Los suscritos Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Magdalena Camacho Díaz, Integrantes de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 126 fracción II, 127 párrafo cuarto, 170 fracción IV y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286, nos permitimos someter a la consideración del Pleno, la Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se adiciona el artículo 61 Bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero
1. CC. DIPUTADAS SECRETARIAS DE LA
MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE GUERRERO
P R E S E N T E S.
Los suscritos Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Magdalena Camacho
Díaz, Integrantes de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano
de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren
los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, 126 fracción II, 127 párrafo cuarto, 170 fracción IV y
demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Guerrero Número 286, nos permitimos someter a la consideración del
Pleno, la Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se adiciona el
artículo 61 Bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
Guerrero, para su análisis y dictamen respectivo, de conformidad con la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero es sin
dudarlo un ordenamiento de suma importancia en una entidad como
Guerrero, ya que se necesitan normas jurídicas de vanguardia que
busquen solucionar los problemas reales que se encuentran palpables en
la sociedad.
1
2. Pero para ello es necesario la creación de normas jurídicas
constitucionales que sean acorde a las necesidades de la sociedad, de
cierta manera en esta tierra suriana ha demostrado la imperiosa necesidad
de tener textos normativos que busquen encauzarse siempre por la vía del
dialogo pero sobre todo por la vía legal las soluciones que Guerrero
necesita.
No obstante de esta situación que prevale en un Estado como
Guerrero, que necesita de normas jurídicas constitucionales que vayan
dirigidas a la sociedad guerrerense y que encauce los problemas para su
solución, es necesario que dé forma pronta y expedita se puedan aprobar
reformas o adiciones a la Constitución Local, para beneficio de todos.
Para reformar o adicionar artículos a la Constitución Guerrerense se
da un procedimiento en el Congreso del Estado en el cual la Comisión de
Estudios Constitucionales y Jurídicos dictamina y dicha resolución la pone
a consideración del Pleno del Congreso del Estado para su votación.
Una vez aprobado en pro por el Pleno, se remite el presente Decreto
de reformas o adiciones a la Constitución a los Honorables Ayuntamientos
de la entidad para efecto de lo dispuesto por la fracción III del numeral 1 del
artículo 199 de la Constitución Local y oportunamente se expide la
declaratoria respectiva conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del mismo
artículo.
Pero no obstante de este procedimiento propiamente constitucional,
en la realidad los Honorables Ayuntamientos de la entidad, no cumplen
2
3. muchas veces con la aprobación de las reformas o adiciones a la
Constitución en tiempo y forma y, muchas de las veces puedan a veces
durar años sin que pueda aprobarse por los Ayuntamientos las reformas o
adiciones a la misma Constitución.
En estados como: Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima,
Chiapas, Chihuahua, Jalisco, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro,
Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, ya se encuentran en
sus constituciones la obligación de los Cabildos de los Ayuntamientos
municipales de sesionar en un término general dentro de los 30 días, el
proyecto de reformas o adiciones a sus Constituciones, con el fin de que en
sesión de cabildo puedan ser votadas. En caso de que no se voten se
estima que las reformas o adiciones a sus constituciones son en sentido
aprobatorio1
.
Ante estos antecedentes incuestionables es necesario agregar el
artículo 61 Bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
Guerrero, para que los Cabildos de los Honorables Ayuntamientos puedan
votar las reformas o adiciones a la Constitución Guerrerense, en caso de
que no puedan votarlas se entenderá su voto aprobatorio.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 65 fracción I de la Constitución Política del Estado y los artículos
126 fracción II, 127 párrafo tercero, y demás aplicables de la Ley Orgánica
1
Cienfuegos Salgado, David, La Reforma Constitucional Local, [en línea], México, [citado
15-05-2016], formato pdf, Disponible en Internet: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2988/5.pdf.
3
4. del Poder Legislativo Número 286, nos permitimos someter a la
consideración del Pleno, el siguiente:
DECRETO NÚMERO _____ POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO
61 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE GUERRERO
ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se adiciona el artículo 61 Bis de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, para quedar como
sigue:
ARTÍCULO 61 Bis.- En sesión extraordinaria de cabildo como único
punto los Ayuntamientos tendrán la obligación dentro de los 60 días
naturales contados a partir del día siguiente en que reciban las
reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, de emitir su voto.
En caso de que un Ayuntamiento no emita su voto dentro del término
concedido, se tendrá como aprobatoria las reformas o adiciones de
que se trate.
TRANSITORIOS
4
5. ARTÍCULO PRIMERO. La presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Guerrero.
ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase este Decreto al Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para los efectos
legales conducentes.
ARTÍCULO TERCERO. Publíquese el presente Decreto para el
conocimiento general, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el
Portal Web del Congreso del Estado, en las redes sociales de internet y
difúndase a través de los medios de comunicación para su difusión.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.
A T E N T A M E N T E
POR LOS INTEGRANTES DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DE
MOVIMIENTO CIUDADANO
5
6. DIPUTADO RICARDO MEJÍA
BERDEJA
DIPUTADA MAGDALENA
CAMACHO DÍAZ
[Hoja de firmas correspondiente a la Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se adiciona el artículo
61 Bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero]
6
7. DIPUTADO RICARDO MEJÍA
BERDEJA
DIPUTADA MAGDALENA
CAMACHO DÍAZ
[Hoja de firmas correspondiente a la Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se adiciona el artículo
61 Bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero]
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