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Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, Viernes 27 de Agosto de 2021 Año CII Edición No. 69 Alcance I 2 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 27 de Agosto de 2021 Edición No. 69 Alcance I PODER EJECUTIVO H. AYUNTAMIENTO BANDO
DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO ANTONIO GASPAR BELTRÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 94 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Y 61 FRACCIÓN XXVI Y 72 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE,
A LOS HABITANTES HACE SABER Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93
fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 6 fracción V y 61 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, en su Vigésima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo aprobó y tuvo a bien
expedir, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Chilpancingo de los Bravo; y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido reformas de manera continua y, en consecuencia, las Leyes que de ella
emanan, por lo que se hace necesario establecer las modificaciones al presente Bando de Policía y Gobierno, para que se encuentre en concordancia con dichas reformas. Que respecto de la modificación del artículo 128 La reforma al último párrafo del
artículo 129 así como la incorporación de las facciones XVI a XXI del artículo 130 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Chilpancingo de los bravo, pretende alinearse con lo plasmado en la reforma realizada a la ley General de Desarrollo
social del 26 de enero de dos mil dieciocho además buscar superar la pobreza a través de la educación, la Viernes 27 de Agosto de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 3 Edición No. 69 Alcance I salud, de la alimentación nutritiva y de
calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación que el derecho a la alimentación es incorporado como un derecho humano en el artículo 25 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la cual se reconocen la
dignidad y la igualdad inherentes a todas las personas, bienestar humano se traduce en el equilibrio de diversos factores que envuelven la cotidianeidad y dinámica de la sociedad. Que la reforma a los artículos 134, 135, 136, 138 primer párrafo, del
Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Chilpancingo de los bravo, pretende alinearse con lo plasmado en la reforma realizada a la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero que pretende de dotar de herramientas
a las autoridades municipales para poder enfrentar los nuevos retos que presenta la criminalidad en los tiempos modernos. Que tomando en consideración las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, con respecto a las nuevas variables y criterios para
la distribución de las participaciones federales, las cuales se determinan en base a los ingresos propios de cada Municipio; es que, además de aplicar de manera plena y eficiente el presente documento, se propone ampliar el catálogo de conceptos
tributarios, con apego a lo establecido en las leyes de la materia, además pretende poner las base que permita cumplir con los principios de legalidad proporcionalidad y equidad así como los procedimientos establecidos en el bando para su debida
aplicación y regulación plasmados en los artículos 148, 148 bis 149, Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Chilpancingo de los bravo, además de alinearse con lo establecido en la Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado no.
54, alcance II de fecha viernes 07 de julio de 2017. Ley número 449 que regula la venta y el consumo de bebidas alcohólicas del estado de Guerrero. Que la integración de las facciones XV, y XXVI del artículo 158 del Bando de Policía y Gobierno del
Municipio de Chilpancingo de los bravo, pretende términos alinearse con el Decreto Núm. 220 con fecha de aprobación 3 de abril del 2019, por el Congreso del Estado de Guerrero, dando orden al servicio de recolección de basura y residuos sólidos. 4
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 27 de Agosto de 2021 Edición No. 69 Alcance I Que la opción por un lenguaje inclusivo de género en el presente Bando, además de tener fundamentos lingüísticos, tiene objetivos sociales como el
de democratizar el lenguaje y dar visibilidad social a los géneros femenino y masculino, logrando de esta manera una sociedad más igualitaria y trasparente desde el punto de vista del género lingüístico. Ya en el año 1995, en Beijing, las Naciones
Unidas celebró la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, donde se originó la Plataforma de Acción Mundial, la que propuso objetivos estratégicos y medidas concretas para el avance hacia la igualdad como recomendación para gobiernos, organismos
internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras instancias de la sociedad civil. Por lo anterior es conveniente e importante, que este H. Ayuntamiento explicite en todos sus documentos oficiales su compromiso con la igualdad y la equidad
de género. En atención a las diversas reformas en materia de Control Interno y Responsabilidades de los Servidores Públicos que ha sufrido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes Federales, la Constitución del Estado de
Guerrero y la Ley de responsabilidades en el Estado, que define las conductas que dan lugar a responsabilidades administrativas, que establece los procedimientos de investigación y de sanción. Establece las sanciones por responsabilidad
administrativa, la responsabilidad de particulares, personas Morales, así como de aquellas que afecten a recursos, la determinación de la mala prohibita, es decir, de las conductas sancionables, tiene la función de definir legalmente los
comportamientos ilícitos no debe perderse de vista que el horizonte de la misma está en la de ser un instrumento correctivo, de garantía para el buen funcionamiento de instituciones cuyo cometido es el interés general. La presente reforma viene a
darle armonía al órgano de Control Interno en el en ramaje de las nuevas figuras Federales y Estatales del sistema Anticorrupción y el Sistema de Fiscalización, debe conducir a prevenir y, en su caso, a identificar y sancionar las redes de la corrupción,
impidiendo que quienes las conforman puedan seguir medrando con las atribuciones o los recursos públicos. La corrupción, no es solamente una cuestión de conductas personales que puedan aislarse de su entorno, es un fenómeno, sistemático,
enraizado, donde existen redes, que se da en un ambiente de reglas formales o informales que lo permite o le dan alicientes. La constante en la corrupción son los extremos de beneficios para Viernes 27 de Agosto de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL
ESTADO DE GUERRERO 5 Edición No. 69 Alcance I quienes intervienen en la práctica o bien para alguna de las partes a expensas de pérdidas públicas, las cuales pueden ser en recursos, bienes, neutralidad, imparcialidad, trato equitativo. Con
fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 en donde establece: “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son
salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La
seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las
instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Con fundamento en la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Publica en sus artículos 2 y 3, establece: Artículo 2.- “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así
como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del
sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las
causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.” 6 PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 27 de Agosto de 2021 Edición No. 69 Alcance I Artículo 3.- “La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia,
de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás
autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.” Con fundamento en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero TÍTULO SEXTO PODER EJECUTIVO SECCIÓN IV
ATRIBUCIONES: Articulo 91 fracciones: “XIX. Garantizar la protección y la seguridad ciudadana, la conservación del orden, la tranquilidad y la seguridad en el Estado, y disponer de las corporaciones policiales estatales y municipales, en aquellos casos de
fuerza mayor o alteración grave del orden público; XX. Establecer protocolos de actuación para el uso de la fuerza pública y hacer efectiva la responsabilidad por los excesos en que se haya incurrido;” BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE
CHILPANCINGO DE LOS BRAVO

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Que tomando en consideración las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, con respecto a las nuevas variables y criterios para la distribución de las participaciones federales, las cuales se determinan en base a los ingresos propios de cada Municipio; es que, además de aplicar de manera plena y eficiente el presente documento, se propone ampliar el catálogo de conceptos tributarios, con apego a lo establecido en las leyes de la materia, además pretende poner las base que permita cumplir con los principios de legalidad proporcionalidad y equidad así como los procedimientos establecidos en el bando para su debida aplicación y regulación plasmados en los artículos 148, 148 bis 149, Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Chilpancingo de los bravo, además de alinearse con lo establecido en la Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado no. 54, alcance II de fecha viernes 07 de julio de 2017. Ley número 449 que regula la venta y el consumo de bebidas alcohólicas del estado de Guerrero. Que la integración de las facciones XV, y XXVI del artículo 158 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Chilpancingo de los bravo, pretende términos alinearse con el Decreto Núm. 220 con fecha de aprobación 3 de abril del 2019, por el Congreso del Estado de Guerrero, dando orden al servicio de recolección de basura y residuos sólidos. 4 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 27 de Agosto de 2021 Edición No. 69 Alcance I Que la opción por un lenguaje inclusivo de género en el presente Bando, además de tener fundamentos lingüísticos, tiene objetivos sociales como el de democratizar el lenguaje y dar visibilidad social a los géneros femenino y masculino, logrando de esta manera una sociedad más igualitaria y trasparente desde el punto de vista del género lingüístico. Ya en el año 1995, en Beijing, las Naciones Unidas celebró la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, donde se originó la Plataforma de Acción Mundial, la que propuso objetivos estratégicos y medidas concretas para el avance hacia la igualdad como recomendación para gobiernos, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras instancias de la sociedad civil. Por lo anterior es conveniente e importante, que este H. Ayuntamiento explicite en todos sus documentos oficiales su compromiso con la igualdad y la equidad de género. En atención a las diversas reformas en materia de Control Interno y Responsabilidades de los Servidores Públicos que ha sufrido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes Federales, la Constitución del Estado de Guerrero y la Ley de responsabilidades en el Estado, que define las conductas que dan lugar a responsabilidades administrativas, que establece los procedimientos de investigación y de sanción. Establece las sanciones por responsabilidad administrativa, la responsabilidad de particulares, personas Morales, así como de aquellas que afecten a recursos, la determinación de la mala prohibita, es decir, de las conductas sancionables, tiene la función de definir legalmente los comportamientos ilícitos no debe perderse de vista que el horizonte de la misma está en la de ser un instrumento correctivo, de garantía para el buen funcionamiento de instituciones cuyo cometido es el interés general. La presente reforma viene a darle armonía al órgano de Control Interno en el en ramaje de las nuevas figuras Federales y Estatales del sistema Anticorrupción y el Sistema de Fiscalización, debe conducir a prevenir y, en su caso, a identificar y sancionar las redes de la corrupción, impidiendo que quienes las conforman puedan seguir medrando con las atribuciones o los recursos públicos. La corrupción, no es solamente una cuestión de conductas personales que puedan aislarse de su entorno, es un fenómeno, sistemático, enraizado, donde existen redes, que se da en un ambiente de reglas formales o informales que lo permite o le dan alicientes. La constante en la corrupción son los extremos de beneficios para Viernes 27 de Agosto de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 5 Edición No. 69 Alcance I quienes intervienen en la práctica o bien para alguna de las partes a expensas de pérdidas públicas, las cuales pueden ser en recursos, bienes, neutralidad, imparcialidad, trato equitativo. Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 en donde establece: “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Con fundamento en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica en sus artículos 2 y 3, establece: Artículo 2.- “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.” 6 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 27 de Agosto de 2021 Edición No. 69 Alcance I Artículo 3.- “La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.” Con fundamento en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero TÍTULO SEXTO PODER EJECUTIVO SECCIÓN IV ATRIBUCIONES: Articulo 91 fracciones: “XIX. Garantizar la protección y la seguridad ciudadana, la conservación del orden, la tranquilidad y la seguridad en el Estado, y disponer de las corporaciones policiales estatales y municipales, en aquellos casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público; XX. Establecer protocolos de actuación para el uso de la fuerza pública y hacer efectiva la responsabilidad por los excesos en que se haya incurrido;” BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO