Diapositiva de Topografía Nivelación simple y compuesta
iLUMINACION CAPITULO 2.1 rD.ppt
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
FACULTAD DE INGENIERIA: ELECTRICA, ELECTRONICA, MECANICA Y MINAS
DEPARTAMENTO ACADEMICO DE INGENIERIA ELECTRICA
PROING
INSTALACIONES ELECTRICAS
DOCENTES:
ING. JOSE E. VENERO CABRERA
ING. RONALD DUEÑAS PONCE DE LEON
CUSCO - PERU
2 008
3. 2.1 GENERALIDADES.
El cálculo de las Cargas Eléctricas en una edificación, es
un paso muy importante para el diseño de las Instalaciones
Eléctricas. Es una tarea delicada y minuciosa, pues cada edificio
presenta sus propias particularidades y por ende requerimientos
de carga diferentes.
Sin embargo la experiencia y las normas nos indican que
para este estudio son importantes las cargas que representa el
alumbrado y artefactos de uso general o la combinación de los
mismos. En tal caso es una opción, el emplear las prescripciones
del “CNE - U” en su sección 050 y otras relacionadas, como es el
caso del uso de motores, calefacción, aire acondicionado y otros
como veremos luego.
5. Iluminación domestica
Generalmente se
busca dar calidez al
ambiente, siempre
respetando las
preferencias del
usuario
Luz más equilibrada
y de mayor calidad
Sin sombras
demasiado
pronunciadas.
6. ILUMINACIÓN COMERCIAL
El propósito de la
Iluminación
Comercial es
proporcionar un
ambiente agradable
que asegure una
buena visibilidad y
muestre los
elementos de
manera atractiva.
7. ILUMINACION INDUSTRIAL
El propósito de la
Iluminación Industrial
es proporcionar con
eficiencia cantidad y
calidad suficiente de
luz que asegure una
buena visibilidad y
productividad dentro
de un ambiente
seguro y agradable.
8. 2.2. NORMATIVIDAD ESPECIFICA.
- CODIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD UTILIZACION “CNE - U” Dirección
General de Electricidad – Dirección de Normas Eléctricas – MEM – edición
2006 R.M. 037-2006-MEM/DM.
- REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES “RNE” Instituto de
Construcción y Gerencia – Ministerio de Vivienda – R.M. N° 290 – 2005 –
Vivienda del 26 de noviembre del 2 005.
- NORMA DGE: TERMINOLOGIA EN ELECTRICIDAD Ministerio de
Energía y Minas – Dirección General de Electricidad aprobada por
R.M. 091- 2002- EM/VME.
- NORMA DGE: SIMBOLOS GRAFICOS EN ELECTRICIDAD – Ministerio
de Energía y Minas – Dirección General de Electricidad aprobada por
R.M.091-2002-EM/VME.
- Normas Técnicas Peruanas
- NTP 370.301 que hace referencia a la norma IEC 60364-5-523“ Electrical
installations of building. Part 5: Selection and erection of electrical
equipment- Section 523: Current-carrying capacities in wiring systems”:
- NTP 370.301: Tendido en forma subterránea, según lo especificado en la Norma
IEC 60287 “Calculation of the Electrical Cables. Calculation of the current rating”,
o lo especificado por el método de la Norma IEEE, Standard Power Cable Ampacity
Tables, IEEE 835.
9. - NTP 370.305: “Instalaciones Eléctricas en Edificios. Protección para
garantizar la seguridad. Protección contra los efectos térmicos”
- NTP 370.306: “Instalaciones Eléctricas en Edificios. Protección para
garantizar la seguridad. Protección contra las sobreintensidades”.
- NTP 370.252 “Conductores eléctricos. Cables aislados con Cloruro de
polivinilo para tensiones hasta e inclusive 450/750 V”.
- NTP 370.253 “Conductores eléctricos. Cables aislados con compuesto
termoplástico y termoestable para tensiones hasta e inclusive 600V”.
- NTP 370.250 - 2003: CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Conductores
para
cables aislados.
- NTP 370.251 - 2003: CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables de cobre
para líneas aéreas (desnudos o protegidos) y puestas a tierra.
- NTP 370.254 - 2003: CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables para
distribución aérea autosoportados aislados con XLPE para tensiones
hasta e inclusive 0,6/1 kV.
- NTP 370.255 - 2004: CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables de
energía con aislamiento extruido y sus accesorios para tensiones
nominales desde 1 kV (Um = 1,2 kV) hasta 30 kV (Um = 36 kV). Parte 1.
Cables para tensiones nominales de 1 kV y 3 Kv (Um = 3,6 kV)
10. CODIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD UTILIZACION “CNE - U”
Contenido
SECCIÓN TÍTULO PÁGINA
010 INTRODUCCIÓN 8
020 PRESCRIPCIONES GENERALES 14
030 CONDUCTORES 17
040 CONEXIONES Y EQUIPO DE CONEXIÓN 21
050 CARGAS DE CIRCUITOS Y FACTORES DE DEMANDA 24
060 PUESTA A TIERRA Y ENLACE EQUIPOTENCIAL 27
070 MÉTODOS DE ALAMBRADO 37
080 PROTECCIÓN Y CONTROL 56
090 CIRCUITOS CLASE 1 Y CLASE 2 62
100 EQUIPOS E INSTALACIONES ESPECIALES 65
110 LUGARES PELIGROSOS 65
120 LUGARES DE MANIPULACIÓN DE COMBUSTIBLES 77
130 LUGARES CON LÍQUIDOS O VAPORES CORROSIVOS O MUY HÚMEDOS 84
140 HOSPITALES, CLÍNICAS Y SIMILARES 86
150 INSTALACIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO 89
160 MOTORES Y GENERADORES 101
170 INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE ALUMBRADO 108
180 AVISOS LUMINOSOS 116
190 INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN 118
11. CODIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD UTILIZACION “CNE - U”
SECCIÓN TÍTULO PÁGINA
200 ASCENSORES, ESCALERAS ELÉCTRICAS Y EQUIPOS SIMILARES 123
210 GRÚAS Y POLIPASTOS ELÉCTRICOS 126
220 SOLDADORAS ELÉCTRICAS 127
230 INSTALACIONES EN TEATROS 128
240 SISTEMAS DE EMERGENCIA, EQUIPOS INDIVIDUALES, SEÑALES DE SALIDA
y SISTEMAS DE SEGURIDAD PERIMETRAL - CERCOS ELÉCTRICOS 131
250 ESTUDIOS DE CINE, SALAS DE PROYECCIÓN DE PELÍCULAS, INTERCAMBIO DE
PELÍCULAS - INCLUYENDO DEPÓSITOS DE PELÍCULAS Y LOCALES DE
ALMACENAMIENTO DE PLÁSTICOS DE PIROXILINA Y PELÍCULAS DE
NITRATO DE CELULOSA PARA RAYOS X Y PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS
260 INSTALACIONES DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES 134
270 SISTEMAS DE CALEFACCIÓN 135
280 PARQUES DE DIVERSIONES Y SIMILARES 139
290 PISCINAS, BAÑERAS Y FUENTES 140
300 INSTALACIONES PREFABRICADAS 143
310 AEROPUERTOS 146
320 INSTALACIONES TEMPORALES 147
12. 330 EMBARCADEROS 148
340 SISTEMAS ELÉCTRICOS DE COMUNICACIONES 149
350 SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS 153
360 SISTEMAS DE TELEVISIÓN POR CABLE E INSTALACIONES DE RADIO
Y TELEVISIÓN 154
370 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIO Y BOMBAS CONTRA
INCENDIO 158
380 INSTALACIONES EN TÚNELES 159
390 CABLES DE FIBRA ÓPTICA 160
400 PARQUES PARA CASAS MÓVILES Y VEHÍCULOS RECREACIONALES
161
410 PROTECCIÓN CATÓDICA 162
420 DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA EN LAZO CERRADO Y LAZO PRE CERRADO
163
430 INTERCONEXIÓN DE FUENTES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA 163
440 SISTEMA PARA CARGAR VEHÍCULOS ELÉCTRICOS 164
CODIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD UTILIZACION “CNE - U”
SECCIÓN TÍTULO PÁGINA
13. TABLAS 168
DIAGRAMAS 209
ANEXOS
Anexo A 215
Anexo A-1 Unidades de Medida 215
Anexo A-2 Prevención de los Peligros de la Electricidad 215
Anexo A-3 Tipos de Esquemas de Puesta a Tierra 225
Anexo B Notas para las Reglas del Código
227
Anexo C Protección Ambiental 245
Anexo D Tablas de Información General 248
Anexo E Ambientes Libres de Polvo 250
Anexo F Prácticas de Instalaciones Recomendadas para Equipo Eléctrico y
Alambrado Intrínsecamente Seguro y Anti-Ignición
Anexo G Conexiones Eléctricas en Baja Tensión 255
Anexo H Instrumentos Detectores de Gases Combustibles para Uso en
Lugares Peligrosos Clase I 263
Anexo I No está considerado en esta edición 264
Anexo J Reglas y Notas para Instalaciones que Utilizan el Sistema de
División para la Clasificación de Lugares Clase I 264
SECCIÓN TITULO PÁGINA
14. NORMA DGE “ CONEXIONES ELÉCTRICAS EN
BAJA TENSIÓN EN ZONAS DE CONCESIÓN DE
DISTRIBUCIÓN” RM Nº 442-2004 – MEM/DM /
20/07/2004.
Sección 01 PREÁMBULO
Sección 02 GENERALIDADES
PARTE I DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS
GENERALES
PARTE II DISPOSICIONES DE SEGURIDAD EN
CONEXIONES
ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN
PARTE III CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS
CONEXIONES
ELÉCTRICAS EN BAJA TENSION
ANEXO Normas Gráficas y Planos de las Conexiones
Eléctricas en Baja Tensión
en Zonas de Concesión de Distribución.
15. SECCIÓN 02 GENERALIDADES
020 Introducción
La aplicación de nuevas tecnologías y procedimientos
determinan la formulación de nuevas normas o la revisión
de normas existentes en el sector eléctrico, por tanto, se ha
previsto la sustitución de la Norma DGE 011-CE-1
“Conexiones para Suministro de Energía Eléctrica hasta
10 kW” aprobada el 16 de marzo de 1978.
Dicha sustitución cubre los requerimientos técnicos y de
seguridad para las conexiones eléctricas en baja tensión en
general, en concordancia con la normatividad vigente.
021 Objetivo
Establecer los procedimientos, características técnicas y las
disposiciones de seguridad para las conexiones eléctricas
alimentadas desde la red de Baja Tensión (B.T.).
16. 022.A Esta Norma es de uso obligatorio en todo el país y todo nuevo
proyecto o ejecución de obra de conexiones eléctricas deberá realizarse
de acuerdo a esta Norma.
022.B La presente Norma cubre las nuevas instalaciones, equipos y
materiales básicos, procedimientos, actividades y responsabilidades
generadas por la prestación del servicio público de electricidad,
relacionados con las conexiones eléctricas en baja tensión, en predios,
edificios y estructuras.
Comprende:
Conexiones directas sin medición o a pensión fija.
Conexiones con medición directa.
Conexiones con medición indirecta.
Así mismo, cubre las disposiciones de seguridad para todas las nuevas
conexiones alimentadas desde la red de baja tensión,
complementándose con las disposiciones establecidas en el Código
Nacional de Electricidad.
022.C La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y
Minas es la Autoridad competente para atender las consultas que se
formulen en cuanto a la interpretación, modificación, o ambas, de esta
Norma.
022.D El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) es
el órgano
competente para fiscalizar y hacer cumplir esta Norma y aplicar
sanciones por su incumplimiento.
17. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Difundido Por el ICG – Instituto de la Construcción y
Gerencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento y publicado el jueves 08 de Junio del 2006.
El Reglamento Nacional de Edificaciones; contiene las
normas técnicas mínimas que se aplicarán a las
habilitaciones de tierras y las edificaciones, que se
ejecuten a nivel nacional, correspondiendo al Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
MTC su aprobación. El Reglamento Nacional de
Edificaciones es de aplicación obligatoria para quienes
desarrollen procesos de habilitación urbana y edificación
en el ámbito nacional, cuyo resultado es de carácter
permanente público o privado.
18. TITULO I
GENERALIDADES
G.010 Consideraciones básicas
G.020 Principios generales
G.030 Derechos y responsabilidades
G.040 Definiciones
G.050 Seguridad durante la construcción
TITULO II
HABILITACIONES URBANAS
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES
GH.010 Alcances y contenido
GH.020 Componentes de Diseño Urbano
II.1. TIPOS DE HABILITACIONES
TH.010 Habilitaciones residenciales
TH.020 Habilitaciones comerciales
TH.030 Habilitaciones industriales
TH.040 Habilitaciones para usos especiales
TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas
TH.060 Reurbanización
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
19. II.2. COMPONENTES ESTRUCTURALES
CE.010 Aceras y pavimentos
CE.020 Estabilización de suelos y taludes
CE.030 Obras especiales y complementarias
II.3 OBRAS DE SANEAMIENTO
OS.010 Captación y conducci6n de agua para consumo humano
OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano
OS.030 Almacenamiento de agua para consumo humano
OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano
OS.050 Redes de distribución de agua para consumo humano
OS.060 Drenaje pluvial urbano
OS.070 Redes de aguas residuales
OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales
OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales
OS.100 Consideraciones básicas de diseño de infraestructura
sanitaria
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
20. II.4. OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES
EC.010 Redes de distribuci6n de energía eléctrica
EC.020 Redes de alumbrado publico
EC.030 Subestaciones eléctricas
EC.040 Redes e instalaciones de comunicaciones
TITULO III
EDIFICACIONES
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES
GE.010 Alcances y contenido
GE.020 Componentes y características de los proyectos.
GE.030 Calidad de la construcción.
GE.040 Uso y mantenimiento.
III.1. ARQUITECTURA.
A.010 Condiciones Generales de Diseño.
A.020 Viviendas
A.030 Hospedaje
A.040 Educación
A.050 Salud
A.060 Industria
A.070 Comercio
A.080 Oficinas
A.090 Servicios Comunales
A.100 Recreación y deporte.
A.110 Transportes y comunicaciones.
A.120 Accebilidad para personas con discapacidad.
A.130 Requisitos de seguridad
A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales.
21. Reglamento nacional de edificaciones
III.2. ESTRUCCTURAS.
E.010 Madera
E.020 Cargas
E.030 Diseño sismoresistente
E.040 Vidrio
E.050 Suelos y cimentaciones
E.060 Concreto Armado.
E.070 Albañilería.
E.080 Adobe.
E.090 Estructuras metálicas.
III.3. INSTALACIONES SANITARIAS.
IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones
IS.020 Tanques Sépticos.
III.4. INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECANICAS.
EM.010 Instalaciones eléctricas interiores.
EM.020 Instalaciones de Comunicaciones.
EM.030 Instalaciones de ventilación.
EM.040 Instalaciones de gas.
EM.050 Instalaciones de climatización.
EM.060 Chimeneas y hogares.
EM.070 Transporte mecánico.
EM.080 Instalaciones de energía solar.
EM.090 Instalaciones con energía eólica.
EM.100 Instalaciones de alto riesgo.
22. 2.3. Cargas Eléctricas
Cargas de Alumbrado.- Para determinar la Carga Instalada (CI) y la
Máxima Demanda (MD) de un local o edificación podemos proceder de
dos formas.
Según lo establecido por el CNE – U en su sección 050, del cual
debemos de recordar que lo que establece son valores mínimos, ó
Realizando los cálculos correspondientes según a una distribución
establecida, aplicando metodología adecuada.
b. Tomacorrientes.- La potencia instalada a considerar para viviendas
unifamiliares o multifamiliares, en habitaciones de huéspedes en hoteles,
moteles y otros similares están considerados dentro de lo establecido
para alumbrado en el CNE U.
Todas las salidas de tomacorrientes de 20A o menos serán consideradas
como salidas de uso general.
Los tomacorrientes se utilizaran de acuerdo alas necesidades del local y
su numero estará sujeto a recomendaciones practicas de experiencias,
establecidas en tablas correspondientes y a lo que establece el CNE.
23. LOCAL Máximo nº
de Salidas
Barberias, peluquerias familiar 2
Gabinetes médicos, dentistas y similares 2
Escaparates en tiendas (En techo) 3
Escaparates de tiendas (En piso) 6
Areas de propaganda en comercio 6
Aulas 6
Locales de manufactura 6
Oficinas 6
Almacenes 6
Tabla: Máximo Numero de Tomacorrientes por Ramal según
el local. Se permitirá conectar sobre el circuito derivado
hasta los valores indicados en la tabla sgte:
24. En establecimientos comerciales e industriales se podrán
considerar un número variable al recomendado o especificado,
dependiendo de los requerimientos establecidos por los
diseños correspondientes.
El CNE-U establece el numero máximo de sa1idas por
circuito, que no debe de haber mas de 12 salidas en cualquier
circuito derivado de 2 conductores, excepto lo permitido por
otras reglas del CNE-U
Se considera por cada salida un consumo no menor de 1 A,
excepto lo permitido por la sub regla siguiente:
Cuando la carga de cada salida es conocida, se permite que
el número de salidas sea mayor que 12, en la medida que la
corriente total del circuito no exceda el 80% de la capacidad
nominal del dispositivo de sobre corriente que lo protege.
25. C. CARGAS DE FUERZA.
C-1. Cocinas Eléctricas de uso domestico y otros
Para el cálculo de las demandas máximas para estos
artefactos se debe considerar la potencia de placa del
artefacto ó lo establecido en el CNE-U sección 050-300
CIRCUITOS DERIVADOS DE ALIMENTACION A
COCINAS ELECTRICAS
(1) La demanda que debe de considerarse para los
conductores de un circuito derivado que alimenta una
cocina eléctrica en una unidad de vivienda, debe ser:
(a) 8 KW cuando la potencia nominal de la cocina no exceda
de 12 Kw; o
(b) 8 KW mas el 40 % del exceso de potencia nominal de
la cocina, sobre los 12 primeros KW.
26. C.2 Otros Equipos o artefactos
En general para las cargas de los Circuitos derivados, se
debe de cumplir con lo siguiente:
Los conductores de los circuitos derivados utilizados para
proveer de energía eléctrica a los equipos, artefactos y otras
cargas de uso similar, deben:
Ser utilizadas Únicamente para dichas cargas proyectadas
Tener una capacidad de corriente no menor que la carga
conectada o cargas alimentadas por el circuito
c) Tener un aislamiento adecuado para las temperaturas
que puedan presentarse en
el circuito derivado.
Y al margen de lo descrito anteriormente para Alumbrado y
Tomacorrientes de Uso General (cargas de tipo móvil)
existen alimentaciones para cargas fijas y con alimentación
individual, siempre y cuando estas pasen
27. C.3 Calefacción.
La potencia instalada y la demanda máxima se calculara considerando la
razón siguiente, como una primera aproximación cuando no se conoce la
potencia del equipo a utilizar:
860( KCal / Kw ) y 50 ( KCal / m2)
El factor de demanda se recomienda que no sea menor del 75%
(Ver Sección 270 del CNE-U)
c.4 Aire Acondicionado
Se recomienda tener en consideración lo siguiente, como una primera
aproximación cuando no se conoce la potencia del equipo a utilizar:
1 tonelada de refrigeración = 1 kW
10 a 30 W / m2 de volumen en edificio de vivienda y comerciales.
20 W / m3 de volumen de edificio en grandes almacenes.
Usualmente el aire acondicionado constituye de dos a tres veces el de
calefacción. Su factor de demanda generalmente es no menor al 75%
28. Otras cargas
d 1 Motores eléctricos
Se aplican a todo lo establecido en la sección 160 MOTORES Y
GENERADORES del CNE-U, y usualmente se recomienda calcular como sigue:
Motores fraccionales hasta 1HP a razón de 1kW por cada HP.
Motores mayores de 1HP hasta 10 HP a razón de 0.9 kW por cada HP.
Motores mayores de 10 HP a razón de 0.8 k W por cada HP.
Su factor de demanda es no menor al 75%.
d 2 Electrobombas de agua y desagiie
Los ingenieros sanitarios nos proporcionan el valor de la potencia del motor a
utilizarse, tanto para el sistema tradicional de electrobombas o como para el
sistema hidroneumático que es el que mayor uso tienen en la actualidad.
Pero para el calculo aproximado de la potencia instalada y de la demanda
máxima, nosotros podemos hacer uso:
1. De los ábacos proporcionados por los fabricantes de estos equipos y de
sus formulas y valores correspondientes.
2. Utilizando la siguiente formula matemática:
p = lOOO x Hm x Q
75 x
Hm: Altura manométrica en m.
Q : Caudal de agua requerido en m3/ s.
P : Potencia del motor en HP.
: Rendimiento del motor (0.35 a 0.75)
29. d.3. Ascensores y montacargas.
Para estimar su carga en con motor de corriente alterna se
puede utilizar la fórmula siguiente:
1) KW = 0.8 PV
100
Para caso de motor de corriente continua, la fórmula Sgte:
2) KW = _P V_
100
Donde:
P: Capacidad de carga del ascensor o
montacarga en Kg.
V: Velocidad en m/s (2 a 5 m/s)
30. d.4. Plantas de lavandería.
La potencia instalada promedio es de 1.5
KW por cada 100 lb de ropa lavada al día
con trabajo de 8 h diarias.
* Otras cargas: Se debe establecer dichas
cargas siempre en coordinación con los
profesionales especialistas, los catálogos
de fabricantes, abacos o tablas que se
pueden obtener de diferentes instituciones.
31. 2.4. ACOMETIDAS.
A continuación vemos algunas definiciones que las normas nos
ofrecen:
Acometida.- Derivación que parte de la red de distribución eléctrica para suministrar
energía a la instalación del usuario. El Código Nacional de Electricidad – Suministro,
amplía esta definición y considera a la acometida como parte de una instalación
eléctrica comprendida entre la red de distribución (incluye el empalme)
y la caja de conexión y medición o la caja de toma.
Acometida aérea.- Aquella cuya derivación se efectúa desde una red aérea de B.T.
cumpliendo con los requisitos de acometida aérea establecidos en la presente Norma.
Acometida aérea o subterránea.- Es aquella cuya derivación se efectúa desde una
red aérea de B.T. y que mediante una protección adecuada desciende al subsuelo para
cumplir, desde este punto, los requisitos de una acometida subterránea.
Acometida subterránea.- Aquella cuya derivación se efectúa desde una red subterránea
de B.T. cumpliendo con los requisitos de acometida subterránea establecidos en la
presente Norma.
Alimentador.- Son los conductores comprendidos desde los bornes de salida del
equipo de medición, protección o caja toma, según corresponda, hasta el último
dispositivo de sobrecorriente del circuito derivado; es de propiedad del usuario.
La operación y mantenimiento de éste es de exclusiva responsabilidad del
usuario.
32. Caja de medición.- Caja destinada a contener el equipo de
medición. También podrá albergar los dispositivos de
protección y maniobra de la conexión.
Caja de toma.- Conjunto de dispositivos, incluida la caja que
se requiere para albergarlos, destinados a conectar,
proteger y/o separar la acometida y/o sub-acometidas del
alimentador.
Caja de derivación para acometidas.- Es la caja instalada
en los postes o medio vano de la red aérea de baja tensión
con la finalidad específica de conectar y/o derivar uno o
más cables de acometidas.
Canalización (eléctrica).- Cualquier canal diseñado
expresamente para ser utilizado con el único propósito de
alojar conductores (eléctricos).
Cliente.- Usuario que puede tener uno o más suministros.
Concesión.- Derecho otorgado conforme a la Ley de
Concesiones Eléctricas para desarrollar las actividades de
Generación y/o Transmisión y/o Distribución.
Concesionario.- Persona natural o jurídica que es titular de
una concesión.
33.
34.
35. 2.5. La sección 050 del CNE-U "CARGAS DE CIRCUITOS Y
FACTORES DE DEMANDA"
Sección 050-100 “Cálculo de Corrientes”
En el calculo de las corrientes que resulten de cargas expresadas en "Watts o
volt-amperes" alimentadas por sistemas de corriente alterna de baja tensión, se
deben emplear las tensiones nominales de 220V ó 380V según corresponda, o
cualquier otra tensión nominal dentro del rango de baja Tensión de 1 000 V o
menos, que sea aplicable.
Sección 050-102 “Caídas de Tensión”
(1) Los conductores de los alimentadores deben ser dimensionados para que:
(a) La caída de tensión no sea mayor del 2.5 %
(b) La caída de tensión total máxima en el alimentador y los circuitos derivados
hasta la salida o punto de utilización mas alejado, no exceda del 4 %.
(2) Los conductores de los circuitos derivados deben de ser dimensionados
para que:
(a) La caída de tensi6n no sea mayor del 2.5%
(b) La caída de tensi6n total máxima en el alimentador y los circuitos derivados
hasta la salida al punto de utilizaci6n mas alejado, no exceda del 4 %.
(3) En la aplicaci6n de la Sub-regIa (1) anterior se debe emplear la carga
conectada al circuito derivado, si esta es conocida; en caso contrario, el 80% de
la menor capacidad nominal de régimen de los dispositivos de protecci6n del
circuito derivado contra sobrecarga o sobrecorriente.
36. Sección 050-104 "Carga Máxima de Circuitos"
(1) La corriente nominal de una acometida, alimentador o circuito derivado debe ser
la que resulte menor entre la capacidad nominal del dispositivo de protecci6n
contra sobre-corrientes del circuito y la capacidad nominal de los conductores.
(2) La carga calculada para un circuito no debe exceder a la corriente nominal del
circuito.
(3) La carga calculada para una acometida, alimentador 0 circuito derivado debe
ser considerada como una carga continua, a menos que pueda demostrarse
que tal valor no persistirá por mas de :
(a) Un total de una hora en periodos de dos horas si la corriente no excede de 225
A, 0 (b) Un total de tres horas en periodos de seis horas, si la corriente es
mayor que 225 A Otros especificados en el CNE-U
(1) El dimensionamiento de conductores e interruptores determinados de acuerdo
con esta secci6n, deben ser los mínimos a emplear; salvo que alas dimensiones
normalizadas inmediatamente inferiores, corresponda una capacidad de hasta
5% menor que la ca1culada, en cuyo caso se pueden utilizar estos conductores
e interruptores.
(2) Cuando el diseño de una instalaci6n se base en requerimientos superiores a los
dados en esta secci6n, las capacidades de acometidas y alimentadores deben
incrementarse correspondientemente.
(3) Cuando se instalen dos o más cargas de las cuales solo una puede ser utilizada
a la vez, se debe considerar la carga mayor en el ca1culo de la demanda.
(4) Cuando un alimentador sirve cargas de naturaleza cíclica o similar, de modo
que la carga total conectada no debe ser alimentada al mismo tiempo, la
capacidad de conducci6n del alimentador se debe ca1cular para la máxima
carga que pueda ser servida en un tiempo dado.
37. 050-106 Utilización de Factores de Demanda
(1) El dimensionamiento de conductores e interruptores determinados de
acuerdo con esta Sección, deben ser los mínimos a emplear; salvo que
a las dimensiones normalizadas inmediatamente inferiores, corresponda
una capacidad hasta 5% menor que la calculada, en cuyo caso se
pueden utilizar estos conductores e interruptores.
(2) En cualquier caso diferente al de una acometida calculada según las
Reglas 050-200 y 050-202, cuando el diseño de una instalación se base
en requerimientos superiores a los dados en esta Sección, las
capacidades de acometidas y alimentadores deben incrementarse
correspondientemente.
(3) Cuando se instalen 2 o más cargas de las cuales sólo una pueda ser
utilizada a la vez, se debe considerar la carga mayor en el cálculo de la
demanda.
(4) En el caso de cargas de calefacción ambiental y de aire acondicionado,
que no se utilizan simultáneamente, la mayor debe ser considerada en
el cálculo de la demanda.
(5) Cuando un alimentador sirve cargas de naturaleza cíclica o similar, de
modo que la carga total conectada no debe ser alimentada al mismo
tiempo, la capacidad de conducción del alimentador se debe calcular
para la máxima carga que pueda ser servida en un tiempo dado.
38. APLICACIONES PRACTICAS
REFERENCIAS:
CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD
UTILIZACIÓN CNE-U
REGLAMENTO NACIONAL DE
EDIFICACIONES RNE
CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD
SUMINISTRO CNE-S
NORMAS DGE/MEM – NTP – OTROS
NORMAS REFERENCIALES EXTRANJERAS
UNE, NEMA etc.
39.
40.
41.
42.
43.
44. RNE - ARTICULO 4°
EVALUACIÓN DE LA DEMANDA
Los Proyectos deberán de incluir un
análisis de la potencia instalada y
demanda máxima de potencia que
requieren las instalaciones proyectadas.
La evaluación de la demanda podrá
realizarse por cualquiera de los dos
métodos que se describe:
45. METODO 1.- considerando las cargas
realmente a instalarse, los factores de
demanda y simultaneidad que se
obtendrán durante la operación de las
instalaciones.
METODO 2.- Considerando las cargas
unitarias y los factores de demanda que
estipula el CNE-U o las normas de la DGE
correspondientes; el factor de
simultaneidad entre las cargas será
asumido y justificado por el proyectista