Este documento presenta el reglamento interno de una privada. Establece las normas de convivencia y administración de la privada. Se crea un comité de administración conformado por un presidente, secretario, tesorero y vocal, encargados de representar a los propietarios, convocar asambleas, recaudar cuotas de mantenimiento y administrar los bienes comunes. También se definen las aportaciones ordinarias y extraordinarias para el mantenimiento de la privada y se establecen las reglas para la realización de asambleas.
2. 1ra. A D M I N I S T R A C I O N
C A P Í T U L O U N O.
GENERALES
I. Acuerdos sobre el reglamento.- El presente reglamento interno es un
acuerdo de participación, colaboración, contribución, respeto, actuación y
obligación para el buen funcionamiento de la PRIVADA (-----------),
basado en la acta constitutiva de los “PROPIETARIOS DE REAL
TOLEDO” ASOCIACIÓN CIVIL pero en ningún caso sustituye a las leyes,
códigos y reglamentos, federales, estatales, o municipales. Cualquier
caso que tengan que resolverse bajo estos ámbitos, deberá presentarse
a los tribunales competentes.
II. Sustento del reglamento.- Este reglamento deriva en primera instancia
respetando el acta constitutiva de “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”
A.C. y en segunda de los acuerdos con lo propuesto, votado, aceptado y
firmado en la Asamblea constituida el día (9 de agosto de 2008) en
presencia de la mayoría de los propietarios de la PRIVADA (-------).
III. Conceptos.- Para efecto de este reglamento se entiende por:
a. Asociación civil: la asociación se denominará “REAL TOLEDO”
cuya denominación deberá ir siempre seguida de las palabras
“ASOCIACIÓN CIVIL” o de sus abreviaturas “A.C.”
b. Leyes, códigos y reglamentos: Leyes que regulan el régimen de
propiedad en condominio; estatales, federales y municipales y
aquellas relacionadas con la propiedad.
c. Condominio: Conjunto habitacional formado por viviendas,
bienes y áreas de uso común, mismas que se encuentran
perfectamente definidas en los documentos entregados por REAL
TOLEDO en la posesión de la vivienda.
d. Privada: Sección indivisa del conjunto habitacional, constituida
por calle cerrada, acceso privado, viviendas, bienes y áreas de
uso común. En el presente reglamento la sección indivisa se
conoce como PRIVADA (----------).
e. Vivienda: Inmueble cuya propiedad pertenece pro indiviso a
una o varias personas y que se hace constar mediante el contrato
correspondiente.
f. Bienes y áreas de uso común: Aquellas cuyo uso,
aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los
propietarios y/o residentes.
g. Propietario: Persona física o moral que adquirió en propiedad
la vivienda y que se hace constar mediante el contrato
correspondiente.
h. Residentes: Personas físicas que en calidad de poseedores o
con facultad del mismo, usufructúan la vivienda y la privada.
3. i. Asamblea: Junta o reunión realizada por propietarios y/o
residentes en el que se resolverán asuntos de interés común
respecto de la privada. En este sentido, la asamblea se
considera el órgano máximo de decisión de la privada.
CAPÍTULO SEGUNDO
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
IV. Razón del comité de administración.- Buscando el buen
funcionamiento de la privada, se deberá definir un comité de
administración con funciones y responsabilidades basadas en una
asignación específica.
V. Razones de la ASOCIACIÓN CIVIL “PROPIETARIOS DE REAL
TOLEDO”.- El objeto de la asociación será:
a. Administrar las cuotas proporcionadas por los socios que forman
parte del fraccionamiento.
b. La administración, operación y mantenimiento de las secciones
que forman parte del fraccionamiento “REAL TOLEDO”
c. En lo general, pugnar por todos los medios a su alcance para
fomentar las buenas relaciones entre los asociados.
d. Podrán aperturar una cuenta bancaria necesaria para captar los
fondos de la asociación.
e. La A.C. funcionará sin capital propiamente dicho y realizará su
objetivo con las cuotas periódicas que se señalen a sus asociados
con carácter general, así como con aportaciones o donativos de
los asociados y de cualquier clase de personas y de Entidades
públicas y privadas.
VI. Funciones del comité.- En general, corresponde al comité:
a. Representar a los propietarios y/o residentes en los asuntos
relacionados con la privada, pero la responsabilidad no atañe a
viviendas o bienes muebles o inmuebles de propiedad indivisa.
b. Representar a los propietarios y/o residentes en los problemas
que surjan derivados de la continuidad con otras privadas o
viviendas unifamiliares.
c. Convocar a juntas generales y extraordinarias conforme a lo
dispuesto en el presente reglamento.
d. Ejecutar los acuerdos de la junta, salvo que en la asamblea se
designe a otra persona.
e. Recabar las aportaciones de los propietarios y/o residentes
creando el fondo de mantenimiento, administración, seguridad y
reserva, debiendo otorgar el recibo correspondiente.
f. Realizar gastos de mantenimiento y administración de la privada
con cargo al fondo en los términos del presente reglamento.
4. g. Cuidar, vigilar y mantener el buen estado de la privada, bienes y
servicios comunes, efectuando en su caso cargo al fondo en los
términos de la fracción que antecede.
h. Registrar y efectuar informes de los movimientos de aportación y
gastos, además de conservar dichos registros y documentación
relacionada en un período de 3 años contados a partir de la fecha
en que se realice la operación. Los registros e informes estarán a
disposición de los propietarios y/o residentes y en todo tiempo
podrán ser auditados por personas que a efecto se designen en la
junta.
i. Gestionar ante personas y autoridades correspondientes la
prestación de servicios al interior de la privada.
j. Publicar la convocatoria para asamblea, así como los acuerdos
que se tomen en las mismas a efecto de enterar a los ausentes.
k. Fomentar entre los propietarios y/o residentes el respeto y
cumplimiento del presente reglamento.
l. Formar parte de alguna de las mesas de trabajo (Seguridad,
Mantenimiento, Gestión, Cultura etc.) a fin de participar en el los
trabajos planeados para defender, mantener, y mejorar la imagen
del fraccionamiento así como la plusvalía del mismo.
VII. Conformación del comité.- El comité de administración deberá ser
definido en asamblea constituida y estará conformado por Presidente,
Secretario, Tesorero y Vocal. La permanencia en estos puestos será de
un año a partir de la fecha de nombramiento en la misma asamblea
permitiéndose la reelección de los mismos en un período no mayor a dos
años.
VIII. Responsabilidades específicas del comité.- Las personas que
conforman el comité de Administración tendrán las siguientes funciones:
a. PRESIDENTE: El Presidente será el representante de la
Asamblea en los asuntos relacionados con la privada segregando
de esta responsabilidad asuntos particulares de vivienda o de
bienes muebles o inmuebles de propiedad indivisa. Contará con
facultad para administrar bienes y áreas de uso común y
gestionará asuntos que afecten a la privada, mediante realización
de asambleas o la suscripción de cartas o comunicados y otros
escritos que convengan para tales efectos.
b. SECRETARIO: El Secretario será responsable de documentar y
publicar los acuerdos tomados en las asambleas a fin de tener
evidencia escrita para presentes y ausentes y realizar el
seguimiento puntual de todas las acciones acordadas. Asimismo,
será responsable de redactar cartas, comunicados y otros escritos
para las gestiones correspondientes previo acuerdo con el
Presidente y en su caso, en la asamblea.
c. TESORERO: El tesorero será responsable de recabar las
aportaciones de los propietarios y/o residentes, obtener
5. presupuestos y realizar gastos de mantenimiento y administración
de la privada, además de llevar un registro e informes de los
movimientos realizados. En este sentido, el tesorero deberá
presentar por algún medio de comunicación, el estado de ingresos
y egresos y los documentos probatorios de las operaciones, a fin
de informar a los propietarios y/o residentes el estado financiero.
d. VOCAL: El vocal será responsable de resguardar el 20% de las
aportaciones para efecto de mantenimiento y conservación de las
áreas de uso común en el Fraccionamiento, asimismo servirá de
apoyo a cada uno de los integrantes del comité.
IX. Responsabilidades de propietarios y/o residente.- Para efecto de
mantener la participación, colaboración, contribución, respeto y actuación
en la privada y/o casas con frente a vialidad, será obligación de cada
propietario y/o residente fungir en algún puesto del comité.
X. En representación de cada una de las viviendas que componen la
privada (---------) comparecerá cuando menos una persona, quien
gozara exclusivamente de un voto y podrán ser representados por otra
en la misma mediante previo aviso.
CAPITULO TERCERO
ASAMBLEAS
XI. Asistencia en asambleas.- Propietarios y residentes tienen el derecho
y la obligación de participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias
convocadas por el comité. El derecho se ejerce con voz y voto en los
acuerdos tomados y la obligación con la asistencia a las asambleas.
XII. Asambleas ordinarias.- Las asambleas ordinarias se realizarán el día
(----------) a las (------) hrs. de acuerdo con el calendario acordado en
asamblea.
XIII. Asambleas extraordinarias.- Las asambleas extraordinarias serán
convocadas por el comité, a través de algún medio de comunicación por
ejemplo: (G7 community) email, teléfono, mensaje, etc. no obstante es
obligación de los propietarios y/o residentes, estar en contacto con el
presidente o secretario a cerca de las mismas.
XIV. Constitución de asamblea.- Se considera constituida la asamblea con
la presencia del los propietarios y/o residentes; trascurridos 30min.
Después de la hora citada. En este sentido se declarará constituida la
asamblea y los acuerdos serán validos para todos los propietarios y/o
residentes. En contra, para los inasistentes se comunicarán los acuerdos
tomados en la asamblea y los puntos a tratar que requieran de
aprobación de la mayoría de los propietarios quedarán pendientes para
que sea emitido su voto por algún medio email, mensaje, llamada etc.
(no se eliminan).
XV. Duración de asamblea.-: La duración de las asambleas dependerá del
número de temas a tratar, los cuales estarán descritos en orden y tiempo
en la sección de avisos (G7 community) minuta.
6. XVI. Infracción por inasistencia.- (OPCIONAL, ESTA PUEDE SER
OMITIDA SI LOS PROPIETARIOS SE ENCUENTRAN AL
CORRIENTE DE SUS CUOTAS Y SE PREOCUPAN POR ESTAR
INFORMADOS DE LA MINUTA Y LAS DECICIONES TOMADAS)
Cuando se declare no constituida la asamblea, los propietarios y/o
residentes inasistentes sin justificación deberán pagar una infracción
equivalente al 20% de la aportación ordinaria mensual; en caso de
incurrir en un retardo mayor a 15min después de la hora señalada para
la asamblea pagarán el 10% de la aportación ordinaria mensual; en caso
de inasistencia justificada se aplicara la infracción que se acuerde en la
misma asamblea. Lo anterior en respeto al tiempo de todos.
XVII. Sin replica para inasistentes.- Propietarios y/o residentes inasistentes
a las asambleas, deberán acatar los acuerdos asumidos en la asamblea
constituida y no tendrán derecho de replica. Lo anterior se fundamenta
en los acuerdos que buscan el mejor funcionamiento de la privada.
CAPITULO CUARTO
APORTACIONES Y GASTOS
XVIII. Aportaciones.- Los propietarios y/o residentes se comprometen a
entregar aportaciones ordinarias (cuota de mantenimiento) y
extraordinarias (aportaciones urgentes), en monedas de curso legal para
el mantenimiento, funcionamiento y desarrollo de la privada. Las
aportaciones se entregan por vivienda y en su conjunto integrarán el
fondo de mantenimiento, administración y preserva de la Privada.
La aportación referente a la seguridad se fijo en $100.00 (cien pesos
00/100 m.n.) y será entregada al tesorero dentro de los días primero y
diez de cada mes, a fin de mantener la seguridad, imagen, y plusvalía
del fraccionamiento para el servicio, resguardo y protección (según sea
el caso) de viviendas, vehículos, residentes, visitantes, proveedores, y
áreas comunes dentro del fraccionamiento.
XIX. Aportaciones Ordinarias.- La aportación ordinaria se fijo en la
asamblea constituida (ejem. Ciento cincuenta pesos 00/100 m. n.) y
deberá entregarse al Tesorero o depositarse en la cuenta destinada para
ese fin (-----------) a nombre de (-----------) entre los días primero y diez de
cada mes. Las aportaciones ordinarias serán utilizadas para el
mantenimiento y administración de la privada, principalmente al pago de
recolección de basura, poda y mantenimiento de áreas verdes,
contenedores de basura, limpieza general de la privada, mantenimiento
de rejas, mantenimiento de postes o lámparas y otros de uso común etc..
Reservando el 20% de esta para las áreas comunes a cargo de la A.C.
“PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”
XX. Aportaciones extraordinarias.- La aportación extraordinaria se fijará en
asamblea constituida y se deberá entregar al tesorero del comité o a la
misma cuenta bancaria en el plazo definido en la misma asamblea.
7. Como lo indica el concepto, estas aportaciones se solicitaran de manera
extraordinaria y se utilizarán para el mejor funcionamiento y desarrollo de
la privada. En este sentido, el monto y uso de la aportación deberá
orientarse a proyectos sustentables y claramente definidos por lo que el
tesorero deberá entregar presupuesto en asamblea y obtener
aprobación. Realizado el gasto, deberá transparentarse por algún
medio de comunicación ejem. (G7 Community), email, minuta, o bien
exponerlo en la siguiente junta.
XXI. No habitar la vivienda, no exime de aportación.- Propietarios y/o
Residentes no quedan eximidos de pagar las aportaciones ordinarias,
extraordinarias y de seguridad por el hecho de no habitar la vivienda,
pues los gastos son operaciones civiles obligatorias mejorando la
plusvalía de la privada en conjunto, así como del fraccionamiento.
XXII. Infracción por pago impuntual de aportaciones.- Propietarios y/o
residentes deberán pagar una infracción por pago impuntual de
aportaciones con base en la siguiente tabla:
Esta tabla aplica en caso de que su cuota sea fijada en $ 150.00 y deberá
ser aplicada o modificada de acuerdo con la cuota acordada.
CONCEPTO DE IMPUNTUALIDAD INFRACCIÓN
Aportación ordinaria pagada entre los días 10% adicional ($165.00)
11 y 20 de cada mes
Aportación ordinaria pagada entre los días 20% adicional ($180.00)
21 y 30 de cada mes
Aportación ordinaria pagada fuera del mes 30% adicional ($195.00)
Aportación extraordinaria Se acordará en cada asamblea de acuerdo
al monto.
XXIII. Acciones por no pago de aportaciones.- reiterando que las
aportaciones son gastos de mantenimiento, mejora de la vivienda, así
como seguridad del fraccionamiento y que constituyen obligaciones de
carácter civil, aquellos propietarios y/o residentes que no paguen sus
aportaciones se les suspenderá los servicios de mantenimiento y se
emprenderá acción contundente en el siguiente orden:
a. Exhorto al pago con escrito personal, entregando copia al
presidente del comité.
b. Exhorto al pago por parte de la mesa de Jurídico y Gestión de la
A.C. “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”
c. En caso de que el propietario permaneciere en mora la asamblea
por conducto de sus representantes ejecutara las acciones
correspondientes, con el objetivo de obtener el pago de las cuotas
8. adeudadas haciéndose también responsables a los propietarios
morosos de daños y perjuicios que se hayan ocasionado. Exhorto
al pago utilizando instancias legales: (A.C. “PROPIETARIOS DE
REAL TOLEDO”, juzgado calificador o civil). Recibos, exhorto
personal, actas y el presente reglamento son bases para la
instancia legal por lo que es responsabilidad del tesorero su
conservación.
XXIV. Derecho de seguimiento en gastos.- La asamblea tendrá el derecho
de dar seguimiento en gastos efectuados por el Tesorero por lo que
podrán revisar los mantenimientos, proyectos, registros e informes
(solicitando apoyo de personas para su revisión) u otros documentos
fuente, haciendo en su caso, observaciones pertinentes.
En caso de observaciones el comité deberá evaluar las desviaciones y
proponer un esquema correctivo (incluye solicitud de cambios de
proveedor y restablecer el daño ocasionado ). En caso de proyectos
con cambios que no cubra el proveedor por insatisfactoria instrucción, no
implica necesariamente que el comité pague por cuenta propia el monto;
después de análisis y aprobación en la asamblea, el monto podrá
disponerse del fondo.
CAPITULO QUINTO
DESTINO Y USO DE LOS BIENES DE PROPIEDAD PUBLICA Y
PRIVADA
XXV. En el fraccionamiento, se distinguen los siguientes tipos de uso y
propiedad:
a) Privados: Son los adquiridos por cada propietario de una vivienda, local
comercial o lote de terreno dentro del fraccionamiento, mediante titulo
legalmente otorgado.
b) Públicos: Son todos aquellos que presentan un servicio a la comunidad
y satisfacen una necesidad concreta y colectiva, cedidos en su momento
al H. Ayuntamiento a través de sus autoridades competentes, en
términos de las leyes vigentes de la materia; siendo de materia
enunciativa y no limitativa las siguientes: Las calles, las áreas verdes de
uso publico, las vialidades, las instalaciones de servicios, y de una
manera general todas las partes del fraccionamiento que estén
destinadas a uso colectivo por ley o destino deban considerarse como
tales. Las áreas públicas no podrán ser en ningún momento ser objeto
de división, ni modificación en cuanto a su forma, construcción o destino.
Sin embargo, las tuberías de agua, gas, electricidad, drenaje, teléfono,
calefacción o aire acondicionado, que se contengan dentro de los límites
físicos de su vivienda, pertenecerán exclusivamente al propietario de la
vivienda a cuyo servicio estén destinadas.
9. XXVI. Bienes y derechos privados: son los adquiridos por los
propietarios y/o residentes permanentes de viviendas (locales
comerciales y lotes dentro del fraccionamiento).
XXVII. El propietario de una vivienda tiene los siguientes derechos:
A) Ser electo, acorde a los procedimientos establecidos en el
reglamento, ya sea, como representante con un cargo en la
administración de las privadas o en la A.C. siempre y cuando se
encuentre registrado como socio de esta.
B) Solicitar a los distintos comités (vigilancia, gestión, mantenimiento,
etc.) ó mesa directiva, el cumplimiento de los objetivos y alcances
acordados para la operación de las diferentes representaciones de
vecinos.
C) El propietario podrá enajenar, gravar o arrendar y en general ejercer
todos los actos de dominio sobre su propiedad exclusivamente para
lo que fue diseñada, sin necesidad de consentimiento de los demás
propietarios; toda enajenación, embargo ó gravamen, comprenderá
automáticamente los derechos y obligaciones que le correspondan.
No obstante lo anterior, ningún propietario podrá enajenar o ceder
sus derechos derivados de la adquisición en cualquier vía de la
vivienda, sino hasta en tanto haya cumplido con todas sus
obligaciones que la ley y los reglamentos internos y de la A.C.
disponen, hasta la fecha que pretenda realizar la cesión o
compraventa. En caso de que se transmitiese por cualquier vía los
derechos de cualquier vivienda, el nuevo adquiriente asumirá por
supuesto y por escrito todas las obligaciones adquiridas por el
enajenante o cesionante.
D) Cada propietario podrá hacer toda clase de obras ó reparaciones en
el interior de su vivienda, pero le estará condicionada o negada toda
innovación o modificación que afecte la estructura, paredes maestras
u otros elementos esenciales de la vivienda, que puedan perjudicar
su solidez, seguridad o comodidad. Tampoco podrá cubrir ventanas ó
vanos, ni pintar o decorar la fachada o paredes exteriores en forma
que desentone o que perjudique a la estética general del
fraccionamiento.
Serán por cuenta de los respectivos propietarios las obras que
requieran las paredes maestras o medianeras. Todas las
ampliaciones a la vivienda serán de acuerdo al proyecto de
ampliación que entrega la constructora o bien avalados por un
arquitecto. Y si es el caso los propietarios que tengan vigente la
hipoteca se deberá informar por escrito a la institución financiera
correspondiente para obtener su aprobación.
E) El uso de las áreas verdes, parques y cualquier otro que para su fin
este destinado a uso colectivo, podrá hacerse en forma libre y sin
permiso de cualquier persona, organismo o asamblea. En el caso de
los parques cerrados, habría que solicitar a la A.C. “PROPIETARIOS
DE REAL TOLEDO”, el costo de la renta de los mismos para llevar a
cabo cualquier tipo de evento, agendando fecha por lo menos con 15
días de anticipación.
10. F) Cada propietario tendrá el derecho exclusivo a la vivienda. El derecho
de cada propietario sobre los bienes públicos será igual al de todos.
XXVIII. El propietario de una vivienda tiene las siguientes obligaciones:
a) Formar parte del comité que de sección al que pertenece, a las
mesas de trabajo y a la A.C. “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”
b) Procurar a través de su participación activa, el desarrollo e
integración de sus familias; la preservación, conservación de las
viviendas así como la sustentabilidad del fraccionamiento; la cabal
realización de las actividades de desarrollo comunitario que la mesa
de su privada o la A.C. “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO” general
convoquen, y el cumplimiento de los acuerdos tomados
.
c) Aportar mensualmente la cuota de conservación y mantenimiento
estipulado por la privada, así como la cuota de seguridad estipulada
por el consejo de vecinos de Real Toledo A.C. correspondiente, para
garantizar el buen estado físico, funcionamiento y seguridad del
fraccionamiento.
d) Cooperar proporcionalmente a la ejecución de las obras y servicios
que se acuerden.
e) Respetar las condiciones establecidas en el presente reglamento y el
de la A.C. “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”
f) El propietario y su arrendatario arreglarán entre si quien deba cumplir
determinadas obligaciones ante los demás propietarios; asimismo, el
arrendatario tendrá la representación del propietario; pero en todo
caso el propietario es solidario de las obligaciones del arrendatario.
Ambos harán oportunamente las notificaciones del caso a su mesa
directiva.
g) Cada propietario, residente o usuario utilizarán la vivienda de forma
ordenada y tranquila. No podrá en consecuencia, destinarlos a usos
contrarios a la moral o buenas costumbres; ni hacerlo servir a otros objetos
que los convenidos expresamente en la escritura mediante la cual fue
adquirida la propiedad, donde su uso es unifamiliar, no se podrán establecer
micro servicios, ni realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los
demás propietarios, arrendatarios y usuarios del fraccionamiento ni incurrir
en omisiones que produzcan los mismos resultados.
h) El infractor de estas disposiciones será responsable del pago de los gastos
que se efectúen para reparar o restablecer los servicios e instalaciones de
que se trata así como restablecer los daños y perjuicios que resulten.
i) Aun cuando el propietario haga abandono de sus derechos, continuará
sujeto a todas y cada una de las obligaciones que le impone el presente
reglamento.
11. j) Los propietarios serán responsables de los desperfectos a las áreas
públicas ocasionados por ellos mismos o por personas que acudan a sus
viviendas permanente o transitoriamente y la reparación será por cuenta
exclusiva del propietario responsable, no podrán efectuar actos que puedan
menoscabar el buen aspecto y prestigio del fraccionamiento.
k) Usar o almacenar materiales inflamables o de cualquier otro tipo que
puedan presentar algún peligro.
C A P I T U L O S E X T O.
BIENES Y ÁREAS DE USO COMUN
XXIX. Para la realización de obras en las áreas públicas e instalaciones
generales, se observaran las siguientes reglas, así como la aportación
correspondiente de cada Propietario:
a. Las obras necesarias para mantener el fraccionamiento en buen
estado de conservación y para que los servicios funcionen
eficazmente deberán de ser efectuadas por el administrador,
previas las licencias y permisos de las autoridades competentes del
Estado o del Municipio, sin necesidad de previo acuerdo de los
propietarios. Cuando este no baste o sea necesario efectuar obras
no previstas, el Administrador convocará a la Asamblea General, a
fin de que por mayoría de votos se resuelva lo conveniente, así
como de la participación de los fondos de los propietarios
correspondientes.
b. Las obras realizadas dentro del Fraccionamiento, para beneficio del
mismo, será por cuenta de todos los propietarios por partes
iguales.
c. Todas las erogaciones para cumplir los fines antes citados serán
con cargo al Fondo de gastos de mantenimiento del
fraccionamiento.
XXX. Áreas de tránsito vehicular, peatonal y estacionamiento.- Los
propietarios y residentes se comprometen a respetar las siguientes
reglas:
a. Tránsito Vehicular.
i. La velocidad máxima permitida dentro de la privada es de
10 km/hr.
ii. La velocidad máxima para entrar y/o salir en el acceso
principal vehicular es de 5 km/hr.
iii. En la privada, calles y avenidas del Fraccionamiento Real
Toledo, los peatones tienen derecho de preferencia sobre
el tránsito vehicular para garantizar su integridad física, lo
anterior se constituye en mayor prioridad para menores,
adultos mayores y personas con discapacidad.
iv. Será obligación de todo conductor verificar el cierre
correcto del acceso principal vehicular después de entrar o
salir.
12. v. Ninguna persona podrá obstruir o entorpecer las entradas y
circulaciones dejando en ella objeto alguno que dificulte el
tránsito de personas o vehículos, ya que estos están
destinados para uso publico; así mismo deberán de
respetar las áreas de entrada y salida como fueron
diseñadas de igual forma queda prohibido la
construcción de topes o similares que no estén
expresamente autorizados por la asamblea.
vi. Cualquier automóvil que se estacione en un cajón que no le
corresponda, o sobre la calle aun cuando sea enfrente a su
casa, será retirado con grúa con cargo al infractor y con la
multa correspondiente pactada con la mesa directiva de la
privada, esto para evitar el futuro estacionamiento al
interior de la privada. (las acepciones serán en cuanto a
los servicios como, gas, agua, mudanzas etc.)
vii. Todos los vehículos deberán portar el gallardete que los
identifica como residentes o propietarios del
fraccionamiento (el cual será cambiado cada mes para
llevar un mejor control y será otorgado a quienes se
encuentren al corriente de su cuota de seguridad.
viii. Los visitantes, proveedores, o trabajadores que acudan a
sus domicilios deberán dejar a la entrada una identificación
oficial y se les otorgara un gallardete provisional para
identificarlos, de igual manera deberán de respetar todas
las disposiciones antes mencionadas.
ix. En caso de algún evento como fiestas y reuniones deberán
comunicar al vigilante de la caseta para que se les
proporcionen los gallardetes de sus invitados y puedan
transitar libremente.
b. Tránsito peatonal.
i. En la privada, los peatones preferentemente deberán
transitar por banquetas, pero igualmente podrá transitar por
terreno pavimentado y lugares de estacionamiento, sin
embargo, no se permiten actividades físicas o recreativas
que puedan poner en riesgo la integridad de las personas.
ii. En banquetas no se permite colocar automóviles objetos,
materiales u otras herramientas que obstruyan el paso
peatonal. Lo anterior también aplica para techos,
techumbres, tubos, soportes, etc. colocados sobre la
estructura de la vivienda.
iii. El acceso o salida de peatones en la privada será
exclusivamente por la puerta peatonal (puerta pequeña)
siendo responsabilidad de cada uno mantenerla siempre
cerrada.
iv. En las áreas de uso común como parques y avenidas
deberán ser ocupadas específicamente para lo que fueron
diseñadas en el caso de los juegos podrán ocuparlos niños
no mayores a 12 años. (aun cuando sean visitas)
13. c. Estacionamiento.
i. Cada vivienda tiene asignado un lugar de
estacionamiento y uno de visita por lo que no existe
derecho a ocupar u obstruir total o parcialmente lugares
asignados a otras viviendas (incluye casas
desocupadas), salvo previo acuerdo vecinal entre
ambas partes.
ii. Personas visitantes deberán dejar su vehiculo alrededor del
parque o cuando este se encuentre lleno en la parte
exterior de la privada sin obstruir el acceso o tránsito
vehicular, salvo que exista alguna necesidad (descarga de
materiales, pasaje con problemas, descarga de servicios,
etc.) o se establezca acuerdo vecinal entre las partes. Esto
aplica de igual manera para los trabajadores o prestadores
de servicios que se contraten en alguna vivienda.
iii. No se podrá obstruir los lugares de estacionamiento con
materiales de construcción, bienes muebles (incluye
automóviles descompuestos o chatarrisados, casas para
mascotas, botes de basura, estufas, etc.) u otros objetos.
El lugar de estacionamiento deberá ser ocupado única y
exclusivamente para lo que fue diseñado. En caso de
incurrir en esta falta primero se dará una llamada de
atención o bien se llegará a un acuerdo en tiempo y forma,
de no obtener respuesta favorable se procederá a retirar lo
que cause la obstrucción ya sin previo aviso.
iv. No se podrá almacenar o instalar en la propiedad ningún
equipo, maquinaria o materiales que desprendan olores
desagradables o causen ruidos que trasciendan fuera de la
propiedad y ocasionen molestias a otros propietarios.
v. En caso de contar con material de construcción y/o
remodelación en el área de estacionamiento, se permitirá
siempre y cuando se cuente con el permiso
correspondiente y el tiempo será en función de la obra para
retirarlo y dejar el lugar en las mismas condiciones. En
caso de futuras construcciones o remodelaciones el
material deberá de ser almacenado dentro de la casa o
patio de servicio.
vi. Se prohíben las obras que puedan poner en peligro la
solidez o seguridad de la vivienda, que impidan
permanentemente el uso de una parte del área común, o
servicios generales o que demeriten cualquier vivienda,
aunque el perjudicado sea el propietario.
vii. El propietario que por el uso de equipo o muebles dentro de
su área privada, o de las áreas comunes provoquen
desperfectos en otras viviendas o en las áreas comunes,
serán directamente responsables de los daños
ocasionados, obligándose a cubrir el costo de las
reparaciones necesarias.
14. viii. Para la realización de obras que se traduzcan
simplemente en mejor aspecto y mas comodidad o
aumente el valor de las viviendas, u obras que no tengan el carácter
de necesarias aunque aumente el valor de la privada en general, se
requerirá del voto aprobatorio de al menos el 80% de los
propietarios.
ix. El tendido de ropa se realizara solo en el área del patio de
servicio, no se realizara en azoteas o en patios frontales.
x. Los propietarios deberán de mantener en buen estado de
conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones que
pertenezcan a su vivienda.
xi. Las obras realizadas dentro de la privada, para beneficio del
mismo, será por cuenta de todos los propietarios por partes
iguales.
xii. Todo residente u ocupante de la privada incluyendo visitas
colaborara en el mantenimiento y conservación de la misma,
procurando la limpieza, por lo que se abstendrá de arrojar basura
o desperdicios.
xiii. A mantener limpia la banqueta y una franja de pavimento de la
calle ó área de circulación que se encuentren enfrente de sus
viviendas.
XXXI. Cerrar accesos peatonales y vehiculares.- En seguridad del
patrimonio y de las personas, los propietarios y residentes se
comprometen a cerrar las puertas de acceso peatonal y vehicular
accionando los dispositivos correspondientes (cerraduras, controles
remotos, candados, etc.). En caso de incumplir esta norma, la asamblea
decidirá sanciones, basadas en el número de incidencias que se
presenten. De igual manera los integrantes de cada familia,
preferentemente deberán contar con su llave propia de acceso peatonal
a fin de evitar dejar la puerta abierta, y evitar en la medida de lo posible
molestar al resto de los vecinos tocando en otras casas, de igual manera
quedará prohibido dejar llaves peatonales o vehiculares a proveedores y
trabajadores, de hacerlo el responsable se hará cargo de cualquier
incidente que pudiera suscitarse dentro de la privada como robo,
clonación de llaves, etc.
XXXII. Áreas verdes.- Propietarios y residentes deberán atender las
siguientes reglas:
a. Regar áreas verdes periódicamente (cuando menos 2 veces por
semana) para conservar la apariencia y naturaleza del mismo. En
caso de no habitar la vivienda o no visitarla regularmente, esta
deberá de contar con su contrato de agua CASSIM, una
manguera y un aspersor de riego a fin de que se le pueda dar el
mantenimiento a sus áreas verdes. ( o bien en este caso se podrá
someter a votación si fuera necesario el pagar a alguien que se
hiciera cargo del riego de los mismos)
15. b. A dar mantenimiento adecuado y/o reponer en su caso la
vegetación (árboles, arbustos, ó pasto) que por descuido se
marchitara.
c. Evitar que animales domésticos rasquen, destruyan o hagan sus
necesidades fisiológicas en las áreas verdes y en su caso reponer o
limpiar desperfectos. (Esto aplica también para las áreas de uso
común como parques, y fachadas de otras privadas)
d. Proponer a la asamblea las plantas, árboles o cualquier proyecto
de jardín que se desee colocar a fin de establecer coincidencia y
buscar pago con el fondo.
e. Para conservar la apariencia y la armonía de la privada los
jardines serán uniformes, previamente aprobado el diseño por la
mayoría de la asamblea.
XXXIII. Evitar juegos de niños en privada.- Considerando las áreas
recreativas localizadas en el conjunto habitacional, se debe evitar que los
niños jueguen dentro de la privada, principalmente en actividades que
puedan dañar o destruir propiedades indiviso o áreas comunes por
ejemplo: (fútbol, básquetbol, etc.).
XXXIV. Tratándose de animales o mascotas se observa lo siguiente.- No
podrán tener a todas aquellas mascotas (que se encuentran prohibidas
por la PROFEPA) y las que representen algún peligro en caso de
escaparse tales como: tarántulas, escorpiones, serpientes, leones,
cocodrilos, etc.
a. De igual manera las que por su naturaleza sean de difícil control
como: gatos, roedores etc.
b. En cuanto a perros quedan prohibidas las razas catalogadas
como agresivas: Rotweiler, Pit Bull, Starffordshire, American Pit
Bull, Doberman, Akita, Chow Chow, y Mastín Napolitano. Esto
por los innumerables ataques registrados por estas razas y para
evitar algún futuro incidente.
c. Se recomienda evitar tener estas mascotas, pero de decidir tener
alguna, en cuanto a perros: el número máximo por casa será de 2
y preferentemente que sean razas amistosas por protección de
los niños que viven dentro de la privada, y del fraccionamiento,
poco escandalosas, y que puedan vivir en espacios pequeños de
acuerdo con el tipo de casa.
d. Será obligación del propietario manterlas dentro de su domicilio y
conservar su hogar limpio a fin de evitar olores desagradables que
pudieran incomodar a los demás residentes.
e. Todo residente que posea una mascota de cualquier tipo, se hará
responsable de la misma y deberá evitar que deambule sola por la
privada, sin embargo cuando algún residente circule con alguna
mascota en el área publica deberá sujetarla, para garantizar el
control y la protección de los residentes, y basados en el art. 25
de la ley federal de protección de animales (PROFEPA), los
perros deberán de contar con bozales, cadenas, correas, cartilla
16. de vacunación, cedula de identificación, (collar fluorescente en
señal de peligro) según fuera el caso.
f. Es obligación de toda persona que saque a pasear a su mascota
recoger los desechos que esta pudiera dejar, de igual manera reparar
los desperfectos que esta pudiera ocasionar.
g. Acreditar que está vacunada en contra de aquellas enfermedades
que sean transmisibles al ser humano, poniendo especial cuidado
en la vacuna contra la rabia y en la desparasitación.
Cualquier mascota que se encuentre deambulando sin
identificación será puesta a disposición del antirrábico
h. Basados en el capitulo VIII art. 106 de la PROFEPA
“Es obligación de los propietarios de perros de razas catalogadas
como agresivas pagar el doble de sanción requerida en caso de
cometer agresión contra alguna persona y tenerlos bajo vigilancia
más estricta dentro de su domicilio”
i. Cualquier mascota que sea encontrada en áreas públicas o
inmuebles a los cuales sean ajenas, si no porta una placa de
identificación, será dispuesta a disposición de las autoridades
sanitarias correspondientes.
j. Para prevenir pérdidas accidentales de mascotas, los residentes
podrán registrarlas en la A.C. con objeto de que cuando sean
encontradas deambulando solas y con su placa de identificación
respectiva, se proceda a dar aviso al propietario correspondiente.
XXXV. Depositar la basura en contenedores.- Propietarios y/o residentes
deberán depositar la basura que se genere en su vivienda en BOLSAS
DE PLÁSTICO BIEN CERRADAS (no de supermercado) dentro de los
contenedores, para evitar que se ensucie el mismo en su interior y así
evitar la propagación de plagas (roedores, insectos).
En caso de incumplir esta norma, la asamblea decidirá sanciones
basada en el número de incidencias que se presente.
Para fomentar el hábito del reciclaje y contribuir al cuidado del planeta la
basura deberá de separarse en orgánicos e inorgánicos, plástico, cartón
y latas (de lo contrario el camión no se llevará la basura) y cada
propietario tendrá que encargarse de la misma.
a. Queda estrictamente prohibido dejar en los contenedores: material
de construcción (tierra, cemento, loseta, block, etc.) ya que para
cualquier modificación o construcción realizada se deberán
contratar servicios completos que se encargarán de deshacerse
de estos.
b. Esto aplica también para los desechos que pudieran generar las
podas (pasto, tierra etc.) ya que el proveedor que se encargue del
servicio deberá encargarse de hacerlo completo.
c. Con la finalidad de mantener la imagen del fraccionamiento y
evitar focos de infección así como el mal olor que pudieran
generar, se dará mantenimiento a los contenedores de basura por
lo menos una vez al año (lavar, desinfectar y de ser necesario
impermeabilizar).
17. d. Todo residente del la privada colaborará al mantenimiento de la
misma procurando su limpieza, por lo que se abstendrá de arrojar
basura o desperdicios, Dentro y fuera de su privada.
XXXVI. Divergencias o problemas en áreas comunes.- Propietarios y/o
residentes señalan la comunicación como principal vía para redimir
diferencias o problemas, por lo que en primera instancia deberán
resolver entre las partes, en segunda solicitando la participación del
comité, en tercera exponiendo asunto a la asamblea en reuniones
ordinarias y extraordinarias de ser necesario, y por ultimo acudir a la A.C.
”PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO” Lo anterior, no limita a la
posibilidad de presentar procedimiento ante las autoridades competentes
según sea el caso.
XXXVII. Protección civil en áreas comunes.- Propietarios y residentes
deberán participar en los programas de protección civil (incendio,
primeros auxilios y seguridad) que serán impartidos en la privada o bien
en los parques; dichos programas se extienden para todas las personas
que habiten la privada incluyendo niños, adultos mayores o nuevos
residentes. Complementando el programa de protección civil, en la
privada se localizaran extintores de uso común, que podrán ser utilizados
por cualquier residente prestando auxilio en viviendas, autos en
propiedad indiviso, áreas comunes e incluso otras privadas o áreas
externas. El mantenimiento de extintores será con cargo al fondo y en
uso indebido con cargo al propietario o residente.
XXXVIII. Cuidado y conservación de la imagen urbana del
fraccionamiento los derechos privados de interés colectivo, incluyen los
elementos que forman parte de la imagen urbana siendo esta dentro del
lote privativo de todo el fraccionamiento, los cuales se identifican como:
bardas urbanas, jaulas en estacionamiento, protecciones que salgan de
las permitidas (en color, forma, mallas ciclónicas, etc.) construcciones
fuera de lo proyectado que den hacia la vialidad, cisternas fuera del
proyecto autorizado, topes, etc. Para buen cuido de este tipo de
propiedades se deberán seguir los siguientes ordenamientos:
a) Los elementos como bardas urbanas públicas o privadas en todas
sus modalidades y áreas verdes, deberán utilizarse conforme
fueron diseñados, esto es como elementos visuales de
ambientación y ornamentación de la imagen urbana del
fraccionamiento. No deben realizarse dentro de ellas otros usos o
actividades diferentes para las que fueron construidas.
b) En las bardas urbanas públicas que colinden con una vialidad
pública, no serán permitidas las modificaciones de forma individual,
o en grupos a su aspecto original como: Colores de pintura,
Altura de la barda en su elemento sólido, Textura, Molduras,
Abrir sobre bardas puertas d servicio, áreas para reja o
colocar y/o pintar letreros, Utilizar como muro para apoyar
18. estructuras de crecimientos o ampliaciones, Comercios u otra
construcción de servicios, Construir en el área de andador
privativo interrumpiendo así el paso libre de los vecinos.
c) Lo anterior solo será posible si la mesa directiva de la
A.C.”PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO” acuerda un
planteamiento que considere de manera integral la solución
arquitectónica e imagen de estos elementos.
d) En las bardas urbanas que dé al interior del lote de la vivienda de
cada sección estará a cargo de los propietarios colindantes.
e) El mantenimiento periódico a los elementos como bardas urbanas y
perimetral según sea la caso y otros elementos en los espacios
públicos, deberá ser conforme a la gama de colores establecidos,
es decir cada propietario no podrá seleccionar un color para la
barda que le corresponde de manera independiente. Cada sección
deberán mantener libre de grafiti, las fachadas de estos elementos
que den hacia las calles internas o a la vista.
CAPITULO SEPTIMO
VIVIENDAS Y PROPIEDADES DE USO INDIVISO
XXXIX. Daños a viviendas o propiedades.- Los propietarios o residentes
responderán por daños accidentales u ocasionales causados a viviendas
y bienes muebles o inmuebles de uso indiviso vecinal.
a) Los daños pueden derivarse de construcciones mal realizadas,
reparaciones no atendidas, accidentes u otros ocasionados por
niños o adultos residentes o visitantes.
b) Para estos asuntos propietarios y residentes ratifican la
comunicación y la resolución entre las partes. En caso de
incumplimiento o no atención del problema deberán de establecer
procedimiento legal, sin informar al comité, considerando
competencias.
c) El propietario que no cumpla con cualquiera de las obligaciones a
su cargo será responsable de los daños y perjuicios que cause a
los demás propietarios.
XL. Venta, renta o traspaso de vivienda.- Si por alguna razón el
propietario de la vivienda desea realizar la venta, renta o traspaso de la
misma, deberá estar al corriente de los pagos y aportaciones que a la
fecha se hayan efectuado, así como de informar al nuevo residente de
los acuerdos establecidos en la privada. Le deberá entregar el presente
reglamento y hacer de su conocimiento las aportaciones que se realizan
mensualmente y su monto así como a quienes dirigirse en caso de tener
alguna duda en lo que se refiere a este reglamento (comité vecinal) y
A.C.”PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”.
19. XLI. Reuniones y fiestas particulares.- Los propietarios o residentes que
deseen llevar a cabo una fiesta en su vivienda, serán responsables del
comportamiento de sus invitados, en lo referente al estacionamiento,
control de accesos vehicular y peatonal, daños ocasionados a otras
viviendas o bienes muebles o inmuebles de uso indiviso será
responsabilidad del anfitrión reparar cualquier desperfecto que pudiera
generarse, así como el control del alto volumen a partir de la 1am.
C A P I T U LO O C T A V O
INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD Y
COMUNICACIONES
XLII. Las áreas exclusivas y determinadas para la infraestructura de
conectividad y comunicaciones del fraccionamiento se encontraran
ubicadas en el área verde de uso público.
a) Esta área será destinada única y exclusivamente para tal uso,
permitiéndose el libre acceso al personal d la empresa que en su
momento se contrate para la prestación del servicio de Internet y
comunicaciones.
b) Los residentes deberán de preservar en buen estado las
instalaciones, el equipo de conectividad y comunicaciones, así
como su infraestructura, por lo que queda prohibido cualquier tipo
de modificación de las instalaciones en su uso y destino.
ARTICULOS TRANSITORIOS
1. El presente reglamento interno entrará en vigor el día (------- de 2009
a las ---hrs bajo las siguientes pautas:
a. Del (-) de (----) al (-) de 2009, propietarios y/o residentes deberán
revisar y proponer cambios adicionales o comentarios al
reglamento.
b. El (----) del 2009 en condición de asamblea constituida,
propietarios y/o residentes presentes aportaran sus comentarios al
presente siendo esta la única oportunidad para realizar cualquier
cambio. Acto seguido, los propietarios y/o residentes firmarán en
términos de aceptación y recepción.
20. c. En caso de no recibir sus comentarios o propuestas durante el
período antes señalado, propietarios y/o residentes atorgan
aceptación tacita al reglamento.
d. En caso de propietarios y/o residentes ausentes, se dará por
notificado y entregado el reglamento, colocándose en el medio de
comunicación para su consulta (G7 community), email, buzones
etc.
2. En asamblea ordinaria, el comité realizará la propuesta para la
adquisición de los extintores (dependiendo el tamaño de la privada se
optara por uno o dos para ser colocados, uno al fondo y otro al frente de
la misma), así como la capacitación para el uso de los mismos,
informando posteriormente de la fecha que se deberá realizar la
aportación correspondiente y de la ubicación que tendrán los extintores,
así como la fecha de capacitación para el uso y mantenimiento de los
mismos.
3. Las modificaciones que se realicen al presente reglamento en el futuro
de acuerdo a las necesidades de la privada, serán evaluadas y
discutidas por la asamblea para su aprobación.
XLIII. En asamblea constituida el (-----) de 2009 se fijo en ejemplo: $150
(ciento cincuenta 00/100 MN.) la aportación ordinaria para el periodo
2009-2010.
XLIV. En asamblea constituida el (-----) de 2009 se eligió la mesa directiva
para el periodo 2009-2010 quedando constituida de la siguiente manera:
PRESIDENTE: (----------------)
Casa- (---)
Teléfono
Correo electrónico:
SECRETARIO: (----------------)
Casa- (---)
Teléfono:
Correo electrónico:
TESORERO: (----------------- )
Casa- (---)
Teléfono:
Correo electrónico:
VOCAL: (------------------)
Casa- (---)
Teléfono:
21. Correo electrónico:
FIRMA DE LOS PROPIETARIOS DE
LA PRIVADA TORRICO
N. NOMBRE DEL PRIPIETARIO FIRMA
OFICIAL
CASA
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
121
122
123
124
125