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C. AGENTE DEL MINISTERIOPUBLICO FEDERAL
EN TURNO.
P R E S E N T E .
RICARDO MEJIA BERDEJA, SILVANO BLANCO DE AQUINO Y
MAGDALENA CAMACHO DIAZ, Diputados integrantes de la fracción
parlamentaria de MOVIMIENTO CIUDADANO,en la sexagésimaprimera
legislatura al Congreso del Estado de Guerrero, señalando como
domicilio para oír y recibir cualquier notificación, el ubicado en los
cubículos asignados en el segundo piso del H. Congreso del Estado, en
Trebol Sur, Sentimientos de la Nación, s/n, colina villa Moderna, código
postal 39074, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, ante usted con el
debido respeto comparecer en razón de lo siguiente:
Como Diputados ciudadanos, es nuestra obligación ser vigilantes del
actuar de las diversas Autoridades en el Estado de Guerrero, en ese fin,
hemos advertido que en el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero,
se han desacatado diversos mandatos que estimamos pueden ser
constitutivos de delito; en consecuencia, venimos formular DENUNCIA,
en contra del licenciado JESUS EVODIO VELAZQUEZ AGUIRRE,
Presidente Municipal del municipio de Acapulco, de Juárez, Guerrero, y
QUIEN RESULTE RESPONSABLE,porque estimamos que sus acciones
han sido contrarias a la ley y como consecuencia son constitutivas de
delito, previsto en el artículo 139 fracción IV de la ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, que textualmente señala:
2
“Artículo 139.- Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de
quinientos a mil días multa, a quien:
IV. Asigne nombramiento de policía, ministerio público o perito
oficial a persona que no haya sido certificada y registrada en los
términos de esta Ley. “
Así también las reiteradas acciones y omisión para la designación de los
responsables de la seguridad pública municipal, del alcalde del
Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, estimamos que son
constitutivas de los delitos de EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO
PUBLICO, previsto en el artículo 269 fracciones I y III; DESEMPEÑO
IRREGULAR DE LA FUNCION PUBLICA, previsto en el artículo 272
fracción VIII; todos del código penal vigente en Estado, Y LOS QUE
RESULTEN, cometidos en agravio de la FEDERACION Y LA
SOCIEDAD.
Son competentes las autoridades del fuero federal para conocer y
sancionar los delitos previstos en la Ley General del sistema Nacional de
Seguridad Pública, de conformidad con el artículo 141 de dicha ley, que
a continuación transcribimos:
Artículo 141.- Las sanciones previstas en este capítulo se
impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por otros
delitos previstos en los ordenamientos penales federal o de las
entidades federativas, según corresponda.
Las autoridades del fuero federal serán las competentes para
conocer y sancionar los delitos previstos en este capítulo,
conforme las disposiciones generales del Código Penal Federal, las
del Código Federal de Procedimientos Penales y demás
disposiciones legales, en atención a que la Federación es el sujeto
3
pasivo, de conformidad con el artículo 50, fracción I, inciso e) de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Así como lo previsto en el artículo 10 del Código Federal de
Procedimientos Penales, que en la parte que interesa se transcribe a
continuación:
Artículo 10.- Es competente para conocer de los delitos
continuados y de los continuos o permanentes, cualquiera de
los tribunales cuyo territorio aquéllos produzcan efectos o
hayan realizado actos constitutivos de tales delitos.
En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal
será competente para conocer de los delitos del fuero común
que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces
federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos.
La presente denuncia, tiene sustento en los siguientes:
H E C H O S :
1.- El artículo 21 constitucional, determina que la seguridad pública es
una función a cargo de la Federación el Distrito Federal, los Estados y
los Municipios; así también en su párrafo noveno, esta disposición
suprema, señala, que las Instituciones de seguridad pública conforman
el sistema Nacional de Seguridad Pública y están sujetas a las bases
mínimas que ahí detalla, precisando en el inciso b), que ninguna persona
podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido
debidamente certificadoy registrado en el sistema nacional de seguridad
pública.
4
2.- Esta misma prohibición se establece en el artículo 85 fracción III, del
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al establecer
los siguiente:
Artículo 85.- La Carrera Policial comprende el grado policial, la
antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y
reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de
promoción, así como el registro de las correcciones
disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el
integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes:
I. Las Instituciones Policiales deberán consultar los
antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional
antes de que se autorice su ingreso a las mismas;
II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener
actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el centro
de control de confianza respectivo;
III. Ninguna persona podrá ingresar a las Instituciones
Policiales si no ha sido debidamente certificado y
registrado en el Sistema;
IV. Sólo ingresarán y permanecerán en las Instituciones
Policiales, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y
aprueben los programas de formación, capacitación y
profesionalización;
V. La permanencia de los integrantes en las Instituciones
Policiales está condicionada al cumplimiento de los requisitos
que determine la Ley;
3.- En el orden local, tenemos que la Ley Orgánica del Municipio Libre
del Estado de Guerrero, en su artículo 33, obliga a los Ayuntamientos
del Estado, a verificar que el Jefe de la Policía, y sus principales
colaboradores, tengan la constancia de evaluación, capacitación y
certificación expedida por las instancias estatales competentes, y
5
prohíbe aprobar un nombramiento, sin el cumplimiento de este requisito,
elevando esta conducta a delito.
El texto de dicho artículo es el siguiente:
ARTÍCULO 33.- El Ayuntamiento deberá verificar, antes de
aprobar el nombramiento del Jefe de la Policía y sus
principales colaboradores, que en el expediente que funde la
propuesta figure constancia de: (REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE
2009)
I.Evaluación capacitación y certificación por las
instancias estatales competentes; (ADICIONADA, P.O. 16 DE
JUNIO DE 2009)
II. Inexistencia de antecedentes penales; (ADICIONADA, P.O. 16
DE JUNIO DE 2009)
III. Consulta a los registros estatales y federales de
personal de seguridad pública que acredite su adecuado
desempeño, que emitirá el Secretariado Ejecutivo del Consejo
Estatal de Seguridad Pública; y (ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2009)
IV. El cumplimiento de los requisitos que señala la Ley de
Seguridad Pública del Estado de Guerrero. (ADICIONADA, P.O. 16 DE
JUNIO DE 2009)
Sin el cumplimiento de los requisitos descritos, los
ayuntamientos no podrán aprobar el nombramiento del
titular o jefe de la policía, y la contravención a este
artículo, se equiparará al delito previsto en la fracción
VIII del artículo 243 del Código Penal del Estado de
Guerrero.
4.- De igual manera, la ley número 281 de Seguridad Pública del Estado
de Guerrero impone a las autoridades municipales la obligación de
abstenerse de contratar y emplear en las instituciones policiales a
personas que no cuenten con el registro y certificado emitido por el
centro de Evaluación y control de confianza, e impone como requisito
6
para ser titular de las Instituciones de seguridad pública, entre otros,
poseer el grado mínimo de escolaridad de licenciatura, contando con
título y cédula profesional expedidos por las autoridades
correspondientes o estudios superiores afines en materia de seguridad
pública.
Estas obligaciones están contempladas en los artículos 14 bis,16 bis y
21 de la ley citada que en la parte relativa se transcriben.
ARTÍCULO 14 bis. Las autoridades estatales y las autoridades
municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las
atribuciones generales siguientes:
VII.- Integrar y consultar en las bases de datos de personal de Seguridad
Pública, los expedientes de los aspirantes a ingresar en las Instituciones
Policiales;
VIII.- Abstenerse de contratar y emplear en las Instituciones
Policiales a personas que no cuentan con el registro y certificado
emitido por el centro de evaluación y control de confianza;
ARTÍCULO 16 bis. Las autoridades municipales en el ámbito de sus
respectivas competencias, tendrán las atribuciones generales previstas en
el artículo 14 bis.
El municipio es la primera línea para hacer frente a la delincuencia, con el
estado de fuerza con que cuenta, a fin de salvaguardar la integridad y
derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la
paz públicos, en toda su jurisdicción territorial.
ARTÍCULO 21.- Para ser titular de las Instituciones de Seguridad Pública,
estatal y municipal, se requiere:
I.- Ser mexicano de nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos;
II.- Tener amplio conocimiento y experiencia en la función de seguridad
pública;
III.- Poseer el grado mínimo de escolaridad de licenciatura, contando
con título y cédula profesional expedidos por las autoridades
correspondientes o estudios superiores afines en materia de
seguridad pública;
7
IV.- No ser adicto a las bebidas alcohólicas o al consumo de
estupefacientes o alguna sustancia psicotrópica que prohíbe la Ley
General de Salud;
V.- No ser ministro de culto religioso;
VI.- No estar procesado ni haber sido condenado por delito doloso;
VII.- No tener en contra resoluciones derivadas de recomendaciones
emitidas por los organismos de defensa de los derechos humanos; y
(REFORMADA, P.O. NO. 48 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 16 DE
JUNIO DE 2009)
VIII.- Los demás que no contravengan a las disposiciones de orden
público y a las buenas costumbres.
5.- Es el caso que, el ciudadano Presidente Municipal de Acapulco, de
Juárez, Guerrero, ha violentado la normatividad a que hemos hecho
referencia, como ha quedado evidenciado en estos últimos días, al
proponercomo Secretario de Seguridad Pública, al cabildo del municipio
citado, al C. FRANCISCO SANDOVAL VAZQUEZ, quien no satisfizo los
requisitos que se exigen para ocupar un cargo de tan alta
responsabilidad, turnando con su propuesta, a los síndicos y regidores
integrantes del H. Ayuntamiento de la municipalidad citada, un
expediente en el que se agrega el oficio número
CEEYCG/1310/08/2015, de fecha 26 de agosto de 2015, a través del
cual el secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública,
a través de la Dirección General del Centro Estatal de Evaluación y
Control de Confianza, remite el informe de resultados de personal en
activo de la dirección de Seguridad Pública municipal de Acapulco de
Juárez, relativo a SANDOVAL VAZQUEZ FRANCISCO, en la categoría
de director de la Policía Preventiva Municipal, a quien aplicó la
evaluación de permanencia, el 16 de julio de 2015, resultando aprobado.
8
Documento que solo tuvo como finalidad inducir a los ediles, a votar a
favor de ésta persona para ser designado SECRETARIO DE
SEGURIDADPUBLICA DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUAREZ
GUERRERO,en la segunda sesiónordinaria de cabildo correspondiente
al mes de octubre, celebradael 6 de noviembre de 2015, cuando qué, el
citado alcalde de Acapulco, Jesús Evodio Velázquez Aguirre, ya sabía
que su propuesta para ocupar tal cargo, Francisco Sandoval Vázquez,
no había aprobado el examen de control y confianza, esto desde el 15
de octubre de 2015,lo que omitió informarles a los ediles integrantes del
cabildo.
Es así, porque el 15 de octubre de 2015 el Consejo Estatal de Seguridad
Pública le informó, al presidente municipal JESUS EVODIO
VELAZQUEZ AGUIRRE,mediante oficio número 1948 que el resultado
de aprobado del examen de control y confianza de permanencia que
presentó el citado Sandoval Vázquez, “quedaba sin efecto”, “de
acuerdo con las diligencias de validación de información y
documentación proporcionada por el evaluado se determinó que omitió
información importante referente a su estado laboral actual que dañan la
imagen como servidor público”. En el oficio se precisa que el Consejo
Estatal de Seguridad Pública solicitó a la dirección de Administración
Escolary Certificaciónde Competencias de la Universidad Autónoma de
Guerrero la verificacióndel título de licenciado en derecho en la facultad
de Derecho y Ciencias Sociales. La respuesta fue que “carece de
validez”. En el documento que firma la encargada de la direccióngeneral
del centro estatal de evaluación y control de confianza, Adriana Carolina
Avilés Martínez, se le notifica al edil que el jefe policiaco estaba
9
reprobado en la evaluación de control de confianza, informándole
además que el resultado emitido, (de la no acreditación del mando
policiaco) es inapelable. Este oficio fue recibido por el licenciado
ARTURO LIMA GOMEZ, encargado del despacho del consejo de
seguridad pública municipal.
Luego entonces, esa omisión dolosa y maquinada, dado que ocultó la
existencia del oficio citado en el párrafo que antecede, provocó que los
ediles de las diversas fracciones políticas, aprobaron por unanimidad el
acuerdo económico que presentó el presidente municipal Evodio
Velázquez, relativo a la propuesta de Francisco Sandoval Vázquez
como secretario de Seguridad Pública del Municipio, el 6 de noviembre
de 2015.
De lo anterior se colige que:
a).- El presidente Municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero, no debió
siquiera proponer a su cabildo la designación del señor FRANCISCO
SANDOVAL VAZQUEZ, como secretario de Seguridad Pública
Municipal, dado que él ya conocía que:
- Se había dejado sin efecto el resultado del examen de control y
confianza, por tanto no contaba con el resultado aprobatorio de los
exámenes de control y confianza.
- No contaba con título y cédula profesional expedidos por las
autoridades correspondienteso estudios superiores afines en materia de
seguridad pública, como lo señala la ley de Seguridad Pública del
Estado de Guerrero, número 281.
10
b).- Actuando de mala fé, ocultó a los integrantes del cabildo, la
existencia del oficio número 1948, que le fue enviado por el Consejo
Estatal de Seguridad Pública, y que recibió el encargado del consejo
municipal de Seguridad Pública, bajo su mando.
Esta omisión es de vital importancia, porque dejo de informar a los
ediles que el resultado de aprobado del examen de control y confianza
de permanencia que presentó el citado Sandoval Vázquez, “quedaba
sin efecto” de haberlo conocido, hubieran tenido la opción de votar en
contra de dicho acuerdo.
6.- No obstante lo relatado en el hecho que antecede, el Presidente
Municipal mantuvo en el cargo de Secretario de Seguridad Pública
Municipal, al señor FRANCISCO SANDOVAZ VAZQUEZ, hasta que el
día 21 de enero de 2016, en la población de Chilapa de Álvarez,
Guerrero, el secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong
afirmó que el secretario de Seguridad Pública de Acapulco, Francisco
Sandoval Vázquez, no ha presentado examen de control y confianza y
se ostenta como profesionista con “un título apócrifo”, estas declaración
llevaron al presidente municipal Jesús Evodio Velázquez Aguirre, de no
muy buena voluntad, a destituir del cargo a dicha persona.
7.- Sin duda, con esta conducta el presidente Municipal de Acapulco,
JESUS EVODIO VELAZQUEZ AGUIRRE, incurrió en el delito previsto
en el artículo 139 fracción IV de la ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública. Así como en la comisión de los delitos de
11
EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PUBLICO, previsto en el
artículo 269 fracciones I y III; DESEMPEÑO IRREGULAR DE LA
FUNCION PUBLICA,previsto en el artículo 272 fracción VIII; ambos del
código penal vigente en Estado; Y LOS QUE RESULTEN, cometidos en
agravio de la FEDERACION Y LA SOCIEDAD.
8.- La designacióndel Secretario de Seguridad Pública Municipal, hecha
por el Alcalde de Acapulco de Juárez, Guerrero, Jesús Evodio
Velázquez Aguirre, a favor de FRANCISCO SANDOVAL VAZQUEZ,
sin que esta persona contara con los resultados aprobatorios de los
exámenes de control y confianza y la certificación,así como con un título
a nivel licenciatura o similar en materia de seguridad pública, no es la
única designación hecha por él, pasando por alto los exámenes de
control y confianza y la certificación respectiva.
A saber:
a).- Designó a ISRAEL GONZALEZ NAVA, como titular de la
COORDINACION GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE del
Municipio de Acapulco, de Juárez, Guerrero, sin haber presentado y
aprobado los exámenes de control y confianza y mucho menos estar
certificado, no obstante que la función de la Policía de tránsito ó vial,
como se le denomina en Acapulco, por mandato de los artículos 115
inciso h, y 21 de nuestra carta magna, es una función de seguridad
pública, así lo confirma el artículo 75 fracción II de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual estipula que las
instituciones de seguridad pública desarrollarán “las acciones de
12
inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción”, por ello se
requerían tales requisitos ya que así lo mandata también el artículo 33
de la ley orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, y el inciso
b), del párrafo décimo del artículo 21 Constitucional, que citamos
textualmente.
“Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad
pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el
sistema.”
Con esta conducta también incurrió el presidente Municipal de Acapulco,
JESUS EVODIO VELAZQUEZ AGUIRRE, en la comisión del delito
previsto en el artículo 139 fracción IV de la ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; en violación flagrante al artículo 33 de la
ley orgánica del municipio libre y por tanto, también incurrió el presidente
municipal JESUS EVODIO VELAZQUEZ AGUIRRE en el delito de
DESEMPEÑO IRREGULAR DE LA FUNCION PUBLICA, previsto en el
artículo 272 fracción VIII, del código penal del Estado de Guerrero, al
que nos remite el artículo 33 de la ley orgánica del Municipio libre del
Estado de Guerrero
b).- Designó como director operativo de la policía vial al C. ARTURO
RIOS OCHOA, también sin contar con los exámenes de control y
confianza y menos estar certificado,con violación flagrante al artículo 33
de la ley orgánica del municipio libre y por tanto, incurrió el presidente
municipal JESUS EVODIO VELAZQUEZ AGUIRRE en el delito de
DESEMPEÑO IRREGULAR DE LA FUNCION PUBLICA, previsto en el
artículo 272 fracción VIII, del código penal del Estado de Guerrero, al
13
que nos remite el artículo 33 de la ley orgánica del Municipio libre del
Estado de Guerrero; pero como esta persona era de nuevo ingreso
porque no pertenecía a los cuerpos de Seguridad Pública de la policía
municipal, con dicha designación también incurrió en la comisión del
delito previsto en el artículo 139 fracción IV de la ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
c).- Designó como director de la Policía Turística Municipal al C. Manuel
Eduardo Flores Sonduk, sin contar con los exámenes de control y
confianza y menos estar certificado,con violación flagrante al artículo 33
de la ley orgánica del municipio libre y por tanto incurrió el presidente
municipal JESUS EVODIO VELAZQUEZ AGUIRRE en el delito de
DESEMPEÑO IRREGULAR DE LA FUNCION PUBLICA, previsto en el
artículo 272 fracción VIII, del código penal del Estado de Guerrero,
además de que permitió el ingreso a una Institución Policial, a una
persona que no había sido debidamente certificado y registrado en el
Sistema Nacional de Seguridad Pública, no obstante de existir
prohibición expresadel artículo 14 bis fracciónVIII,de la ley número 281
de seguridad pública del Estado de Guerrero.
d).- A sabiendas de esta falta de exámenes de control y confianza y
certificación, designa el 23 de enero de este año (2016) al mismo C.
MANUEL FLORES SONDUK, como el encargado de despacho de la
Secretaría de Seguridad Pública Municipal.
e).- Asi también, el 16 de enero de 2016, a la remoción de ARTURO
RIOS OCHOA, designó a CHRISTIANMANUEL PATIÑO BELLO,como
14
Director Operativo de la Policía Vial, en la coordinación General de
Movilidad y Transporte, cuando esta persona NO HABIA APROBADO,
los exámenes de control y confianza que le fueron practicados por los
centros de evaluación federales, designados por el consejo Estatal de
Seguridad Publica, el día 13 de junio de 2014, , en contravención
flagrante del transitorio CUARTO, de la ley General del sistema
Nacional de Seguridad Pública, que obliga a separar del servicio a los
integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública que no obtengan el
certificado a que se refiere el artículo 21 de la constitución Políticade los
Estados Unidos Mexicanos
f).- Así también por instrucciones del C. Presidente Municipal del
Municipio de Acapulco de Juárez Guerrero, los 667 elementos de los
diversos cuerpos de la Policía Municipal, que no aprobaron los
exámenes de control y confianza, en las evaluaciones hechas por los
centros federales en el año de 2014, y por tanto no obtuvieron la
certificación, fueron regresados a desempeñar sus labores de
Seguridad Pública, en contravención flagrante del transitorio CUARTO,
de la ley General del sistema Nacional de Seguridad Pública, que obliga
a separar del servicio a los integrantes de las Instituciones de Seguridad
Pública que no obtengan el certificado a que se refiere el artículo 21 de
la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
9.- Ciertamente, el Presidente Municipal de Acapulco de Juárez,
Guerrero, ha removido de sus cargos a las personas señaladas en el
punto de hechos que antecede, con excepción de MANUEL FLORES
SONDUK, y los integrantes del cuerpo de seguridad pública municipal
15
que no aprobaron los exámenes de control y confianza y no obtuvieron
la certificación, pero sin duda, ha sido como consecuencia de los
señalamientos que desde el Congreso del Estado, le hemos estado
haciendo en este sentido, es decir desde la Tribuna del H. Congreso del
Estado, le hemos dicho que la designación de las personas aquí
señaladas son violatorias de la ley, y delictuosas,porque no cuentan con
los exámenes de control y confianza aprobados, y la certificación.
A nosotros los diputados ciudadanos, nos corresponde ser vigilantes de
que se cumplan cabalmente todas las leyes en materia de seguridad
pública, y hacer la denuncia como es el caso, cuando autoridades como
el Presidente Municipal de Acapulco, viola de forma constante, reiterada
o sistemática la ley, en su afán de designar en los cargos de mayor
responsabilidad en seguridad pública, a personal que no está certificado,
no reúne los requisitos que señala la ley de la materia, no han
presentado los exámenes de control y confianza, y en algunos casos
hasta los han reprobado, como se ha detallado en este escrito.
No omitimos mencionar que la Encuesta Nacional de Victimización y
Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2015, presentada el 30
de septiembre de2015, señala a Acapulco comola ciudad con mayor
percepción de inseguridad pública del país, con el 88.5% de la
población mayor de 18 años que así la percibe, eso, obliga a todos a
estar vigilantes y a frenar mediante la aplicación de la ley al Alcalde, que
ha mostrado una constante de designar en los cargos de dirección de la
policía municipal a personal no certificado.
16
Por lo expuesto a USTED, C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
FEDERAL EN TURNO, atentamente le pedimos:
PRIMERO.- con este escrito de denuncia, inicie la indagatoria
respectiva.
SEGUNDO.- recabe todas las pruebas necesarias por lograr el
esclarecimiento de los hechos que aquí se denuncian.
TERCERO.-En su oportunidad ejercite la acción penal correspondiente.
Atentamente.
Acapulco, Gro., a 1º. De febrero de 2016.
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LXI LEGISLATURA AL
CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO.
LIC.RICARDO MEJIA BERDEJA. LIC.SILVANO BLANCO DE AQUINO
LIC. MAGDALENA CAMACHO DÍAZ.

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Denuncia penal a Jesus Evodio Valazquez Aguirre

  • 1. 1 C. AGENTE DEL MINISTERIOPUBLICO FEDERAL EN TURNO. P R E S E N T E . RICARDO MEJIA BERDEJA, SILVANO BLANCO DE AQUINO Y MAGDALENA CAMACHO DIAZ, Diputados integrantes de la fracción parlamentaria de MOVIMIENTO CIUDADANO,en la sexagésimaprimera legislatura al Congreso del Estado de Guerrero, señalando como domicilio para oír y recibir cualquier notificación, el ubicado en los cubículos asignados en el segundo piso del H. Congreso del Estado, en Trebol Sur, Sentimientos de la Nación, s/n, colina villa Moderna, código postal 39074, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, ante usted con el debido respeto comparecer en razón de lo siguiente: Como Diputados ciudadanos, es nuestra obligación ser vigilantes del actuar de las diversas Autoridades en el Estado de Guerrero, en ese fin, hemos advertido que en el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, se han desacatado diversos mandatos que estimamos pueden ser constitutivos de delito; en consecuencia, venimos formular DENUNCIA, en contra del licenciado JESUS EVODIO VELAZQUEZ AGUIRRE, Presidente Municipal del municipio de Acapulco, de Juárez, Guerrero, y QUIEN RESULTE RESPONSABLE,porque estimamos que sus acciones han sido contrarias a la ley y como consecuencia son constitutivas de delito, previsto en el artículo 139 fracción IV de la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que textualmente señala:
  • 2. 2 “Artículo 139.- Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien: IV. Asigne nombramiento de policía, ministerio público o perito oficial a persona que no haya sido certificada y registrada en los términos de esta Ley. “ Así también las reiteradas acciones y omisión para la designación de los responsables de la seguridad pública municipal, del alcalde del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, estimamos que son constitutivas de los delitos de EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PUBLICO, previsto en el artículo 269 fracciones I y III; DESEMPEÑO IRREGULAR DE LA FUNCION PUBLICA, previsto en el artículo 272 fracción VIII; todos del código penal vigente en Estado, Y LOS QUE RESULTEN, cometidos en agravio de la FEDERACION Y LA SOCIEDAD. Son competentes las autoridades del fuero federal para conocer y sancionar los delitos previstos en la Ley General del sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con el artículo 141 de dicha ley, que a continuación transcribimos: Artículo 141.- Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos previstos en los ordenamientos penales federal o de las entidades federativas, según corresponda. Las autoridades del fuero federal serán las competentes para conocer y sancionar los delitos previstos en este capítulo, conforme las disposiciones generales del Código Penal Federal, las del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales, en atención a que la Federación es el sujeto
  • 3. 3 pasivo, de conformidad con el artículo 50, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así como lo previsto en el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, que en la parte que interesa se transcribe a continuación: Artículo 10.- Es competente para conocer de los delitos continuados y de los continuos o permanentes, cualquiera de los tribunales cuyo territorio aquéllos produzcan efectos o hayan realizado actos constitutivos de tales delitos. En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. La presente denuncia, tiene sustento en los siguientes: H E C H O S : 1.- El artículo 21 constitucional, determina que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así también en su párrafo noveno, esta disposición suprema, señala, que las Instituciones de seguridad pública conforman el sistema Nacional de Seguridad Pública y están sujetas a las bases mínimas que ahí detalla, precisando en el inciso b), que ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificadoy registrado en el sistema nacional de seguridad pública.
  • 4. 4 2.- Esta misma prohibición se establece en el artículo 85 fracción III, del Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al establecer los siguiente: Artículo 85.- La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes: I. Las Instituciones Policiales deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional antes de que se autorice su ingreso a las mismas; II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el centro de control de confianza respectivo; III. Ninguna persona podrá ingresar a las Instituciones Policiales si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema; IV. Sólo ingresarán y permanecerán en las Instituciones Policiales, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización; V. La permanencia de los integrantes en las Instituciones Policiales está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley; 3.- En el orden local, tenemos que la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, en su artículo 33, obliga a los Ayuntamientos del Estado, a verificar que el Jefe de la Policía, y sus principales colaboradores, tengan la constancia de evaluación, capacitación y certificación expedida por las instancias estatales competentes, y
  • 5. 5 prohíbe aprobar un nombramiento, sin el cumplimiento de este requisito, elevando esta conducta a delito. El texto de dicho artículo es el siguiente: ARTÍCULO 33.- El Ayuntamiento deberá verificar, antes de aprobar el nombramiento del Jefe de la Policía y sus principales colaboradores, que en el expediente que funde la propuesta figure constancia de: (REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2009) I.Evaluación capacitación y certificación por las instancias estatales competentes; (ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2009) II. Inexistencia de antecedentes penales; (ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2009) III. Consulta a los registros estatales y federales de personal de seguridad pública que acredite su adecuado desempeño, que emitirá el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública; y (ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2009) IV. El cumplimiento de los requisitos que señala la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guerrero. (ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2009) Sin el cumplimiento de los requisitos descritos, los ayuntamientos no podrán aprobar el nombramiento del titular o jefe de la policía, y la contravención a este artículo, se equiparará al delito previsto en la fracción VIII del artículo 243 del Código Penal del Estado de Guerrero. 4.- De igual manera, la ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero impone a las autoridades municipales la obligación de abstenerse de contratar y emplear en las instituciones policiales a personas que no cuenten con el registro y certificado emitido por el centro de Evaluación y control de confianza, e impone como requisito
  • 6. 6 para ser titular de las Instituciones de seguridad pública, entre otros, poseer el grado mínimo de escolaridad de licenciatura, contando con título y cédula profesional expedidos por las autoridades correspondientes o estudios superiores afines en materia de seguridad pública. Estas obligaciones están contempladas en los artículos 14 bis,16 bis y 21 de la ley citada que en la parte relativa se transcriben. ARTÍCULO 14 bis. Las autoridades estatales y las autoridades municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las atribuciones generales siguientes: VII.- Integrar y consultar en las bases de datos de personal de Seguridad Pública, los expedientes de los aspirantes a ingresar en las Instituciones Policiales; VIII.- Abstenerse de contratar y emplear en las Instituciones Policiales a personas que no cuentan con el registro y certificado emitido por el centro de evaluación y control de confianza; ARTÍCULO 16 bis. Las autoridades municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las atribuciones generales previstas en el artículo 14 bis. El municipio es la primera línea para hacer frente a la delincuencia, con el estado de fuerza con que cuenta, a fin de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en toda su jurisdicción territorial. ARTÍCULO 21.- Para ser titular de las Instituciones de Seguridad Pública, estatal y municipal, se requiere: I.- Ser mexicano de nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II.- Tener amplio conocimiento y experiencia en la función de seguridad pública; III.- Poseer el grado mínimo de escolaridad de licenciatura, contando con título y cédula profesional expedidos por las autoridades correspondientes o estudios superiores afines en materia de seguridad pública;
  • 7. 7 IV.- No ser adicto a las bebidas alcohólicas o al consumo de estupefacientes o alguna sustancia psicotrópica que prohíbe la Ley General de Salud; V.- No ser ministro de culto religioso; VI.- No estar procesado ni haber sido condenado por delito doloso; VII.- No tener en contra resoluciones derivadas de recomendaciones emitidas por los organismos de defensa de los derechos humanos; y (REFORMADA, P.O. NO. 48 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 16 DE JUNIO DE 2009) VIII.- Los demás que no contravengan a las disposiciones de orden público y a las buenas costumbres. 5.- Es el caso que, el ciudadano Presidente Municipal de Acapulco, de Juárez, Guerrero, ha violentado la normatividad a que hemos hecho referencia, como ha quedado evidenciado en estos últimos días, al proponercomo Secretario de Seguridad Pública, al cabildo del municipio citado, al C. FRANCISCO SANDOVAL VAZQUEZ, quien no satisfizo los requisitos que se exigen para ocupar un cargo de tan alta responsabilidad, turnando con su propuesta, a los síndicos y regidores integrantes del H. Ayuntamiento de la municipalidad citada, un expediente en el que se agrega el oficio número CEEYCG/1310/08/2015, de fecha 26 de agosto de 2015, a través del cual el secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, a través de la Dirección General del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, remite el informe de resultados de personal en activo de la dirección de Seguridad Pública municipal de Acapulco de Juárez, relativo a SANDOVAL VAZQUEZ FRANCISCO, en la categoría de director de la Policía Preventiva Municipal, a quien aplicó la evaluación de permanencia, el 16 de julio de 2015, resultando aprobado.
  • 8. 8 Documento que solo tuvo como finalidad inducir a los ediles, a votar a favor de ésta persona para ser designado SECRETARIO DE SEGURIDADPUBLICA DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUAREZ GUERRERO,en la segunda sesiónordinaria de cabildo correspondiente al mes de octubre, celebradael 6 de noviembre de 2015, cuando qué, el citado alcalde de Acapulco, Jesús Evodio Velázquez Aguirre, ya sabía que su propuesta para ocupar tal cargo, Francisco Sandoval Vázquez, no había aprobado el examen de control y confianza, esto desde el 15 de octubre de 2015,lo que omitió informarles a los ediles integrantes del cabildo. Es así, porque el 15 de octubre de 2015 el Consejo Estatal de Seguridad Pública le informó, al presidente municipal JESUS EVODIO VELAZQUEZ AGUIRRE,mediante oficio número 1948 que el resultado de aprobado del examen de control y confianza de permanencia que presentó el citado Sandoval Vázquez, “quedaba sin efecto”, “de acuerdo con las diligencias de validación de información y documentación proporcionada por el evaluado se determinó que omitió información importante referente a su estado laboral actual que dañan la imagen como servidor público”. En el oficio se precisa que el Consejo Estatal de Seguridad Pública solicitó a la dirección de Administración Escolary Certificaciónde Competencias de la Universidad Autónoma de Guerrero la verificacióndel título de licenciado en derecho en la facultad de Derecho y Ciencias Sociales. La respuesta fue que “carece de validez”. En el documento que firma la encargada de la direccióngeneral del centro estatal de evaluación y control de confianza, Adriana Carolina Avilés Martínez, se le notifica al edil que el jefe policiaco estaba
  • 9. 9 reprobado en la evaluación de control de confianza, informándole además que el resultado emitido, (de la no acreditación del mando policiaco) es inapelable. Este oficio fue recibido por el licenciado ARTURO LIMA GOMEZ, encargado del despacho del consejo de seguridad pública municipal. Luego entonces, esa omisión dolosa y maquinada, dado que ocultó la existencia del oficio citado en el párrafo que antecede, provocó que los ediles de las diversas fracciones políticas, aprobaron por unanimidad el acuerdo económico que presentó el presidente municipal Evodio Velázquez, relativo a la propuesta de Francisco Sandoval Vázquez como secretario de Seguridad Pública del Municipio, el 6 de noviembre de 2015. De lo anterior se colige que: a).- El presidente Municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero, no debió siquiera proponer a su cabildo la designación del señor FRANCISCO SANDOVAL VAZQUEZ, como secretario de Seguridad Pública Municipal, dado que él ya conocía que: - Se había dejado sin efecto el resultado del examen de control y confianza, por tanto no contaba con el resultado aprobatorio de los exámenes de control y confianza. - No contaba con título y cédula profesional expedidos por las autoridades correspondienteso estudios superiores afines en materia de seguridad pública, como lo señala la ley de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, número 281.
  • 10. 10 b).- Actuando de mala fé, ocultó a los integrantes del cabildo, la existencia del oficio número 1948, que le fue enviado por el Consejo Estatal de Seguridad Pública, y que recibió el encargado del consejo municipal de Seguridad Pública, bajo su mando. Esta omisión es de vital importancia, porque dejo de informar a los ediles que el resultado de aprobado del examen de control y confianza de permanencia que presentó el citado Sandoval Vázquez, “quedaba sin efecto” de haberlo conocido, hubieran tenido la opción de votar en contra de dicho acuerdo. 6.- No obstante lo relatado en el hecho que antecede, el Presidente Municipal mantuvo en el cargo de Secretario de Seguridad Pública Municipal, al señor FRANCISCO SANDOVAZ VAZQUEZ, hasta que el día 21 de enero de 2016, en la población de Chilapa de Álvarez, Guerrero, el secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong afirmó que el secretario de Seguridad Pública de Acapulco, Francisco Sandoval Vázquez, no ha presentado examen de control y confianza y se ostenta como profesionista con “un título apócrifo”, estas declaración llevaron al presidente municipal Jesús Evodio Velázquez Aguirre, de no muy buena voluntad, a destituir del cargo a dicha persona. 7.- Sin duda, con esta conducta el presidente Municipal de Acapulco, JESUS EVODIO VELAZQUEZ AGUIRRE, incurrió en el delito previsto en el artículo 139 fracción IV de la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Así como en la comisión de los delitos de
  • 11. 11 EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PUBLICO, previsto en el artículo 269 fracciones I y III; DESEMPEÑO IRREGULAR DE LA FUNCION PUBLICA,previsto en el artículo 272 fracción VIII; ambos del código penal vigente en Estado; Y LOS QUE RESULTEN, cometidos en agravio de la FEDERACION Y LA SOCIEDAD. 8.- La designacióndel Secretario de Seguridad Pública Municipal, hecha por el Alcalde de Acapulco de Juárez, Guerrero, Jesús Evodio Velázquez Aguirre, a favor de FRANCISCO SANDOVAL VAZQUEZ, sin que esta persona contara con los resultados aprobatorios de los exámenes de control y confianza y la certificación,así como con un título a nivel licenciatura o similar en materia de seguridad pública, no es la única designación hecha por él, pasando por alto los exámenes de control y confianza y la certificación respectiva. A saber: a).- Designó a ISRAEL GONZALEZ NAVA, como titular de la COORDINACION GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE del Municipio de Acapulco, de Juárez, Guerrero, sin haber presentado y aprobado los exámenes de control y confianza y mucho menos estar certificado, no obstante que la función de la Policía de tránsito ó vial, como se le denomina en Acapulco, por mandato de los artículos 115 inciso h, y 21 de nuestra carta magna, es una función de seguridad pública, así lo confirma el artículo 75 fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual estipula que las instituciones de seguridad pública desarrollarán “las acciones de
  • 12. 12 inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción”, por ello se requerían tales requisitos ya que así lo mandata también el artículo 33 de la ley orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, y el inciso b), del párrafo décimo del artículo 21 Constitucional, que citamos textualmente. “Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.” Con esta conducta también incurrió el presidente Municipal de Acapulco, JESUS EVODIO VELAZQUEZ AGUIRRE, en la comisión del delito previsto en el artículo 139 fracción IV de la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; en violación flagrante al artículo 33 de la ley orgánica del municipio libre y por tanto, también incurrió el presidente municipal JESUS EVODIO VELAZQUEZ AGUIRRE en el delito de DESEMPEÑO IRREGULAR DE LA FUNCION PUBLICA, previsto en el artículo 272 fracción VIII, del código penal del Estado de Guerrero, al que nos remite el artículo 33 de la ley orgánica del Municipio libre del Estado de Guerrero b).- Designó como director operativo de la policía vial al C. ARTURO RIOS OCHOA, también sin contar con los exámenes de control y confianza y menos estar certificado,con violación flagrante al artículo 33 de la ley orgánica del municipio libre y por tanto, incurrió el presidente municipal JESUS EVODIO VELAZQUEZ AGUIRRE en el delito de DESEMPEÑO IRREGULAR DE LA FUNCION PUBLICA, previsto en el artículo 272 fracción VIII, del código penal del Estado de Guerrero, al
  • 13. 13 que nos remite el artículo 33 de la ley orgánica del Municipio libre del Estado de Guerrero; pero como esta persona era de nuevo ingreso porque no pertenecía a los cuerpos de Seguridad Pública de la policía municipal, con dicha designación también incurrió en la comisión del delito previsto en el artículo 139 fracción IV de la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. c).- Designó como director de la Policía Turística Municipal al C. Manuel Eduardo Flores Sonduk, sin contar con los exámenes de control y confianza y menos estar certificado,con violación flagrante al artículo 33 de la ley orgánica del municipio libre y por tanto incurrió el presidente municipal JESUS EVODIO VELAZQUEZ AGUIRRE en el delito de DESEMPEÑO IRREGULAR DE LA FUNCION PUBLICA, previsto en el artículo 272 fracción VIII, del código penal del Estado de Guerrero, además de que permitió el ingreso a una Institución Policial, a una persona que no había sido debidamente certificado y registrado en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, no obstante de existir prohibición expresadel artículo 14 bis fracciónVIII,de la ley número 281 de seguridad pública del Estado de Guerrero. d).- A sabiendas de esta falta de exámenes de control y confianza y certificación, designa el 23 de enero de este año (2016) al mismo C. MANUEL FLORES SONDUK, como el encargado de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal. e).- Asi también, el 16 de enero de 2016, a la remoción de ARTURO RIOS OCHOA, designó a CHRISTIANMANUEL PATIÑO BELLO,como
  • 14. 14 Director Operativo de la Policía Vial, en la coordinación General de Movilidad y Transporte, cuando esta persona NO HABIA APROBADO, los exámenes de control y confianza que le fueron practicados por los centros de evaluación federales, designados por el consejo Estatal de Seguridad Publica, el día 13 de junio de 2014, , en contravención flagrante del transitorio CUARTO, de la ley General del sistema Nacional de Seguridad Pública, que obliga a separar del servicio a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública que no obtengan el certificado a que se refiere el artículo 21 de la constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos f).- Así también por instrucciones del C. Presidente Municipal del Municipio de Acapulco de Juárez Guerrero, los 667 elementos de los diversos cuerpos de la Policía Municipal, que no aprobaron los exámenes de control y confianza, en las evaluaciones hechas por los centros federales en el año de 2014, y por tanto no obtuvieron la certificación, fueron regresados a desempeñar sus labores de Seguridad Pública, en contravención flagrante del transitorio CUARTO, de la ley General del sistema Nacional de Seguridad Pública, que obliga a separar del servicio a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública que no obtengan el certificado a que se refiere el artículo 21 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 9.- Ciertamente, el Presidente Municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero, ha removido de sus cargos a las personas señaladas en el punto de hechos que antecede, con excepción de MANUEL FLORES SONDUK, y los integrantes del cuerpo de seguridad pública municipal
  • 15. 15 que no aprobaron los exámenes de control y confianza y no obtuvieron la certificación, pero sin duda, ha sido como consecuencia de los señalamientos que desde el Congreso del Estado, le hemos estado haciendo en este sentido, es decir desde la Tribuna del H. Congreso del Estado, le hemos dicho que la designación de las personas aquí señaladas son violatorias de la ley, y delictuosas,porque no cuentan con los exámenes de control y confianza aprobados, y la certificación. A nosotros los diputados ciudadanos, nos corresponde ser vigilantes de que se cumplan cabalmente todas las leyes en materia de seguridad pública, y hacer la denuncia como es el caso, cuando autoridades como el Presidente Municipal de Acapulco, viola de forma constante, reiterada o sistemática la ley, en su afán de designar en los cargos de mayor responsabilidad en seguridad pública, a personal que no está certificado, no reúne los requisitos que señala la ley de la materia, no han presentado los exámenes de control y confianza, y en algunos casos hasta los han reprobado, como se ha detallado en este escrito. No omitimos mencionar que la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2015, presentada el 30 de septiembre de2015, señala a Acapulco comola ciudad con mayor percepción de inseguridad pública del país, con el 88.5% de la población mayor de 18 años que así la percibe, eso, obliga a todos a estar vigilantes y a frenar mediante la aplicación de la ley al Alcalde, que ha mostrado una constante de designar en los cargos de dirección de la policía municipal a personal no certificado.
  • 16. 16 Por lo expuesto a USTED, C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL EN TURNO, atentamente le pedimos: PRIMERO.- con este escrito de denuncia, inicie la indagatoria respectiva. SEGUNDO.- recabe todas las pruebas necesarias por lograr el esclarecimiento de los hechos que aquí se denuncian. TERCERO.-En su oportunidad ejercite la acción penal correspondiente. Atentamente. Acapulco, Gro., a 1º. De febrero de 2016. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LXI LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO. LIC.RICARDO MEJIA BERDEJA. LIC.SILVANO BLANCO DE AQUINO LIC. MAGDALENA CAMACHO DÍAZ.