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SEGUNDA SEGUNDA SERIE, N° 21, 1997



              CUADERNOS DEL
CONSEJO DE MONUMENTOS
     NACIONALES




        CARTAS INTERNACIONALES
       SOBRE PATRIMONIO CULTURAL

                     Ángel Cabeza
                   Susana Simonetti
                    (Compiladores)


                          REPÚBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN                   CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES
INDICE



Presentación
Marta Cruz Coke
Directora Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos
Vicepresidenta Ejecutiva Consejo de Monumentos Nacionales                                      I


Introducción
Ángel Cabeza Monteira
Secretario Consejo de Monumentos Nacionales                                                   III


CARTAS INTERNACIONALES                                                                         1


Carta de Atenas para la Restauración de Monumentos Históricos
Atenas, 1931                                                                                   2


Carta Internacional para la conservación y restauración de monumentos y sitios
“Carta de Venecia”
Venecia, 1964                                                                                  6

ICOMOS
Normas de Quito
Quito, 1974                                                                                   11

Australia ICOMOS
Carta para la conservación de lugares de valor cultural
“Carta de Burra”
1981                                                                                          26
Guía para la Carta de Burra: Valor Cultural                                                   33
Guía para la Carta de Burra: Política de Conservación                                         38
Guía para la Carta de Burra: Procedimientos para emprender estudios e informes                44

ICOMOS
Carta Internacional para la conservación de ciudades históricas y áreas urbanas
“Carta de Washington”
Washington, 1987                                                                              47

AIC/APT
Carta de Nueva Orleans para la preservación conjunta de estructuras y artefactos históricos
Nueva Orleans, 1991                                                                           51

ICOMOS
Documento Nara sobre autenticidad
Nara, 1994                                                                                    53




                          CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES
        CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
RECOMENDACIONES INTERNACIONALES                                                                 56

UNESCO
Recomendación que define los principios internacionales que deberán aplicarse
a las excavaciones arqueológicas
Nueva Delhi, 1956                                                                               57

UNESCO
Recomendación relativa a la protección de la belleza y del carácter de los lugares y paisajes
París, 1962                                                                                     67

UNESCO
Recomendación sobre la salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento
Belgrado, 1980                                                                                  75




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        CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
PRESENTACIÓN


       En esta ocasión continuamos con el propósito de difundir algunos de
 los documentos internacionales relacionados con el patrimonio cultural más
 importantes. El presente número contiene cartas que establecen los
 principios que deben guiar la conservación de bienes muebles e inmuebles
 del patrimonio cultural. Está en primer lugar uno de los documentos
 precursores de la preocupación por el patrimonio, que es la Carta de
 Atenas de 1931. Está también la Carta de Venecia (1964), referente
 obligado de todos los documentos posteriores sobre el tema. Además,
 incluímos los más trascendentales documentos emanados de la organización
 ICOMOS, que constituyen todos ellos grandes aportes.

        La segunda parte de este número de los Cuadernos del Consejo de
 Monumentos Nacionales contiene algunas de las Recomendaciones
 formuladas por la UNESCO para el patrimonio cultural. Hemos
 selecionados la relativa al patrimonio arqueológico, l que se refiere a la
                                                         a
 protección de los lugares y paisajes de interés, y la que trata de los bienes
 culturales de tipo fílmico.

        Esperamos que esta publicación sea de gran utilidad para quienes se
 desempeñan en el área y para todos los interesados en el patrimonio
 cultural.




                        Marta Cruz-Coke Madrid
                             DIRECTORA
            DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS
                     VICEPRESIDENTA EJECUTIVA
                CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES




                  CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES
CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
INTRODUCCIÓN


        El Consejo de Monumentos Nacionales considera como parte de su misión la tarea de
difundir los documentos internacionales más importantes en materia de protección y conservación
del patrimonio cultural. Por ello hemos querido dar a conocer documentos que han establecido
los principios de conservación de bienes inmuebles y muebles que gozan de aceptación general a
nivel internacional. Además, hemos querido incluir algunas Recomendaciones de la UNESCO
que tienen la misma característica.

         El primer documento que recogemos en esta oportunidad es la Carta de Atenas de
1931, que es una de las primeras en su género y que establece una serie de principios muy
fundamentales en materia de conservación. Es resultado del primer Congreso de Arquitectos y
Técnicos de Monumentos Históricos. Establece en primer lugar que, toda vez que la
conservación del patrimonio artístico y arquitectónico interesa a todos los Estados, ésta debe ser
un área de cooperación internacional. La Carta reconoce la vigencia del principio de que se debe
recurrir constantemente a labores de mantenimiento de los monumentos, a fin de no llegar a una
situación que exija una restitución integral. A la vez, se afirma en este documento que la
restauración sólo procede en casos imprescindibles, y que cuando se realiza se debe respetar la
obra del pasado sin prescribir el estilo de ninguna época. Por otra parte, la Carta de Atenas
enfatiza la importancia que tiene el uso de los monumentos -uso que debe respetar su carácter
histórico y artístico- para mantener el carácter vital de esta herencia del pasado.

        La Carta de Atenas reconoce en la legislación de los diferentes países una tendencia, en
lo que atañe al patrimonio cultural, a consagrar el derecho de la colectividad frente al interés
privado. Llama por ello a tener en cuenta que los privados pueden verse afectados por sacrificios
en aras del bien general, y que el Estado debe tener el poder y los recursos para tomar medidas
de conservación en casos de urgencia.

         El segundo Congreso de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos, realizado en
1964, elaboró la Carta de Venecia, que reafirma todos los principios establecidos en la Carta de
Atenas e incorpora otros nuevos, tales como el de que el monumento histórico comprende no
sólo el trabajo de arquitectura del mismo sino también el ambiente. En esta línea, la Carta
establece la necesidad de preservar no sólo el monumento en particular sino también el escenario
en el cual éste está inserto, cuando éste aún se conserva. Del mismo modo, se establece el
imperativo de no trasladar los monumentos, a menos que lo exijan razones de fuerza mayor.
También, se establece el principio de que los elementos que están dentro de un monumento y que
forman parte de éste, tales como esculturas o pinturas, sólo deben ser retirados del mismo cuando
ello es un requisito para preservarlos.
IV




        En relación a los trabajos de restauración, la Carta de Venecia establece que deben estar
precedidos de un estudio acucioso, de tipo arqueológico e histórico, del monumento en cuestión,
y que la restauración debe parar cuando empiezan las conjeturas. Se deben respetar los
materiales auténticos y los trabajos adicionales deben ser reconocibles como contemporáneos.
Del mismo modo, no se deben probar tecnologías modernas en la restauración, sino utilizar
aquéllas cuya eficacia e idoneidad ha sido previamente comprobada. Por otra parte, la unidad de
estilo no es el objetivo de la restauración, por lo que las contribuciones de todos los períodos y
corrientes estilísticas al monumento deben ser respetadas.

       Para el caso de los monumentos arqueológicos, la Carta establece la necesidad de que las
excavaciones se rijan por la Recomendación respectiva formulada por la UNESCO en 19561.
En los trabajos de reconstrucción de ruinas, sólo se debe permitir el reensamble de partes
desmembradas, no la introducción de nuevos elementos, debiendo ser los materiales utilizados
claramente reconocibles como contemporáneos.

       Hemos incluido varios documentos emanados de ICOMOS, Consejo Internacional de los
Monumentos y de los Sitios, organización no gubernamental de carácter internacional fundada en
1965, a raíz de la adopción de la Carta de Venecia el año anterior. ICOMOS es el principal
asesor de la UNESCO en el área de conservación de monumentos. Cuenta con comités
nacionales en más de 80 países.

         El primer documento de ICOMOS que incluimos es el llamado Normas de Quito, que es
el informe final de una reunión en torno al tema de la conservación que tuvo lugar en Ecuador en
1974. A modo de diagnóstico, las Normas de Quito constatan la necesidad de asumir medidas
de emergencia en relación al patrimonio cultural de las naciones americanas. Sin embargo, el
documento expresa optimismo, toda vez que se ha percibido que los diferentes países que
encaran el desafío de modernizarse y desarrollarse están reconociendo y asumiendo que los
bienes del patrimonio cultural representan un valor económico y pueden constituir instrumentos de
progreso. Se menciona el caso de las obras de infraestructura que han afectado bienes
patrimoniales en aras del progreso, sosteniéndose que en muchos casos la contribución de los
monumentos a la economía y bienestar social de los países respectivos es potencialmente mayor.
En esta línea, las Normas de Quito afirma que los monumentos son recursos económicos de los
países, del mismo modo que lo son sus riquezas naturales, por lo cual su preservación y adecuada
utilización debe formar parte de los planes de desarrollo respectivos. Particular importancia tiene
en este sentido el turismo.

       Las Normas de Quito reafirman el principio de que la protección estatal a los
monumentos culturales debe incluir el contexto urbano en que se encuentra, el ámbito natural que
lo enmarca y los bienes culturales que comprende. Además, establece el principio de que una

1
    Véase su texto en esta publicación.

                             CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES
           CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
V




zona, recinto o sitio puede tener carácter monumental sin que ninguno de los elementos que lo
constituyen, considerados aisladamente, merezcan esa designación.

        Las Normas de Quito afirman la importancia de la declaración y registro oficiales de los
bienes culturales para que se constituyan en monumentos nacionales que gocen del régimen de
excepción que señale la ley. Así, oficialmente reconocido como monumento nacional, el Estado
podrá hacer que su función social prevalezca y determinar la medida, según los casos, en que tal
función social es compatible con la propiedad privada o el interés de los particulares. En este
documento se constata que en el caso de los numerosos monumentos americanos amenazados de
destrucción, lo que falta no son medidas de protección, que están vigentes, sino una política oficial
que inyecte eficacia a estas medidas y que promueva una valoración de los bienes en cuestión.
Por otra parte, se reconoce la necesidad de incluir el patrimonio monumental en los planes de
regulación urbanística. Las Normas de Quito terminan formulando una serie de recomendaciones
a nivel nacional e interamericano, en consonancia con las ideas antes expuestas.

        La Carta para la Conservación de los lugares de valor cultural fue adoptada por el
Comité australiano de ICOMOS en 1981. El documento, llamado también “Carta de Burra”,
constituye un aporte importantísimo, porque provee de un conjunto de definiciones que clarifican
los conceptos asociados al patrimonio cultural y a su tratamiento. Es así como define nociones
tales como valor cultural, tejido histórico, conservación, preservación, restauración, uso
compatible, entre otros. Para evitar problemas derivados de los diferentes significados de las
palabras monumentos, zonas, conjuntos históricos, etc., esta Carta opta por referirse
genéricamente a “lugares”, tratando específicamente de aquéllos que tienen “valor cultural”. La
Carta establece, en seguida, las consideraciones que deben regir todas las intervenciones sobre
los lugares de valor cultural, haciendo una sistematización de los diferentes principios enunciados
en documentos anteriores de este tipo.

        Hemos decidido incluir también tres Guías redactadas para contribuir a la aplicación de la
Carta de Burra. Estas guías pueden ser un referente sumamente útil para los profesionales que se
desempeñan en el ámbito de la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural. La
primera de estas guías establece el procedimiento y la forma en que se debe determinar o evaluar
el valor cultural de un lugar. Para ello, define qué es lo que hace que un lugar tenga valor estético,
histórico, científico o social, reconociéndose que se puede utilizar categorías más particulares
para caracterizar el valor de un bien cultural. A continuación, establece qué aspectos debe incluir
la información que se recaba sobre el bien, cómo se determina el valor cultural y qué
características debe reunir la declaración del mismo.

        Otra guía para la aplicación de la Carta de Burra que se recoge es la que esclarece las
labores que se deben realizar en el marco de la formulación de una acción de conservación. En
otras palabras, es una guía para realizar los estudios y la propuesta relativa a una acción de


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        CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
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conservación sobre un lugar en particular. Por último, se incluye la guía para elaborar estudios e
informes dentro de los términos de la Carta de Burra.

         La Carta Internacional para la Conservación de Ciudades Históricas y Áreas
Urbanas, llamada también “Carta de Washington”, que fue adoptada por la Asamblea General
de ICOMOS en 1987. En primer lugar, la Carta de Washington especifica qué elementos son los
que deben ser atendidos cuando se trata de proteger o conservar un conjunto urbano, señalando
que ellos son la trama y parcelario urbano, la relación entre los espacios y las edificaciones, la
forma y el aspecto i terior y exterior de éstas últimas, la relación entre la ciudad o área y su
                        n
entorno natural y cultural y las funciones que el conjunto urbano ha adquirido en el curso de su
historia. La Carta establece la necesidad de contar con planes de conservación de las ciudades y
barrios históricos, planes que deben estar precedidos por estudios multidisciplinarios y que debe
definir las acciones a realizar en los ámbitos jurídico, administrativo y financiero.

        Más allá de establecer que es necesario que la transformación de los edificios existentes o
la construcción de nuevos inmuebles en ciudades o barrios históricos debe respetar las
características de éstos en relación a los cuatro elementos ya señalados, la Carta de Washington
reconoce que la introducción de elementos contemporáneos que no perturben la armonía del
conjunto pueden contribuir a su enriquecimiento. Se considera imprescindible, sin embargo, que
no se permita la penetración de vías de alto tráfico en ciudades o barrios históricos, y que se
adopten en ellos medidas de seguridad especiales contra catástrofes naturales, contaminación y
factores de riesgo tales como vibraciones. Se pone énfasis en la necesidad de fomentar la
investigación y difusión de las peculiaridades de estos conjuntos urbanos, así como que las
decisiones que los afecten sean adoptadas con la participación de sus habitantes.

        La Carta de Nueva Orleans (1991) pretende resolver problemas relativos a la
conservación conjunta de bienes culturales de tipo mueble e inmueble, o mejor dicho, al
tratamiento de inmuebles patrimoniales que conservan dentro de sí bienes muebles de tal carácter.

        El Documento Nara sobre Autenticidad fue adoptado en la Conferencia organizada
por ICOMOS que se realizó en esa ciudad japonesa en 1994. Toma como referencia la
Convención sobre la protección del patrimonio cultural y natural de la UNESCO (1972) y la
Carta de Venecia (1964). Este Documento parte con una serie de reflexiones. Entre otras cosas,
se define la diversidad cultural como un valor en sí mismo, que debe ser promovido, sobre todo
en un contexto de homogeneización y globalización como el que enfrentamos. Toda vez que los
diversos valores culturales pueden entrar en conflicto entre sí, se establece la necesidad de
reconocer que los valores culturales de todas las partes son legítimos. Por último, se reafirma el
principio esgrimido por la UNESCO en 1972, en el sentido de que el patrimonio cultural de una
sociedad es también patrimonio de la humanidad toda.




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        CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
VII




         En relación al tema de la autenticidad propiamente tal de los bienes culturales
patrimoniales, el Documento Nara establece que las acciones de conservación tienen su razón de
ser en virtud de los valores que se atribuyen a los bienes patrimoniales. Esta atribución de valores
depende en gran medida de la calidad de las fuentes de información disponibles sobre ellos, y de
la capacidad de entender esas fuentes. Asociada a estos elementos está el concepto de
autenticidad, cuya comprensión determina todas las acciones de conservación. El Documento
Nara reconoce que este juicio sobre los valores que se atribuyen al patrimonio cultural, así como
a la credibilidad de las fuentes de información sobre estos bienes, puede variar entre las diferentes
culturas y en una misma cultura a través del tiempo, lo que implica que no se debe establecer
criterios fijos para basar los juicios de valor y autenticidad. Todo ello implica el reconocimiento
de que la valoración y el tratamiento que las sociedades otorguen a sus bienes patrimoniales varía
a través del tiempo.

        La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ha
elaborado una serie de Recomendaciones para el área de patrimonio cultural cuya trascendencia
amerita su inclusión en esta publicación. Recogemos en primer lugar la Recomendación que
define los principios internacionales que deberán aplicarse a las excavaciones
arqueológicas. Este documento fue elaborado por la Conferencia General de este organismo
internacional en 1956, y es el referente obligado de toda la normativa del área arqueológica.

         La Recomendación relativa a excavaciones arqueológicas reconoce que esta materia es
de competencia de las autoridades nacionales, pero pretende establecer principios comunes para
las normativas de los diferentes Estados, y afirmar principios de cooperación internacional en el
área. Se comienza por definir los bienes sujetos a protección, estableciéndose que son todos los
que revisten interés público desde el punto de vista histórico y artístico; la formulación de los
criterios para determinar su interés público se deja en manos de los Estados.

         Este documento llama a que todos los Estados impongan legalmente la obligación de
declarar los objetos arqueológicos descubiertos. Se considera además como mínimo
indispensable que todos los Estados sometan las exploraciones y excavaciones a la vigilancia y a
la previa autorización de autoridades competentes, que se disponga la confiscación de los objetos
arqueológicos cuyo descubrimiento no haya sido declarado, que se apliquen sanciones a quienes
contravengan estas disposiciones, que se precise el régimen jurídico del subsuelo arqueológico y,
cuando se le considere de propiedad estatal, se declare expresamente en la legislación. Además,
el documento propicia la elaboración de un sistema de clasificación de los elementos esenciales
del patrimonio arqueológico.

        Se propone la existencia de un organismo de la administración central del Estado que se
encargue de la protección del patrimonio arqueológico en los términos de la Recomendación;
éste organismo debería trabajar en forma coordinada con los institutos de investigación y las
universidades, y debería mantener un archivo con documentación relativa al patrimonio

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        CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
VIII




arqueológico. Se considera necesario establecer una vigilancia atenta de las restauraciones de los
vestigios arqueológicos, así como que se someta a un régimen de autorizaciones los traslados de
los monumentos en esencia inmuebles. La Recomendación considera del todo prudente
conservar intactos cierto número de lugares arqueológicos de diversas épocas, para que su
estudio pueda eventualmente beneficiarse con los progresos de la tecnología y del conocimiento.

        La Recomendación que define los principios internacionales que deberán aplicarse a las
excavaciones arqueológicas contiene una serie de propuestas para mejorar la investigación y
difusión del patrimonio arqueológico, y para avanzar en el plano de la cooperación internacional
en esta área. Además, da una serie de lineamientos a incluir en un régimen de concesiones y
exportaciones lícitas de bienes arqueológicos.

         La Recomendación relativa a la protección de la belleza y del carácter de los lugares
y paisajes fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 1962. Se refiere a los
lugares y paisajes naturales, rurales o urbanos, que ofrezcan un interés cultural o estético.
Establece que esta protección debe ser tanto preventiva como correctiva. En lo concerniente a la
protección de tipo preventiva, se establece que hay que atender a la construcción de edificios,
carreteras, obras de infraestructura y comunicaciones, tendidos eléctricos y bencineras, a la
instalación de publicidad en cualquier forma, a la tala de árboles, a la contaminación del aire y del
agua, a la explotación de minas y canteras, a los trabajos de regadío y captación de agua, al
establecimiento de sitios de camping y al depósito de basura y desechos. Se establece una serie
de métodos para velar por los lugares y los paisajes, señalándose de partida el control general de
las autoridades, el uso del mecanismo de los planes de urbanización, la clasificación por zonas de
los lugares de interés, la creación y conservación de parques y reservas y la compra por parte del
Estado de lugares de interés. Se entiende que la clasificación de lugares de interés entraña la
dictación de normativas sobre el tratamiento de ellos, la obligación de contar con autorización
para realizar cualquier intervención y la prohibición de destruirlos; sin embargo, se establece que,
en general, la clasificación por zonas no debería dar derecho a indemnizaciones.

         La última Recomendación que incluimos es la relativa a la salvaguardia y la
conservación de las imágenes en movimiento, aprobada por la Conferencia General de la
UNESCO en 1980. Tiene su razón de ser en la importancia que tiene el material fílmico,
televisivo y videográfico dentro de la cultura contemporánea, en el hecho de que estos bienes
constituyen testimonios importantes y a menudo únicos de nuestra historia, y en que debido a las
características de su soporte material este tipo de patrimonio es particularmente vulnerable y
requiere de condiciones técnicas específicas para su conservación.

       La Recomendación sobre las imágenes en movimiento establece la necesidad de contar
con un archivo oficial para este tipo de patrimonio, donde éste se conserve con las condiciones de
almacenamiento requeridas y donde se pueda tratar los materiales en mal estado con técnicas
modernas. Debería facilitarse el acceso a este tipo de documento, sin vulnerar los derechos e

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intereses legítimos de quienes intervienen en su producción. Se recomienda una serie de
mecanismos a través de los cuales ir obteniendo el material a conservar en los archivos.

        Las versiones oficiales de las Cartas que aquí incluimos están en general en inglés, por lo
que hemos recurrido en general a traducciones. En algunos casos, hay evidentes errores de
traducción y/o de redacción en las versiones -cuya referencia apuntamos- pero hemos decidido
atenernos a ellas. Las versiones de las Recomendaciones que incluimos, por el contrario, son las
oficiales de la UNESCO.




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CARTAS INTERNACIONALES
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                                CARTA DE ATENAS
           PARA LA RESTAURACIÓN DE MONUMENTOS HISTÓRICOS *
              (Adoptada en el Primer Congreso de Arquitectos y Técnicos
                     de Monumentos Históricos, Atenas, 1931)


RESOLUCIONES

1.      Convencida de que la conservación del patrimonio artístico y arqueológico de la
humanidad interesan a todos los Estados que tutelan la civilización, la Conferencia propone que
los Estados se presten recíprocamente una colaboración cada vez más amplia y concreta para
favorecer la conservación de los monumentos de arte y de historia.

         Se considera que es altamente deseable que las instituciones y grupos calificados, sin
interferir en lo más mínimo con el derecho público internacional, puedan manifestar su interés por
la salvaguardia de las obras maestras en las cuales la civilización ha encontrado su más alta
expresión y que se muestran amenazadas.

       Se emite el voto de que las solicitudes a este respecto, subordina a la organización de la
cooperación intelectual, tras las encuestas hechas por la Oficina Internacional de Museos,
corresponden a la preocupación activa de cada uno de los Estados.

       Competerá a la Comisión Internacional de Cooperación Intelectual, a solicitud de la
Oficina Internacional de sus órganos locales, pronunciarse sobre las medidas que sea oportuno
adoptar y el procedimiento que se debe seguir en cada caso particular.

2.      La Conferencia ha recogido la exposición de los principios generales y de las doctrinas
que se refieren la protección de los monumentos. Se comprueba que a pesar de la variedad de
los casos especiales a los cuales pueden corresponder soluciones particulares en los diversos
Estados representados, domina una tendencia general hacia el abandono de las restituciones
integrales y se trata de evitar riesgos instituyendo un mantenimiento regular y permanente que
permita asegurar la conservación de los edificios.

         En el caso en que la restauración sea indispensable, debido a degradaciones o
destrucciones, se recomienda respetar la obra histórica y artística del pasado sin prescribir el
estilo de ninguna época.


*
  Versión extraída de Monumentos Nacionales de Colombia. Instituto Colombiano de Cultura, Organización
de Estados Americanos. 1995.

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La Conferencia recomienda mantener, cuando sea posible, la ocupación de los monumentos,
asegurando así su continuidad vital, con tal de que el destino moderno respete el carácter
histórico y artístico de la obra.

3.       La Conferencia ha estudiado la exposición de las legislaciones que han tenido como
objetivo, en las diferentes naciones, la protección de los monumentos de interés histórico, artístico
o científico. Unánimemente se ha aprobado la tendencia general que en esta materia consagra un
derecho de la colectividad frente al interés privado.

Se ha comprobado que la diferencia entre las legislaciones procede con el derecho de los
particulares; en consecuencia, aun aprobada la tendencia general se estima que las legislaciones
deben ser apropiadas a las circunstancias locales y al estado de la opinión pública, con el objeto
de encontrar las menores oposiciones posibles y tener en cuenta los sacrificios que los
propietarios puedan sufrir frente al interés general.

Se emite el voto de que en cada Estado, la autoridad pública cuente con el poder de tomar las
medidas de conservación en los casos de urgencia.

Se desea, finalmente, que la Oficina Internacional de los Museos Públicos tenga al día una
recopilación y una lista comparada de las legislaciones vigentes en los diferentes Estados sobre la
materia.

4.      La Conferencia comprueba con satisfacción, que los principios y técnicas expuestos en las
diferentes comunicaciones particulares están inspirados en una tendencia común; cuando se trata
de ruinas, se impone una conservación escrupulosa y cuando las condiciones lo permiten es
conveniente colocar en su lugar los elementos originales que se encuentren (anastilosis); los
materiales nuevos para esta operación deberán ser siempre reconocibles.

Cuando, al contrario, la conservación de ruinas sacadas a la luz en una excavación, se
reconociere como imposible, es aconsejable, antes de que puedan ser destruidas, volverlas a
cubrir, después de haber tomado, naturalmente, levantamientos precisos.

Es evidente que la técnica de la excavación y la conservación de restos impone la estrecha
colaboración entre el arqueólogo y el arquitecto. En lo que se refiere a otros monumentos,
reconociendo que cada caso se presenta con carácter especial, los expertos han manifestado su
acuerdo al aconsejar, antes de cualquier obra de consolidación o restauración parcial, llevar a
cabo un estudio meticuloso de las enfermedades que es necesario remediar.

5.     Los expertos han recibido diversas comunicaciones relativas al uso de los materiales
modernos para la consolidación de los edificios antiguos; se aprueba el uso juicioso de todos los
recursos de la técnica m oderna y muy especialmente el del cemento armado. Se expresa la

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opinión de que normalmente estos medios de refuerzo deban disimularse para no alterar el
aspecto y el carácter del edificio por restaurar; se recomienda especialmente su uso en los casos
en que se logra conservar los elementos “in situ” evitando los riesgos de desmontaje y la
reconstrucción.

6.      La Conferencia comprueba que en las condiciones de la vida moderna los monumentos
del mundo entero se encuentran cada vez más amenazados por agentes externos; aún no
pudiendo formar reglas generales que se adopten a la complejidad de cada caso, se recomienda:
a) la colaboración de todos los países, de los conservadores de monumentos y de los arquitectos,
con los representantes de las ciencias físicas, químicas y naturales para alcanzar resultados
seguros de aplicaciones siempre mayores; b) la difusión, por parte de la Oficina Internacional de
Museos, de estos resultados mediante noticias y publicaciones regulares sobre los trabajos
emprendidos en los diversos países.

En lo que respecta a la conservación de la escultura monumental, la Conferencia considera que el
desplazamiento de las obras del marco en el cual fueron creadas, debe considerarse inoportuno;
como principio se recomienda a título de precaución la conservación de las piezas originales
cuando todavía existen, y la ejecución de las copias cuando éstas faltan.

7.     La Conferencia recomienda respetar en la construcción de los edificios, el carácter y la
fisonomía de la ciudad, especialmente en la proximidad de los monumentos antiguos, en donde el
ambiente debe ser objeto de atenciones particulares. Igual respeto debe tenerse para ciertas
perspectivas especialmente pintorescas.

También pueden ser objeto de estudio las plantaciones y ornamentos vegetales cercanos a ciertos
monumentos con el fin de conservar el carácter antiguo.

Se recomienda sobre todo la supresión de cierta publicidad, de toda superposición abusiva de
postes o hilos telegráficos y de toda industria ruidosa e invasora en la proximidad de los
monumentos de arte y de historia.

8.       La Conferencia emite los siguientes votos: a) que los diversos Estados, allí donde las
instituciones estén creadas o se reconozcan competentes en esta materia, publiquen un inventario
de los monumentos históricos nacionales, acompañado de fotografías y de informaciones; b) que
cada Estado cree un archivo en el que se conserven los documentos relativos a los propios
monumentos históricos; c) que la Oficina Internacional de los Museos dedique en sus
publicaciones artículos a los procedimientos y métodos de conservación de los monumentos
históricos; d) que la misma oficina estudie la mejor difusión y utilización de los datos
arquitectónicos, históricos y técnicos así centralizados.




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       CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
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9.      Los miembros de la Conferencia, después de haber visitado en el transcurso de sus
trabajos y durante el crucero de estudio realizado, algunas de las excavaciones y monumentos de
Grecia, rinden unánimemente homenaje al gobierno helénico, que desde hace largo tiempo,
mientras él mismo realizaba trabajos considerables, ha aceptado la colaboración de los
arqueólogos y de los especialistas de todos los países. Estos han encontrado así un ejemplo que
contribuye a la realización de los objetivos de cooperación intelectual, cuya necesidad se hizo tan
evidente en el transcurso de sus trabajos.

10.      La Conferencia, profundamente convencida de que la mejor garantía de conservación de
los monumentos y de las obras de arte proviene del afecto y del respeto del pueblo, y
considerando que estos sentimientos pueden ser favorecidos por una acción adecuada de los
poderes públicos, emite el voto de que los educadores dediquen todo su cuidado para habituar a
que la infancia y la juventud se abstengan de todo acto que pueda degradar a los monumentos y
los guíen para que entiendan su significado y se interesen, en forma más general, por la protección
de los testimonios de toda la civilización.




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                     CARTA INTERNACIONAL PARA LA
        CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE MONUMENTOS Y SITIOS
                             “CARTA DE VENECIA” *
            (Adoptada en el Segundo Congreso de Arquitectos y Técnicos
                    de Monumentos Históricos, Venecia, 1964)


        Con su mensaje del pasado, los monumentos históricos de diferentes generaciones del ser
humano, perduran hasta nuestros días como testigos vivientes de las tradiciones de éstas. Cada
día hay más personas conscientes de la unidad de los valores humanos, y se refieren a los
monumentos antiguos como un patrimonio común. Se reconoce la responsabilidad común de
salvaguardar estos sitios para generaciones venideras. Es nuestro deber heredarles la riqueza de
su autenticidad.

       Es esencial que los principios que guían la preservación y restauración de edificaciones
antiguas, sean acordados y establecidos internacionalmente, y lograr que cada país se
responsabilice de aplicar el plan dentro de su contexto cultural y tradicional.

         Al definir estos principios por primera vez, el Capítulo de Atenas 1931 contribuyó en el
desarrollo de un movimiento a nivel mundial que ha asumido forma concreta en documentos
nacionales, en el trabajo de ICOM y UNESCO y en la posterior creación del Centro
Internacional para el Estudio de la Preservación y Restauración de la Propiedad Cultural. Para
tratar con problemas que continuamente se hacen más complejos y variados, se han incrementado
los estudios críticos; ha llegado el momento de examinar el Capítulo para realizar un estudio de
los principales involucrados y agrandar su alcance en un nuevo documento.

       De acuerdo al Segundo Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de
Monumentos Históricos, los cuales se reunieron en Venecia del 25 al 31 de mayo de 1964, se
aprobó el siguiente texto.


DEFINICIONES

Artículo 1.      El concepto de monumento histórico comprende, no sólo el trabajo de
arquitectura, sino también el ambiente rural o urbano en el que se encuentra la evidencia de una
civilización en particular, un desarrollo importante o un evento histórico. Lo anterior no sólo es


*
  Versión extraída de Monumentos Nacionales de Colombia. Instituto Colombiano de Cultura, Organización
de Estados Americanos. 1995.

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aplicable para grandes obras de arte sino también para los trabajos del pasado que han adquirido
una importancia cultural a través de los años.

Artículo 2.      La conservación y restauración de monumentos debe tener el concurso de todas
las ciencias y técnicas que puedan contribuir a salvaguardar el patrimonio cultural.

Artículo 3.   La intención de conservar y restaurar monumentos es salvaguardarlos, no tanto
como obras de arte sino como evidencia histórica.


CONSERVACIÓN

Artículo 4.   Es primordial para la conservación de monumentos que estos sean mantenidos
regularmente.

Artículo 5.     La conservación de monumentos se facilita si son usados con propósitos sociales.
Por lo tanto tales usos son deseables, pero no deben cambiar el escenario o decoración de la
edificación. Es dentro de esos límites que se permitirá cualquier modificación demandada por el
cambio de función.

Artículo 6.     La conservación de un monumento implica preservar un escenario que sea el
adecuado. Donde exista el escenario tradicional, éste se debe mantener. No se deben permitir
nuevas edificaciones, modificaciones o demoliciones que alteren la relación de masa y de color.

Artículo 7.      Un monumento es inseparable de la historia que representa y del escenario en el
cual ocurrió. Mudar parte o todo un monumento no puede ser permitido a menos que se
justifique por razones nacionales o internacionales de importancia mundial.

Artículo 8.  Los objetos de escultura, pintura o decoración que forman una parte integral del
monumento, sólo se deben separar si es la única manera de preservarlos.


RESTAURACIÓN

Artículo 9.      El proceso de restauración es una operación altamente especializada. Su objetivo
es el de preservar o revelar el valor estético e histórico del monumento, y se basa en el respeto
por los materiales originales y documentos auténticos. Debe pararse en el punto donde
comienzan las conjeturas, y para el caso, cualquier trabajo adicional que sea indispensable debe
ser distintivo y conllevar la estampa de lo contemporáneo. La restauración debe ser precedida y
seguida de un estudio arqueológico e histórico del monumento.


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Artículo 10. Donde las técnicas tradicionales son inadecuadas, la consolidación de un
monumento se puede lograr por medio del uso de técnicas modernas de conservación y
construcción cuya eficacia esté científicamente demostrada por datos científicos y probada por la
experiencia.

Artículo 11. Las contribuciones valederas de todos los períodos en la construcción de un
monumento debe ser respetada, ya que la unidad de estilos no es el objetivo de restauración.
Cuando la edificación contiene trabajos superpuestos de diferentes períodos, la relevación de los
ocultos sólo puede ser justificada por circunstancias excepcionales, y cuando lo que se remueve
es de muy poca importancia, y lo que se descubre tiene una importancia histórica, estética o
arqueológica grande, y su estado de preservación lo suficientemente bueno para que justifique la
acción. La evaluación de los elementos involucrados, su importancia y la decisión de que puede
ser destruido, no puede recaer solamente en la persona encargada del trabajo.

Artículo 12. El reemplazo de las partes faltantes debe integrarse armoniosamente con el todo,
pero al mismo tiempo debe ser fácilmente distinguible del original para que no se falsifique la
evidencia histórica.

Artículo 13. No se deben permitir adiciones, a no ser que éstas no difieran de las partes
interesantes de la construcción, de su disposición original, el balance de su composición y la
relación con sus alrededores.


SITIOS HISTÓRICOS

Artículo 14. Los sitios de monumentos deben ser objeto de un cuidado especial para
salvaguardar su integridad y asegurar que sean presentados en buena forma a propios y extraños.
El trabajo de conservación y restauración que se lleva a cabo en tales lugares debe estar inspirado
en los principios expuestos en estos artículos.


EXCAVACIONES

Artículo 15. Las excavaciones deben realizarse de acuerdo a las normas científicas y
recomendaciones que definen los principios internacionales que rigen las excavaciones
arqueológicas, adoptadas en 1956 por la UNESCO.

Las ruinas se deben mantener y se deben tomar las medidas necesarias para la conservación y
preservación permanente de las características arquitectónicas y de descubrimientos. Aún más,
se debe hacer todo lo posible para dar a conocer el significado del monumento, sin distorsiones
del mismo.

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Todo trabajo de reconstrucción, sin embargo, debe ser catalogado como a priori. Sólo se puede
permitir la anastylosis, es decir, el reensamble de partes desmembradas pero existentes. El
material usado para la reintegración debe ser reconocible y su uso debe asegurar la conservación
del monumento y la reinstalación de su forma.


PUBLICACIONES

Artículo 16. En todo trabajo de preservación, restauración o excavación, debe existir la
documentación precisa en forma de reportes analíticos o críticos, ilustrados con gráficas o fotos.

Cada parte del trabajo de despeje, consolidación, reorganización o integración, como también las
características técnicas y formales identificadas durante el transcurso del trabajo, se debe incluir.
Estos registros se deben colocar en los archivos de una institución pública y encontrarse
disponibles a los estudiosos del tema. Se recomienda que se publique el reporte.

Las siguientes personas tomaron parte en el trabajo del Comité en la escogencia para el Capítulo
Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos:

            Sr. Piero Gazzola, Chairman                Italia
            Sr. Raymond Lemaire, Rapporteur            Bélgica
            Sr. José Bassegoda-Nonell                  España
            Sr. Luis Bonavente                         Portugal
            Sr. Djurdie Boskovic                       Yugoslavia
            Sr. Hiroshi Daikufu                        Unesco
            Sr. P. L. de Vrieze                        Países Bajos
            Sr. Harald Langberg                        Dinamarca
            Sr. Mario Matteucci                        Italia
            Sr. Jean Merlet                            Francia
            Sr. Carlos Flores Marini                   Méjico
            Sr. Roberto Pane                           Italia
            Sr. S. C. J. Pavel                         Checoslovaquia
            Sr. Paul Philippot                         ICCROM
            Sr. Víctor Pimentel                        Perú
            Sr. Harold J. Plenderleith                 ICCROM
            Sr. Deoclecio Redig de Campos              Vaticano
            Sr. Jean Sonnier                           Francia
            Sr. Francois Sorlin                        Francia
            Sr. Eustahios Stikas                       Grecia
            Sr. Gertrude Tripp                         Austria

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   Sr. Jan Zachwatovicz                   Polonia
   Sr. Mustafá S. Zbiss                   Túnez




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                                                  ICOMOS


                                 NORMAS DE QUITO*
     (Informe Final de la Reunión sobre Conservación y Utilización de Monumentos y
               Lugares de valor histórico y artístico, Quito, Ecuador, 1974)


I.      INTRODUCCIÓN

        La inclusión del problema que representa la necesaria conservación y utilización del
patrimonio monumental en la relación de esfuerzos multinacionales que se comprometen a realizar
los gobiernos de América, resulta alentador en un doble sentido. En primer término, porque con
ello los jefes de Estado dejan reconocida, de manera expresa, la existencia de una situación de
urgencia que reclama la cooperación interamericana, y en segundo lugar, porque siendo la razón
fundamental de la Reunión de Punta del Este el común propósito de dar un nuevo impulso al
desarrollo del Continente, se está aceptando implícitamente que esos bienes de patrimonio
cultural representan un valor económico y son susceptibles de erigirse en instrumentos del
progreso.

        El acelerado proceso de empobrecimiento que vienen sufriendo una mayoría de países
americanos como consecuencia del estado de abandono e indefensión en que se halla su riqueza
monumental y artística, demanda la adopción de medidas de emergencia, tanto a nivel nacional
como internacional, pero la eficacia práctica de las mismas dependerá, en último término, de su
adecuada formulación dentro de un plan sistemático de revalorización de los monumentos y
lugares de interés así como de los bienes patrimoniales en función del desarrollo económico
social.

         Las recomendaciones del presente informe van dirigidas en ese sentido y se contraen,
específicamente, a la adecuada conservación y utilización de los monumentos y lugares que tengan
interés arqueológico, histórico y artístico, de conformidad con lo que se dispone en el Capítulo V,
Esfuerzos Multinacionales, acápite d), de la Declaración de los Presidentes de América.

        No obstante se precisa reconocer que, dada la íntima relación que guardan entre sí el
continente arquitectónico y el contenido artístico, resulta imprescindible extender la debida
protección a otros bienes muebles y objetos valiosos del patrimonio cultural a fin de evitar que se
sigan deteriorando y sustrayendo impunemente y de procurar, asimismo, que contribuyan al logro
de los fines perseguidos mediante su adecuada exhibición de acuerdo con la moderna técnica
museográfica.


*
 Versión extraída de la transcripción del Boletín del Centro de Investigaciones Históricas y Estéticas, Facultad
de Arquitectura y Urbanismo, Universidad de Ve nezuela.

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II.    CONSIDERACIONES GENERALES


I.     La idea de espacio es inseparable del concepto de monumento, por lo que la tutela del
Estado puede y debe extenderse al contexto urbano, al ámbito natural que lo enmarca y a los
bienes culturales que encierra. Pero puede existir una zona, recinto o sitio de carácter
monumental sin que ninguno de los elementos que lo constituyen aisladamente considerados
merezcan esa designación.

II.     Los lugares pintorescos y otras bellezas naturales objeto de defensa y protección por
parte del Estado, no son propiamente monumentos nacionales. La huella histórica o artística del
hombre es esencial para impartir a un paraje o recinto determinado esa categoría específica.

III.     Cualquiera que fuese el valor intrínseco de un bien o las circunstancias que concurran a
realizar su importancia y significación histórica o artística, el mismo no constituirá un monumento,
en tanto no recaiga una expresa declaración de monumento nacional implica su identificación y
registro oficiales. A partir de ese momento el bien en cuestión quedará sometido al régimen de
excepción que señala la ley.

IV.     Todo Monumento Nacional está implícitamente destinado a cumplir una función social.
Corresponde al Estado h acer que la misma prevalezca y determinar, en los distintos casos, la
medida en que dicha función social es compatible con la propiedad privada y el interés de los
particulares.


III.   EL PATRIMONIO MONUMENTAL Y EL MOMENTO AMERICANO


I.       Es una realidad evidente que América y en especial Iberoamérica, constituye una región
extraordinariamente rica en recursos monumentales. A los grandiosos testimonios de las culturas
precolombinas se agregan las expresiones monumentales, arquitectónicas, artísticas e históricas
del largo período colonial en exuberante variedad de formas. Un acento propio, producto del
fenómeno de aculturación, contribuye a imprimir a los estilos importados el sentido genuinamente
americano de múltiples manifestaciones locales que los caracteriza y distingue.           Ruinas
arqueológicas de capital importancia, no siempre accesibles o del todo exploradas, se alternan
con sorprendentes supervivencias del pasado; complejos urbanos y villas enteras, susceptibles de
erigirse en centros del mayor interés y atracción.

II.     No es menos cierto que gran parte de ese patrimonio se ha arruinado irremediablemente
en el curso de las últimas décadas o se halla hoy en trance inminente de perderse. Múltiples
factores han contribuido y siguen contribuyendo a mermar las reservas de bienes culturales de la

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mayoría de los países de Iberoamérica, pero precisa reconocer que la razón fundamental de la
destrucción progresivamente acelerada de ese potencial de riqueza, radica en la carencia de una
política oficial capaz d imprimir eficacia práctica a las medidas proteccionistas vigentes y de
                        e
promover la revaluación del patrimonio monumental en función del interés público y para
beneficio económico de la Nación.

III.    En los críticos momentos en que América se halla comprometida en un gran empeño
progresista que implica la explotación exhaustiva de sus recursos naturales y la transformación
progresiva de sus estructuras económico-sociales. Los problemas que se relacionan con la
defensa, conservación y utilización de los monumentos, sitios y conjuntos monumentales adquieren
excepcional importancia y actualidad.

IV.      Todo proceso de acelerado desarrollo trae consigo la multiplicación de obras de
infraestructura y la ocupación de extensas áreas por instalaciones industriales y construcciones
inmobiliarias que alteran y aún deforman por completo el paisaje, borrando las huellas y
expresiones del pasado, testimonios de una tradición histórica de inestimable valor.

V.       Gran número de ciudades de Iberoamérica que atesoraban en un ayer todavía cercano un
rico patrimonio monumental, evidencia de su pretérita grandeza: templos, plazas, fuentes y
callejas que en conjunto acentuaban su personalidad y atractivo, han sufrido tales mutilaciones y
degradaciones en su perfil arquitectónico que lo hacen irreconocible. Todo ello en nombre de un
mal entendido y peor administrado progreso urbano.

VI.      No es exagerado afirmar que el potencial de riqueza destruida con estos irresponsables
actos de vandalismo urbanístico en numerosas ciudades del Continente, excede con mucho a los
beneficios que para la economía nacional se derivan de las instalaciones y mejoras de
infraestructura con que pretenden justificarse.


IV.    LA SOLUCIÓN CONCILIATORIA


I.       La necesidad de conciliar las exigencias del progreso urbano con la salvaguardia de los
valores ambientales, es ya hoy día una norma inviolable en la formulación de los planes
reguladores a nivel tanto local como nacional. En ese sentido todo plan de ordenación deberá
realizarse en forma que permita integrar al conjunto urbanístico los centros o complejos históricos
de interés ambiental.

II.     La defensa y valoración del patrimonio monumental y artístico no contraviene, teórica ni
prácticamente, con una política de regulación urbanística científicamente desarrollada. Lejos de
ello, debe constituir el complemento de la misma. En confirmación de ese criterio se transcribe el

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siguiente párrafo del Informe Weiss presentado a la Comisión Cultural y Científica del Consejo de
Europa (1963):

      “Es posible equipar a un país sin desfigurarlo; de preparar y servir al porvenir sin
      destruir el pasado. La elevación del nivel de vida debe limitarse a la realización
      de un bienestar material progresivo; debe ser asociado a la creación de un
      cuadro de vida digno del hombre”.

III.    La continuidad del horizonte histórico y cultural de América, gravemente comprometido
por el entronizamiento de un proceso anárquico de modernización, exige la adopción de medidas
de defensa, recuperación y revaloración del patrimonio monumental de la región y la formulación
de planes nacionales y multinacionales a corto y largo plazo.

IV.     Precisa reconocer que los organismos internacionales especializados, han reconocido la
dimensión del problema y han venido trabajando con ahínco, en los últimos años, por lograr
soluciones satisfactorias. América tiene a su disposición la experiencia acumulada.

V.      A partir de la “Carta de Atenas”, de 1932, muchos han sido los Congresos
Internacionales que se han sucedido hasta conformar el actual criterio dominante. Entre los que
más han ahondado en el problema aportando recomendaciones concretas figura el de la Unión
Internacional de Arquitectos (Moscú, 1958), el Congreso de la Federación Internacional de
Vivienda y Urbanismo (Santiago de Compostela, 1961) que tuvo por lema el problema de los
“Conjuntos Históricos”. El Congreso de Venecia (1964) y el más reciente de ICOMOS, en
Cáceres (1967), que aporta a ese tema de tanto interés americano, un punto de vista
eminentemente práctico.


V.     VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS MONUMENTOS


I.       Partimos del supuesto de que los monumentos de interés arqueológico, histórico y
artístico constituyen también recursos económicos al igual que las riquezas naturales del país.
Consecuentemente, las medidas conducentes a su preservación y adecuada utilización no ya sólo
guardan relación con los planes de desarrollo, sino que forman o deben formar parte de los
mismos.

II.     En la más amplia esfera de las relaciones interamericanas, reiteradas recomendaciones y
resoluciones de distintos Organismos del Sistema llevaron progresivamente el problema al más
alto nivel de consideración: la Reunión de los Jefes de Estado (Punta del Este, 1967).




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III.    Es evidente que la inclusión del problema relativo a la adecuada preservación y utilización
del patrimonio monumental en la citada reunión, responde a las mismas fundamentales razones
que llevaron a los Presidentes de América a convocarla: la necesidad de dar a la Alianza para el
Progreso un nuevo y más vigoroso impulso y de ofrecer, a través de la cooperación continental,
la mayor ayuda que demanda el desarrollo económico de los países miembros de la OEA.

IV.    Lo anterior explica el empleo del término “utilización” que figura en el punto II, A,
Capítulo V de la Declaración de Presidentes:

         Esfuerzos Multinacionales
         .... II. Encomendar a los Organismos de la OEA que:
         .... d) Extienden la cooperación interamericana a la conservación y utilización
         de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.


V.     Más concretamente en la Resolución II de la Segunda Reunión Extraordinaria del
Consejo Interamericano Cultural, convocada a los únicos efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Declaración de los Presidentes, dentro del área de competencias del Consejo,
que dice:

         “............ La extensión de la asistencia técnica y la ayuda financiera al
         patrimonio cultural de los Estados Miembros, se llevará a cabo en función de
         su desarrollo económico y turístico”.

VI.     En suma, se trata de movilizar los esfuerzos nacionales en el sentido de procurar el mejor
aprovechamiento de los recursos monumentales de que se disponga, como medio indirecto de
favorecer el desarrollo económico del país, lo anterior implica una tarea previa de planificación a
nivel nacional; es decir, la evaluación de los recursos disponibles y la formulación de proyectos
específicos dentro de un plan regulador general.

VII. La extensión de la Cooperación Interamericana a ese aspecto del desarrollo lleva
implícito el reconocimiento de que el esfuerzo nacional no es por si solo suficiente para acometer
un empeño que en la mayoría de los casos excede sus actuales posibilidades. Es únicamente a
través de la acción multinacional que muchos Estados miembros, en proceso de desarrollo,
pueden procurarse los servicios técnicos y los recursos financieros indispensables.




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VI.     LA PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL


I.      El término “puesta en valor”, que tiende a hacerse cada día más frecuente entre los
expertos, adquiere en el momento americano una especial aplicación. Si algo caracteriza este
momento es, precisamente, la urgente necesidad de utilizar al máximo el caudal de sus recursos y
es evidente que entre los mismos figura el patrimonio monumental de las naciones.

II.     Poner en valor un bien histórico o artístico equivale a habitarlo de las condiciones
objetivas y ambientales que, sin desvirtuar su naturaleza, resalten sus características y permitan su
óptimo aprovechamiento. La puesta en valor debe entenderse que se realiza en función de un fin
trascendente que en el caso de I    beroamérica sería contribuir al desarrollo económico de la
región.

III.    En otras palabras, se trata de incorporar a un potencial económico, un valor actual; de
poner en productividad una riqueza inexplotada mediante un proceso de revalorización que lejos
de mermar su significación puramente histórica o artística, la acrecienta, pasándola del dominio
exclusivo de minorías eruditas al conocimiento y disfrute de mayorías populares.

IV.     En síntesis, la puesta en valor del patrimonio monumental y artístico implica una acción
sistemática, eminentemente técnica, dirigida a utilizar todos y cada uno de estos bienes conforme
a su naturaleza, destacando y exaltando sus características y méritos hasta colocarlos en
condiciones de cumplir a plenitud la nueva función a que están destinados.

V.      Precisa destacar que, en alguna medida, el área de emplazamiento de una construcción
de principal interés resulta comprometida por razón de vecindad inmediata al monumento, lo que
equivale a decir que, de cierta manera, pasará a formar parte del mismo una vez que haya sido
puesto en valor. Las normas proteccionistas y los planes de revalorización tienen que extenderse,
pues, a todo el ámbito propio del monumento.

VI.     De otra parte, la puesta en valor de un monumento ejerce una beneficiosa acción refleja
sobre el perímetro urbano en que éste se halla emplazado y aun desborda esa área inmediata,
extendiendo sus efectos a zonas más distantes. Ese incremento del valor real de un bien por
acción refleja constituye una forma de plusvalía que ha de tomarse en cuenta.

VII. Es evidente que en la medida que un monumento atrae la atención del visitante, aumentará
la demanda de comerciantes interesados en instalar establecimientos apropiados a su sombra
protectora. Esa es otra consecuencia previsible de la puesta en valor e implica la previa
adopción de medidas reguladoras que, al propio tiempo que faciliten y estimulen la iniciativa
privada, impidan la desnaturalización del lugar y la pérdida de las primordiales finalidades que se
persiguen.

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VIII. De lo expuesto se desprende que la diversidad de monumentos y edificaciones de
marcado interés histórico y artístico ubicados dentro del núcleo de valor ambiental, se relacionan
entre sí y ejercen un efecto multiplicador sobre el resto del área que resultaría revalorizada en
conjunto como consecuencia de un plan de puesta en valor y de saneamiento de sus principales
construcciones.


VII.   LOS MONUMENTOS EN FUNCIÓN DEL TURISMO


I.      Los valores propiamente culturales no se desnaturalizan ni comprometen al vincularse con
los intereses turísticos y, lejos de ellos, la mayor atracción que conquista los monumentos y la
afluencia creciente de admiradores foráneos, contribuyen a afirmar la conciencia de su
importancia y significación nacionales. Un monumento restaurado adecuadamente, un conjunto
urbano puesto en valor, constituyen no sólo una lección viva de historia, sino un legítimo motivo
de dignidad nacional. En el más vasto marco de las relaciones internacionales, esos testimonios
del pasado estimulan los sentimientos de comprensión, armonía y comunidad espiritual aún entre
pueblos que se mantienen rivales en política. Cuanto contribuya a exaltar los valores del espíritu
por ajena que la intención promovente resulte ser a la cultura, ha de derivar en beneficio de ésta.
Europa debe al turismo, directa o indirectamente, la salvaguardia de una gran parte de su
patrimonio cultural condenado a su completa e irremediable destrucción y la sensibilidad
contemporánea, más visual que literaria, tiene oportunidad de enriquecerse con la contemplación
de nuevos ejemplos de la civilización occidental rescatados técnicamente gracias al poderoso
estímulo turístico.

II.     Si los bienes del patrimonio cultural juegan tan importante papel en la promoción del
turismo es lógico que las inversiones que se requieren para su debida restauración y habilitación
dentro de su marco técnico especializado, deben hacerse simultáneamente a las que reclama el
equipamiento turístico y, más propiamente, integrar ambas un solo plan económico de desarrollo
regional.

III.    La Conferencia de Viajes y Turismo Internacional (Roma 1963), no solamente
recomendó que se diera una alta prioridad a las inversiones en turismo dentro de los planes
nacionales, sino que hizo resaltar que “desde el punto de vista turístico, el patrimonio cultural,
histórico y natural de las naciones, constituye un valor sustancialmente importante” y que, en
consecuencia, urgía “la adopción de adecuadas medidas dirigidas a asegurar la conservación y
protección de ese patrimonio” (Informe Final - Doc.4). A su vez la Conferencia sobre Comercio
y Desarrollo de las Naciones Unidas (1964), recomendó a las agencias y organismos de
financiación, tanto gubernamentales como privadas “ofrecer asistencia, en la forma más
apropiada, para obras de conservación, restauración y utilización ventajosa de sitios

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arqueológicos, históricos y de belleza natural” (Resolución, Anexo A.IV.24). Últimamente el
Consejo Económico y Social del citado organismo mundial después de recomendar a la
Asamblea General designar el año de 1967 como “Año del Turismo Internacional”, resolvió
invitar a los Organismos de las Naciones Unidas y a las Agencias Especializadas, a que dieran
“favorable consideración a las solicitudes de asistencia técnica y financiera de los países en
desarrollo, a fin de acelerar en los mismos el mejoramiento de sus recursos turísticos”.
(Resolución 1109-XL).

IV.     En relación con ese tema, que ha venido siendo objeto de especial atención por parte de
la Secretaría General de la UNESCO, se ha llevado a cabo un exhaustivo estudio con la
colaboración de un organismo no gubernamental de gran prestigio, la Unión Internacional de
Organizaciones Oficiales de Turismo. Dicho estudio confirma los criterios expuestos y después
de analizar las razones culturales, educativas y sociales que justifican el uso de la riqueza
monumental en función del turismo, insiste en los beneficios económicos que se derivan de esa
política para las áreas territoriales correspondientes. Dos extremos de particular interés merecen
ser destacados:

         a) la afluencia turística que determina la apropiada revaluación de un
         monumento, asegura la rápida recuperación del capital invertido a esos fines;
         b) la actividad turística que se origina como consecuencia de la adecuada
         presentación de un monumento y que de abandonarse determinaría su
         extinción, conlleva una profunda transformación económica de la región en la
         que el mismo se halla enclavado.

V.      Dentro del Sistema Interamericano, además de las numerosas recomendaciones y
acuerdos que abundan en la importancia que debe concederse, a nivel tanto nacional como
regional, al problema que implica el abandono en que se halla buena parte del patrimonio cultural
de los países del Continente, recientes reuniones especializadas han abordado el tema específico
de la función que los monumentos de interés artístico e histórico tienen en el desarrollo de la
industria turística. La Comisión Técnica de Fomento del Turismo en su cuarta reunión (julio-
agosto 1967) resolvió hacerse solidaria de las conclusiones adoptadas por la correspondiente
Comisión de Equipamiento Turístico entre las que figuran las siguientes:

         “Que los monumentos y otros bienes de naturaleza arqueológica, histórica y
         artística pueden y deben ser debidamente preservados y utilizados en función
         del desarrollo como incentivos principalísimos de la afluencia turística”.

         “Que en los países de gran riqueza patrimonial de bienes de interés
         arqueológico, histórico y artístico, dicho patrimonio constituye un factor
         decisivo en su equipamiento turístico, y en consecuencia debe ser tomado en
         cuenta en la formalización de los planes correspondientes”.

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         “Que los intereses propiamente culturales y los de índole turística se conjugan
         en cuanto concierne a la debida preservación y utilización del patrimonio
         monumental y artístico de los pueblos de América, por lo que se hace
         aconsejable que los organismos y unidades técnicas de una y otra área de la
         actividad interamericana laboren en ese sentido en forma coordinada”.

VI.     Desde el punto de vista exclusivamente turístico, los monumentos son parte del “equipo”
de que se dispone para operar esa industria en una región dada, pero la medida en que dicho
monumento puede servir al uso que se le destina, dependerá no ya sólo de su valor intrínseco, es
decir, de su significación o interés arqueológico, histórico o artístico sino de las circunstancias
adjetivas que concurren en el mismo y faciliten su adecuada utilización. De ahí que las obras de
restauración no sean siempre suficientes por sí solas para que un monumento pueda ser
explotado entrando a formar parte del equipo turístico de una región. Pueden hacerse igualmente
necesarias la realización de otras obras de infraestructura, tales como un camino que facilite el
acceso al monumento o un albergue que aloje a los visitantes al término de una jornada de viaje.
Todo ello manteniendo el carácter ambiental de la región.

VII. Las ventajas económicas y sociales del turismo monumental figuran en las más modernas
estadísticas, especialmente en las de aquellos países europeos que deben su presente
prosperidad al turismo internacional y que cuentan entre sus principales fuentes de riqueza con la
reserva de bienes culturales.


VIII.   EL INTERÉS SOCIAL Y LA ACCIÓN CÍVICA


I.      Es presumible que los primeros esfuerzos dirigidos a revalorizar el patrimonio monumental
encuentren una amplia zona de resistencia dentro de la órbita de los intereses privados. Años de
incuria oficial y un impulsivo afán de renovación que caracteriza a las naciones en proceso de
desarrollo, contribuyen a hacer cundir el menosprecio por todas las manifestaciones del pasado
que no se ajustan al molde ideal de un moderno estilo de vida. Carentes de la suficiente
formación cívica para juzgar el interés social como una expresión decantada del propio interés
individual; incapaces de apreciar lo que más conviene a la comunidad desde el lejano punto de
observación del bien público, los habitantes de una población contagiada de la quot;fiebre del
progresoquot; no pueden medir las consecuencias de los actos de vandalismo urbanístico que realizan
alegremente con la indiferencia o complicidad de las autoridades locales.

II.     Del seno de cada comunidad puede y debe surgir la voz de alarma y la acción vigilante y
previsora. El fomento de agrupaciones cívicas pro-defensa del patrimonio, cualquiera que fuere
su denominación y composición, ha dado excelentes resultados especialmente en localidades que

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no disponen aún de regulación urbanística y donde la acción protectora a nivel nacional resulta
débil o no siempre eficaz.

III.    Nada puede contribuir mejor a la toma de conciencia que se procura, que la
complementación del ejemplo propio. Una vez que se aprecian los resultados de ciertas obras de
restauración y de reanimación de edificios, plazas y lugares, suele operarse una favorable reacción
ciudadana que paraliza la acción destructora y permite la consecución de más ambiciosos
objetivos.

IV.     En cualquier caso, la colaboración espontánea y múltiple de los particulares en los planes
de puesta en valor del patrimonio histórico y artístico es absolutamente imprescindible, muy en
especial en las pequeñas comunidades. De ahí que en la preparación de dichos planes debe
tenerse en cuenta la conveniencia de un programa anexo de educación cívica, desenvuelto
sistemática y simultáneamente a la ejecución del proyecto.


IX.    LOS INSTRUMENTOS DE LA PUESTA EN VALOR


I.      La adecuada utilización de los monumentos de principal interés histórico y artístico
implica, en primer término, la coordinación de iniciativas y esfuerzos de carácter cultural y
económico-turístico. En la medida que esos intereses coincidentes se aúnen e identifiquen los
resultados perseguidos serán más satisfactorios.

II.    Esa necesaria coordinación puede tener lugar si no existen en el país en cuestión, las
condiciones legales y los instrumentos técnicos que la hagan posible.

III.     Dentro del marco cultural, son requisitos previos a cualquier propósito oficial dirigido a
revalorizar su patrimonio monumental, los siguientes: legislación eficaz, organización técnica y
planificación nacional.

IV.     La integración de los proyectos culturales y económicos debe producirse a nivel nacional
como paso previo a toda gestión de asistencia o cooperación exterior. Ésta, tanto en el orden
técnico como financiero, es el complemento del esfuerzo nacional. A los gobiernos de los
distintos Estados Miembros toca la iniciativa; a los países corresponde la tarea previa de
formular sus proyectos e integrar éstos con los planes generales para el desarrollo. Las medidas y
procedimientos que a continuación se recomiendan van dirigidos hacia esa finalidad.




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RECOMENDACIONES (A NIVEL NACIONAL)


I.      Los proyectos de puesta en valor del patrimonio monumental forman parte de los planes
de desarrollo nacional y, en consecuencia, deben integrarse a los mismos. Las inversiones que se
requieren para la ejecución de dichos proyectos deben hacerse simultáneamente a las que
reclaman el equipamiento turístico de la zona o región objeto de revaluación.

II.    Corresponde al gobierno dotar al país de las condiciones que pueden hacer posible la
formulación y ejecución de proyectos específicos de puesta en valor.

III.    Son requisitos indispensables a los anteriores efectos, los siguientes:

a) Reconocimiento de una alta prioridad a los proyectos de puesta en valor de la riqueza
   monumental dentro del Plan Nacional para el Desarrollo.
b) Legislación adecuada o, en su defecto, otras disposiciones gubernativas que faciliten el
   proyecto de puesta en valor haciendo prevalecer en todo momento el interés público.
c) Dirección coordinada del proyecto a través de un instituto idóneo capaz de centralizar
   la ejecución del mismo en todas sus etapas.
d) Designación de un equipo técnico que pueda contar con la asistencia exterior durante
   la formulación de los proyectos específicos o durante su ejecución.

IV.     La puesta en valor de la riqueza monumental sólo puede llevarse a efecto dentro de un
marco de acción planificada; es decir, conforme a un plan regulador de alcance nacional o
regional. En consecuencia, es imprescindible la integración de los proyectos que se promuevan
con los planes reguladores existentes en la ciudad o región de que se trate. De no existir dichos
planes se procederá a establecerlos en forma consecuente.

V.      La necesaria coordinación de los intereses propiamente culturales relativos a los
monumentos o conjuntos ambientales de que se trate y los de índole turístico, deberá producirse
en el seno de la dirección coordinada del proyecto a que se refiere el literal c) del inciso III como
paso previo a toda gestión de asistencia técnica o de ayuda financiera exterior.

VI.     La cooperación de los intereses privados y el respaldo de la opinión pública es
imprescindible para la realización de todo proyecto de puesta en valor. En ese sentido debe
tenerse presente durante la formulación del mismo, el desarrollo de una campaña cívica que
favorezca la formulación de una conciencia pública propicia.




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RECOMENDACIONES (A NIVEL INTERAMERICANO)


I.       Reiterar la conveniencia de que los países de América se adhieran a la “Carta de
Venecia” como norma mundial en materia de preservación de sitios y monumentos históricos y
artísticos, sin perjuicio de adoptar cuantos otros compromisos y acuerdos se hagan
recomendables dentro del Sistema Interamericano.

II.     Extender el concepto generalizado de monumento a las manifestaciones propias de la
cultura de los siglos XIX y XX.

III.   Vincular la necesaria revalorización del patrimonio monumental y artístico de las naciones
de América a otros países extracontinentales y de manera muy especial, a España y Portugal,
                                                 ,
dada la participación histórica de ambos en la formación de dicho patrimonio y dada la
comunidad de valores culturales que los mantienen unidos a los pueblos de este Continente.

IV.      Recomendar a la Organización de Estados Americanos, extender la cooperación que ha
convenido prestar a la revalorización de los monumentos de interés arqueológico, histórico y
artístico, a otros bienes del patrimonio cultural que constituyen los fondos propios de museos y
archivos, así como también, al acervo sociológico del folklore nacional.

V.      La restauración termina donde comienza la hipótesis, por lo que se hace absolutamente
necesario en todo empeño de esa índole un trabajo previo de investigación histórica. Dado que
España conserva en sus archivos abundante material de planos sobre las ciudades de América;
fortalezas y gran número de edificios, junto con otra copiosísima documentación oficial, y dado
que la catalogación de esos imprescindibles documentos se halla detenida en fecha anterior a la
de la mayoría de las construcciones coloniales, lo que dificulta en extremo su utilización, se hace
altamente recomendable que la Organización de Estados Americanos coopere con España en la
labor de actualizar y facilitar las investigaciones en los archivos españoles y, especialmente en el
de Indias, Sevilla.

VI.     Recomendar que se redacte un nuevo instrumento hemisférico que sustituya al “Tratado
Interamericano sobre la Protección de Muebles de Valor Histórico” (1935), capaz de proteger
en forma más amplia y efectiva a esa parte importantísima del patrimonio cultural del Continente
de los múltiples riesgos que la amenazan.

VII. Mientras lo anterior no se lleve a cabo se recomienda que el Consejo Cultural
Interamericano resuelva, en su próxima reunión, recabar de todos los Estados miembros la
adopción de medidas de emergencia capaces de eliminar los riesgos del comercio ilícito de
piezas del patrimonio cultural y que activa la devolución de las mismas al país de origen, una vez
probada su exportación clandestina o la adquisición ilegal.

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VIII. Teniendo presente que la escasez de recursos humanos constituye un grave inconveniente
para la realización de planes de puesta en valor se hace altamente recomendable proveer lo
necesario para la creación de un centro o instituto especializado en materia de restauración, de
carácter interamericano. Asimismo se hace recomendable satisfacer las necesidades en materia
de restauración de bienes muebles mediante el fortalecimiento de los existentes y la creación de
otros nuevos.

IX.    Sin perjuicio de lo anterior y a fin de satisfacer de inmediato tan imperiosas necesidades
se recomienda a la Secretaría General de la OEA utilizar las facilidades que brindan sus actuales
programas de Becas y Capacitación Extracontinental y asimismo celebrar con el Instituto de
Cultura Hispánica, al amparo del acuerdo de cooperación técnica OEA-España y con el Centro
Regional Latinoamericano de Estudios para la Conservación y Restauración de Bienes Culturales
de Méjico, sendos acuerdos de colaboración.

X.       Toda vez que se hace necesario intercambiar experiencias sobre los problemas propios
de América y conviene mantener una adecuada unidad de criterios en la materia, se recomienda
reconocer a la Agrupación de Arquitectos Especializados en Restauración de Monumentos, con
sede provisional en el Instituto de la Cultura Hispánica, Madrid, y propiciar su instalación
definitiva en uno de los Estados Miembros.


MEDIDAS LEGALES


I.      Precisa actualizar la legislación proteccionista vigente en los Estados Americanos, a fin de
hacer su aplicación eficaz para los fines que se persiguen.

II.     Precisa revisar las regulaciones locales que rigen en materia de publicidad, al objeto de
controlar toda forma publicitaria que tienda a alterar las características ambientales de las zonas
urbanas de interés histórico.

III.   A los efectos de la legislación proteccionista, el espacio urbano que ocupan los núcleos o
conjuntos monumentales y de interés ambiental debe delimitarse como sigue:

       a.   zona de protección rigurosa, que corresponderá a la de mayor densidad
            monumental o de ambiente;
       b.   zona de protección o respeto, con una mayor tolerancia;
       c.   zona de protección del paisaje urbano, a fin de procurar una integración de
            la misma con la naturaleza circundante.


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IV.    Al actualizar la legislación vigente, los países deberán tener en cuenta la plusvalía que
adquieren los bienes inmuebles incluidos dentro de la zona puesta en valor, así como en alguna
medida, las aledañas.

V.      Asimismo debe tenerse en cuenta la posibilidad de estimular la iniciativa privada mediante
la implantación de un régimen de exención fiscal en los edificios que se restauren con capital
particular y dentro de las regulaciones que establezcan los organismos competentes.
Desgravaciones de tipo fiscal pueden establecerse, también, como compensación a las
limitaciones impuestas a la propiedad particular por motivos de utilidad pública.


MEDIDAS TÉCNICAS


I.      La puesta en valor de un monumento o conjunto urbano de interés ambiental es el
resultado de un proceso eminentemente técnico, y, en consecuencia, su tratamiento oficial debe
estar confiado directamente a una dependencia de carácter especializado que centralice todas las
actividades.

II.     Cada proyecto de puesta en valor constituye un problema específico y requiere una
solución también específica.

III.    La colaboración técnica de los expertos en las distintas disciplinas que han de intervenir
en la ejecución de un proyecto, es absolutamente esencial. De la acertada coordinación de los
especialistas habrá de depender en buena medida el resultado final.

IV.     La prioridad de los proyectos queda subordinada a la estimación de los beneficios
económicos que de su ejecución se derivarían para una región dada. Pero en todo lo posible
debe tenerse en cuenta la importancia intrínseca de los bienes objeto de restauración o
revalorización y la situación de emergencia en que los mismos se hallan.

V.      En general todo proyecto de puesta en valor envuelve problemas de carácter económico,
histórico, técnico y administrativo. Los problemas técnicos de conservación, restauración y
reconstrucción, varían según la índole del bien. Los monumentos arqueológicos, por ejemplo,
exigen la colaboración de especialistas en la materia.

VI.     La naturaleza y alcance de los trabajos que procede realizar en un monumento exigen
decisiones previas, producto del exhaustivo examen de las condiciones y circunstancias que
concurren en el mismo. Decidida la clase de intervención a la que habrá de ser sometido el
monumento, los trabajos subsiguientes deberán continuarse con absoluto respeto a lo que


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evidencia su substancia o a lo que arrojan, indubitablemente, los documentos auténticos en que se
basa la restauración.

VII. En los trabajos de revalorización de zonas ambientales, precisa la previa definición de sus
límites y valores.

VIII.   La puesta en valor de una zona histórica ambiental, ya definida y evaluada, implica:

        a.   estudio y determinación de su uso eventual y de las actividades que en la
             misma habrán de desarrollarse.
        b.   estudio de la magnitud de las inversiones y de las etapas necesarias hasta
             ultimar los trabajos de restauración y conservación, incluyendo las obras de
             infraestructuras y adaptaciones que exija el equipamiento turístico, para su
             puesta en valor;
        c.   estudio analítico del régimen especial al que la zona quedará sometida, a fin
             de que las construcciones existentes y las nuevas, puedan ser controladas
             efectivamente;
        d.   la reglamentación de las zonas adyacentes al núcleo histórico, debe
             establecer, además del uso de la tierra y densidades, la relación
             volumétrica como factor determinante del paisaje urbano y natural;
        e.   estudio de la magnitud de las inversiones necesarias para el debido
             saneamiento de la zona;
        f.   estudio de las medidas previsorias necesarias para el debido mantenimiento
             constante de la zona que se trata de poner en valor.

IX.     La limitación de los recursos disponibles y el necesario adiestramiento de los equipos
técnicos requeridos por los planes de puesta en valor hacen aconsejable la previa formulación de
un proyecto piloto en el lugar en el que mejor se conjuguen los intereses económicos y las
facilidades técnicas.

X.       La puesta en valor de un núcleo urbano de interés histórico ambiental de extensión que
exceda las posibilidades económicas inmediatas, puede y debe proyectarse en dos o más etapas,
las que se ejecutarían progresivamente de acuerdo con las conveniencias del equipamiento
turístico, bien entendido que el proyecto debe concebirse en su totalidad, sin que se interrumpan
o aplacen los trabajos de catalogación, investigación e inventario.




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                                            Australia ICOMOS

       CARTA PARA LA CONSERVACIÓN DE LUGARES DE VALOR CULTURAL
                               “CARTA DE BURRA” *
             (Adoptada por el Comité Nacional de ICOMOS Australia, 1981)




PREÁMBULO:

       Considerando la Carta Internacional para la Conservación y Restauración de
Monumentos y Sitios (Venecia 1966), y Resolución de la 5a. Asamblea del Consejo Internacional
de Monumentos y Sitios (ICOMOS) (Moscú 1978), la siguiente Carta fue adoptada por
Australia ICOMOS el 19 de agosto de 1979 en Burra. Se adoptaron revisiones el 23 de febrero
de 1981 y el 23 de abril de 1988.


DEFINICIONES:

Artículo 1.        Para los propósitos de esta Carta:

1.1.      Lugar significa sitio, área, edificio, u otra obra, grupo de edificios, u otras en conjunto con
          todo su contenido y sus alrededores.

1.2.      Valor Cultural significa valor estético, histórico, científico o social para las generaciones
          pasadas, presentes o futuras.

          Tejido Histórico2 significa toda la materia física del lugar.
1.3.

1.4.      Conservación significa todo el proceso de tutela de un lugar con el fin de mantener su
          valor cultural. Incluye el mantenimiento y, dependiendo de las circunstancias, puede
          incluir preservación, restauración, reconstrucción y adaptación, y por lo común será
          una combinación de más de una de estas actividades.

1.5.      Mantenimiento significa el cuidado continuo del tejido histórico, del contenido y del
          entorno de un lugar, y se diferencia de la reparación. La reparación incluye la
          restauración o la reconstrucción, y se le tratará de acuerdo a ello.



*
    Traducción del inglés de Gustavo F. Araoz, AIA.
2
    En inglés, fabric.

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1.6.   Preservación significa mantener el tejido histórico de un lugar en su estado actual y el
       retardar su deterioro.

1.7.   Restauración significa devolver el tejido histórico existente de un lugar a una condición
       pretérita a través del retirado de añadidos o el reensamblaje de los componentes que
       existen, sin la introducción de nuevos materiales.

1.8.   Reconstrucción significa devolver un lugar a una condición pretérita conocida, y se
       distingue por la introducción de materiales (nuevos y antiguos) dentro del tejido
       histórico. No debe confundirse con la recreación o la reconstrucción conjetural, que está
       fuera del alcance de esta Carta.

1.9.   Adaptación significa modificar un lugar para servir para propuestos usos compatibles.

1.10. Uso Compatible significa un uso que envuelve a) ningún cambio al tejido histórico de
      valor cultural, b) cambios que sean esencialmente reversibles, o c) cambios que tengan un
      impacto mínimo.


PRINCIPIOS DE CONSERVACIÓN

Artículo 2.     La meta de la conservación es mantener el valor cultural de un lugar, y debe
incluir medidas para seguridad, su mantenimiento, y su futuro.

Artículo 3.     La conservación se basa en el respeto por el tejido histórico existente y debe
significar la mínima intervención física. Tampoco debe distorsionar la evidencia que posea el
tejido histórico.

Artículo 4.      La conservación debe hacer uso de todas las disciplinas que puedan contribuir al
estudio y la salvaguardia de un lugar. Las técnicas que se empleen deben ser tradicionales, pero
bajo ciertas circunstancias, pueden ser modernas, si es que éstas tienen una sólida base científica
y se apoyan en una experiencia amplia.

Artículo 5.     La conservación de un lugar debe tomar en cuenta todos los aspectos de su
valor cultural, sin poner énfasis injustificado sobre ningún aspecto a expensas de otro.

Artículo 6.  La política de conservación que sea propia para un lugar se determinará
primeramente a través de un entendimiento de su valor cultural.

Artículo 7.    La política de conservación determinará cuáles usos son compatibles.


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        CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
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Artículo 8.     La conservación exige el mantenimiento de un marco visual apropiado, por
ejemplo, la forma, la escala, el color, la textura y los materiales. No se debe permitir ninguna
nueva construcción, demolición o cambio que tenga un efecto adverso sobre el marco o entorno.
Se debe excluir toda intrusión en el medio ambiente que tenga un efecto adverso sobre la
apreciación y disfrute del lugar.

Artículo 9.    Un edificio u obra debe permanecer en su ubicación histórica. Es inaceptable el
mover o mudar todo o parte de un edificio u obra, a menos de que ello sea el único método de
asegurar su supervivencia.

Artículo 10. Es inaceptable el retirar el contenido que forma parte del valor cultural de un
lugar, a menos que ello constituya la única manera de lograr su seguridad y preservación. Tal
contenido deberá ser devuelto a su sitio si un cambio de circunstancia lo hiciera práctico.


EL PROCESO DE LA CONSERVACIÓN

Preservación

Artículo 11. Es apropiada la preservación cuando el estado actual del tejido histórico en sí
constituye evidencia de un valor cultural específico, o cuando no existe suficiente evidencia que
permita implementar otros procesos de conservación.

Artículo 12. La preservación se limita a la protección, al mantenimiento y, si fuese necesario,
a la estabilización del tejido histórico existente, pero sin distorsión alguna de su valor cultural.

Restauración

Artículo 13. Solamente es apropiada la restauración cuando existe suficiente evidencia de un
estado o condición anterior del tejido histórico, y solamente si al devolver el tejido histórico a
ese estado anterior se revela el valor cultural del lugar.

Artículo 14. La restauración debe revelar nuevamente ciertos aspectos del valor cultural del
lugar. Se basa en el respeto por la evidencia documental, física o de cualquier otro tipo, y se
detiene donde comienza la conjetura.

Artículo 15. La restauración se limita a la recomposición de componentes dispersos o al
retirado de añadidos, de acuerdo con el Artículo 16.

Artículo 16. Se respetarán todas las contribuciones de cada época al lugar. Si el lugar consta
de tejido histórico de varias épocas, el revelar el tejido histórico de una época a expensas del

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de otra sólo se podrá justificar si lo que se retira es de escaso valor cultural y el tejido histórico
que se revela tiene un valor cultural mucho mayor.

Reconstrucción

Artículo 17. Solamente es apropiada la reconstrucción cuando un lugar ha resultado
incompleto por daños o alteraciones, cuando es necesario para su supervivencia, o cuando a
través de ella (de la reconstrucción), se llega a revelar el valor cultural del lugar en su totalidad.

Artículo 18. La reconstrucción se limita a la completación de una entidad incompleta, y no
debe constituir la mayor parte del tejido histórico de un lugar.

Artículo 19. La reconstrucción se limita a la reproducción del tejido histórico, cuya forma es
conocida a través de la evidencia física/documental. La reconstrucción debe ser reconocida
como obra nueva cuando se inspeccione de cerca.

Adaptación

Artículo 20. La adaptación es aceptable cuando la conservación de un lugar no se puede
lograr de otro modo, y cuando la adaptación no disminuye esencialmente su valor cultural.

Artículo 21. La adaptación se debe limitar a lo que sea esencial para el uso que se determine
para un lugar de acuerdo con los artículos 6 y 7.

Artículo 22. En el proceso de adaptación, todo tejido histórico con valor cultural cuyo
retiro no sea posible evitar, será guardado en un sitio seguro que permita su futura reinstalación.


LA PRÁCTICA DE LA CONSERVACIÓN

Artículo 23. Antes de intervenir en un lugar, se realizarán estudios profesionales sobre la
evidencia física, documental, u otras evidencias, y se hará un levantamiento de todo el tejido
histórico existente.

Artículo 24. Los estudios de un lugar en que se intervenga en el tejido histórico, o en que se
hagan excavaciones arqueológicas, sólo se llevarán a cabo cuando fueren necesarios para
proporcionar datos esenciales para las decisiones de conservación, o para obtener evidencia que
se perdería o se haría inaccesible por acciones necesarias de conservación u otras acciones
inevitables. Siempre que sean consistentes con la política de conservación del lugar, se
permitirán aquellas investigaciones que, aunque causen alteraciones físicas, puedan rendir un
aumento considerable de conocimientos científicos.

                          CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES
        CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
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  • 1. SEGUNDA SEGUNDA SERIE, N° 21, 1997 CUADERNOS DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL Ángel Cabeza Susana Simonetti (Compiladores) REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE EDUCACIÓN CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES
  • 2. INDICE Presentación Marta Cruz Coke Directora Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos Vicepresidenta Ejecutiva Consejo de Monumentos Nacionales I Introducción Ángel Cabeza Monteira Secretario Consejo de Monumentos Nacionales III CARTAS INTERNACIONALES 1 Carta de Atenas para la Restauración de Monumentos Históricos Atenas, 1931 2 Carta Internacional para la conservación y restauración de monumentos y sitios “Carta de Venecia” Venecia, 1964 6 ICOMOS Normas de Quito Quito, 1974 11 Australia ICOMOS Carta para la conservación de lugares de valor cultural “Carta de Burra” 1981 26 Guía para la Carta de Burra: Valor Cultural 33 Guía para la Carta de Burra: Política de Conservación 38 Guía para la Carta de Burra: Procedimientos para emprender estudios e informes 44 ICOMOS Carta Internacional para la conservación de ciudades históricas y áreas urbanas “Carta de Washington” Washington, 1987 47 AIC/APT Carta de Nueva Orleans para la preservación conjunta de estructuras y artefactos históricos Nueva Orleans, 1991 51 ICOMOS Documento Nara sobre autenticidad Nara, 1994 53 CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 3. RECOMENDACIONES INTERNACIONALES 56 UNESCO Recomendación que define los principios internacionales que deberán aplicarse a las excavaciones arqueológicas Nueva Delhi, 1956 57 UNESCO Recomendación relativa a la protección de la belleza y del carácter de los lugares y paisajes París, 1962 67 UNESCO Recomendación sobre la salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento Belgrado, 1980 75 CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 4. PRESENTACIÓN En esta ocasión continuamos con el propósito de difundir algunos de los documentos internacionales relacionados con el patrimonio cultural más importantes. El presente número contiene cartas que establecen los principios que deben guiar la conservación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural. Está en primer lugar uno de los documentos precursores de la preocupación por el patrimonio, que es la Carta de Atenas de 1931. Está también la Carta de Venecia (1964), referente obligado de todos los documentos posteriores sobre el tema. Además, incluímos los más trascendentales documentos emanados de la organización ICOMOS, que constituyen todos ellos grandes aportes. La segunda parte de este número de los Cuadernos del Consejo de Monumentos Nacionales contiene algunas de las Recomendaciones formuladas por la UNESCO para el patrimonio cultural. Hemos selecionados la relativa al patrimonio arqueológico, l que se refiere a la a protección de los lugares y paisajes de interés, y la que trata de los bienes culturales de tipo fílmico. Esperamos que esta publicación sea de gran utilidad para quienes se desempeñan en el área y para todos los interesados en el patrimonio cultural. Marta Cruz-Coke Madrid DIRECTORA DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS VICEPRESIDENTA EJECUTIVA CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 5. INTRODUCCIÓN El Consejo de Monumentos Nacionales considera como parte de su misión la tarea de difundir los documentos internacionales más importantes en materia de protección y conservación del patrimonio cultural. Por ello hemos querido dar a conocer documentos que han establecido los principios de conservación de bienes inmuebles y muebles que gozan de aceptación general a nivel internacional. Además, hemos querido incluir algunas Recomendaciones de la UNESCO que tienen la misma característica. El primer documento que recogemos en esta oportunidad es la Carta de Atenas de 1931, que es una de las primeras en su género y que establece una serie de principios muy fundamentales en materia de conservación. Es resultado del primer Congreso de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos. Establece en primer lugar que, toda vez que la conservación del patrimonio artístico y arquitectónico interesa a todos los Estados, ésta debe ser un área de cooperación internacional. La Carta reconoce la vigencia del principio de que se debe recurrir constantemente a labores de mantenimiento de los monumentos, a fin de no llegar a una situación que exija una restitución integral. A la vez, se afirma en este documento que la restauración sólo procede en casos imprescindibles, y que cuando se realiza se debe respetar la obra del pasado sin prescribir el estilo de ninguna época. Por otra parte, la Carta de Atenas enfatiza la importancia que tiene el uso de los monumentos -uso que debe respetar su carácter histórico y artístico- para mantener el carácter vital de esta herencia del pasado. La Carta de Atenas reconoce en la legislación de los diferentes países una tendencia, en lo que atañe al patrimonio cultural, a consagrar el derecho de la colectividad frente al interés privado. Llama por ello a tener en cuenta que los privados pueden verse afectados por sacrificios en aras del bien general, y que el Estado debe tener el poder y los recursos para tomar medidas de conservación en casos de urgencia. El segundo Congreso de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos, realizado en 1964, elaboró la Carta de Venecia, que reafirma todos los principios establecidos en la Carta de Atenas e incorpora otros nuevos, tales como el de que el monumento histórico comprende no sólo el trabajo de arquitectura del mismo sino también el ambiente. En esta línea, la Carta establece la necesidad de preservar no sólo el monumento en particular sino también el escenario en el cual éste está inserto, cuando éste aún se conserva. Del mismo modo, se establece el imperativo de no trasladar los monumentos, a menos que lo exijan razones de fuerza mayor. También, se establece el principio de que los elementos que están dentro de un monumento y que forman parte de éste, tales como esculturas o pinturas, sólo deben ser retirados del mismo cuando ello es un requisito para preservarlos.
  • 6. IV En relación a los trabajos de restauración, la Carta de Venecia establece que deben estar precedidos de un estudio acucioso, de tipo arqueológico e histórico, del monumento en cuestión, y que la restauración debe parar cuando empiezan las conjeturas. Se deben respetar los materiales auténticos y los trabajos adicionales deben ser reconocibles como contemporáneos. Del mismo modo, no se deben probar tecnologías modernas en la restauración, sino utilizar aquéllas cuya eficacia e idoneidad ha sido previamente comprobada. Por otra parte, la unidad de estilo no es el objetivo de la restauración, por lo que las contribuciones de todos los períodos y corrientes estilísticas al monumento deben ser respetadas. Para el caso de los monumentos arqueológicos, la Carta establece la necesidad de que las excavaciones se rijan por la Recomendación respectiva formulada por la UNESCO en 19561. En los trabajos de reconstrucción de ruinas, sólo se debe permitir el reensamble de partes desmembradas, no la introducción de nuevos elementos, debiendo ser los materiales utilizados claramente reconocibles como contemporáneos. Hemos incluido varios documentos emanados de ICOMOS, Consejo Internacional de los Monumentos y de los Sitios, organización no gubernamental de carácter internacional fundada en 1965, a raíz de la adopción de la Carta de Venecia el año anterior. ICOMOS es el principal asesor de la UNESCO en el área de conservación de monumentos. Cuenta con comités nacionales en más de 80 países. El primer documento de ICOMOS que incluimos es el llamado Normas de Quito, que es el informe final de una reunión en torno al tema de la conservación que tuvo lugar en Ecuador en 1974. A modo de diagnóstico, las Normas de Quito constatan la necesidad de asumir medidas de emergencia en relación al patrimonio cultural de las naciones americanas. Sin embargo, el documento expresa optimismo, toda vez que se ha percibido que los diferentes países que encaran el desafío de modernizarse y desarrollarse están reconociendo y asumiendo que los bienes del patrimonio cultural representan un valor económico y pueden constituir instrumentos de progreso. Se menciona el caso de las obras de infraestructura que han afectado bienes patrimoniales en aras del progreso, sosteniéndose que en muchos casos la contribución de los monumentos a la economía y bienestar social de los países respectivos es potencialmente mayor. En esta línea, las Normas de Quito afirma que los monumentos son recursos económicos de los países, del mismo modo que lo son sus riquezas naturales, por lo cual su preservación y adecuada utilización debe formar parte de los planes de desarrollo respectivos. Particular importancia tiene en este sentido el turismo. Las Normas de Quito reafirman el principio de que la protección estatal a los monumentos culturales debe incluir el contexto urbano en que se encuentra, el ámbito natural que lo enmarca y los bienes culturales que comprende. Además, establece el principio de que una 1 Véase su texto en esta publicación. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 7. V zona, recinto o sitio puede tener carácter monumental sin que ninguno de los elementos que lo constituyen, considerados aisladamente, merezcan esa designación. Las Normas de Quito afirman la importancia de la declaración y registro oficiales de los bienes culturales para que se constituyan en monumentos nacionales que gocen del régimen de excepción que señale la ley. Así, oficialmente reconocido como monumento nacional, el Estado podrá hacer que su función social prevalezca y determinar la medida, según los casos, en que tal función social es compatible con la propiedad privada o el interés de los particulares. En este documento se constata que en el caso de los numerosos monumentos americanos amenazados de destrucción, lo que falta no son medidas de protección, que están vigentes, sino una política oficial que inyecte eficacia a estas medidas y que promueva una valoración de los bienes en cuestión. Por otra parte, se reconoce la necesidad de incluir el patrimonio monumental en los planes de regulación urbanística. Las Normas de Quito terminan formulando una serie de recomendaciones a nivel nacional e interamericano, en consonancia con las ideas antes expuestas. La Carta para la Conservación de los lugares de valor cultural fue adoptada por el Comité australiano de ICOMOS en 1981. El documento, llamado también “Carta de Burra”, constituye un aporte importantísimo, porque provee de un conjunto de definiciones que clarifican los conceptos asociados al patrimonio cultural y a su tratamiento. Es así como define nociones tales como valor cultural, tejido histórico, conservación, preservación, restauración, uso compatible, entre otros. Para evitar problemas derivados de los diferentes significados de las palabras monumentos, zonas, conjuntos históricos, etc., esta Carta opta por referirse genéricamente a “lugares”, tratando específicamente de aquéllos que tienen “valor cultural”. La Carta establece, en seguida, las consideraciones que deben regir todas las intervenciones sobre los lugares de valor cultural, haciendo una sistematización de los diferentes principios enunciados en documentos anteriores de este tipo. Hemos decidido incluir también tres Guías redactadas para contribuir a la aplicación de la Carta de Burra. Estas guías pueden ser un referente sumamente útil para los profesionales que se desempeñan en el ámbito de la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural. La primera de estas guías establece el procedimiento y la forma en que se debe determinar o evaluar el valor cultural de un lugar. Para ello, define qué es lo que hace que un lugar tenga valor estético, histórico, científico o social, reconociéndose que se puede utilizar categorías más particulares para caracterizar el valor de un bien cultural. A continuación, establece qué aspectos debe incluir la información que se recaba sobre el bien, cómo se determina el valor cultural y qué características debe reunir la declaración del mismo. Otra guía para la aplicación de la Carta de Burra que se recoge es la que esclarece las labores que se deben realizar en el marco de la formulación de una acción de conservación. En otras palabras, es una guía para realizar los estudios y la propuesta relativa a una acción de CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 8. VI conservación sobre un lugar en particular. Por último, se incluye la guía para elaborar estudios e informes dentro de los términos de la Carta de Burra. La Carta Internacional para la Conservación de Ciudades Históricas y Áreas Urbanas, llamada también “Carta de Washington”, que fue adoptada por la Asamblea General de ICOMOS en 1987. En primer lugar, la Carta de Washington especifica qué elementos son los que deben ser atendidos cuando se trata de proteger o conservar un conjunto urbano, señalando que ellos son la trama y parcelario urbano, la relación entre los espacios y las edificaciones, la forma y el aspecto i terior y exterior de éstas últimas, la relación entre la ciudad o área y su n entorno natural y cultural y las funciones que el conjunto urbano ha adquirido en el curso de su historia. La Carta establece la necesidad de contar con planes de conservación de las ciudades y barrios históricos, planes que deben estar precedidos por estudios multidisciplinarios y que debe definir las acciones a realizar en los ámbitos jurídico, administrativo y financiero. Más allá de establecer que es necesario que la transformación de los edificios existentes o la construcción de nuevos inmuebles en ciudades o barrios históricos debe respetar las características de éstos en relación a los cuatro elementos ya señalados, la Carta de Washington reconoce que la introducción de elementos contemporáneos que no perturben la armonía del conjunto pueden contribuir a su enriquecimiento. Se considera imprescindible, sin embargo, que no se permita la penetración de vías de alto tráfico en ciudades o barrios históricos, y que se adopten en ellos medidas de seguridad especiales contra catástrofes naturales, contaminación y factores de riesgo tales como vibraciones. Se pone énfasis en la necesidad de fomentar la investigación y difusión de las peculiaridades de estos conjuntos urbanos, así como que las decisiones que los afecten sean adoptadas con la participación de sus habitantes. La Carta de Nueva Orleans (1991) pretende resolver problemas relativos a la conservación conjunta de bienes culturales de tipo mueble e inmueble, o mejor dicho, al tratamiento de inmuebles patrimoniales que conservan dentro de sí bienes muebles de tal carácter. El Documento Nara sobre Autenticidad fue adoptado en la Conferencia organizada por ICOMOS que se realizó en esa ciudad japonesa en 1994. Toma como referencia la Convención sobre la protección del patrimonio cultural y natural de la UNESCO (1972) y la Carta de Venecia (1964). Este Documento parte con una serie de reflexiones. Entre otras cosas, se define la diversidad cultural como un valor en sí mismo, que debe ser promovido, sobre todo en un contexto de homogeneización y globalización como el que enfrentamos. Toda vez que los diversos valores culturales pueden entrar en conflicto entre sí, se establece la necesidad de reconocer que los valores culturales de todas las partes son legítimos. Por último, se reafirma el principio esgrimido por la UNESCO en 1972, en el sentido de que el patrimonio cultural de una sociedad es también patrimonio de la humanidad toda. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 9. VII En relación al tema de la autenticidad propiamente tal de los bienes culturales patrimoniales, el Documento Nara establece que las acciones de conservación tienen su razón de ser en virtud de los valores que se atribuyen a los bienes patrimoniales. Esta atribución de valores depende en gran medida de la calidad de las fuentes de información disponibles sobre ellos, y de la capacidad de entender esas fuentes. Asociada a estos elementos está el concepto de autenticidad, cuya comprensión determina todas las acciones de conservación. El Documento Nara reconoce que este juicio sobre los valores que se atribuyen al patrimonio cultural, así como a la credibilidad de las fuentes de información sobre estos bienes, puede variar entre las diferentes culturas y en una misma cultura a través del tiempo, lo que implica que no se debe establecer criterios fijos para basar los juicios de valor y autenticidad. Todo ello implica el reconocimiento de que la valoración y el tratamiento que las sociedades otorguen a sus bienes patrimoniales varía a través del tiempo. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ha elaborado una serie de Recomendaciones para el área de patrimonio cultural cuya trascendencia amerita su inclusión en esta publicación. Recogemos en primer lugar la Recomendación que define los principios internacionales que deberán aplicarse a las excavaciones arqueológicas. Este documento fue elaborado por la Conferencia General de este organismo internacional en 1956, y es el referente obligado de toda la normativa del área arqueológica. La Recomendación relativa a excavaciones arqueológicas reconoce que esta materia es de competencia de las autoridades nacionales, pero pretende establecer principios comunes para las normativas de los diferentes Estados, y afirmar principios de cooperación internacional en el área. Se comienza por definir los bienes sujetos a protección, estableciéndose que son todos los que revisten interés público desde el punto de vista histórico y artístico; la formulación de los criterios para determinar su interés público se deja en manos de los Estados. Este documento llama a que todos los Estados impongan legalmente la obligación de declarar los objetos arqueológicos descubiertos. Se considera además como mínimo indispensable que todos los Estados sometan las exploraciones y excavaciones a la vigilancia y a la previa autorización de autoridades competentes, que se disponga la confiscación de los objetos arqueológicos cuyo descubrimiento no haya sido declarado, que se apliquen sanciones a quienes contravengan estas disposiciones, que se precise el régimen jurídico del subsuelo arqueológico y, cuando se le considere de propiedad estatal, se declare expresamente en la legislación. Además, el documento propicia la elaboración de un sistema de clasificación de los elementos esenciales del patrimonio arqueológico. Se propone la existencia de un organismo de la administración central del Estado que se encargue de la protección del patrimonio arqueológico en los términos de la Recomendación; éste organismo debería trabajar en forma coordinada con los institutos de investigación y las universidades, y debería mantener un archivo con documentación relativa al patrimonio CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 10. VIII arqueológico. Se considera necesario establecer una vigilancia atenta de las restauraciones de los vestigios arqueológicos, así como que se someta a un régimen de autorizaciones los traslados de los monumentos en esencia inmuebles. La Recomendación considera del todo prudente conservar intactos cierto número de lugares arqueológicos de diversas épocas, para que su estudio pueda eventualmente beneficiarse con los progresos de la tecnología y del conocimiento. La Recomendación que define los principios internacionales que deberán aplicarse a las excavaciones arqueológicas contiene una serie de propuestas para mejorar la investigación y difusión del patrimonio arqueológico, y para avanzar en el plano de la cooperación internacional en esta área. Además, da una serie de lineamientos a incluir en un régimen de concesiones y exportaciones lícitas de bienes arqueológicos. La Recomendación relativa a la protección de la belleza y del carácter de los lugares y paisajes fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 1962. Se refiere a los lugares y paisajes naturales, rurales o urbanos, que ofrezcan un interés cultural o estético. Establece que esta protección debe ser tanto preventiva como correctiva. En lo concerniente a la protección de tipo preventiva, se establece que hay que atender a la construcción de edificios, carreteras, obras de infraestructura y comunicaciones, tendidos eléctricos y bencineras, a la instalación de publicidad en cualquier forma, a la tala de árboles, a la contaminación del aire y del agua, a la explotación de minas y canteras, a los trabajos de regadío y captación de agua, al establecimiento de sitios de camping y al depósito de basura y desechos. Se establece una serie de métodos para velar por los lugares y los paisajes, señalándose de partida el control general de las autoridades, el uso del mecanismo de los planes de urbanización, la clasificación por zonas de los lugares de interés, la creación y conservación de parques y reservas y la compra por parte del Estado de lugares de interés. Se entiende que la clasificación de lugares de interés entraña la dictación de normativas sobre el tratamiento de ellos, la obligación de contar con autorización para realizar cualquier intervención y la prohibición de destruirlos; sin embargo, se establece que, en general, la clasificación por zonas no debería dar derecho a indemnizaciones. La última Recomendación que incluimos es la relativa a la salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 1980. Tiene su razón de ser en la importancia que tiene el material fílmico, televisivo y videográfico dentro de la cultura contemporánea, en el hecho de que estos bienes constituyen testimonios importantes y a menudo únicos de nuestra historia, y en que debido a las características de su soporte material este tipo de patrimonio es particularmente vulnerable y requiere de condiciones técnicas específicas para su conservación. La Recomendación sobre las imágenes en movimiento establece la necesidad de contar con un archivo oficial para este tipo de patrimonio, donde éste se conserve con las condiciones de almacenamiento requeridas y donde se pueda tratar los materiales en mal estado con técnicas modernas. Debería facilitarse el acceso a este tipo de documento, sin vulnerar los derechos e CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 11. IX intereses legítimos de quienes intervienen en su producción. Se recomienda una serie de mecanismos a través de los cuales ir obteniendo el material a conservar en los archivos. Las versiones oficiales de las Cartas que aquí incluimos están en general en inglés, por lo que hemos recurrido en general a traducciones. En algunos casos, hay evidentes errores de traducción y/o de redacción en las versiones -cuya referencia apuntamos- pero hemos decidido atenernos a ellas. Las versiones de las Recomendaciones que incluimos, por el contrario, son las oficiales de la UNESCO. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 13. 2 CARTA DE ATENAS PARA LA RESTAURACIÓN DE MONUMENTOS HISTÓRICOS * (Adoptada en el Primer Congreso de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos, Atenas, 1931) RESOLUCIONES 1. Convencida de que la conservación del patrimonio artístico y arqueológico de la humanidad interesan a todos los Estados que tutelan la civilización, la Conferencia propone que los Estados se presten recíprocamente una colaboración cada vez más amplia y concreta para favorecer la conservación de los monumentos de arte y de historia. Se considera que es altamente deseable que las instituciones y grupos calificados, sin interferir en lo más mínimo con el derecho público internacional, puedan manifestar su interés por la salvaguardia de las obras maestras en las cuales la civilización ha encontrado su más alta expresión y que se muestran amenazadas. Se emite el voto de que las solicitudes a este respecto, subordina a la organización de la cooperación intelectual, tras las encuestas hechas por la Oficina Internacional de Museos, corresponden a la preocupación activa de cada uno de los Estados. Competerá a la Comisión Internacional de Cooperación Intelectual, a solicitud de la Oficina Internacional de sus órganos locales, pronunciarse sobre las medidas que sea oportuno adoptar y el procedimiento que se debe seguir en cada caso particular. 2. La Conferencia ha recogido la exposición de los principios generales y de las doctrinas que se refieren la protección de los monumentos. Se comprueba que a pesar de la variedad de los casos especiales a los cuales pueden corresponder soluciones particulares en los diversos Estados representados, domina una tendencia general hacia el abandono de las restituciones integrales y se trata de evitar riesgos instituyendo un mantenimiento regular y permanente que permita asegurar la conservación de los edificios. En el caso en que la restauración sea indispensable, debido a degradaciones o destrucciones, se recomienda respetar la obra histórica y artística del pasado sin prescribir el estilo de ninguna época. * Versión extraída de Monumentos Nacionales de Colombia. Instituto Colombiano de Cultura, Organización de Estados Americanos. 1995. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 14. 3 La Conferencia recomienda mantener, cuando sea posible, la ocupación de los monumentos, asegurando así su continuidad vital, con tal de que el destino moderno respete el carácter histórico y artístico de la obra. 3. La Conferencia ha estudiado la exposición de las legislaciones que han tenido como objetivo, en las diferentes naciones, la protección de los monumentos de interés histórico, artístico o científico. Unánimemente se ha aprobado la tendencia general que en esta materia consagra un derecho de la colectividad frente al interés privado. Se ha comprobado que la diferencia entre las legislaciones procede con el derecho de los particulares; en consecuencia, aun aprobada la tendencia general se estima que las legislaciones deben ser apropiadas a las circunstancias locales y al estado de la opinión pública, con el objeto de encontrar las menores oposiciones posibles y tener en cuenta los sacrificios que los propietarios puedan sufrir frente al interés general. Se emite el voto de que en cada Estado, la autoridad pública cuente con el poder de tomar las medidas de conservación en los casos de urgencia. Se desea, finalmente, que la Oficina Internacional de los Museos Públicos tenga al día una recopilación y una lista comparada de las legislaciones vigentes en los diferentes Estados sobre la materia. 4. La Conferencia comprueba con satisfacción, que los principios y técnicas expuestos en las diferentes comunicaciones particulares están inspirados en una tendencia común; cuando se trata de ruinas, se impone una conservación escrupulosa y cuando las condiciones lo permiten es conveniente colocar en su lugar los elementos originales que se encuentren (anastilosis); los materiales nuevos para esta operación deberán ser siempre reconocibles. Cuando, al contrario, la conservación de ruinas sacadas a la luz en una excavación, se reconociere como imposible, es aconsejable, antes de que puedan ser destruidas, volverlas a cubrir, después de haber tomado, naturalmente, levantamientos precisos. Es evidente que la técnica de la excavación y la conservación de restos impone la estrecha colaboración entre el arqueólogo y el arquitecto. En lo que se refiere a otros monumentos, reconociendo que cada caso se presenta con carácter especial, los expertos han manifestado su acuerdo al aconsejar, antes de cualquier obra de consolidación o restauración parcial, llevar a cabo un estudio meticuloso de las enfermedades que es necesario remediar. 5. Los expertos han recibido diversas comunicaciones relativas al uso de los materiales modernos para la consolidación de los edificios antiguos; se aprueba el uso juicioso de todos los recursos de la técnica m oderna y muy especialmente el del cemento armado. Se expresa la CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 15. 4 opinión de que normalmente estos medios de refuerzo deban disimularse para no alterar el aspecto y el carácter del edificio por restaurar; se recomienda especialmente su uso en los casos en que se logra conservar los elementos “in situ” evitando los riesgos de desmontaje y la reconstrucción. 6. La Conferencia comprueba que en las condiciones de la vida moderna los monumentos del mundo entero se encuentran cada vez más amenazados por agentes externos; aún no pudiendo formar reglas generales que se adopten a la complejidad de cada caso, se recomienda: a) la colaboración de todos los países, de los conservadores de monumentos y de los arquitectos, con los representantes de las ciencias físicas, químicas y naturales para alcanzar resultados seguros de aplicaciones siempre mayores; b) la difusión, por parte de la Oficina Internacional de Museos, de estos resultados mediante noticias y publicaciones regulares sobre los trabajos emprendidos en los diversos países. En lo que respecta a la conservación de la escultura monumental, la Conferencia considera que el desplazamiento de las obras del marco en el cual fueron creadas, debe considerarse inoportuno; como principio se recomienda a título de precaución la conservación de las piezas originales cuando todavía existen, y la ejecución de las copias cuando éstas faltan. 7. La Conferencia recomienda respetar en la construcción de los edificios, el carácter y la fisonomía de la ciudad, especialmente en la proximidad de los monumentos antiguos, en donde el ambiente debe ser objeto de atenciones particulares. Igual respeto debe tenerse para ciertas perspectivas especialmente pintorescas. También pueden ser objeto de estudio las plantaciones y ornamentos vegetales cercanos a ciertos monumentos con el fin de conservar el carácter antiguo. Se recomienda sobre todo la supresión de cierta publicidad, de toda superposición abusiva de postes o hilos telegráficos y de toda industria ruidosa e invasora en la proximidad de los monumentos de arte y de historia. 8. La Conferencia emite los siguientes votos: a) que los diversos Estados, allí donde las instituciones estén creadas o se reconozcan competentes en esta materia, publiquen un inventario de los monumentos históricos nacionales, acompañado de fotografías y de informaciones; b) que cada Estado cree un archivo en el que se conserven los documentos relativos a los propios monumentos históricos; c) que la Oficina Internacional de los Museos dedique en sus publicaciones artículos a los procedimientos y métodos de conservación de los monumentos históricos; d) que la misma oficina estudie la mejor difusión y utilización de los datos arquitectónicos, históricos y técnicos así centralizados. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 16. 5 9. Los miembros de la Conferencia, después de haber visitado en el transcurso de sus trabajos y durante el crucero de estudio realizado, algunas de las excavaciones y monumentos de Grecia, rinden unánimemente homenaje al gobierno helénico, que desde hace largo tiempo, mientras él mismo realizaba trabajos considerables, ha aceptado la colaboración de los arqueólogos y de los especialistas de todos los países. Estos han encontrado así un ejemplo que contribuye a la realización de los objetivos de cooperación intelectual, cuya necesidad se hizo tan evidente en el transcurso de sus trabajos. 10. La Conferencia, profundamente convencida de que la mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte proviene del afecto y del respeto del pueblo, y considerando que estos sentimientos pueden ser favorecidos por una acción adecuada de los poderes públicos, emite el voto de que los educadores dediquen todo su cuidado para habituar a que la infancia y la juventud se abstengan de todo acto que pueda degradar a los monumentos y los guíen para que entiendan su significado y se interesen, en forma más general, por la protección de los testimonios de toda la civilización. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 17. 6 CARTA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE MONUMENTOS Y SITIOS “CARTA DE VENECIA” * (Adoptada en el Segundo Congreso de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos, Venecia, 1964) Con su mensaje del pasado, los monumentos históricos de diferentes generaciones del ser humano, perduran hasta nuestros días como testigos vivientes de las tradiciones de éstas. Cada día hay más personas conscientes de la unidad de los valores humanos, y se refieren a los monumentos antiguos como un patrimonio común. Se reconoce la responsabilidad común de salvaguardar estos sitios para generaciones venideras. Es nuestro deber heredarles la riqueza de su autenticidad. Es esencial que los principios que guían la preservación y restauración de edificaciones antiguas, sean acordados y establecidos internacionalmente, y lograr que cada país se responsabilice de aplicar el plan dentro de su contexto cultural y tradicional. Al definir estos principios por primera vez, el Capítulo de Atenas 1931 contribuyó en el desarrollo de un movimiento a nivel mundial que ha asumido forma concreta en documentos nacionales, en el trabajo de ICOM y UNESCO y en la posterior creación del Centro Internacional para el Estudio de la Preservación y Restauración de la Propiedad Cultural. Para tratar con problemas que continuamente se hacen más complejos y variados, se han incrementado los estudios críticos; ha llegado el momento de examinar el Capítulo para realizar un estudio de los principales involucrados y agrandar su alcance en un nuevo documento. De acuerdo al Segundo Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos, los cuales se reunieron en Venecia del 25 al 31 de mayo de 1964, se aprobó el siguiente texto. DEFINICIONES Artículo 1. El concepto de monumento histórico comprende, no sólo el trabajo de arquitectura, sino también el ambiente rural o urbano en el que se encuentra la evidencia de una civilización en particular, un desarrollo importante o un evento histórico. Lo anterior no sólo es * Versión extraída de Monumentos Nacionales de Colombia. Instituto Colombiano de Cultura, Organización de Estados Americanos. 1995. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 18. 7 aplicable para grandes obras de arte sino también para los trabajos del pasado que han adquirido una importancia cultural a través de los años. Artículo 2. La conservación y restauración de monumentos debe tener el concurso de todas las ciencias y técnicas que puedan contribuir a salvaguardar el patrimonio cultural. Artículo 3. La intención de conservar y restaurar monumentos es salvaguardarlos, no tanto como obras de arte sino como evidencia histórica. CONSERVACIÓN Artículo 4. Es primordial para la conservación de monumentos que estos sean mantenidos regularmente. Artículo 5. La conservación de monumentos se facilita si son usados con propósitos sociales. Por lo tanto tales usos son deseables, pero no deben cambiar el escenario o decoración de la edificación. Es dentro de esos límites que se permitirá cualquier modificación demandada por el cambio de función. Artículo 6. La conservación de un monumento implica preservar un escenario que sea el adecuado. Donde exista el escenario tradicional, éste se debe mantener. No se deben permitir nuevas edificaciones, modificaciones o demoliciones que alteren la relación de masa y de color. Artículo 7. Un monumento es inseparable de la historia que representa y del escenario en el cual ocurrió. Mudar parte o todo un monumento no puede ser permitido a menos que se justifique por razones nacionales o internacionales de importancia mundial. Artículo 8. Los objetos de escultura, pintura o decoración que forman una parte integral del monumento, sólo se deben separar si es la única manera de preservarlos. RESTAURACIÓN Artículo 9. El proceso de restauración es una operación altamente especializada. Su objetivo es el de preservar o revelar el valor estético e histórico del monumento, y se basa en el respeto por los materiales originales y documentos auténticos. Debe pararse en el punto donde comienzan las conjeturas, y para el caso, cualquier trabajo adicional que sea indispensable debe ser distintivo y conllevar la estampa de lo contemporáneo. La restauración debe ser precedida y seguida de un estudio arqueológico e histórico del monumento. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 19. 8 Artículo 10. Donde las técnicas tradicionales son inadecuadas, la consolidación de un monumento se puede lograr por medio del uso de técnicas modernas de conservación y construcción cuya eficacia esté científicamente demostrada por datos científicos y probada por la experiencia. Artículo 11. Las contribuciones valederas de todos los períodos en la construcción de un monumento debe ser respetada, ya que la unidad de estilos no es el objetivo de restauración. Cuando la edificación contiene trabajos superpuestos de diferentes períodos, la relevación de los ocultos sólo puede ser justificada por circunstancias excepcionales, y cuando lo que se remueve es de muy poca importancia, y lo que se descubre tiene una importancia histórica, estética o arqueológica grande, y su estado de preservación lo suficientemente bueno para que justifique la acción. La evaluación de los elementos involucrados, su importancia y la decisión de que puede ser destruido, no puede recaer solamente en la persona encargada del trabajo. Artículo 12. El reemplazo de las partes faltantes debe integrarse armoniosamente con el todo, pero al mismo tiempo debe ser fácilmente distinguible del original para que no se falsifique la evidencia histórica. Artículo 13. No se deben permitir adiciones, a no ser que éstas no difieran de las partes interesantes de la construcción, de su disposición original, el balance de su composición y la relación con sus alrededores. SITIOS HISTÓRICOS Artículo 14. Los sitios de monumentos deben ser objeto de un cuidado especial para salvaguardar su integridad y asegurar que sean presentados en buena forma a propios y extraños. El trabajo de conservación y restauración que se lleva a cabo en tales lugares debe estar inspirado en los principios expuestos en estos artículos. EXCAVACIONES Artículo 15. Las excavaciones deben realizarse de acuerdo a las normas científicas y recomendaciones que definen los principios internacionales que rigen las excavaciones arqueológicas, adoptadas en 1956 por la UNESCO. Las ruinas se deben mantener y se deben tomar las medidas necesarias para la conservación y preservación permanente de las características arquitectónicas y de descubrimientos. Aún más, se debe hacer todo lo posible para dar a conocer el significado del monumento, sin distorsiones del mismo. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 20. 9 Todo trabajo de reconstrucción, sin embargo, debe ser catalogado como a priori. Sólo se puede permitir la anastylosis, es decir, el reensamble de partes desmembradas pero existentes. El material usado para la reintegración debe ser reconocible y su uso debe asegurar la conservación del monumento y la reinstalación de su forma. PUBLICACIONES Artículo 16. En todo trabajo de preservación, restauración o excavación, debe existir la documentación precisa en forma de reportes analíticos o críticos, ilustrados con gráficas o fotos. Cada parte del trabajo de despeje, consolidación, reorganización o integración, como también las características técnicas y formales identificadas durante el transcurso del trabajo, se debe incluir. Estos registros se deben colocar en los archivos de una institución pública y encontrarse disponibles a los estudiosos del tema. Se recomienda que se publique el reporte. Las siguientes personas tomaron parte en el trabajo del Comité en la escogencia para el Capítulo Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos: Sr. Piero Gazzola, Chairman Italia Sr. Raymond Lemaire, Rapporteur Bélgica Sr. José Bassegoda-Nonell España Sr. Luis Bonavente Portugal Sr. Djurdie Boskovic Yugoslavia Sr. Hiroshi Daikufu Unesco Sr. P. L. de Vrieze Países Bajos Sr. Harald Langberg Dinamarca Sr. Mario Matteucci Italia Sr. Jean Merlet Francia Sr. Carlos Flores Marini Méjico Sr. Roberto Pane Italia Sr. S. C. J. Pavel Checoslovaquia Sr. Paul Philippot ICCROM Sr. Víctor Pimentel Perú Sr. Harold J. Plenderleith ICCROM Sr. Deoclecio Redig de Campos Vaticano Sr. Jean Sonnier Francia Sr. Francois Sorlin Francia Sr. Eustahios Stikas Grecia Sr. Gertrude Tripp Austria CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 21. 10 Sr. Jan Zachwatovicz Polonia Sr. Mustafá S. Zbiss Túnez CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 22. 11 ICOMOS NORMAS DE QUITO* (Informe Final de la Reunión sobre Conservación y Utilización de Monumentos y Lugares de valor histórico y artístico, Quito, Ecuador, 1974) I. INTRODUCCIÓN La inclusión del problema que representa la necesaria conservación y utilización del patrimonio monumental en la relación de esfuerzos multinacionales que se comprometen a realizar los gobiernos de América, resulta alentador en un doble sentido. En primer término, porque con ello los jefes de Estado dejan reconocida, de manera expresa, la existencia de una situación de urgencia que reclama la cooperación interamericana, y en segundo lugar, porque siendo la razón fundamental de la Reunión de Punta del Este el común propósito de dar un nuevo impulso al desarrollo del Continente, se está aceptando implícitamente que esos bienes de patrimonio cultural representan un valor económico y son susceptibles de erigirse en instrumentos del progreso. El acelerado proceso de empobrecimiento que vienen sufriendo una mayoría de países americanos como consecuencia del estado de abandono e indefensión en que se halla su riqueza monumental y artística, demanda la adopción de medidas de emergencia, tanto a nivel nacional como internacional, pero la eficacia práctica de las mismas dependerá, en último término, de su adecuada formulación dentro de un plan sistemático de revalorización de los monumentos y lugares de interés así como de los bienes patrimoniales en función del desarrollo económico social. Las recomendaciones del presente informe van dirigidas en ese sentido y se contraen, específicamente, a la adecuada conservación y utilización de los monumentos y lugares que tengan interés arqueológico, histórico y artístico, de conformidad con lo que se dispone en el Capítulo V, Esfuerzos Multinacionales, acápite d), de la Declaración de los Presidentes de América. No obstante se precisa reconocer que, dada la íntima relación que guardan entre sí el continente arquitectónico y el contenido artístico, resulta imprescindible extender la debida protección a otros bienes muebles y objetos valiosos del patrimonio cultural a fin de evitar que se sigan deteriorando y sustrayendo impunemente y de procurar, asimismo, que contribuyan al logro de los fines perseguidos mediante su adecuada exhibición de acuerdo con la moderna técnica museográfica. * Versión extraída de la transcripción del Boletín del Centro de Investigaciones Históricas y Estéticas, Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Universidad de Ve nezuela. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 23. 12 II. CONSIDERACIONES GENERALES I. La idea de espacio es inseparable del concepto de monumento, por lo que la tutela del Estado puede y debe extenderse al contexto urbano, al ámbito natural que lo enmarca y a los bienes culturales que encierra. Pero puede existir una zona, recinto o sitio de carácter monumental sin que ninguno de los elementos que lo constituyen aisladamente considerados merezcan esa designación. II. Los lugares pintorescos y otras bellezas naturales objeto de defensa y protección por parte del Estado, no son propiamente monumentos nacionales. La huella histórica o artística del hombre es esencial para impartir a un paraje o recinto determinado esa categoría específica. III. Cualquiera que fuese el valor intrínseco de un bien o las circunstancias que concurran a realizar su importancia y significación histórica o artística, el mismo no constituirá un monumento, en tanto no recaiga una expresa declaración de monumento nacional implica su identificación y registro oficiales. A partir de ese momento el bien en cuestión quedará sometido al régimen de excepción que señala la ley. IV. Todo Monumento Nacional está implícitamente destinado a cumplir una función social. Corresponde al Estado h acer que la misma prevalezca y determinar, en los distintos casos, la medida en que dicha función social es compatible con la propiedad privada y el interés de los particulares. III. EL PATRIMONIO MONUMENTAL Y EL MOMENTO AMERICANO I. Es una realidad evidente que América y en especial Iberoamérica, constituye una región extraordinariamente rica en recursos monumentales. A los grandiosos testimonios de las culturas precolombinas se agregan las expresiones monumentales, arquitectónicas, artísticas e históricas del largo período colonial en exuberante variedad de formas. Un acento propio, producto del fenómeno de aculturación, contribuye a imprimir a los estilos importados el sentido genuinamente americano de múltiples manifestaciones locales que los caracteriza y distingue. Ruinas arqueológicas de capital importancia, no siempre accesibles o del todo exploradas, se alternan con sorprendentes supervivencias del pasado; complejos urbanos y villas enteras, susceptibles de erigirse en centros del mayor interés y atracción. II. No es menos cierto que gran parte de ese patrimonio se ha arruinado irremediablemente en el curso de las últimas décadas o se halla hoy en trance inminente de perderse. Múltiples factores han contribuido y siguen contribuyendo a mermar las reservas de bienes culturales de la CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 24. 13 mayoría de los países de Iberoamérica, pero precisa reconocer que la razón fundamental de la destrucción progresivamente acelerada de ese potencial de riqueza, radica en la carencia de una política oficial capaz d imprimir eficacia práctica a las medidas proteccionistas vigentes y de e promover la revaluación del patrimonio monumental en función del interés público y para beneficio económico de la Nación. III. En los críticos momentos en que América se halla comprometida en un gran empeño progresista que implica la explotación exhaustiva de sus recursos naturales y la transformación progresiva de sus estructuras económico-sociales. Los problemas que se relacionan con la defensa, conservación y utilización de los monumentos, sitios y conjuntos monumentales adquieren excepcional importancia y actualidad. IV. Todo proceso de acelerado desarrollo trae consigo la multiplicación de obras de infraestructura y la ocupación de extensas áreas por instalaciones industriales y construcciones inmobiliarias que alteran y aún deforman por completo el paisaje, borrando las huellas y expresiones del pasado, testimonios de una tradición histórica de inestimable valor. V. Gran número de ciudades de Iberoamérica que atesoraban en un ayer todavía cercano un rico patrimonio monumental, evidencia de su pretérita grandeza: templos, plazas, fuentes y callejas que en conjunto acentuaban su personalidad y atractivo, han sufrido tales mutilaciones y degradaciones en su perfil arquitectónico que lo hacen irreconocible. Todo ello en nombre de un mal entendido y peor administrado progreso urbano. VI. No es exagerado afirmar que el potencial de riqueza destruida con estos irresponsables actos de vandalismo urbanístico en numerosas ciudades del Continente, excede con mucho a los beneficios que para la economía nacional se derivan de las instalaciones y mejoras de infraestructura con que pretenden justificarse. IV. LA SOLUCIÓN CONCILIATORIA I. La necesidad de conciliar las exigencias del progreso urbano con la salvaguardia de los valores ambientales, es ya hoy día una norma inviolable en la formulación de los planes reguladores a nivel tanto local como nacional. En ese sentido todo plan de ordenación deberá realizarse en forma que permita integrar al conjunto urbanístico los centros o complejos históricos de interés ambiental. II. La defensa y valoración del patrimonio monumental y artístico no contraviene, teórica ni prácticamente, con una política de regulación urbanística científicamente desarrollada. Lejos de ello, debe constituir el complemento de la misma. En confirmación de ese criterio se transcribe el CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 25. 14 siguiente párrafo del Informe Weiss presentado a la Comisión Cultural y Científica del Consejo de Europa (1963): “Es posible equipar a un país sin desfigurarlo; de preparar y servir al porvenir sin destruir el pasado. La elevación del nivel de vida debe limitarse a la realización de un bienestar material progresivo; debe ser asociado a la creación de un cuadro de vida digno del hombre”. III. La continuidad del horizonte histórico y cultural de América, gravemente comprometido por el entronizamiento de un proceso anárquico de modernización, exige la adopción de medidas de defensa, recuperación y revaloración del patrimonio monumental de la región y la formulación de planes nacionales y multinacionales a corto y largo plazo. IV. Precisa reconocer que los organismos internacionales especializados, han reconocido la dimensión del problema y han venido trabajando con ahínco, en los últimos años, por lograr soluciones satisfactorias. América tiene a su disposición la experiencia acumulada. V. A partir de la “Carta de Atenas”, de 1932, muchos han sido los Congresos Internacionales que se han sucedido hasta conformar el actual criterio dominante. Entre los que más han ahondado en el problema aportando recomendaciones concretas figura el de la Unión Internacional de Arquitectos (Moscú, 1958), el Congreso de la Federación Internacional de Vivienda y Urbanismo (Santiago de Compostela, 1961) que tuvo por lema el problema de los “Conjuntos Históricos”. El Congreso de Venecia (1964) y el más reciente de ICOMOS, en Cáceres (1967), que aporta a ese tema de tanto interés americano, un punto de vista eminentemente práctico. V. VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS MONUMENTOS I. Partimos del supuesto de que los monumentos de interés arqueológico, histórico y artístico constituyen también recursos económicos al igual que las riquezas naturales del país. Consecuentemente, las medidas conducentes a su preservación y adecuada utilización no ya sólo guardan relación con los planes de desarrollo, sino que forman o deben formar parte de los mismos. II. En la más amplia esfera de las relaciones interamericanas, reiteradas recomendaciones y resoluciones de distintos Organismos del Sistema llevaron progresivamente el problema al más alto nivel de consideración: la Reunión de los Jefes de Estado (Punta del Este, 1967). CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 26. 15 III. Es evidente que la inclusión del problema relativo a la adecuada preservación y utilización del patrimonio monumental en la citada reunión, responde a las mismas fundamentales razones que llevaron a los Presidentes de América a convocarla: la necesidad de dar a la Alianza para el Progreso un nuevo y más vigoroso impulso y de ofrecer, a través de la cooperación continental, la mayor ayuda que demanda el desarrollo económico de los países miembros de la OEA. IV. Lo anterior explica el empleo del término “utilización” que figura en el punto II, A, Capítulo V de la Declaración de Presidentes: Esfuerzos Multinacionales .... II. Encomendar a los Organismos de la OEA que: .... d) Extienden la cooperación interamericana a la conservación y utilización de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. V. Más concretamente en la Resolución II de la Segunda Reunión Extraordinaria del Consejo Interamericano Cultural, convocada a los únicos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Declaración de los Presidentes, dentro del área de competencias del Consejo, que dice: “............ La extensión de la asistencia técnica y la ayuda financiera al patrimonio cultural de los Estados Miembros, se llevará a cabo en función de su desarrollo económico y turístico”. VI. En suma, se trata de movilizar los esfuerzos nacionales en el sentido de procurar el mejor aprovechamiento de los recursos monumentales de que se disponga, como medio indirecto de favorecer el desarrollo económico del país, lo anterior implica una tarea previa de planificación a nivel nacional; es decir, la evaluación de los recursos disponibles y la formulación de proyectos específicos dentro de un plan regulador general. VII. La extensión de la Cooperación Interamericana a ese aspecto del desarrollo lleva implícito el reconocimiento de que el esfuerzo nacional no es por si solo suficiente para acometer un empeño que en la mayoría de los casos excede sus actuales posibilidades. Es únicamente a través de la acción multinacional que muchos Estados miembros, en proceso de desarrollo, pueden procurarse los servicios técnicos y los recursos financieros indispensables. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 27. 16 VI. LA PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL I. El término “puesta en valor”, que tiende a hacerse cada día más frecuente entre los expertos, adquiere en el momento americano una especial aplicación. Si algo caracteriza este momento es, precisamente, la urgente necesidad de utilizar al máximo el caudal de sus recursos y es evidente que entre los mismos figura el patrimonio monumental de las naciones. II. Poner en valor un bien histórico o artístico equivale a habitarlo de las condiciones objetivas y ambientales que, sin desvirtuar su naturaleza, resalten sus características y permitan su óptimo aprovechamiento. La puesta en valor debe entenderse que se realiza en función de un fin trascendente que en el caso de I beroamérica sería contribuir al desarrollo económico de la región. III. En otras palabras, se trata de incorporar a un potencial económico, un valor actual; de poner en productividad una riqueza inexplotada mediante un proceso de revalorización que lejos de mermar su significación puramente histórica o artística, la acrecienta, pasándola del dominio exclusivo de minorías eruditas al conocimiento y disfrute de mayorías populares. IV. En síntesis, la puesta en valor del patrimonio monumental y artístico implica una acción sistemática, eminentemente técnica, dirigida a utilizar todos y cada uno de estos bienes conforme a su naturaleza, destacando y exaltando sus características y méritos hasta colocarlos en condiciones de cumplir a plenitud la nueva función a que están destinados. V. Precisa destacar que, en alguna medida, el área de emplazamiento de una construcción de principal interés resulta comprometida por razón de vecindad inmediata al monumento, lo que equivale a decir que, de cierta manera, pasará a formar parte del mismo una vez que haya sido puesto en valor. Las normas proteccionistas y los planes de revalorización tienen que extenderse, pues, a todo el ámbito propio del monumento. VI. De otra parte, la puesta en valor de un monumento ejerce una beneficiosa acción refleja sobre el perímetro urbano en que éste se halla emplazado y aun desborda esa área inmediata, extendiendo sus efectos a zonas más distantes. Ese incremento del valor real de un bien por acción refleja constituye una forma de plusvalía que ha de tomarse en cuenta. VII. Es evidente que en la medida que un monumento atrae la atención del visitante, aumentará la demanda de comerciantes interesados en instalar establecimientos apropiados a su sombra protectora. Esa es otra consecuencia previsible de la puesta en valor e implica la previa adopción de medidas reguladoras que, al propio tiempo que faciliten y estimulen la iniciativa privada, impidan la desnaturalización del lugar y la pérdida de las primordiales finalidades que se persiguen. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 28. 17 VIII. De lo expuesto se desprende que la diversidad de monumentos y edificaciones de marcado interés histórico y artístico ubicados dentro del núcleo de valor ambiental, se relacionan entre sí y ejercen un efecto multiplicador sobre el resto del área que resultaría revalorizada en conjunto como consecuencia de un plan de puesta en valor y de saneamiento de sus principales construcciones. VII. LOS MONUMENTOS EN FUNCIÓN DEL TURISMO I. Los valores propiamente culturales no se desnaturalizan ni comprometen al vincularse con los intereses turísticos y, lejos de ellos, la mayor atracción que conquista los monumentos y la afluencia creciente de admiradores foráneos, contribuyen a afirmar la conciencia de su importancia y significación nacionales. Un monumento restaurado adecuadamente, un conjunto urbano puesto en valor, constituyen no sólo una lección viva de historia, sino un legítimo motivo de dignidad nacional. En el más vasto marco de las relaciones internacionales, esos testimonios del pasado estimulan los sentimientos de comprensión, armonía y comunidad espiritual aún entre pueblos que se mantienen rivales en política. Cuanto contribuya a exaltar los valores del espíritu por ajena que la intención promovente resulte ser a la cultura, ha de derivar en beneficio de ésta. Europa debe al turismo, directa o indirectamente, la salvaguardia de una gran parte de su patrimonio cultural condenado a su completa e irremediable destrucción y la sensibilidad contemporánea, más visual que literaria, tiene oportunidad de enriquecerse con la contemplación de nuevos ejemplos de la civilización occidental rescatados técnicamente gracias al poderoso estímulo turístico. II. Si los bienes del patrimonio cultural juegan tan importante papel en la promoción del turismo es lógico que las inversiones que se requieren para su debida restauración y habilitación dentro de su marco técnico especializado, deben hacerse simultáneamente a las que reclama el equipamiento turístico y, más propiamente, integrar ambas un solo plan económico de desarrollo regional. III. La Conferencia de Viajes y Turismo Internacional (Roma 1963), no solamente recomendó que se diera una alta prioridad a las inversiones en turismo dentro de los planes nacionales, sino que hizo resaltar que “desde el punto de vista turístico, el patrimonio cultural, histórico y natural de las naciones, constituye un valor sustancialmente importante” y que, en consecuencia, urgía “la adopción de adecuadas medidas dirigidas a asegurar la conservación y protección de ese patrimonio” (Informe Final - Doc.4). A su vez la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (1964), recomendó a las agencias y organismos de financiación, tanto gubernamentales como privadas “ofrecer asistencia, en la forma más apropiada, para obras de conservación, restauración y utilización ventajosa de sitios CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 29. 18 arqueológicos, históricos y de belleza natural” (Resolución, Anexo A.IV.24). Últimamente el Consejo Económico y Social del citado organismo mundial después de recomendar a la Asamblea General designar el año de 1967 como “Año del Turismo Internacional”, resolvió invitar a los Organismos de las Naciones Unidas y a las Agencias Especializadas, a que dieran “favorable consideración a las solicitudes de asistencia técnica y financiera de los países en desarrollo, a fin de acelerar en los mismos el mejoramiento de sus recursos turísticos”. (Resolución 1109-XL). IV. En relación con ese tema, que ha venido siendo objeto de especial atención por parte de la Secretaría General de la UNESCO, se ha llevado a cabo un exhaustivo estudio con la colaboración de un organismo no gubernamental de gran prestigio, la Unión Internacional de Organizaciones Oficiales de Turismo. Dicho estudio confirma los criterios expuestos y después de analizar las razones culturales, educativas y sociales que justifican el uso de la riqueza monumental en función del turismo, insiste en los beneficios económicos que se derivan de esa política para las áreas territoriales correspondientes. Dos extremos de particular interés merecen ser destacados: a) la afluencia turística que determina la apropiada revaluación de un monumento, asegura la rápida recuperación del capital invertido a esos fines; b) la actividad turística que se origina como consecuencia de la adecuada presentación de un monumento y que de abandonarse determinaría su extinción, conlleva una profunda transformación económica de la región en la que el mismo se halla enclavado. V. Dentro del Sistema Interamericano, además de las numerosas recomendaciones y acuerdos que abundan en la importancia que debe concederse, a nivel tanto nacional como regional, al problema que implica el abandono en que se halla buena parte del patrimonio cultural de los países del Continente, recientes reuniones especializadas han abordado el tema específico de la función que los monumentos de interés artístico e histórico tienen en el desarrollo de la industria turística. La Comisión Técnica de Fomento del Turismo en su cuarta reunión (julio- agosto 1967) resolvió hacerse solidaria de las conclusiones adoptadas por la correspondiente Comisión de Equipamiento Turístico entre las que figuran las siguientes: “Que los monumentos y otros bienes de naturaleza arqueológica, histórica y artística pueden y deben ser debidamente preservados y utilizados en función del desarrollo como incentivos principalísimos de la afluencia turística”. “Que en los países de gran riqueza patrimonial de bienes de interés arqueológico, histórico y artístico, dicho patrimonio constituye un factor decisivo en su equipamiento turístico, y en consecuencia debe ser tomado en cuenta en la formalización de los planes correspondientes”. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 30. 19 “Que los intereses propiamente culturales y los de índole turística se conjugan en cuanto concierne a la debida preservación y utilización del patrimonio monumental y artístico de los pueblos de América, por lo que se hace aconsejable que los organismos y unidades técnicas de una y otra área de la actividad interamericana laboren en ese sentido en forma coordinada”. VI. Desde el punto de vista exclusivamente turístico, los monumentos son parte del “equipo” de que se dispone para operar esa industria en una región dada, pero la medida en que dicho monumento puede servir al uso que se le destina, dependerá no ya sólo de su valor intrínseco, es decir, de su significación o interés arqueológico, histórico o artístico sino de las circunstancias adjetivas que concurren en el mismo y faciliten su adecuada utilización. De ahí que las obras de restauración no sean siempre suficientes por sí solas para que un monumento pueda ser explotado entrando a formar parte del equipo turístico de una región. Pueden hacerse igualmente necesarias la realización de otras obras de infraestructura, tales como un camino que facilite el acceso al monumento o un albergue que aloje a los visitantes al término de una jornada de viaje. Todo ello manteniendo el carácter ambiental de la región. VII. Las ventajas económicas y sociales del turismo monumental figuran en las más modernas estadísticas, especialmente en las de aquellos países europeos que deben su presente prosperidad al turismo internacional y que cuentan entre sus principales fuentes de riqueza con la reserva de bienes culturales. VIII. EL INTERÉS SOCIAL Y LA ACCIÓN CÍVICA I. Es presumible que los primeros esfuerzos dirigidos a revalorizar el patrimonio monumental encuentren una amplia zona de resistencia dentro de la órbita de los intereses privados. Años de incuria oficial y un impulsivo afán de renovación que caracteriza a las naciones en proceso de desarrollo, contribuyen a hacer cundir el menosprecio por todas las manifestaciones del pasado que no se ajustan al molde ideal de un moderno estilo de vida. Carentes de la suficiente formación cívica para juzgar el interés social como una expresión decantada del propio interés individual; incapaces de apreciar lo que más conviene a la comunidad desde el lejano punto de observación del bien público, los habitantes de una población contagiada de la quot;fiebre del progresoquot; no pueden medir las consecuencias de los actos de vandalismo urbanístico que realizan alegremente con la indiferencia o complicidad de las autoridades locales. II. Del seno de cada comunidad puede y debe surgir la voz de alarma y la acción vigilante y previsora. El fomento de agrupaciones cívicas pro-defensa del patrimonio, cualquiera que fuere su denominación y composición, ha dado excelentes resultados especialmente en localidades que CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 31. 20 no disponen aún de regulación urbanística y donde la acción protectora a nivel nacional resulta débil o no siempre eficaz. III. Nada puede contribuir mejor a la toma de conciencia que se procura, que la complementación del ejemplo propio. Una vez que se aprecian los resultados de ciertas obras de restauración y de reanimación de edificios, plazas y lugares, suele operarse una favorable reacción ciudadana que paraliza la acción destructora y permite la consecución de más ambiciosos objetivos. IV. En cualquier caso, la colaboración espontánea y múltiple de los particulares en los planes de puesta en valor del patrimonio histórico y artístico es absolutamente imprescindible, muy en especial en las pequeñas comunidades. De ahí que en la preparación de dichos planes debe tenerse en cuenta la conveniencia de un programa anexo de educación cívica, desenvuelto sistemática y simultáneamente a la ejecución del proyecto. IX. LOS INSTRUMENTOS DE LA PUESTA EN VALOR I. La adecuada utilización de los monumentos de principal interés histórico y artístico implica, en primer término, la coordinación de iniciativas y esfuerzos de carácter cultural y económico-turístico. En la medida que esos intereses coincidentes se aúnen e identifiquen los resultados perseguidos serán más satisfactorios. II. Esa necesaria coordinación puede tener lugar si no existen en el país en cuestión, las condiciones legales y los instrumentos técnicos que la hagan posible. III. Dentro del marco cultural, son requisitos previos a cualquier propósito oficial dirigido a revalorizar su patrimonio monumental, los siguientes: legislación eficaz, organización técnica y planificación nacional. IV. La integración de los proyectos culturales y económicos debe producirse a nivel nacional como paso previo a toda gestión de asistencia o cooperación exterior. Ésta, tanto en el orden técnico como financiero, es el complemento del esfuerzo nacional. A los gobiernos de los distintos Estados Miembros toca la iniciativa; a los países corresponde la tarea previa de formular sus proyectos e integrar éstos con los planes generales para el desarrollo. Las medidas y procedimientos que a continuación se recomiendan van dirigidos hacia esa finalidad. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 32. 21 RECOMENDACIONES (A NIVEL NACIONAL) I. Los proyectos de puesta en valor del patrimonio monumental forman parte de los planes de desarrollo nacional y, en consecuencia, deben integrarse a los mismos. Las inversiones que se requieren para la ejecución de dichos proyectos deben hacerse simultáneamente a las que reclaman el equipamiento turístico de la zona o región objeto de revaluación. II. Corresponde al gobierno dotar al país de las condiciones que pueden hacer posible la formulación y ejecución de proyectos específicos de puesta en valor. III. Son requisitos indispensables a los anteriores efectos, los siguientes: a) Reconocimiento de una alta prioridad a los proyectos de puesta en valor de la riqueza monumental dentro del Plan Nacional para el Desarrollo. b) Legislación adecuada o, en su defecto, otras disposiciones gubernativas que faciliten el proyecto de puesta en valor haciendo prevalecer en todo momento el interés público. c) Dirección coordinada del proyecto a través de un instituto idóneo capaz de centralizar la ejecución del mismo en todas sus etapas. d) Designación de un equipo técnico que pueda contar con la asistencia exterior durante la formulación de los proyectos específicos o durante su ejecución. IV. La puesta en valor de la riqueza monumental sólo puede llevarse a efecto dentro de un marco de acción planificada; es decir, conforme a un plan regulador de alcance nacional o regional. En consecuencia, es imprescindible la integración de los proyectos que se promuevan con los planes reguladores existentes en la ciudad o región de que se trate. De no existir dichos planes se procederá a establecerlos en forma consecuente. V. La necesaria coordinación de los intereses propiamente culturales relativos a los monumentos o conjuntos ambientales de que se trate y los de índole turístico, deberá producirse en el seno de la dirección coordinada del proyecto a que se refiere el literal c) del inciso III como paso previo a toda gestión de asistencia técnica o de ayuda financiera exterior. VI. La cooperación de los intereses privados y el respaldo de la opinión pública es imprescindible para la realización de todo proyecto de puesta en valor. En ese sentido debe tenerse presente durante la formulación del mismo, el desarrollo de una campaña cívica que favorezca la formulación de una conciencia pública propicia. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 33. 22 RECOMENDACIONES (A NIVEL INTERAMERICANO) I. Reiterar la conveniencia de que los países de América se adhieran a la “Carta de Venecia” como norma mundial en materia de preservación de sitios y monumentos históricos y artísticos, sin perjuicio de adoptar cuantos otros compromisos y acuerdos se hagan recomendables dentro del Sistema Interamericano. II. Extender el concepto generalizado de monumento a las manifestaciones propias de la cultura de los siglos XIX y XX. III. Vincular la necesaria revalorización del patrimonio monumental y artístico de las naciones de América a otros países extracontinentales y de manera muy especial, a España y Portugal, , dada la participación histórica de ambos en la formación de dicho patrimonio y dada la comunidad de valores culturales que los mantienen unidos a los pueblos de este Continente. IV. Recomendar a la Organización de Estados Americanos, extender la cooperación que ha convenido prestar a la revalorización de los monumentos de interés arqueológico, histórico y artístico, a otros bienes del patrimonio cultural que constituyen los fondos propios de museos y archivos, así como también, al acervo sociológico del folklore nacional. V. La restauración termina donde comienza la hipótesis, por lo que se hace absolutamente necesario en todo empeño de esa índole un trabajo previo de investigación histórica. Dado que España conserva en sus archivos abundante material de planos sobre las ciudades de América; fortalezas y gran número de edificios, junto con otra copiosísima documentación oficial, y dado que la catalogación de esos imprescindibles documentos se halla detenida en fecha anterior a la de la mayoría de las construcciones coloniales, lo que dificulta en extremo su utilización, se hace altamente recomendable que la Organización de Estados Americanos coopere con España en la labor de actualizar y facilitar las investigaciones en los archivos españoles y, especialmente en el de Indias, Sevilla. VI. Recomendar que se redacte un nuevo instrumento hemisférico que sustituya al “Tratado Interamericano sobre la Protección de Muebles de Valor Histórico” (1935), capaz de proteger en forma más amplia y efectiva a esa parte importantísima del patrimonio cultural del Continente de los múltiples riesgos que la amenazan. VII. Mientras lo anterior no se lleve a cabo se recomienda que el Consejo Cultural Interamericano resuelva, en su próxima reunión, recabar de todos los Estados miembros la adopción de medidas de emergencia capaces de eliminar los riesgos del comercio ilícito de piezas del patrimonio cultural y que activa la devolución de las mismas al país de origen, una vez probada su exportación clandestina o la adquisición ilegal. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 34. 23 VIII. Teniendo presente que la escasez de recursos humanos constituye un grave inconveniente para la realización de planes de puesta en valor se hace altamente recomendable proveer lo necesario para la creación de un centro o instituto especializado en materia de restauración, de carácter interamericano. Asimismo se hace recomendable satisfacer las necesidades en materia de restauración de bienes muebles mediante el fortalecimiento de los existentes y la creación de otros nuevos. IX. Sin perjuicio de lo anterior y a fin de satisfacer de inmediato tan imperiosas necesidades se recomienda a la Secretaría General de la OEA utilizar las facilidades que brindan sus actuales programas de Becas y Capacitación Extracontinental y asimismo celebrar con el Instituto de Cultura Hispánica, al amparo del acuerdo de cooperación técnica OEA-España y con el Centro Regional Latinoamericano de Estudios para la Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Méjico, sendos acuerdos de colaboración. X. Toda vez que se hace necesario intercambiar experiencias sobre los problemas propios de América y conviene mantener una adecuada unidad de criterios en la materia, se recomienda reconocer a la Agrupación de Arquitectos Especializados en Restauración de Monumentos, con sede provisional en el Instituto de la Cultura Hispánica, Madrid, y propiciar su instalación definitiva en uno de los Estados Miembros. MEDIDAS LEGALES I. Precisa actualizar la legislación proteccionista vigente en los Estados Americanos, a fin de hacer su aplicación eficaz para los fines que se persiguen. II. Precisa revisar las regulaciones locales que rigen en materia de publicidad, al objeto de controlar toda forma publicitaria que tienda a alterar las características ambientales de las zonas urbanas de interés histórico. III. A los efectos de la legislación proteccionista, el espacio urbano que ocupan los núcleos o conjuntos monumentales y de interés ambiental debe delimitarse como sigue: a. zona de protección rigurosa, que corresponderá a la de mayor densidad monumental o de ambiente; b. zona de protección o respeto, con una mayor tolerancia; c. zona de protección del paisaje urbano, a fin de procurar una integración de la misma con la naturaleza circundante. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 35. 24 IV. Al actualizar la legislación vigente, los países deberán tener en cuenta la plusvalía que adquieren los bienes inmuebles incluidos dentro de la zona puesta en valor, así como en alguna medida, las aledañas. V. Asimismo debe tenerse en cuenta la posibilidad de estimular la iniciativa privada mediante la implantación de un régimen de exención fiscal en los edificios que se restauren con capital particular y dentro de las regulaciones que establezcan los organismos competentes. Desgravaciones de tipo fiscal pueden establecerse, también, como compensación a las limitaciones impuestas a la propiedad particular por motivos de utilidad pública. MEDIDAS TÉCNICAS I. La puesta en valor de un monumento o conjunto urbano de interés ambiental es el resultado de un proceso eminentemente técnico, y, en consecuencia, su tratamiento oficial debe estar confiado directamente a una dependencia de carácter especializado que centralice todas las actividades. II. Cada proyecto de puesta en valor constituye un problema específico y requiere una solución también específica. III. La colaboración técnica de los expertos en las distintas disciplinas que han de intervenir en la ejecución de un proyecto, es absolutamente esencial. De la acertada coordinación de los especialistas habrá de depender en buena medida el resultado final. IV. La prioridad de los proyectos queda subordinada a la estimación de los beneficios económicos que de su ejecución se derivarían para una región dada. Pero en todo lo posible debe tenerse en cuenta la importancia intrínseca de los bienes objeto de restauración o revalorización y la situación de emergencia en que los mismos se hallan. V. En general todo proyecto de puesta en valor envuelve problemas de carácter económico, histórico, técnico y administrativo. Los problemas técnicos de conservación, restauración y reconstrucción, varían según la índole del bien. Los monumentos arqueológicos, por ejemplo, exigen la colaboración de especialistas en la materia. VI. La naturaleza y alcance de los trabajos que procede realizar en un monumento exigen decisiones previas, producto del exhaustivo examen de las condiciones y circunstancias que concurren en el mismo. Decidida la clase de intervención a la que habrá de ser sometido el monumento, los trabajos subsiguientes deberán continuarse con absoluto respeto a lo que CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 36. 25 evidencia su substancia o a lo que arrojan, indubitablemente, los documentos auténticos en que se basa la restauración. VII. En los trabajos de revalorización de zonas ambientales, precisa la previa definición de sus límites y valores. VIII. La puesta en valor de una zona histórica ambiental, ya definida y evaluada, implica: a. estudio y determinación de su uso eventual y de las actividades que en la misma habrán de desarrollarse. b. estudio de la magnitud de las inversiones y de las etapas necesarias hasta ultimar los trabajos de restauración y conservación, incluyendo las obras de infraestructuras y adaptaciones que exija el equipamiento turístico, para su puesta en valor; c. estudio analítico del régimen especial al que la zona quedará sometida, a fin de que las construcciones existentes y las nuevas, puedan ser controladas efectivamente; d. la reglamentación de las zonas adyacentes al núcleo histórico, debe establecer, además del uso de la tierra y densidades, la relación volumétrica como factor determinante del paisaje urbano y natural; e. estudio de la magnitud de las inversiones necesarias para el debido saneamiento de la zona; f. estudio de las medidas previsorias necesarias para el debido mantenimiento constante de la zona que se trata de poner en valor. IX. La limitación de los recursos disponibles y el necesario adiestramiento de los equipos técnicos requeridos por los planes de puesta en valor hacen aconsejable la previa formulación de un proyecto piloto en el lugar en el que mejor se conjuguen los intereses económicos y las facilidades técnicas. X. La puesta en valor de un núcleo urbano de interés histórico ambiental de extensión que exceda las posibilidades económicas inmediatas, puede y debe proyectarse en dos o más etapas, las que se ejecutarían progresivamente de acuerdo con las conveniencias del equipamiento turístico, bien entendido que el proyecto debe concebirse en su totalidad, sin que se interrumpan o aplacen los trabajos de catalogación, investigación e inventario. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 37. 26 Australia ICOMOS CARTA PARA LA CONSERVACIÓN DE LUGARES DE VALOR CULTURAL “CARTA DE BURRA” * (Adoptada por el Comité Nacional de ICOMOS Australia, 1981) PREÁMBULO: Considerando la Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos y Sitios (Venecia 1966), y Resolución de la 5a. Asamblea del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) (Moscú 1978), la siguiente Carta fue adoptada por Australia ICOMOS el 19 de agosto de 1979 en Burra. Se adoptaron revisiones el 23 de febrero de 1981 y el 23 de abril de 1988. DEFINICIONES: Artículo 1. Para los propósitos de esta Carta: 1.1. Lugar significa sitio, área, edificio, u otra obra, grupo de edificios, u otras en conjunto con todo su contenido y sus alrededores. 1.2. Valor Cultural significa valor estético, histórico, científico o social para las generaciones pasadas, presentes o futuras. Tejido Histórico2 significa toda la materia física del lugar. 1.3. 1.4. Conservación significa todo el proceso de tutela de un lugar con el fin de mantener su valor cultural. Incluye el mantenimiento y, dependiendo de las circunstancias, puede incluir preservación, restauración, reconstrucción y adaptación, y por lo común será una combinación de más de una de estas actividades. 1.5. Mantenimiento significa el cuidado continuo del tejido histórico, del contenido y del entorno de un lugar, y se diferencia de la reparación. La reparación incluye la restauración o la reconstrucción, y se le tratará de acuerdo a ello. * Traducción del inglés de Gustavo F. Araoz, AIA. 2 En inglés, fabric. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 38. 27 1.6. Preservación significa mantener el tejido histórico de un lugar en su estado actual y el retardar su deterioro. 1.7. Restauración significa devolver el tejido histórico existente de un lugar a una condición pretérita a través del retirado de añadidos o el reensamblaje de los componentes que existen, sin la introducción de nuevos materiales. 1.8. Reconstrucción significa devolver un lugar a una condición pretérita conocida, y se distingue por la introducción de materiales (nuevos y antiguos) dentro del tejido histórico. No debe confundirse con la recreación o la reconstrucción conjetural, que está fuera del alcance de esta Carta. 1.9. Adaptación significa modificar un lugar para servir para propuestos usos compatibles. 1.10. Uso Compatible significa un uso que envuelve a) ningún cambio al tejido histórico de valor cultural, b) cambios que sean esencialmente reversibles, o c) cambios que tengan un impacto mínimo. PRINCIPIOS DE CONSERVACIÓN Artículo 2. La meta de la conservación es mantener el valor cultural de un lugar, y debe incluir medidas para seguridad, su mantenimiento, y su futuro. Artículo 3. La conservación se basa en el respeto por el tejido histórico existente y debe significar la mínima intervención física. Tampoco debe distorsionar la evidencia que posea el tejido histórico. Artículo 4. La conservación debe hacer uso de todas las disciplinas que puedan contribuir al estudio y la salvaguardia de un lugar. Las técnicas que se empleen deben ser tradicionales, pero bajo ciertas circunstancias, pueden ser modernas, si es que éstas tienen una sólida base científica y se apoyan en una experiencia amplia. Artículo 5. La conservación de un lugar debe tomar en cuenta todos los aspectos de su valor cultural, sin poner énfasis injustificado sobre ningún aspecto a expensas de otro. Artículo 6. La política de conservación que sea propia para un lugar se determinará primeramente a través de un entendimiento de su valor cultural. Artículo 7. La política de conservación determinará cuáles usos son compatibles. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 39. 28 Artículo 8. La conservación exige el mantenimiento de un marco visual apropiado, por ejemplo, la forma, la escala, el color, la textura y los materiales. No se debe permitir ninguna nueva construcción, demolición o cambio que tenga un efecto adverso sobre el marco o entorno. Se debe excluir toda intrusión en el medio ambiente que tenga un efecto adverso sobre la apreciación y disfrute del lugar. Artículo 9. Un edificio u obra debe permanecer en su ubicación histórica. Es inaceptable el mover o mudar todo o parte de un edificio u obra, a menos de que ello sea el único método de asegurar su supervivencia. Artículo 10. Es inaceptable el retirar el contenido que forma parte del valor cultural de un lugar, a menos que ello constituya la única manera de lograr su seguridad y preservación. Tal contenido deberá ser devuelto a su sitio si un cambio de circunstancia lo hiciera práctico. EL PROCESO DE LA CONSERVACIÓN Preservación Artículo 11. Es apropiada la preservación cuando el estado actual del tejido histórico en sí constituye evidencia de un valor cultural específico, o cuando no existe suficiente evidencia que permita implementar otros procesos de conservación. Artículo 12. La preservación se limita a la protección, al mantenimiento y, si fuese necesario, a la estabilización del tejido histórico existente, pero sin distorsión alguna de su valor cultural. Restauración Artículo 13. Solamente es apropiada la restauración cuando existe suficiente evidencia de un estado o condición anterior del tejido histórico, y solamente si al devolver el tejido histórico a ese estado anterior se revela el valor cultural del lugar. Artículo 14. La restauración debe revelar nuevamente ciertos aspectos del valor cultural del lugar. Se basa en el respeto por la evidencia documental, física o de cualquier otro tipo, y se detiene donde comienza la conjetura. Artículo 15. La restauración se limita a la recomposición de componentes dispersos o al retirado de añadidos, de acuerdo con el Artículo 16. Artículo 16. Se respetarán todas las contribuciones de cada época al lugar. Si el lugar consta de tejido histórico de varias épocas, el revelar el tejido histórico de una época a expensas del CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997
  • 40. 29 de otra sólo se podrá justificar si lo que se retira es de escaso valor cultural y el tejido histórico que se revela tiene un valor cultural mucho mayor. Reconstrucción Artículo 17. Solamente es apropiada la reconstrucción cuando un lugar ha resultado incompleto por daños o alteraciones, cuando es necesario para su supervivencia, o cuando a través de ella (de la reconstrucción), se llega a revelar el valor cultural del lugar en su totalidad. Artículo 18. La reconstrucción se limita a la completación de una entidad incompleta, y no debe constituir la mayor parte del tejido histórico de un lugar. Artículo 19. La reconstrucción se limita a la reproducción del tejido histórico, cuya forma es conocida a través de la evidencia física/documental. La reconstrucción debe ser reconocida como obra nueva cuando se inspeccione de cerca. Adaptación Artículo 20. La adaptación es aceptable cuando la conservación de un lugar no se puede lograr de otro modo, y cuando la adaptación no disminuye esencialmente su valor cultural. Artículo 21. La adaptación se debe limitar a lo que sea esencial para el uso que se determine para un lugar de acuerdo con los artículos 6 y 7. Artículo 22. En el proceso de adaptación, todo tejido histórico con valor cultural cuyo retiro no sea posible evitar, será guardado en un sitio seguro que permita su futura reinstalación. LA PRÁCTICA DE LA CONSERVACIÓN Artículo 23. Antes de intervenir en un lugar, se realizarán estudios profesionales sobre la evidencia física, documental, u otras evidencias, y se hará un levantamiento de todo el tejido histórico existente. Artículo 24. Los estudios de un lugar en que se intervenga en el tejido histórico, o en que se hagan excavaciones arqueológicas, sólo se llevarán a cabo cuando fueren necesarios para proporcionar datos esenciales para las decisiones de conservación, o para obtener evidencia que se perdería o se haría inaccesible por acciones necesarias de conservación u otras acciones inevitables. Siempre que sean consistentes con la política de conservación del lugar, se permitirán aquellas investigaciones que, aunque causen alteraciones físicas, puedan rendir un aumento considerable de conocimientos científicos. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997