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CC. DIPUTADAS SECRETARIAS
DE LA MESA DIRECTIVA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E S.
Los suscritos Diputados Magdalena Camacho Díaz, Ricardo Mejía
Berdeja y Silvano Blanco Deaquino, Integrantes de la Fracción
Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera
Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 fracción I
de la Constitución Política del Estado y los artículos 126 fracción II, 127
párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Número 286,
ponemos a la consideración de esta Soberanía Popular, la presente
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan el
artículo 188 Bis y el artículo 188 Bis 2, creándose el Capítulo VII,
Divulgación no consentida de imágenes sexuales, y el actual
capítulo VII pasaría a ser Capítulo VIII del Código Penal para el
Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, al tenor de la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las conductas que el derecho penal pretende regular, se modifican
con el tiempo atendiendo a la necesidad del contexto social.
1
El contexto social en que actualmente se vive, ha introducido
cambios radicales en la forma de comunicarnos y en el contenido de lo
que se comunica debido a la internet, unida a la banda ancha móvil, a
la digitalización y a las tecnologías móviles, los que permiten transmitir
contenido con la inmediatez, personalización y masividad, como no se
hacía en la tecnología de la era analógica, y ello ha permitido el
florecimiento de nuevas relaciones sociales, como los ciber-usuarios,
los ciber-amigos, hasta llegar a las ciber-víctimas.
La internet redimensiona, sin duda, el carácter de víctima y
victimario, porque un ataque en internet es personalizado y al mismo
tiempo potencialmente masivo en cuanto a su difusión, que colocan a
los y las ciber-víctimas en una situación de mayor indefensión.
Esto ocurre con lo llamado en la doctrina como “pornografía de
venganza”, término bajo el cual quedan incluidos distintos supuestos
que giran básicamente en torno a la publicación no consentida en
internet o utilizando comunicaciones electrónicas de imágenes
sexuales.
Ejemplos abundan cada vez más en todo el mundo, y su
notoriedad e impacto ha sido reconocida por los regulares, el sector
privado prestador de servicios de internet y la sociedad.
2
Mary Anne Franks (2015), quien ha elaborado una guía para
regulares, ha señalado que “tantos como 3000 sitios web publican
pornografía de venganza, y ese material intimo es asimismo
ampliamente distribuido sin consentimiento a través de las redes
sociales, blogs, emails y mensajes de texto. La Cyber Civil Rights
Initiative (CCRI), es contactada por un promedio de entre 20 a 30
víctimas cada mes. La tecnología y las redes sociales han permitido a
los abusadores “Crouwd Source” su acoso y también ha permitido a los
individuos inescrupulosos aprovecharse de ello”1
.
En México, la Policía Cibernética del Distrito Federal registró 752
delitos de este tipo en el año 2014, según publicación de Ochoa,
Stephanie2
.
La pornografía no consentida, al representar una situación
sexual, expone a la víctima a una violencia sexual aun cuando sea de
tipo psicológico y no físico, que en la mayor de las veces es perpetrada
por varones en contra de mujeres; provoca grandes sufrimientos en las
víctimas por la exposición de su intimidad ante la sociedad y, además,
perjuicios materiales generados por las dificultades que les acarrea la
publicación o la disponibilidad de dicho material.
1
http://www.endrevengeporn.org/guide-to-legislation.
2
http://www.milenio.com/cultura/Venganzas -amorosas-pornografia-
internet_0_443955613.html.
3
La desvalorización de las mujeres, por ser tales,
lamentablemente es aún una realidad en nuestra sociedad, por lo que
la exposición de sus preferencias y actitudes sexuales es un claro
exponente de la reproducción de patrones culturales discriminadores
que al varón no lo desprestigia socialmente, mientras que a la mujer sí.
El problema no está visibilizado en el Estado de Guerrero, ya que
no existen estadísticas oficiales que hayan estudiado de forma
desagregada el fenómeno de la pornografía de venganza, por lo cual,
no está claro en qué grado ocurre, dada la masividad en el uso de
dispositivos tecnológicos para la comunicación.
No obstante, esta invisibilización estadística de la pornografía de
venganza debe regularse, ya que existe claramente un derecho
vulnerado y en nuestro sistema jurídico sí existe un derecho vulnerado
de preverse un mecanismo para su reparación.
El porno de venganza (o revenge porn, como se le conoce en inglés),
ocurre cuando una persona sube o comparte en Internet imágenes o videos
vinculados con la vida sexual de su ex pareja sin el consentimiento de ésta,
documentos que en su momento obtuvieron con su anuencia gracias a la
intimidad existente entre los involucrados3
.
3
López Serrano, Erick, “porno venganza: ¿Qué es y cómo regularlo?”, [en línea], México,
Revista Nexos, [citado 13-04-2016], 12 de febrero de 2015, formato en línea. Disponible en Internet:
http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4399.
4
El termino revenge porn o venganza porno, fue acuñado por
primera vez en los Estados Unidos de Norteamérica; consiste en la
publicación no autorizada de imágenes o videos privados,
generalmente conteniendo imágenes íntimas, que una persona (la ex
pareja), publica por venganza. A nivel mundial, Estados Unidos
comenzó a presentar iniciativas para regular la venganza
pornográfica4
, los primeros once Estados que regulan este delito a
través de sus legislaciones, son: Alaska, Arizona, California, Colorado,
Georgia, Maryland, Nueva Jersey, Idaho, Utah, Virginia y Wisconsin.
Para este año ya eran 26 Estados y algunos se encuentran en
discusión para su regulación en la ley. También contemplan la
regulación de este delito en el Reino Unido, Japón, Israel, España,
Brasil, entre muchos más en el mundo.
Así también, en Brasil, en el año 2014, se aprobó el Marco Civil
Brasileño de Internet. Esta norma otorga inmunidad a los
intermediarios de Internet por el contenido generado por terceros y
establece un sistema de notice y take down de contenido ilegal (art. 18,
19 y 20).5
Pero también sanciona a los responsables si no remueven
los contenidos de venganza pornográfica.
4
A. Palazzi Pablo, Introducción al problema del Revenge Porn, [en línea], Argentina,
Universidad de San Andres, [citado 13-04-2016], 2015, formato pdf. Disponible en Internet:
http://www.ditc.com.ar/wp-content/uploads/2015/03/WPS-1-DITC-Palazzi-revenge-porn.pdf.
5
Ídem, p. 8.
5
Tal como lo dispone esta Ley en su artículo 21, regulando la
porno venganza e indica que:
Artículo 21. El proveedor de aplicaciones de Internet que haga disponible
contenido generado por terceros será responsabilizado subsidiariamente por la
violación de la intimidad resultado de la divulgación, sin autorización de sus
participantes, de imágenes, de videos y de otros materiales que contengan
escenas de desnudos o de actos sexuales de carácter privado cuando,
posterior al recibimiento de la notificación por el participante o su representante
legal, dejar de promover, de forma diligente, en el ámbito y los limites técnicos
de su servicio, la indispensabilidad de ese contenido6
.
En febrero de 2015, la Cámara de Representantes aprobó por
unanimidad el proyecto que crea la "Ley Contra la Venganza
Pornográfica de Puerto Rico", y que tiene como objetivo tipificar como
delito la divulgación y publicación de cualquier material explícito de
carácter íntimo sin el consentimiento de todas las partes involucradas7
.
6
Ley No 12.965, de 23 de abril de 2014 que establece los principios, garantías derechos y
deberes para el uso de Internet en Brasil, Marco Civil Brasileño de Internet en Español, [en línea],
Brasil, [citado 13-04-2016], 2015, Brasília Cámara de Diputados, p. 37, formato pdf. Disponible en
Internet:https://eva.fing.edu.uy/pluginfile.php/99128/mod_resource/content/1/marco_%20civil
%20_internet.pdf.
7
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Cámara de Representantes Sustitutivo de la
Cámara a los P. de la C. 1667, 1789 y 1842, Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico,
[en línea], 2015, Puerto Rico, [citado 13-04-2016], formato pdf. Disponible en Internet:
http://tucamarapr.org/dnncamara/Documents/Measures/1a0c27bc-bde4-44df-a2b6-
2a81032cea44.pdf.
6
Tal como menciona Joel A. Gómez Treviño, los objetivos del
“porno de la venganza” pueden ser varios: causarle un daño a la
imagen, a la vida privada o a la reputación de una ex pareja
sentimental; lucrar con las imágenes o videos cuando la persona es
famosa (venderlas a terceros para su divulgación); o extorsionar a la
víctima para obtener beneficios sexuales o económicos a cambio de
evitar la difusión de los materiales8
.
Las víctimas en esta clase de acciones son en su mayoría
mujeres, las cuales al denunciar estos hechos suelen encontrar toda
clase de obstáculos. En ocasiones son sujetas a cuestionamientos
como: “¿Pues que usted no consintió que se le tomaran esas fotos y
videos? ¡En los mismos no aparece que la hayan obligado! o “Usted se
tomó esas fotos y videos? ¡En los mismos no parece que la hayan
obligado! o “Usted se tomó esas fotos (selfies), ¿Por qué se está
quejando ahora?”, entre otras versiones.
A su vez Erick López Serrano, indica que:
Este fenómeno no tendría la misma repercusión de no ser por el creciente uso
de los smartphones, celulares que facilitan la grabación y diseminación de
material audiovisual íntimo. En México, de acuerdo a la Asociación Mexicana
de Internet (AMIPCI), en diciembre de 2013, el 49% de los 51.2 millones de
8
Joel A. Gómez Treviño “La batalla contra el porno de la venganza”, Lex Informática
Abogados, S.C., 13 de junio 2014, [en línea], 2014, [citado 13-04-2016], formato pdf. Disponible en
http://www.lexinformatica.com/blog/wp-content/uploads/wp-post-to-pdf-enhanced-cache/1/la-batalla-
contra-el-porno-de-la-venganza.pdf.
7
internautas en el país se conectaban ya a través de esta clase de dispositivos y
es de esperarse que la cifra aumente. Asimismo, en una encuesta efectuada
por la Alianza por la Seguridad en Internet en 2013 a 10 mil estudiantes, se
encontró que el 36.7% admitió conocer a alguien que ha enviado imágenes de
desnudo o semi-desnudo por Internet. El contexto, pues, está dado para que el
porno de venganza se extienda.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 65 fracción I de la Constitución Política del Estado, y los
artículos 126 fracción II, 127 párrafo tercero, y demás aplicables de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo Número 286, nos permitimos
someter a la consideración del Pleno, el siguiente:
DECRETO NÚMERO _____ POR EL QUE SE ADICIONAN EL
ARTÍCULO 188 BIS Y EL ARTÍCULO 188 BIS 2 CREÁNDOSE EL
CAPÍTULO VII DIVULGACIÓN NO CONSENTIDA DE IMÁGENES
SEXUALES, Y EL ACTUAL CAPÍTULO VII PASARÍA A SER
CAPÍTULO VIII DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499
ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se adicionan el artículo 188 Bis y el
artículo 188 Bis 2, creándose el Capítulo VII, Divulgación no
8
consentida de imágenes sexuales, y el actual capítulo VII pasaría a ser
Capítulo VIII del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de
Guerrero Número 499, para quedar como sigue:
Capítulo VII
Divulgación no consentida de imágenes sexuales
Artículo 188 Bis. Divulgación no consentida de imágenes sexuales
Se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y de
cincuenta a doscientos días multa, a toda persona que
intencionalmente o con conocimiento, publique material de
contenido íntimo o sexual explicito, como fotografías,
grabaciones de video, audio o imagen de una persona totalmente
desnuda y, subsecuentemente, distribuya dicho material por
cualquier medio electrónico, virtual, cibernético, impreso o
cualquier dispositivo de divulgación pública, sin consentimiento
de la persona o las personas que ahí aparecen.
El medio electrónico, virtual, cibernético, impreso de divulgación
pública que difundiera dicho material, deberá removerlo de forma
inmediata a petición de la víctima. De no hacerlo, se le impondrá
de mil a diez mil días de multa.
9
Artículo 188 Bis 2. Las penas a las que se refiere el artículo
anterior se aumentarán en una mitad más cuando las imágenes
correspondan a menores de 18 años de edad o personas que no
tienen capacidad de comprender el significado del hecho.
El presente delito no se procederá de oficio, sino por queja del
ofendido o de sus representantes.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guerrero.
ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase este Decreto al Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para los
efectos legales conducentes.
ARTÍCULO TERCERO. Publíquese el presente Decreto para el
conocimiento general, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
en el Portal Web del Congreso del Estado, en las redes sociales de
internet y difúndase a través de los medios de comunicación para su
difusión.
10
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, a los 03 días del mes de mayo del año
dos mil dieciséis.
A T E N T A M E N T E
LOS INTEGRANTES DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DE
MOVIMIENTO CIUDADANO
11
DIPUTADA MAGDALENA
CAMACHO DÍAZ
DIPUTADO RICARDO MEJÍA
BERDEJA
DIPUTADO SILVANO BLANCO DEAQUINO
[Hoja de firmas correspondiente a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan el
artículo 188 Bis y el artículo 188 Bis 2, creándose el Capítulo VII, Divulgación no consentida de
imágenes sexuales, y el actual capítulo VII pasaría a ser Capítulo VIII del Código Penal para el
Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499]
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Iniciativa de decreto divulgacio n no consentida de ima genes sexuales

  • 1. CC. DIPUTADAS SECRETARIAS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Magdalena Camacho Díaz, Ricardo Mejía Berdeja y Silvano Blanco Deaquino, Integrantes de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 fracción I de la Constitución Política del Estado y los artículos 126 fracción II, 127 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Número 286, ponemos a la consideración de esta Soberanía Popular, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan el artículo 188 Bis y el artículo 188 Bis 2, creándose el Capítulo VII, Divulgación no consentida de imágenes sexuales, y el actual capítulo VII pasaría a ser Capítulo VIII del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las conductas que el derecho penal pretende regular, se modifican con el tiempo atendiendo a la necesidad del contexto social. 1
  • 2. El contexto social en que actualmente se vive, ha introducido cambios radicales en la forma de comunicarnos y en el contenido de lo que se comunica debido a la internet, unida a la banda ancha móvil, a la digitalización y a las tecnologías móviles, los que permiten transmitir contenido con la inmediatez, personalización y masividad, como no se hacía en la tecnología de la era analógica, y ello ha permitido el florecimiento de nuevas relaciones sociales, como los ciber-usuarios, los ciber-amigos, hasta llegar a las ciber-víctimas. La internet redimensiona, sin duda, el carácter de víctima y victimario, porque un ataque en internet es personalizado y al mismo tiempo potencialmente masivo en cuanto a su difusión, que colocan a los y las ciber-víctimas en una situación de mayor indefensión. Esto ocurre con lo llamado en la doctrina como “pornografía de venganza”, término bajo el cual quedan incluidos distintos supuestos que giran básicamente en torno a la publicación no consentida en internet o utilizando comunicaciones electrónicas de imágenes sexuales. Ejemplos abundan cada vez más en todo el mundo, y su notoriedad e impacto ha sido reconocida por los regulares, el sector privado prestador de servicios de internet y la sociedad. 2
  • 3. Mary Anne Franks (2015), quien ha elaborado una guía para regulares, ha señalado que “tantos como 3000 sitios web publican pornografía de venganza, y ese material intimo es asimismo ampliamente distribuido sin consentimiento a través de las redes sociales, blogs, emails y mensajes de texto. La Cyber Civil Rights Initiative (CCRI), es contactada por un promedio de entre 20 a 30 víctimas cada mes. La tecnología y las redes sociales han permitido a los abusadores “Crouwd Source” su acoso y también ha permitido a los individuos inescrupulosos aprovecharse de ello”1 . En México, la Policía Cibernética del Distrito Federal registró 752 delitos de este tipo en el año 2014, según publicación de Ochoa, Stephanie2 . La pornografía no consentida, al representar una situación sexual, expone a la víctima a una violencia sexual aun cuando sea de tipo psicológico y no físico, que en la mayor de las veces es perpetrada por varones en contra de mujeres; provoca grandes sufrimientos en las víctimas por la exposición de su intimidad ante la sociedad y, además, perjuicios materiales generados por las dificultades que les acarrea la publicación o la disponibilidad de dicho material. 1 http://www.endrevengeporn.org/guide-to-legislation. 2 http://www.milenio.com/cultura/Venganzas -amorosas-pornografia- internet_0_443955613.html. 3
  • 4. La desvalorización de las mujeres, por ser tales, lamentablemente es aún una realidad en nuestra sociedad, por lo que la exposición de sus preferencias y actitudes sexuales es un claro exponente de la reproducción de patrones culturales discriminadores que al varón no lo desprestigia socialmente, mientras que a la mujer sí. El problema no está visibilizado en el Estado de Guerrero, ya que no existen estadísticas oficiales que hayan estudiado de forma desagregada el fenómeno de la pornografía de venganza, por lo cual, no está claro en qué grado ocurre, dada la masividad en el uso de dispositivos tecnológicos para la comunicación. No obstante, esta invisibilización estadística de la pornografía de venganza debe regularse, ya que existe claramente un derecho vulnerado y en nuestro sistema jurídico sí existe un derecho vulnerado de preverse un mecanismo para su reparación. El porno de venganza (o revenge porn, como se le conoce en inglés), ocurre cuando una persona sube o comparte en Internet imágenes o videos vinculados con la vida sexual de su ex pareja sin el consentimiento de ésta, documentos que en su momento obtuvieron con su anuencia gracias a la intimidad existente entre los involucrados3 . 3 López Serrano, Erick, “porno venganza: ¿Qué es y cómo regularlo?”, [en línea], México, Revista Nexos, [citado 13-04-2016], 12 de febrero de 2015, formato en línea. Disponible en Internet: http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4399. 4
  • 5. El termino revenge porn o venganza porno, fue acuñado por primera vez en los Estados Unidos de Norteamérica; consiste en la publicación no autorizada de imágenes o videos privados, generalmente conteniendo imágenes íntimas, que una persona (la ex pareja), publica por venganza. A nivel mundial, Estados Unidos comenzó a presentar iniciativas para regular la venganza pornográfica4 , los primeros once Estados que regulan este delito a través de sus legislaciones, son: Alaska, Arizona, California, Colorado, Georgia, Maryland, Nueva Jersey, Idaho, Utah, Virginia y Wisconsin. Para este año ya eran 26 Estados y algunos se encuentran en discusión para su regulación en la ley. También contemplan la regulación de este delito en el Reino Unido, Japón, Israel, España, Brasil, entre muchos más en el mundo. Así también, en Brasil, en el año 2014, se aprobó el Marco Civil Brasileño de Internet. Esta norma otorga inmunidad a los intermediarios de Internet por el contenido generado por terceros y establece un sistema de notice y take down de contenido ilegal (art. 18, 19 y 20).5 Pero también sanciona a los responsables si no remueven los contenidos de venganza pornográfica. 4 A. Palazzi Pablo, Introducción al problema del Revenge Porn, [en línea], Argentina, Universidad de San Andres, [citado 13-04-2016], 2015, formato pdf. Disponible en Internet: http://www.ditc.com.ar/wp-content/uploads/2015/03/WPS-1-DITC-Palazzi-revenge-porn.pdf. 5 Ídem, p. 8. 5
  • 6. Tal como lo dispone esta Ley en su artículo 21, regulando la porno venganza e indica que: Artículo 21. El proveedor de aplicaciones de Internet que haga disponible contenido generado por terceros será responsabilizado subsidiariamente por la violación de la intimidad resultado de la divulgación, sin autorización de sus participantes, de imágenes, de videos y de otros materiales que contengan escenas de desnudos o de actos sexuales de carácter privado cuando, posterior al recibimiento de la notificación por el participante o su representante legal, dejar de promover, de forma diligente, en el ámbito y los limites técnicos de su servicio, la indispensabilidad de ese contenido6 . En febrero de 2015, la Cámara de Representantes aprobó por unanimidad el proyecto que crea la "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", y que tiene como objetivo tipificar como delito la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo sin el consentimiento de todas las partes involucradas7 . 6 Ley No 12.965, de 23 de abril de 2014 que establece los principios, garantías derechos y deberes para el uso de Internet en Brasil, Marco Civil Brasileño de Internet en Español, [en línea], Brasil, [citado 13-04-2016], 2015, Brasília Cámara de Diputados, p. 37, formato pdf. Disponible en Internet:https://eva.fing.edu.uy/pluginfile.php/99128/mod_resource/content/1/marco_%20civil %20_internet.pdf. 7 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Cámara de Representantes Sustitutivo de la Cámara a los P. de la C. 1667, 1789 y 1842, Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico, [en línea], 2015, Puerto Rico, [citado 13-04-2016], formato pdf. Disponible en Internet: http://tucamarapr.org/dnncamara/Documents/Measures/1a0c27bc-bde4-44df-a2b6- 2a81032cea44.pdf. 6
  • 7. Tal como menciona Joel A. Gómez Treviño, los objetivos del “porno de la venganza” pueden ser varios: causarle un daño a la imagen, a la vida privada o a la reputación de una ex pareja sentimental; lucrar con las imágenes o videos cuando la persona es famosa (venderlas a terceros para su divulgación); o extorsionar a la víctima para obtener beneficios sexuales o económicos a cambio de evitar la difusión de los materiales8 . Las víctimas en esta clase de acciones son en su mayoría mujeres, las cuales al denunciar estos hechos suelen encontrar toda clase de obstáculos. En ocasiones son sujetas a cuestionamientos como: “¿Pues que usted no consintió que se le tomaran esas fotos y videos? ¡En los mismos no aparece que la hayan obligado! o “Usted se tomó esas fotos y videos? ¡En los mismos no parece que la hayan obligado! o “Usted se tomó esas fotos (selfies), ¿Por qué se está quejando ahora?”, entre otras versiones. A su vez Erick López Serrano, indica que: Este fenómeno no tendría la misma repercusión de no ser por el creciente uso de los smartphones, celulares que facilitan la grabación y diseminación de material audiovisual íntimo. En México, de acuerdo a la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), en diciembre de 2013, el 49% de los 51.2 millones de 8 Joel A. Gómez Treviño “La batalla contra el porno de la venganza”, Lex Informática Abogados, S.C., 13 de junio 2014, [en línea], 2014, [citado 13-04-2016], formato pdf. Disponible en http://www.lexinformatica.com/blog/wp-content/uploads/wp-post-to-pdf-enhanced-cache/1/la-batalla- contra-el-porno-de-la-venganza.pdf. 7
  • 8. internautas en el país se conectaban ya a través de esta clase de dispositivos y es de esperarse que la cifra aumente. Asimismo, en una encuesta efectuada por la Alianza por la Seguridad en Internet en 2013 a 10 mil estudiantes, se encontró que el 36.7% admitió conocer a alguien que ha enviado imágenes de desnudo o semi-desnudo por Internet. El contexto, pues, está dado para que el porno de venganza se extienda. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 fracción I de la Constitución Política del Estado, y los artículos 126 fracción II, 127 párrafo tercero, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Número 286, nos permitimos someter a la consideración del Pleno, el siguiente: DECRETO NÚMERO _____ POR EL QUE SE ADICIONAN EL ARTÍCULO 188 BIS Y EL ARTÍCULO 188 BIS 2 CREÁNDOSE EL CAPÍTULO VII DIVULGACIÓN NO CONSENTIDA DE IMÁGENES SEXUALES, Y EL ACTUAL CAPÍTULO VII PASARÍA A SER CAPÍTULO VIII DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499 ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se adicionan el artículo 188 Bis y el artículo 188 Bis 2, creándose el Capítulo VII, Divulgación no 8
  • 9. consentida de imágenes sexuales, y el actual capítulo VII pasaría a ser Capítulo VIII del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, para quedar como sigue: Capítulo VII Divulgación no consentida de imágenes sexuales Artículo 188 Bis. Divulgación no consentida de imágenes sexuales Se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a toda persona que intencionalmente o con conocimiento, publique material de contenido íntimo o sexual explicito, como fotografías, grabaciones de video, audio o imagen de una persona totalmente desnuda y, subsecuentemente, distribuya dicho material por cualquier medio electrónico, virtual, cibernético, impreso o cualquier dispositivo de divulgación pública, sin consentimiento de la persona o las personas que ahí aparecen. El medio electrónico, virtual, cibernético, impreso de divulgación pública que difundiera dicho material, deberá removerlo de forma inmediata a petición de la víctima. De no hacerlo, se le impondrá de mil a diez mil días de multa. 9
  • 10. Artículo 188 Bis 2. Las penas a las que se refiere el artículo anterior se aumentarán en una mitad más cuando las imágenes correspondan a menores de 18 años de edad o personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho. El presente delito no se procederá de oficio, sino por queja del ofendido o de sus representantes. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase este Decreto al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para los efectos legales conducentes. ARTÍCULO TERCERO. Publíquese el presente Decreto para el conocimiento general, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el Portal Web del Congreso del Estado, en las redes sociales de internet y difúndase a través de los medios de comunicación para su difusión. 10
  • 11. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a los 03 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. A T E N T A M E N T E LOS INTEGRANTES DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DE MOVIMIENTO CIUDADANO 11
  • 12. DIPUTADA MAGDALENA CAMACHO DÍAZ DIPUTADO RICARDO MEJÍA BERDEJA DIPUTADO SILVANO BLANCO DEAQUINO [Hoja de firmas correspondiente a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan el artículo 188 Bis y el artículo 188 Bis 2, creándose el Capítulo VII, Divulgación no consentida de imágenes sexuales, y el actual capítulo VII pasaría a ser Capítulo VIII del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499] 12