos de aportación y
            gastos, además de conservar dichos registros y documentación
            relacionada en un período de 3 años contados a partir de la fecha
            en que se realice la operación. Los registros e informes estarán a
            disposición de los propietarios y/o residentes y en todo tiempo
            podrán ser auditados por personas que a efecto se designen en la
            junta.
         i. Gestionar ante personas y autoridades correspondientes la
            prestación de servicios al interior de la privada.
         j. Publicar la convocatoria para asamblea, así como los acuerdos
            que se tomen en las mismas a efecto de enterar a los ausentes.
         k. Fomentar entre los propietarios y/o residentes el respeto y
            cumplimiento del presente reglamento.
         l. Formar parte de alguna de las mesas de trabajo (Seguridad,
            Mantenimiento, Gestión, Cultura etc.) a fin de participar en el los
            trabajos planeados para defender, mantener, y mejorar la imagen
            del fraccionamiento así como la plusvalía del mismo.


VII. Conformación del comité.- El comité de administración deberá ser
     definido en asamblea constituida y estará conformado por Presidente,
     Secretario, Tesorero y Vocal. La permanencia en estos puestos será de
     un año a partir de la fecha de nombramiento en la misma asamblea
     permitiéndose la reelección de los mismos en un período no mayor a dos
     años.


VIII. Responsabilidades específicas del comité.-          Las personas que
      conforman el comité de Administración tendrán las siguientes funciones:

         a. PRESIDENTE:         El Presidente será el representante de la
            Asamblea en los asuntos relacionados con la privada segregando
            de esta responsabilidad asuntos particulares de vivienda o de
            bienes muebles o inmuebles de propiedad indivisa. Contará con
            facultad para administrar bienes y áreas de uso común y
            gestionará asuntos que afecten a la privada, mediante realización
            de asambleas o la suscripción de cartas o comunicados y otros
            escritos que convengan para tales efectos.
         b. SECRETARIO: El Secretario será responsable de documentar y
            publicar los acuerdos tomados en las asambleas a fin de tener
            evidencia escrita para presentes y ausentes y realizar el
            seguimiento puntual de todas las acciones acordadas. Asimismo,
            será responsable de redactar cartas, comunicados y otros escritos
            para las gestiones correspondientes previo acuerdo con el
            Presidente y en su caso, en la asamblea.
         c. TESORERO:        El tesorero será responsable de recabar las
            aportaciones de los propietarios y/o residentes, obtener
presupuestos y realizar gastos de mantenimiento y administración
            de la privada, además de llevar un registro e informes de los
            movimientos realizados.      En este sentido, el tesorero deberá
            presentar por algún medio de comunicación, el estado de ingresos
            y egresos y los documentos probatorios de las operaciones, a fin
            de informar a los propietarios y/o residentes el estado financiero.
         d. VOCAL: El vocal será responsable de resguardar el 20% de las
            aportaciones para efecto de mantenimiento y conservación de las
            áreas de uso común en el Fraccionamiento, asimismo servirá de
            apoyo a cada uno de los integrantes del comité.

 IX. Responsabilidades de propietarios y/o residente.- Para efecto de
     mantener la participación, colaboración, contribución, respeto y actuación
     en la privada y/o casas con frente a vialidad, será obligación de cada
     propietario y/o residente fungir en algún puesto del comité.
  X. En representación de cada una de las viviendas que componen la
     privada (---------) comparecerá cuando menos una persona, quien
     gozara exclusivamente de un voto y podrán ser representados por otra
     en la misma mediante previo aviso.



                    CAPITULO TERCERO
                         ASAMBLEAS


 XI. Asistencia en asambleas.- Propietarios y residentes tienen el derecho
      y la obligación de participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias
      convocadas por el comité. El derecho se ejerce con voz y voto en los
      acuerdos tomados y la obligación con la asistencia a las asambleas.
 XII. Asambleas ordinarias.- Las asambleas ordinarias se realizarán el día
      (----------) a las (------) hrs. de acuerdo con el calendario acordado en
      asamblea.
XIII. Asambleas extraordinarias.- Las asambleas extraordinarias serán
      convocadas por el comité, a través de algún medio de comunicación por
      ejemplo: (G7 community) email, teléfono, mensaje, etc. no obstante es
      obligación de los propietarios y/o residentes, estar en contacto con el
      presidente o secretario a cerca de las mismas.
XIV. Constitución de asamblea.- Se considera constituida la asamblea con
      la presencia del los propietarios y/o residentes; trascurridos 30min.
      Después de la hora citada. En este sentido se declarará constituida la
      asamblea y los acuerdos serán validos para todos los propietarios y/o
      residentes. En contra, para los inasistentes se comunicarán los acuerdos
      tomados en la asamblea y los puntos a tratar que requieran de
      aprobación de la mayoría de los propietarios quedarán pendientes para
      que sea emitido su voto por algún medio email, mensaje, llamada etc.
      (no se eliminan).
XV. Duración de asamblea.-: La duración de las asambleas dependerá del
      número de temas a tratar, los cuales estarán descritos en orden y tiempo
      en la sección de avisos (G7 community) minuta.
XVI. Infracción por inasistencia.- (OPCIONAL, ESTA PUEDE SER
          OMITIDA SI LOS PROPIETARIOS SE ENCUENTRAN AL
      CORRIENTE DE SUS CUOTAS Y SE PREOCUPAN POR ESTAR
      INFORMADOS DE LA MINUTA Y LAS DECICIONES TOMADAS)
      Cuando se declare no constituida la asamblea, los propietarios y/o
      residentes inasistentes sin justificación deberán pagar una infracción
      equivalente al 20% de la aportación ordinaria mensual; en caso de
      incurrir en un retardo mayor a 15min después de la hora señalada para
      la asamblea pagarán el 10% de la aportación ordinaria mensual; en caso
      de inasistencia justificada se aplicara la infracción que se acuerde en la
      misma asamblea. Lo anterior en respeto al tiempo de todos.
XVII. Sin replica para inasistentes.- Propietarios y/o residentes inasistentes
      a las asambleas, deberán acatar los acuerdos asumidos en la asamblea
      constituida y no tendrán derecho de replica. Lo anterior se fundamenta
      en los acuerdos que buscan el mejor funcionamiento de la privada.



                      CAPITULO CUARTO
                      APORTACIONES Y GASTOS


XVIII. Aportaciones.- Los propietarios y/o residentes se comprometen a
      entregar aportaciones ordinarias (cuota de mantenimiento) y
      extraordinarias (aportaciones urgentes), en monedas de curso legal para
      el mantenimiento, funcionamiento y desarrollo de la privada.        Las
      aportaciones se entregan por vivienda y en su conjunto integrarán el
      fondo de mantenimiento, administración y preserva de la Privada.
      La aportación referente a la seguridad se fijo en $100.00 (cien pesos
      00/100 m.n.) y será entregada al tesorero dentro de los días primero y
      diez de cada mes, a fin de mantener la seguridad, imagen, y plusvalía
      del fraccionamiento para el servicio, resguardo y protección (según sea
      el caso) de viviendas, vehículos, residentes, visitantes, proveedores, y
      áreas comunes dentro del fraccionamiento.

XIX. Aportaciones Ordinarias.- La aportación ordinaria se fijo en la
     asamblea constituida (ejem. Ciento cincuenta pesos 00/100 m. n.) y
     deberá entregarse al Tesorero o depositarse en la cuenta destinada para
     ese fin (-----------) a nombre de (-----------) entre los días primero y diez de
     cada mes.           Las aportaciones ordinarias serán utilizadas para el
     mantenimiento y administración de la privada, principalmente al pago de
     recolección de basura, poda y mantenimiento de áreas verdes,
     contenedores de basura, limpieza general de la privada, mantenimiento
     de rejas, mantenimiento de postes o lámparas y otros de uso común etc..
     Reservando el 20% de esta para las áreas comunes a cargo de la A.C.
     “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”

 XX. Aportaciones extraordinarias.- La aportación extraordinaria se fijará en
     asamblea constituida y se deberá entregar al tesorero del comité o a la
     misma cuenta bancaria en el plazo definido en la misma asamblea.
Como lo indica el concepto, estas aportaciones se solicitaran de manera
      extraordinaria y se utilizarán para el mejor funcionamiento y desarrollo de
      la privada. En este sentido, el monto y uso de la aportación deberá
      orientarse a proyectos sustentables y claramente definidos por lo que el
      tesorero deberá entregar presupuesto en asamblea y obtener
      aprobación.     Realizado el gasto, deberá transparentarse por algún
      medio de comunicación ejem. (G7 Community), email, minuta, o bien
      exponerlo en la siguiente junta.

XXI. No habitar la vivienda, no exime de aportación.- Propietarios y/o
     Residentes no quedan eximidos de pagar las aportaciones ordinarias,
     extraordinarias y de seguridad por el hecho de no habitar la vivienda,
     pues los gastos son operaciones civiles obligatorias mejorando la
     plusvalía de la privada en conjunto, así como del fraccionamiento.

XXII. Infracción por pago impuntual de aportaciones.- Propietarios y/o
      residentes deberán pagar una infracción por pago impuntual de
      aportaciones con base en la siguiente tabla:

    Esta tabla aplica en caso de que su cuota sea fijada en $ 150.00 y deberá
    ser aplicada o modificada de acuerdo con la cuota acordada.

 CONCEPTO DE IMPUNTUALIDAD                               INFRACCIÓN
Aportación ordinaria pagada entre los días         10% adicional ($165.00)
          11 y 20 de cada mes

Aportación ordinaria pagada entre los días         20% adicional ($180.00)
           21 y 30 de cada mes

Aportación ordinaria pagada fuera del mes          30% adicional ($195.00)


         Aportación extraordinaria           Se acordará en cada asamblea de acuerdo
                                                            al monto.



XXIII. Acciones por no pago de aportaciones.- reiterando que las
      aportaciones son gastos de mantenimiento, mejora de la vivienda, así
      como seguridad del fraccionamiento y que constituyen obligaciones de
      carácter civil, aquellos propietarios y/o residentes que no paguen sus
      aportaciones se les suspenderá los servicios de mantenimiento y se
      emprenderá acción contundente en el siguiente orden:

          a. Exhorto al pago con escrito personal, entregando copia al
             presidente del comité.
          b. Exhorto al pago por parte de la mesa de Jurídico y Gestión de la
             A.C. “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”
          c. En caso de que el propietario permaneciere en mora la asamblea
             por conducto de sus representantes ejecutara las acciones
             correspondientes, con el objetivo de obtener el pago de las cuotas
adeudadas haciéndose también responsables a los propietarios
             morosos de daños y perjuicios que se hayan ocasionado. Exhorto
             al pago utilizando instancias legales: (A.C. “PROPIETARIOS DE
             REAL TOLEDO”, juzgado calificador o civil). Recibos, exhorto
             personal, actas y el presente reglamento son bases para la
             instancia legal por lo que es responsabilidad del tesorero su
             conservación.


XXIV. Derecho de seguimiento en gastos.- La asamblea tendrá el derecho
     de dar seguimiento en gastos efectuados por el Tesorero por lo que
     podrán revisar los mantenimientos, proyectos, registros e informes
     (solicitando apoyo de personas para su revisión) u otros documentos
     fuente, haciendo en su caso, observaciones pertinentes.
     En caso de observaciones el comité deberá evaluar las desviaciones y
     proponer un esquema correctivo (incluye solicitud de cambios de
     proveedor y restablecer el daño ocasionado ). En caso de proyectos
     con cambios que no cubra el proveedor por insatisfactoria instrucción, no
     implica necesariamente que el comité pague por cuenta propia el monto;
     después de análisis y aprobación en la asamblea, el monto podrá
     disponerse del fondo.


                CAPITULO QUINTO
 DESTINO Y USO DE LOS BIENES DE PROPIEDAD PUBLICA Y
                      PRIVADA


XXV. En el fraccionamiento, se distinguen los siguientes tipos de uso y
     propiedad:

   a) Privados: Son los adquiridos por cada propietario de una vivienda, local
      comercial o lote de terreno dentro del fraccionamiento, mediante titulo
      legalmente otorgado.
   b) Públicos: Son todos aquellos que presentan un servicio a la comunidad
      y satisfacen una necesidad concreta y colectiva, cedidos en su momento
      al H. Ayuntamiento a través de sus autoridades competentes, en
      términos de las leyes vigentes de la materia; siendo de materia
      enunciativa y no limitativa las siguientes: Las calles, las áreas verdes de
      uso publico, las vialidades, las instalaciones de servicios, y de una
      manera general todas las partes del fraccionamiento que estén
      destinadas a uso colectivo por ley o destino deban considerarse como
      tales. Las áreas públicas no podrán ser en ningún momento ser objeto
      de división, ni modificación en cuanto a su forma, construcción o destino.
      Sin embargo, las tuberías de agua, gas, electricidad, drenaje, teléfono,
      calefacción o aire acondicionado, que se contengan dentro de los límites
      físicos de su vivienda, pertenecerán exclusivamente al propietario de la
      vivienda a cuyo servicio estén destinadas.
XXVI. Bienes y derechos privados: son los adquiridos            por los
      propietarios y/o residentes permanentes de viviendas (locales
      comerciales y lotes dentro del fraccionamiento).
XXVII. El propietario de una vivienda tiene los siguientes derechos:

  A) Ser electo, acorde a los procedimientos establecidos en el
     reglamento, ya sea, como representante con un cargo en la
     administración de las privadas o en la A.C. siempre y cuando se
     encuentre registrado como socio de esta.
  B) Solicitar a los distintos comités (vigilancia, gestión, mantenimiento,
     etc.) ó mesa directiva, el cumplimiento de los objetivos y alcances
     acordados para la operación de las diferentes representaciones de
     vecinos.
  C) El propietario podrá enajenar, gravar o arrendar y en general ejercer
     todos los actos de dominio sobre su propiedad exclusivamente para
     lo que fue diseñada, sin necesidad de consentimiento de los demás
     propietarios; toda enajenación, embargo ó gravamen, comprenderá
     automáticamente los derechos y obligaciones que le correspondan.
     No obstante lo anterior, ningún propietario podrá enajenar o ceder
     sus derechos derivados de la adquisición en cualquier vía de la
     vivienda, sino hasta en tanto haya cumplido con todas sus
     obligaciones que la ley y los reglamentos internos y de la A.C.
     disponen, hasta la fecha que pretenda realizar la cesión o
     compraventa. En caso de que se transmitiese por cualquier vía los
     derechos de cualquier vivienda, el nuevo adquiriente asumirá por
     supuesto y por escrito todas las obligaciones adquiridas por el
     enajenante o cesionante.
  D) Cada propietario podrá hacer toda clase de obras ó reparaciones en
     el interior de su vivienda, pero le estará condicionada o negada toda
     innovación o modificación que afecte la estructura, paredes maestras
     u otros elementos esenciales de la vivienda, que puedan perjudicar
     su solidez, seguridad o comodidad. Tampoco podrá cubrir ventanas ó
     vanos, ni pintar o decorar la fachada o paredes exteriores en forma
     que desentone o que perjudique a la estética general del
     fraccionamiento.
     Serán por cuenta de los respectivos propietarios las obras que
     requieran las paredes maestras o medianeras. Todas las
     ampliaciones a la vivienda serán de acuerdo al proyecto de
     ampliación que entrega la constructora o bien avalados por un
     arquitecto. Y si es el caso los propietarios que tengan vigente la
     hipoteca se deberá informar por escrito a la institución financiera
     correspondiente para obtener su aprobación.
  E) El uso de las áreas verdes, parques y cualquier otro que para su fin
     este destinado a uso colectivo, podrá hacerse en forma libre y sin
     permiso de cualquier persona, organismo o asamblea. En el caso de
     los parques cerrados, habría que solicitar a la A.C. “PROPIETARIOS
     DE REAL TOLEDO”, el costo de la renta de los mismos para llevar a
     cabo cualquier tipo de evento, agendando fecha por lo menos con 15
     días de anticipación.
F) Cada propietario tendrá el derecho exclusivo a la vivienda. El derecho
         de cada propietario sobre los bienes públicos será igual al de todos.

XXVIII.   El propietario de una vivienda tiene las siguientes obligaciones:

      a) Formar parte del comité que de sección al que pertenece, a las
         mesas de trabajo y a la A.C. “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”

      b) Procurar a través de su participación activa, el desarrollo e
         integración de sus familias; la preservación, conservación de las
         viviendas así como la sustentabilidad del fraccionamiento; la cabal
         realización de las actividades de desarrollo comunitario que la mesa
         de su privada o la A.C. “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO” general
         convoquen, y el cumplimiento de los acuerdos tomados

         .
      c) Aportar mensualmente la cuota de conservación y mantenimiento
         estipulado por la privada, así como la cuota de seguridad estipulada
         por el consejo de vecinos de Real Toledo A.C. correspondiente, para
         garantizar el buen estado físico, funcionamiento y seguridad del
         fraccionamiento.

      d) Cooperar proporcionalmente a la ejecución de las obras y servicios
         que se acuerden.


      e) Respetar las condiciones establecidas en el presente reglamento y el
         de la A.C. “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”

      f) El propietario y su arrendatario arreglarán entre si quien deba cumplir
         determinadas obligaciones ante los demás propietarios; asimismo, el
         arrendatario tendrá la representación del propietario; pero en todo
         caso el propietario es solidario de las obligaciones del arrendatario.
         Ambos harán oportunamente las notificaciones del caso a su mesa
         directiva.

      g) Cada propietario, residente o usuario utilizarán la vivienda de forma
         ordenada y tranquila. No podrá en consecuencia, destinarlos a usos
         contrarios a la moral o buenas costumbres; ni hacerlo servir a otros objetos
         que los convenidos expresamente en la escritura mediante la cual fue
         adquirida la propiedad, donde su uso es unifamiliar, no se podrán establecer
         micro servicios, ni realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los
         demás propietarios, arrendatarios y usuarios del fraccionamiento ni incurrir
         en omisiones que produzcan los mismos resultados.


      h) El infractor de estas disposiciones será responsable del pago de los gastos
         que se efectúen para reparar o restablecer los servicios e instalaciones de
         que se trata así como restablecer los daños y perjuicios que resulten.
      i) Aun cuando el propietario haga abandono de sus derechos, continuará
         sujeto a todas y cada una de las obligaciones que le impone el presente
         reglamento.
j) Los propietarios serán responsables de los desperfectos a las áreas
         públicas ocasionados por ellos mismos o por personas que acudan a sus
         viviendas permanente o transitoriamente y la reparación será por cuenta
         exclusiva del propietario responsable, no podrán efectuar actos que puedan
         menoscabar el buen aspecto y prestigio del fraccionamiento.
      k) Usar o almacenar materiales inflamables o de cualquier otro tipo que
         puedan presentar algún peligro.

                      C A P I T U L O S E X T O.
                BIENES Y ÁREAS DE USO COMUN


XXIX. Para la realización de obras en las áreas públicas e instalaciones
      generales, se observaran las siguientes reglas, así como la aportación
      correspondiente de cada Propietario:

           a. Las obras necesarias para mantener el fraccionamiento en buen
              estado de conservación y para que los servicios funcionen
              eficazmente deberán de ser efectuadas por el administrador,
              previas las licencias y permisos de las autoridades competentes del
              Estado o del Municipio, sin necesidad de previo acuerdo de los
              propietarios. Cuando este no baste o sea necesario efectuar obras
              no previstas, el Administrador convocará a la Asamblea General, a
              fin de que por mayoría de votos se resuelva lo conveniente, así
              como de la participación de los fondos de los propietarios
              correspondientes.
           b. Las obras realizadas dentro del Fraccionamiento, para beneficio del
              mismo, será por cuenta de todos los propietarios por partes
              iguales.
           c. Todas las erogaciones para cumplir los fines antes citados serán
              con cargo al Fondo de gastos de mantenimiento del
              fraccionamiento.

XXX. Áreas de tránsito vehicular, peatonal y estacionamiento.- Los
     propietarios y residentes se comprometen a respetar las siguientes
     reglas:

            a. Tránsito Vehicular.
                    i. La velocidad máxima permitida dentro de la privada es de
                       10 km/hr.
                   ii. La velocidad máxima para entrar y/o salir en el acceso
                       principal vehicular es de 5 km/hr.
                  iii. En la privada, calles y avenidas del Fraccionamiento Real
                       Toledo, los peatones tienen derecho de preferencia sobre
                       el tránsito vehicular para garantizar su integridad física, lo
                       anterior se constituye en mayor prioridad para menores,
                       adultos mayores y personas con discapacidad.
                 iv. Será obligación de todo conductor verificar el cierre
                       correcto del acceso principal vehicular después de entrar o
                       salir.
v. Ninguna persona podrá obstruir o entorpecer las entradas y
          circulaciones dejando en ella objeto alguno que dificulte el
          tránsito de personas o vehículos, ya que estos están
               destinados para uso publico; así mismo deberán de
               respetar las áreas de entrada y salida como fueron
               diseñadas      de igual forma queda prohibido la
               construcción de topes o similares que no estén
               expresamente autorizados por la asamblea.
     vi. Cualquier automóvil que se estacione en un cajón que no le
          corresponda, o sobre la calle aun cuando sea enfrente a su
          casa, será retirado con grúa con cargo al infractor y con la
          multa correspondiente pactada con la mesa directiva de la
          privada, esto para evitar el futuro estacionamiento al
          interior de la privada. (las acepciones serán en cuanto a
          los servicios como, gas, agua, mudanzas etc.)
    vii. Todos los vehículos deberán portar el gallardete que los
          identifica     como    residentes   o    propietarios    del
          fraccionamiento (el cual será cambiado cada mes para
          llevar un mejor control y será otorgado a quienes se
          encuentren al corriente de su cuota de seguridad.
    viii. Los visitantes, proveedores, o trabajadores que acudan a
          sus domicilios deberán dejar a la entrada una identificación
          oficial y se les otorgara un gallardete provisional para
          identificarlos, de igual manera deberán de respetar todas
          las disposiciones antes mencionadas.
     ix. En caso de algún evento como fiestas y reuniones deberán
          comunicar al vigilante de la caseta para que se les
          proporcionen los gallardetes de sus invitados y puedan
          transitar libremente.

b. Tránsito peatonal.

       i. En la privada, los peatones preferentemente deberán
          transitar por banquetas, pero igualmente podrá transitar por
          terreno pavimentado y lugares de estacionamiento, sin
          embargo, no se permiten actividades físicas o recreativas
          que puedan poner en riesgo la integridad de las personas.
      ii. En banquetas no se permite colocar automóviles objetos,
          materiales u otras herramientas que obstruyan el paso
          peatonal.       Lo anterior también aplica para techos,
          techumbres, tubos, soportes, etc. colocados sobre la
          estructura de la vivienda.
     iii. El acceso o salida de peatones en la privada será
          exclusivamente por la puerta peatonal (puerta pequeña)
          siendo responsabilidad de cada uno mantenerla siempre
          cerrada.
     iv. En las áreas de uso común como parques y avenidas
          deberán ser ocupadas específicamente para lo que fueron
          diseñadas en el caso de los juegos podrán ocuparlos niños
          no mayores a 12 años. (aun cuando sean visitas)
c. Estacionamiento.

          i. Cada vivienda tiene asignado un lugar de
              estacionamiento y uno de visita por lo que no existe
              derecho a ocupar u obstruir total o parcialmente lugares
              asignados a otras viviendas (incluye casas
              desocupadas), salvo previo acuerdo vecinal entre
     ambas partes.
     ii. Personas visitantes deberán dejar su vehiculo alrededor del
         parque o cuando este se encuentre lleno en la parte
         exterior de la privada sin obstruir el acceso o tránsito
         vehicular, salvo que exista alguna necesidad (descarga de
         materiales, pasaje con problemas, descarga de servicios,
         etc.) o se establezca acuerdo vecinal entre las partes. Esto
         aplica de igual manera para los trabajadores o prestadores
         de servicios que se contraten en alguna vivienda.
    iii. No se podrá obstruir los lugares de estacionamiento con
         materiales de construcción, bienes muebles (incluye
         automóviles descompuestos o chatarrisados, casas para
         mascotas, botes de basura, estufas, etc.) u otros objetos.
         El lugar de estacionamiento deberá ser ocupado única y
         exclusivamente para lo que fue diseñado. En caso de
         incurrir en esta falta primero se dará una llamada de
         atención o bien se llegará a un acuerdo en tiempo y forma,
         de no obtener respuesta favorable se procederá a retirar lo
         que cause la obstrucción ya sin previo aviso.
    iv. No se podrá almacenar o instalar en la propiedad ningún
         equipo, maquinaria o materiales que desprendan olores
         desagradables o causen ruidos que trasciendan fuera de la
         propiedad y ocasionen molestias a otros propietarios.
     v. En caso de contar con material de construcción y/o
         remodelación en el área de estacionamiento, se permitirá
         siempre y cuando se cuente con el permiso
         correspondiente y el tiempo será en función de la obra para
         retirarlo y dejar el lugar en las mismas condiciones. En
         caso de futuras construcciones         o remodelaciones el
         material deberá de ser almacenado dentro de la casa o
         patio de servicio.
    vi. Se prohíben las obras que puedan poner en peligro la
         solidez o seguridad de la vivienda, que impidan
         permanentemente el uso de una parte del área común, o
         servicios generales o que demeriten cualquier vivienda,
         aunque el perjudicado sea el propietario.
    vii. El propietario que por el uso de equipo o muebles dentro de
         su área privada, o de las áreas comunes provoquen
         desperfectos en otras viviendas o en las áreas comunes,
         serán directamente responsables de los daños
         ocasionados, obligándose a cubrir el costo de las
         reparaciones necesarias.
viii. Para la realización de obras        que se traduzcan
                           simplemente en mejor aspecto y mas comodidad o
             aumente el valor de las viviendas, u obras que no tengan el carácter
             de necesarias aunque aumente el valor de la privada en general, se
             requerirá del voto aprobatorio de al menos el 80% de los
             propietarios.
         ix. El tendido de ropa se realizara solo en el área del patio de
               servicio, no se realizara en azoteas o en patios frontales.
          x. Los propietarios deberán de mantener en buen estado de
               conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones que
               pertenezcan a su vivienda.
         xi. Las obras realizadas dentro de la privada, para beneficio del
               mismo, será por cuenta de todos los propietarios por partes
               iguales.
        xii. Todo residente u ocupante de la privada incluyendo visitas
               colaborara en el mantenimiento y conservación de la misma,
               procurando la limpieza, por lo que se abstendrá de arrojar basura
               o desperdicios.
        xiii. A mantener limpia la banqueta y una franja de pavimento de la
               calle ó área de circulación que se encuentren enfrente de sus
               viviendas.

XXXI. Cerrar accesos peatonales y vehiculares.-               En seguridad del
     patrimonio y de las personas, los propietarios y residentes se
     comprometen a cerrar las puertas de acceso peatonal y vehicular
     accionando los dispositivos correspondientes (cerraduras, controles
     remotos, candados, etc.). En caso de incumplir esta norma, la asamblea
     decidirá sanciones, basadas en el número de incidencias que se
     presenten. De igual manera los integrantes de cada familia,
     preferentemente deberán contar con su llave propia de acceso peatonal
     a fin de evitar dejar la puerta abierta, y evitar en la medida de lo posible
     molestar al resto de los vecinos tocando en otras casas, de igual manera
     quedará prohibido dejar llaves peatonales o vehiculares a proveedores y
     trabajadores, de hacerlo el responsable se hará cargo de cualquier
     incidente que pudiera suscitarse dentro de la privada como robo,
     clonación de llaves, etc.

XXXII. Áreas verdes.-        Propietarios y residentes deberán atender las
      siguientes reglas:

          a. Regar áreas verdes periódicamente (cuando menos 2 veces por
             semana) para conservar la apariencia y naturaleza del mismo. En
             caso de no habitar la vivienda o no visitarla regularmente, esta
             deberá de contar con su contrato de agua CASSIM, una
             manguera y un aspersor de riego a fin de que se le pueda dar el
             mantenimiento a sus áreas verdes. ( o bien en este caso se podrá
             someter a votación si fuera necesario el pagar a alguien que se
             hiciera cargo del riego de los mismos)
b. A dar mantenimiento adecuado y/o reponer en su caso la
            vegetación (árboles, arbustos, ó pasto) que por descuido se
            marchitara.
      c. Evitar que animales domésticos rasquen, destruyan o hagan sus
         necesidades fisiológicas en las áreas verdes y en su caso reponer o
         limpiar desperfectos. (Esto aplica también para las áreas de uso
         común como parques, y fachadas de otras privadas)
         d. Proponer a la asamblea las plantas, árboles o cualquier proyecto
            de jardín que se desee colocar a fin de establecer coincidencia y
            buscar pago con el fondo.
         e. Para conservar la apariencia y la armonía de la privada los
            jardines serán uniformes, previamente aprobado el diseño por la
            mayoría de la asamblea.

XXXIII. Evitar juegos de niños en privada.- Considerando las áreas
      recreativas localizadas en el conjunto habitacional, se debe evitar que los
      niños jueguen dentro de la privada, principalmente en actividades que
      puedan dañar o destruir propiedades indiviso o áreas comunes por
      ejemplo: (fútbol, básquetbol, etc.).

XXXIV. Tratándose de animales o mascotas se observa lo siguiente.- No
     podrán tener a todas aquellas mascotas (que se encuentran prohibidas
     por la PROFEPA) y las que representen algún peligro en caso de
     escaparse tales como: tarántulas, escorpiones, serpientes, leones,
     cocodrilos, etc.


          a. De igual manera las que por su naturaleza sean de difícil control
             como: gatos, roedores etc.
          b. En cuanto a perros quedan prohibidas las razas catalogadas
             como agresivas: Rotweiler, Pit Bull, Starffordshire, American Pit
             Bull, Doberman, Akita, Chow Chow, y Mastín Napolitano. Esto
             por los innumerables ataques registrados por estas razas y para
             evitar algún futuro incidente.
          c. Se recomienda evitar tener estas mascotas, pero de decidir tener
             alguna, en cuanto a perros: el número máximo por casa será de 2
             y preferentemente que sean razas amistosas por protección de
             los niños que viven dentro de la privada, y del fraccionamiento,
             poco escandalosas, y que puedan vivir en espacios pequeños de
             acuerdo con el tipo de casa.
          d. Será obligación del propietario manterlas dentro de su domicilio y
             conservar su hogar limpio a fin de evitar olores desagradables que
             pudieran incomodar a los demás residentes.
          e. Todo residente que posea una mascota de cualquier tipo, se hará
             responsable de la misma y deberá evitar que deambule sola por la
             privada, sin embargo cuando algún residente circule con alguna
             mascota en el área publica deberá sujetarla, para garantizar el
             control y la protección de los residentes, y basados en el art. 25
             de la ley federal de protección de animales (PROFEPA), los
             perros deberán de contar con bozales, cadenas, correas, cartilla
de vacunación, cedula de identificación, (collar fluorescente en
            señal de peligro) según fuera el caso.
      f. Es obligación de toda persona que saque a pasear a su mascota
         recoger los desechos que esta pudiera dejar, de igual manera reparar
         los desperfectos que esta pudiera ocasionar.
         g. Acreditar que está vacunada en contra de aquellas enfermedades
            que sean transmisibles al ser humano, poniendo especial cuidado
            en la vacuna contra la rabia y en la desparasitación.
            Cualquier mascota que se encuentre deambulando sin
            identificación será puesta a disposición del antirrábico
         h.   Basados en el capitulo        VIII art. 106 de la      PROFEPA
            “Es obligación de los propietarios de perros de razas catalogadas
            como agresivas pagar el doble de sanción requerida en caso de
            cometer agresión contra alguna persona y tenerlos bajo vigilancia
            más estricta dentro de su domicilio”
         i. Cualquier mascota que sea encontrada en áreas públicas o
            inmuebles a los cuales sean ajenas, si no porta una placa de
            identificación, será dispuesta a disposición de las autoridades
            sanitarias correspondientes.
         j. Para prevenir pérdidas accidentales de mascotas, los residentes
            podrán registrarlas en la A.C. con objeto de que cuando sean
            encontradas deambulando solas y con su placa de identificación
            respectiva, se proceda a dar aviso al propietario correspondiente.


XXXV. Depositar la basura en contenedores.- Propietarios y/o residentes
    deberán depositar la basura que se genere en su vivienda en BOLSAS
    DE PLÁSTICO BIEN CERRADAS (no de supermercado) dentro de los
    contenedores, para evitar que se ensucie el mismo en su interior y así
    evitar la propagación de plagas (roedores, insectos).
    En caso de incumplir esta norma, la asamblea decidirá sanciones
    basada en el número de incidencias que se presente.
    Para fomentar el hábito del reciclaje y contribuir al cuidado del planeta la
    basura deberá de separarse en orgánicos e inorgánicos, plástico, cartón
    y latas (de lo contrario el camión no se llevará la basura) y cada
    propietario tendrá que encargarse de la misma.

          a. Queda estrictamente prohibido dejar en los contenedores: material
             de construcción (tierra, cemento, loseta, block, etc.) ya que para
             cualquier modificación o construcción realizada se deberán
             contratar servicios completos que se encargarán de deshacerse
             de estos.
          b. Esto aplica también para los desechos que pudieran generar las
             podas (pasto, tierra etc.) ya que el proveedor que se encargue del
             servicio deberá encargarse de hacerlo completo.
          c. Con la finalidad de mantener la imagen del fraccionamiento y
             evitar focos de infección así como el mal olor que pudieran
             generar, se dará mantenimiento a los contenedores de basura por
             lo menos una vez al año (lavar, desinfectar y de ser necesario
             impermeabilizar).
d. Todo residente del la privada colaborará al mantenimiento de la
             misma procurando su limpieza, por lo que se abstendrá de arrojar
             basura o desperdicios, Dentro y fuera de su privada.


XXXVI. Divergencias o problemas en áreas comunes.- Propietarios y/o
    residentes señalan la comunicación como principal vía para redimir
    diferencias o problemas, por lo que en primera instancia deberán
    resolver entre las partes, en segunda solicitando la participación del
    comité, en tercera exponiendo asunto a la asamblea en reuniones
    ordinarias y extraordinarias de ser necesario, y por ultimo acudir a la A.C.
    ”PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO” Lo anterior, no limita a la
    posibilidad de presentar procedimiento ante las autoridades competentes
    según sea el caso.

XXXVII. Protección civil en áreas comunes.- Propietarios y residentes
    deberán participar en los programas de protección civil (incendio,
    primeros auxilios y seguridad) que serán impartidos en la privada o bien
    en los parques; dichos programas se extienden para todas las personas
    que habiten la privada incluyendo niños, adultos mayores o nuevos
    residentes. Complementando el programa de protección civil, en la
    privada se localizaran extintores de uso común, que podrán ser utilizados
    por cualquier residente prestando auxilio en viviendas, autos en
    propiedad indiviso, áreas comunes e incluso otras privadas o áreas
    externas. El mantenimiento de extintores será con cargo al fondo y en
    uso indebido con cargo al propietario o residente.

XXXVIII. Cuidado y conservación de la imagen urbana del
    fraccionamiento los derechos privados de interés colectivo, incluyen los
    elementos que forman parte de la imagen urbana siendo esta dentro del
    lote privativo de todo el fraccionamiento, los cuales se identifican como:
    bardas urbanas, jaulas en estacionamiento, protecciones que salgan de
    las permitidas (en color, forma, mallas ciclónicas, etc.) construcciones
    fuera de lo proyectado que den hacia la vialidad, cisternas fuera del
    proyecto autorizado, topes, etc. Para buen cuido de este tipo de
    propiedades se deberán seguir los siguientes ordenamientos:


         a) Los elementos como bardas urbanas públicas o privadas en todas
            sus modalidades y áreas verdes, deberán utilizarse conforme
            fueron diseñados, esto es como elementos visuales de
            ambientación y ornamentación de la imagen urbana del
            fraccionamiento. No deben realizarse dentro de ellas otros usos o
            actividades diferentes para las que fueron construidas.
         b) En las bardas urbanas públicas que colinden con una vialidad
            pública, no serán permitidas las modificaciones de forma individual,
            o en grupos a su aspecto original como: Colores de pintura,
            Altura de la barda en su elemento sólido, Textura, Molduras,
            Abrir sobre bardas puertas d servicio, áreas para reja o
            colocar y/o pintar letreros, Utilizar como muro para apoyar
estructuras de crecimientos o ampliaciones, Comercios u otra
           construcción de servicios, Construir en el área de andador
           privativo interrumpiendo así el paso libre de los vecinos.


        c) Lo anterior solo será posible si la mesa directiva de la
           A.C.”PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO” acuerda un
           planteamiento que considere de manera integral la solución
           arquitectónica e imagen de estos elementos.
        d) En las bardas urbanas que dé al interior del lote de la vivienda de
           cada sección estará a cargo de los propietarios colindantes.
        e) El mantenimiento periódico a los elementos como bardas urbanas y
           perimetral según sea la caso y otros elementos en los espacios
           públicos, deberá ser conforme a la gama de colores establecidos,
           es decir cada propietario no podrá seleccionar un color para la
           barda que le corresponde de manera independiente. Cada sección
           deberán mantener libre de grafiti, las fachadas de estos elementos
           que den hacia las calles internas o a la vista.




               CAPITULO SEPTIMO
      VIVIENDAS Y PROPIEDADES DE USO INDIVISO


XXXIX. Daños a viviendas o propiedades.- Los propietarios o residentes
     responderán por daños accidentales u ocasionales causados a viviendas
     y bienes muebles o inmuebles de uso indiviso vecinal.

         a) Los daños pueden derivarse de construcciones mal realizadas,
            reparaciones no atendidas, accidentes u otros ocasionados por
            niños o adultos residentes o visitantes.
         b) Para estos asuntos propietarios y residentes ratifican la
            comunicación y la resolución entre las partes.      En caso de
            incumplimiento o no atención del problema deberán de establecer
            procedimiento legal, sin informar al comité, considerando
            competencias.
         c) El propietario que no cumpla con cualquiera de las obligaciones a
            su cargo será responsable de los daños y perjuicios que cause a
            los demás propietarios.

 XL. Venta, renta o traspaso de vivienda.- Si por alguna razón el
     propietario de la vivienda desea realizar la venta, renta o traspaso de la
     misma, deberá estar al corriente de los pagos y aportaciones que a la
     fecha se hayan efectuado, así como de informar al nuevo residente de
     los acuerdos establecidos en la privada. Le deberá entregar el presente
     reglamento y hacer de su conocimiento las aportaciones que se realizan
     mensualmente y su monto así como a quienes dirigirse en caso de tener
     alguna duda en lo que se refiere a este reglamento (comité vecinal) y
     A.C.”PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”.
XLI. Reuniones y fiestas particulares.- Los propietarios o residentes que
     deseen llevar a cabo una fiesta en su vivienda, serán responsables del
     comportamiento de sus invitados, en lo referente al estacionamiento,
     control de accesos vehicular y peatonal, daños ocasionados a otras
     viviendas o bienes muebles o inmuebles de uso indiviso será
     responsabilidad del anfitrión reparar cualquier desperfecto que pudiera
     generarse, así como el control del alto volumen a partir de la 1am.



                     C A P I T U LO O C T A V O
               INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD Y
                         COMUNICACIONES


XLII. Las áreas exclusivas y determinadas para          la infraestructura de
      conectividad y comunicaciones del fraccionamiento se encontraran
      ubicadas en el área verde de uso público.
         a) Esta área será destinada única y exclusivamente para tal uso,
            permitiéndose el libre acceso al personal d la empresa que en su
            momento se contrate para la prestación del servicio de Internet y
            comunicaciones.
         b) Los residentes deberán de preservar en           buen estado las
            instalaciones, el equipo de conectividad y comunicaciones, así
            como su infraestructura, por lo que queda prohibido cualquier tipo
            de modificación de las instalaciones en su uso y destino.




                     ARTICULOS TRANSITORIOS


  1. El presente reglamento interno entrará en vigor el día (------- de 2009
     a las ---hrs bajo las siguientes pautas:

         a. Del (-) de (----) al (-) de 2009, propietarios y/o residentes deberán
            revisar y proponer cambios adicionales o comentarios al
            reglamento.

         b. El (----) del 2009 en condición de asamblea constituida,
            propietarios y/o residentes presentes aportaran sus comentarios al
            presente siendo esta la única oportunidad para realizar cualquier
            cambio. Acto seguido, los propietarios y/o residentes firmarán en
            términos de aceptación y recepción.
c. En caso de no recibir sus comentarios o propuestas durante el
            período antes señalado, propietarios y/o residentes atorgan
            aceptación tacita al reglamento.

         d. En caso de propietarios y/o residentes ausentes, se dará por
            notificado y entregado el reglamento, colocándose en el medio de
            comunicación para su consulta (G7 community), email, buzones
            etc.

   2. En asamblea ordinaria, el comité realizará la propuesta para la
      adquisición de los extintores (dependiendo el tamaño de la privada se
      optara por uno o dos para ser colocados, uno al fondo y otro al frente de
      la misma), así como la capacitación para el uso de los mismos,
      informando posteriormente de la fecha que se deberá realizar la
      aportación correspondiente y de la ubicación que tendrán los extintores,
      así como la fecha de capacitación para el uso y mantenimiento de los
      mismos.

   3. Las modificaciones que se realicen al presente reglamento en el futuro
      de acuerdo a las necesidades de la privada, serán evaluadas y
      discutidas por la asamblea para su aprobación.

XLIII. En asamblea constituida el (-----) de 2009 se fijo en ejemplo: $150
       (ciento cincuenta 00/100 MN.) la aportación ordinaria para el periodo
       2009-2010.
XLIV. En asamblea constituida el (-----) de 2009 se eligió la mesa directiva
       para el periodo 2009-2010 quedando constituida de la siguiente manera:


    PRESIDENTE:         (----------------)
                         Casa- (---)
                         Teléfono
                         Correo electrónico:
    SECRETARIO:         (----------------)
                          Casa- (---)
                          Teléfono:
                          Correo electrónico:

    TESORERO:           (----------------- )
                          Casa- (---)
                          Teléfono:
                          Correo electrónico:

    VOCAL:              (------------------)
                          Casa- (---)
                          Teléfono:
Correo electrónico:




       FIRMA DE LOS PROPIETARIOS DE
            LA PRIVADA TORRICO
   N.     NOMBRE DEL PRIPIETARIO          FIRMA
OFICIAL
 CASA
 100
 101
 102
 103
 104
 105
 106
 107
 108
 109
 110
 111
 112
 113
 114
 115
 116
 117
 118
 119
 120
 121
 122
 123
 124
 125

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Manual de convivencia
Manual de convivenciaManual de convivencia
Manual de convivenciacantapiedra
 
Reglamento interno de propiedad exclusiva y comun
Reglamento interno de propiedad exclusiva y comunReglamento interno de propiedad exclusiva y comun
Reglamento interno de propiedad exclusiva y comunArquitecto Independiente
 
Reglamento Delprado
Reglamento DelpradoReglamento Delprado
Reglamento Delpradoguest0a379a8
 
Manual de convivencia conjuto recidencial altos del portal 1
Manual de convivencia conjuto recidencial altos del portal 1Manual de convivencia conjuto recidencial altos del portal 1
Manual de convivencia conjuto recidencial altos del portal 1Neklis Suarez
 
76 regula condominios
76 regula condominios76 regula condominios
76 regula condominiosJorgeGmail3
 
Ley propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
Ley propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.Ley propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
Ley propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.Gade Herrera
 
Reglamento interno de convivencia agrupacion de vivienda torcaza
Reglamento interno de convivencia agrupacion de vivienda torcazaReglamento interno de convivencia agrupacion de vivienda torcaza
Reglamento interno de convivencia agrupacion de vivienda torcazaHerwing Perez
 
Manual de convivencia conjunto rincon candelaria la nueva
Manual de convivencia conjunto rincon candelaria la nuevaManual de convivencia conjunto rincon candelaria la nueva
Manual de convivencia conjunto rincon candelaria la nuevaariandrea
 
Regimen de propiedad y condominio
Regimen de propiedad y condominioRegimen de propiedad y condominio
Regimen de propiedad y condominiochampi15
 
Tercera sesion .condominio,usufructo y servidumbres
Tercera sesion .condominio,usufructo y servidumbresTercera sesion .condominio,usufructo y servidumbres
Tercera sesion .condominio,usufructo y servidumbresDEL ROJAS
 
Persona juridica en ph
Persona juridica en phPersona juridica en ph
Persona juridica en phJUAN URIBE
 
Cartilla de propiedad horizontal
Cartilla de propiedad horizontalCartilla de propiedad horizontal
Cartilla de propiedad horizontalPaloma Palomino
 
Entrega de bienes comunes por parte del propietario diapositiva
Entrega de bienes comunes por parte del propietario diapositivaEntrega de bienes comunes por parte del propietario diapositiva
Entrega de bienes comunes por parte del propietario diapositivaJUAN URIBE
 
Entrega de areas comunes
Entrega de areas comunesEntrega de areas comunes
Entrega de areas comunesJUAN URIBE
 
La+propiedad+y+la+comunidad
La+propiedad+y+la+comunidadLa+propiedad+y+la+comunidad
La+propiedad+y+la+comunidadheibercolmenarez
 
Reglamento a la ley de propiedad horizontal del ecuador
Reglamento a la ley de propiedad horizontal del ecuadorReglamento a la ley de propiedad horizontal del ecuador
Reglamento a la ley de propiedad horizontal del ecuadorLuyi Encalada
 

La actualidad más candente (20)

Manual de convivencia
Manual de convivenciaManual de convivencia
Manual de convivencia
 
Reglamento interno de propiedad exclusiva y comun
Reglamento interno de propiedad exclusiva y comunReglamento interno de propiedad exclusiva y comun
Reglamento interno de propiedad exclusiva y comun
 
Reglamento Delprado
Reglamento DelpradoReglamento Delprado
Reglamento Delprado
 
Manual de convivencia conjuto recidencial altos del portal 1
Manual de convivencia conjuto recidencial altos del portal 1Manual de convivencia conjuto recidencial altos del portal 1
Manual de convivencia conjuto recidencial altos del portal 1
 
76 regula condominios
76 regula condominios76 regula condominios
76 regula condominios
 
Ley propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
Ley propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.Ley propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
Ley propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
 
Reglamento interno de convivencia agrupacion de vivienda torcaza
Reglamento interno de convivencia agrupacion de vivienda torcazaReglamento interno de convivencia agrupacion de vivienda torcaza
Reglamento interno de convivencia agrupacion de vivienda torcaza
 
El condominio
El condominioEl condominio
El condominio
 
Manual de convivencia conjunto rincon candelaria la nueva
Manual de convivencia conjunto rincon candelaria la nuevaManual de convivencia conjunto rincon candelaria la nueva
Manual de convivencia conjunto rincon candelaria la nueva
 
Regimen de propiedad y condominio
Regimen de propiedad y condominioRegimen de propiedad y condominio
Regimen de propiedad y condominio
 
Tercera sesion .condominio,usufructo y servidumbres
Tercera sesion .condominio,usufructo y servidumbresTercera sesion .condominio,usufructo y servidumbres
Tercera sesion .condominio,usufructo y servidumbres
 
Persona juridica en ph
Persona juridica en phPersona juridica en ph
Persona juridica en ph
 
Cartilla de propiedad horizontal
Cartilla de propiedad horizontalCartilla de propiedad horizontal
Cartilla de propiedad horizontal
 
Entrega de bienes comunes por parte del propietario diapositiva
Entrega de bienes comunes por parte del propietario diapositivaEntrega de bienes comunes por parte del propietario diapositiva
Entrega de bienes comunes por parte del propietario diapositiva
 
La propiedad horizontal
La propiedad horizontal La propiedad horizontal
La propiedad horizontal
 
Manual de convivencia
Manual de convivenciaManual de convivencia
Manual de convivencia
 
Entrega de areas comunes
Entrega de areas comunesEntrega de areas comunes
Entrega de areas comunes
 
Condominios Veracruz
Condominios VeracruzCondominios Veracruz
Condominios Veracruz
 
La+propiedad+y+la+comunidad
La+propiedad+y+la+comunidadLa+propiedad+y+la+comunidad
La+propiedad+y+la+comunidad
 
Reglamento a la ley de propiedad horizontal del ecuador
Reglamento a la ley de propiedad horizontal del ecuadorReglamento a la ley de propiedad horizontal del ecuador
Reglamento a la ley de propiedad horizontal del ecuador
 

Destacado

Reportaje
ReportajeReportaje
Reportajedrigger
 
AñO 1 Nº 3 Octubre 1988
AñO 1 Nº 3 Octubre 1988AñO 1 Nº 3 Octubre 1988
AñO 1 Nº 3 Octubre 1988maranchon
 
Bloque Cierre
Bloque CierreBloque Cierre
Bloque Cierreverosoria
 
Un Poco Mas Sobre Volcanes
Un Poco Mas Sobre VolcanesUn Poco Mas Sobre Volcanes
Un Poco Mas Sobre VolcanesEdwwin Gomez
 
Diapositivas Adhesivos
Diapositivas AdhesivosDiapositivas Adhesivos
Diapositivas Adhesivosgoretty dussan
 
Slides mini plenária
Slides   mini plenáriaSlides   mini plenária
Slides mini plenáriatamimk
 
Кірмаш праектаў - Гомель: 11. Фестываль ткацтва “Кросенцы”
Кірмаш праектаў - Гомель: 11. Фестываль ткацтва “Кросенцы”Кірмаш праектаў - Гомель: 11. Фестываль ткацтва “Кросенцы”
Кірмаш праектаў - Гомель: 11. Фестываль ткацтва “Кросенцы”budzma
 
Barometre Hotellerie/Restauration S6-S13
Barometre Hotellerie/Restauration S6-S13Barometre Hotellerie/Restauration S6-S13
Barometre Hotellerie/Restauration S6-S13Jérôme Soirey
 
Gráficos de magnitude para o cruzeiro do sul
Gráficos de magnitude para o cruzeiro do sulGráficos de magnitude para o cruzeiro do sul
Gráficos de magnitude para o cruzeiro do sulPIBID Joel Job
 
Vivienda AF
Vivienda AFVivienda AF
Vivienda AFSANTARÂ
 
AñO 7 Nº 26 Enero 1995
AñO 7 Nº 26 Enero 1995AñO 7 Nº 26 Enero 1995
AñO 7 Nº 26 Enero 1995maranchon
 
COMO ENTRAR NA ÁREA RESTRITA - JSSTRIPLER
COMO ENTRAR NA ÁREA RESTRITA - JSSTRIPLERCOMO ENTRAR NA ÁREA RESTRITA - JSSTRIPLER
COMO ENTRAR NA ÁREA RESTRITA - JSSTRIPLERganhoonline
 
Telesales Wisdom & Survival Guide
Telesales Wisdom & Survival Guide Telesales Wisdom & Survival Guide
Telesales Wisdom & Survival Guide markweaver85
 
Angeles De Cuatro Patas
Angeles De Cuatro PatasAngeles De Cuatro Patas
Angeles De Cuatro Patasguest047182b
 

Destacado (20)

Lisboa
LisboaLisboa
Lisboa
 
Reportaje
ReportajeReportaje
Reportaje
 
AñO 1 Nº 3 Octubre 1988
AñO 1 Nº 3 Octubre 1988AñO 1 Nº 3 Octubre 1988
AñO 1 Nº 3 Octubre 1988
 
Grupos
GruposGrupos
Grupos
 
Bloque Cierre
Bloque CierreBloque Cierre
Bloque Cierre
 
Un Poco Mas Sobre Volcanes
Un Poco Mas Sobre VolcanesUn Poco Mas Sobre Volcanes
Un Poco Mas Sobre Volcanes
 
Diapositivas Adhesivos
Diapositivas AdhesivosDiapositivas Adhesivos
Diapositivas Adhesivos
 
Slides mini plenária
Slides   mini plenáriaSlides   mini plenária
Slides mini plenária
 
Кірмаш праектаў - Гомель: 11. Фестываль ткацтва “Кросенцы”
Кірмаш праектаў - Гомель: 11. Фестываль ткацтва “Кросенцы”Кірмаш праектаў - Гомель: 11. Фестываль ткацтва “Кросенцы”
Кірмаш праектаў - Гомель: 11. Фестываль ткацтва “Кросенцы”
 
Barometre Hotellerie/Restauration S6-S13
Barometre Hotellerie/Restauration S6-S13Barometre Hotellerie/Restauration S6-S13
Barometre Hotellerie/Restauration S6-S13
 
Teoremas triangulos
Teoremas triangulosTeoremas triangulos
Teoremas triangulos
 
Moles review
Moles reviewMoles review
Moles review
 
Manualdeconvivencia
ManualdeconvivenciaManualdeconvivencia
Manualdeconvivencia
 
Gráficos de magnitude para o cruzeiro do sul
Gráficos de magnitude para o cruzeiro do sulGráficos de magnitude para o cruzeiro do sul
Gráficos de magnitude para o cruzeiro do sul
 
Vivienda AF
Vivienda AFVivienda AF
Vivienda AF
 
AñO 7 Nº 26 Enero 1995
AñO 7 Nº 26 Enero 1995AñO 7 Nº 26 Enero 1995
AñO 7 Nº 26 Enero 1995
 
COMO ENTRAR NA ÁREA RESTRITA - JSSTRIPLER
COMO ENTRAR NA ÁREA RESTRITA - JSSTRIPLERCOMO ENTRAR NA ÁREA RESTRITA - JSSTRIPLER
COMO ENTRAR NA ÁREA RESTRITA - JSSTRIPLER
 
Telesales Wisdom & Survival Guide
Telesales Wisdom & Survival Guide Telesales Wisdom & Survival Guide
Telesales Wisdom & Survival Guide
 
Angeles De Cuatro Patas
Angeles De Cuatro PatasAngeles De Cuatro Patas
Angeles De Cuatro Patas
 
Ecuadormio
EcuadormioEcuadormio
Ecuadormio
 

Similar a Reglamento interno privada 2008-2009

Estatutos, borrador 1[2]
Estatutos, borrador 1[2]Estatutos, borrador 1[2]
Estatutos, borrador 1[2]LosGrifos
 
Sintesis de ley de copropiedad
Sintesis de ley de copropiedadSintesis de ley de copropiedad
Sintesis de ley de copropiedadprofes2014
 
MANUAL DE CONVIVENCIA TIERRA BUENA RESERVADO 1
MANUAL DE CONVIVENCIA TIERRA BUENA RESERVADO 1MANUAL DE CONVIVENCIA TIERRA BUENA RESERVADO 1
MANUAL DE CONVIVENCIA TIERRA BUENA RESERVADO 1TIERRA BUENA RESERVADO
 
Manual de Recursos para la Convivencia Intercultural II de San Sebastián de l...
Manual de Recursos para la Convivencia Intercultural II de San Sebastián de l...Manual de Recursos para la Convivencia Intercultural II de San Sebastián de l...
Manual de Recursos para la Convivencia Intercultural II de San Sebastián de l...IntegraLocal
 
Estatuto Aso Documentalistas Ecu
Estatuto Aso Documentalistas EcuEstatuto Aso Documentalistas Ecu
Estatuto Aso Documentalistas Ecumingasocial
 
Manual de Convivencia "Unidad Residencial Nuevo Robledo".
Manual de Convivencia "Unidad Residencial Nuevo Robledo".Manual de Convivencia "Unidad Residencial Nuevo Robledo".
Manual de Convivencia "Unidad Residencial Nuevo Robledo".JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
 
Que es un condominio_PDF
Que es un condominio_PDFQue es un condominio_PDF
Que es un condominio_PDFMauri Rojas
 
Manual de convivencia ciudad del bicentenario
Manual de convivencia ciudad del bicentenarioManual de convivencia ciudad del bicentenario
Manual de convivencia ciudad del bicentenariofmsd2013
 
Ley-284-de-14-de-febrero-de-2022.pdf
Ley-284-de-14-de-febrero-de-2022.pdfLey-284-de-14-de-febrero-de-2022.pdf
Ley-284-de-14-de-febrero-de-2022.pdfAndresGonzalez947608
 
Reglamento interno j a p
Reglamento interno j a pReglamento interno j a p
Reglamento interno j a ptupoeta
 
Reglamento versión aprob jdc
Reglamento versión aprob jdcReglamento versión aprob jdc
Reglamento versión aprob jdcCarlos Ruiz
 
cartilla-propiedad-horizontal-web.pdf
cartilla-propiedad-horizontal-web.pdfcartilla-propiedad-horizontal-web.pdf
cartilla-propiedad-horizontal-web.pdfjose florez patiño
 
Escritura de Sociedad
Escritura de SociedadEscritura de Sociedad
Escritura de Sociedadvictorjm10
 
Escritura p blica_no vp
Escritura p blica_no vpEscritura p blica_no vp
Escritura p blica_no vpvictorjm10
 

Similar a Reglamento interno privada 2008-2009 (20)

Manual Sierras del Este
Manual Sierras del EsteManual Sierras del Este
Manual Sierras del Este
 
Estatutos, borrador 1[2]
Estatutos, borrador 1[2]Estatutos, borrador 1[2]
Estatutos, borrador 1[2]
 
Reglamento las lomas 2009
Reglamento las lomas 2009Reglamento las lomas 2009
Reglamento las lomas 2009
 
Sintesis de ley de copropiedad
Sintesis de ley de copropiedadSintesis de ley de copropiedad
Sintesis de ley de copropiedad
 
Leyes federales
Leyes federalesLeyes federales
Leyes federales
 
MANUAL DE CONVIVENCIA TIERRA BUENA RESERVADO 1
MANUAL DE CONVIVENCIA TIERRA BUENA RESERVADO 1MANUAL DE CONVIVENCIA TIERRA BUENA RESERVADO 1
MANUAL DE CONVIVENCIA TIERRA BUENA RESERVADO 1
 
Ley de condominios
Ley de condominiosLey de condominios
Ley de condominios
 
Manual de Recursos para la Convivencia Intercultural II de San Sebastián de l...
Manual de Recursos para la Convivencia Intercultural II de San Sebastián de l...Manual de Recursos para la Convivencia Intercultural II de San Sebastián de l...
Manual de Recursos para la Convivencia Intercultural II de San Sebastián de l...
 
Estatuto Aso Documentalistas Ecu
Estatuto Aso Documentalistas EcuEstatuto Aso Documentalistas Ecu
Estatuto Aso Documentalistas Ecu
 
Manual de Convivencia "Unidad Residencial Nuevo Robledo".
Manual de Convivencia "Unidad Residencial Nuevo Robledo".Manual de Convivencia "Unidad Residencial Nuevo Robledo".
Manual de Convivencia "Unidad Residencial Nuevo Robledo".
 
Que es un condominio_PDF
Que es un condominio_PDFQue es un condominio_PDF
Que es un condominio_PDF
 
Manual de convivencia ciudad del bicentenario
Manual de convivencia ciudad del bicentenarioManual de convivencia ciudad del bicentenario
Manual de convivencia ciudad del bicentenario
 
Ley-284-de-14-de-febrero-de-2022.pdf
Ley-284-de-14-de-febrero-de-2022.pdfLey-284-de-14-de-febrero-de-2022.pdf
Ley-284-de-14-de-febrero-de-2022.pdf
 
Modelo de estatutos
Modelo de estatutosModelo de estatutos
Modelo de estatutos
 
Reglamento interno j a p
Reglamento interno j a pReglamento interno j a p
Reglamento interno j a p
 
Reglamento versión aprob jdc
Reglamento versión aprob jdcReglamento versión aprob jdc
Reglamento versión aprob jdc
 
Ley 675
Ley 675Ley 675
Ley 675
 
cartilla-propiedad-horizontal-web.pdf
cartilla-propiedad-horizontal-web.pdfcartilla-propiedad-horizontal-web.pdf
cartilla-propiedad-horizontal-web.pdf
 
Escritura de Sociedad
Escritura de SociedadEscritura de Sociedad
Escritura de Sociedad
 
Escritura p blica_no vp
Escritura p blica_no vpEscritura p blica_no vp
Escritura p blica_no vp
 

Más de tunegocioweb

PsicopedagogíA Competencias1
PsicopedagogíA   Competencias1PsicopedagogíA   Competencias1
PsicopedagogíA Competencias1tunegocioweb
 
Escritores De La Libertad
Escritores De La LibertadEscritores De La Libertad
Escritores De La Libertadtunegocioweb
 
Enfoques Cognitivos
Enfoques CognitivosEnfoques Cognitivos
Enfoques Cognitivostunegocioweb
 
Programa De Intervenci‡N Para Copia
Programa De Intervenci‡N Para CopiaPrograma De Intervenci‡N Para Copia
Programa De Intervenci‡N Para Copiatunegocioweb
 
Intervenci¢N De La Orientaci¢N
Intervenci¢N De La Orientaci¢NIntervenci¢N De La Orientaci¢N
Intervenci¢N De La Orientaci¢Ntunegocioweb
 
Enfoques Cognitivos
Enfoques CognitivosEnfoques Cognitivos
Enfoques Cognitivostunegocioweb
 
Orientaci¢N Pedag¢Gica
Orientaci¢N Pedag¢GicaOrientaci¢N Pedag¢Gica
Orientaci¢N Pedag¢Gicatunegocioweb
 
10 Actitudes Sobresalientes
10 Actitudes Sobresalientes10 Actitudes Sobresalientes
10 Actitudes Sobresalientestunegocioweb
 
12 Escritores De La Libertad
12 Escritores De La Libertad12 Escritores De La Libertad
12 Escritores De La Libertadtunegocioweb
 

Más de tunegocioweb (20)

Antologia Peda
Antologia PedaAntologia Peda
Antologia Peda
 
PsicopedagogíA Competencias1
PsicopedagogíA   Competencias1PsicopedagogíA   Competencias1
PsicopedagogíA Competencias1
 
Opini‡N+G..[1]
Opini‡N+G..[1]Opini‡N+G..[1]
Opini‡N+G..[1]
 
Los Coristas
Los CoristasLos Coristas
Los Coristas
 
Escritores De La Libertad
Escritores De La LibertadEscritores De La Libertad
Escritores De La Libertad
 
Enfoques Cognitivos
Enfoques CognitivosEnfoques Cognitivos
Enfoques Cognitivos
 
Programa De Intervenci‡N Para Copia
Programa De Intervenci‡N Para CopiaPrograma De Intervenci‡N Para Copia
Programa De Intervenci‡N Para Copia
 
Modelos D..
Modelos D..Modelos D..
Modelos D..
 
Intervenci¢N De La Orientaci¢N
Intervenci¢N De La Orientaci¢NIntervenci¢N De La Orientaci¢N
Intervenci¢N De La Orientaci¢N
 
Modelo Or..
Modelo Or..Modelo Or..
Modelo Or..
 
Enfoques Cognitivos
Enfoques CognitivosEnfoques Cognitivos
Enfoques Cognitivos
 
Ficha 1
Ficha 1Ficha 1
Ficha 1
 
Ficha 2
Ficha 2Ficha 2
Ficha 2
 
Orientaci¢N Pedag¢Gica
Orientaci¢N Pedag¢GicaOrientaci¢N Pedag¢Gica
Orientaci¢N Pedag¢Gica
 
Ficha 3
Ficha 3Ficha 3
Ficha 3
 
Ensayo
EnsayoEnsayo
Ensayo
 
Evaluaci¢..[1]
Evaluaci¢..[1]Evaluaci¢..[1]
Evaluaci¢..[1]
 
10 Actitudes Sobresalientes
10 Actitudes Sobresalientes10 Actitudes Sobresalientes
10 Actitudes Sobresalientes
 
12 Escritores De La Libertad
12 Escritores De La Libertad12 Escritores De La Libertad
12 Escritores De La Libertad
 
11 Los Coristas
11 Los Coristas11 Los Coristas
11 Los Coristas
 

Último

INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxINTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxRENANRODRIGORAMIREZR
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxedwinrojas836235
 
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de GestiónLIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de GestiónBahamondesOscar
 
Buenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
Buenas Practicas de Almacenamiento en drogueriasBuenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
Buenas Practicas de Almacenamiento en drogueriasmaicholfc
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHkarlinda198328
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónjesuscub33
 
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxdiseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxjuanleivagdf
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYCarlosAlbertoVillafu3
 
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptxEfectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptxCONSTRUCTORAEINVERSI3
 
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONESCULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONESMarielaAldanaMoscoso
 
el impuesto genera A LAS LAS lasventas IGV
el impuesto genera A LAS  LAS lasventas IGVel impuesto genera A LAS  LAS lasventas IGV
el impuesto genera A LAS LAS lasventas IGVTeresa Rc
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfJaquelinRamos6
 
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
instrumentos de mercados financieros  para estudiantesinstrumentos de mercados financieros  para estudiantes
instrumentos de mercados financieros para estudiantessuperamigo2014
 
Presentación Final Riesgo de Crédito.pptx
Presentación Final Riesgo de Crédito.pptxPresentación Final Riesgo de Crédito.pptx
Presentación Final Riesgo de Crédito.pptxIvnAndres5
 
Nota de clase 72 aspectos sobre salario, nomina y parafiscales.pdf
Nota de clase 72 aspectos sobre salario, nomina y parafiscales.pdfNota de clase 72 aspectos sobre salario, nomina y parafiscales.pdf
Nota de clase 72 aspectos sobre salario, nomina y parafiscales.pdfJUANMANUELLOPEZPEREZ
 
Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.
Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.
Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.Gonzalo Morales Esparza
 
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptxGestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptxignaciomiguel162
 
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfPlan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfdanilojaviersantiago
 
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptxPIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptxJosePuentePadronPuen
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHilldanilojaviersantiago
 

Último (20)

INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxINTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
 
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de GestiónLIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
 
Buenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
Buenas Practicas de Almacenamiento en drogueriasBuenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
Buenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
 
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxdiseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
 
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptxEfectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
 
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONESCULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
 
el impuesto genera A LAS LAS lasventas IGV
el impuesto genera A LAS  LAS lasventas IGVel impuesto genera A LAS  LAS lasventas IGV
el impuesto genera A LAS LAS lasventas IGV
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
 
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
instrumentos de mercados financieros  para estudiantesinstrumentos de mercados financieros  para estudiantes
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
 
Presentación Final Riesgo de Crédito.pptx
Presentación Final Riesgo de Crédito.pptxPresentación Final Riesgo de Crédito.pptx
Presentación Final Riesgo de Crédito.pptx
 
Nota de clase 72 aspectos sobre salario, nomina y parafiscales.pdf
Nota de clase 72 aspectos sobre salario, nomina y parafiscales.pdfNota de clase 72 aspectos sobre salario, nomina y parafiscales.pdf
Nota de clase 72 aspectos sobre salario, nomina y parafiscales.pdf
 
Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.
Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.
Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.
 
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptxGestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
 
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfPlan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
 
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptxPIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
 

Reglamento interno privada 2008-2009

  • 1. REGLAMENTO INTERNO PRIVADA _________ 2008-2009
  • 2. 1ra. A D M I N I S T R A C I O N C A P Í T U L O U N O. GENERALES I. Acuerdos sobre el reglamento.- El presente reglamento interno es un acuerdo de participación, colaboración, contribución, respeto, actuación y obligación para el buen funcionamiento de la PRIVADA (-----------), basado en la acta constitutiva de los “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO” ASOCIACIÓN CIVIL pero en ningún caso sustituye a las leyes, códigos y reglamentos, federales, estatales, o municipales. Cualquier caso que tengan que resolverse bajo estos ámbitos, deberá presentarse a los tribunales competentes. II. Sustento del reglamento.- Este reglamento deriva en primera instancia respetando el acta constitutiva de “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO” A.C. y en segunda de los acuerdos con lo propuesto, votado, aceptado y firmado en la Asamblea constituida el día (9 de agosto de 2008) en presencia de la mayoría de los propietarios de la PRIVADA (-------). III. Conceptos.- Para efecto de este reglamento se entiende por: a. Asociación civil: la asociación se denominará “REAL TOLEDO” cuya denominación deberá ir siempre seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o de sus abreviaturas “A.C.” b. Leyes, códigos y reglamentos: Leyes que regulan el régimen de propiedad en condominio; estatales, federales y municipales y aquellas relacionadas con la propiedad. c. Condominio: Conjunto habitacional formado por viviendas, bienes y áreas de uso común, mismas que se encuentran perfectamente definidas en los documentos entregados por REAL TOLEDO en la posesión de la vivienda. d. Privada: Sección indivisa del conjunto habitacional, constituida por calle cerrada, acceso privado, viviendas, bienes y áreas de uso común. En el presente reglamento la sección indivisa se conoce como PRIVADA (----------). e. Vivienda: Inmueble cuya propiedad pertenece pro indiviso a una o varias personas y que se hace constar mediante el contrato correspondiente. f. Bienes y áreas de uso común: Aquellas cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los propietarios y/o residentes. g. Propietario: Persona física o moral que adquirió en propiedad la vivienda y que se hace constar mediante el contrato correspondiente. h. Residentes: Personas físicas que en calidad de poseedores o con facultad del mismo, usufructúan la vivienda y la privada.
  • 3. i. Asamblea: Junta o reunión realizada por propietarios y/o residentes en el que se resolverán asuntos de interés común respecto de la privada. En este sentido, la asamblea se considera el órgano máximo de decisión de la privada. CAPÍTULO SEGUNDO COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN IV. Razón del comité de administración.- Buscando el buen funcionamiento de la privada, se deberá definir un comité de administración con funciones y responsabilidades basadas en una asignación específica. V. Razones de la ASOCIACIÓN CIVIL “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”.- El objeto de la asociación será: a. Administrar las cuotas proporcionadas por los socios que forman parte del fraccionamiento. b. La administración, operación y mantenimiento de las secciones que forman parte del fraccionamiento “REAL TOLEDO” c. En lo general, pugnar por todos los medios a su alcance para fomentar las buenas relaciones entre los asociados. d. Podrán aperturar una cuenta bancaria necesaria para captar los fondos de la asociación. e. La A.C. funcionará sin capital propiamente dicho y realizará su objetivo con las cuotas periódicas que se señalen a sus asociados con carácter general, así como con aportaciones o donativos de los asociados y de cualquier clase de personas y de Entidades públicas y privadas. VI. Funciones del comité.- En general, corresponde al comité: a. Representar a los propietarios y/o residentes en los asuntos relacionados con la privada, pero la responsabilidad no atañe a viviendas o bienes muebles o inmuebles de propiedad indivisa. b. Representar a los propietarios y/o residentes en los problemas que surjan derivados de la continuidad con otras privadas o viviendas unifamiliares. c. Convocar a juntas generales y extraordinarias conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. d. Ejecutar los acuerdos de la junta, salvo que en la asamblea se designe a otra persona. e. Recabar las aportaciones de los propietarios y/o residentes creando el fondo de mantenimiento, administración, seguridad y reserva, debiendo otorgar el recibo correspondiente. f. Realizar gastos de mantenimiento y administración de la privada con cargo al fondo en los términos del presente reglamento.
  • 4. g. Cuidar, vigilar y mantener el buen estado de la privada, bienes y servicios comunes, efectuando en su caso cargo al fondo en los términos de la fracción que antecede. h. Registrar y efectuar informes de los movimientos de aportación y gastos, además de conservar dichos registros y documentación relacionada en un período de 3 años contados a partir de la fecha en que se realice la operación. Los registros e informes estarán a disposición de los propietarios y/o residentes y en todo tiempo podrán ser auditados por personas que a efecto se designen en la junta. i. Gestionar ante personas y autoridades correspondientes la prestación de servicios al interior de la privada. j. Publicar la convocatoria para asamblea, así como los acuerdos que se tomen en las mismas a efecto de enterar a los ausentes. k. Fomentar entre los propietarios y/o residentes el respeto y cumplimiento del presente reglamento. l. Formar parte de alguna de las mesas de trabajo (Seguridad, Mantenimiento, Gestión, Cultura etc.) a fin de participar en el los trabajos planeados para defender, mantener, y mejorar la imagen del fraccionamiento así como la plusvalía del mismo. VII. Conformación del comité.- El comité de administración deberá ser definido en asamblea constituida y estará conformado por Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal. La permanencia en estos puestos será de un año a partir de la fecha de nombramiento en la misma asamblea permitiéndose la reelección de los mismos en un período no mayor a dos años. VIII. Responsabilidades específicas del comité.- Las personas que conforman el comité de Administración tendrán las siguientes funciones: a. PRESIDENTE: El Presidente será el representante de la Asamblea en los asuntos relacionados con la privada segregando de esta responsabilidad asuntos particulares de vivienda o de bienes muebles o inmuebles de propiedad indivisa. Contará con facultad para administrar bienes y áreas de uso común y gestionará asuntos que afecten a la privada, mediante realización de asambleas o la suscripción de cartas o comunicados y otros escritos que convengan para tales efectos. b. SECRETARIO: El Secretario será responsable de documentar y publicar los acuerdos tomados en las asambleas a fin de tener evidencia escrita para presentes y ausentes y realizar el seguimiento puntual de todas las acciones acordadas. Asimismo, será responsable de redactar cartas, comunicados y otros escritos para las gestiones correspondientes previo acuerdo con el Presidente y en su caso, en la asamblea. c. TESORERO: El tesorero será responsable de recabar las aportaciones de los propietarios y/o residentes, obtener
  • 5. presupuestos y realizar gastos de mantenimiento y administración de la privada, además de llevar un registro e informes de los movimientos realizados. En este sentido, el tesorero deberá presentar por algún medio de comunicación, el estado de ingresos y egresos y los documentos probatorios de las operaciones, a fin de informar a los propietarios y/o residentes el estado financiero. d. VOCAL: El vocal será responsable de resguardar el 20% de las aportaciones para efecto de mantenimiento y conservación de las áreas de uso común en el Fraccionamiento, asimismo servirá de apoyo a cada uno de los integrantes del comité. IX. Responsabilidades de propietarios y/o residente.- Para efecto de mantener la participación, colaboración, contribución, respeto y actuación en la privada y/o casas con frente a vialidad, será obligación de cada propietario y/o residente fungir en algún puesto del comité. X. En representación de cada una de las viviendas que componen la privada (---------) comparecerá cuando menos una persona, quien gozara exclusivamente de un voto y podrán ser representados por otra en la misma mediante previo aviso. CAPITULO TERCERO ASAMBLEAS XI. Asistencia en asambleas.- Propietarios y residentes tienen el derecho y la obligación de participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el comité. El derecho se ejerce con voz y voto en los acuerdos tomados y la obligación con la asistencia a las asambleas. XII. Asambleas ordinarias.- Las asambleas ordinarias se realizarán el día (----------) a las (------) hrs. de acuerdo con el calendario acordado en asamblea. XIII. Asambleas extraordinarias.- Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el comité, a través de algún medio de comunicación por ejemplo: (G7 community) email, teléfono, mensaje, etc. no obstante es obligación de los propietarios y/o residentes, estar en contacto con el presidente o secretario a cerca de las mismas. XIV. Constitución de asamblea.- Se considera constituida la asamblea con la presencia del los propietarios y/o residentes; trascurridos 30min. Después de la hora citada. En este sentido se declarará constituida la asamblea y los acuerdos serán validos para todos los propietarios y/o residentes. En contra, para los inasistentes se comunicarán los acuerdos tomados en la asamblea y los puntos a tratar que requieran de aprobación de la mayoría de los propietarios quedarán pendientes para que sea emitido su voto por algún medio email, mensaje, llamada etc. (no se eliminan). XV. Duración de asamblea.-: La duración de las asambleas dependerá del número de temas a tratar, los cuales estarán descritos en orden y tiempo en la sección de avisos (G7 community) minuta.
  • 6. XVI. Infracción por inasistencia.- (OPCIONAL, ESTA PUEDE SER OMITIDA SI LOS PROPIETARIOS SE ENCUENTRAN AL CORRIENTE DE SUS CUOTAS Y SE PREOCUPAN POR ESTAR INFORMADOS DE LA MINUTA Y LAS DECICIONES TOMADAS) Cuando se declare no constituida la asamblea, los propietarios y/o residentes inasistentes sin justificación deberán pagar una infracción equivalente al 20% de la aportación ordinaria mensual; en caso de incurrir en un retardo mayor a 15min después de la hora señalada para la asamblea pagarán el 10% de la aportación ordinaria mensual; en caso de inasistencia justificada se aplicara la infracción que se acuerde en la misma asamblea. Lo anterior en respeto al tiempo de todos. XVII. Sin replica para inasistentes.- Propietarios y/o residentes inasistentes a las asambleas, deberán acatar los acuerdos asumidos en la asamblea constituida y no tendrán derecho de replica. Lo anterior se fundamenta en los acuerdos que buscan el mejor funcionamiento de la privada. CAPITULO CUARTO APORTACIONES Y GASTOS XVIII. Aportaciones.- Los propietarios y/o residentes se comprometen a entregar aportaciones ordinarias (cuota de mantenimiento) y extraordinarias (aportaciones urgentes), en monedas de curso legal para el mantenimiento, funcionamiento y desarrollo de la privada. Las aportaciones se entregan por vivienda y en su conjunto integrarán el fondo de mantenimiento, administración y preserva de la Privada. La aportación referente a la seguridad se fijo en $100.00 (cien pesos 00/100 m.n.) y será entregada al tesorero dentro de los días primero y diez de cada mes, a fin de mantener la seguridad, imagen, y plusvalía del fraccionamiento para el servicio, resguardo y protección (según sea el caso) de viviendas, vehículos, residentes, visitantes, proveedores, y áreas comunes dentro del fraccionamiento. XIX. Aportaciones Ordinarias.- La aportación ordinaria se fijo en la asamblea constituida (ejem. Ciento cincuenta pesos 00/100 m. n.) y deberá entregarse al Tesorero o depositarse en la cuenta destinada para ese fin (-----------) a nombre de (-----------) entre los días primero y diez de cada mes. Las aportaciones ordinarias serán utilizadas para el mantenimiento y administración de la privada, principalmente al pago de recolección de basura, poda y mantenimiento de áreas verdes, contenedores de basura, limpieza general de la privada, mantenimiento de rejas, mantenimiento de postes o lámparas y otros de uso común etc.. Reservando el 20% de esta para las áreas comunes a cargo de la A.C. “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO” XX. Aportaciones extraordinarias.- La aportación extraordinaria se fijará en asamblea constituida y se deberá entregar al tesorero del comité o a la misma cuenta bancaria en el plazo definido en la misma asamblea.
  • 7. Como lo indica el concepto, estas aportaciones se solicitaran de manera extraordinaria y se utilizarán para el mejor funcionamiento y desarrollo de la privada. En este sentido, el monto y uso de la aportación deberá orientarse a proyectos sustentables y claramente definidos por lo que el tesorero deberá entregar presupuesto en asamblea y obtener aprobación. Realizado el gasto, deberá transparentarse por algún medio de comunicación ejem. (G7 Community), email, minuta, o bien exponerlo en la siguiente junta. XXI. No habitar la vivienda, no exime de aportación.- Propietarios y/o Residentes no quedan eximidos de pagar las aportaciones ordinarias, extraordinarias y de seguridad por el hecho de no habitar la vivienda, pues los gastos son operaciones civiles obligatorias mejorando la plusvalía de la privada en conjunto, así como del fraccionamiento. XXII. Infracción por pago impuntual de aportaciones.- Propietarios y/o residentes deberán pagar una infracción por pago impuntual de aportaciones con base en la siguiente tabla: Esta tabla aplica en caso de que su cuota sea fijada en $ 150.00 y deberá ser aplicada o modificada de acuerdo con la cuota acordada. CONCEPTO DE IMPUNTUALIDAD INFRACCIÓN Aportación ordinaria pagada entre los días 10% adicional ($165.00) 11 y 20 de cada mes Aportación ordinaria pagada entre los días 20% adicional ($180.00) 21 y 30 de cada mes Aportación ordinaria pagada fuera del mes 30% adicional ($195.00) Aportación extraordinaria Se acordará en cada asamblea de acuerdo al monto. XXIII. Acciones por no pago de aportaciones.- reiterando que las aportaciones son gastos de mantenimiento, mejora de la vivienda, así como seguridad del fraccionamiento y que constituyen obligaciones de carácter civil, aquellos propietarios y/o residentes que no paguen sus aportaciones se les suspenderá los servicios de mantenimiento y se emprenderá acción contundente en el siguiente orden: a. Exhorto al pago con escrito personal, entregando copia al presidente del comité. b. Exhorto al pago por parte de la mesa de Jurídico y Gestión de la A.C. “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO” c. En caso de que el propietario permaneciere en mora la asamblea por conducto de sus representantes ejecutara las acciones correspondientes, con el objetivo de obtener el pago de las cuotas
  • 8. adeudadas haciéndose también responsables a los propietarios morosos de daños y perjuicios que se hayan ocasionado. Exhorto al pago utilizando instancias legales: (A.C. “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”, juzgado calificador o civil). Recibos, exhorto personal, actas y el presente reglamento son bases para la instancia legal por lo que es responsabilidad del tesorero su conservación. XXIV. Derecho de seguimiento en gastos.- La asamblea tendrá el derecho de dar seguimiento en gastos efectuados por el Tesorero por lo que podrán revisar los mantenimientos, proyectos, registros e informes (solicitando apoyo de personas para su revisión) u otros documentos fuente, haciendo en su caso, observaciones pertinentes. En caso de observaciones el comité deberá evaluar las desviaciones y proponer un esquema correctivo (incluye solicitud de cambios de proveedor y restablecer el daño ocasionado ). En caso de proyectos con cambios que no cubra el proveedor por insatisfactoria instrucción, no implica necesariamente que el comité pague por cuenta propia el monto; después de análisis y aprobación en la asamblea, el monto podrá disponerse del fondo. CAPITULO QUINTO DESTINO Y USO DE LOS BIENES DE PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA XXV. En el fraccionamiento, se distinguen los siguientes tipos de uso y propiedad: a) Privados: Son los adquiridos por cada propietario de una vivienda, local comercial o lote de terreno dentro del fraccionamiento, mediante titulo legalmente otorgado. b) Públicos: Son todos aquellos que presentan un servicio a la comunidad y satisfacen una necesidad concreta y colectiva, cedidos en su momento al H. Ayuntamiento a través de sus autoridades competentes, en términos de las leyes vigentes de la materia; siendo de materia enunciativa y no limitativa las siguientes: Las calles, las áreas verdes de uso publico, las vialidades, las instalaciones de servicios, y de una manera general todas las partes del fraccionamiento que estén destinadas a uso colectivo por ley o destino deban considerarse como tales. Las áreas públicas no podrán ser en ningún momento ser objeto de división, ni modificación en cuanto a su forma, construcción o destino. Sin embargo, las tuberías de agua, gas, electricidad, drenaje, teléfono, calefacción o aire acondicionado, que se contengan dentro de los límites físicos de su vivienda, pertenecerán exclusivamente al propietario de la vivienda a cuyo servicio estén destinadas.
  • 9. XXVI. Bienes y derechos privados: son los adquiridos por los propietarios y/o residentes permanentes de viviendas (locales comerciales y lotes dentro del fraccionamiento). XXVII. El propietario de una vivienda tiene los siguientes derechos: A) Ser electo, acorde a los procedimientos establecidos en el reglamento, ya sea, como representante con un cargo en la administración de las privadas o en la A.C. siempre y cuando se encuentre registrado como socio de esta. B) Solicitar a los distintos comités (vigilancia, gestión, mantenimiento, etc.) ó mesa directiva, el cumplimiento de los objetivos y alcances acordados para la operación de las diferentes representaciones de vecinos. C) El propietario podrá enajenar, gravar o arrendar y en general ejercer todos los actos de dominio sobre su propiedad exclusivamente para lo que fue diseñada, sin necesidad de consentimiento de los demás propietarios; toda enajenación, embargo ó gravamen, comprenderá automáticamente los derechos y obligaciones que le correspondan. No obstante lo anterior, ningún propietario podrá enajenar o ceder sus derechos derivados de la adquisición en cualquier vía de la vivienda, sino hasta en tanto haya cumplido con todas sus obligaciones que la ley y los reglamentos internos y de la A.C. disponen, hasta la fecha que pretenda realizar la cesión o compraventa. En caso de que se transmitiese por cualquier vía los derechos de cualquier vivienda, el nuevo adquiriente asumirá por supuesto y por escrito todas las obligaciones adquiridas por el enajenante o cesionante. D) Cada propietario podrá hacer toda clase de obras ó reparaciones en el interior de su vivienda, pero le estará condicionada o negada toda innovación o modificación que afecte la estructura, paredes maestras u otros elementos esenciales de la vivienda, que puedan perjudicar su solidez, seguridad o comodidad. Tampoco podrá cubrir ventanas ó vanos, ni pintar o decorar la fachada o paredes exteriores en forma que desentone o que perjudique a la estética general del fraccionamiento. Serán por cuenta de los respectivos propietarios las obras que requieran las paredes maestras o medianeras. Todas las ampliaciones a la vivienda serán de acuerdo al proyecto de ampliación que entrega la constructora o bien avalados por un arquitecto. Y si es el caso los propietarios que tengan vigente la hipoteca se deberá informar por escrito a la institución financiera correspondiente para obtener su aprobación. E) El uso de las áreas verdes, parques y cualquier otro que para su fin este destinado a uso colectivo, podrá hacerse en forma libre y sin permiso de cualquier persona, organismo o asamblea. En el caso de los parques cerrados, habría que solicitar a la A.C. “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”, el costo de la renta de los mismos para llevar a cabo cualquier tipo de evento, agendando fecha por lo menos con 15 días de anticipación.
  • 10. F) Cada propietario tendrá el derecho exclusivo a la vivienda. El derecho de cada propietario sobre los bienes públicos será igual al de todos. XXVIII. El propietario de una vivienda tiene las siguientes obligaciones: a) Formar parte del comité que de sección al que pertenece, a las mesas de trabajo y a la A.C. “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO” b) Procurar a través de su participación activa, el desarrollo e integración de sus familias; la preservación, conservación de las viviendas así como la sustentabilidad del fraccionamiento; la cabal realización de las actividades de desarrollo comunitario que la mesa de su privada o la A.C. “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO” general convoquen, y el cumplimiento de los acuerdos tomados . c) Aportar mensualmente la cuota de conservación y mantenimiento estipulado por la privada, así como la cuota de seguridad estipulada por el consejo de vecinos de Real Toledo A.C. correspondiente, para garantizar el buen estado físico, funcionamiento y seguridad del fraccionamiento. d) Cooperar proporcionalmente a la ejecución de las obras y servicios que se acuerden. e) Respetar las condiciones establecidas en el presente reglamento y el de la A.C. “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO” f) El propietario y su arrendatario arreglarán entre si quien deba cumplir determinadas obligaciones ante los demás propietarios; asimismo, el arrendatario tendrá la representación del propietario; pero en todo caso el propietario es solidario de las obligaciones del arrendatario. Ambos harán oportunamente las notificaciones del caso a su mesa directiva. g) Cada propietario, residente o usuario utilizarán la vivienda de forma ordenada y tranquila. No podrá en consecuencia, destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres; ni hacerlo servir a otros objetos que los convenidos expresamente en la escritura mediante la cual fue adquirida la propiedad, donde su uso es unifamiliar, no se podrán establecer micro servicios, ni realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás propietarios, arrendatarios y usuarios del fraccionamiento ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados. h) El infractor de estas disposiciones será responsable del pago de los gastos que se efectúen para reparar o restablecer los servicios e instalaciones de que se trata así como restablecer los daños y perjuicios que resulten. i) Aun cuando el propietario haga abandono de sus derechos, continuará sujeto a todas y cada una de las obligaciones que le impone el presente reglamento.
  • 11. j) Los propietarios serán responsables de los desperfectos a las áreas públicas ocasionados por ellos mismos o por personas que acudan a sus viviendas permanente o transitoriamente y la reparación será por cuenta exclusiva del propietario responsable, no podrán efectuar actos que puedan menoscabar el buen aspecto y prestigio del fraccionamiento. k) Usar o almacenar materiales inflamables o de cualquier otro tipo que puedan presentar algún peligro. C A P I T U L O S E X T O. BIENES Y ÁREAS DE USO COMUN XXIX. Para la realización de obras en las áreas públicas e instalaciones generales, se observaran las siguientes reglas, así como la aportación correspondiente de cada Propietario: a. Las obras necesarias para mantener el fraccionamiento en buen estado de conservación y para que los servicios funcionen eficazmente deberán de ser efectuadas por el administrador, previas las licencias y permisos de las autoridades competentes del Estado o del Municipio, sin necesidad de previo acuerdo de los propietarios. Cuando este no baste o sea necesario efectuar obras no previstas, el Administrador convocará a la Asamblea General, a fin de que por mayoría de votos se resuelva lo conveniente, así como de la participación de los fondos de los propietarios correspondientes. b. Las obras realizadas dentro del Fraccionamiento, para beneficio del mismo, será por cuenta de todos los propietarios por partes iguales. c. Todas las erogaciones para cumplir los fines antes citados serán con cargo al Fondo de gastos de mantenimiento del fraccionamiento. XXX. Áreas de tránsito vehicular, peatonal y estacionamiento.- Los propietarios y residentes se comprometen a respetar las siguientes reglas: a. Tránsito Vehicular. i. La velocidad máxima permitida dentro de la privada es de 10 km/hr. ii. La velocidad máxima para entrar y/o salir en el acceso principal vehicular es de 5 km/hr. iii. En la privada, calles y avenidas del Fraccionamiento Real Toledo, los peatones tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular para garantizar su integridad física, lo anterior se constituye en mayor prioridad para menores, adultos mayores y personas con discapacidad. iv. Será obligación de todo conductor verificar el cierre correcto del acceso principal vehicular después de entrar o salir.
  • 12. v. Ninguna persona podrá obstruir o entorpecer las entradas y circulaciones dejando en ella objeto alguno que dificulte el tránsito de personas o vehículos, ya que estos están destinados para uso publico; así mismo deberán de respetar las áreas de entrada y salida como fueron diseñadas de igual forma queda prohibido la construcción de topes o similares que no estén expresamente autorizados por la asamblea. vi. Cualquier automóvil que se estacione en un cajón que no le corresponda, o sobre la calle aun cuando sea enfrente a su casa, será retirado con grúa con cargo al infractor y con la multa correspondiente pactada con la mesa directiva de la privada, esto para evitar el futuro estacionamiento al interior de la privada. (las acepciones serán en cuanto a los servicios como, gas, agua, mudanzas etc.) vii. Todos los vehículos deberán portar el gallardete que los identifica como residentes o propietarios del fraccionamiento (el cual será cambiado cada mes para llevar un mejor control y será otorgado a quienes se encuentren al corriente de su cuota de seguridad. viii. Los visitantes, proveedores, o trabajadores que acudan a sus domicilios deberán dejar a la entrada una identificación oficial y se les otorgara un gallardete provisional para identificarlos, de igual manera deberán de respetar todas las disposiciones antes mencionadas. ix. En caso de algún evento como fiestas y reuniones deberán comunicar al vigilante de la caseta para que se les proporcionen los gallardetes de sus invitados y puedan transitar libremente. b. Tránsito peatonal. i. En la privada, los peatones preferentemente deberán transitar por banquetas, pero igualmente podrá transitar por terreno pavimentado y lugares de estacionamiento, sin embargo, no se permiten actividades físicas o recreativas que puedan poner en riesgo la integridad de las personas. ii. En banquetas no se permite colocar automóviles objetos, materiales u otras herramientas que obstruyan el paso peatonal. Lo anterior también aplica para techos, techumbres, tubos, soportes, etc. colocados sobre la estructura de la vivienda. iii. El acceso o salida de peatones en la privada será exclusivamente por la puerta peatonal (puerta pequeña) siendo responsabilidad de cada uno mantenerla siempre cerrada. iv. En las áreas de uso común como parques y avenidas deberán ser ocupadas específicamente para lo que fueron diseñadas en el caso de los juegos podrán ocuparlos niños no mayores a 12 años. (aun cuando sean visitas)
  • 13. c. Estacionamiento. i. Cada vivienda tiene asignado un lugar de estacionamiento y uno de visita por lo que no existe derecho a ocupar u obstruir total o parcialmente lugares asignados a otras viviendas (incluye casas desocupadas), salvo previo acuerdo vecinal entre ambas partes. ii. Personas visitantes deberán dejar su vehiculo alrededor del parque o cuando este se encuentre lleno en la parte exterior de la privada sin obstruir el acceso o tránsito vehicular, salvo que exista alguna necesidad (descarga de materiales, pasaje con problemas, descarga de servicios, etc.) o se establezca acuerdo vecinal entre las partes. Esto aplica de igual manera para los trabajadores o prestadores de servicios que se contraten en alguna vivienda. iii. No se podrá obstruir los lugares de estacionamiento con materiales de construcción, bienes muebles (incluye automóviles descompuestos o chatarrisados, casas para mascotas, botes de basura, estufas, etc.) u otros objetos. El lugar de estacionamiento deberá ser ocupado única y exclusivamente para lo que fue diseñado. En caso de incurrir en esta falta primero se dará una llamada de atención o bien se llegará a un acuerdo en tiempo y forma, de no obtener respuesta favorable se procederá a retirar lo que cause la obstrucción ya sin previo aviso. iv. No se podrá almacenar o instalar en la propiedad ningún equipo, maquinaria o materiales que desprendan olores desagradables o causen ruidos que trasciendan fuera de la propiedad y ocasionen molestias a otros propietarios. v. En caso de contar con material de construcción y/o remodelación en el área de estacionamiento, se permitirá siempre y cuando se cuente con el permiso correspondiente y el tiempo será en función de la obra para retirarlo y dejar el lugar en las mismas condiciones. En caso de futuras construcciones o remodelaciones el material deberá de ser almacenado dentro de la casa o patio de servicio. vi. Se prohíben las obras que puedan poner en peligro la solidez o seguridad de la vivienda, que impidan permanentemente el uso de una parte del área común, o servicios generales o que demeriten cualquier vivienda, aunque el perjudicado sea el propietario. vii. El propietario que por el uso de equipo o muebles dentro de su área privada, o de las áreas comunes provoquen desperfectos en otras viviendas o en las áreas comunes, serán directamente responsables de los daños ocasionados, obligándose a cubrir el costo de las reparaciones necesarias.
  • 14. viii. Para la realización de obras que se traduzcan simplemente en mejor aspecto y mas comodidad o aumente el valor de las viviendas, u obras que no tengan el carácter de necesarias aunque aumente el valor de la privada en general, se requerirá del voto aprobatorio de al menos el 80% de los propietarios. ix. El tendido de ropa se realizara solo en el área del patio de servicio, no se realizara en azoteas o en patios frontales. x. Los propietarios deberán de mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones que pertenezcan a su vivienda. xi. Las obras realizadas dentro de la privada, para beneficio del mismo, será por cuenta de todos los propietarios por partes iguales. xii. Todo residente u ocupante de la privada incluyendo visitas colaborara en el mantenimiento y conservación de la misma, procurando la limpieza, por lo que se abstendrá de arrojar basura o desperdicios. xiii. A mantener limpia la banqueta y una franja de pavimento de la calle ó área de circulación que se encuentren enfrente de sus viviendas. XXXI. Cerrar accesos peatonales y vehiculares.- En seguridad del patrimonio y de las personas, los propietarios y residentes se comprometen a cerrar las puertas de acceso peatonal y vehicular accionando los dispositivos correspondientes (cerraduras, controles remotos, candados, etc.). En caso de incumplir esta norma, la asamblea decidirá sanciones, basadas en el número de incidencias que se presenten. De igual manera los integrantes de cada familia, preferentemente deberán contar con su llave propia de acceso peatonal a fin de evitar dejar la puerta abierta, y evitar en la medida de lo posible molestar al resto de los vecinos tocando en otras casas, de igual manera quedará prohibido dejar llaves peatonales o vehiculares a proveedores y trabajadores, de hacerlo el responsable se hará cargo de cualquier incidente que pudiera suscitarse dentro de la privada como robo, clonación de llaves, etc. XXXII. Áreas verdes.- Propietarios y residentes deberán atender las siguientes reglas: a. Regar áreas verdes periódicamente (cuando menos 2 veces por semana) para conservar la apariencia y naturaleza del mismo. En caso de no habitar la vivienda o no visitarla regularmente, esta deberá de contar con su contrato de agua CASSIM, una manguera y un aspersor de riego a fin de que se le pueda dar el mantenimiento a sus áreas verdes. ( o bien en este caso se podrá someter a votación si fuera necesario el pagar a alguien que se hiciera cargo del riego de los mismos)
  • 15. b. A dar mantenimiento adecuado y/o reponer en su caso la vegetación (árboles, arbustos, ó pasto) que por descuido se marchitara. c. Evitar que animales domésticos rasquen, destruyan o hagan sus necesidades fisiológicas en las áreas verdes y en su caso reponer o limpiar desperfectos. (Esto aplica también para las áreas de uso común como parques, y fachadas de otras privadas) d. Proponer a la asamblea las plantas, árboles o cualquier proyecto de jardín que se desee colocar a fin de establecer coincidencia y buscar pago con el fondo. e. Para conservar la apariencia y la armonía de la privada los jardines serán uniformes, previamente aprobado el diseño por la mayoría de la asamblea. XXXIII. Evitar juegos de niños en privada.- Considerando las áreas recreativas localizadas en el conjunto habitacional, se debe evitar que los niños jueguen dentro de la privada, principalmente en actividades que puedan dañar o destruir propiedades indiviso o áreas comunes por ejemplo: (fútbol, básquetbol, etc.). XXXIV. Tratándose de animales o mascotas se observa lo siguiente.- No podrán tener a todas aquellas mascotas (que se encuentran prohibidas por la PROFEPA) y las que representen algún peligro en caso de escaparse tales como: tarántulas, escorpiones, serpientes, leones, cocodrilos, etc. a. De igual manera las que por su naturaleza sean de difícil control como: gatos, roedores etc. b. En cuanto a perros quedan prohibidas las razas catalogadas como agresivas: Rotweiler, Pit Bull, Starffordshire, American Pit Bull, Doberman, Akita, Chow Chow, y Mastín Napolitano. Esto por los innumerables ataques registrados por estas razas y para evitar algún futuro incidente. c. Se recomienda evitar tener estas mascotas, pero de decidir tener alguna, en cuanto a perros: el número máximo por casa será de 2 y preferentemente que sean razas amistosas por protección de los niños que viven dentro de la privada, y del fraccionamiento, poco escandalosas, y que puedan vivir en espacios pequeños de acuerdo con el tipo de casa. d. Será obligación del propietario manterlas dentro de su domicilio y conservar su hogar limpio a fin de evitar olores desagradables que pudieran incomodar a los demás residentes. e. Todo residente que posea una mascota de cualquier tipo, se hará responsable de la misma y deberá evitar que deambule sola por la privada, sin embargo cuando algún residente circule con alguna mascota en el área publica deberá sujetarla, para garantizar el control y la protección de los residentes, y basados en el art. 25 de la ley federal de protección de animales (PROFEPA), los perros deberán de contar con bozales, cadenas, correas, cartilla
  • 16. de vacunación, cedula de identificación, (collar fluorescente en señal de peligro) según fuera el caso. f. Es obligación de toda persona que saque a pasear a su mascota recoger los desechos que esta pudiera dejar, de igual manera reparar los desperfectos que esta pudiera ocasionar. g. Acreditar que está vacunada en contra de aquellas enfermedades que sean transmisibles al ser humano, poniendo especial cuidado en la vacuna contra la rabia y en la desparasitación. Cualquier mascota que se encuentre deambulando sin identificación será puesta a disposición del antirrábico h. Basados en el capitulo VIII art. 106 de la PROFEPA “Es obligación de los propietarios de perros de razas catalogadas como agresivas pagar el doble de sanción requerida en caso de cometer agresión contra alguna persona y tenerlos bajo vigilancia más estricta dentro de su domicilio” i. Cualquier mascota que sea encontrada en áreas públicas o inmuebles a los cuales sean ajenas, si no porta una placa de identificación, será dispuesta a disposición de las autoridades sanitarias correspondientes. j. Para prevenir pérdidas accidentales de mascotas, los residentes podrán registrarlas en la A.C. con objeto de que cuando sean encontradas deambulando solas y con su placa de identificación respectiva, se proceda a dar aviso al propietario correspondiente. XXXV. Depositar la basura en contenedores.- Propietarios y/o residentes deberán depositar la basura que se genere en su vivienda en BOLSAS DE PLÁSTICO BIEN CERRADAS (no de supermercado) dentro de los contenedores, para evitar que se ensucie el mismo en su interior y así evitar la propagación de plagas (roedores, insectos). En caso de incumplir esta norma, la asamblea decidirá sanciones basada en el número de incidencias que se presente. Para fomentar el hábito del reciclaje y contribuir al cuidado del planeta la basura deberá de separarse en orgánicos e inorgánicos, plástico, cartón y latas (de lo contrario el camión no se llevará la basura) y cada propietario tendrá que encargarse de la misma. a. Queda estrictamente prohibido dejar en los contenedores: material de construcción (tierra, cemento, loseta, block, etc.) ya que para cualquier modificación o construcción realizada se deberán contratar servicios completos que se encargarán de deshacerse de estos. b. Esto aplica también para los desechos que pudieran generar las podas (pasto, tierra etc.) ya que el proveedor que se encargue del servicio deberá encargarse de hacerlo completo. c. Con la finalidad de mantener la imagen del fraccionamiento y evitar focos de infección así como el mal olor que pudieran generar, se dará mantenimiento a los contenedores de basura por lo menos una vez al año (lavar, desinfectar y de ser necesario impermeabilizar).
  • 17. d. Todo residente del la privada colaborará al mantenimiento de la misma procurando su limpieza, por lo que se abstendrá de arrojar basura o desperdicios, Dentro y fuera de su privada. XXXVI. Divergencias o problemas en áreas comunes.- Propietarios y/o residentes señalan la comunicación como principal vía para redimir diferencias o problemas, por lo que en primera instancia deberán resolver entre las partes, en segunda solicitando la participación del comité, en tercera exponiendo asunto a la asamblea en reuniones ordinarias y extraordinarias de ser necesario, y por ultimo acudir a la A.C. ”PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO” Lo anterior, no limita a la posibilidad de presentar procedimiento ante las autoridades competentes según sea el caso. XXXVII. Protección civil en áreas comunes.- Propietarios y residentes deberán participar en los programas de protección civil (incendio, primeros auxilios y seguridad) que serán impartidos en la privada o bien en los parques; dichos programas se extienden para todas las personas que habiten la privada incluyendo niños, adultos mayores o nuevos residentes. Complementando el programa de protección civil, en la privada se localizaran extintores de uso común, que podrán ser utilizados por cualquier residente prestando auxilio en viviendas, autos en propiedad indiviso, áreas comunes e incluso otras privadas o áreas externas. El mantenimiento de extintores será con cargo al fondo y en uso indebido con cargo al propietario o residente. XXXVIII. Cuidado y conservación de la imagen urbana del fraccionamiento los derechos privados de interés colectivo, incluyen los elementos que forman parte de la imagen urbana siendo esta dentro del lote privativo de todo el fraccionamiento, los cuales se identifican como: bardas urbanas, jaulas en estacionamiento, protecciones que salgan de las permitidas (en color, forma, mallas ciclónicas, etc.) construcciones fuera de lo proyectado que den hacia la vialidad, cisternas fuera del proyecto autorizado, topes, etc. Para buen cuido de este tipo de propiedades se deberán seguir los siguientes ordenamientos: a) Los elementos como bardas urbanas públicas o privadas en todas sus modalidades y áreas verdes, deberán utilizarse conforme fueron diseñados, esto es como elementos visuales de ambientación y ornamentación de la imagen urbana del fraccionamiento. No deben realizarse dentro de ellas otros usos o actividades diferentes para las que fueron construidas. b) En las bardas urbanas públicas que colinden con una vialidad pública, no serán permitidas las modificaciones de forma individual, o en grupos a su aspecto original como: Colores de pintura, Altura de la barda en su elemento sólido, Textura, Molduras, Abrir sobre bardas puertas d servicio, áreas para reja o colocar y/o pintar letreros, Utilizar como muro para apoyar
  • 18. estructuras de crecimientos o ampliaciones, Comercios u otra construcción de servicios, Construir en el área de andador privativo interrumpiendo así el paso libre de los vecinos. c) Lo anterior solo será posible si la mesa directiva de la A.C.”PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO” acuerda un planteamiento que considere de manera integral la solución arquitectónica e imagen de estos elementos. d) En las bardas urbanas que dé al interior del lote de la vivienda de cada sección estará a cargo de los propietarios colindantes. e) El mantenimiento periódico a los elementos como bardas urbanas y perimetral según sea la caso y otros elementos en los espacios públicos, deberá ser conforme a la gama de colores establecidos, es decir cada propietario no podrá seleccionar un color para la barda que le corresponde de manera independiente. Cada sección deberán mantener libre de grafiti, las fachadas de estos elementos que den hacia las calles internas o a la vista. CAPITULO SEPTIMO VIVIENDAS Y PROPIEDADES DE USO INDIVISO XXXIX. Daños a viviendas o propiedades.- Los propietarios o residentes responderán por daños accidentales u ocasionales causados a viviendas y bienes muebles o inmuebles de uso indiviso vecinal. a) Los daños pueden derivarse de construcciones mal realizadas, reparaciones no atendidas, accidentes u otros ocasionados por niños o adultos residentes o visitantes. b) Para estos asuntos propietarios y residentes ratifican la comunicación y la resolución entre las partes. En caso de incumplimiento o no atención del problema deberán de establecer procedimiento legal, sin informar al comité, considerando competencias. c) El propietario que no cumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo será responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás propietarios. XL. Venta, renta o traspaso de vivienda.- Si por alguna razón el propietario de la vivienda desea realizar la venta, renta o traspaso de la misma, deberá estar al corriente de los pagos y aportaciones que a la fecha se hayan efectuado, así como de informar al nuevo residente de los acuerdos establecidos en la privada. Le deberá entregar el presente reglamento y hacer de su conocimiento las aportaciones que se realizan mensualmente y su monto así como a quienes dirigirse en caso de tener alguna duda en lo que se refiere a este reglamento (comité vecinal) y A.C.”PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”.
  • 19. XLI. Reuniones y fiestas particulares.- Los propietarios o residentes que deseen llevar a cabo una fiesta en su vivienda, serán responsables del comportamiento de sus invitados, en lo referente al estacionamiento, control de accesos vehicular y peatonal, daños ocasionados a otras viviendas o bienes muebles o inmuebles de uso indiviso será responsabilidad del anfitrión reparar cualquier desperfecto que pudiera generarse, así como el control del alto volumen a partir de la 1am. C A P I T U LO O C T A V O INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD Y COMUNICACIONES XLII. Las áreas exclusivas y determinadas para la infraestructura de conectividad y comunicaciones del fraccionamiento se encontraran ubicadas en el área verde de uso público. a) Esta área será destinada única y exclusivamente para tal uso, permitiéndose el libre acceso al personal d la empresa que en su momento se contrate para la prestación del servicio de Internet y comunicaciones. b) Los residentes deberán de preservar en buen estado las instalaciones, el equipo de conectividad y comunicaciones, así como su infraestructura, por lo que queda prohibido cualquier tipo de modificación de las instalaciones en su uso y destino. ARTICULOS TRANSITORIOS 1. El presente reglamento interno entrará en vigor el día (------- de 2009 a las ---hrs bajo las siguientes pautas: a. Del (-) de (----) al (-) de 2009, propietarios y/o residentes deberán revisar y proponer cambios adicionales o comentarios al reglamento. b. El (----) del 2009 en condición de asamblea constituida, propietarios y/o residentes presentes aportaran sus comentarios al presente siendo esta la única oportunidad para realizar cualquier cambio. Acto seguido, los propietarios y/o residentes firmarán en términos de aceptación y recepción.
  • 20. c. En caso de no recibir sus comentarios o propuestas durante el período antes señalado, propietarios y/o residentes atorgan aceptación tacita al reglamento. d. En caso de propietarios y/o residentes ausentes, se dará por notificado y entregado el reglamento, colocándose en el medio de comunicación para su consulta (G7 community), email, buzones etc. 2. En asamblea ordinaria, el comité realizará la propuesta para la adquisición de los extintores (dependiendo el tamaño de la privada se optara por uno o dos para ser colocados, uno al fondo y otro al frente de la misma), así como la capacitación para el uso de los mismos, informando posteriormente de la fecha que se deberá realizar la aportación correspondiente y de la ubicación que tendrán los extintores, así como la fecha de capacitación para el uso y mantenimiento de los mismos. 3. Las modificaciones que se realicen al presente reglamento en el futuro de acuerdo a las necesidades de la privada, serán evaluadas y discutidas por la asamblea para su aprobación. XLIII. En asamblea constituida el (-----) de 2009 se fijo en ejemplo: $150 (ciento cincuenta 00/100 MN.) la aportación ordinaria para el periodo 2009-2010. XLIV. En asamblea constituida el (-----) de 2009 se eligió la mesa directiva para el periodo 2009-2010 quedando constituida de la siguiente manera:  PRESIDENTE: (----------------) Casa- (---) Teléfono Correo electrónico:  SECRETARIO: (----------------) Casa- (---) Teléfono: Correo electrónico:  TESORERO: (----------------- ) Casa- (---) Teléfono: Correo electrónico:  VOCAL: (------------------) Casa- (---) Teléfono:
  • 21. Correo electrónico: FIRMA DE LOS PROPIETARIOS DE LA PRIVADA TORRICO N. NOMBRE DEL PRIPIETARIO FIRMA OFICIAL CASA 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125