Este documento define varios términos relacionados con la gestión del patrimonio cultural e industrial. Explica conceptos como anastilosis, arqueología industrial, bien cultural, bien inmueble, carta de Atenas, carta de Venecia, conservación, desamortización, escuela conservacionista, patrimonio industrial y más. El documento provee contexto histórico y definiciones legales de estos importantes términos para la preservación del patrimonio.
1. GLOSARIO DE TÉRMINOS – 1
Jose Luis Pascual (2014)
Anastilosis: Definida en la Carta de Atenas de 1931 como método válido en la
reconstrucción de ruinas, es una técnica de reconstrucción de los bienes arqueológicos o
arquitectónicos utilizando los materiales propios del monumento que se hallan
derribados próximos al edificio. Permite también la utilización de materiales nuevos
necesarios para la recuperación de la ruina, debiendo ser estos siempre reconocibles. La
analogía integral está relacionada con la pervivencia del bien, de su carácter único y
didáctico.
Arqueología industrial: Se debe entender la Arqueología Industrial como la
Arqueología del mundo contemporáneo, cuyo objetivo es la reconstrucción del espacio
material y humano que rodea la sociedad de la denominada “Revolución Industrial”,
incidiendo, no sólo en los cambios tecnológicos, sino también en los sociales y
económicos que los acompañan o generan. Su objetivo consiste en la reconstrucción del
espacio material y humano que rodea a la sociedad capitalista a través de sus restos
materiales; además de la estructura del territorio, las circunstancias del origen de tal
máquina y las consecuencias en el paisaje y el medio ambiente: complejos fabriles y de
vivienda, transporte y logística, relaciones sociales, etc.
BIC: Un BIC es cualquier inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico,
paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado
como tal por la administración competente. También puede ser declarado como BIC, el
patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como
los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o
antropológico
Bienes culturales: Según la Convención de La Haya* (1954): Se consideran bienes
culturales, independientemente de su origen o de su propietario:
a) los bienes muebles e inmuebles que tengan una gran importancia para el
patrimonio cultural de los pueblos, tales como monumentos de arquitectura, de
arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de
construcciones que por su conjunto ofrezcan un interés histórico o artístico, las
obras de arte manuscritas, libros y otros objetos de interés histórico-artístico o
arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes
de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos;
b) los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los
bienes culturales muebles definidos en el apartado a), tales como museos, las
grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a
proteger en caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en
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2. el apartado a); los centros que comprenden un número considerables de bienes
definidos en los apartados a) y b) que se denominan “centros monumentales”.
La Commissione Franceschini* (1964), los define como aquellos que constituyen un
testimonio material dotado de valor de civilización. La Carta del Restauro* (1987):
como los objetos de cualquier época y área geográfica que revistan significativamente
interés artístico, histórico y en general cultural, incluyendo: obras de arquitectura y
agregados urbanos, ambientales naturales de particular interés antropológico o
faunístico y geológico, ambientes construidos, como parques, jardines y paisajes
agrarios, instrumentos técnicos, científicos y de trabajo, libros y documentos,
testimonios de usos y costumbres de interés antropológico, obras de figuración
tridimensional, obras de figuración plan sobre cualquier soporte (mural, papel, textil,
lígneo, lapídeo, metálico, cerámico, vítreo etc…). Tal universo de objetos se presenta en
muchas ocasiones también fragmentariamente bajo la forma de yacimiento arqueológico
y/o paleológico y paleontológico aislado o insertado en amplios contextos”.
Bienes inmuebles: recogidos en el art. 334 del Código Civil, dice que lo son: las tierras,
edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo, así como los
árboles y plantas y los frutos y cuantos elementos puedan considerarse consustanciales
con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado,
aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil
aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original. Forman parte de
ellos, los Conjuntos históricos*, Jardines históricos*, los Monumentos históricos*,
Sitios históricos* y Zonas arqueológicas*.
Bienes muebles: Son considerados aquellos susceptibles de apropiación que no sean
bienes inmuebles y, en general, todos los que se puedan transportar de un punto a otro
sin menoscabo de la cosa inmueble a que estén unidos, según el art. 335 Son del Código
Civil. El Patrimonio etnográfico* y el Patrimonio documental y bibliográfico* son
también considerados Bienes muebles.
Carta de Atenas: Es el resultado de las conclusiones de la Conferencia de Expertos
para la Protección y Conservación de Monumentos de Arte y de Historia, que se celebra
en Atenas en octubre de 1931, convocada por la Sociedad de Naciones, a través de la
Oficina Internacional de Museos. Las Actas se publican en 1932 y se conocen como La
Carta de Atenas, primer documento de carácter internacional de protección del
patrimonio mundial. El marco de referencia de la Carta lo ofrece la doctrina de Camilo
Boito, cuya influencia es fundamental en la formación de los nuevos responsables de la
conservación.
Carta de Venecia (1964): Emana de la reunión mantenida en la ciudad italiana con
motivo de la celebración del II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de
Monumentos Históricos. En ella se establecen los principios de la restauración y la
conservación, considerando que las obras monumentales son el testimonio vivo de las
tradiciones seculares.
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3. Carta del Restauro (1972): Introduce por primera vez el concepto de reversibilidad. Es
un documento indispensable en la historia de la conservación y restauración porque
define los conceptos de conservación, restauración, salvaguardia y reversibilidad,
además de dar instrucciones precisas para la vigilancia del Patrimonio. Esta es la
primera vez que aparece un documento técnico explícito que orienta los trabajos de
conservación y restauración.
Comisión Franceschini (1964): Conocida también como teoría de los bienes culturales,
la Comisión los define como “bienes materiales testimonio de la civilización”,
recalcando que el valor de cualquier bien cultural proviene de su valor inmaterial o
simbólico, otorgando así un valor particular que lo diferencia de otros objetos, y del
hecho de ser testimonio de una cultura presente o pasada.
Comisiones de monumentos: Surgidas a imitación del modelo puesto en marcha en
Francia a comienzos del siglo XIX, se crean en España por Real Orden del 13 de junio
de 1844, sobre ellas recaían las competencias sobre el patrimonio español.
Organizativamente, existía una comisión nacional y una por cada provincia.
Funcionalmente, los cometidos asignados a estas Comisiones eran muy variados,
encontrándose entre ellos los relativos al control y supervisión de los proyectos de
obras, destacando que por primera vez se intentaron fijar los criterios a seguir en las
obras a desarrollar en los edificios públicos.
Conjunto histórico: Es la agrupación de inmuebles que forman un asentamiento, de
manera continua o dispersa, representativa de una comunidad humana y testimonio de
su cultura. También es Conjunto Histórico cualquier núcleo de población comprendido
en una unidad superior que reúna esas características y pueda ser claramente delimitado
Conservación: Significa, n sentido amplio, mantener un objeto, vigilar y cuidar de su
permanencia, de su integridad y su significado para garantizar la transmisión y su
existencia. La Carta de Venecia (1964) lo define como “mantenimiento sistemático del
monumento, cuyo objetivo es no separar la historia de la que es testimonio
(documento), ni su ambiente en el que se encuentra. La Carta del Restauro (1987) dice
que es “el conjunto de actuaciones de prevención y salvaguardia encaminada a asegurar
una duración que se pretende ilimitada, para la configuración material del objeto
considerado”.
Convención de La Haya (1954): Significa el punto de partida de la declaración de los
bienes culturales; en ella aparece por primera vez la expresión de Bienes Culturales y de
patrimonio cultural de la humanidad. La reunión es convocada por la UNESCO como
respuesta a los daños causados por las guerras, basándose en los principios recogidos
por la Carta de Atenas de 1931. Es el primer tratado internacional de alcance mundial
centrado exclusivamente en la protección del patrimonio cultural en caso de conflicto
armado.
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4. Desamortización: Acción jurídica que permite la venta de bienes pertenecientes a
“manos muertas” o entidades (iglesia, órdenes religiosas, nobleza, corona, municipios)
que no los podían enajenar. Estos bienes habían sido adquiridos por donaciones o
testamentos, e incautados de manera total o parcial; lo recaudado servía para amortizar
los “títulos de deuda” que expedía el estado para financiarse. Fue una de las armas
políticas de los liberales para modificar la propiedad del Antiguo Régimen e implantar
el Estado Liberal durante la primera mitad del siglo XIX. Estos bienes fueron vendidos
a particulares y, al ser adquiridos, se convertían en propiedades libres que podían ser
vendidos por sus nuevos propietarios. En España, la desamortización se realizó en
cuatro periodos:
1º, bajo el reinado de Carlos IV (1798), o de Godoy, para lograr fondos para la
guerra contra Francia;
2º, durante el Trienio liberal (1820-1823), que afectó a bienes eclesiásticos y
conventuales;
3º, de Mendizabal en 1836, afectó a bienes de la iglesia, tanto regulares como
seculares, para adquirir fondos para las guerras carlistas; y
4º, la de Madoz, fue la de mayores consecuencias para la agricultura española, al
afectar a las propiedades rústicas y urbanas pertenecientes al estado, al clero, a
las órdenes militares, a las cofradías, obras pías y santuarios, bienes de propios y
comunes de los pueblos, a la beneficencia, etc.
Escuela conservacionista: Impulsada por John Ruskin (1819-1900), antagónico a la
teoría de violletiana, proclama el respeto absoluto a la obra de arte. Es la base de la
llamada “Restauración Romántica” (no intervención): consideración de un valor
excepcional en las obras del pasado, que pertenecen sólo a sus creadores; podemos
contemplarlas, admirar su decadencia, su estado de ruina… pero no tocarlas. Se pasa de
la actuación decidida de la “restauración estilística” a una situación de contemplación y
espera ante el ciclo vital de los monumentos. Su postura respecto a la restauración
responde claramente a una concepción romántica.
Gabinete de Antigüedades: Creado por Felipe V en 1738, forma parte de la Real
Academia de la Historia, una de las más antiguas y prestigiosas instituciones culturales
de nuestro país. Se trata de una colección de antigüedades, monedas, epígrafes,
medallas, grabados y otros objetos antiguos que guarda la propia Academia. Este
Gabinete será el germen del futuro Museo Arqueológico, para cuya custodia se crea en
1763 el oficio de anticuario.
Jardín histórico: Es un espacio delimitado producto de la ordenación por el hombre de
elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de
interés en función de su origen o pasado histórico, o de sus valores estéticos, sensoriales
o botánicos
Mantenimiento: Es el conjunto de acciones programadas en los proyectos de
intervención, encaminadas a mantener los objetos de interés cultural en condiciones
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5. óptimas de integridad y funcionalidad, especialmente después de que hayan sufrido
intervenciones excepcionales de conservación y/o restauración.
Monumento histórico: Se define como las realizaciones arquitectónicas, de ingeniería
o de escultura colosal que tengan interés histórico, artístico, científico o social
Monumento nacional: Se define como Monumento nacional a los elementos,
construcciones o lugares que representan un alto valor histórico, patrimonial o artístico,
estando protegido por normas las específicas de un país, encargándose el estado de su
tutela y salvaguarda. La iniciativa para su declaración parte de las autoridades públicas
o de las Academias.
Patrimonio documental y bibliográfico: Son los documentos reunidos o no en
archivos y bibliotecas, así como estos archivos y bibliotecas, que cumplan con los
requisitos que determina la ley 16/1985 en su título VII.
Patrimonio etnográfico: Forman parte de él los bienes muebles e inmuebles y los
conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura
tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales
Patrimonio industrial: Se entiende por patrimonio industrial el conjunto de elementos
de explotación industrial, generado por las actividades económicas de cada sociedad.
Este patrimonio responde a un determinado proceso de producción, a un concreto
sistema tecnológico, caracterizado por la mecanización, dentro de una manifestación de
relación social capitalista. Está formado por los restos de la cultura industrial que
poseen un valor histórico, tecnológico, social, arquitectónico o científico
Patrimonio: Es el conjunto de bienes culturales, materiales e inmateriales, que, sin
límite de tiempo ni lugar, han sido heredados de nuestros antecesores y se han reunido y
conservado con el objeto de ser transmitidos a las generaciones futuras, de este modo se
convierten en un bien público cuya conservación ha de estar asegurada por los poderes
públicos.
Pensamiento primitivo: impulsado por la Real Orden de 14 de septiembre de 1850
recomendaba que las nuevas obras se asemejasen a las antiguas para que ambas
pareciesen “de una misma época”. Se trata de un concepto de intervención en los
monumentos típico de su momento histórico y deudor de la escuela francesa de
restauración.
Prevención: Es el conjunto de actuaciones de conservación, proyectadas al más largo
plazo posible, que están motivadas por conocimientos derivados de la investigación,
tanto sobre el objeto tratado y sobre las condiciones de su contexto ambiental.
Protección concreta: Establece el ámbito de protección mediante declaraciones
expresas e individualizadas contenidas en la propia ley, o en disposiciones
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6. complementarias, realizadas éstas con anterioridad o posterioridad a la promulgación
del texto legal.
Protección genérica: Define los bienes a proteger en función de su naturaleza,
características u origen
Restauración en estilo: Promovida por Viollet-le-Duc (1814-1879), se le considera el
precursor de la restauración. Su teoría sostiene la posibilidad de rehacer una obra
incompleta y sitúa como objetivo central de la restauración la consecución de la “unidad
de estilo”. La frase de Viollet: “Restaurar un edificio no es mantenerlo, repararlo o
rehacerlo, es restituirlo a un estado completo que quizás no haya existido nunca.”, es el
arranque de toda una teoría restauradora que se extendió por todo el continente.
Restauración: Es la acción de intervenir sobre cualquier objeto artístico –pintura,
escultura, o edificio- con el fin de reparar un deterioro, reponer una falta o ausencia, o
bien recuperar o recobrar el estado o la importancia que antes tenía. Las Cartas
internacionales definen el concepto de la siguiente manera: Carta de Venecia (1964):
“Proceso o intervención que debe tener un carácter excepcional y cuya finalidad es la de
conservar y poner de relieve los valores formales e históricos del monumento, y se
fundamenta en el respeto a los elementos antiguos y a las partes auténticas. Artículo:
«La Restauración debe detenerse allí donde comienza la hipótesis»”. La Carta del
Restauro (1972) lo hace afirmando que es: “Cualquier intervención encaminada a
mantener vigente, a facilitar la lectura y transmitir íntegramente al futuro las obras de
arte”; y, por último, la Carta del Restauro (1987), define el concepto como: “Cualquier
intervención que respetando los principios de conservación y sobre la base de todo tipo
de indagaciones cognoscitivas previas se dirija a restituir al objeto en los límites de lo
posible, una relativa legibilidad y donde sea necesario, el uso”.
Revolución industrial: Proceso económico iniciado en Inglaterra en la segunda mitad
del siglo XVIII y que logró el paso de la economía preindustrial, definida por la baja
productividad y un crecimiento estancado, a la económica industrial de crecimiento
económico fuerte y basado en el uso masivo de la maquinaria.
Ripristino: Término italiano ligado a la restauración y que resulta más preciso y
significativo que su traducción española: Restitución. Literalmente significa
recuperación, restablecimiento, restauración. Brandi decía, para explicar el concepto,
que “Aún cuando pueda parecer un tanto absurdo, se podría intentar que la restauración
incidiera en el lapso de tiempo entre la conclusión de la obra y el presente; también esto
se ha hecho y tiene un nombre [ripristino]. Es la restauración de restitución, que
pretende abolir ese lapso de tiempo”.
Ruina: Cesare Brandi, Teoría de la Restauración (1963) define el término diciendo
que: “Ruina es todo lo que da testimonio de la historia del hombre, pero con un aspecto
bastante diferente y hasta irreconocible respecto al que tuvo primitivamente. […] La
restauración, cuando se refiere a las ruinas, no puede ser más que consolidación y
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7. conservación del statu quo, pues en otro caso la ruina no sería tal, sino una obra que
todavía contendría una implícita vitalidad, suficiente para emprender una reintegración
de la unidad potencial originaria. La declaración del calificativo de ruina va entonces
íntimamente unida al grado primario de restauración, que se identifica como
restauración preventiva, es decir, mera conservación y salvaguardia del statu quo;
representa un reconocimiento que excluye implícitamente la posibilidad de cualquier
otra intervención directa que no sea la protección cautelar y la consolidación de la
materia, pues en la calificación de ruina ya se expresa el juicio de equiparación entre la
ruina de la obra de arte y la ruina puramente histórica, que lógicamente se sitúan a la par
una de otra”
Salvaguardia: Es cualquier medida de conservación y prevención que no implique
intervenciones directas sobre el objeto tratado.
Sitio histórico: Es un lugar o paraje natural, vinculado a sucesos o recuerdos del
pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o naturales, y a obras del hombre,
que poseen valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
Zona arqueológica: Es el lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles
susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos
y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas españolas.
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